REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de julio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO: LP11-P-2021-000849
AUTO DE DESESTIMACIÓN

A los fines de resolver escrito de desestimación de la denuncia, presentado por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde la desestimación de los hechos de conformidad con el artículo 283 en concordancia con el artículo 111, ambos Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Señala la Vindicta Pública con relación a los hechos, que en fecha 25-08-2021, la Fiscalía recibe actuaciones practicada por el servicio de policía Administrativa Especial de Investigación Penal quienes ejerciendo funciones propias de guardería ambiental donde dejan constancia que específicamente en el sector India Caru del referido municipio se encuentran residuos y desechos

Ahora Bien, es el Ministerio Público, quien solicita, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia, cuando, entre otras circunstancias señaladas en el mencionado artículo, sean que no reviste carácter penal.

Tenemos entonces que de las actuaciones que conforman la causa, se observa que, no reviste carácter penal, motivo por el cual considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la denuncia. Y así se decide. -



DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la actuaciones realizadas por los funcionarios, por cuanto no reviste carácter penal para el desarrollo del proceso, con base a la disposición legal prevista en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como lo indica el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintidós días del mes de julio de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se ordena la notificación de las partes y en vista de que no se tienen datos del presunto denunciado, no se ordena su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 de la norma penal adjetiva. Cúmplase.-



JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial