REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de JULIO de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000285


AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION CONAMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la causa que se le sigue al imputado BRAUDILIO HERMES ROJAS GUTIERREZ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yolanda Escalante Manrrique y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yolanda Escalante Manrrique. Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia por este Tribunal de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en consecuencia Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de la partes, a los fines de efectivizar el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, acuerda dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y procede de inmediato a celebrar la correspondiente audiencia de verificación. Así se decide.



Realizada como fue la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, el imputado una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “Ciudadana Juez, quiero que me de otra oportunidad para acoger la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, así mismo la Defensor Privado Abg. Jose Mauro Coello, solicitó la ampliación del régimen de prueba, conforme al numeral 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que no se opuso el Fiscal, así mismo quien está en representación de la víctima.

DE LA AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez verificado que no se había acordado la ampliación en una primera oportunidad y siendo que la Fiscal, no se opuso a la ampliación, este Tribunal así lo acuerda, ratificando en todas y cada una de sus partes las condiciones impuestas y en vista que tanto la víctima como el imputado manifestaron convivir juntos, el Tribunal acordó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, conforme al artículo 90 numerales3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, el imputado deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación, para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto.




DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Se le informa al acusado de autos que al cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso sin ampliar el plazo de prueba en un año y se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-




DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión al imputado BRAUDILIO HERMES ROJAS GUTIERREZque fue dictada en fecha 22-05-2024, y se Amplía el lapso de la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO a partir del día 09-07-2024 hasta el día 09-07-2025, al acusadoBRAUDILIO HERMES ROJAS GUTIERREZ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 15.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yolanda Escalante Manrrique y el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayra Yolanda Escalante Manrrique.SEGUNDO:Deberá 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de ser necesaria su mudanza deberá informar al Tribunal o en su defecto a su Defensor. 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de someterse a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación para lo cual se ordena remitir copia de la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, con oficio adjunto. En consecuencia, libre la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima acordadas, conforme al artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.CUARTO: Notificar a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 163 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 165 Ejusdem.QUINTO:Se Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra imputado BRAUDILIO HERMES ROJAS GUTIERREZLíbrese oficio dirigido al Bloque Búsqueda. Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a losnueve días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase. -


JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA

ABG. MAGDALA BERARDINI

En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial.