REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 18 de juliode 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000290

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312, 313, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO FUNDADO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 368 y 313 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JOSE ORLANDO ANDARA PARRA, venezolano, cedula de identidad N° 25.924.424, de 27 años de edad, nacida en fecha 18-12-1196, natural de Caja Seca, estado Bolivariano de Mérida, ocupación: obrero, hijo de Yria Elena Parra (v) y José Orlando Andara (v) residenciado carretera panamericana, sector san Rafael casa sin número revestida de color verdad punto de referencia al lado de multiservicio repuestos sulvica, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO), ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO)teléfono: 0412-9644442 (Propiedad de su hermana YrledisAndara), correo electrónico, no posee.

La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, La Defensa Pública Abg. YusneyOcando y el imputado José Orlando Andara Parra

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

En este sentido, la representante del Ministerio Público manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal ante este Tribunal, en contra del imputadoJOSE ORLANDO ANDARA PARRA; quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, el tiempo, modo y lugar de como, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal al imputado JOSE ORLANDO ANDARA PARRA y revisado el escrito acusatorio de las actuaciones que conforman la causa, considera este Juzgado de conformidad con el artículo 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el correspondiente juicio oral, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 53, 55 y 53 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VIELMA; toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 de la misma norma adjetiva penal” Solicito: seordeneelenjuiciamientooralypúblicodelreferidoimputado,ofreciendocomopruebasparapresentareneljuiciooralypúblicolasmismasqueprodujoensuescritodeacusación,enelcualseñalólapertinenciaynecesidaddecadaunadeellas,solicitandofinalmente,seadmitalaacusaciónylaspruebasofrecidasensuescritoporserútiles,necesariasypertinentesparalabúsquedadelaverdad, asimismo, semantengalamedidadepresentacionesylasmedidasdeseguridadyprotecciónalavíctima contempladas en el Art.106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus numerales 5 y 6 ysedeclarelaaperturaajuicio.Estodo”.

Relacionando los hechos De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación, se explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificado, estableciéndose claramente las acciones desplegadas, las cuales se encuentran tipificadas en nuestra legislación penal como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de comisión, siendo que:

Los hechos que dan origen a la presente investigación se inician en fecha 06-04-2024, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caja Seca, dejan constancia que: “El día 06-04-2024, siendo las 06:05 horas de la tarde, encontrándose en labores de servicio en la Jefatura de Guardia de esta oficina y siendo las 05:15 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una persona adulta con tilde de voz femenino, quien se identifico de la siguientemanera: GENESIS VIELMA, manifestando que enel sector San Rafael, carreteraPanamericana, casa sin número de color verde, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, su pareja de nombre JOSE ANDARA, la habiaagredidofisicamenteagarrándola por sucabello y estacomo, pudologrósoltarse y salirse de la morada, para asíresguardarseen la viviendaubicada al ladopropiedad de sucuñada de nombre: IRLEIDIS; ya que elmismoestabaintentandoagredirla con un armablanca, tipocuchillo, no acotandomásdatos al respecto, actoseguido se le notifico al Comisario Jefe HUMBERTO BORJAS, Jefe de esteDespacho, sobre lo sucedido, indicando que se trasladecomisión al sitio, a fin de verificardichainformación, seguidamente me constituíencomisiónencompañía del Inspęctor PEDRO ESPINOZA, credencial 28.725. Detective Agregado LUIGI ZAMBRANO, Credencial 48.962 (técnico) y Detective KEVIN PRADA, credencial 56-886. a bordo de la unidadidentificada, hasta la direcciónarribadescrita, una vezpresentelogramosobservar a una persona adulta del sexomasculino, de tezmorena, contexturagruesa, cabello negro, de 1.70 mts de estaaproximadamente, quienportabacomovestimentaúnicamente una prenda de vestir de la comúnmentedenominada short deportivo color azul, quienestabaintentandoingresa de maneraviolenta a una residencia de color verde y estemismo al notar la presenciapolicial, emprendióvelozhuidahaciaparte interior de otroinmueble de color verde, por lo que de manerainmediatadescendimos de la unidad y se genero con toda la seguridad que ameritaelcaso una persecución e ingresando a la viviendaencuestiónamparado de conformidadenelarticulo 196, Ordinal 02 del Código OrgánicoProcesal Penal, dándolealcance al mismoen una de las habitaciones del referidoinmueble, a quien de la misma forma se le inquiriósiposeiaadherido a sucuerpo u oculto entre sus vestimentaalgúnarma u objetoilicito y encaso de poseerlos lo exhibieran, respondiendoeste no tener nada ilegal, no estando de acuerdo con lo indicado, el Detective KEVIN PRADA, credencial 56.386, procedió a practicar una revisión corporal según lo establecidoenel 191 del Código OrgánicoProcesal Penal, encontrándole al mismoen la pretina de la prenda de vestir de la comúnmentedenominada short de color azul, un armablanca, tipocuchillo, con las siguientescaracteristicas: una hoja de aceroinoxidable con empuñadura de madera, marca Especial Steel, seguidamente se le inquirió al mismosobreelarma antes descrita, no dandoesterespuestaalguna, quedando la mismacolectada y embaladasegún acta de obtenciónnúmero P-0045-2024, progresivamente se le solicito a dichosujeto que nosaportara sus datosfiliatorios, indicando los siguientesdatos: JOSE ORLANDO ANDARA PARRA, apodado "VIVI", de nacionalidadVenezolana, natural de CajaSeca, estado Zulia, de 28 años de edad, nacidoel 18-12-1995, estado civil soltero, de profesión u oficioobrero, residenciado San Rafael, carreteraPanamericana, casa sin número de color verde, específicamente al ladomultiservicioSuvilca, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-25.924.424: en vista de ser esta la persona mencionada por la victimaenatentaren contra de suvida y encontrándonos ante un delito FLAGRANTE, según lo estipuladoen los artículos 234 y 373° del Código OrgánicoProcesal Penal, siendo las 05:30 horas de la tarde, procediólnspector PEDRO ESPINOZA, credencial 28.725, a infórmale al ciudadano antes mencionado que quedaríadetenido por encontrarseincursoen uno de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, no sin antes informarle de sus derechos y garantíasconstitucionales, según lo establecidoen los artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, enconcordancia con elarticulo 127° del Código OrgánicoProcesal Penal, consecutivamentesiendo las 05:40 horas de la tarde, el Detective LUIGI ZAMBRANO (Técnico), credencial 48.963, realizó la respectivaInspección Técnica del sitio del hecho y donde se realzo la aprehensión, de conformidad con lo establecidoenelarticulo 186 y 266 del Código OrgánicoProcesal Penal, enconcordancia con elarttculo 41° de la Ley Orgánica de la Policia de Investigación, EI Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica y El Servicio Nacional de Medicina y CienciasForenses, donde una vezculminadadicha labor, fuimosabordados por una persona adulta del sexofemenino, quien se identifico de la siguientemanera: GENESIS PAOLA VIELMA ALDANA, de nacionalidadVenezolana, natural de CajaSeca, estado Zulia, de 22 años de edad, nacidael 10-12-2001, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciadaenel sector San Rafael, carreteraPanamericana, casa sin número de color verde, especificamente al lado de multiservicioSuvilca, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-25.586.728; siendoesta la victima del presentecaso e indicándonos que para elmomento de lo ocurrido se encontrabaencompañía de sucuñada de nombre IRLEIDIS ANDARA, quién se encontraba a escasos metros de nuestraubicación, por lo que procedimos a entrevistarnos con la misma e identificándose de la siguientemanera IRLEIDIS DEL CARMEN ANDARA PARRA, venezolana, natural de CajaSeca, estädo Zulia, de 30 años de edad, nacidaenfecha19-11-1992, estado civil soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciadaenel sector San Rafael, carreteraPanamericana, casa sin número sin frisar, específicamente al lado de multiservicioSuvilca, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V.-23.890.903, quien manifesto que afirmativamenteella se encontrabapresentecuandosuhermano de nombre JOSE ANDARA, habiaintentadoagredirfisicamente a sucuñada de nombre GENESIS VIELMA con un armablanca, tipocuchillo y por eso la resguardoensuvivienda, hasta elmomento de nuestrallegada, motivo por elcual se le indico a las ciudadanasenmención que debíanacompañarnos a la sede de nuestroDespacho a fin de render entrevistarenrelación al presentecaso, actoseguidoretornamos hasta la sede de esteDespåcho: encompañía de la víctima, testigo del presentecaso, elciudadanodetenidoyaevidénciacolectada, donde una vezpresente se le informo al Comisario Jefe HUNBERTO BORJAS, Jefe de esteDespacho, sobre lo sucedido, quien indico se le dierainicio al expediente K-24-0289-00039, por una de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, progresivamente se le realizollamadatelefónica a la abogada MIFELIA MOLINA, Fiscal Decima Séptima del MinisterioPublico, extensión El Vigía, con la finalidad de infórmalesobreelinicio del procedimiento de aprehensión del precitadosujeto e indicando la misma que seapresentadoeneltiempocorrespondiente por ante la oficina a sudigno cargo, consecutivamenteingrese por ante el Sistema de Investigación e InformaciónPolicial (SIIPOL). a fin de verificar los posiblesregistros o solicitudes que pudiesepresentarelreferidodetenidodondeluego de una breve esperadichosistemanosarrojo que segúnel enlace CICPCISAIME, sus datos le corresponden, asimismo que no presenteregistronisolicitudalguna, se anexa a la presente, derechos del imputado, acta de Inspección Técnica y FijaciónFotográfica.


II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 313.2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, cursante a los folios 46 al 52, de la causa, en contra del acusado: JOSE ORLANDO ANDARA PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 53, 55 y 53 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VIELMA.

A criterio de quien aquí decide, la acusación cuenta con los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, analizados éstos formal y materialmente son fehacientes para demostrar la presunta comisión de los delitos antes mencionados, adecuados perfectamente los hechos al precepto jurídico aplicado.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

A tenor de lo establecido en el Artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio.

TERCERO
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “en fecha 06-04-2024,a las05:15 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una persona adulta con tilde de voz femenino, quien se identifico de la siguientemanera: GENESIS VIELMA, manifestando que enel sector San Rafael, carreteraPanamericana, casa sin número de color verde, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, su pareja de nombre JOSE ANDARA, la habiaagredidofisicamenteagarrándola por sucabello y estacomo, pudologrósoltarse y salirse de la morada, para asíresguardarseen la viviendaubicada al ladopropiedad de sucuñada de nombre: IRLEIDIS; ya que elmismoestabaintentandoagredirla con un armablanca, tipocuchillo, no acotandomásdatos al respecto …” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en los artículos 53, 55 y 53 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.


QUINTO
DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL

Se acuerda el Cese de la Medida Cautelar a la cual se encuentra sometido al imputado JOSE ORLANDO ANDARA PARRA, las contempladas en los art. 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días y se acuerda medida 242.9 del eiusdem, consistente en presentarse las veces que sea requerido por la Fiscalía y el Tribunal.Asi mismo se mantienen afavordelavíctima,lasmedidasdeprotecciónyseguridadacordadasconfundamentoenelartículo106, en sus numerales 3 y 5 delaLeyOrgánicasobreelDerechodelasMujeresaunaVidaLibredeViolencia.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite totalmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidadlas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 53, 55 y 53 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VIELMA.SEGUNDO:Se acuerda a favor del imputado el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación por la unidad de alguacilazgo y se acuerda medida de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada vez que lo requiera el Tribunal. TERCERO:Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto nuevamente del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, expuso en su orden lo siguiente: “Pido disculpas por lo ocurrido, AdmitoloshechosporloscualesmeacusalaFiscaldelMinisterioPúblico,paraacogermealaSuspensiónCondicionaldelProcesoymecomprometoacumplirconlascondicionesquemeimpongaelTribunal”.Estodo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico quien de seguidas expuso: “Ciudadano juez esta representación Fiscal acepta las disculpas en nombre de la víctima.” Es todo. CUARTO:Envistadequeestándadoslosrequisitosestablecidosenelartículo43delCódigoOrgánicoProcesalPenal,decretalaSUSPENSIÓNCONDICIONALDELPROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 18-07-2024; tiempo durante el cual el acusado: JOSE ORLANDO ANDARA PARRA,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida).QUINTO:Impone al acusado: JOSE ORLANDO ANDARA PARRA,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.-Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.SEXTO:Remítase oficio a la Unidad Técnica, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. Se deja constancia que se designa como correo express al acusado a los fines de que lleve el oficio a la unidad técnica. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Se deja constancia que el oficio dirigido a la unidad técnica fue entregado en sala de audiencias bajo el N° 4681-2024.SEPTIMO:Semantienen las medidas previstas en los numerales 5, 6 del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.OCTAVO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a losdieciséis días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.



ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.