REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de julio de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000217
Visto el escrito suscrito de fecha 21/06/2024, suscrito por la ciudadana Merly Yarlevi Uzcategui, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.962.644, domiciliada en la Ciudad El Vigía Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida; en su condición de víctima por extensión; debidamente asistida por el Abg. José Ramón Riva, titular de la cédula de identidad N° V-4.161.270, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 163.344, de igual dimicilio, según Poder Especial Penal, autenticado en la Notaria Pública El Vigía, bajo el N° 41, tomo 5 folios 139 hasta 141 de fecha 03/03/2023, mediante el cual solicita la entrega plena del Vehículo con las siguientes características: PLACA: AB5N98M, SERIAL N.I.V: 812MCC1K65AM007045, SERIAL DE CARROCERIA: 812MCC1K65AM007045, SERIAL CHASIS: 812MC1K65AM007045, SERIAL DE MOTOR: KM162FMJ0109610, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, AÑO MODELO: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 2, NRO EJES: 2, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre N° 812MC1K65AM007045-1-1, numero de autorización N° 031K19622146, de fecha 31 de octubre del 2024, a nombre del ciudadano Luis Uzcategui Uzcategui, así mismo, requiere la EXONERADO del depósito de estacionamiento. Este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
PRIMERO: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Estación Policial El Vigía, Estado Mérida, en fecha 31/12/2022, en la cual dejan constancia de la incautación de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AB5N98M, SERIAL N.I.V: 812MCC1K65AM007045, SERIAL DE CARROCERIA: 812MCC1K65AM007045, SERIAL CHASIS: 812MC1K65AM007045, SERIAL DE MOTOR: KM162FMJ0109610, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, AÑO MODELO: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 2, NRO EJES: 2, SERVICIO: PRIVADO, por una colisión y fuga de un tercer vehículo con saldo de una persona fallecida.

SEGUNDO: Cursa en la investigación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-0466-00016-2023 de fecha 21 de febrero de 2020 suscrita por el experto TONY HERNANDE, Detective Agregado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Vehículo Mérida Base El Vigía, practicada al vehículo cuyas característica son las siguientes: MARCA: KEEWAY; MODELO: OWEN QJ-150C; AÑO: 2010; TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; COLOR: NEGRO; PLACA: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: 812MCC1K65AM007045; SERIAL DE MOTOR: KM162FMJ0109610; el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación, basándose en el reconocimiento de seriales al vehículo en estudio, se concluye lo siguiente:
1.-La chapa identificadora de serial de carrocería donde se lee el alfanumérico 812MCC1K65AM007045, se encuentra ORIGINAL.
2.-El serial en estudio posee un serial de Motor, alfanumérica: 812MCC1K65AM007045, se encuentra ORIGINAL.
3.- El vehículo en estudio se encuentra en mal estado de uso y conservación.
4.- La unidad en estudio al ser verificado en el Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, arroja como resultado que no se encuentra requerido por ante ningún organismo policial.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que es la Única Universal Heredera de su hijo Luis José Uzcategui Uzcategui (occiso) victima en la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Por otra parte, debe acotarse que atendiendo a la Sentencia N° 665 dictada el 28/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “… (Omissis)… constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes… (Omissis)… Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Transito Terrestre… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), en consecuencia se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega.

De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos la solicitante consigan adjunto al escrito de solicitud original y copia del Certificado de registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre N° 812MC1K65AM007045-1-1, numero de autorización N° 031K19622146, de fecha 31 de octubre del 2024, a nombre del ciudadano Luis Uzcategui Uzcategui, igualmente acta de Defunción N°001 AÑOS 2023, en su condición de madre y única heredera, lo que evidencia la propiedad sobre el mismo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con las siguientes características: PLACA: AB5N98M, SERIAL N.I.V: 812MCC1K65AM007045, SERIAL DE CARROCERIA: 812MCC1K65AM007045, SERIAL CHASIS: 812MC1K65AM007045, SERIAL DE MOTOR: KM162FMJ0109610, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, AÑO MODELO: 2010, COLOR: NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, NRO PUESTOS: 2, NRO EJES: 2, SERVICIO: PRIVADO, según consta en Certificado de registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre N° 812MC1K65AM007045-1-1, numero de autorización N° 031K19622146, de fecha 31 de octubre del 2024, a la ciudadana Merly Yarlevi Uzcategui, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.962.644, quien decide considera EXONERARLO TOTALMENTE, toda vez que no le es imputable a la ciudadana Merly Yarlevi Uzcategui, los trámites tanto administrativos como judiciales para resolver su pedimento, en atención de Sentencia N° 665 dictada el 28/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. SEGUNDO: Oficiar al Encargado (a) del Estacionamiento “EL VIGIA”, ubicado el sector el Bosque, El Vigía, estado Mérida, haciendo de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado Merly Yarlevi Uzcategui, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.962.644, para lo cual se nombra como correo expreso al solicitante a los fines de retirar el oficio con la Exoneración del depósito, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y al solicitante. Cúmplase.

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA
ABG. Karenyz Trejo

En fecha_________, se libró Oficio N°_____________ y Boletas N° __________
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