REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11P-2013-003577
ASUNTO : LP11P-2013-003577
Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 01 El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia vía Telemática de Imposición de Orden de Aprehensión, celebrada en acatamiento a la Resolución 2020-0009, de fecha 04 de noviembre de 2020, fecha 08/07/2024 del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Jesús Alberto Gómez Torrado, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-20.939.814, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1991, edad 32 años, estado civil: soltero, genero: masculino, ocupación u oficio: obrero, hijo de Aura Nelly (v) y Nelson Méndez (v), ubicada en población de El Callao Sector La Romana, calle principal, casa S/N°, casa color blanco, teléfono 0426-0391359 Estado Bolívar.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 16/04/2013, funcionarios Adscrito a la Coordinación Policial N°7 El Vigía Ed. Mérida, dejan constancia de la detención del hoy imputado quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, dando la voz de alto, incautándole un arma de fabricación nomenclatura 38 color plateado con empuñadura de material de madera…”
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
.-Solicitudes de la Representación Fiscal, La Fiscal Decima Sexta del Ministerio Publico, quien realizo su exposición desde la sala telemática del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; entre otras cosas explanó: “Ciudadano Juez, solcito se le imponga la orden de aprehensión y se le fije la audiencia preliminar lo más pronto posible y se le restituya la liberta de acusado. Es todo.
.-Declaración del acusado: Jesús Alberto Gómez Torrado, se le informó que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43 ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quienes manifestaron los siguientes: “Ciudadano Juez, no deseo declarar”
.-Solicitudes de la Defensa ABG. Juan Carlos Carrero: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, se le otorgue una medida cautelar de las previstas en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije audiencia preliminar”. Es todo.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Oídas las partes en la audiencia celebrada de imposición de orden de aprehensión en fecha 08/07/2024, oportunidad en la cual, luego imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, y articulo123 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debidamente asistido por el Defensor Pública Abg. Juan Carlos Carrero; quien solicitó el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije audiencia preliminar. Este Tribunal revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, se impone acusado Jesús Alberto Gómez Torrado, de la orden de aprehensión acordada en fecha 14 de abril de 2014 y fundamentada en 12/05/2014, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la misma. Líbrese oficio. En cuando la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada vez que lo solicite el Tribunal y/o el Ministerio Público y se ordena fijar audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:30 hora de la mañana, quedando las partes en sala debidamente notificada de conformidad con el articulo 161de la ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión al ciudadano Jesús Alberto Gómez Torrado, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad V.- 20.939.814, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1991, edad 32 años, estado civil: soltero, genero: masculino, ocupación u oficio: obrero, hijo de Aura Nelly (v) y Nelson Méndez (v), ubicada en población de El Callao Sector La Romana, calle principal, casa S/N°, casa color blanco, teléfono 0426-0391359 Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de PORTE Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada vez que lo solicite el tribuynal y/o el Ministerio Público. Líbrese Boleta de excarcelación al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Guyana Esequiba, Vía Whatsapp al Juez del Juzgado Cuarto de Control del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, a los fines de ejecutar lo aquí ordenado en audiencia vía Telemática en a catamiento a la Resolución 2020-0008 (01-10-2020). SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente. TERCERO: Se fija Audiencia preliminar viernes 02 de agosto del año Dos Mil Veinticuatro (02/08/2024), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 159 y 161 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los ochos del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Una vez firme la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha__________ se Boleta N° LJ11OBI2024______ Y Oficio N° LJ11OBI2024______ al C.I.C.P.C-Delegación Municipal.
Conste. Sria.