REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

El Vigía, 02 julio del 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2017-000016

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION


Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión (vía telemática) conforme lo establecido en la Resolución N° 09/11/2020, emanada del T.S.J, emanada del TSJ, la cual se extrae: “Primero: podrán llevarse a cabo las audiencias inherentes a la presentación de imputados aprehendidos con ocasión a un procedimiento en flagrancia o requerido por un Tribunal por orden judicial ello con el fin de evitar los traslados entre estados garantizar economía procesal y ejercicio oportuno de derecho de las parte, por lo que se hace conexión con el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL ESTADO ZULIA, A CARGO DE LA JUEZA MARIANNY CAROLAY PIRELA, todo ello a los fines de realizar audiencia en la causa que se sigue en contra del imputado JONATHAN DAVID ANGARITA MARTÍNEZ, identificado en actas procesales por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Henrry Frederick Ordoñez. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


JONATHAN DAVID ANGARITA MARTÍNEZvenezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.551.174, natural del Vigía Estado Mérida , nacido en fecha 28-01-1992, soltero, de 23 años de edad, ocupación u oficio comerciante, tercer año de educación básica aprobado, hijo de María Martínez Aragón (v), y de Neftali Segundo Angarita (f),domiciliado en Mucujepe vía Panamericana, Sector Caño Jabón c/n paredes blancas y rejas azules ,cerca de la licorería denominada sin nombre, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani

II

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA VIA TELEMATICA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. YASMELI ANGULO: "Ciudadana Juez, solicito que se imponga de la Orden de Aprehensión al ciudadano JONATHAN DAVID ANGARITA MARTÍNEZ, identificado en actas procesales por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Henrry Frederick Ordoñez. Solicito se fije la Audiencia preliminar y se notifique a la víctima así mismo se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.

DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como JONATHAN DAVID ANGARITA MARTÍNEZya identificado, quien expuso: " ciudadana Jueza yo quiero que me de otra oportunidad y me fije la audiencia”. Es todo.”

SOLICITUDES DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG.MIGUEL PEREIRA, quien expuso: “Ciudadana Jueza en nombre de mi representado solicite se fije audiencia preliminar a fin de resolver la situación jurídica de mi defendido y se deje sin efecto la orden de aprehensión.” Es todo.

II


DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido, se le otorgara una medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y quedara en libertad para que pueda trasladarse por sus propios medios hasta el tribunal para resolver su situación Jurídica fijándose audiencia preliminar para el día 29-07-2024 hora 10:00 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia de preliminar.

IV
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Impone de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 04 de mayo de 2022. al imputado JONATHAN DAVID ANGARITA MARTÍNEZ, identificado en actas procesales por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Henrry Frederick Ordoñez.SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía y la Defensa Pública, en razón de que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de a la Privación de Libertad contemplada en el artículo 242.3 del COPP, en tal sentido se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION MERIDA. TERCERO: En tal sentido se ordena: fijándose audiencia preliminar para el día 29-07-2024 hora 09:00 horas de la mañana, notifíquese a la víctima de la presente decisión y de la audiencia preliminar. Cúmplase.


JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial