REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 16 de julio del 2023
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000017

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL IMPUTADO

Por cuanto en fecha 17-07-2024, este Tribunal se vio imposibilitado para celebrar la correspondiente audiencia de verificación de la suspensión condicional del proceso en la presente causa, ocurriendo la incomparecencia injustificada del imputado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ y en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abogada Mifelia Molina Márquez, se pronunciará sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de conformidad con los artículos 236, penúltimo aparte y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha venido disfrutando el mencionado imputado, en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 04-03-2020, se recibió escrito de acusación en contra del acusado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, natural de valencia titular de la cédula de identidad N° V-24.294.470, nacido el 29-01-1991, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, grado de instrucción analfabeto hijo de Nancy Ramírez (f) y de Jhon Alexander Zambrano (v) residenciado en el sector Tucani mas debajo de la rocolita vive alquilado cerca del puente de tucani Parroquia Tucani, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, del estado Bolivariano de Mérida, , teléfono 0424-445.0679, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Lourdes del Valle Solarte.
En fecha 22-07-2022 se realizó la audiencia preliminar, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, por un plazo de un (01) año y se imponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes ccondiciones: 1.- Obligación de residir en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio, deberá informar al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- Prohibición de cometer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima. 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación se fijo audiencia de verificación de cumplimiento para el día 17-07-2024 y por cuanto no comparecido ante esta sala, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadana Juez visto que al folio 112 consta oficio N° 2024-489, procedente de la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía, suscrito por la Crim, María Galeano, mediante el cual dan acuse de recibo, informando a este despacho judicial que el ciudadano DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ no dio inicio del régimen de prueba acordado en decisión de fecha 22-07-2022; es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal se proceda a la revocación de la medida de suspensión condicional del proceso, y consecuencialmente se libre Orden de Aprehensión”. Es todo. El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”,

Resulta evidente que el contenido de las normas anteriormente transcritas, se adecuan a la situación que aquí se ha presentado, donde el acusado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ, no ha mostrado ningún interés en comparecer a los actos del proceso para los que ha sido citado, ya que hasta la presente fecha no ha justificado sus ausencias, razón por la cual, considera ésta Juzgadora, que la única alternativa para garantizar una justicia expedita, oportuna, sin dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento del debido proceso, es decretando una orden judicial de aprehensión en contra del referido ciudadano, que a su vez revoque la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgada.

Tal decisión resulta procedente en el presente caso, ya que como ha podido observarse, el Estado cumplió con garantizarle al imputado de autos, un proceso en libertad, en acatamiento a los principios de estado de libertad, afirmación de libertad y presunción de inocencia, sin embargo el imputado ha desaprovechado ésta oportunidad, por lo cual se hace legalmente forzosa, la medida de hacerlo comparecer por medio de la restricción judicial de tal derecho Constitucional, aunado a ello, quien aquí decide, como directora del proceso, está en la obligación legal de garantizar que el proceso fluya con celeridad y se resuelva dentro de los lapsos previstos, pues todos los actos procesales revisten importancia y la debida seriedad y acatamiento, en el caso que nos ocupa, al no asistir el imputado a los actos fijados, se traduce en un irrespeto a la seriedad del proceso y a la función de dirección que tiene esta Juzgadora, atentando en definitiva en contra de una recta administración de justicia.

Ahora bien, al revisar las actuaciones, se puede concluir que la conducta del acusado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ, ha irrespetado la majestad de éste Tribunal, al no comparecer a los actos del proceso, por lo cual éste Juzgado de Control, estima el mencionado imputado, no tiene la voluntad de hacerse presente en el proceso penal, pues no ha comparecido al llamado de la autoridad judicial; esto constituyen razones suficientes para que éste Juzgado, proceda a revocar la libertad que venía disfrutando el acusado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ y en su lugar, procede a decretarle una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por presumir seriamente que la voluntad de dicho imputado, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal; en tal sentido, SE ORDENA LA CAPTURA O APREHENSIÓN DEL ACUSADO DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ.

DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD que venía disfrutando el imputado DANIEL ALEXANDER ZAMBRANO RAMÍREZ, y en su lugar, procede a decretarle una medida de privación judicial preventiva de libertad, por presumir seriamente que la voluntad de dicho imputado, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, por lo cual, impediría la realización de la audiencia prelimar, pues no ha comparecido al llamado de la autoridad judicial y ha incumplido sus presentaciones periódicas a las que quedó comprometido, ello de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 236 y 237 ejusdem y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Y así se decide. Se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado, poniéndolo a la orden de éste Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de practicarse la misma, tal como lo establece el artículo 236, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinticuatro años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. -

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________.
Secretaria Judicial.-