REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-9530


AUTO FUNDADO DE REVISON DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la Defensor Privado ABG. Mauro Cuello donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad, decretada en fecha 08-07-2024, a su representado MARTIN MARQUEZ, por el presunto delito de Hurto Calificado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12-07-2024, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 12-07-2024 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MARTIN MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejusdem y articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes ,en perjuicio de las Adolescentes L.M.O.A y M.O.A (Identidades Omitidas por razones de Ley).; estado presentes: la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público abg. Hortencia Ribas, el imputado MARTIN MARQUEZ, asistido en el acto por el Defensor Privado ABG. Mauro Cuello, Ausente: las Adolescentes L.M.O.A y M.O.A (Identidades Omitidas por razones de Ley).;, la cual está representada por el Ministerio Público. Se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado quien manifestó: Ciudadana Juez ciudadana juez ratifico la solicitud realizada en fecha 09-07-2024, la cual expongo Ante su competente AUTORIDAD JUDICIAL invocando los principios constitucionales de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, JUZGAMIENTO EN LIBERTAD y FAVOR LIBERTATIS, y al amparo de lo establecido en los artículos 4, 8, 9, 13, 229, 230, 231, 232, 233 y 250 de Código Orgánico Procesal Penal, ante el inminente colapsamiento de la mayoría de las plantas físicas de los establecimientos carcelarios del país, y a la posición fijada al respecto por el Ejecutivo Nacional, a través de la recién creada Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia, la cual su postura permite la adopción de medidas alterativas a la prisión, esta Defensa Técnica Privada, solicita muy respetuosamente de este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación de libertad, que actualmente pesa sobre mi defendido MARTIN MARQUEZ, a fin de que ponderadas las circunstancias del caso, que mi defendido sufre de claustrofobia, discapacidad mental alteración funcional global difusa de grado moderado. Es todo. Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico abogada Hortencia Rivas, ciudadana juez El Ministerio Público no tiene objeción a la solicitud realizada por la Defensa Privada.

Pronunciamiento del Tribunal. lo solicitado por la Defensa Privada, y Oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público esta Juzgadora la declara CON LUGAR la solicitud realizada en este acto por la defensa Privada abogado Mauro cuello a lo que se adhiere La representante del Ministerio Publico, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa a lo que se adhiere El Ministerio Publico ACUERDA cambio de SITIO RECLUSIÓN , al acusado MARTIN MARQUEZ Queda el imputado con la firma del acta levanta comprometido conforme al artículo 246 del Decreto-Ley.
DISPOSITIVA
En consecuencia es por lo que considera esta Juzgadora que lo solicitado por la Defensa de autos se encuentra ajustado a derecho, por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa a lo que se adhiere El Ministerio Publico ACUERDA cambio de SITIO RECLUSIÓN , al acusado MARTIN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad 9.197.286, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01/07/63, de 61 años de edad, Ocupación: Agricultor, hijo de José Evangelio Mendoza Olivares (F) y de Berta Mendoza (V) se identifico del género MASCULINO, (NO) pertenece a ninguna comunidad LGTB, (NO) pertenece a ninguna comunidad indígena, (NO) ha padecido de COVID-19, residenciado en Caño Seco 3, casa S/N, casa de color Blanco, puertas y ventanas de color Negro y Blanco, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani, Teléfono 0424-733-17-88, Correo: no aporto, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 242 ejusdem, consistente en la detención en su propio domicilio, igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerido, obligándose conforme al artículo 246 ibidem, mediante el acta que suscribió, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, siendo informado que de acuerdo al artículo 248 del mismo texto adjetivo penal, en caso se aparecer fuera de su residencia, de no comparecer ante este despacho judicial al serle requerido o cuando incumpla, sin motivo justificado, con la medida acordada, se procederá la revocatoria de la misma. En atención sentencia de la sala constitucional de fecha 16-04-2021 Nro. 119, “el arresto domiciliario es simplemente un cambio de sitio de reclusión del imputado. Asumido el arresto domiciliario como una medida privativa de libertad, su impugnación no podrá hacerse mediante del amparo, pues siempre habrá la posibilidad de posibilidad de solicitar la revisión artículo 250 del código orgánico procesal penal.” Así mismo se fundamenta la presente decisión en aras de preservar el derecho a la vida y a la salud, tutelados en los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerado como ha sido el estado de salud en el cual se encuentra el acusado. ASI SE DECIDE. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Ofíciese al, COMISIONADO DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, SECTOR EL BOTICARIO, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA para que con la seguridad del caso, se sirvan trasladar al Acusado MARTIN MARQUEZ, ya identificado, a la dirección antes mencionada, donde permanecerán hasta que éste Despacho Judicial decida lo conducente.
TERCERO: Se ordena las rondas Policiales de los Funcionarios adscritos al COMISIONADO DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE TRANSPORTE TERRESTRE, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA, ESTACION POLICIAL MUNICIAL ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, en la dirección antes mencionada, de cuyas rondas informarán cada veintidós dias a este Tribunal tercero de Control.
CUARTO: Notifíquese a la VÍCTIMAS. CÚMPLASE.-
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial