REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Julio de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000530
ASUNTO : LP11-P-2022-000530

AUTO ACORDANDO LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 47 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, en el asunto penal seguido contra del investigado MANUEL ENRIQUE TORRES ZERPA, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- V-25.045.938, quien se encuentra solicitado por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2024, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELSY FAVIOLA PUENTES MIRANDA y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Por cuanto no fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia, no consta el informe final de cumplimiento de condiciones impuestas por este Tribunal por parte del imputado de autos, por lo que se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que me de otra oportunidad para cumplir con la suspensión condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan el tribunal, yo no cumplí porque me fui a trabajar a Caracas. Es todo”. Así mismo la Defensora Publica Abg. Yessy Paola Ruiz quien manifestó: Ciudadana jueza, mi representado legal no cumplió con las obligaciones que le fuera impuesta, pero es el caso que por problemas personales, es por lo que solicito le sea ampliado el régimen de prueba a fines de que el mismo de cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal y se libre oficio de exclusión para que lo saquen de pantalla nombrando como correo exprés a mi defendido. Es todo.

DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto 3. Presentaciones periódicas cada (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial.

DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE IMPONE DE LA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano MANUEL ENRIQUE TORRES ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.938, nacido en fecha 30-07-1992, de 32 años de edad, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: mecánico, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, residenciado en: Avenida Baralt, edificio Don Juan, piso 10, Municipio Libertador del Distrito Capital, teléfono 0414-2420509 y 0412-0775912 en la presente causa, visto que en fecha 05 de Junio de 2024este Tribunal, se libro orden de aprehensión. SEGUNDO: Se ordena la Libertad inmediata del imputado MANUEL ENRIQUE TORRES ZERPA antes identificado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y líbrese el correspondiente oficio dejando sin efecto la orden de aprehensión al Jefe del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolivariano De Mérida. CUARTO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la AMPLIACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el imputado MANUEL ENRIQUE TORRES ZERPA supra identificado, por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, a partir del día 03-07-2024 hasta el día 03-07-2025, se le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada por el Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto. 3.- Se acuerda la medida cautelar de presentaciones periódicas cada (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se informa al acusado de autos que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 del mencionado Decreto. Caso contrario prevé el artículo 47 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más. Así mismo, se revocará la medida si el acusado de autos es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas. QUINTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los tres días del mes de Julio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

JUEZA TRECERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULI COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA


ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
_____________________________________________. La secretaria