REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de julio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO: LP11-P-2024-000316
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde, conforme a lo acordado en el auto de apertura a juicio y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, fundamentar los alegatos y nulidades planteadas por la defensade los acusados:JESUS ENRIQUE MARRUFO MONSALVE y JHON JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,a quien se le sigue causa por la presunta comisión delos delitos depara JHON JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, y para JESUS ENRIQUE MARRUFO MONSALVE, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima Yban Valero.
.En consecuencia, se procede a dicha labor, en los siguientes términos:
DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS:
En la oportunidad legal pertinente, la abogadaYasminMéndez, en su condición de defensora Publicade los acusados:JESUS ENRIQUE MARRUFO MONSALVE y JHON JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,opuso la excepción prevista en el literal i del numeral 4, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la “ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE POR INCUMPLIMINETO DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION” por el representante del Ministerio Publico, en contra de mis defendidos, carece de uno de los requisitos para intentar la acusación fiscal...
Manifiesta en su escrito, con relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, “Excepción de previo y especial pronunciamiento contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación, toda vez que la representación fiscal incumplió con las exigencias establecidas en el artículo 308 ejusdem, relativas a: Incumplimiento del ordinal 2° del artículo 308 del CódigoOrgánico Procesal Penal, con respecto a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a los acusados…incumple con esta exigencia tan importante, y es así, que incluso algunos autores como ERIC PEREZ SARMIENTO, han llamado a esta relación, como el eje fundamental del debate, pues es una descripción de los hechos que debe contener los fundamentos facticos de agravantes y atenuantes, pues de él depende la legalidad de todo juzgamiento, el debido proceso, el derecho a la defensa e incluso, la defensa de los intereses de la víctima y de la sociedad…la representación fiscal incumplió con las exigencias establecidas en el artículo 308 ejusdem, con ocasión de la imprecisión de los hechos y la expresión de los preceptosjurídicos presentados por el ministerio público en el escrito acusatorio, debido que los mismos se desprende confusión, indefinición y no pueden ser sub sanados, lo que trae como consecuencia que deberá desecharse la acusación…
PETITORIO: Por lo anteriormente expuesto, solicito con todo respeto admita el presente escrito y declare con lugar las excepciones, como lo son las establecidas en el artículo 208, numeral 4°, literal “i”, en relación con los artículos 326 ordinales 2, 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia la no admisión de laacusación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 de nuestra ley adjetiva penal vigente…”
Al respecto este Juzgador observaen cuanto a la acción promovida ilegalmentepor incumplimiento de los requisitos formales para intentar la acusación, lo siguiente:
El Ministerio Público es claro en su solicitud de presentación de imputado en fecha 20-04-2024 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, al momento de otorgarle el derecho de palabra, hace referencia al acta de denuncia de la víctima inserto al folio tres (03) del presente asunto, donde indica:” El día 18 de abril del presente año, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, me encontraba en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, calle 3 en toda la esquina con la avenida 12 del estado Mérida, específicamente frente a la emisora la giga, en mi lugar de trabajo ya que laboro como vigilante en ese sector, cuando me di cuenta que dos ciudadanos apodados el CORCHO y el COCO, se me acercaronde manera ofensiva amenazándome y mostrándome un (cuchillo) y me decían que les entregara mis pertenencias, o que les diera dinero de lo contrario atentaban contra mi vida…”, así mismo, cuando presenta la acusación, en su capítulo IV referido a RELACION DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde explanade manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificados, estableciendo claramente las acciones desplegadas, las cuales se encuentran tipificadas en nuestra legislación como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar.
Así mismo, en su capítuloIII, referido a RELACION CLARA PRECISA CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, donde explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por los imputados, estableciéndose claramente las acciones desplegadas las cuales seencuentran tipificadas en nuestra legislación penal como delito, dejando constancia del tiempo, modo y lugar de comisión.
Del mismo modo, en su capítulo IV, referido a LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde resalta que ofrece las siguientes pruebas para ser incorporadas durante la audiencia del juicio Oral y Público, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes e incorporadas al proceso de manera lícita ya que todos se encuentran relacionados con el hecho ilícito acusado, cumpliendo con el ordenamiento jurídico vigente.
De igual manera, en su Capitulo V, referido a la EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICO APLICABLE, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 308 numeral 4° del CódigoOrgánico Procesal Penal, donde realiza la adecuación jurídica conforme a la acción supuestamente realizada por los investigados en este caso, acusados del resultado obtenido producto de la investigación realizada, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
A criterio de quien aquí decide, la acusación cuenta con los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputadoy ofrecimientos de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, sin embargo, por lo que no le asiste la razón a la Defensa.
Por tanto, SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 NUMERAL 4°, LITERAL "i" DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y LA SOLICITUD DE REVISION DE LE MEDIDA, referente a la “ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE POR INCUMPLIMINETO DE LOS REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACION”, por considerar quien aquí decide que la acusación cumple con los requisitos formales y materiales, pues sus argumentos versan sobre circunstancias de hecho y apreciaciones subjetivas por parte de la misma, con todos sus elementos de convicción y pruebas útiles, pertinentes y necesarias, declarando sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Se declaran SIN LUGAR,las excepciones opuestas y la revisión de medida solicitadas por la Defensa PublicaAbg. YasminMéndez Ramírez.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los dos días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.