REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 26 de julio de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO: LP11-P-2024-000522
AUTO ADMITIENDO FIADORES
PUNTO PREVIO ABOCAMIENTO: Quien suscribe, ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Suplente según oficio TSJ-CJ-N° 1005-2021 de fecha 01 de Octubre de 2021, para cubrir la Ausencia temporal por motivo de vacaciones otorgadas de los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, desde el día jueves dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro (18/07/2024) hasta el día miércoles seis de Noviembre de dos Mil veinticuatro (06/11/2024) al Juez Provisorio ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE Aprobadas mediante oficio TSJ/CJ/OFIC/0946-2024, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto el escrito presentado por la Abg. Yelitza Carolina Vera Zambrano, en su carácter de Defensor Publico, y como tal del imputado WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, venezolano, cedula de identidad N° V- 27.229.179, soltero, lugar de nacimiento: El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 23/09/1999, 24 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio: obrero, hijo de Oneida Alvarado (v) y de Wilmer Portillo (v); si padeció covid-19, no pertenece a comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+;residenciado La Blanca Sector Caño Seco III calle 3 N° 16, teléfono 0424-7323159, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal en fecha 01-07-2024; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, a los fines que el imputado WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la privacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así como numeral 4, prohibición de salida del país, ejusdem.
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos fiadores del imputado WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, de nombres:
01) Ana Alseinda Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.394.643, residenciada en la calle 5, casa N° 11, Urbanización Caño Seco IV, La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida.
02) Oneida Margarita Alvarado Cordones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.237.011, residenciada en la calle 5, casa N° 16, Urbanización Caño Seco IV, La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida.
Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los respectivos imputados, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por tales razones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADO WILLEM BRAYAN PORTILLO ALVARADO, debidamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previstos y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a las ciudadanas: Ana Alseinda Quintero y Oneida Margarita Alvarado Cordones. En consecuencia, levántese acta de constitución de fianza y ordénese el Traslado del imputado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra Drogas, Base Territorial Contra Drogas Mérida, El Vigía, a los fines de que firmen el acta de compromiso para el día de hoy viernes veintiséis de julio del dos mil veinticuatro (26-07-2024), a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes, Ministerio Público y a la defensa para que se presenten el día y hora previstos.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase. -
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MANTILLA