REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, 04 de julio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000529

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 04/07/2024, lo cual se hace, de la siguiente manera:

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta PolicialNºCPNB-004-10ME-CDO-SP-GD-000425-2024 de fecha 02 de juliodel 2024, inserta al folio 02 y su vuelto de las actuaciones, encuentra que el imputado de autos fue aprehendido poco después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, Se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión delos imputados de autos.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, el haber amenazado verbalmente a la víctima,así como decirle que si no está con él se va a llevar a su hijo, además agarrándola por el cabello halándole duro, busca a su hijo en el colegio y se lo lleva a la fuerza, conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en losartículos 56 y 64de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta de Investigación Penal N°CPNB-004-10ME-CDO-SP-GD-000425-2024 de fecha 02 de julio del 2024, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión delos imputados de autos. 2) acta de denuncia común de la víctima edilma, de fecha 02-07--2024, donde expuso“Resulta ser que en noviembre del año pasado me dejé de mi ex pareja por problemas en la relación ya que no estaba funcionando, al tiempo decidí volver con el papa de mi hijo ya que mi ex pareja se enteró y empezó a seguirme para donde iba no me dejaba vivir en paz, ya ha intentado llevarse varias veces a mi hijo de la escuela no siendo hijo de el a la fuerza donde no puede porque la maestra no deja que se lo lleve…3)Experticia Medica N° 356-1429-654-24 de fecha 02-07-2024, realizado a la víctima. 4) Acta de Investigación Penal S/N de fecha 04-07-2024, con la identificación plena del imputado. 5) Acta de inspección Técnica N° 0245 de fecha 04-07-2024, con su respectiva reseña fotográfica del lugar donde sucedieron los hechos. 5) Acta de inspección Técnica N° 0246 de fecha 104-07-2024, con su respectiva reseña fotográfica del lugar donde ocurrió la aprehensión del imputado, elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputa, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal, cada treinta (30) días, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por el lapso de 48 horas,por la cual una vez trascurrido las cuarenta y ocho horas (48) horas contados a partir de día de hoy JUEVESCUATRO DE JULIODEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (04-07-2024) SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 PM), HASTA EL DÍA SABADOSEIS DE JULIOAÑO DOS MIL VEINTICUATRO (06-07-2024) A LASCINCO DE LA TARDE (05:00 PM), toda vez que amenazo a la víctima. Igualmente, con arreglo a lo preceptuado en los numerales 5y6del artículo 106de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, la prohibición al presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia le queda prohibido, acercarse al lugar de trabajo, de estudios y residencia de aquella, y prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos.SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por los imputados, como constitutiva del delito de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 56, en concordancia con el articulo 54 numeral 5y6 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana Edilma Duperly Santafé Rujano.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, la sustanciación de la presente causa, a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en tal sentido, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación ante el Tribunal, cada treinta (30) días, en contra del imputado de autos:JAIRO ENRIQUE FERNANDEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.855.210, natural El vigía estado Mérida, nacido en fecha 21-7-1975, de 48 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción: primer grado, hijo de Amadeo Fernández (f) y Graciela torres (f), residenciado en: parque chama II, calle principal, , casa sin número, vivienda de color azul con rejas negras, punto de referencia a cien metros de la cancha la majumba, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono no aporto pertenece a su progenitor, no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género Masculino, no pertenece a la comunidad LGTB, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por el lapso de 48 horas, desde el día de hoy JUEVES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (04-07-2024) SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 PM), HASTA EL DÍA SABADO SEIS DE JULIO AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (06-07-2024) A LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 PM). En consecuencia, se acuerda librar boleta de arresto transitorio al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SEDEEL VIGIA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, toda vez agredió con violencia inusual a la víctima. SEXTO: Con arreglo a lo preceptuado en los numerales: 5 y 6 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es: Numeral 5:prohibición del imputado de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, trabajo o residencia igualmente de realizar actos de intimidación; numeral 6:prohibición al presunto agresor, que por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.SÉPTIMO:Se acuerda agregar a la causa doce (12) folios útiles, consignados por la representante Fiscal del Ministerio Público.OCTAVO: Se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación, una vez firme la presente decisión.NOVENO:Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de abrilde dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución.


ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.