REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-000722
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia Preliminar enesta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra del imputado DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, por los delitos OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Decima Séptimadel Ministerio Público en apoyo de la fiscalía 23° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la fiscalía 23° del Ministerio Publico, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.465, de 37 años, nacido en fecha 15-02-1979, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Sector Rio Bonito Bajo, La Redoma, Aldea Mesa de Julia, casa s/n, Parroquia Tucani del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0426-3704157, por los delitos OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos el día 24-05-2017, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio (folios 37al 47).
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los (folios 37- al 47), del expediente.-
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con el articulo 313 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado decide acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 358 del código en referencia, es decir, la pena correspondiente para el delito por el cual fue interpuesta la acusación no excede de 8 años en su límite máximo, los acusados han admitido en la audiencia plenamente su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, no consta en la causa antecedentes penales, no ha sido sujeto a esta medida anteriormente, a reparado en forma simbólica el daño causado comprometiéndose a someterse a las condiciones que le fueran impuestas, previa la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se declara procedente la Suspensión del Proceso y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de 03 MESES contados a partir de la presente fecha.
El Tribunal observa que por cuanto la pena para imponer por el delito acusado, no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda al ciudadano DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de tres (03) meses, a partir del día 02-07-2024 hasta el día 02-10-2024y se imponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: conformealartículo358,359,360y361delCódigoOrgánicoProcesalPenal,seleimponecomoobligacionesdelrégimendeprueba,lassiguientes:1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-Presentarseporel Cuerpo de Alguacilazgo cada 15 días en el Circuito Judicial Penal Extensión-el Vigía,ubicadoAvenida 15 Diagonal a la panadería el Trigal Antiguo Terminal De Pasajeros, El Vigía Estado Mérida,alosfinesdesometersealascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación. 3.-Realizar Labor Comunitaria de Sembrar 50 Árboles en el Consejo Comunal de su localidad de nombre la redoma. Realizar labor comunitaria en la Escuela “Rio Bonito” Sector la Redoma líbrese los correspondientes oficios.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusadoDANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, por los delitos OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, garantizándose el Derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.- TERCERO: Se acuerda a favor del acusado DANIEL ANTONIO ZAMBRANO CONTRERAS, supra identificado, la suspensión condicional del proceso, por un plazo de tres (03) meses, a partir del día 02-07-2024 hasta el día 02-10-2024 y se imponen como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes condiciones: conformealartículo358,359,360y361delCódigoOrgánicoProcesalPenal,seleimponecomoobligacionesdelrégimendeprueba,lassiguientes:1.-Residirenladirecciónaportadasenactas,sicambiaderesidenciadebeinformardelcambiodelamisma.2.-Presentarseporel Cuerpo de Alguacilazgo cada 15 días en el Circuito Judicial Penal Extensión-el Vigía,ubicadoAvenida 15 Diagonal a la panadería el Trigal Antiguo Terminal De Pasajeros, El Vigía Estado Mérida,alosfinesdesometersealascondicionesdesupervisión,vigilanciayorientación. 3.-Realizar Labor Comunitaria de Sembrar 50 Árboles en el Consejo Comunal de su localidad de nombre la redoma. Realizar labor comunitaria en la Escuela “Rio Bonito” Sector la Redoma líbrese los correspondientes oficios.
. Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de julio de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedan las partes presentes de lo aquí decidido. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial