REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000404

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día 20-06-2024 y recibido por el Tribunal en fecha 20-06-2024 por los Abogados YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA y RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS , titulares de la cedula de identidad N° V-18.620.406, y 16.305.603, Inpreabogados N° 199.180 y 174.393, respectivamente, obrando en nombre y representación de la ciudadana SONIA COROMOTO DIAZ, el cual la presente Querella en contra del ciudadano: NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, quien está siendo investigado por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público.
Este Tribunal, verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la aludida querella de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem y con fundamento en dicho precepto normativo, y por cuanto Solicita que sea admitida la querella, así mismo se informa a los abogados YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA y RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS, que las diligencias de investigación las deben solicitar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, para NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por los Abogados: YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA y RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS , titulares de la cedula de identidad N° V-18.620.406, y 16.305.603, Inpreabogados N° 199.180 y 174.393, obrando en nombre y representación de la ciudadana SONIA COROMOTO DIAZ, victima por extensión, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, hechos presuntamente cometido por NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.305.921, residenciado: Sector Caño Blanco, Finca el Respiro, al frente del Señor Gino Vendrame después de la Chacra Parroquia Héctor Amable Mora estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-2739616, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellado. Por cuanto el presente asunto penal ya tiene Fiscalía asignada, a decir, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, signada con el número de MP-86898-2024, NO se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y se ordena agregar al presente asunto penal. Se informa a los abogados YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA y RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS, que las diligencias de investigación las deben solicitar por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -



ABG. ENDER ALBEIRO RONDÓN ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA

En fecha ___________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________ La secretaria.