REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de agosto de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000203
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión El Vigía, de la Audiencia Preliminar de fecha 14-08-2024, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Decima Séptimadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, pasa a pronunciarse del auto de Apertura a Juicio seguido en contra del imputado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ.
Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Decima SéptimaAbg. Yosmeli Yamilet Angulo, la Defensor Público Abg.Yessi Paola Ruiz. y el imputado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ,Ausente:La victima Nelly Stela Solano Carrillo
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ; venezolano, natural del vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°23.727.200, nacido el 20-08-1991, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio mecánico, hijo de Margarita Hernández (v) y de Manuel Borrego (f), se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a alguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no padeció COVID 19, residenciadoen el Sector las Primicias calle 3 casa N° 8 punto de referencia Bodega casa blanca Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0414-720-02-50 (de su propiedad), se deja constancia que no aporto correo electrónico
II
LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
concediéndole en primer término el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público,quien hizo una exposición de los hechos ocurridos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, procediendo a acusar formalmente al imputado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Stela Solano Carrillo, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, 2.-Se declare la apertura a juicio oral y público, por los delitos antes mencionado, y 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que recae sobre el mencionado acusado. 4.-De igual manera, solicito se mantenga las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Nelly Stela Solano Carrillo, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". Es todo.
EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado comoANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ; venezolano, natural del vigía estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°23.727.200, nacido el 20-08-1991, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio mecánico, hijo de Margarita Hernández (v) y de Manuel Borrego (f), se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a alguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, no padeció COVID 19, residenciadoen el Sector las Primicias calle 3 casa N° 8 punto de referencia Bodega casa blanca Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, teléfono: 0414-720-02-50 (de su propiedad), se deja constancia que no aporto correo electrónico; a lo que manifestó sin juramento y en pleno conocimiento de su (s) derechos y garantías quien a viva voz, dijo: “Si deseo declarar, buenos días lo sucedido estaba la señora frente a mi casa la señora empezó a gritar en contra de una bebe de 2 años que es mi hija, que la iba a maltratar y le gritaba muchas palabras groseras, yo en vista de lo sucedido llame a mi esposa ella salió y empezó la discusión entre las dos y golpes luego la señora me gritaba palabras groseras y se burlaba de meterme preso. Y así me siguió ofendiendo y en ningún momento la agredí físicamente hay testigos de lo sucedido”. Es todo. Se deja constancia que la fiscal y la defensa no realizaron preguntas.
LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo el derecho la Defensa Pública Abg. Hubis Antibar, quien expuso: “Buenos días, en conversación con mi defendido solicito la apertura de juicio oral y reservado a los fines de demostrar su inocencia, asimismo solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3, consigno tres (3) folios útiles para ser agregado”. Es todo.
III
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, la Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Decima Séptima Abg. Yosmeli Yamilet Angulo, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al hoy acusado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Stela Solano Carrillo, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, 2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por los delitos antes mencionado, y 3.- Se mantenga las medidas de coerción personal que recae sobre el mencionado acusado.
IV
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS
En la acusación Fiscal, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que le atribuye a al imputado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ: En fecha Veintitrés (23) de febrero del año 2024, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana victima sentada en el frente de la residencia donde habita ubicada en la siguiente dirección: sector las Primicias, calle 04, La Arenosa casa s/n, color azul con rejas negras, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, observa que el imputado ANGEL BORRERO, golpeo al perro propiedad de la víctima y otro perro de la cuadra, al dirigirse a efectuarle reclamo por el maltrato hacia su mascotas, tomo una actitud agresiva gritando palabras obscenas hacia la victima (loca, perra, puta), lanzando objetos contusos (piedras ) agrediendo a la víctima en la pierna derecha logrando acorralarla en la en la entrada de la vivienda tomándola fuertemente por el cuello, lanzándola al suelo.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se Admite TOTALMENTE la acusación inserta a los folios del 36 al 41 de la causa, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del acusadoANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY STELA SOLANO CARRILLO,por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del CódigoOrgánico Procesal Penal. Y A SÍ SE DECIDE. –
VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, así como la participación en el mismo de ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, identificado en autos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público y detalladas en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se admiten pruebas por cuanto la defensa no presento prueba alguna, es por lo que se acoge al principio de la comunidad de las pruebas.
VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadano ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por lo que una vez admitida totalmente la acusación, se impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como la Suspensión Condicional del Proceso, el acuerdo reparatorio y del procedimiento especial para la admisión de los hechos, explicándoles el significado y alcance, manifestando libre de apremio y coacción su voluntad de ir a juicio oral y público.
Así las cosas, se ordena la apertura al juicio oral y público, en la causa seguida contra del acusado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELLY STELA SOLANO CARRILLO. Y así se decide.
VIII
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
IX
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la solicitud en su exposición el Fiscal del Ministerio Publico, solicitan se mantenga la Medida impuesta, en consecuencia, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial al acusado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal y la Fiscalía lo requieran.De igual manera, se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana NELLY STELA SOLANO CARRILLO, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia".
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 31/07/2024, en contra del acusado ANGEL ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Stela Solano Carrillo. SEGUNDO:Se Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y reservado, tal como fueron mencionadas en el escrito.No se admiten pruebas por cuanto la defensa no presento prueba alguna, es por lo que se acoge al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ (ya identificado), y, no sin antes imponerlo (s) deloestablecidoenelartículo132delCódigoOrgánicoProcesalPenal,y delpreceptoconstitucionalcorrespondienteaqueestáexentoendeclararencontradesímismo,ohacerloencontradesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,talcomoloconsagraelartículo49numeral5delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela;igualmenteseleindicóqueencasodeprestardeclaraciónloharásinjuramento;delmismomodoseleimpusodelconocimientodeloshechosconlascircunstanciasdemodo,tiempoylugarporloscualeslehansidoimputadosporpartedelaFiscalíadelMinisterioPúblico,Seleindicó,quepuedensolicitarlaprácticadediligenciasqueconsiderennecesariasparaesclarecerelcasodondeseencuentrainvolucrada,instruyéndolequeladeclaraciónesunmedioparasudefensa,yencasodenoprestardeclaración,noseráunindiciodeculpabilidadensucontra.FinalmenteleexplicóalimputadoelalcanceycontenidodelasMedidasAlternativasalaProsecucióndelProceso,correspondientesalPrincipiodeOportunidad,previstoenelartículo38delCódigoOrgánicoProcesalPenal;losAcuerdosReparatorios,señaladoenlosartículos41eiusdem,ylaSuspensiónCondicionaldelProceso,indicadaenelartículo43,ibídem,ydelProcedimientoEspecialporAdmisióndelosHechos,previstoenartículo375delDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelCódigoOrgánicoProcesalPenal,siendoposibleúnicayexclusivamenteparaestetipodedelitoelProcedimientoEspecialmencionado, a lo que manifestó sin juramento y en pleno conocimiento de su (s) derechos y garantías quien a viva voz, dijo:“No deseo admitir los hechos, me declaro inocente y me voy a juicio para demostrar mi inocencia”. Es todo. CUARTO: Escuchada la manifestación de voluntad del imputado de autos libre de coacción y de todo apremio SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO para el acusado ALEXANDER BORRERO HERNANDEZ (ya identificado), por los delitos antes mencionados. Emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, una vez vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. SEXTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico de mantener la medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal y la Fiscalía lo requieran. SEPTIMO:Se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana NELLY STELA SOLANO CARRILLO, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 106 de la "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". OCTAVO: Se acuerda agregar al presente asunto penal los tres (03) folios consignados por la defensa. NOVENO: Se acuerda notificar a la víctima DECIMO:Se instruye a la secretaria de esta sala para que una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuacionesal Juez de Juicio que por distribución corresponda.UNDECIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes para que concurran por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MANTILLA