REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 10 de julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO: LP11-P-2024-000361

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar23, en presencia de las partes,así como víatelemática con el Juzgado Primero d0e Primera Instancia de la ciudad de Mérida a cargo de la Juez Abogada Yaneth Medina, el mismo con la presencia del acusado JHON JAVIER GÓMEZ ESPINOZA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentóFORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadanoJHON JAVIER GÓMEZ ESPINOZA; por la presunta comisión delos delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453.3, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio dela ciudadanaNoriela Palencia. Solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio orallas mismasque produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida privativa de libertad por cuanto las circunstancias de los hechos no han variado.

Por su parte el Defensor Privado Abg. Leonardo Carrero expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido resarció el daño ocasionado a la víctima, es por ello, que solicito se decrete un acuerdo reparatorio simbólico y como consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 34 numeral 4 en concordancia con la facultad que confiere el artículo 303 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penalo en caso de no ser acordado solicito la apertura a juicio y una revisión de medida.”

Al respecto, una vez admitida totalmentela acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el procesado fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestandoJHON JAVIER GÓMEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.096.411, fecha de nacimiento 10-04-2001, edad 23 años, natural de El Vigía estado Bolivariano de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro-descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Latonería y Pintura, hijo de Ana Cecilia Espinoza (v) y de José Gregorio Gómez Mejía (v), domiciliado en La Zona Industrial, Sector Nueva Patria, Calle principal, casa N° 0-10, revestida de color azul, portón revestido de color negro, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida, teléfono 0414-9725677 a nombre de su progenitora la ciudadana Ana Cecilia Espinoza:“Estoy dispuesto a hacer un acuerdo reparatorio, a resarcir el daño ocasionado y le pido disculpas a la víctima.”. Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura delos Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”

Por consiguiente, oídas las partes esta Instancia Judicial, luego de verificar que en efecto se trata de un delito de carácter patrimonial, y visto que la parte agraviada, en relación al delito de HURTO CALIFICADO se encuentra en sala, se procedió a otorgar el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, en la cual la victima manifestó su voluntad de aceptar el acuerdo reparatorio de manera simbólica,por lo que en consecuencia se decretala libertad de manera inmediata y el sobreseimiento al acusadode conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTELA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del hoy acusadoJHON JAVIER GÓMEZ ESPINOZA; identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453.3, 6 y 9 del Código Penal en perjuicio dela ciudadanaNoriela Palencia. SEGUNDO:ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se autoriza y se homologa en este mismo acto, el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado y la defensa privada,todo conforme a los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda libertad del imputado, acordando emitir boleta de libertad de manera inmediata. QUINTO:Se decreta sobreseimiento del presente asunto penal.SEXTO:Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. SEPTIMO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes notificadas de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diez días del mes de julio de dos mil veinticuatro, años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución. Una vez declarado firme se ordena su remisión para el Archivo Judicial. -




ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.