REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía 31 de Julio de 2024
212°, 163° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000586
ASUNTO :LP11-P-2024-000586
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los treinta y un día del mes de Julio del dos mil veinticuatro (31/07/2024), siendo las dos y treintaminutos de la tarde (02:30 pm); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo dela ciudadana Juez Provisorio Abg. Yuly Coromoto DuranGutiérrez, acompañada del secretaria Abg. Hernán Enrique Govea Díaz y el Alguacil Cristhian Fernández asignado a la sala de audiencias, para la celebración de la Audiencia de Presentación de Investigado, a los fines de la celebración de la audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del investigado: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos:CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio delciudadano DEIBY JOHAN RIVAS MERCADO.Nombramiento de Defensor. En este estado, el ciudadano Juez le informó al investigado de la necesidad que tiene de nombrar abogado de confianza que lo asista en la presente investigación, y de no tener uno, será asistido por un Defensor Público, a los fines de garantizar lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 127 numeral 3, 132, y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el investigado, manifestó: “Ciudadana Juez, no tengo Defensor de Confianza que me asista”. Es todo. En este estado estando presente la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza, quien manifestó aceptar el cargo. Se deja constancia que la Defensa se impuso junto con el investigado de las actas procesales.APERTURA DEL ACTO. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, la victima ciudadano; Deiby Johan Rivas Mercado, la Defensa Pública Abg. Víctor Monterrozay el imputado: Michael Alejandro Moreno Padilla. Verificada como fue la presencia de las partes, la ciudadana Juez procedió a dar apertura al acto, informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido el Tribunal con el objeto de hacer valer los derechos que le asisten al investigado conforme a lo establecido en el articulo 127 en relación con el artículo 132 del COPP, en lo que tiene que ver con la comunicación detallada del hecho que se les atribuye, el ciudadano Juez precedió a otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del imputado: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, precalificando en razón de tales hechos el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 5 delCódigo Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Deiby Johan Rivas Mercado. Solicita: 1.-Se oiga declaración al investigado de conformidad con los artículos 127, 128, 132, y 133 de la Norma Adjetiva Penal. 2.- Se califique su aprehensión como flagrante,y el proceso se continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- Se escuche la declaración a la víctima, visto que la misma se encuentra presente en sala, si la misma desea declarar en este acto.4.-En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicito se le imponga una Media Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar dos (02) fiadores, por ante este Tribunal.”Es Todo”. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al investigado, quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Así mismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Público, y la precalificación jurídica atribuida por el mismo, de los hechos que motivó su aprehensión indicándole que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 38, 41, 43 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminada su exposición la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, previamente fue identificado, como: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.559.647, nacido en fecha 21-07-2002, de 22 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 2do año de educación secundaria, estado civil; soltero, hijo de Gloria Yamileth Rojas Padilla (v) y de José Orangel Moreno Arias (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en el Barrio Ali Primera, calle 33, casa N° 3-23, color de la casa blanca, puertas, ventanas y rejas de color madera, punto de referencia al lado de la Escuela El Raicito, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-974.4627 (propiedad de su papa de nombreJosé Orangel Moreno Arias), correo electrónico, no posee. En su derecho de palabra, manifestó”: “si deseo declarar, yo si agarre las cosas por necesidades, se que fue un error mío, yo no tengo necesidad de hacer eso, porque mi papa y mi mama me dan todo. ”Es Todo”.A preguntas de La Fiscalía del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, respondió: 1.- Fui quien agarro las cosas de él. 2.- Yo hurte las cosas. 3.-Ese día no estaba haciendo nada.4.- El es mi primo. 5.- Si tome las cosas, el teléfono, su ropa, y comida.6.- No me di cuenta si él me vio. ”Es Todo”.Se deja constancia que la Defensa Publica como el Tribunal no realizaron preguntas. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Deiby Johan Rivas Mercado, quien manifestó: No deseo declarar, ya todo quedo más que claro. ”Es Todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza, quien expuso; Buenas tardes; una vez escuchada a la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto por la misma, esta defensa pública se adhiere a lo solicitado por esta representación fiscal en que se le acuerde una medida sustitutiva de libertad a mi representado de conformidad con el articulo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Pronunciamiento del Tribunal: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, el ciudadano Juez procedió a realizar los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.559.647. SEGUNDO:Este tribunal comparte la calificación jurídica realizada por la representante Fiscal Del Ministerio Publico en relación al delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 3 y 5 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DEIBY JOHAN RIVAS MERCADO.TERCERO:Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 242.8 del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentar dos (02) fiadores, por ante este Tribunal, en contra del imputado de autos: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PADILLA, venezolano, cedula de identidad N° V-28.559.647, en consecuencia líbrese el respectivooficio al Jefe Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, Dirección De Acciones Estratégicas Y Tácticas División Canina Sede El Vigía Del Estado Bolivariano De Mérida, a los fines de que reciba al imputado de autos en calidad deDETENIDO, hasta tanto no se materialice la Fianza.CUARTO. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley”. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
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ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
Juez del Juzgado de Primera (1°) Instancia en Función de Control N° 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, Extensión El Vigía