REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de julio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000578

Por recibida solicitud suscrita por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con carácter de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, y con Competencia en Penal Ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes y en el Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes Según Resolución No. 1455 de fecha 26/10/2012. Gaceta Oficial Nro. 40.041, de fecha 01-11-2012, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, de 57 años de edad, nacido en fecha 20-04-1966, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.556, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector San Isidro, avenida 15 de Septiembre, con calle 5 de Julio, casa 13-20, parroquia por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V. A. A. R, de 15 años de edad, identidad omitida por disposición legal y una vez materializada la orden, se fije audiencia de conformidad con los artículos 127 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga todo cuanto considere necesario en su defensa, al respecto esta Instancia Judicial decide en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Señala la adolescente VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, de 15 años de edad, que desde que ella tenía trece (13) trece años de edad, aproximadamente, no recuerda bien, el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ llego a vivir alquilado en una habitación en la casa de su abuela materna ubicada en la Avenida 15, al fondo del Estacionamiento Ismael Rubio, casa número 13-15, al lado de La Arepera La 15, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, debido a que ella todavía no estaba en el liceo, la primera vez él ya conocía a su mamá ya que tenía una habitación alquilada al lado de la casa de su abuela, la mamá de la adolescente la mando a decirle algo a él, ella fue y le tocó la puerta y le dio el mensaje, entonces el aquí imputado le dijo algo que no recuerda bien que fue lo que le dijo y la adolescente tuvo que pasar a la habitación, momento que el aquí imputado aprovecho y la agarro recostándola a la cama y le bajo el pantalón besándole la vagina a la adolescente y le agarro las piernas, él también se bajo el pantalón, la adolescente se asusto iba a gritar y él la amenazó que si le decía algo a su mamá le haría daño, y como la mamá de la adolescente es muy brava de carácter le dio dio miedo decirle porque ella le pegaba mucho. Luego después el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ se puso a vivir con la mamá de a adolescente y se mudó de habitación, y como la nevera de la casa de su abuela se dañó, usaban la nevera de él, y en una oportunidad que ella fue a buscar algo donde su abuela y cuando me dio cuenta que MIGUEL estaba ahí quiso irse pero él la agarró, y la lanzó a la cama le bajo los pantalones y la penetro por la parte de atrás con el pene, donde la adolescente señala que eso le dolió mucho, ella grito y él la amenazó que si decía algo y a él le pasaba algo, antes de él matarse, el mataría a su mamá y a su hermana; luego de eso él empezó a vivir con su mamá y como ella trabajaba todo el día la casa quedaba sola y solo quedaban la hermana de la adolescente víctima y ella, y cuando ella se metía a bañar y él se metía y la tocaba y le decía cosas en el oído. indica además la adolescente que cuando ella estaba dormida se despertaba porque sentía que la tocaban en sus partes íntima y era él. Así mismo señala la adolescente que el año pasado 2023, el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ la agarro a la fuerza y le introdujo el pene por la vagina, señala que ese día ella se sintió rara, eso siguió pasando varias veces y cuando pasaba ella sentía que no estaba ahí como si estuviera en otro lado, eso lo hizo varias veces, cada dos semanas la última vez fue en octubre del año pasado. Señala la adolescente víctima que a ella no le gustaba que le hiciera esas cosas, y él decía que luego le iba a gustar, en una oportunidad él le dio a su mamá un teléfono para ella y ella no lo quería porque lo odiaba y sentía asco. Ella decidió decirle a su mamá lo que estaba pasando a través de una carta en junio del año pasado (2023) porque le costaba hablar de eso, y se la puso en la nevera y salió y se fue en la madrugada a casa de su tía en una bicicleta porque ya no podía más, su mamá le había pegado por culpa de él. Ella se enteró que su mamá leyó la carta y luego MIGUEL GUTIERREZ obligo a la adolescente que le dijera a su mamá que era mentira lo que había escrito, que lo había hecho por rabia. Luego él se enteró de su embarazo y la obligó a decir a los que preguntaran que era de otra persona, le dijo que si no lo hacía iba a matar a su mamá y a su hermana. Después que él enteró que ella estaba embarazada se cerró todo, ya no podía salir, él la encerraba para que vieran que ella estaba embaraza, no la dejaba ir mucho a clases, ahí la adolescente comenzó a sentirse sin esperanzas, se sentía dentro de un pozo oscuro con cadenas en su espalda, él le decía que su familia no la iba a apoyar ni a creer, que la iban a tratar mal si se enteraba de su embarazo. Durante ese tiempo le penetró como 3 veces el pene en la boca, como 2 o 3 veces la penetraba por detrás (ano), y cuando la penetraba por delante botaba un líquido blanco por su pene una vez le restregó el líquido blanco en la cara. La última vez que le hizo eso fue en el mes de octubre del año 2023, y se enteró que estaba embarazada en el mes de diciembre del año 2023. Indica la adolescente que en el mes de agosto del dos mil veintitrés 2023, él abuso de ella y sintió cuando MIGUEL GUTIERREZ eyaculo dentro de la vagina, y le dijo que tranquila que él se había mandado a esterilizar y no podía tener hijos,, al pasar los días la adolescente noto que no le bajo la menstruación y en el mes de diciembre le dijo a MIGUEL GUTIERREZ, que no le había llegado más la regla que pensaba que estaba embarazada, y fue cuando la llevo a hacerle una prueba en el laboratorio clínico Alianza Diagnostico, de fecha 04-01-2024, cuando le dieron el resultado salió positivo, él comenzó a decir que no era de él, porque él no podía tener hijos que era estéril, donde la adolescente le dijo que no había estado con más nadie, entonces el aquí imputado hablo con su mamá y le dijo que el bebe era de un muchacho que se había ido del país y le dijo a la adolescente que tenía que mantener la misma versión para no armar un escándalo y ella no había dicho nada por miedo, a finales de enero del dos mil veinticuatro él la llevo a hacerme un eco en la clínica en el consultorio de fecha 09-01-2024, donde se podía observar al bebe y el doctor le dijo que estaba sano e iba a ser niño, y MIGUEL se puso todo asustado y le comenzaba a preguntar quién era el papá y ella le decía que era de él porque ella no ha estado con más nadie y él le volvió a decir que él no podía tener hijos porque era estéril y la amenazó que si decía algo de todo lo que había sucedido la iba a matar a ella y a su mamá, le decía que si ella le decía algo a su mamá ella no le iba a creer; y luego su tía María Rubio se le acerco a ella y fue cuando decidió contarle todo por lo que había pasado.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD

El Ministerio Público inició la investigación penal respectiva, ordenándose la práctica de todas las diligencias útiles para el esclarecimiento de los hechos; observándose que se han recabado una serie de actuaciones que constituyen elementos serios y suficientes que fundamentan la presente solicitud, los cuales son:


1.- Denuncia, de fecha, 05-03-2024, cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa,
realizada por la ciudadana MARIA RUBIO, en compañía de su sobrina: VALERIA ARAQUE, de 15 años de edad, (Se reserva más datos personales de conformidad con lo previsto en La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales); a fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23°, 267°, 268°, 269° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, 34°, 35°, 36°, 50° numeral 01º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con los artículos 80, 85, 86, y 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: "Resulta ser que desde los 13 años de edad el señor a quien conozco como MIGUEL, quien vivía alquilado en mi casa ubicada en la AVENIDA 15, AL FONDO DEL ESTACIONAMIENTO ISMAEL RUBIO, CASA NUMERO 13-15, AL LADO DE LA AREPERA LA 15, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, él comenzó a salir con mi mamá de nombre TERESA RUBIO y a regalarle cosas, luego se hicieron novios, él me regalo una vez un celular a cambio de que me dejara besar la vagina y me decía que me quedara quieta y no digiera nada, luego de eso yo salí corriendo porque me dio miedo, él me grito que no podía decir nada, paso el tiempo y él se fue porque mi abuelo se había muerto y mi tío PABLO como había quedado encargado dijo que no iba a alquilar más, al tiempo regreso y volvió a alquilar una habitación, ya que había hablado bien con mi tío, él siguió siendo novio de mi mamá, le regalo una nevera, un ventilador, un teléfono y otras cosas que no recuerdo, paso el tiempo y él me regalo otro teléfono marca INFINIX HOT 10, de color dorado con negro y me dio un beso en la boca con lengua y me beso también mis partes intimas, él me volvió a decir que no dijera nada yo estaba asustada, luego de eso paso el tiempo y él se comenzó a acercar más a mí, una vez yo me estaba bañando y él se metió me abrazo por detrás y comenzó a besar por la espalda, yo salí corriendo y él se quedó allí, en otras ocasiones yo iba a buscar agua a la nevera y él estaba ahí, una vez entre a la habitación de él a decirle un recado de mi mama y él me jalo me acostó en la cama y comenzó a besarme todo el cuerpo yo me sentí muy incómoda y yo salía corriendo, siguieron pasando el tiempo le escribí una carta a mi mamá donde decía que el señor MIGUEL, en varias ocasiones quiso abusar de mi, y ella no me creía, luego de eso él también la convenció y le decía que era mentira lo que yo le decía, una vez el señor Miguel me llamo para el cuarto de él, para que yo le ayudara a pasar las herramientas porque decía que necesitaba un ayudante y cuando fui comenzó a besarme y con su pene me penetro, al escuchar de que yo me quejaba me soltaba, así paso durante bastante tiempo, una vez me penetro por las pompas, me dolió muchísimo y él me soltó, luego de eso cada vez que abusaba de mí, él acababa afuera, en mi ombligo o vagina, paso muchas ocasiones no le dije más nada a mi mamá porque ella no me creía, y él le decía que era mentiras mía, todo eso siguió pasando durante mis catorce (14) años, por esa razón me fui en el mes de Septiembre del Dos Mil Veintidós 2022, a donde mi tía ZOREINA RUBIO, que vive en Mérida, le dije que me quería ir para allá porque mi mamá peleaba mucho conmigo, no le comente nada de los sucedido por miedo, ella me coloco a estudiar en la escuela Simón Rodríguez, dure hasta el mes de diciembre y luego mi mamá me obligo a bajarme de Mérida, y me decía que si no me bajaba que se olvidara de que tenía mamá, y una vez que baje para El Vigía para ver a mi mamá y a mi hermanita, mi mamá no me dejo ir más a estudiar en Mérida, en ese mismo año yo me desarrolle no recuerdo la fecha en específico, al bajar de Mérida siguió sucediendo lo mismo de que Miguel me besaba y me tocaba, cumplí mis quince (15) años y todo siguió siendo igual, en el mes de agosto del dos mil veintitrés 2023, él abuso de mi y sentí que él me acabo dentro y él me dijo que tranquila que él se había mandado a esterilizar y él no podía tener hijos, me seguía amenazando, al pasar los días note que mi regla no llegaba en el mes de octubre me pareció raro que no me llegara, en el mes de diciembre le dije a MIGUEL, que no me había llegado más la regla que pensaba que estaba embarazada, él me llevo a hacerme una prueba en el laboratorio clínico Alianza Diagnostico, de fecha 04-01-2024, cuando nos dieron el resultado salió positivo, él comenzó a decir que no era de él, porque él no podía tener hijos que era estéril, yo le dije que con más nadie había estado y él me dijo que no me creía, entonces el hablo con mi mamá y le dijo que mi bebe era de un muchacho que se habla ido del país y me dijo que mantuviera la misma versión para no armar un escándalo y yo no he dicho nada por miedo, a finales de enero del dos mil veinticuatro él me llevo a hacerme un eco en la clínica en el consultorio de fecha 09-01-2024, donde se podía observar mi bebe y el doctor me dijo que estaba sano e iba a ser niño, y MIGUEL se puso todo asustado y me comenzaba a preguntar quién era el papá y yo le decía que era de él porque yo no había estado con más nadie y él me decía que no porque él no podía tener hijos porque era estéril y me amenazó que si decía algo de todo lo que había sucedido me iba a matar a mí y a mi mamá, me decía que si yo decía algo mi mamá me iba a joder porque mi mamá no me iba a creer, por tal motivo le comente a mi tía María Rubio lo que había sucedido, Es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: AVENIDA 15, AL FONDO DEL ESTACIONAMIENTO ISMAEL RUBIO, CASA NUMERO 13-15, AL LADO DE LA AREPERA LA 15, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, desde el dos mil veintiuno 2021 aproximadamente en reiteradas ocasiones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban presentes para el momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Nadie el señor MIGUEL siempre abusaba de mi cuando estaba la casa sola. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona como MIGUEL? CONTESTO: Desconozco solo sé que se llaman MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ de aproximadamente 57 años de edad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano que menciona como MIGUEL? CONTESTO "Él es de contextura Gruesa, color de piel trigueño de 1.60 metros de altura, de aproximadamente de 52 años de edad, cabello de color negro, tipo ondulado, color de ojos marrones" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona que tiempo tiene conociendo al ciudadano MIGUEL? CONTESTO: "Desde los doce 12 años ya que él vivía alquilado en las habitaciones de la casa donde yo vivo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano que menciona como MIGUEL? CONTESTO: "Es mi padrastro". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como MIGUEL, acostumbra a realizar hechos similares al que narra? CONTESTO: "Desconozco, el me comenzó a tocar a mí porque decía que yo le gustaba y que yo tenía que ser de él solamente, que más ningún hombre me podía tocar OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano MIGUEL se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No él estaba en sus cinco sentidos, siempre él estaba bien" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del sujeto MIGUEL? CONTESTO: "Es una persona tranquila". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún otro integrante de su familia o de la comunidad le han manifestado alguna actitud o conducta fuera de lo normal del ciudadano MIGUEL? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que tiempo viene ocurriendo lo sucedido? CONTESTO: "Desde los trece (13) años de edad DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia el ciudadano a quien menciona como MIGUEL, abusó sexualmente de su persona? CONTESTO: "El me abusaba constantemente, cada vez que estaba sola en la casa, o cuando me llamaba para la habitación de él, o entraba al baño cuando me estaba bañando y me agarraba por la espalda para besarme y yo salía corriendo" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, el sujeto la agredió físicamente? CONTESTO: "El me agarraba fuerte cuando yo me quejaba el me soltaba y luego de que hacíamos esas cosas, me daba algo a cambio, como u teléfono y le regalo una nevera a mi mama y varias cosas más que todo era a cambio de yo estar con él y no digiera nada a los familiares míos". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en mención la tenía amenazada? CONTESTO: "Si él me amenazaba, que si yo decía algo iban a haber muchos problemas con mi mama" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tiene conocimiento sobre los hechos acontecidos? CONTESTO: "Si, mi mamá TERESA RUBIO" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su progenitora? CONTESTO: "Si, ella se llama Teresa del Valle Rubio Cáceres, venezolana natural de el Vigía, fecha de nacimiento 03-04-1987, de 36 años de edad, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad V- 18.056.143”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción de su progenitora a quien menciona como TERESA RUBIO? CONTESTO: "Ella no me creyó, porque está muy enamorada de MIGUEL”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha se percató del embarazo? CONTESTO: "Yo me di cuenta que en octubre tenía ya dos meses que no me llegaba la regala, y en enero yo le comento a MIGUEL y él me llevo a hacer una prueba de embarazo, donde sale positivo". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del laboratorio en el cual se realizó la respectiva prueba de embarazo? CONTESTO: "Si se llama laboratorio clínico alianza diagnóstico de fecha 04-01-2024, de hecho tengo el resultado y deseo consignarlo (LA FUNCIONARIO RECEPTORA RECIBE DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO). VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción de su progenitora al enterarse de su embarazo? CONTESTO: "Miguel fue el que le dijo a mi mama de mi embarazo y él le dijo que mi bebe era de un amigo que se había ido del país, y ella me pregunto y yo le dije que si porque él me amenazo que le iba a decir a mi mama la verdad y yo le tengo mucho miedo a ella". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posterior a los hechos acudió a algún centro de salud? CONTESTO: "Si Miguel me llevo a hacerme un eco en el consultorio del doctor JOSÉ VALERO de fecha 09-01-2024, de hecho tengo el eco el cual deseo consignar (LA FUNCIONARIO RECEPTORA RECIBE DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se dirigió a otro organismo de seguridad? CONTESTO: "No, porque tenía mucho miedo. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que esto se acabe y que no le pase nada a mi mama". Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala como sucedió el hecho, aquí imputado.

2.- Prueba de Embarazo, de fecha 04-01-2024, cursante al folio 03 de la presente causa, realizado en el Laboratorio Clínico Alianza Diagnóstica, correspondiente a la adolescente VALERIA RUBIO, de 15 años de edad, donde dio como resultado POSITIVO. Constituye un elemento de convicción a fin de demostrar que la adolescente víctima como consecuencia del abuso sexual de que fue objeto por parte del imputado, quedo embarazada.

3.- Informe Obstétrico, de fecha 09-01-2024, cursante a los folios 04 y 05 de la presente causa, suscrita por el Dr. JESÚS VALERO, en la cual señala como Diagnósticos: 1.- Embarazo de 26 semanas más 5 días por Biometría Fetal Actual. 2.- Crecimiento Fetal en el percentil no confiable. 3.- Vitalidad Fetal presente. Genitales Masculino. Constituye un elemento de convicción por ir dirigido a demostrar la evolución del embarazo y el bienestar del feto.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-03-2024, cursante a los folios 06 y 07 de la causa, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, credencial 48.781, Inspector Jefe OSCAR ANGULO credencial 31.596, Detective Jefe PIERINO MARRANCONE, credencial 37.688 y Detective RUSSVELT RODRÍGUEZ, credencial 49.966, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quienes de conformidad con los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49° y 50° ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-24-0317-00087, la cual se instruye por uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo y previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, siendo las 03:40 horas de la tarde, me constituí en comisión al mando del Inspector Jefe OSCAR ANGULO credencial 31.596, en compañía de los funcionarios Detective Jefe PIERINO MARRANCONE, credencial 37.688 y el Detective RUSSVELT RODRÍGUEZ, credencial 49.966, a bordo de la unidad identificada modelo Tacoma 3C0606, hacia la siguiente dirección; SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE CON CALLE 5 DE JULIO, CASA 13-20, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas a la presente causa, seguidamente ubicar y citar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ quien funge como investigado, así mismo realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, una vez presente en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, realizamos un llamado a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del género femenino quien dijo ser y llamarse como queda escrito TERESA RUBIO, progenitora de la adolescente victima de la causa, manifestando que la misma se encontraba llegando de su trabajo motivo por el cual desconoce de los hechos que se investiga, seguidamente se le manifestó los hechos que nos ocupa, indagándole sobre el paradero del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, expresando que desconoce el paradero actual del mismo, presumiendo que se encontraba trabajando, ya que muy poco lo observa por cuanto el mismo le había ofrecido una habitación vía El Moralito por tal motivo en oportunidades pernotaba en esa residencia y desconocida su dirección exacta, consecutivamente se le inquiero sobre la habitación donde dormía ciudadano, señalándonos el lugar exacto encontrándose para el momento cerrado, por lo que siendo la 04:00 horas de la tarde, procedió el Detective RUSSVELT RODRÍGUEZ (Técnico), de acuerdo al artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar Inspección Técnica de la fachada principal de donde suscitaron los hechos, quedando signada con el número 0084-2024, logrando realizar fijaciones fotográficas en carácter general, se deja constancia que no se logró encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico ni cámaras de circuito cerrado que lograran haber grabado los hechos que se investigan; posteriormente se le inquiero sobre los datos de identificación del su pareja sentimental aportándonos los siguientes datos de identificación; MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-04-1966, de 57 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.392.556, En vista de la información aportada por la interlocutora, se le libró boleta de citación a nombre del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, a fin de que compadezca en la sede de nuestras oficina el día 06-05-2023, a las 08:30 horas de la mañana, manifestado la prenombrada ciudadana no tener inconveniente alguno, en hacerle llegar la precitada boleta de citación, finalizada las diligencias retornamos a la sede de este despacho, una vez presente en la referidas instalaciones nos dirigimos hacia El Área Central de Reseña (ACR) a fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por la denunciante y progenitora del ciudadano investigado de nombre MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad V-9.392.556, por ante el sistema de investigación e información policial (S.I.I.POL), donde luego de una breve espera quedo identificado preliminarmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, VENEZOLANO, NATURAL DEL VIGÍA, FECHA DE NACIMIENTO 20-04-1966, DE 57 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-9.392.556. De igual forma se logró constatar que los datos le corresponden y que el mismo presenta los siguientes registros policiales ante nuestro sistema 1.- PD1 1022115, de fecha 11-01-1989, por ante la Delegación Municipal El Vigía, por el delito de Lesiones Personales, 2.- PD1 757628, de fecha 18-12-1984, por ante la Delegación Municipal El Vigía, por el delito de Lesiones Personales, Se anexa a la presente acta, actuaciones inherentes al presente caso culminada dicha diligencia le informamos a los jefes naturales de esta oficina quienes ordenaron que se dejara plasmado mediante la elaboración de la presente acta las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales, se anexa la presente acta, Inspección Técnica del lugar de los Hechos, acuse de recibido la boleta de citación y demás actuaciones inherentes al presente caso. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma las diligencias preliminares realizadas por los funcionarios receptores de la denuncia, como fue trasladarse hasta el lugar del hecho con la finalidad de realizar la inspección técnica e indagar sobre el hecho investigado, así como lograr la identificación plena del denunciado.

5.- Boleta de Citación, de fecha 05-03-2024, cursante al folio 08 de la presente causa, donde los funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, citan al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, para que comparezca por ante esa oficina en fecha 06-03-2024, dejando la misma con la ciudadana Teresa Rubio, quien era pareja del mencionado ciudadano.

6.- Acta de Inspección Técnica Nro. 0084, de fecha 05-03-2024, con su respectivo apoyo fotográfico, cursante a los folios 10, 11 y 12 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective RUSSVELT RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE CON CALLE 05 DE JULIO, CASA 13-20, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar es ABIERTO, expuesto a la vista del público, de libre acceso, calzada de conformación natural (TIERRA Y PIEDRA), desprovista de márgenes de aceras y brocales, postes metálicos, para abastecer electricidad al referido sector e iluminación en horas nocturnas, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida (TODOS ESTOS ASPECTOS PRESENTES PARA EL MOMENTO DE PRACTICAR LA INSPECCIÓN) primeramente se observa un espacio físico el cual funge como estacionamiento vehicular, su calzada de conformación natural (TIERRA Y PIEDRA), en dirección NORTE, seguidamente se logra observar a sus alrededores varias habitaciones corresponden a un conjunto residencial, y tomando como punto de referencia, la fachada principal de una de las habitaciones elaborada en paredes de cemento, frisada y revestida con pintura color amarillo con azul y presentando como medio de acceso al interior de la misma una puerta tipo batiente, elaborada en hojas de metal, revestida con pintura color rojo, presentando como sistema de seguridad a base se cilindro y llave, dicho puerta encontrándose CERRADA para el momento de la inspección técnica, techo elaborado en láminas de zinc. Seguidamente se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en el lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa, seguidamente se procedió a fijar fotográficamente en carácter general y particular lugar donde se acordó la aprehensión. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman. Constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada en el lugar donde se cometió el hecho, así mismo va dirigido a demostrar las características del mencionado lugar.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05-03-2024, cursante a los folios 13 y 14 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, credencial 48.781, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, en la cual consta la declaración rendida por la ciudadana TERESA RUBIO, (Demás datos de identificación reposaran en una planilla interna llevada por ante este despacho, según lo previsto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales), estando en pleno conocimiento del motivo de su presencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer martes 05-02-2024, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde yo me encontraba en mi vivienda ubicada en AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE CON CALLE 5 DE JULIO, SECTOR SAN ISIDRO, CASA 13-20, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, llegaron unos funcionarios del CICPC, en busca de mi pareja de nombre MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, y yo les dije que acababa de llegar de mi trabajo y desconocía de su paradero, donde ellos me dijeron que mi pareja había abusado sexualmente de mi hija mayor de nombre VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, hace tres años y que el hijo que esperaba mi hija era de él, quedo sorprendida porque él es una persona muy honesta y amorosa con mis dos hijas de por si él, le regalaba muchos objetos de valor a mi hija mayor como teléfonos y ropa, y los funcionarios me entregaron una boleta citación para que le hiciera entrega a mi pareja para que se presentara ante la oficina pero él me dejo de responder los mensajes y las llamadas, desconociendo el paradero por completo de mi pareja. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco pero los funcionarios me dijeron que fue en la habitación de mi pareja ya que nosotros no vivimos juntos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona que parentesco tiene con la adolescente VALERIA ARAQUE? CONTESTO: "Ella es mi hija mayor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la adolescente de nombre VALERIA ARAQUE? CONTESTO: "VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, Natural de aquí de El Vigía, fecha de nacimiento 01/06/2008, 15 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciada en AVENIDA 15 DE SEPTIEMBRE CON CALLE 5 DE JULIO, SECTOR SAN ISIDRO, CASA 20, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI 7024791 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con el ciudadano de nombre MIGUEL ANGEL GUTIERREZ? CONTESTO: él es mi pareja sentimental desde hace tres años" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ? CONTESTO: "El se llama MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, tiene 57 años, fecha de nacimiento 20/04/1966, la cédula de identidad es V-9.392.556, teléfono celular es0424-7242449, sé que él vive por el sector los Pozones, por las adyacencias de la escuela Manuelita Sáez, más adelante donde hay una plaza desconozco las calle la casa está en obra gris" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija VALERIA ARAQUE en algún momento le participo sobre alguna agresión por parte del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ? CONTESTO: "Ella, el año pasado en el mes de agosto hizo una carta donde me decía que se quería suicidar por problemas en la casa, luego decía que MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ abusaba sexualmente de ella, que cuando yo estaba trabajando él iba a la casa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada referida carta? CONTESTO: No sé, ya que eso fue el año pasado y la perdí" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo referente a lo mencionado en la carta que le dio su hija? CONTESTO "Me fui a la policía de la avenida 15, con la intención de aclarar la situación donde fu atendido por los funcionarios que donde luego de hablar con ella y entrevistarse conmigo tomamos la decisión de irnos ya que para el momento no se logró determina nada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha se entero su persona que su hija Valeria Araque, se encontraba en periodo de gestación? CONTESTO "En enero porque Miguel me dijo que Valeria había llegado a donde estaba él y le dijo que se sentía mal que parecía que estuviera embarazada, que la ayudara a tomarse una muestra. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque su hija VALERIA busco al ciudadano MIGUEL para hacerse la prueba de embarazo? CONTESTO "Porque ella tenía miedo en decirme a mí" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Miguel le realizo los exámenes a su hija Valeria previo conocimiento de su persona? CONTESTO: "No. ellos fueron solos porque mi hija tenía miedo a que yo la regañara". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue su reacción al momento de enterarse que su hija se encontraba embarazada? CONTESTO: "Pensé que era un juego, y le pregunte que con quien había estado sin cuidarse y me respondió que era de un muchacho que se llama NEVER" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como NEVER? CONTESTO: "Él puede ser ubicado detrás de la pollera pio pio, en una casa de color azul de rejas blancas, El Vigía, estado Mérida. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del paradero del ciudadano que menciona como MIGUEL ANGEL GUTIERREZ? CONTESTO: "Desconozco, pero yo le envié la boleta de citación por un chat de whatsApp pero no me ha respondido" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utiliza el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ? CONTESTO "el tiene una moto marca BERA modelo SBR de color verde DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar del hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: "NO" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO "Desconozco. DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala tener conocimiento de que su hija VALERIA estaba embarazada. Así mismo que su hija le refirió en una oportunidad que el embarazo era de Miguel, su pareja sentimental.

8.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico, Ano – Rectal Nro. 356-1429-217-2024, de fecha 06-02-2024, cursante al folio 16 y vuelto de la presente causa, suscrita por la Experto Profesional Médico Forense Dra. YURY RODRIGUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de la adolescente VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, de 15 años de edad, en la cual deja constancia: MOTIVO DE EXPERTICIA: “…refiere la adolescente cuando yo tenía 13 años Miguel Ángel Gutiérrez me beso la parte intima y cuando se volvió pareja de mi mamá empezó a hacerlo más seguido. Una vez fui a tomar agua, me agarró y me penetro por detrás en 3 ocasiones, luego me penetro por delante y quede embarazada de él. Hace 2 años. AL EXAMEN FÍSICO: ….Abdomen globoso a expensas de útero gravido… movimientos fetales presentes. Foco Fetal presente. GINECOLÓGICO: genitales externos acorde a su edad y sexo, vello pubiano presente. Himen Anular con desgarros antiguos 2, 6, 10 en posición ginecológica, según las manecillas del reloj en posición ginecológica. Ano Rectal: Pliegues anales presentes con cicatriz antigua a las 6 en posición ginecológica. No se aprecian más lesiones. CONCLUSIÓN: femenina de 15 años de edad primogesta embarazo de 34 semanas por ecografía fetal ginecológico. Desgarros antiguos. Ano Rectal: pliegues anales presentes con cicatriz antigua. primo. Desgarros antiguos. Himen Anular con desgarros antiguos. Ano Rectal: pliegues Anales presentes con cicatriz antigua. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala el estado de la adolescente al momento de su valoración, indicando que la misma presenta desgarros antiguos tanto en el himen como en el área anal, así mismo que se encuentra embarazada.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2024, cursante al folio 18 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, credencial 48.781, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quien de conformidad con los artículos 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de los artículos 49° y 50°, numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguación relacionada al expediente según nomenclatura K-24-0317-00087, la cual se investiga por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, donde figura como víctima la adolescente VALERIA ARAQUE (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO), se procedió a realizar llamada telefónica al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) del estado Mérida, extensión El Vigía, siendo atendido por una persona, con tono de voz femenino quien dijo ser y llamarse: CELIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-15.357.384, quien labora como enfermera forense en el referido centro asistencial, donde luego de identificarme como funcionario adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, se le solicito cita para realizar valoración PSICOLÓGICO / PSIQUIÁTRICO a la adolescente VALERIA ARAQUE, quien figura como víctima en la presente causa penal, informando la funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, que la mencionada adolescente se deberá presentar el día lunes 11-03-2024, en horas de la mañana, en las instalaciones de (SENAMECF) Mérida a fin de realizar la respectiva valoración, posteriormente se procedió a realizar llamada telefónica a la víctima, a fin de participarle lo antes expuesto, quedando informada, seguidamente se le notificó a los Jefes Naturales de las diligencias practicadas, quedando notificados al respecto, acto seguido se dejó plasmado en actas policiales las diligencias realizadas, TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de las diligencias de investigación realizada en torno al hecho denunciado.

10.- Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico Nro. 356-1428-P-0244-2024, de fecha 11-03-2024, cursante a los folios 19 y 20 de la presente causa, suscrita por la Experto Profesional Psiquiatra Forense Dra. FEBE ESCALANTE, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida, Estado Mérida, realizada en la persona de la adolescente VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, de 15 años de edad, en el cual se apreció: RESUMEN DEL CASO: De la entrevista practicada a la joven Valeria Azaret Araque Rubio, pudieron obtenerse los siguientes datos: Se trata de adolescente femenina de 15 años de edad, natural y procedente de El Vigía, embarazada, soltera, de religión católica y de ocupación estudiante, quien es referida por CICPC- EI Vigía, a fin de determinar su estado de salud mental y emocional, ya que funge como víctima de delitos investigados por ante el despacho remitente. Durante la entrevista manifestó: "Desde que tenía 11 o 13 años, fue cuando él llegó a la casa como a los tres meses, yo no me acuerdo bien, yo no estaba en el liceo, él se llama Miguel Gutiérrez, la primera vez él ya conocía a mi mamá y tenía una habitación alquilada al lado de la casa de mi abuela, mi mamá un día me mandó a decirle algo a él, yo voy y le tocó la puerta y le doy el mensaje él me dijo algo y tuve que pasar, el me acostó en la cama y me bajo los pantalones, en ese momento me beso mi parte intima me agarró las piernas, se bajó los pantalones y yo me asusté iba a gritar y él me amenazó que si le decía a mi mamá me iba a pasar algo. Mi mama es muy brava y me dio miedo decirle porque ella me pega mucho. Luego después él se puso a vivir con mi mamá y se mudó de habitación. La nevera de la casa de mi abuela se dañó y usábamos la nevera de él, y no sabía que él estaba ahí, fui a buscar algo de mi abuela y cuando me di cuenta que él estaba ahí quise irme pero me agarró, me lanzó a la cama me bajo los pantalones y lo hizo por la parte de atrás y fue muy duro me dolió mucho yo grite y él me dijo que si yo decía algo y a él le pasaba algo él antes del matarse él iba a matar a mi mamá y a mi hermana, luego él empezó a vivir con mi mamá y como mi mamá trabaja todo el día la casa quedaba sola y solo quedábamos mi hermana y yo, me metía a bañar y él se metía me tocaba y me decía cosas en el oído, cuando dormía me despertaba era él tocándome mis partes intimas y el año pasado yo recuerdo que él me agarró y él metió su cosa, su parte intima por la parte del frente mi, por donde orino, ese día me sentía rara, varias veces cuando pasaba eso yo no sentía que estaba ahí, sentía que estaba en otro lado, lo hizo varias veces, cada dos semanas la última vez fue en octubre. Eso no me gustaba y él decía que luego me iba a gustar, él le dio a mi mamá un teléfono para mí y yo no quería porque lo odiaba y sentía asco. Yo le dije a mi mamá a través de una carta en junio del año pasado porque me cuesta hablar de eso, se la puse en la nevera y me fui en la madrugada a casa de mi tía en una bicicleta porque yo ya no podía más, mi mamá me había pegado por culpa de él. Me entere que mi mama leyó la carta y luego él. Él me obligo a que le dijera a mi mamá que era mentira lo que había escrito, que lo había hecho por rabia, él se enteró lo de mi embarazo me obligó a decirle a los que preguntaran que era de otra persona, me dijo que si no le decía iba a matar a mi mamá y a mi hermana. Después que se enteró que estaba embarazada se cerró todo, ya no podía salir, él me encerraba para que no me vieran mi embarazo, no me dejaba ir mucho a clases, me sentía sin esperanzas, me sentía dentro de un pozo oscuro con cadenas en mi espalda, él me decía que mi familia no me iba a apoyar ni a creer, que me iban a tratar mal si se enteraba de mi embarazo. Él le sugirió a mi mamá que me hiciera el aborto pero mi mamá dijo que no porque ya tenía 06 meses. ÉL es alto, tiene como 58 años, gordo, pero no tan gordo, de cara ancha, tiene poquita barba que casi ni se le ve, en todo este tiempo me penetró como 3 veces el pene en mi boca, 2 o 3 veces me penetraba por detrás, cuando me penetraba por delante botaba un líquido blanco por su pene una vez me restregó el líquido blanco en mi cara". La misma niega antecedentes patológicos. Vive con su tía desde que está bajo protección. EXAMEN MENTAL: Se valora a Valeria Azaret en área de psiquiatría forense, encontrándose consciente, orientada y colaboradora. Memoria con reviviscencias y atención voluntarias. Inteligencia impresiona bajo promedio. Afectividad con irradiación marcada hacia la tristeza profunda, ansiedad, llanto incontinente y asco al narrar los hechos. Pensamiento con ideas de daño que arguye en acciones y amenaza en su contra. Juicio crítico. Psicomotricidad con inquietud psicomotora producto de la ansiedad. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Una vez recabados los datos y practicada entrevista a la joven Valeria Azaret Araque Rubio, puede concluirse que se trata de adolescente de personalidad en estructuración quien para el momento de esta experticia presenta signos y síntomas de Trastorno De Estrés Post Traumático GRAVE con marcados síntomas depresivos que son de larga data como consecuencia de estar sometida prolongado tiempo a hostilidad, abuso psicológico, físico y sexual de acuerdo a los hechos que narra, también se observa alteraciones cognitivas y signos sugestivos de trastorno del espectro autista, por lo que será importante valorar por medio de pruebas psicométricas a fin de precisar o descartar diagnostico comorbido. Verbatum genuino, y verdadero. Se recomienda medidas de protección y resguardo, así como, asistencia por psiquiatría de infanto-juvenil URGENTES. Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra los hechos objetos de la presente investigación indicando las acciones que realizaba en aquí imputado en su contra, donde a través de dicha experticia se demuestra el estado emocional y mental de la adolescente víctima como consecuencia del hecho vivido.

11.- Citación, de fecha 27-03-2024, cursante al folio 22 y vuelto de la presente causa, emitida por esta Fiscalía, donde se ordena citar al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, para que comparezca ante esta dependencia fiscal en fecha 03-04-2024, a las 09:00 de la mañana, a fin de su identificación plena en calidad de investigado. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en la misma se deja constancia que el referido ciudadano no fue ubicado en la dirección aportada, donde se busco información con la Jefe del Consejo Comunal quien manifestó que según información de vecinos y familiares dicho ciudadano se marcho al vecino país Colombia hace varios días.

12.- Experticia de Evaluación Psicológica Nro. 356-1428-P-0244-2024, de fecha 14-03-2024, cursante a los folios 23 y vuelto la presente causa, suscrita por la Experto Profesional Psicólogo Clínico Forense LCDA. CATIME ANJILBHER RONDON GARCIA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Mérida, Estado Mérida, realizada en la persona de la adolescente VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, de 15 años de edad, cumplo con informar que se le realizó dicho examen. Los resultados son los siguientes: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN: NOMBRES Y APELLIDOS: Valeria Azaret Araque Rubio, EDAD: 15 años de edad, LUGAR DE NACIMIENTO EI Vigía Edo. Mérida, FECHA DE NACIMIENTO: 01 de junio de 2008, ESTADO CIVIL: Soltera, RELIGIÓN: Católica, GRADO DE INSTRUCCIÓN: Estudiante de 4to año de bachillerato, OCUPACIÓN ACTUAL: Estudiante, CÉDULA DE IDENTIDAD: V-32.709.760, INFORMANTE: La misma, FECHA DE EXAMEN: 14 de marzo de 2024. DIRECCIÓN: Av. 15 Frente al Palacio de Justicia, Casa N°13-20 El Vigía. II-MOTIVO DE REFERENCIA: “A mí me costaba mucho recordar cosas y la primera vez, que paso que mi padrastro de nombre: Miguel Gutiérrez, él todavía no salía con mi mamá, pero él se quedaba en las habitaciones de alquiler en la casa, mi abuela alquilaba habitaciones ella ya se murió. Mi mamá me mando a decirle algo a ese señor y no me acuerdo lo que me dijo y me abrió la puerta yo no iba a pasar, (no me acuerdo que me dijo). Yo le iba a dar el recado y él me arrecosto a la cama y me bajo los pantalones y me beso las partes intimas, él se iba abajar el pantalón, fue la primera vez yo me negué, no me había venido la regla yo no me había desarrollado. Antes de salir me dijo que no le podía decir nada a nadie porque me iba a pasar algo mal a mi mamá y mi familia. Mi mamá es de carácter fuerte y me daba miedo decirle. Esto paso varias veces y luego de esta primera vez el comenzó a salir con mi mamá, esto se intensifico los encuentros. Ese señor es técnico en refrigeración y mi abuela guardaba las cosas en la nevera de él y yo pensé en ir porque no vi la moto ni el carro y yo fui a buscar algo en esa nevera, porque mi abuela me mando. En esta vez el hizo algo mal, me metió su cosa por la parte de atrás, me dolió, yo llore y cuando yo me fui a ir, me decía que no le podía decir a nadie porque iba a matar a mi mamá y a mi hermana. Yo me fui a la casa me bañé me sentía sucia. Mi mamá trabaja de limpieza y llegaba tarde de trabajar a las 5:00pm. En otra ocasión yo me estaba bañando y él me metió en el baño, me había agarrado y me soltó porque él escucho a mi hermana se fue. A mí me tocaba cuidar de mi hermana, mientras ella trabajaba. Yo no podía salir de la casa, cuando él estaba en la casa era que me dejaba salir. Una vez por culpa de él, mi mamá me pego muy fuerte, me pego con un cable del televisor, y en otra ocasión me pego una cachetada por culpa de él, él le decía cosas feas de mí. Mi tía se enteró de que yo estaba embarazada y yo le dije lo que estaba pasando". Niega consumo de sustancias. III.- ANTECEDENTES FAMILIARES RELEVANTES: Hace referencia que vive actualmente con una tía materna, desde que se dio este acontecimiento. El Padre biológico vive en Caja Seca, refiere que no aporta ingreso económico para ella ni la hermana de (8 años de edad respectivamente). Refiere la paciente que le tiene miedo a la figura materna, porque siempre la ha maltratado y hablado en tono fuerte. IV.- ANTECEDENTES PERSONALES RELEVANTES: Refiere que tiene una hernia umbilical e inguinal próximamente a operar. Actualmente tiene 36 semanas de gestación, donde luego de Semana Santa le van a realizar La Cesárea. VI.- RESULTADOS: AREA INTELECTUAL: Para el momento de la evaluación, el funcionamiento cognitivo de la consultante se encuentra comprendido dentro de los limites que definen a la inteligencia por debajo del promedio, según el Test de Raven (Test de inteligencia) nos indica una puntuación de 74 puntos, indicando un Coeficiente Intelectual Bajo. Atención y Concentración sin alteraciones. AREA EMOCIONAL-SOCIAL: La consultante de 15 años de edad, se muestra tímida, abordable y colaboradora durante la entrevista. Emocionalmente se evidencia rasgos de miedo, tristeza, ansiedad y depresión con sentimientos de culpa por los hechos vividos. Afectividad con irradiación al llanto fácil. Por otro lado se observa impotencia y rechazo hacia las conductas del denunciado con miedo intenso hacia el mismo. Refiere insomnio mixto, con recuerdos recurrentes (Flasback) sobre lo acontecido. Con ideas de daño y prejuicio en su contra. Actualmente está presentando inapetencia y alteración en el sueño. La evaluada tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para discernir y diferenciar entre el bien y el mal. Verbatum genuino y verdadero. VII.- DIAGNÓSTICO (Según CIE-10): Trastorno de Estrés Postraumático. VIII.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Posterior a la evaluación psicológica se concluye que la Joven. Valeria Azaret Araque Rubio, de personalidad en estructuración presenta: Trastorno de Estrés Postraumático Que surge como consecuencia de los hechos que narra. Manteniendo conservadas sus capacidades de juicio y discernimiento. Recomiendo brindar medidas de protección y resguardo URGENTE. Así como atención por Psiquiatría Infanto Juvenil, para mejorar los síntomas evidenciados y presentes en la paciente. Constituye un elemento de convicción en virtud de que va dirigido a demostrar que nos encontramos en presencia de una víctima vulnerable, además del estado emocional y mental de la adolescente víctima, así como la afectación sufrida con ocasión a los hechos que narra.

13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-03-2024, cursante al folio 25 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, credencial 48.781, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quien de conformidad con los artículos 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de los artículos 49° y 50° ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0317-00087, iniciadas por este despacho por uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, donde figura como víctima la adolescente: VALERIA ÁRAQUE, "los demás datos de identificación queda reservado para uso exclusivo del ministerio público" y como investigado el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad V-9.392.556, siendo las 09:00 horas de la mañana, me constituí en comisión previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, en compañía del Detective FAVIO MONTES, credencial 55.167, a bordo de la unidad, placa 3C00605, hacia la siguiente dirección: LOS POZONES SECTOR LA FLORIDA, CALLE 4, CASA SIN NUMERO EN OBRA GRIS, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, ESTADO MÉRIDA, a fin de ubicar e imponer sobre los hechos que se investigan al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, una vez presente en la dirección antes citada y plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta prestigiosa institución, siendo las 09:25 horas de la mañana, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera constatamos que la vivienda se encontraba desolada, motivo por el cual realizamos un recorrido por la adyacencia a fin de ubicar algún morador que nos indique el paradero del ciudadano requerido por la comisión, donde luego de unos minutos sostuvimos coloquio con una persona del género femenino quien dijo llamarse NATALIA GOMEZ, quien manifestó ser vecina del referido investigado, donde se le indago si tenía conocimiento del ciudadano requerido informándonos que él siempre llega en las noche en una moto y se va en horas de la mañana pero ya tenía como dos días sin verlo. En vista de la información aportada por la interlocutora, se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, a fin de que compadezca en la sede de nuestras oficina el día 07-03-2024, a las 09:00 horas de la mañana, manifestado la prenombrada ciudadana no tener inconveniente alguno, en hacerle llegar la precitada boleta de citación. Culminadas las diligencias en el lugar, retomamos a la Sede de esta oficina informándoles a los Jefes naturales, sobre las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales, se anexa a la presente acta, acuse de recibido de la boleta de citación y demás actuaciones inherentes al presente caso. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en la misma se deja constancia que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de residencia del aquí imputado a fin de localizarlo, donde fueron informados que éste llega en las noches, razón por la cual le libraron boleta de citación y se la dejaron con su vecina de nombre NATALIA GOMEZ, quien manifestó no tener inconveniente en hacerle entrega de la misma.

14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-03-2024, cursante al folio 27 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ORLANDO YAMIL CUEVAS JAIMES, credencial 48.781, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Municipal El Vigía, Estado Mérida, quien de conformidad con los artículos 115°, 153°, 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia de los artículos 49° y 50° ordinal 1º de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-24-0317-00087, iniciadas por este despacho por uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, donde figura como víctima la adolescente: VALERIA ÁRAQUE, "los demás datos de identificación queda reservado para uso exclusivo del ministerio público" y como investigado el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad V-9.392.556, siendo las 09:30 horas de la mañana, me constituí en comisión previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, en compañía del Detective FAVIO MONTES, credencial 55.167, a bordo de la unidad, placa 3C00605, hacia la siguiente dirección: LOS POZONES SECTOR LA FLORIDA, CALLE 4, CASA SIN NUMERO EN OBRA GRIS, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, ESTADO MÉRIDA, a fin de ubicar e imponer sobre los hechos que se investigan al ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, una vez presente en la dirección antes citada y plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta prestigiosa institución, siendo las 09:55 horas de la mañana, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera constatamos que la vivienda se encontraba desolada, motivo por el cual realizamos un recorrido por la adyacencia a fin de ubicar algún morador que nos indique el paradero del ciudadano requerido por la comisión, donde luego de unos minutos sostuvimos coloquio con una persona del género femenino quien dijo llamarse NATALIA GOMEZ, donde se le indago si tenía conocimiento del ciudadano requerido informándonos que ella le hizo entrega de la primera boleta que me habían dado los funcionarios y dijo que se iba a presentar que él no tenía nada que ver de lo que lo acusan, pero desde ese día no lo ha vuelto a ver por la zona. En vista de la información aportada por la interlocutora, se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIÉRREZ, a fin de que compadezca en la sede de nuestras oficina el día 12-03-2024, a las 09:00 horas de la mañana, manifestado la prenombrada ciudadana no tener inconveniente alguno, en hacerle llegar la precitada boleta de citación. Culminadas las diligencias en el lugar, retomamos a la Sede de esta oficina informándoles a los Jefes naturales, sobre las actuaciones realizadas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los parámetros establecidos en el manual de redacción de Actas Policiales, se anexa a la presente acta, acuse de recibido de la boleta de citación y demás actuaciones inherentes al presente caso. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en la misma se deja constancia que los funcionarios se trasladaron hasta el lugar de residencia del aquí imputado a fin de localizarlo, donde se entrevistaron con su vecina quien manifestó que le había hecho entrega al mismo de la primera citación, pero en vista que no se había presentado le libraron una segunda boleta de citación y se la dejaron con la vecina de nombre NATALIA GOMEZ, quien manifestó no tener inconveniente en hacerle entrega de la misma.

15.- Entrevista, de fecha 22-07-2024, cursante a los folios 31 y 32 de la presente causa, en la cual se deja constancia que el día lunes veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo 09:36 horas de la mañana, comparece previa cita, ante esta Representación Fiscal la adolescente VALERIA AZARET ARAQUE RUBIO, de 16 años de edad, acompañada de su representante la abuela EUGENIA RUBIO, de 62 años de edad, de quienes se reservan demás datos de identificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de rendir entrevista en la causa signada con el Nro. MP-47763-2024, nomenclatura de este despacho fiscal, libre de coacción y apremió, manifestó lo siguiente: “Empezó cuando yo tenia alrededor de 12 años, no recuerdo bien cuando fue la primera vez, él todavía no vivía dentro de mi casa, y no era novio de mi mamá, eran como amigos. Él vivía alquilado en una habitación en el patio de la casa. Un día mi mamá me mando a llevarle algo. Yo entre y el cerro la puerta, él comenzó a besarme y en mis partes intimas, yo le dije que no lo hiciera porque iba a gritar entonces me soltó. Pero a lo que él comenzó a salir con mi mamá cada vez era peor, eran más veces. Si yo no hacia lo que él decía, él se molestaba y peleaba mucho con mi mamá y a mi me decía cosas feas. A él no le importaba nada, donde sea él me lo hacia, no le importaba que fuera dentro de la casa de mi abuelo. A veces mi mamá estaba cocinando y me jalaba para donde estuviéramos solos. Varias veces le dije a mi mamá que se separara de él pero ella no quiso. El año pasado yo tome la decisión de suicidarme y le escribí una carta a mi mamá sobre todo lo que estaba ocurriendo. Yo deje la carta en la nevera y me fui a donde mi tía en la madrugada, pero dio la mala suerte que ese señor la vio primero. Ella me llamo al día siguiente para hablar de eso. Yo fui a la casa porque supuestamente ella iba a denunciar, yo no quería problemas, yo lo que quería era que ella lo corriera de la casa porque no quería meter en problemas a mi mamá, porque yo se que ella también fue una víctima de ese señor, él hizo que ella se peleara con toda la familia al punto que ella se distancio de todos. Ella ese día llamo a ese señor y él fue a la casa y me hizo hablar con él. Él delante de mi mamá decía que eso era mentira pero en un momento que ella salio me dijo que no dijera nada porque mi familia no me iba a querer y que además le iba hacer daño a mi mamá. Ese día ella me dijo que la acompañara a comprar unas cosas y cuando me di cuenta íbamos era a la policía que esta detrás de la iglesia, yo pensé que íbamos a denunciar y en cambio ella me dijo que tenia que decir que eso era mentira, el policía me dijo que eso era un delito menor. Yo creo que todo eso fue idea de ese señor. Después de eso volvimos a la casa, el se fue a vivir a otro lado pero igual seguía visitando a mi mama, él lo que hacía era reírse como burlándose de mí. Ella nos hacía ir a donde él vivía que era un cuarto con el techo muy bajo y de zinc, hacia mucha calor. En ese lugar ocurrió como dos veces, ella se iba a trabajar y nos dejaba con él, yo le decía para irnos a la casa y ella decía que para qué. Ese señor también golpeaba a mi mama, a mi hermana le daba miedo, una vez incluso la alzo por el cuello pero yo sé que ella va a decir que es mentira. A veces nosotros estábamos acostados en el cuarto ese donde él vivía y no les importaba si mi hermanita estaba dormida y tenían relaciones sexuales. A mí me cuesta mucho recordar lo que me paso, me duele incluso la cabeza y me da insomnio. Él a veces me llamaba a mi teléfono y me obligaba a ir a un hotel, pero no sé el nombre, eso era retirado. Yo estoy casi segura que quien lo ayudo a fugarse fue mi tío Oscar Rubio que vivía también en esa propiedad. Allí incluso había un carro negro que vendieron y creo que fue para ayudar a ese señor a que se fuera. En los días en que yo hice la carta fue entre mi cumpleaños y el 15 de junio del 2023, él me abuso. Por las fechas que me dice el médico que quede embarazada tuvo que ser en esos días. Cuando tenía como 06 meses de embarazo fue que nos dimos cuenta que estaba embaraza, yo comente en la sala de mi casa a mi mamá que no me había llegado la regla y él me llevo hacerme el examen, en un laboratorio que está en frente del hospital nuevo. Cuando la prueba salio positiva él me pregunto que de quien era él bebe cuando yo he estado solo con él. Él decía que eso era mentira y me comenzó a decir un poco de cosas ofensivas y me dijo que le dijera a mi mamá que era de algún amigo mio, cuando eso es mentira, a mi ni siquiera me gustan los hombres. Él se hizo pasar por muy bueno y le decía a mi mamá que él me iba a ayudar, con los gastos del embarazo. Yo había tomado la decisión de suicidarme porque ya estaba cansada de esa situación, pero en esos días llego mi tía María y entro a escondidas para que nadie se diera cuenta y me pregunto que que estaba pasando y yo le conté toda la verdad y que estaba embarazada, ella lo que me pregunto fue que si yo estaba tomando vitaminas y se fue. Al rato llegaron mi tío Oscar, mi mamá y ese señor y me preguntaron que que estaba haciendo mi tía allí y yo les dije que ella se había dado cuenta que estaba embarazada y entonces me preguntaron qué, que había dicho mi tía y yo les dije que nada y entonces él comenzó a burlarse diciéndome que él ya me lo había dicho que mi familia no me iba ayudar. A los días yo fui a buscar a mi hermana a la escuela y me dijeron que tenía que pasar hablar, yo pensé que mi hermana había hecho algún daño y me comenzaron a preguntar sobre lo que había pasado, resulta que mi tía ya había puesto la denuncia y mi mamá en ese momento me llamó y me dijo que, que estaba haciendo yo en la escuela y yo le dije que nada. Yo le dije a la profesora que me dejara ir porque yo sabía como era mi mamá y nos fuimos. Ese mismo día llego la policía a la casa y me llevaron a mi y a mi hermana y a mi mamá. Seguidamente esta representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted fecha, hora y lugar donde sucedió los hechos. Contesto: eso comenzó cuando tenía como 12 años, la primera vez fue en la habitación donde él vivía, después era en mi casa y ya a lo último cuando íbamos a donde él vivía y cuando me hacia ir al hotel. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted los datos del ciudadano que la abuso. CONTESTO: él se llama Miguel Gutiérrez, creo que tiene 57 años. TERCERA PREGUNTA. Diga usted los datos de su mamá. CONTESTO: Teresa del Valle Rubio Cáceres, cédula V-18056183, de 37 años, teléfono 0424-7536176 y puede ser ubicada en la avenida 15 frente al palacio de Justicia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en cuantas veces la abuso el ciudadano Miguel Gutiérrez? CONTESTO: muchas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que el ciudadano Miguel Gutiérrez la abuso? CONTESTO: creo que como en Enero del 2024 en el hotel. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe el nombre del hotel o si sabe dónde queda? CONTESTO: no se el nombre, lo único que recuerdo es que queda vía a Los Pozones. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted como hacia para trasladarse hasta el hotel? CONTESTO: él me buscaba en una moto verde que tenia y al pasar por ciertos lugares me decía que volteara la cara. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted quien tenia conocimiento de lo que el ciudadano Miguel Gutiérrez le hacia? CONTESTO: mi mamá cuando yo le dije. No se si mi tío Oscar porque ellos eran muy amigos. NOVENA PREGUNTA: Diga usted que hizo su mamá al enterarse que el ciudadano Miguel Gutiérrez la abusaba? CONTESTO: nada, cuando ella vio la carta y él le dijo que no era verdad ella le creyó y me hizo ir a la policía a decir que era mentira. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si había tenido relaciones sexuales con alguien antes de que el ciudadano Miguel Gutiérrez la abusara? CONTESTO: no, ni antes ni después. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted donde puede ser ubicado su tío Oscar Rubio? CONTESTO: en el mismo terreno donde vive mi mamá, eso ahí hay varias casas. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted con quien vive actualmente? CONTESTO: Con mi tía María Elena Rubio. DECIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted los datos de su hermana? CONTESTO: Ella se llama Keidy Rosana Ortiz Rubio, de 08 años de edad. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted si sabe si su hermana llego a observar lo que le hacia el ciudadano Miguel Gutiérrez? CONTESTO: pues en realidad no se si llego a ver lo que me hacia pero lo que si sé es que cuando mi mamá y él tenían relaciones si. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿diga usted si desea agregar algo más? CONTESTO: No. Diga si desea agregar algo más CONTESTO: No. Seguidamente se leyó siendo las 11:25 horas de la mañana y conforme firma. Constituye un elemento de convicción en virtud de que en la misma refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedió el hecho objeto de la presente investigación, señalando al ciudadano MIGUEL GUTIERREZ, como la persona que comenzó a abusar sexualmente de ella desde que tenía aproximadamente 12 años de edad, antes de que comenzara una relación con su mamá y posteriormente cuando ya era pareja de la madre de la víctima los abusos sexuales fueron más constantes.

En tal sentido, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, como autor del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V. A. A. R, de 15 años de edad, identidad omitida por disposición legal.siendo dicho delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.



Así las cosas, es evidente que existe un hecho punible de acción pública que establece una pena privativa de libertad cuyo término superior es mayor a los diez (10) años de prisión.

De igual manera, quien decide considera conforme a los parámetros requeridos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran debidamente sustentados, tal como se ha indicado en el análisis que antecede, aunado a lo establecido en el numeral 3 del mismo texto legal, correspondiente a las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Previo al análisis de las circunstancias particulares del asunto, se estima que concurren los requisitos exigidos, a los fines de expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.556, supra identificado, a efecto de llevar a cabo el acto formal de imputación y consecuencialmente asegurar las resultas del proceso.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda a solicitud de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CON CARÁCTER CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente V. A. A. R, de 15 años de edad, identidad omitida por disposición legal. Todo con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 236 y 237 numeral 2, Parágrafo Primero y artículo 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos de coerción personal del Estado. Notificar a la fiscalía del Ministerio Publico.


JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ


SECRETARIA


ABG. YRLEN HERNANDEZ


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según___________________________