REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de julio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO: LP11-P-2024-000126
AUTO DE DESESTIMACIÓN

A los fines de resolver escrito de desestimación, presentado por el Abogado Leonardo Ojeda, mediante el cual solicita a este Tribunal, acuerde la desestimación del Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 283 en concordancia con el artículo 111, ambos Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 20-03-2024 fue realizada Audiencia de Conciliación, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

El Abogado Leonardo Ojeda presenta solicitud de AUXILIO JUDICIAL, a objeto y fin de acreditar (aún más) los hechos punibles que se le imputan al ciudadano DANYXON JESÚS MENDOZA AGUILLÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 27.399.616, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, de 24 años de edad, profesión Funcionario Policial (CICPC), residenciado en: Caño Seco III, calle 17, casa número 16, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0424) 709.87.69, no posee relación alguna de parentesco con el acusador, sobre quien presenté formal ACUSACIÓN PRIVADA y fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de JUICIO N° 01 en el Asunto Penal LP11-P-2024-000025 mediante decisión de fecha 26/01/2024.

Ahora Bien, El Abogado Leonardo Ojeda en su carácter de Victima, quien solicita, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Tenemos entonces que es la misma la victima que solicita el desistimiento del auxilio Judicial por cuanto en fecha 20-03-2024 fue realizada audiencia de conciliación por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 01 de la acusación privada signado con el numero LP11P202400025, la cual próspero y por ende se decretó el sobreseimiento. En razón de lo antes descrito que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la desestimación de la denuncia. Y así se decide. -


DISPOSITIVA

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de las actuaciones realizadas por el Abogado Leonardo Ojeda del auxilio Judicial por cuanto en fecha 20-03-2024 fue realizada audiencia de conciliación por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio N° 01 de la acusación privada signado con el numero LP11P202400025, la cual próspero y por ende se decretó el sobreseimiento.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase. -



JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria Judicial