REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
214°, 165° y 25°

CASO : LP11-P-2024-000404

AUTO DECRETANDO INCAUTAR HISTORIA CLINICAS ORIGINALES COMPLETAS

Visto el escrito presentado por la ABG. ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita la INCAUTACION DE LAS HISTORIAS CLINICAS de conformidad con lo dispuesto 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se relaciona con los hechos y sujetos de la investigación CAUSA FISCAL MP-86898-2024, este Juzgado decide en los siguientes términos:

La representante del Ministerio Público, alega que para el desarrollo de la investigación que los conllevara a esclarecer los hechos suscitados en fecha 06/10/2023 en investigación signada con el numero MP-86898-2024, donde figura como investigado: NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.305.921, de 40 años, edad, nacido en fecha 27-07-1983, natural de El Vigía estado Mérida, ocupación u oficio: comerciante, estado civil: concubino, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Mariela de Jesús Díaz Rivas (v) y de Nobal Raúl Hernández Rojas (v), residenciado: Sector Caño Blanco, Finca el Respiro, al frente del Señor Gino Veldram después de la Chacra Parroquia Héctor Amable Mora estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-2739616, por la presunta comisión de unos de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público; quien en fecha 13/05/2024 funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 08 EL VIGIA, proceden a la aprehensión en flagrancia del imputado: NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, Se desprende de las actas procesales que la victima quien en vida respondía al nombre de KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, recibió atención ,medica en el Hospital Hugo Chávez Frías, en fecha 13 de mayo del 2024, luego de recibir cuatro impactos de bala en su humanidad, posteriormente es referido al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en virtud que tenia alojado un proyectil en el área del tórax lo que implicaba una futura complicación, en efecto es atendido en este centro hospitalario, asignándole la historia clínica N° 94.26.08, siendo dado de lata el 14 de mayo de 2024, luego en fecha 17 de mayo de 20234, ingresa nuevamente al Hospital Hugo Chávez Frías, donde pierde la vida.

Resulta útil, pertinente y necesario, la incautación de las historias medicas aperturadas en los referidos Centros Hospitalarios, a fin de sometidas a peritaje medico legales, y con ello determinar demostrar la verdad de los hechos objeto de la presente investigación.
En tal sentido, solicito se acuerde con la urgencia del caso, la INCAUTACION DE LAS HISTORIAS CLINICAS ORIGINALES OCMPLETAS, INCLUIDOS LOS EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO, ESTUDIOS DE IMAGENMOLOGIA DE LOS HOSPIYALES HUGO CHAVEZ FRIAS UBICADO EN EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ASI COMO LA HISTORIA CLINICA Nro 94.26.08 DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) DEL ESTADO BNOLIVARIANO DE MERIDA CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, de conformidad con lo previsto ene l articulo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dichos documentos guardan relación con los hechos que se investigan en el asunto que lleva esta representación fiscal.

Solicitud realizada conforme a lo establecido en los artículos 204 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al pedimento de conformidad con los artículos 285 Constitucional, 111.7, 204 del Código Orgánico Procesal Penal, 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, efectivamente facultan al Ministerio Público para solicitar la autorización al Juez de Control, en el curso de una investigación de un hecho punible, a los fines de INCAUTACION DE LAS HISTORIAS CLINICAS ORIGINALES COMPLETAS, INCLUIDOS LOS EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO, ESTUDIOS DE IMAGENOLOGIA DE LOS HOSPITALES HUGO CHAVEZ FRIAS UBICADO EN EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ASI COMO LA HISTORIA CLINICA Nro 94.26.08 DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, y a tal efecto se AUTORIZA PARA LA INCAUTACION DE LAS HISTORIAS CLINICAS ORIGINALES COMPLETAS, INCLUIDOS LOS EXAMENES DE LABORATORIO CLINICO, ESTUDIOS DE IMAGENOLOGIA DE LOS HOSPITALES HUGO CHAVEZ FRIAS UBICADO EN EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, ASI COMO LA HISTORIA CLINICA Nro 94.26.08 DEL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, comisionando para tal experticia a funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACION MUNICIPAL MERIDA, a los fines que realice dicha diligencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 204 Y 111.7 del Código Orgánico Procesal Penal y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. En consecuencia, líbrese la correspondiente autorización, notifíquese al Ministerio Público solicitante, Líbrese oficio, cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Cúmplase. -

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ________, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Conte/Sria.