REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de Julio de 2023
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001101
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR en los términos que a continuación se expresan, una vez escuchada la intervención de las partes.
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXI ALFONSO MAURE RANGEL, natural de la Azulita estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 27.905.870, nacido en fecha 24/03/1995, de 29 años de edad, estado civil: soltero, ocupación u oficio: obrero, hijo de Dona Rosa Rangel (f), y de José Pablo Maure Jiménez(f), se identifica de género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, y residenciando en Campo Miranda, vía la Azulita, subiendo por la rampla, cerca del auto-lavado al lado de la canchan del futbol, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-7396677, correo electrónico: No posee.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
En este sentido, a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mifelia Molina, expuso acusación en contra del acusado: ALEXI ALFONSO MAURE RANGEL,por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nilsan Rosales;solicitandoseordeneelenjuiciamientooralypúblicodelreferidoimputado,ofreciendocomopruebasparapresentareneljuiciooralypúblicolasmismasqueprodujoensuescritodeacusación,enelcualseñalólapertinenciaynecesidaddecadaunadeellas,solicitandofinalmente,seadmitalaacusaciónylaspruebasofrecidasensuescritoporserútiles,necesariasypertinentesparalabúsquedadelaverdad, asimismo, semantengalamedidadepresentacionesylasmedidasdeseguridadyprotecciónalavíctima contempladas en el Art.106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus numerales 5 y 6 ysedeclarelaaperturaajuicio.Estodo.A continuación se explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificado, estableciéndose claramente la acción desplegada, la cual se encuentra tipificada en nuestra legislación penal como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos:En fecha 08-03-2021 aproximadamente a la nueve horas de la noche, cuando la víctima ingresa a su residencia ubicada I en el sector Campo Miranda vía a la rampla que esta por el auto lavado, al lado de la cancha de futbol, parroquia Santa Elena, municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, observa que el hoy imputado Alexi, se encontraba ingiriendo licor con unos amigos, ella le efectuó reclamo a un ciudadano que estaba manejando su vehículo tipo moto, surgió una discusión entre ambos el imputado ALEXI, tomo una actitud agresiva propinándole un golpe en el rostro, tomo un arma blanca tipo (machete) golpeándola en el brazo.-
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada, por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el acusado: ALEXI ALFONSO MAURE RANGEL,por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nilsan Rosales, considera quien decide, que los hechos se encuentran perfectamente adecuados al precepto jurídico aplicado; y sustentado en los fundamentos de imputación; así como de los medios de prueba ofrecidos.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
A tenor de lo establecido en el Artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 27 al 31.-
IV
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente a la suspensión Condicional del Proceso en el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves en los artículos 358 y 359, en los términos que se expresan a continuación:
“Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Condiciones
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
De modo que, del análisis del contenido de los artículos up supra mencionados, tenemos que en el presente caso la solicitud fue efectuada por el acusado ALEXI ALFONSO MAURE RANGEL,por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nilsan Rosales, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, por lo que admitida la acusación, éste admitió los hechos solicitando acogerse a la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le impongan, pidiendo disculpas por el mismo como reparación simbólica, la cual es aceptada por el Tribunal.
En ese sentido, el Tribunal cumplidos los requisitos decretalaSUSPENSIÓNCONDICIONALDELPROCESO,paraelimputadoALEXI ALFONSO MAURE RANGEL supraidentificado,porellapsodeUN(01)AÑOapartirdeldía 29-02-2024hastaeldía 29-02-2025,conformealartículo358,359,360y361delCódigoOrgánicoProcesalPenal,seleimponecomoobligacionesdelrégimendeprueba,lassiguientes:1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-PresentarseporantelaUnidadTécnicadeApoyoalSistemaPenitenciarioNº02,ubicadadetrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida,alosfinesdesometersealascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación.Atalesefectoslíbreseelcorrespondienteoficioexplicativo,alamencionadaUnidadTécnica, es todo.Seinformaal acusadodeautosque,encasodecumplirconlascondicionesduranteellapsoestablecido,luegodeverificarloenaudiencia,selesobreseerálacausa,conformeloindicaelartículo46delmencionadoDecreto.Casocontrarioprevéelartículo47delamismanorma,larevocatoriaenrazóndeincumplimientoenformainjustificadadelascondiciones,osillegareasurgirnuevoselementosdeconvicciónrelacionadosconotrouotrosdelitos,locualconllevaría a lareanudacióndelprocesooampliarelplazodepruebaenunañomás.Asímismo,serevocarálamedidasielacusadodeautosesprocesadoporlacomisióndeunnuevohechopunible,salvoquesetratededelitosculpososcontralas personas.
V
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA
VICTIMA
Semantieneafavordelavíctima,lasmedidasdeprotecciónyseguridadacordadasconfundamentoenelartículo106, en sus numeral 5 y 6 delaLeyOrgánicasobreelDerechodelasMujeresaunaVidaLibredeViolencia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO:Deconformidadconloestablecidoenelartículo313numeral2delCOPP,seADMITE TOTALMENTE LAACUSACIÓN DE FECHA 31/01/2024,presentadaporelMinisterioPúblico,encontradelhoyacusadoALEXI ALFONSO MAURE RANGEL,por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Nilsan Rosales. SEGUNDO:SeADMITENENSUTOTALIDADLASPRUEBASofrecidasporlaRepresentaciónFiscal,porserútiles,lícitas,pertinentesynecesarias,deconformidadconelarticulo313numeral9delCOPP, no emitiendo este Tribunal pronunciamiento en cuanto a las Pruebas de la Defensa toda vez que no fueron promovidas.TERCERO:Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, deacuerdoaloestablecidoenelartículo132delCódigoOrgánicoProcesalPenal,elTribunalimpusoalimputadodelpreceptoconstitucionalcorrespondienteaqueestáexentoendeclararencontradesímismo,ohacerloencontradesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,talcomoloconsagraelartículo49numeral5delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela;igualmenteselesindicóqueencasodeprestardeclaraciónloharásinjuramento;delmismomodoseleimpusodelconocimientodeloshechosconlascircunstanciasdemodo,tiempoylugarporloscualeslehansidoimputadosporpartedelaFiscalíadelMinisterioPúblico,sele indicó,quepuedensolicitarlaprácticadediligenciasqueconsiderennecesariasparaesclarecerelcasodondeseencuentrainvolucrado,instruyéndolequeladeclaraciónesunmedioparasudefensa,yencasodenoprestardeclaración,noseráunindiciodeculpabilidadensucontra.FinalmenteleexplicóalimputadoelalcanceycontenidodelasMedidasAlternativasalaProsecucióndelProceso,correspondientesalPrincipiodeOportunidad,previstoenelartículo38delCódigoOrgánicoProcesalPenal;losAcuerdosReparatorios,señaladoenlosartículos41eiusdem,ylaSuspensiónCondicionaldelProceso,indicadaenelartículo43,ibídem,ydelProcedimientoEspecialporAdmisióndelosHechos,previstoenartículo375delDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelCódigoOrgánicoProcesalPenal,siendoposibleúnicayexclusivamenteparaestetipodedelitoelProcedimientoEspecialmencionado,quienprocedióaidentificarsedelamanerasiguiente ALEXI ALFONSO MAURE RANGEL quien expuso en su orden lo siguiente: “Ciudadano Juez, AdmitoloshechosporloscualesmeacusaelFiscaldelMinisterioPúblico,paraacogermealaSuspensiónCondicionaldelProcesoymecomprometoacumplirconlascondicionesquemeimpongaelTribunal.Estodo.” CUARTO:Envistadequeestándadoslosrequisitosestablecidosenelartículo43delCódigoOrgánicoProcesalPenal,decretalaSUSPENSIÓNCONDICIONALDELPROCESO,paraelimputadoALEXI ALFONSO MAURE RANGEL supraidentificado,porellapsodeUN(01)AÑOapartirdeldía 29-02-2024hastaeldía 29-02-2025,conformealartículo358,359,360y361delCódigoOrgánicoProcesalPenal,seleimponecomoobligacionesdelrégimendeprueba,lassiguientes:1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-PresentarseporantelaUnidadTécnicadeApoyoalSistemaPenitenciarioNº02,ubicadadetrás de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida,alosfinesdesometersealascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación.Atalesefectoslíbreseelcorrespondienteoficioexplicativo,alamencionadaUnidadTécnica, es todo.Seinformaal acusadodeautosque,encasodecumplirconlascondicionesduranteellapsoestablecido,luegodeverificarloenaudiencia,selesobreseerálacausa,conformeloindicaelartículo46delmencionadoDecreto.Casocontrarioprevéelartículo47delamismanorma,larevocatoriaenrazóndeincumplimientoenformainjustificadadelascondiciones,osillegareasurgirnuevoselementosdeconvicciónrelacionadosconotrouotrosdelitos,locualconllevaría a lareanudacióndelprocesooampliarelplazodepruebaenunañomás.Asímismo,serevocarálamedidasielacusadodeautosesprocesadoporlacomisióndeunnuevohechopunible,salvoquesetratededelitosculpososcontralas personas. QUINTO:Semantieneafavordelavíctima,lasmedidasdeprotecciónyseguridadacordadasconfundamentoenelartículo106, en sus numeral 5 y 6 delaLeyOrgánicasobreelDerechodelasMujeresaunaVidaLibredeViolencia, SEXTO:Notificar a la víctima de presente decisión. SÉPTIMO: Quedanlaspartespresentesdebidamentenotificadasdeloaquídecidido,locualserádebidamentefundamentadoenautoporseparado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024).
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA (1°) INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.