REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de Julio de 2024
214°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000434
ASUNTO : LP11-P-2024-000434
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión el Vigía, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los términos siguientes:
Primero.- Identificación del Acusado: JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-20.571.860, nacido en fecha 04-07-1987, de 36 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: segundo grado de educación primaria aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de José Arelis Uzcategui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez (v), residenciado en La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla ò en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-4763873.
Segundo.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el Ministerio Público: “En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la noche, el funcionario policial COMISARIO ANYELO AVILIO SOTO AVILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 10.716.203, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM-140000928, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N 09, SANTA ELENA DE ARENALES, estando debidamente juramentados y de conformidad con los Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 119 y sus ordinales, 153, 234, 266, 225 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 34, 35, 36y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales: siendo las 04:40 horas de la tarde del día 24 de Mayo del año en curso, encontrándonos en el Centro de Coordinación Policial N 09, Santa Elena de Arenales, recibimos instrucciones del INSPECTOR JEFE PABLO GUILLEN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.221.562, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM- 140001127, Jefe de los Servicios del CCP N° O9, Santa Elena de Arenales, que nos trasladáramos a atender una presunta agresión física, procediendo comisión policial al mando del INSPECTOR FREDDY HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.962.592, CREDENCIAL UNICA POLICIAL PEM 140000391, en compañía del OFICIAL CRISTIAN ANDRES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 26.439.860, CREDENCIAL UNICA POLICIAL PEM 140001391, a trasladarse hasta el sector SAN MARTIN, DEL ZUMBADOR ARRIBA, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTAD0 BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a atender un llamado de ayuda, por parte de un ciudadano quien se identificó como UZCATEGUI J, manifestando que su hermano de nombre IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, agredió a su esposa de nombre ALBA, con un cuchillo, y que su hermano es peligroso, por lo que vino a solicitar nuestro apoyo, trasladándose al lugar comisión policial en la M-965, dejando la unidad en la entrada de la Finca, procediendo a trasladarnos en una camioneta propiedad del ciudadano UZCATEGUI J, logrando visualizar vía a la Finca, en el camellón, a una ciudadana tendida en el monte Y al lado de ella, a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, quien al percatarse de nuestra presencia lanzo un objeto hacia el monte e intento esconderse; el ciudadano José Uzcategui, lo señala como el agresor, por lo que inmediatamente procedimos a abordarlo, procediendo el INSPECTOR FREDDY HERNANDEZ, interceptarlo y preguntarle si guardaba u ocultaba entre su cuerpo algún arma, objeto o sustancia proveniente del delito o que haga presumir la comisión de un hecho punible, que lo exhibiera manifestando el mismo no tener nada, realizándole una inspección personal de acuerdo al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún arma, objeto o sustancia proveniente del delito: de igual manera le solicito su documento de identificación, quien manifestó no tenerlo y dijo ser y llamarse 1.- JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.571,860, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN SANTA ELENA DE ARENALES DE 36 ANÑOS DE EDAD, E.N. 04/07/1987, LUGAR DE NACIMIENTO: LA AZULITA, DE OFICIO: AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA PUEBLITA, VÍA LA AZULUTA, PARROQUIA, LA AZULITA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, al mismo tiempo el OFICIAL CRISTIAN ANDRÉS LEON, procede atender y verificar la situación de la ciudadana, quien al verla ensangrentada solicito apoyo vía telefónica, seguidamente el Inspector Freddy Hernández, realiza una inspección en el lugar donde el prenombrado ciudadano lanzo el objeto, encontrando en el monte: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON CACHA DE MADERA (CHOPO) Y UN PROYECTIL CALIBRE 35Z. MARCA CAVIM SIN PERCUTIR, QUEDANDO COMO EVIDENCIA, BAJO CADENA DE CUSTODIAN°09 9153. seguidamente procedió el inspector Hernández Freddy: o informarle o ciudadano 105E LGNAIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, que quedaría detenido, por la presunta agresión hacia la ciudadana ALBA, procedió a las 09:10 horas de la noche del día 24 de Mayo del 2024 a leerle los derechos del imputado, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente al sitio llego Comisión Policial al mondo del COMISIONADO ÁNGELO SOTO, en la P-448, M- 881, en compañía de la INSPECTOR JEFE TIBISAY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 16.307. 768, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM 14000484, INSPECTOR JEAN DOMÍNGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.435.609, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM 140000409, OFICIAL JEFE JENRRI ACEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.053.941, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM 140000404, OFICIAL JEFE ALIRIO RAMÍREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 15.586.851, CREDENCIAL ÚNICA POLICIAL PEM 140000390, OFICIAL EDWUIN URDANETA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.279.1 13, PEM NO ACREDITADO y Comisión de Protección Civil, Santa Elena al mando del Supervisor Jhon Ruiz, CEDULA 19097007, en la Unidad Ambulancia Power Euro II, quienes procedieron a trasladar a la víctima hasta el Centro de Diagnostico Integral (CDI) Aida de Uzcategui de Santa Elena de Arenales, siendo atendida por lo Dra. Brenda Canelón, cedula 19.129.999, quien le diagnóstico: Herida abdominal profunda, realizada por armo blanca y exposición de viseras, siendo remitido al Hospital Hugo Rafael Chávez Frías, de igual manera procedió la Inspector Jefe Tibisay Acevedo en compañía del oficia! Jefe Jenrry Acevedo; Inspector Jean Domínguez, Oficial Jefe Alirio Ramírez, oficial Fdwuin Urdaneta a trasladar en la unidad P-448 al ciudadano IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ hasta el (CDI) Aida de Uzcategui de Santa Elena de Arenales, siendo atendido por la Doctora DayannaZarmbrano, diagnosticándole herida de 0,5cc en región occipital; posteriormente el Comisario Ángelo Soto, en compañía del inspector Freddy Hernández y el Oficial Cristian León. Se trasladaron hasta la Finca San Martin, Zumbador arriba, Parroquia Lo Azulita del Municipio Andes con la finalidad de colectar la evidencia (cuchillo) con el que fue agredida la víctima, legando en previa autorización del propietario José UZCATEGUI, se realizó un recorrido por las t de la Finca, ubicando al lado izquierdo del solar al lado del portón UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) MARCA FENG Y FENG, EMPUNADURA DE COLOR ANARANJADO, la cual fue recolectada por el inspector Freddy Hernández, quedando bajo Codena de Custodia N 09/0154, acto seguido, procedió lo Inspector Jefe Tibisay Acevedo, a informar vía telefónica a la Abg. Yamileth Angulo Fiscal Décimo Octavo de! Ministerio Público, que quedaría a orden de su despacho, un ciudadano y que además quedarían en calidad de Resguardo en lo sede del Centro de Coordinación Policial N° 09 Santa Elena de Arenales, informándole que la víctima fue remitida al instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes, solicitando la valoración médico forense de la víctima Es todo se leyó y conformes firman.Es Todo”. Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales.”,procediendo a acusar formalmente al imputado por la presunta comisión del Delito FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad), solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral,las mismasque produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1.- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas.2.- Se declare la apertura a juicio oral y público, por el delito antes mencionado. Y 3.- Se mantenga la medida privativa de libertad que hoy recaen sobre el mencionado acusado. Es todo.
Tercero.- Enunciación de los hechos objeto de proceso atribuidos por el querellante al Abg. Henrry Corredor en representación de la víctima, quien manifestó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadana Juez en nombre de la víctima, quien me otorgo poder especial que consta en este asunto penal, y de conformidad con el artículo 309 del COPP, ratifica acusación particular propia que fue presentada en contra del imputado en su oportunidad legal, la cual cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, los elementos de convicción son los mismos presentados por la representación fiscal, de la misma forma comparte la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de Femicidio Agravado En Grado De Frustración,previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad). Solicita el enjuiciamiento del hoy acusado, por otra parte solicito de conformidad con el tercer aparte del artículo 309 del COPP, solicito que una vez decida sobre la admisión o no de la acusación me confiera la cualidad de querellante en representación de la víctima. Es todo.
Cuarto:De la declaracióndel (los) imputado (s).Deacuerdoaloestablecidoenelartículo132delCódigoOrgánicoProcesalPenal,elTribunalimpusoalimputadodelpreceptoconstitucionalcorrespondienteaqueestáexentoendeclararencontradesímismo,ohacerloencontradesusparientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidadysegundodeafinidad,talcomoloconsagraelartículo49numeral5delaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuela;igualmenteselesindicóqueencasodeprestardeclaraciónloharásinjuramento;delmismomodoseleimpusodelconocimientodeloshechosconlascircunstanciasdemodo,tiempoylugarporloscualeslehansidoimputadosporpartedelaFiscalíadelMinisterioPúblico,Selesindicó,quepuedensolicitarlaprácticadediligenciasqueconsiderennecesariasparaesclarecerelcasodondeseencuentrainvolucrada,instruyéndolequeladeclaraciónesunmedioparasudefensa,yencasodenoprestardeclaración,noseráunindiciodeculpabilidadensucontra.FinalmenteleexplicóalimputadoelalcanceycontenidodelasMedidasAlternativasalaProsecucióndelProceso,correspondientesalPrincipiodeOportunidad,previstoenelartículo38delCódigoOrgánicoProcesalPenal;losAcuerdosReparatorio,señaladoenlosartículos41eiusdem,ylaSuspensiónCondicionaldelProceso,indicadaenelartículo43,ibídem,ydelProcedimientoEspecialporAdmisióndelosHechos,previstoenartículo375delDecretoconRango,ValoryFuerzadeLeydelCódigoOrgánicoProcesalPenal,siendoposibleúnicayexclusivamenteparaestetipodedelitoelProcedimientoEspecialmencionado,quienprocedióaidentificarsedelamanerasiguiente: JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-20.571.860, nacido en fecha 04-07-1987, de 36 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: segundo grado de educación primaria aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de José Arelis Uzcategui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez (v), residenciado en La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla ò en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-4763873, deseguidasla ciudadana Juezlepreguntósideseabadeclarar,manifestando y expuso: “No deseo declarar.” Es todo. Se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.
Quinto: Seguidamente se le otorgo el derecho la Defensa Pública Abg.YusneyOcando, quien expuso: “Ciudadana jueza, en conversaciones sostenida con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de irse a juicio, y me adhiero a la comunidad de las pruebas en todo a lo que favorece a mi defendido. Es todo.-
Sexto:En este estado se le otorga el derecho de palabra a la victima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad), quien manifestó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, yo quiero que se haga justicia para que ese hombre pague por lo que me hizo, el quiere acusar a mi esposo, pero mi esposo no fue, yo quiero que se haga justicia. Es todo.
Séptimo: De la Admisión de la Acusación: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, y la acusación particular propia presentada por parte del apoderado Abg Henrry Corredor de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado resuelve:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL inserta a los folios 82 al 97 de las actuaciones, interpuesta en contra del ciudadanoJOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad)por cuanto el mismo no fue demostrado en la fase de investigación.
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA,inserta a los folios 101 al 119 de las actuaciones, toda vez que este tribunal comparte los delitos expuesto siendo que de los elementos de convicción presentados por la parte querellante son todos los presentados por la fiscalía encuadrando en el delito de Femicidio Agravado En Grado De Frustración,previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad) otorgándose la cualidad de querellante.
Octavo: De la Admisión de las pruebas promovidas: Se admitenlas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, dichas pruebas constan en el escrito acusatorio inserto a los folios 82 al 97 de las actuaciones, las cuales no se transcriben en la presente decisión, pero se dan por reproducidas conforme lo estableció el criterio de Admisión general de Pruebas plasmada en decisión N° 1744 de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales de Lamuño.
Noveno: De la Admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante Abg. Henry Corredor:Se admitela prueba ofrecidas insertas en los folios 104 al 119 en la acusación particular,ya quelas demás pruebas fueron admitidas en la acusación fiscal.
Decimo: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a las pruebas por la defensa pública, así mismo no fueron opuestas excepcionespor la Defensa PublicaabgYusneyOcando.
Undécimo:Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula N° V-20.571.860, nacido en fecha 04-07-1987, de 36 años de edad, estado civil: soltero, ocupación y oficio: obrero, grado de instrucción: segundo grado de educación primaria aprobada, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido COVID-19; manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de José Arelis Uzcategui (v) y Mística Coromoto Hernández Sánchez (v), residenciado en La Pueblita, vía La Azulita, calle principal, al lado del puente tabla ò en la Finca Monte Verde, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-4763873,en virtud de que la mencionadasacusaciones cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidas suficientes pruebas promovidas por la Representación Fiscal que hacen estimar que los procesados, ha sido partícipes en la comisión del hecho punible antes mencionado, aunado a que se verifica una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y el daño causado a la víctima, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero eiusdem. Así mismo de acuerdo al artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, podría existir peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en cuenta que el procesado, podrían influir en la victima y testigos del hecho.
Duodécimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la Defensa, considera este Tribunal que tales circunstancias solo podrán ser dilucidadas en el Juicio oral y público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se sigue en contra del ciudadanoJOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado En Grado De Frustración,previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad), por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO COMO DEL REPRESENTNATE DE LA VICTIMA presentada en su contra y no haber anunciado su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que les fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar, manifestando contundentemente su deseo de acudir a un juicio oral y público.
Decimotercero: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio correspondiente.
Decimocuarto: Se ordena a la secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio competente, al cual corresponda por distribución la presente causa con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante en las actuaciones, y la acusación particular propia presentada por la parte querellante abogado Henry Corredor de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas en la forma antes especificada. 2.- Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida contra del ciudadanoJOSE IGNACIO HERNANDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de Femicidio Agravado En Grado De Frustración,previsto y sancionado en los artículo 74 numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, en perjuicio de la víctima la adolescente A.M.P.R (de 17 años de edad).,3.-No se pronuncia sobre pruebas testimoniales y documentales ya que no fueron ofrecidas por la Defensa Publica. 4.- En cuanto a las excepciones opuestas, no se pronuncia ya que no fueron promovidas. 5.- Se instruye ala Secretaria de sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio que corresponda por distribución. 6.- Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad la cual recae sobre el encausado. 7 se mantiene las medidas de protección impuestas en fecha 26-05-2024.Cúmplase. -Regístrese, publíquese.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. La secretaria Judicial