REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 25 de julio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-002346
ASUNTO : LP11-P-2016-002346

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL COPP

PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Presentes en sala del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, el Defensora Público Abg. YusneiOcando y el Alguacil Cristian Fernández asignado a la sala. Ausentes: La victima Andrea D´ Paola Gaeta Viera.

Presentes: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal De Violencia Contra la Mujer, del Estado Táchira,Abg. Mary Francy Acero Soto, la Defensa Privada Abg. Roger Montoya, la secretaria Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero La Fiscalía Decima Octava Del Ministerio Publico Abg. Gandhy Alexandra Castañeda Daza y el aprehendido Leonardo José Vivas Carrero.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo audiencia de Imposición De Orden de Aprehensión VíaTelemática, según resolución 090-2020 emanada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En la causa seguida al imputado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA,a los fines de resolver su situación Jurídica, de igual manera se procede a realizar Audiencia de Verificación de conformidad con el artículo 47 delCódigo Orgánico Procesal penal, en tal sentido pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:

Concluida la audiencia, realizada en esta misma fecha en la presente causa, seguida contra el acusado al acusdoLEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.742.090,venezolano, natural de Gandhi ésta Ciudad de El Vigía Estado Mérida,nacido en fecha 30/04/1984,de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.090, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, con Bachiller aprobado, hijo de Nancy Carrera (v) y José Vivas (v), residenciado en el Sector San Isidro, Avenida 19 Bis, casa N° 6-56, diagonal a la antigua sede de la Empresa MRW, Parroquia Rómulo Betancourt, de éste Municipio Alberto Adriani, Teléfono de Contacto: 0424-722.12.20; se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID- 19, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA, a los fines de dictar la respectiva sentencia condenatoria, por incumplimiento de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar, donde el Acusado admitió los hechos, a objeto que le fuera acordada dicha medida alternativa; razón por la cual corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente fallo conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 06-04-2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía, finalizada la audiencia preliminar, y después de admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra el acusado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA,por ser procedente la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso, referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole tal beneficio al acusado, por el lapso de un (01) año, fijándole así mismo las condiciones que regirían durante el régimen de prueba fijado, tal y como consta a los folios del 47 al 49 de las actuaciones.

Analizado el contenido de las actuaciones y visto que en fecha 14-08-2017, se recibió oficio procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, N° MPPSP/UTSO02ELVIGIA/20171182, de fecha 03-08-2017, suscrito por Pltgo. Osmeire Mora Delegado de prueba y MikhjailJosé Zambrano Hernández Coordinador UtsoN° 02 El Vigía, quienes informan a este Tribunal que el imputado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO no dio inicio al Régimen de Prueba; asimismo en fecha 26-10-2017, este Juzgado en audiencia de verificación de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la misma, se acordó la ampliación del Régimen de Pruebas a favor del acusado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, por el lapso de un (01) año, tal y como consta a los folios del 66 y 67 de las actuaciones; y visto que en fecha 05-02-2018, se recibió oficio procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía, N° MPPSP/UTSO02 ELVIGIA/2017104, de fecha 18-01-2018, suscrito por Pltgo. Osmeire Mora Delegado de prueba y MikhjailJosé Zambrano Hernández Coordinador UtsoN° 02 El Vigía, quienes informan a este Tribunal que el imputado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO no dio inicio al Régimen de Prueba; evidenciando el incumplimiento de las obligaciones a que se contrajo el Acusado en su oportunidad, considera esta juzgadora, que lo procedente es revocar la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, y en consecuencia la reanudación del proceso seguido en contra del acusado arriba identificado, conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida antes mencionada.

A los fines de dictar la sentencia condenatoria correspondiente, observa esta juzgadora, que la Representación Fiscal en la oportunidad de presentar el acto conclusivo en la presente causa, acusó al ciudadano LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA,otorgándosele la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por establecer una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, como lo establece la ley adjetiva penal; por los hechos, ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como constan en el Escrito Acusatorio, en el que indica: “ La ciudadana ANDREA D'PAOLA GAETA VIEIRA, Interpuso una denuncia en contra ciudadano LEONARDO JOSUE VIVAS CARRERO….. quien es su pareja ya que en fecha 02 de abril del 2016. siendo ente las 9:00 hora de la noche, cuando ella se encontraba en el SECTOR EL PARAISO CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA LICORERIA LOS FLIMIOOM, CA PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, en compañía de un grupo de amigas entre las cuales se encontraban ROSMARIE PULIDO Y ELIBETH PEÑA, empezó a recibir mensajes de textos agresivos y amenazantes por parte de su parejaLEONARDO JOSUE VIVAS CARRERO, en uno de estos le dijo que saliera que él estaba afuera sino entraría y la sacarla por el pelo, ella salió y se acercó hasta donde él estaba se dio una discusión entreambos donde la victima le indico que se fuera que ella no se iba con él y que no siguiera con esa actitud….. Sin embargo, el imputado siguió enviándole mensajes y amenazándola hasta el punto de comenzar a seguirla por toda la localidad a ella y a su grupo de amistades que andaban, asustada la víctima se fue hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, de la Policía del Estado Mérida, estando ambos en dicha sede la victima procedió a formular la denuncia respectiva procediendo los funcionarios aprehender en situación de flagrancia al imputado.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, realizada en fecha 06-04-2017, el acusado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso; así como en fecha 26-10-2017, en audiencia de verificación de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ampliación del Régimen de Pruebas a favor del acusado.

Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente, con motivo de la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la presente causa, considera esta juzgadora que el delito de por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA, prevé una pena de prisión de ocho (08) a veinte (20) meses, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem de un (01) año y dos (02) meses de Prisión. Ahora bien, tomando en cuenta, que el acusado de autos es primario se le restan dos (02) meses, quedando para cumplir la pena de un (01) años de prisión, de igual manera en virtud de que el imputado de autos admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, a los fines de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, se rebaja un tercio (1/3) de la pena que haya debido imponerse, conforme al segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena a imponer de ocho(08) meses, más la accesoria de ley. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:PRIMERO:CONDENA al acusado LEONARDO JOSE VIVAS CARRERO, titular de la cédula de Identidad N°V- 16.742.090,venezolano, natural de prisión ésta Ciudad de El Vigía Estado Mérida,nacido en fecha 30/04/1984,de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.090, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, con Bachiller aprobado, hijo de Nancy Carrera (v) y José Vivas (v), residenciado en el Sector San Isidro, Avenida 19 Bis, casa N° 6-56, diagonal a la antigua sede de la Empresa MRW, Parroquia Rómulo Betancourt, de éste Municipio Alberto Adriani, Teléfono de Contacto: 0424-722.12.20; se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID- 19; a cumplir la pena deocho(08) meses DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre EL Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, ANDREA D PAOLA GAETA VIERA. SEGUNDO:Ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de Ejecución que, por distribución del Sistema Independencia, le corresponda conocer, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO:Se ordena notificar a la víctima.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. -

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MANTILLA