REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de julio de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000520
AUTO ADMITIENDO FIADORES
Visto el escrito cursante en las actuaciones que integran el presente caso penal, mediante el cual el abogado Mauro Coello, en su carácter de defensor Privado, y como tal del imputado José Yordi Villasmil Escalona, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de la víctima la ciudadana Neglis Roneida Guillen Gil.
Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 03/07/2024, Este Tribunal, mediante auto acordó oficiar al cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial, según oficio N°1609/2024, a los fines que verificara la dirección aportada de los fiadores: José Bolívar Villasmil Pérez, venezolano titular de la cedula de identida N° V-10.239.599, residenciado en la Via la Pedregosa, sector Valle Hermoso calle principal, casa S/N, parroquia presidente Paez, Municipio Alberto Adriani estado Bolivariano de Mérida, Telefono: 0424-7225747, y el ciudadano José Gervis CVillasmil Escalona, Venezolano titular de la cedula de identidad N°- V- 20.573.473 reside en la siguiente dirección Vía La Pedregosa, Sector Valle Hermoso, Calle Principal, casa S/N, primera casa entrando a mano derecha de color azul, con rejas de color negras, ventanas panorámicas de color blanco y puertas de madera, Parroquia Presidente Páez El Vigía Estado Mérida teléfono 0416-4961955.
Así pues, los referido ciudadano cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el imputado José Yordi Villasmil Escalona, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la rivacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, acordada mendicante auto de fecha 29/06/2024, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidas ciudadanos como fiadores del imputado de autos. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a las fiadoras para el día de hoy jueves 04 de julio de 2024, a las 01:30 horas de la de la Tarde, a los fines antes indicados. Líbrense la correspondiente boleta de traslado del imputada. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público y a los ciudadanos fiadores.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los cuatro días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.