REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 23 de julio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO: LP11-P-2015-004755

AUTO DE IMPÓSICION DE ORDEN DE APREHENSION, PRELIMINAR, ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia de Imposición De Orden de Aprehensión Via Telematica, en la causa seguida al imputado JEAN CARLOS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOCORRO GUILLEN MARQUINA, a los fines de resolver su situación Jurídica, de igual manera se procede a realizar Audiencia Preliminar; en la que se acordó el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la Accion Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:

Presentes en sala del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extension El Vigia: La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando. Ausentes: La victima adolescente A.P.M.D (Identidad Omitida por Razones de Ley)

Presentes en sala del Tribunal Septimo de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas: El Juez Abg. Manuel Correa, el Secretario de sala Abg. Jesus Torres, La Fiscal 169 del Ministerio Público Abg. Genesis Hernandez, La Defensa Pública Municipal N° 11 Abg. Leonardo Hereida y el Imputado Jose Higinio Torres Valero.

LAS PARTES EN SU DERECHO
LA FISCALIA
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, quien expuso: “Ciudadana Juez, en razón al oficio que fue emitido en la audiencia preliminar con orden de aprehensión en fecha 16-05-2016, donde la representación fiscal orden al tribunal la Orden de Aprehensión, toda vez que el ciudadano incumplió con las medidas de presentación impuestas por ante dicho tribunal; en razón a eso el ministerio público como ocurrieron los hechos denunciados por la ciudadana María Socorro Guillen Marquina, donde su pareja para ese tiempo llega a su casa amenazándola de muerte, hecho por el cual fue presentado por ante el tribunal y posteriormente le otorgaron las medidas de presentaciones las cuales incumplió, en razón a eso pues el Ministerio Público solicita ciudadano juez, en vista de que la orden de aprehensión fue emitida en el año 2016 específicamente el 16 de mayo a la presente fecha ya han transcurrido mas de ocho (08) años, y la Ley de Violencia de Genero la pena es máxima, la cual solicita parte de buena fe el sobreseimiento de dicha causa por prescripción de la acción penal”. Es todo.


EL IMPUTADO
Al imputado, se le explico con palabras sencillas los hechos por cuales está siendo presentado ante este Tribunal, se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las oportunidades que tiene para declarar y de la advertencia preliminar contenida en los artículo 132 y 133 respectivamente del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento y de no hacerlo su silencio en nada le va a perjudicar. Así mismo, le indicó que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en el caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, se le explicó detalladamente, el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: El Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidas en los artículos 38, 41, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole cada una de ellas e instruyéndoles sobre si se pueden o no acogerse a las medidas en este caso. Seguidamente, el ciudadano Juez, le indicó a el imputado que se identificara, haciéndolo quedando identificado como JEAN CARLOS GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.363, nacido en fecha 20-01-1984, de 36 años de edad, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: indefinido, gradó de instrucción sexto de primaria, hijo de María Guillen (v) y de padre desconocido, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, residenciado en: Mucujepe vía el Ceibal a tres casas más debajo de la bodega del prefecto, en la casa de la ciudadana Josefa quien es su abuela teléfono 0416-079-86-14 y 0412-0775912; a quien le fue preguntado si deseaba declarar, quien en su derecho de palabra, manifestó”: “No deseo declarar”. En tal sentido se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.

LA DEFENSA

Defensa Publica Abg. Yusney Ocando, quien expuso: “Efectivamente como hemos escuchado la solicitud como parte de buena fe en este caso, el Ministerio Publico quien esta solicitando el sobreseineinto de la presente causa, en esta oportunidad se adhiere a esa solicitus, aa los efectos de que se le decrete el sobreseimiento en favor de mi defendido y en su oportunidad que estamos en la presente audiencia se decrete su libertad plena, solicto al tribunal también que me de una copia certificada donde a los efectos que se refleje la decisión en que se decrete el sobreseimiento para el defendido la tenga siempre y cuando se este trasladando por el territorio nacional y también que se deje sin efecto la correspondiente orden de aprehensión con el cual ha sido impuestop en el dia de hoy”. Es todo.


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente del ciudadano: JEAN CARLOS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOCORRO GUILLEN MARQUINA. Por el cual se le imputo en su oportunidad tiene una penalidad de diez a veintidós meses de prisión, siendo que el hecho se dio su inicio en fecha 15 de noviembre del 2015, ya han pasado ocho (08) años, ocho (08) meses y siete (07) días y una vez escuchado lo solicitado por la Representante Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108.5 del código penal por cuanto la acción penal se ha extinguido. Donde la Defensa publica se adhiere a lo peticionado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOCORRO GUILLEN MARQUINA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º, artículo y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOCORRO GUILLEN MARQUINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo del código orgánico procesal penal 108.5 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a la victima, y así se decide.


Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución.


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez Suplete del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MAGDALA ESPERANZA BERARDINI FERRER