REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 18 de julio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2015-002747

AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION


PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

En fecha 18-07-2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JOSE HIGINIO TORRES VAERO, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la adolescente A.P.M.D (Identidad Omitida por Razones de Ley); en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando. Ausentes: La victima adolescente A.P.M.D (Identidad Omitida por Razones de Ley) y el Imputado José Higinio Torres Valero.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó "Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal observa que el imputado José Higinio Torres Valero, no ha acudido al llamado del Tribunal, en virtud de que consta en las actuaciones boleta de citacion unica N° 4173/2024, resulta de conformidad con el articulo 169 del Codigo Organico Procesal Penal(f.120), de igual manera consta oficio N° MPPSP/UTSO02 EL VIGIA2024672, procedente de la Unidad Tecnica de Supervicion y Orientacion N° 02, suscrito por la Crim. Maria Eugenia Galeano Coordinadora E. UTSO 02 El Vigia, en el cual informan que el ciudadano en cuestion no ha iniciado el regimen de prueba ante dicha institucion (f.118), siendo que fuera impuesto de la Suspension en fecha 15-03-2024; es por lo que solicito a este Tribunal, se decrete Orden de Aprehensión, de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está evadiendo el proceso”. Es todo.

La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando, quien manifestó: "Ciudadano Juez, esta Defensa Pública se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicita se dé una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado JOSÉ HIGINIO TORRES VALERO, Venezolano, de 60 años de edad, Cedula de de identidad N° 8.025.842, natural de Capaz Municipio Jaji del estado Mérida, nacido en fecha 26-04-1963, de estado civil soltero, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Belén Barrero de Torres (f) y de Juan Olinto Torres (f), residenciado en La Azulita, Av. La Páez, salida hacia Mérida, casa N° 4-5, revestida de pintura de color verde, vía principal Punto de referencia: en la casa hay una panadería de nombre “La Revelación” Municipio Jaji del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-7142882 de su propiedad 0274-9997292, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la adolescente A.P.M.D (Identidad Omitida por Razones de Ley), en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Se deja constancia que se recogieron las firmas de manera manual por fallas en el fluido eléctrico. “

ANTECEDENTES

En fecha 15-03-2022 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, bajo la supervisión de la Unidad Técnica N° 02 El Vigía.

En fecha 18-06-2024 se recibió oficio N° MPPSP/UTSO02 EL VIGIA2024672, procedente de la Unidad Tecnica de Supervicion y Orientacion N° 02, suscrito por la Crim. Maria Eugenia Galeano Coordinadora E. UTSO 02 El Vigia, en el cual informan que el ciudadano JOSÉ HIGINIO TORRES VALERO no ha iniciado el regimen de prueba ante dicha institucion (f.118).
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En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el dia 18-07-2024. Motivado a la ausencia del imputado a quien le fue librada boleta de citacion unica N° 4173/2024, en la cual consta resulta de conformidad con el articulo 169 del Codigo Organico Procesal Penal (f.120), y el mismo no comparecio haciendo nugatorias al proceso.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSÉ HIGINIO TORRES VALERO, Venezolano, de 60 años de edad, Cedula de de identidad N° 8.025.842, natural de Capaz Municipio Jaji del estado Mérida, nacido en fecha 26-04-1963, de estado civil soltero, ocupación u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Belén Barrero de Torres (f) y de Juan Olinto Torres (f), residenciado en La Azulita, Av. La Páez, salida hacia Mérida, casa N° 4-5, revestida de pintura de color verde, vía principal Punto de referencia: en la casa hay una panadería de nombre “La Revelación” Municipio Jaji del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-7142882 de su propiedad 0274-9997292, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, concatenado con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio de la adolescente A.P.M.D (Identidad Omitida por Razones de Ley), en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24 de la Revolución. -


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez (S)del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA

ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________
Conste / Sria.