REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 16 de juliode 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000115

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha16/07/2024, oportunidad en la cual luego de admitirse parcialmente la acusaciónpresentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.551.985, natural del Vigía Estado Mérida Municipio libertador, nacido el 27-03-1995, profesión u oficio Mecánica en Refrigeración Automotriz, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, estado civil soltero, hijo de Carlos Román Andrade Páez (v) y Ángela Aurora Monsalve (v), manifiesta ser del sexo masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta si haber padecido COVID -19, domiciliado Barrio la Victoria Calle Principal, a dos casas bajando de la Cruz de la Misión casa revestida de color verde agua con puertas y ventanas de color blanco tiene escaleras al frente es la única casa que está bajando a mano izquierda Parroquia presidente Páez Municipio Alberto Adriani correo electrónico no posee teléfono: no posee,debidamente asistido por el DefensorPrivado Abogado: Francisco Fernández, solicitó: el sobreseimiento por el delito de Violencia Patrimonial por cuanto le fue cancelado los daños al equipo celular de la víctima y otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmentela acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “en fecha 10-02-2024, aproximadamente a las 09:00pm la ciudadana victima YEILIN, traslado ala siguiente dirección…donde labora su pareja…le manifestó que en la residencia donde ambos residen ubicada en el …hay partes donde esta dando mucha corriente, surgió una discusión entre ambos, le efectuó reclamo al imputado ya que se encontraba ingiriendo licor y se limitaba a darle a sus hijas, el imputado se levanto con una actitud agresiva, quitándole el equipo celular de la victima que lo tenia en el pecho, lo lanzo al suelo deteriorándolo la pantalla, agrediéndola físicamente tomándola por el cuello y los brazos…” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en losartículos56 y 64de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIALen perjuicio de la víctima: YEILIN ROSAURA ACOSTA FUENMAYOR

El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma, manifestando además, que ya le cancelo el arreglo del equipo celular a lo que la víctima manifestó ser cierto lo manifestado por ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 16/07/2024.

DECISIÓN

En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite totalmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidadlas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 56 Y 64 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YEILIN ROSAURA ACOSTA FUENMAYOR.SEGUNDO:se acuerda para el imputado:ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal. TERCERO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 16-07-2024; tiempo durante el cual el acusado: ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida).CUARTO:Impone al acusado: ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.-Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO:Remítase oficio a la Unidad Técnica, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO:Semantienen las medidas previstas en los numerales 5, 6 del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.SEPTIMO:Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. OCTAVO:SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YEILIN ROSAURA ACOSTA FUENMAYOR. NOVENO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a losdieciséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.