REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Julio de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000111
ASUNTO : LP11-P-2021-000111
AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Celebrada la Audiencia de de Verificación de Condiciones de conformidad con el articulo 47 Código Orgánico Procesal Penal. en esta misma fecha, en la presenta causa penal seguida contra del acusado WILMER YOEL ARAQUE URBINA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCILA MARGARITA PEREZ. y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.
Se verifico que no consta el informe final de cumplimiento de condiciones impuestas por el tribunal, por cuanto que este Tribunal recibió escrito de la Crim. María Eugenia Galeano, Coordinadora de la UTSO Nª 02, El Vigía, de fecha 29-05-2024, inserto al folio 50 de la causa, mediante el cual informa sobre el incumplimiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada, informando que dicho ciudadano no se encuentra matriculado en la data institucional, no cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, teniendo como régimen de presentación un (01) año, a partir del 10-02-2022 hasta el 10-02-2023,por lo que se fijó para esta misma fecha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la Defensa Publica Abg. YusneyOcando solicitó la ampliación del régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso el Fiscal.
DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que ni la Fiscal, se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 90 numerales 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,PRIMERO: Se Amplía el lapso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir del día 11-02-2022 hasta el 11-02-2023, al acusadoWILMER YOEL ARAQUE URBINAvenezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.156.222, SAN CRISTOBAL , nacido en el Estado Táchira fecha 23-03-82 42 años, soltero, de ocupación u oficio Chofer : chofer, hijo de Transita ramona Urbina(v) y BELARDINO ARAQUE(v), residenciado en esperanza Bolivariana calle 4 parcela 012 ciega, parroquia Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-0800339, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCILA MARGARITA PEREZ. SEGUNDO:Deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. Líbrese el correspondiente oficio TERCERO: Se mantiene las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Notificar a la víctima por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los once días del mes de Julio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
La secretaria