REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de julio de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO: LP11-P-2024-000547
AUTO DECRETANDO ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN O CAPTURA
Vista la solicitud presentada por el abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes, ubicada entre la avenida 13 y la Avenida 14, calle 4, Edificio More, Piso 2, oficinas 9 y 10, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 37 numeral 10 ejusdem, artículo 111 numeral 111 y los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de solicitar en la Investigación Penal Nro. MP-212228-2023, ORDEN DE APREHENSIÓN, este Juzgado decide en los siguientes términos:
CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ENDER JOSE AMADO ARMESTO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1993, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.526, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en Brisas de Onia, sector Carlos Andrés, calle 5, casa sin número, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono 0426-473.1716.
CAPITULO II:
LOS HECHOS
En su escrito la Representación Fiscal señala como hechos objeto de investigación los siguientes: dio inicio a la presente investigación Penal, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, donde informan sobre la denuncia realizada por la adolescente DIOSMARI (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien acude en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2023, en compañía de su representante legal ciudadana JENNY VELAZCO, con la finalidad de denunciar al ciudadano ENDER JOSE AMADO ARMESTO, quien es su primo porque hacía aproximadamente un mes cuando ella se encontraba en la casa de sus padres, ubicada en la población de Guayabones, sector José Gregorio Muñoz, parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, su primo antes mencionado la pretendía, le decía que ella era muy linda, que la amaba, que quería estar con ella, y que dejaría a su esposa por ella, además le ofrecía darle un teléfono y unas botas de cuero, siempre le llevaba dulces cuando iba para la Finca donde ella vivía, él se quedaba en la casa, y aprovechaba cuando sus padres estaban dormidos, él la llevaba hasta la sala y comenzaba a besarla, y estaba íntimamente con ella, señalando que la penetraba tanto por su vagina como por el ano, que eso sucedió como en cinco oportunidades.
CAPITULO III:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
El Ministerio Público señala en su solicitud y acompaña a la misma los elementos de convicción que a continuación se enumeran:
1.- Denuncia, de fecha 21-08-2023, cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa, realizada por la adolescente DIOSMARI SARAY ORTIZ VELAZCO, de 14 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, quien acude en compañía de su representante legal ciudadana JENNY VELAZCO, en la cual refiere que denuncia a su primo ENDER JOSE AMADO ARMESTO, porque hacía aproximadamente un mes, cuando ella se encontraba en la casa de sus padres, ubicada en la población de Guayabones, sector José Gregorio Muñoz, parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, su primo antes mencionado la pretendía, le decía que ella era muy linda, que la amaba, que quería estar con ella, y que dejaría a su esposa por ella, , pero ella no quiere nada con él porque tiene 30 años es muy mayor, él le dijo que le daría un teléfono y unas botas de cuero, siempre le llevaba dulces cuando iba para la Finca a cazar con su papá, y él se quedaba a dormir en la finca, es ahí cuando aprovecha que mis papas están dormidos me lleva a la sala y comienza a besarme, tocarme, y a estar conmigo íntimamente varias veces en la finca en la parte de la sala es por eso que vengo en compañía de mis papas a denunciar. ... Eso pasaba en la noche cuando todos estaban dormidos. Siempre fue en la sala....Si claro, la primera él me empezó a tocar y a besar me penetro y yo empecé a sangrar pero él continuo hasta que acabo, las otras veces si ya fueron normal, no sangre y una sola vez me penetró por la parte de atrás. Constituye un elemento de convicción en virtud de referir en la misma como sucedió el hecho objeto de la presente investigación, señalando al aquí imputado como la persona que abuso sexualmente de ella, en varias oportunidades.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico Ano-Rectal Nro. 356-1429-870-232, de fecha 07-07-2022, cursante al folio 04 y vuelto de la presente causa, suscrito por el Experto Médico Forense Dra. YAMILE DEL C. VERGARA M., adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, estado Mérida, realizado en la persona de la adolescente DIOSMARI SARAY ORTIZ VELAZCO, de 14 años de edad. MOTIVO DE LA EXPERTICIA: en la cual refiere la adolescente: "...nosotros vivimos en una finca en Guayabones y el primo de mi papá va para la finca a buscar a mi papá pra ir a cazar, un día que yo me pare al baño, el primo de mi papá me estaba esperando en el patio, me agarro y me dio un beso, yo le dije que no y me dijo que si, que eso no tenía nada de malo, me convenció a tener relaciones con él, fuimos a la sala el me quito la ropa y se quito la ropa de él, y me metió su pene en mi vagina, eso lo hizo en varias oportunidades, cada vez que se quedaba en mi casa y yo acepte". No específica fecha y hora exacta solo que viene ocurriendo desde hace aproximadamente 2 meses. AL EXAMEN FISICO: adolescente femenina de 14 años de edad, morena, contextura normal, en aparente buenas condiciones generales. Orientada en tiempo, persona y espacio, colaboradora. GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, acorde a su edad y sexo. Himen lobulado con desgarro antiguo a las 6 - 8 y escotadura escotadura congénitas a las 1-3-5-10, según las manecillas del reloj en posición ginecológica. No presenta más lesiones en vagina de interés médico legal para el momento de la valoración. ANO RECTAL: Pliegues anales presentes, buen tono, con desgarro antiguo a las 6 - 12 según las manecillas del reloj en posición ginecológica. no presenta más lesiones en región perianal de interés médico legal para el momento de la valoración. Recomendaciones: Valoración por Psiquiatría. CONCLUSIÓN: Adolescente femenina aparentemente sana. -Himen lobulado con desfloración antigua. Ano Rectal con desgarro antiguo. . Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala el estado físico de la adolescente al momento de la valoración médico legal, señalando la existencia de desgarro antiguo tanto en el himen como en el área ano rectal.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2023, cursante al folio 06 y vuelto de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe PIERINO MARRANCONE y Detective DANYXON MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, a través de la cual deja constancia que continuando con la investigación procedieron a trasladarse hasta el lugar donde sucedió el hecho con la finalidad de realizar la inspección técnica e indagar sobre el hecho investigado. Una vez en la siguiente dirección: GUAYABONES, SECTOR JOSE GREGORIO MUÑOZ, FINCA RIO BRAVO, PARROQUIA GUAYABONES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA, procedieron a realizar la inspección técnica. Posteriormente se trasladaron a la dirección aportada donde reside el denunciado, es decir Brisas de Onia, sector Carlos Andrés, calle 5, casa sin número, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, a fin de su ubicación e identificación del imputado, logrando obtener su identificación plena. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia del traslado de los Funcionarios al lugar del hecho, a fin de realizar la inspección técnica e indagar sobre el hecho investigado.
4.- Acta de Inspección Técnica Nro. 0123, de fecha 21-08-2023, con sus respectivo apoyo fotográfico cursante a los folios 08, 09 y 10 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective DANYXON MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Guayabones, sector José Gregorio Muñoz, Finca Río Bravo, parroquia Obispo Ramos de Lora, municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Siendo este el lugar donde sucedió el hecho.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-08-2023, cursante al folio 11 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective Jefe PIERINO MARRANCONE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, en la cual deja constancia de la identificación plena del aquí imputado, indicando que el mismo no presenta registros policiales.
6.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 21-08-2023, cursante a los folios 12 y 13 de la presente causa, rendida por la ciudadana CAROLINA ROMERO, donde expuso: "resulta ser que el día sábado 19-08-2023, en horas de la tarde, mi esposo le preguntó a mi hija DIOSMARI ORTIZ que le estaba pasando, y fue en ese momento que ella le dijo, que le había dado un beso al primo de nombre Ender Amado, al ver mi esposo que ella le dijo eso, él le siguió preguntando hasta que ella le dijo que había tenido relaciones sexuales con él, en eso mi esposo le siguió preguntando, y le dijo que había tenido relaciones en la sala de la casa en varias oportunidades, cuando salía para el baño a orinar, él aprovechaba que estábamos dormidos y tenía relaciones con ella, por tal motivo venimos el día de hoy a denunciar. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:Eso ocurrió e la localidad de Guayabones, sector José Gregorio Muñoz, específicamente de la cancha sin techo, después de la plaza hacia arriba al final de la vía finca sin número, parroquia Héctor Amable Mora, Obispo Ramos de Lora, ElVigía, estado Mérida, desconozco el dia y la hora". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filatorios del ciudadano que menciona como ENDER AMADO? CONTESTO: "Él se llama Ender Amado Bravo Armesto, apodado El Mono, él vive en el sector Onia, vía principal, en el sector Carlos Andrés más arriba de la entrada del Liceo Fe y Alegría, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, no se mas datos de él, sé que es moto taxista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo? CONTESTO: "No tengo ningún parentesco con él". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionomicas del ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Él es de piel morena, cara alargada, mide 1.65 de altura, aproximadamente de contextura delgado, ojos de color negro". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona Ender Amado Bravo motivo por el cual se encontraba en su residencia cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: "Porque él, llegaba los fines de semana, con la excusa de que iba a cazar animales en la noche con mi esposo y cuando regresaba, él dormía en una hamaca en la sala y luego que mi hija iba al baño, él se aprovechaba de ese momento". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo sostiene alguna relación amorosa con su hija? CONTESTO: "De que yo sepa no". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo amenazo a su hija para sostener relaciones sexuales con ella? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas residen en su vivienda? CONTESTO: "En mi hogar hay seis personas, mi esposo, mis tres hijas y mi persona, de igual manera cuando llega Ender, que se quedaba los fines de semana". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos que narra quienes se encontraba en la referida finca? CONTESTO: "Estaba toda mi familia, pero él se aprovechaba en las noches, cuando nos quedábamos dormidos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar de la referida vivienda acontecía acontecieron los hechos? CONTESTO: "En la sala de mi casa". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho ciudadano abusó sexualmente de su hija? CONTESTO: "Si claro, en varias oportunidades". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la adolescente en algún momento le comento lo que estaba sucediendo con dicho ciudadano? CONTESTO: "No, en ningún momento, solo el día que el papá le comento, fue que me percate de lo que estaba sucediendo". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido algún hecho similar al que narra? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que sostuvo relaciones la adolescente con el ciudadano Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Hace como un mes". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la finca en referencia existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se trasladó algún otro organismo de seguridad a notificar lo sucedido? CONTESTO: "NO" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo." Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala tener conocimiento de los hechos, además indica que el aquí imputado se aprovecho de la confianza existente entre él y los progenitores de la víctima para cometer el hecho.
7.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 21-08-2023, cursante a los folios 14 y 15 de la presente causa, rendida por el ciudadano DIOMAR ORTIZ, estando en pleno conocimiento del motivo de su presencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el domingo 13-08-2023, en horas de la noche me encontraba trabajando con una de mis vecinas y me menciono que notaba algo raro entre la niña y Ender Amado porque la niña estaba saliendo en las noches para el baño que está en la sala teniendo el baño dentro del cuarto que lo mejor seria que hablara con la niña, cuando llegue a mi casa la niña estaba dormida pero le conté a mi esposa y ella me dijo que fuéramos a despertarla porque necesitábamos saber la verdad, después de despertarla le pregunte que me dijera la verdad de lo que estaba pasando entre ella y Ender y ella me dijo que nada luego empecé a decirle que me dijera la verdad porque yo ya sabía todo y ella me contesto que Ender le había robado un beso y ella le dijo que no lo volviera hacer porque me diría a mí y yo le dije que me contara que más le había hecho y me dijo que dentro de la casa le había dado un beso, entonces empecé a preguntarle que me terminara de decir la verdad que más había pasado y ella me dijo que había estado con él que la primera vez se lo hizo por atrás y las otras veces por adelante y le que él le decía que no le dijera a nadie porque le iban a agarrar desconfianza" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió la Guayabones, sector José Gregorio Muñoz, finca sin número, parroquia, Obispo Ramos de Lora El Vigía, estado Mérida, hace como un mes aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Él se llama Ender Amado Bravo, apodado El Mono, él vive el sector Onia, vía principal, en el sector Carlos Andrés, más arriba de la entrada del Liceo Fe y Alegría, parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, no se mas datos de él, solo sé que es moto taxista". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Él es un primo lejano". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Él es de piel morena, cara alargada, mide 1.65 de altura, aproximadamente de contextura delgado, ojos de color negro". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía el ciudadano que menciona como Ender Amado Bravo habitando su hogar? CONTESTO: "Hace aproximadamente dos meses". SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a notar actitudes extrañas del ciudadano mencionado Ender Amado, en su lugar de residencia? CONTESTO: "No, en ningún momento lo vi con actitud rara". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado ha estado detenido en algún organismo policial? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a notar cambios en su hija Diosmari Ortiz? CONTESTO: "Si, observe varias veces, que él le hablaba y ella no le correspondía, y en estos últimos días ella, ya no le paraba bolas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que ocurrieron los hechos que narra quien se encontraba en la referida finca? CONTESTO: "Estaba mi familia completa". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la adolescente sostuvo relaciones sexuales con dicho ciudadano? CONTESTO: "Si ella me dijo que tuvo relaciones". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar de su residencia dicho ciudadano sostuvo relaciones sexuales con su hija? CONTESTO: "Ella me dijo que en la sala de la casa". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: "Nunca, es primera vez". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que sostuvo relaciones con el ciudadano Ender Amado Bravo? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la finca en referencia existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se trasladó algún otro organismo a notificar lo sucedido? CONTESTO: "SI, el día de hoy 21-08-2023, a la Fiscalía Décima Octava de El Vigía, estado Mérida". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo." TÉRMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.- Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala tener conocimiento de los hechos, además indica que el aquí imputado es su primo y se aprovecho de la confianza existente entre ellos para cometer el hecho.
8.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 356-1428-P-0206-2023, de fecha 13-09-2023, cursante al folio 17 de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional Dr. ALEXY GONZALEZ CASTILLO, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Tovar, Estado Mérida, realizada en la persona de la adolescente DIOSMARI SARAY ORTIZ VELAZCO, Cédula de Identidad Nro. V-34.843.923, de 14 años de edad. En el cual se apreció: RESUMEN DEL CASO: De la entrevista practicada a la joven Diosmari Saray Ortiz Velazco, pudo obtenerse los siguientes datos: Se trata de adolescente femenina de 14 años de edad, natural de Mérida y procedente de El Vigía, quien es referida por CICPC EI Vigía, a fin de determinar su estado de salud mental y emocional. La misma figura como víctima en la causa iniciada ante el despacho remitente por unos de los delitos Previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Durante la entrevista manifestó "la denuncia es por abuso sexual, con un primo por parte de mi papa, él se llama Ender, tiene treinta y dos años, eso fue hace como dos meses, ocurrió como cinco veces, me toco las tetas, las nalgas y mis partes íntimas, se quitó la ropa" ¿le penetro? "si, por los dos lados por delante y por atrás". Se niega antecedentes patológicos. Refiere su familiar (progenitora) que la joven vive con ella (con la madre), dos hermanas menores, y el abuelo. EXAMEN MENTAL: Se valora en área de psiquiatría forense a Diosmari. Luce consciente, colaboradora. Lenguaje en tono de voz moderado. Juicio crítico adecuado para su edad. Personalidad en estructuración. Inteligencia promedio. Pensamiento que giran en torno a los hechos que relata. Sensopercepción sin alteración. Afectividad se observa ansiedad asociado a los hechos que relata. Memoria con reviviscencias y Atención voluntaria. Psicomotricidad normal, refleja hiperactividad. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Una vez recabados los datos y practicada entrevista a Diosmari Saray Ortiz Velazco, puede concluirse que se trata de adolescente femenina, con juicio critico adecuado para su edad. Con cuadro compatible a estrés agudo. Se Recomienda dar Medidas de Protección así como también el abordaje por ginecología y psicología clínica. Se recomienda avaluar relato del denunciado así como también considerar prueba anticipada si así lo amerita el caso. Constituye un elemento de convicción por cuanto tiene por finalidad dejar constancia de la afectación emocional que tiene la adolescente víctima como consecuencia de las acciones ejercidas por parte del aquí imputado en su contra.
9.- Acta de Audiencia Prueba Anticipada, de fecha 28-02-2024, cursante a los folios 28, 29, 30, y 31 de la presente causa, donde consta la declaración de la adolescente DIOSMARI SARAY ORTIZ VELAZCO, donde señalo: "yo me llamo Diosmary, y vivo en Guayabones, yo naci acá en Mérida, vivía en El Vigía y nos mudamos a Guayabones, somos tres hermanas, la hermana mayor se fue a Bogotá y la menor vive con nosotras, yo vine para acá porque un tío me obligaba, mi tío se llama Ender y empezó a decirme cosas bonitas y me agarraba las manos, Ender es una persona violenta, él empezó a trabajar con mi papá, él me dijo que fuéramos novios y yo le dije que no sabía porque no me gustaba, él no me llamaba la atención y él no era de mi edad, él se quedaba en la casa varios días, él esperaba que yo saliera del baño y cuando yo salía él me agarraba por la cintura, yo iba en la madrugada al baño porque me daban ganas de orinar, él ese día me empezó a besar y me tocaba, él si me toco los senos, me bajo los shores, me toco las nalgas y me besaba abajo, yo estaba parada le metió el pene por delante y por detrás, me tetió el pene por la chocha, eso paso varias noches, yo no quería que eso pasara y me dijo que no le importaba, yo no le conté a nadie, yo estaba asustada, e la casa de Oliva y el me jalaba por los pies y yo le dije que no y la señora Oliva se dio cuenta, él me decía que no dijera nada, él me ofreció un teléfono grande y unas botas, él no me las dio y si me puse brava, porque no me cumplió, eso tiene como siete o ocho meses, que se fue del país para Colombia, esto no ha ocurrido con más nadie, si he soñado con estas cosas y me levanto llorando, yo me desarrolle a los 12 años y mi primera relación fue a los trece, a veces no me gustaba besarlo, él no me llamaba la atención, eso paso en Guayabones en la sala. A preguntas de la Fiscalía ella manifestó que le persona se llama Ender Amado, le dicen el mono. es todo". Constituye un elemento de convicción debido a que consta en la misma el relato de los hechos ocurridos, donde la adolescente señala que el aquí imputado aprovechándose de su corta edad la manipulo para tener un acto sexual con ella, donde además le ofrecía cosas para que ella se quedara callada.
10.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 03-07-2024, cursante al folio 33 y vuelto de la presente causa, rendida por la ciudadana OLIVA ROSALES, de 60 años de edad, de quien se reservan demás datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rendir la presente entrevista libre de coacción y apremió, manifestó lo siguiente: “yo lo que digo es que aveces la niña Diosmary Ortiz y su familia, el papá, la mamá y la otra hermana se quedan en mi casa. Ese día se quedaron porque yo tengo una parcela y los busque a ellos para que me trabajaran. Las niñas ese día durmieron en mi cuarto, y yo acostumbro a cerrar la puerta pero como no había luz, la deje abierta. Yo me acosté, pero tengo dificultad para dormir. Yo tomo pregabalina y ese día había tomado pero como yo oí bulla me desperté. En eso miro y la niña Diosmary no estaba y miro para el mueble donde estaba durmiendo Ender pero tampoco estaba. En eso yo salgo a ver y ya ella venia, yo le pregunte que donde estaba ella y me dijo que para el baño. Ya para ese momento había llegado la luz y yo le dije que cerrara la puerta. En la mañana cuando me levanto hacer desayuno yo le pregunto a la mamá si Diosmari había ido para el baño y ella me dijo que no. Después yo le pregunte a la señora que, que le había dicho la niña y ella lo que le dijo era estaba para el baño porque tenia el periodo. En la tarde cuando Diomar me llevo a mi casa que esta un poco retirada de la parcela, yo le pregunto a él que si la mujer le había contado lo que había pasado y él me dice que no, fue cuando yo le dije lo que yo había visto para ponerlo alerta. A mi lo que me pareció extraño es que ella fuera para el baño de la sala si en mi cuarto hay un baño. Seguidamente esta representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted fecha hora y lugar donde sucedió lo que manifiesta. CONTESTO: eso fue en la madrugada como a las 03 de la mañana, la fecha no recuerdo con exactitud pero eso fue hace como un año, en mi casa ubicada en el Sector José Gregorio Muñoz, Calle Ciega, A 15 Metros De La Plaza, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos De Lora, Estado Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si cuando se levanto observo al ciudadano Ender Amado con la adolescente Diosmary Ortiz? CONTESTO: no, yo no los vi junto. Ya ella venia de regreso para mi cuarto pero él estaba durmiendo en el mueble y no se encontraba en ese momento allí. TERCERA PREGUNTA. Diga usted si había notado alguna actitud extraña entre Ender Amado y Diosmary Ortiz?. CONTESTO: pues no, como ellos son familia nunca creí que estuviera pasando algo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted que personas viven en su casa. CONTESTO: en ese momento yo vivía sola. QUINTA PREGUNTA: diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: no. Seguidamente se leyó siendo las 09:35 horas de la mañana y conforme firma. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala tener conocimiento del hecho investigado.
11.- Citación, de fecha 03-07-2024, cursante al folio 34 de la presente causa, donde este despacho Fiscal cita al ciudadano ENDER JOSE AMADO ARMESTO, C.I.V-24.190.526, en su condición de investigado en la causa MP-212-228-2023, a fin de que comparezca por ante esta fiscalía en fecha 08-07-2024, para que proceda a nombrar su abogado de confianza, para su posterior imputación. Donde se traslado el mensajero de esta Fiscalía hasta la dirección aportada por el mismo tal y como consta al folio 11 de la presente causa. Donde una vez en el lugar se entrevisto con el ciudadano JESUS ALEICER AMADO, CIV-20939.197, con número telefónico 0434-603.62.66, quien manifestó ser hermano de la persona requerida, informando que el mismo se encuentra fuera del país en Colombia desde el año pasado. Constituye un elemento de convicción en virtud de que a través de la misma se demuestra que la persona investigada se ausento del país posterior a que tuvo conocimiento de que se llevaba una investigación en su contra, por la denuncia colocada por la adolescente aquí víctima.
CAPITULO IV:
CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes narrados, constituye a criterio de esta Representación Fiscal el delito de la comisión del delito por parte del ciudadano ENDER JOSE AMADO ARMESTO, ya identificado, por el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente D.S.O.V. de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En virtud de que las niñas víctimas señala al referido imputado como la persona que en varias oportunidades les toco sus partes intimas, además que le mostraba vídeos pornográficos, que eso sucedió en diferentes oportunidades.
CAPITULO V:
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por todo lo antes señalado, estima este Juzgador de los argumentos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Con Lugar la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, en contra del imputado ENDER JOSE AMADO ARMESTO, ya identificado, por el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente D.S.O.V. de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que se encuentra evadido de la justicia, ya que que no se ha podido llevar a cabo el acto forma de imputación, cuando consta Citación, de fecha 03-07-2024, cursante al folio 34 de la presente causa, por el despacho Fiscal en la cual cita al ciudadano ENDER JOSE AMADO ARMESTO, C.I.V-24.190.526, a fin de que comparezca por esa fiscalía en fecha 08-07-2024, para que proceda a nombrar su abogado de confianza, para su posterior imputación. Donde se traslado el mensajero de esa Fiscalía hasta la dirección aportada por el mismo tal y como consta al folio 11 de la presente causa. Donde una vez en el lugar se entrevisto con el ciudadano JESUS ALEICER AMADO, CIV-20939.197, con número telefónico 0434-603.62.66, quien manifestó ser hermano de la persona requerida, informando que el mismo se encuentra fuera del país en Colombia desde el año pasado. Así pues, por encontrarse llenos los extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Mérida, a los fine de girar instrucciones a lo decidido. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra ENDER JOSE AMADO ARMESTO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-06-1993, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.190.526, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en Brisas de Onia, sector Carlos Andrés, calle 5, casa sin número, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono 0426-473.1716, por el delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente D.S.O.V. de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Mérida, a los fine de girar instrucciones a lo decidido. PRIMERO Notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico, victimas, Defensa Privada, todo ellos a los fines notificados de la decisión, con fundamente dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Diarícese, Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Una vez transcurra el lapso lega declárese firme la presente decisión.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía
LA SECRETARIA.
ABG. KARENYZ TREJO.
En esta misma fecha, se libró oficio N° _________________________. Conste/Sria.