REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 01 de julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000522
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha01/07/2024, por encontrarse de guardia. En consecuencia, procede a dictar el presente fallo, previo las consideraciones siguientes:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta PolicialN° CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000037-2024de fecha 29de juniode 2024, inserta alos folios 06y 07 con sus vueltosde las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES ESPECIALES Y TACTICAS DIVISION CONTRA DROGAS BASE MERIDA, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido, al momento derealizar investigación de campo, relacionada con la venta y distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en el sector los robles…, se logra avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se levanta y con rapidez se despoja de un objeto de color negro de tamaño regular que poseía para el momento, optando por arrojarlo hacia una plantación de plátano…tomando una actitud hostil y agresiva contra los funcionarios…procediendo en presencia de testigos a la debida inspección corporal no logrando incautar nada…luego se procede a la revisión del bolso de color negro, logrando incautar en el interior del mismo: EVIDENCIA1-. UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA (MARIHUANA) CON UN PESO APROXIMADO DE SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (650G). EVIDENCIA 2-. ONCE (11) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO POR UNA HEBRA DE HILO COLOR BEIGE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS Y SEMILLAS PARDO VERDOSAS DE PRESUNTA (MARIHUANA), CON UN PESO APROXIMADO DE DIEZ GRAMOS (10G). EVIDENCIA 3. UN (01) TELEFONO CELULAR DE TECNOLOGÍA ANDROID, MARCA ZTE BLADE A51, DE COLOR AZUL. EVIDENCIA 4-. UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO TIPO BANDOLERO DE MATERIAL TEXTIL, PROVISTO DE DOS CIERRES ELABORADOS DE METAL CON UN LOGO ALUSIVO A LA MARCA CAT,actualizándose de tal manera, el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que fue aprehendido al momento de realizarle la inspección, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión del imputado de autos. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por elencartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, donde luego de una inspección corporal y luego a su bolso le encuentran:un (01) envoltorio tipo panela elaborada en material sintético color beige, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales pardo verdosas de presunta droga denominada (marihuana) con un peso aproximado de seiscientos cincuenta gramos (650g). once (11) envoltorios tipo cebolla elaborada en material sintético de color negro, atado en su único extremo por una hebra de hilo color beige contentivo en su interior de restos y semillas pardo verdosas de presunta (marihuana), con un peso aproximado de diez gramos (10g), la cual al ser experticiada arroja un peso neto de: cuatrocientos setenta y ocho (478) gramos de marihuana (cannabis sativa), diez (10) gramos con trescientos (300) miligramosde marihuana (cannabis sativa), conducta esta que ciertamente actualiza los presupuesto fáctico contenido en el artículo149 segundo apartede la Ley Orgánica de Drogas, que prevé y sanciona el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser ésta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal pertinente, se constata que se le imputa al encartado de autos, la presunta comisión de un hecho punible que acarrea pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, dada su reciente data de comisión y que hasta la presente fecha han sido acopiados por el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción: 1) Acta PolicialNº CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000037-2024 de fecha 29 de junio de 2024, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. 2)Derechos del aprehendido de fecha 29 de junio del 2024. 3) Acta de entrevista de testigo presencial N° CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000037-2024 de fecha 29 de junio de 2024.4)Acta de entrevista de testigo presencial N° CPNB-004-10ME-SES-SP-D-000037-2024 de fecha 29 de junio de 2024. 5)Experticia Medico Legal N° 356-1428-1250-2024, de fecha 30-06-2024, realizada al imputado de autos. 6) Experticia Toxicológica In Vivo N° 0231, de fecha 30-06-2024, donde especifica en Investigación y resultados de las muestras recibidas de Sangre, Orina y raspado de Dedos, donde emite resultado positivo en orina para Marihuana Metabolitos, y negativos para los demás. 7) Dictamen Pericial N° 0562 de fecha 30 de junio del 2024, con la experticia de acoplamiento física de la evidencia descrita en cadena de custodia 2412-2024 y 2410-2024, donde en sus conclusiones emite: SE ACOPLAN PERFECTAMENTE EN EL BOLSO. 8) Experticia Botánica Barrido, signada con el N° 232, de fecha 30-06-2024, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser:CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), DIEZ (10) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). 9) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 2412-2024, donde describen la evidencia incautada. 10) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 2410-2024, donde describen la evidencia incautada. 11) Acta de Investigación Penal s/n de fecha 01 de julio del 2024, con la identificación plena del imputado. 12) Acta de InspecciónTécnica N° 0227 de fecha 01 dejulio del 2024del lugar donde aprehendieron al imputado de autos, con su respectiva reseña fotográfica. 13) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 2413-2024, donde describen la evidencia incautada. 14) Dictamen Pericial N° 0130 de fecha 01 de julio del 2024 con la experticia de Reconocimiento Técnico Legal del equipo celular incautado y descrito en cadena de custodia N° 24-11-2024. 15) Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: 2411-2024, donde describen la evidencia incautada, elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, permiten presumir racionalmente, que el encartado de autos se encuentra vinculado a los hechos investigados,sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal resulta suficiente a los fines de asegurar los fines del proceso, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia para materializar su libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, para el imputado WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, por la presunta comisión del delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda para el imputado:WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.229.179, soltero, lugar de nacimiento: El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 23/09/1999, 24 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio: obrero, hijo de Oneida Alvarado (v) y de Wilmer Portillo (v); si padeció covid-19, no pertenece a comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+;residenciado La Blanca Sector Caño Seco III calle 3 N° 16,teléfono 0424-7323159, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia para materializar la medida cautelar. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, emitiendo el oficio signado con el número 1597/2024 y entregado en sala a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras.QUINTO:Se acuerda el vaciado y contenido telefónico, así como la transcripción de los audios y de imágenes y todo lo contenido ene l equipo celular incautado al imputado de autos y descrito en cadena de custodia 2411-2024. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Se ordena una vez practicada la respectiva experticia al referido equipo celular, se coloque a disposición de la Oficina de Bienes Recuperado. Líbrese el correspondiente oficio. SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo161 del Decreto-Ley”.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA