REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 09 de julio del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000389
AUTO ACORDANDO ACUERDO REPARATORIO Y ORDEN DE APREHENSION EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en la presente causa penal seguida contra del imputado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORApor la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de del adolescente J.J.S.D, y una vez presentada la acusación formal por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem, en contra del acusado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de del adolescente J.J.S.D, por los hechos ocurridos el día 06-03-2020, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio inserto a los folios 68 al 77 de las actuaciones.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio, inserto a los folios 68 al 77 del expediente.-
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Una vez admitidas la acusación y las pruebas, el Tribunal impone al imputado de sus derechos constitucionales así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicando que desea ofrecerle un acuerdo reparatorio a la victima para resarcir el daño causado, ofreciendo la cantidad de ochenta (80)dólares, prevista en el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad, comprometiéndose a cumplir con el acuerdo reparatorio y aceptado por la victima impuestas y el Ministerio Público no presentaron objeción alguna ante el otorgamiento del acuerdo reparatorio a favor del acusado de autos.
El Tribunal observa que por cuanto la pena para imponer por el delito acusado, no excede en su límite máximo, de ocho años, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a otra medida alternativa y acuerda a favor del acusado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA, supra identificado, el acuerdo reparatorio de pagar la cantidad de ochenta (80) dólares ofrecido por el imputado y aceptado por la victima para resarcir el daño causado. En tal sentido se fija audiencia para la Homologación de Acuerdo Reparatorio para el día jueves 08-08-2024 a las 09:00 de la mañana.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene las medidacautelar establecidas en el artículo 242 numerales 3. del Código orgánico procesal Penal.
DE LA INFORMACIÓN DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
Se le informa al acusado de autos que si cumple con el acuerdo reparatorio durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se decretará el sobreseimiento de la causa con todas las consecuencias jurídicas, de lo contrario, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria en razón de incumplimiento del acuerdo reparatorio o el surgimiento de nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año y si incurre en un hecho punible, se pasará a dictar sentencia condenatoria en su contra, basado en la admisión de hechos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de del adolescente J.J.S.D, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, se deja constancia que la defensa no presentó pruebas, garantizándose el Derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.- TERCERO: Se acuerda a favor del acusado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA, supra identificado, el acuerdo reparatorio ofrecido y aceptado por la victima consistente en el pago de ochenta dólares en un plazo de un (01) mes, fijando fecha para homologar el acuerdo reparatorio, se fija audiencia para la homologación del acuerdo reparatorio para el día 08-08-2024 a las 09:00 de la mañana.CUARTO: Se ordena mantener las medidas cautelares que recaen sobre el acusado YONEIBER JAVIER GUILLEN MORA. QUINTO:se deja constancia que se entregó en sala oficio de exclusión de sistema. SIPOLL.Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. MAGDALA BERARDINI
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según
_____________________________________________. La secretaria Judicial