En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2022-000104
ASUNTO :LP11-P-2022-000104

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 01 de marzodel 2023, se constituyó éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para iniciar proceso en contra de los acusados 1)JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código PenalVenezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El ORDEN PUBLICOy; el acusado 2) JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Proceso éste que culminó en fecha 10de Octubre del 2023,dictándose dispositiva de la Sentencia Absolutoria y acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el texto íntegro de la sentencia, no siendo posible su publicación por la gran cantidad de juicios en desarrollo, procediendo en esta fecha a dictar y publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Acusados: 1) JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT,venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/12/1996, de 26 años de edad, soltero, Ocupación: agricultor, grado de instrucción primer año de educación básica, hijo de Heidy Esther González Betancourt(V) y de Medardo Enrique Posada (v), residenciado Sector Agua Blanca, Calle Principal, casa sin número de color blanco, como a setecientos metros del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0416-9773257 pertenece al progenitor.2)JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 17/12/1978, de 45 años de edad, soltero, Ocupación: agricultor, analfabeta, hijo de Rosa María Briceño (V) y de Adelmo Antonio Santiago (f), residenciado Sector Agua Blanca, Calle Principal, rancho antes del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, no aporto número de teléfono;representados por la Defensora Pública, Abg. Yelitza Vera; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,representado por la Abogado ELDA CONTRERAS.

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que: “…En relación a los hechos, se desprende de la causa, que el día 14-02-2022, en el sector Agua Blanca, siendo aproximadamente la una de la madrugada, cuando se celebraba el chimbagle de San Benito, frente a la iglesia de agua blanca, de pronto comenzaron a lanzar botellas y se formó una pelea entre el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Néstor Malpica y otros ciudadanos a los cuales se les conoce con los alias de Nanu, Jonathan El Negro, José Luis, y El Nene, quienes se encontraban armados con cuchillos, en donde el hoy occiso salió corriendo para salvar su vida en medio de la iglesia y la cancha, al otro día funcionarios de la policía de inteligencia se encontraban por el sector san Pedro, frente al caserío paso de ganado del municipio Tulio Febres y logran visualizar a dos ciudadanos quienes tomaron una actitud nerviosa y evasiva, proceden a identificar como JHONATAN JOSE POSADA BETANCOURT y JOSE LUIS SANTIAGO BRICENO, colectando al ciudadano JHONATAN, en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación industrial sin serial ni marca visible, sin cartuchos y al ciudadano JOSE LUIS SANTIAGO BRICENO, en la pretina del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo de material de metal con empuñadura de madera, procediendo a su detención. Posteriormente se presentaron unos ciudadanos quienes manifestaron que son familiares de la victima e indicaron que los ciudadanos aprehendidos por la comisión estaban incursos en la muerte de su familiar, de igual manera se presentaron otros testigos indicando que quien le dio muerte a la víctima fue una persona conocida como el NANU, cuyo nombre es FRANCISCO JAVIER MORALES, quien se encontraba en compañía de los detenidos.”.

ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó formalmente 1)JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El ORDEN PUBLICO y; el acusado 2) JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ofreciendo las pruebas que presentaría en el debate oral y público previamente admitidas por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar correspondiente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
La Defensora Pública expuso entre otras cosas que rechaza el escrito acusatorio; por cuanto, será en el transcurso del juicio a través de los órganos de prueba, donde se demostrara la inocencia de mi representado, por lo que solicito se dé inicio al presente contradictorio; de igual manera, solicito se cite a los testigos Jonathan Javier Márquez Molina, y Danis Josefina Marero González; por cuanto, los mismos se van del país. Es todo.
LOS ACUSADOS.

Los acusados: 1) JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, a quien se le impuso los hechos y de lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximia de declarar y que de hacerlo lo haría sin juramento ni presión alguna, manifestóque “No deseo admitir los hechos y me declaro en contumacia”. 2) JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, a quien se le impuso los hechos y de lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximia de declarar y que de hacerlo lo haría sin juramento ni presión alguna, manifestó que “No deseo admitir los hechos y me declaro en contumacia”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Celebrado como ha sido el debate oral y público garantizando los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen al proceso penal, este Tribunal evacuo las pruebas promovidas por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público, con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como con respeto al principio contradictorio y de control de pruebas, realizando este Tribunal la valoración de las mismas partiendo de los alegatos y argumentaciones, adminiculando, concatenando y confrontando estos con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de lógica jurídica y libre convicción, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo, concluyendo que no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos que se atribuyeron, apoyado en las siguientes probanzas:


1) Ciudadana Danys Josefina Marrero González, titular de la cédula de identidad N° V-15.055.804, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Pública la promueve como testimonial en el presente asunto, en relación a los hechos por los cuales se investiga a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Eso paso una noche celebrando la fiesta del santo negro, nosotros estábamos en una reunión, estaba mi hija, las dos personas (señalando a los acusados) al rato como a las diez de la noche se formo una pelea los muchachos dijeron vamos asomarnos y yo le dije mejor quedemos no acá, de pronto se escuchan los gritos, cuando yo voy a entrar a la iglesia veo que un hermano de José Luis Santiago que le decían nanu fue el causante de ere asesinado, él le dio una puñalada y salió corriendo, por medio de rastros de la sangre fue que se dieron cuenta que él había muerto porque lo encontraron más adelante, Es todo. A preguntas de la Defensa Pública la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu fue quien le dio la puñalada y lo mato, todo el pueblo se dio cuenta de esa. 2) Si había bastante gente estaba todo el pueblo. 3) Los del consejo comunal dijo que nos retiráramos porque nos podía traer problemas. 4) Si yo vi a nanu con un cuchillo y le dio una puñalada al muerto y salió corriendo y hasta el día de hoy no sabemos dónde está. 5) Nosotros estábamos como a cincuenta metros de donde se dio la riña. 6) En esa riña habían varias personas pero quien saco el cuchillo y le dio la puñalada fue nanu. No hubo más preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Eso empezó como a las nueve de la noche que se dio la riña. 2) Nanu hirió a el otro muchacho con un cuchillo. 3) Yo vi el cuchillo pero la cacha del cuchillo no porque él lo tenía agarrado. 4) Al momento en que hieren a la persona habían varias personas alrededor. 5) Nanu salió corriendo después que le dio la puñalada porque él había estado preso no tenía mucho tiempo de haber salido de la cárcel. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Eso fue en la parte de afuera de la iglesia de agua blanca. 2) No sé cómo se llama la persona que nanu le dio la puñalada. 3) La persona que murió si era de ese sector pero de la parte de arriba. 4) Nanu salió corriendo y el que resulto herido también salió corriendo como huyendo para que no lo apuñalaran de nuevo. No hubo más preguntas. Es todo.

2) TestigoYonathan Javier Márquez Molina, titular de la cedula de identidad N° V- 17.696.295, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Pública lo promueve como testimonial en el presente asunto, en relación a los hechos por los cuales se investiga a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Los dos jóvenes cuando sucedió el hecho ellos estaban como cincuenta metros, estaban retiradisimos de allí, fue cuando puñalearon al puñado, ellos ni corrieron, todo el mundo empezó a correr y el finado salió corriendo para el potrero y como a las dos horas fue que escuchamos que se murió, Es todo. A preguntas de la Defensa Pública la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) El pueblo estaba reunido porque era un chimbagle. 2) Cuando estaban metiendo el santo a la iglesia llego un muchacho que le dicen nanu es hermano de uno de los que está preso y cuando se escucho eso el pueblo salió corriendo. 3) Yo vi que nanu puñaleo al finado. 4) Nanú es hermano de uno de los que está detenido. 5) Si yo sé quién es nanú. 6) Visto, visto no vi a nanu, pero todo el mundo dice que fue nanu. 7) Los muchachos detenidos estaban retirados de donde puñalearon al finado. 8) Si yo vi a nanu de lejos que estaba involucrado en la pelea. 9) Si el finado es nativo del pueblo. 10) Yo vi a nanu y el neni fueron los que cometieron el hecho. 11) Yo no puedo decir que ellos lo puñalearon pero estaban involucrados allí. No hubo más preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu y neni son hermanos. 2) Los muchachos que están preso si estaban retirados de donde puñalearon al finado. 3) Yo me encontraba en el medio de donde estaban los muchachos y donde puñalearon al sujeto. 4) Esos hechos ocurrieron como a las ocho de la noche. 5) Había muy poca iluminación. 6) Yo no vi a nanu cuando le dio la puñalada pero todo el mundo dice que fue nanu. 7) Al neni lo involucran porque andaba con nanu. 8) yo no sé dónde estaba nanu ni neni. 9) Los muchachos que están preso estaban bebiendo licor. 10) Ese día en el pueblo había una fiesta de San Benito. 11) Yo ese día estaba con la señora Dani. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu y neni son hermanos de José Luis Santiago. No hubo más preguntas. Es todo.

3) El acusado Jonathan José Posada Betancourt,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, procediendo la ciudadana Juez a preguntarle si desea declarar, manifestando al Tribunal “Soy inocente”. Es todo.


4) Dra. Lorgy Martínez, titular de la cedula de identidad V-17.013.130, adscrita al Senamecf de Caja Seca, estado Zulia, quien depuso en relación al informe de autopsia forense N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 34 de la presenta causa a lo cual la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Este es un protocolo de autopsia 0003del año 2022 del expediente K-22-0384-0024, fue realizado a quien en vida respondiera al nombre de Malpica Malpica Néstor Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-24.341.214, de 26 años de edad quien falleció el 13-02-2022 a las 10:00 am aproximadamente, por heridas por arma blanca, ocurrió en Agua Blanca, calle principal frente a la iglesia, Parroquia Tulio Febres Cordero, Municipio Independencia del estado Mérida, se trata de un cadáver de sexo masculino de la tercer década de vida, quien presenta tres heridas por arma blanca. La primera herida Punzo cortante: producida normalmente por un arma que primero punzo y después corto, en forma de Muesca, de bordes lineales de 4 centímetros de diámetro, en sentido horizontal ligeramente inclinados hacia la derecha, con ángulo agudo hacia la derecha y el ángulo romo hacia la izquierda que expone tejido celular subcutáneo y plano muscular, con profundidad de 24 centímetros; en la región posterior del deltoides izquierdo. La segunda herida contuso-cortante, una herida totalmente distinta a la anterior, producidas por un ángulo que corta pero que tienen gran peso, los bordes son diferentes, bordes equimóticos, con un diámetro de 10 centímetros de largo por 11 centímetros de ancho con sentido horizontal, en cara anterior del antebrazo derecho que se extiende desde la cara lateral, externa a la cara interna, es decir del lado que está afuera al lado que está adentro, del tercio proximal del mismo, con exposición del tejido celular subcutáneo, es decir la grasita que está por debajo de la piel, plano muscular, vascular y ósea, es decir, expuso las arterias se veía el hueso. La tercera herida cortante superficial, no perforo, lineal de 10 centímetros de diámetro de forma de cola de ratón, esa que tiene un área fina y luego gruesa, en el hemitórax anterior izquierdo, no perfora cavidad torácica. En cuanto a lo que encontré después que apertura las cavidades fue: en el cráneo hay un edema cerebral moderado, el resto sin lesiones, en el cuello hay una sección un corte del paquete vasculo-nervioso, en el tórax no tenia lesiones macroscópicas que describir, al igual que en el abdomen, cadera, en extremidades se encontró sección de piel, tejido celular subcutáneo, componente vascular y músculo de antebrazo derecho que expone tejido óseo. La herida era tan extensa que de la región posterior tuvo subido al cuello, donde nace el paquete vascular del cuello, por eso es que yo planteo esa causa de muerte. Es por ello que coloco la conclusión de herida por arma blanca que ocasiono sección del paquete vascular izquierdo del cuello, ocasionando una pérdida masiva de sangre y este el shock hipovolémico razón por la cual fallece”. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquezla funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Pregunta: ¿De las tres heridas cual le pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: la primera herida la punzo-cortante, porque es una herida muy profunda. 2-. Pregunta: ¿La herida que usted dice que fue lineal fue como un roce? Respuesta: si fue una herida superficial. 3-. Pregunta: ¿por sus máximas experiencias como médico esas heridas las pudo ocasionar una persona o varias? Respuesta: o fueron dos victimarios, uno con un arma distinta porque son heridas completamente diferentes o fue un solo victimario con dos tipos de arma tenía que haber sido instantáneamente. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el representante de la Fiscalía Sexta, ni el Tribunal realizaron preguntas

5) El acusado José Luis Santiago Briceño,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, manifestó al Tribunal: “Soy inocente de lo que se me acusan”. Es todo.

6) El acusado Jonathan José Posada Betancourt,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, procediendo la ciudadana Juez a preguntarle si desea declarar, manifestando al Tribunal, “Ciudadana Juez me declaro inocente, entiendo mis familiares su dolor pero los que no entiendo es porque ellos me acusan si al momento en que pasaron los hechos ellos estaban a mi lado y saben que yo no tuve nada que ver en eso, en este momento el agravado soy yo, más bien esa noche le evitamos la muerte a ese muchacho, porque él tenía problemas con el muchacho que lo mato pero mi causa y yo no tenemos porque pagar eso, el causa mío fue quien le evito la muerte, no tuvimos nada que ver vimos el bululú que se formo cuando lo mataron pero nosotros estábamos como a 40 metros del lugar de los hechos, yo agarre a mi mujer y nos fuimos después que paso eso, el que lo mato si sabemos quien fue, no vi pero se quien fue”. Es todo. A preguntas del representante Fiscal, entre otras cosas respondió: 1-. Lo mato Alias Nanu. 2-. Yo estaba a una distancia de 40 a 50 metros, si estábamos tomando no lo niego, a él lo mato el hermano de mi causa a él es al que le dicen Nanu. 3-. Nanu no sabemos dóndeesta, el salió de prisión y lo mato no sabemos porque ellos tenían problemas. 4-. Mi causa le salvo la vida 02 veces al muchacho porque conocía las intenciones de su hermano pero en la tercera oportunidad no pudimos salvarle la vida. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública, entre otras cosas respondió: 1-. Santiago le evito dos veces la muerte, el tenía conocimiento era su hermano el sabia el problema que ellos dos tenían. 2-. Mi causa no pudo salir el día de hoy porque está enfermo con una bola que le salió en la espalda. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: 1-. Primero andábamos todos juntos en grupo hubo un momento en que yo me doy de cuenta que Nanu quiere matar al muchacho y mi causa lo detiene, en ese momento no lo logro matar porque había mucha gente luego nos separamos y es cuando escuchamos el bululú que es cuando Nanu mata a Néstor. 2-. No nosotros no le vimos arma pero él tenía la intención de matarlo. 3-. Después de que sucedieron los hechos cuando íbamos caminando a la casa mi esposa y yo y el causo Santiago, nos sale del monte Nanu y el nos dice yo lo mate, yo lo mate. No hubo más preguntas.

7) Testigo Lennys Milagros Malpica Malpica, titular de la cedula de identidad V-27.229.550, quien expuso lo siguiente:“Eso ocurrió en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en homenaje a San Benito, el 13-02-2022 a las 12:00 de la madrugada cuando iban a ingresar el santo comenzaron a tirar botellas hacia la pared, la gente comenzó a gritar a correr, fue cuando Francisco le tira la puñalada a Néstor y allí mismo José Luis Santiago lo agrede y le da una puñalada en la espalda, con un cuchillo, todos comienzan a amenazar a la gente para que no se metieran, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene hermano de José Luis Santiago, hubo un momento que a mí y a mis hermanas nos encierran en la iglesia y cuando logramos salir ya Néstor estaba sin vida, nos dirigimos al CICPC y no nos colaboraban, fueron a la policía Yasmely y Franklin y ellos lo agarraron en el momento que los aprehenden encuentran a José Luis Briceño con sus maletas y un cuchillo y a Jonathan Posada”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal entre otras cosas respondió: 1-. Eso ocurrió 13-02-2022 a las 12:00 de la madrugada, en la iglesia de Aguas Blanca. 2-. Era una celebración a San Benito. 3-. Los que lanzaban botellas eran José Luis Santiago, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene. 4-. Francisco Briceño le lanzo la puñalada a mi hermano. 5-. Estaba como a 04 metros. 6-. Estaba Yasmely Montes, Leibys Malpica y Franklin Granadillo. 7-. Uno de los encargados nos encierra pero eran rejas y todo se observaba. 8-. Observe con armas blancas a los 4. 9-. Si en esta sala de audiencia están los responsables de la muerte de mi hermano. 10-. Que yo sepa no tenían ningún conflicto. 11-. Fueron notorios ante el todo el pueblo los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ocurrieron el 13-02-2022 para amanecer 14-02-2022. 2-. Fuimos al CICPC, y no nos hicieron caso. 3-. El oficial Peña nos trato malísimo, el dijo que eso no podía ser tantas personas, nos dijo que había sido nanu, el que le había matado, yo dije que eran 04 personas los que lo habían agredido. 4-. Si firme esa declaración, no leí antes de firmar. 5-. Por lo que él me decía. 6-. Fue a las 12:00 de la noche. 7-. Había como ciento y pico de personas. 8-. Néstor Estaba bailando. 9-. La mayoría del Pueblo. 10-. Si él es mi hermano. 11.- estaba bailando en frente de la iglesia estaba bailando con Maigualida. 12-. Ella ahorita vive en Caracas. 13-. Comenzaron a lanzar botellas, hacia la pared José Luis Santiago, Jonathan Posada. 14-. Nanu estaba al lado de ellos. 15-. El brinco hacia encima de Néstor. 16-. Le dio la puñalada en el brazo. 17-. Maigualida y la gente salió corriente, hacia el frente. 18-. La gente me agarraba y me encierran en la iglesia el encargado. 19-. Allí es donde lo agarra José Luis Santiago y le da la puñalada en el cuello. 20-. Si yo vi que el dio la puñalada. 21-. Era un cuchillo grande. 22-. Si vi cuando el saco el cuchillo. 23-. Después que lanzaron la botellas el saco el cuchillo. 24-. Lo apuñalo en la espalda. 25-. Jonathan Posada y los demás siguen atacándolo a mi hermano con el cuchillo y amenazaban. 26-. Había 4 personas encima de mi hermano. 27-. Estaba mi otra hermana y Franklin Granadillo. 28-. No había ninguna autoridad policial alrededor. 29-. No hay nada cerca. 30-. A mi hermano le decían guajiro. 31-. No le dijimos al CICPC que le decían Guajiro. 32-. Eso fue rápido como 10 minutos. 33-. Iban por toda la carretera raspando los cuchillos. 34-. Después que ellos se fueron el encargado de la iglesia nos abrió y fuimos a auxiliar a mi hermano. 35-. Lo encontramos detrás de la iglesia y los hechos fueron delante de la iglesia. 36-. Lo encontramos y dos muchachos lo agarraron y lo estaban montando en una moto para llevarlo al Hospital. 37-. Dos muchachos de los que estaban allí decían que estaba muerto. 38-. Lo vi mas no lo agarre. 39-. No recuerdo la personas que levantaron a mi hermano. 40-. Nos fuimos a poner la denuncia en el CICPC. 41-. Para la policía se fue Yasmely Y franklin yo me fui a la casa. 42-. A ellos José Luis Santiago y Jonathan posada haciendo la maleta. 43-. No los vi eso es lo que afirma la Policía. 44-. Si son conocidos como mala conducta, roban ganado. 45-. No los he visto es lo que dice el pueblo. 46-. Si porque la gente lo comenta, con mis ojos no lo he visto. 47-. No porque si ellos salen nos matan, dice el pueblo que fue testigo de lo sucedido tienen miedo a declarar. 48-. Yo no tengo miedo. 49-. Fueron 2 heridas y tenían muchos intentos de puñalada y en la cabeza tenía un golpe con una botella. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Me encontraba con Franklin, Yasmely y Leibys y yo éramos 4. 2-. Néstor estaba aparte de nosotros. 3-. Nosotros no ingerimos licor. 4-. Mi hermano no estaba ingiriendo licor. 5-. Se encontraba en la entrada de la iglesia el estaba bailando. 6-. No ellos estaban a parte a tras de Néstor. 7-. Comienza al medio día. 8-. Nosotros salimos como a las 06 de la tarde y llegamos a la fiesta. 9-. El lugar es alumbrado. No hubo más preguntas.

8) Testigo Leibys Katherine Malpica Malpica, titular de la cedula de identidad V- 24.189.406, promovida por el representante del Ministerio Público siendo debidamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “eso fue en una fiesta en san Benito en agua blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo a la Iglesia el señor José Luis empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos Néstor cae de rodillas, y le dan la primera puñalada una en el brazo y la otra en la espalda, el se levanta sale corriendo un poquito no mucho cuando los demás también cargaban cuchillos y le lanzan puñaladas, fue a las 12:00 de la noche del día 14-02-2022, estaba Jonathan Posada y el apodado Nanu francisco”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal entre otras cosas respondió:1-. Fue el 14-02-2022 a las 12:00 al frente de la iglesia del sagrado corazón de Jesús. 2-. Me encontraba con Lenys, Franklin y Yasmeli. 3-. Lanzo botellas José Luis Santiago. 4-. Yo estaba como a 4 metros. 5-. El que saca un cuchillo es nanu en la primera oportunidad, la segunda se la da el señor José Luis y los otros también cargaban armas blancas. 6-. Los otros eran Jonathan Posada. 7-. Yo me encontraba en frente de la iglesia. 8-. Estaba Lenys, franklin granadillo y Yasmely. 9-. Los primeros auxilios no los recibió rápido al rato hubo un muchacho que le prestó los primeros auxilios. 10-. El callejón esta frente de la iglesia. 11-. No recuerdo el nombre. 12-. Lo trasladaron en una moto. 13-. Al Hospital de caja seca. 14-. No él iba muerto cuando ingreso. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. Si yo coloque la denuncia en el CICPC. 2-. Nosotros fuimos a colocar la denuncia dijimos lo que sucedió todo los hechos en frente de la iglesia. 3-. Señalamos a José Luis, Francisco y Jonathan. 4-. En compañía de mi hermana Lenys Malpica. 5-. Yo firme la entrevista que me hicieron. 6-. Ellos no nos atendieron como debía hacer. 7-. El día del hecho pusimos la denuncia y nos dijeron que no podían moverse porque no tenían gasolina. 8-.El tira una botella hacia donde esta Néstor. 9-.Néstor estaba bailando, con una chica le dicen la maracucha. 10-.Toda la gentes se dispersa acorrer con la botella que el lanzo le pega a Néstor y el cae de rodilla. 11-. José Luis, Francisco y Jonathan se lanzan hacia él. 12-. Francisco le da la primera puñalada. 13-. En el brazo. 14-. Nosotros no nos metimos lo que hicimos fue correr. 15-. El se levanta cuando cae y es donde le dan la segunda puñalada. 16-. Cayó como a 4 metros. 17-. El señor José Luis le da la segunda puñalada. 18-. Lo vi al frente de la iglesia. 19-. Nosotros pedimos ayuda si nos acercamos. 20-. Estaba José Luis, Francisco y Jonathan. 21-. Si todos cargaban cuchillos. 22-. Dos eran pequeños y uno era grande el cuchillo grande lo tenía el señor José Luis. 23-. No sé si tenía problemas con mi hermano el señor José Luis. 24-. Yo Salí corriendo a mi casa. 25-. Cuando ya ellos se habían ido. 26-. Salí a buscar a mi familiares para que ayudaran. 27-. Yo vi que dos personas iban a ayudar a mi hermano. 28-. Si fueron franklin y Yasmeli Montes. 29-. A mi hermano le decían guajiro. 30-. No le manifesté a los funcionarios del CICPC, que le decían guajiro. 31-. Jonathan el estaba con el cuchillo, pero no le aprecie que él le hiciera algo a mi hermano. 32-. Yo estaba a 4 metros. 33-. Era difícil poder ver la situación. 34-. Tenía 4 heridas mi hermano. 35-. Ocurrieron a las 12:00 de la noche. 36-. Fuimos al CICPC iban hacer la una de la mañana. 37-. Yo me refiero a mi mamá. 38-. Me traslade hacia el Hospital. 39-. Estaba un familiar Elías Malpica. 40-. Primero fui al Hospital y después al CICPC. 41-. Lo aprehendieron al día siguiente la policía la inteligencia. 42-. Había una distancia de 04 metros y yo podía ver a mi hermano. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Yo estaba afuera de la iglesia. Es todo.

9) Testigo Franklin Erwin Granadillo Hernández, titular de la cedula de identidad V- 16.715.488, promovida por el representante del Ministerio Público previamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue en una fiesta que le realizan a San Benito en Agua Blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo, el señor José Luis empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos, y nanu le dio la primera puñalada en el brazo a Néstor, después el negro José Luis se le fue encima y le dio una puñalada en la espalda, Néstor salió corriendo en medio de la cancha y la iglesia y se le pegaron atrás de allí no vi mas nada”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Como a 4 metros estaba yo. 2-. Había muchas personas y muchas la metieron para la iglesia. 3-. Estaba en la iglesia. 4-. Si el negro José Luis esta en esta sala. 5-. Nanu no sé dónde se encuentra. 6-. Salió entre medio de la cancha y la iglesia. 7-. Yo no vi para atrás no sé quien le prestó los primeros auxilios. 8-. Yo soy tocador no estaba ingiriendo licor. 9-. Si observe que el tenia un cuchillo en la mano y puñaleo a Néstor. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. Yo fui para Nueva Bolivia a la Policía a colocar la denuncia. 2-. Fue el 15-02-2022 coloque la denuncia. 3-. Yo fui acompañado con Yasmely Montes. 4-. Yo estaba a 4 metros. 5-. Yo estaba descansando de haber tocado. 6-. Yo estaba fuera de la iglesia. 7-. Había varias personas. 8-. Había mucha gente. 9-. Estada como a 4 metros de Néstor. 10-. Si las botellas la tiro nanu, José Luis y Jonathan. 12-. Estaban cerca de una cruz. 13-. José Luis le da la segunda puñalada. 14-. No cuando corrió no lo vi. 15-. Se le pegaron atrás ellos. 16-. Tenían unos cuchillos. 17-. Jonathan no lo vi hacer nada estaba distanciado de ellos. 18-. Esas personas son conocidas tienen tiempo allí viviendo, casi no lo quieren por mala conducta. 19-. Camorrearos, ladrones. 20-. Si la mayoría del pueblo vio lo que ocurrió. 21-. No yo no llegue a denunciar nunca a estas personas no los he visto robando. 22-. Yo escuchaba que ellos eran ladrones. 23-. Los que lo jodieron fueron quienes salieron detrás de él. 24-. Luego de lo que sucedió se cabo la ceremonia. 25-. Yo mismo fui a denunciar. 26-. Me acompaño Yasmeli, si la conozco ella estaba a una distancia como a 4 metros. 27-. Si al rato me tope con Yasmeli. A preguntas de la ciudadana Juez el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Fue a las 12:00 de la noche del día 14-02-2022, en la iglesia José Gregoria en Agua Blanca, Municipio tulio Febres Cordero. 2-. Estaba al lado de mi sobrino Jonger no recuerdo los otros nombres. 3-. Tome poco licor. 4-. Néstor llego tarde no lo vi ingiriendo licor. 5-. Eso es un camino que queda al lado de la iglesia, para atrás es oscuro de ahí no vi más nada. 6-. Había varias personas armadas con cuchillos. 7-. Era nanu, el negro José Luis y el otro era el Nene, los cuchillos era uno grande y uno pequeño. 8-. Los detiene la policía. 9-. Los detuvieron en el paso del ganado retirado de la iglesia. No hubo más preguntas. Es todo.

10) Testigo Yasmely del Carmen Montes Malpica, titular de la cedula de identidad V- 18.149.170, promovida por el representante del Ministerio Público, siendo debidamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue el 13-02-2022 ya eran las 12:00 de la noche en la comunidad de Agua Blanca en una fiesta en honor a San Benito, cuando a la hora que se va a meter el santo cuando de repente estas personas que están acá comienzan a lanzar botella y José Luis y Jonathan Posada están con cuchillos grandes, también esta nanu yo está en frente de la iglesia, nanu lanza a Néstor una puñalead y luego José Luis se le lanza encima también con un cuchillo, yo corrí a la iglesia y de allí no vi mas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. Si él le fue encima y lo lesiono. 2-. Jonathan estaba armado pero amedrantando a la gente para que no se acercara, no él no lo agredió. 3-. Yo estaba como a 4 metros. 4-. Lanzaron las botellas José Luis y Jonathan y nanu. 5-. Las personas corrieron hacia la iglesia. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. Claro lanzaron las botellas para dispersar a la gente para puñalearlo. 2-. Frente a la iglesia. 3-. Ellos venían corriendo hacia Néstor. 4-. No los vi que ellos lanzaron las botellas. 5-. Si observe cuando ellos se vinieron encima de Néstor. 6-. El estaba bailando con Maigualida Néstor. 7-. Ellos estaban detrás. 8-. Los vi cuando ya estaba encima de él. 9-. Estaba nanu, José Luis y Jonathan. 10-. Era un cuchillo grande los tres tenían arma blanca. 11-. Primero vi a nanu que se le fue encima y luego al señor José Luis, Jonathan estaba allí como protegiendo que nadie se metiera. 12-. Ocurrieron a 4 metros. 13-. Yo corrí hacia la iglesia, dentro de la iglesia no observe más nada. 14-. Yo ingrese a la iglesia de frente. 15-. Si lo vi lesionando a Néstor. 16-. En el momento que llegaron a acuchillarlo. 17-. Yo los vi cuando lo apuñalaron y después corrí. 18-. Granadillo estaba al lado de nosotras por ese mismo lado. 19-. Lenys y Leibis. 20-. Estaban allí conmigo y ella también se desplazaron hacia la iglesia, ellas vieron lo que paso. 21-. Fueron pocas botellas. 22-. No conocían si tenían algún problema entre ellos. 23-. Porque se dirigían hacia él, por eso presumo que yo querían matar. 24-. Maigualida salió corriendo. 25-. Lo encontraron detrás de la iglesia. 26-. Dentro de la iglesia observe que ya no estaban ellos con el señor Néstor. 27-. No los vi cuando se retiraron. 28-. De allí salmos a buscar a Néstor, y la gente decía mataron a Néstor. 29-. Nosotras fuimos las dos hermanas y yo fuimos a buscarlo. 30-. A él lo encuentran una hora después detrás de la iglesia. 31-. Yo me quede en casa yo no Salí a buscarlo. 32-. Al siguiente día declare en el CICPC con Franklin Granadillo. 33-. Yo declare lo mismo que estoy diciendo aquí. 34-. Pasaron 2 días para colocar la denuncia, fui también a la policía de Nueva Bolivia. 35-. Al día siguiente de haber matado a Néstor, el día 15-02-2022. 36-. Yo declare el 15-02-2022 que coloque la denuncia. 37-. Ellos estaban privados de libertad cuando yo fui a declarar. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Eran botellas de ron grandes. 2-. Yo fui a la casa con las dos hermanas. Es todo.

11) Funcionario Gabriel Alexander Fernández, titular de la cedula de identidad V- 17.769.434, adscrito al Centro de Coordinación policial de Nueva Bolivia del estado Mérida, para que declare en relación al ACTA POLICIAL N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 02 de la presenta causa, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico Contenido y firma, el día 14-02-2022 como a las 09:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro específicamente en el caserío el paso del ganado, bajo el mando del supervisor Jefe Palomares en compañía de Dionny Rosales y Ender Chourio y mi persona, en unidades tipo motos donde se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa, el jefe de la comisión le dio la voz de alto, y le dio orden al oficial Dionny Rosales hizo la inspección se le incauto a Jonathan un arma de fuego casera tipo chopo sin seriales y al ciudadano José Luis Santiago un arma blanca tipo cuchillo, los trasladamos a la sede de investigaciones de San Pedro, a las 10:00 de la noche se le leyó los derechos, luego a las 10:30 se presentaron dos ciudadanos la ciudadana Yasmely y el ciudadano Franklin como víctima porque un familiar falleció en horas de la madrugada con un arma blanca”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos? R: Fue el día 22-02-2022 a las 09:30 de la noche en el paso del ganado San Pedro. 2-. ¿Cómo se enteran de los hechos? R: Nosotros visualizamos a los acusados, nos enteramos de los hechos después que están detenidos. 3-. ¿Quiénes se constituyen? R: Dos grupos de 04 funcionarios de la inteligencia Oficial Jefe José Palomares, oficial Dionny Rosales, oficial Ender Chourio y mi persona. 4-. ¿Por qué detienen a los ciudadanos? Observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa. 5-. ¿Qué les llamo la atención? R: primero La hora, la actitud muy sospechosa. 6-. ¿Qué les consiguen a los ciudadanos en ese momento? R: A Jonathan un arma de fuego y a José Luis un arma de blanca. 7-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustancia hemática? R: El arma no tenía sustancia hemática. 8-. ¿Había testigo para el momento? R: No había testigos por la hora y era una vía panamericana muy oscura. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿hay alumbrado en la vía? R: es una vía panamericana, no hay alumbrado pero los pudimos observar. 2-. ¿Hay casas cercas? R: No hay casas cercas. 3-. ¿A qué hora fue la aprehensión? R: A las 09:30 de la noche del día 14-02-2022. 4-. ¿Cuál fue la actitud de esos sujetos? R: nerviosa. 5-. ¿Dónde llegan a denunciar las víctimas? R: Sede de San Pedro la inteligencia. 6-. ¿Hay constancia de denuncias, y entrevistas? R: sí. 7-. ¿Había testigos? R: No se encontraba testigo por la hora. 8-. ¿Se observa paso vehicular por la zona? R: Si, es en toda la vía de la panamericana. 9-. ¿En qué momento hacen las víctimas la denuncia? R: A las 10:30 de la noche del mismo día 14/0272022. 10-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Nosotros solo hicimos el procedimiento de nosotros que fue la detención. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Iban usted en compañía de las víctimas el día de la detención? R: No. 2-. ¿Qué fue primero la denuncia o la aprehensión? R: Primero fue la detención, luego denuncio la víctima. 3-. ¿Por qué detienen a los acusados? R: Lo detuvimos por su actitud de nerviosismos. 4-. ¿Por qué se los llevan detenido? R: Porque la vía estaba muy sola y nos pareció extraño, los verificamos y le encontramos las armas señaladas. 5-. ¿Quién realiza la inspección corporal? R: La inspección corporal la realiza el oficial Dionny Rosales. No hubo más preguntas. Es todo.

12) Funcionario Supervisor Jefe José Antonio Palomares Uzcátegui, titular de la cedula de identidad V- 13.021.057, adscrito al Centro de Coordinación policial de Nueva Bolivia del estado Mérida, para que declare en relación al ACTA POLICIAL N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 02 de la presenta causa a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico Contenido y firma, efectivamente el día 14-02-2022 donde se aprehendieron dos ciudadanos como a las 09:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro en el caserío el paso del ganado, en compañía de tres funcionarios, se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa le gire instrucciones al el oficial Dionny Rosales hizo la inspección corporal amparados en el artículo 191 y fue donde se incauto un arma de fuego casera y un arma blanca, quedando la evidencia incautada, los trasladamos a la estación se le leyó los derecho, estando en las instalaciones de la Coordinación de Inteligencia se apersonaron dos ciudadanos manifestando que los ciudadanos guardan relación con un homicidio que había ocurrido en la madrugada”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Circunstancia de tiempo modo y lugar? R: Fue el 14-02-2022, a las 09:30 de la noche, en el sector paso del ganado en toda la entrada. 2-. ¿Por qué abordan a los ciudadanos? R: Lo abordamos por su actitud nerviosa y por la soledad del lugar. 3-. ¿Desde donde comienzan el patrullaje? R: Nos encontramos en la Coordinación Policial N° 10 y nos dirigimos para la Coordinación de Inteligencia y realizamos labores de patrullaje. 4-. ¿Qué evidencias fueron incautadas? R: Le incautamos un arma de fuego y un arma blanca, la cadena de custodia fue responsabilidad del oficial Dionny Rosales. 5-. ¿Manifieste a que imputado le incautaron las armas? R: no recuerdo. 6-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustancia hemática? R: No tenía. 7-. ¿Qué tipo de arma de fuego? R: Era un arma de fabricación casera tipo chopo. 8-. ¿Algún ciudadano lo abordo a usted por un hecho punible? R: Posterior a la detención acudieron dos ciudadanos a poner la denuncia. 9-. ¿Eran los denunciantes testigos presenciales de los hechos? R: De la manera como nos abordaron si eran testigos presencial. 10-. ¿Qué sabe usted de los hechos? R: lo que escuche es que Estaban en una fiesta y dieron muerte a un muchacho de apellido Malpica. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Dónde específicamente fue el sitio de la detención? R: El sitio era en la vía panamericana, por la curva de Palmarito. 2-. ¿A qué hora realizaron el patrullaje? R: El patrullaje era por la panamericana eran las 09:30 de la noche. 3-. ¿Cómo logran ver ustedes a los ciudadanos? R: Íbamos pasando lo que alumbra el foco de la moto. 4-. ¿En qué vehículos se transportaban? R: Íbamos en moto, dos funcionarios en cada moto. 5-. ¿Estaba la vía alumbrada? R: En la panamericana no había alumbrado. 6-. ¿Habían casas cercas? R: Las casa estaban a una distancia de 20 metros. 7-. ¿Buscaron testigos en ese momento? R: Por la hora no había testigos y por la soledad del sitio. 8-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Que los dos sujetos que habíamos detenidos eran presuntamente quienes le habían dado muerte a Malpica. 9-. ¿Quiénes decían eso? R: Lo informo los denunciantes, familiares del occiso. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Usted me puede explicar si cuando los denunciantes fueron a colocar la denuncia quien le dio muerte al hoy occiso? R: Yo lo que estaba era pendiente del procedimiento, les dije que se trasladaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, para que formularan bien la denuncia, no le sabría decir. 2-. ¿Les tomaron entrevista a los denunciantes? R: No recuerdo si se les tomo entrevista a los denunciantes. No hubo más preguntas.

13) El acusado José Luis Santiago Briceño,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, manifestó al Tribunal:” Yo llegue como a las 05:00 de la tarde a la casa de mi mama yo no soy de ese pueblo, mi hermano me convido a la fiesta, y desde que empezó el hermano de la victima tiene un problema con mi hermano porque por culpa del finado mi hermano pago cárcel y mi hermano juro que lo iba a matar, ese día empezaron las miradas yo le decía a mi hermano que se quedara quieto pero él no me hizo caso, yo no tengo nada contra ellos yo a esos muchachos los vi nacer y crecer, cayó la noche no se qué paso porque yo estaba borracho como la mayoría de las personas, yo estaba parado al frente de la cruz junto con Jonathan, Nanu y la mujer de Jonathan, empezó la riña y yo me fui hacia allá a sacar a mi hermano al menor no el que hizo el hecho, nosotros nos fuimos para el barrio nuevo, escuchamos que el guajiro estaba muerto yo no vi nada solamente vi el rebullicio, porque la luz era muy escasa, una oscuridad. El señor granadillo fue para la casa de mi mamá y gritaba tráigame la gasolina porque iba a encender la casa, arrancaron el portón de la casa, más arriba de la casa estaba parado mi persona, Jonathan y la esposa tomando, llegaron me tiraron un botellazo y me partieron la boca y cobarde me cayeron entre todos a mí a golpes, me dejaron como un monstruo por el hecho que soy hermano de Nanu, yo no lo mande a matarlo Dra. No bastando con eso se fueron a mi casa me robaron gallinas me mataron el perro e hicieron desastres en mi casa. Prácticamente según lo que ellos dicen el que mate a ese muchacho fui yo, yo no le hice nada es lo que ellos quieren que se vea para que yo pague algo que no hice. Ellos dicen que la petejota no les prestó atención, pero eso no es así porque al otro día de los hechos ellos fueron a casa de mi mamá a buscar pero a mi hermano Nanu que fue quien mato a Malpica, por mi ellos no preguntaron, yo no tengo nada que ver con eso Dra. Soy inocente y lo que dijeron los policías es pura mentira”. Es todo. A preguntas de la representante fiscal el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿A qué hora salió de su casa? Salgo de mi casa a las 04:00 de la tarde y donde mi mamá llego a las 05:00 de la tarde. 2-. ¿De la casa de su mamá salieron a donde? R: Salimos a la fiesta del pueblo con mi hermano. 3-. ¿A qué hora llego a la fiesta? R: A la fiesta llegue como a las 06:00 de la tarde. 4-. ¿Qué personas estaban en la fiesta? R: En la fiesta estaba toda la comunidad. 5-. ¿En su grupo quienes estaban? R: En el grupo de nosotros estaba Jonathan, la esposa, Nanu no recuerdo quien más. 6-. ¿Estaban ingiriendo licor? R: Si estábamos ingiriendo bastantes bebidas alcohólicas. 7-. ¿Qué tipo de licor? R: Un ron muy fuerte. 8-. ¿De qué material era el envase del Licor? R: El envase del licor que yo estaba tomando es de material de plástico. 9- ¿Qué discusión hubo en el grupo que usted estaba? R: En el grupo que yo estaba no hubo ninguna discusión. 10-. ¿Qué le dijo su hermano Nanu? R: Mi hermano Nanu fue el que me dijo allá está el sapo eso, el se refería al muerto. 11-. ¿Por qué tienen problemas el occiso y su hermano? R: El problema es porque mi hermano cae preso por culpa de Néstor. 12-. ¿Qué pensaba su hermano? R: Su idea fue salir de la cárcel a matarlo. 13-. Mi hermano si tenía registros policiales y el occiso también tenía registros policiales. 14-. ¿Qué observo usted al momento de que mataron a Néstor? R: En el momento de la fiesta, no sé en qué momento matan a Néstor yo estaba muy borracho y no me di cuenta. 15-. ¿Vio los familiares del occiso en la fiesta? R: Los familiares del occiso si los vi claro estaban bebiendo miche igual que nosotros. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique como lo aprehenden? R: A mí me detiene en mi propia casa, acostado en una hamaca todo golpeado de allí me sacaron, igualmente a Jonathan lo detienen en su casa, cuando llego a la comisaria veo a Jonathan tirado como una iguana en el piso. 2-. ¿Cómo supo usted que le quemó su casa? R: ellos mismos lo dijeron cuando fueron a colocar la denuncia. 3-. ¿Quién le informa que su hermano había matado a Malpica? R: el mismo me lo dice mi hermano, yo no lo vi pero él me insinuó eso. 4-. ¿Sabe usted dónde está su hermano Nanu? R: No le se decir donde esta Nanu. A preguntas de la ciudadana Juez el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿Me puede indicar a qué hora y el lugar de la fiesta? R: el día fue domingo pero la fecha no me acuerdo. 2-. ¿Cuándo lo detiene a usted? R: al otro día que ocurrieron los hechos. 3-. ¿Quién lo detiene? R: la Policía, y lo hacen en mi casa no en la vía como dicen los policías. 4-. ¿Dónde vivía Nanu? R: él vivía en Agua Blanca, yo vivo en San Pedro en el paso del ganado. 5-. ¿La fiesta era donde? R: En Agua Blanca. No hubo más preguntas. Es todo.

14) Funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede El Vigía, quien declara en este acto por el Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337, en relación a:Experticia de reconocimiento legal 9700-233-0014-22 de fecha 15.02.2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: se deja constancia que lo que hizo el detective fue una experticia de reconocimiento legal en este caso de un arma blanca tipo revolver sin serial ni marca visible, en la que se observa en uno de sus laterales, en bajo relieve número 38, de anima lisa, elaborada en material metálico, el mismo presenta signo de corrosión, la misma posee su caja de de mecanismo, al cual en su parte superior se logra avistar su martillo elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador elaborado en material metálico conjunto a su guardamontes, entre otros, de igual forma posee empuñadora constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches de material metálico. Como segundo un arma blanca tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal, de dieciséis centímetros de largo y de tres centímetros de ancho en su extremo más próxima en la empuñadura y un centímetro de ancho en su parte más distal, la cual se encuentra afilada en uno de sus bordes, de igual forma en su hoja un troque de bajo relieve en el que se lee USA SABER, de igual forma posee una empuñadura constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches de material metálico. En conclusión para que se utiliza el arma de fuego? al ser accionada en contra de una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad y la muerte de la misma y el cuchillo puede causar heridas de mayor o menor gravedad o causar la muerte de una persona. A preguntas realizada por la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Claro para eso está el motivo de la parte expositiva de la experticia, y aparece número de oficio y Fiscalía, el articulado que lo ampara y ese tipo de cosas y si hay algún tipo de sustancia relevante se deja constancia. 2. Aquí no se dejo constancias. No hubo más preguntas. Seguidamente se deja constancia que en el presente acto se prescinde del acta de investigación penal de fecha 15-02-2022 que riela al folio 15 suscrita por el detective Carlos Vargas así como del acta de inspección Números 044, 043 y 042 por cuanto no están suscritas por él y fueron promovidas por error en la acusación. Es todo.

15) Funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede El Vigía, quien declara en este acto por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337, en relación a:

Inspección Técnica N° 0042, de fecha 14/02/2022 folio 96 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural clara, producida por los rayos solares referente al frente de una iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, esta dejo constancia que es una vía de acceso vehicular provista de acera, postes metálicos, seguidamente describe las características de la referida iglesia, menciono que en sentido cardinal Este se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, de igual forma tomando como punto de referencia 1 el marco de una puerta lateral derecho, de la entrada a dicho inmueble, a una distancia de 06 metros con 70 centímetros, en sentido cardinal oeste tomando como segundo punto de referencia el cimiento del suelo de concreto ubicado en la parte frontal de la edificación descrita, se visualizan manchas en forma de goteo, de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada por un segmento de gasa, a fin de ser trasladada al área especial de criminalística del Zulia”. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Indique el sitio? R: Sector Agua Blanca, vía principal, frente a la iglesia, de nombre Sagrado Corazón de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 4-. ¿Indique si la inspección técnica corresponde al sitio del hecho? R: No se deja constancia si es el sitio del hecho. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿La experto describe la iglesia? R: Si describe el frente de la iglesia. 2-. ¿Podría nuevamente describir dicho sitio? R: iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, provista de acera, postes metálicos, menciono que en sentido cardinal Este, se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, asimismo presenta un medio de acceso de doble hoja, de tipo batiente, elaborado en metal, el cual se encuentra revestida con pintura de color amarillo, el mismo funge como iglesia. 3-. ¿Usted manifiesta que la detective deja plasmado o hace una relación entre el marco de la iglesia y otros elementos de convicción? R: Si claro esta dice de igual forma tomando como punto de referencia el marco lateral derecho de la puerta de la entrada a dicho inmueble, a una distancia de 06 metros con 70 centímetros, en sentido cardinal oeste tomando como segundo punto de referencia el cimiento del suelo de concreto ubicado en la parte frontal de la edificación descrita, allí se hace referencia a una escalera, al momento de hacer una inspección se toma referencia de algunos sitios para cuando se vaya a realizar una reconstrucción de hechos uno toma un punto de referencia inmóvil. 4-. ¿Qué elementos de interés criminalísticas fueron encontrados? R: Manchas en forma de goteo, de color pardo rojizo. No hubo más preguntas.

Inspección Técnica N° 0043, de fecha 14/02/2022 folio 90 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio cerrado, ubicada en la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, acá comienzan a describir la misma, sitio cerrado, iluminación artificial clara producida por lámparas, temperatura fresca, dicho lugar corresponde para una sala de resguardo de cadáver, donde se observa un cadáver encima de una mesa metálica, en posición dorsal, de sexo masculino, que portaba como vestimenta un Jean de color azul, marca Diesel, talla M, el cual es colectado a fin de ser enviado al área especial de criminalística Zulia, luego están descritos los rasgos fisionómicos del cadáver, se procede a hacer la revisión del cadáver la cual describe 04 herida: la primera herida es cortante en la región anterior del brazo derecho, la segunda herida punzo cortante en la región posterior del deltoideo lado izquierdo, la tercera herida cortante lineal en la región del pectoral izquierdo, y la cuarta herida corresponde a laceraciones en los dedos pulgar y anular de la extremidad inferior lado izquierdo. Posteriormente se procedió a colectar una muestra de sangre, tomada directamente de las heridas del cadáver, seguidamente se procede a realizar la respectiva necrodáctilia en ambas manos utilizando para ello una planilla de reseña, del tipo R-17, para identificación plena del mismo. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Se encontraba esta en compañía de otro funcionario? R: Si Detective José Peña. 4-. ¿Hora de la inspección? R: 06:20 horas de la mañana. 5-. ¿Ellos se trasladan a qué lugar? R: Hacia la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia. 6-. ¿En esa Inspección dejan constancia de los datos del ciudadano? R: No dejan constancia de los datos del cadáver. 7-. ¿Alguna causa de muerte? R: No consta, lo determina la necropsia de Ley. 8-. ¿Dejan en cadena de custodia al hoy occiso? R: No consta. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique cuantas heridas poseía el cadáver? R: Tenía 04 heridas, la primera herida es cortante en la región anterior del brazo derecho, la segunda herida punzo cortante en la región posterior del deltoideo lado izquierdo, la tercera herida cortante lineal en la región del pectoral izquierdo, y la cuarta herida corresponde a laceraciones en los dedos pulgar y anular de la extremidad inferior lado izquierdo. 2-. ¿Esa inspección fue realizada donde? R: En la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. Es todo.

Inspección Técnica N° 0044, de fecha 15/02/2022 folio 17 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural oscura, temperatura ambiental fresca, corresponde a una vía de libre acceso vehicular, desprovista de aceras, alta vegetación a sus lados de diferentes especies, se realizo búsqueda al fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalísticas, siendo infructuosa la misma, procedieron a fijar fotográficamente el sitio de la inspección”. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 15-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Se encontraba esta en compañía de otro funcionario? R: Si Detective Carlos Vargas. 4-. ¿A qué lugar se trasladaron? R: Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 5-. ¿Ese lugar corresponde en relación a los hechos? R: No dejan constancia, a que corresponde con respecto a los hechos, solo dicen que se trasladaron. 6-. ¿Con que finalidad se trasladan? R: Desde mi punto de vista esto sería actuaciones complementarias. 7-. ¿Incautaron evidencia de interés criminalístico? R: No. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Se desconoce el porqué de esa inspección? R: Tendría que ver el acta y saber porque llego el número de Mp. De fiscalía, para saber porque se realizo esta inspección. 2-. ¿Cuál es el lugar específico de esa inspección? R: Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 3-. ¿Recuerda el lugar de la inspección anterior? R: Si. 4-. ¿Podría indicar es parecida o es la misma? R: Esto es una vía púbica, la anterior era una iglesia, es decir, no es la misma. 5-. ¿En las inspecciones técnicas, el técnico no debería dejar constancia a que corresponde ese lugar? R: sí debería dejas plasmado a que corresponde el lugar. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. Es todo.

Reconocimiento Legal N° 9700-233-DMCS-0014-22, de fecha 15/02/2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, en la cual deja la descripción de unas evidencia, deja constancia que la evidencia llega bajo cadena de custodia N° DIEPNB-003-2022 y DIEPNB-004-2022, la cual corresponde la primera a un arma de fuego tipo revolver y la segunda un arma blanca tipo cuchillo, luego se observa la peritación que es la descripción de la evidencia: 1-. Un arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible, se observa en bajo relieve el N° 38, de anima lisa, el mismo presenta signos de corrosión; la misma posee su caja de mecanismo la cual en su parte superior se logra avistar su martillo, elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador, conjunto a sus guardamonte, de igual forma posee una empuñadura, constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches. 2-. Corresponde a un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal de 16 centímetros de largo y 03 centímetros de ancho, en su extremo más próximo la empuñadura, como conclusiones en cuanto la Primera: un arma de fuego de fabricación Industrial, al ser cargada y accionada contra una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad incluso la muerte, y en cuanto a la segunda: Sirve para cortar, al ser utilizada contra una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, se deja constancia que la evidencia fue devuelta. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indica la fecha de dicha experticia? R: 15-02-2022. 2-. ¿Indique las características del arma de fuego? R: arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible, se observa en bajo relieve el N° 38, de anima lisa, el mismo presenta signos de corrosión; la misma posee su caja de mecanismo la cual en su parte superior se logra avistar su martillo, elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador, conjunto a sus guardamonte, de igual forma posee una empuñadura, constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches. 3-. ¿Puede mencionar las características y en que condición se encontraba el arma Blanca? R: El arma blanca se encontraba en buenas condiciones, arma blanca, tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal de 16 centímetros de largo y 03 centímetros de ancho, en su extremo más próximo la empuñadura. 4-. ¿El arma de fuego estaba operativa? R: Acá no se deja constancia en qué estado estaban las evidencias. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿El arma estaba provista o desprovista de municiones? R: No se deja constancia de ello. 2- ¿Se podría comparar con un utensilio de cocina? R: Si podría compararla con un utensilio de cocina. 3-. ¿Mencione los números de cadena de custodia? R: N° DIEPNB-003-2022 y N° DIEPNB-004-2022. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Es todo.


PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra, no obstante, no se estableció con estas documentales y otras pruebas, la autoría en los hechos de parte de los acusados de autos:

1. Informe de Autopsia Forense N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 34 de la presenta causa, suscrita por la Dra. Lorgy Martínez, titular de la cedula de identidad V-17.013.130, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de Caja Seca, estado Zulia, con el cual quedo demostrado las causas de la muerte del ciudadanoNESTOR RAMON MALPICA MALPICA, heridas por arma blanca, que ocasiono sección del paquete vascular izquierdo del cuello, concomitante con lesión en arterial radial del antebrazo derecho, ocasionando una pérdida masiva de sangre y este al shock hipovolémico, razón por la cual fallece, sin embargo no quedó demostrada con esta documental, la participación y responsabilidad penal de los acusados de autos, en los hechos por los cuales se les acusó.

2. Experticia de reconocimiento legal 9700-233-DMCS-0014-22 de fecha 15.02.2022, inserta alfolio 19 de la pieza 01, suscrita por la Funcionaria Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca Estado Zulia, con la cual quedó demostrado que las armas utilizadas se trató de un (01) arma de fuego de fabricación industrial, el cual al ser cargada con una munición, y accionada contra la humanidad de una persona, puede causarle heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, según la región anatómica comprometida y, un (01) utensilio para cortar, el cual al ser utilizado contra la humanidad de una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte según la región anatómica comprometida. Sin embargo, no quedo demostrada con esta documental, la participación y responsabilidad penal delos acusados de autos, en los hechos por los cuales se les acusó.

3. Inspección Técnica N° 0042, de fecha 14/02/2022 inserta alfolio 96 de la pieza 01, suscrita por la Funcionario Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca Estado Zulia, con la cual queda acreditado el lugar de los hechos, esto es Sector Agua Blanca, vía principal, frente a la iglesia, de nombre Sagrado Corazón de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

4. Inspección Técnica N° 0043, de fecha 14/02/2022 inserta al folio 90 de la pieza 01, suscrita por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca Estado Zulia, con la cual queda acredito el lugar donde fue realizada la inspección al cadáver, esto es en la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia.

5. Inspección Técnica N° 0044, de fecha 15/02/2022 folio 17 de la pieza 01, suscrita por Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca, Estado Zulia, con la que se deja constancia de un lugar ubicado en el Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, sin embargo se desconoce a que actuación pertenecía dicho lugar.

6. PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS: Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta al folio 125 de la causa, perteneciente al ciudadano Néstor Ramón Malpica Malpica, donde indica la identificación plena y las causas de la muerte. Acta de Inhumación, de la cual se prescinde por cuanto no fue consignada durante el juicio oral y público por parte del Ministerio Público a los fines de incorporarla como prueba documental.

PRUEBAS PRESCINDIDAS

- Se prescinde de la declaración del Oficial Dioni Rosales, funcionario actuante por cuánto fue dado de baja del organismo policial; así como, del Oficial Hender Chourio, quien renunció a la institución al cual se encontraba adscrito.
-Se prescinde del Acta de Inhumación, por cuanto no fue consignada durante el juicio oral y público por parte del Ministerio Público a los fines de incorporarla como prueba documental.

CONCLUSIONES

Conclusiones del Ministerio Público “…Escuchado la declaración de todos y cada uno de los expertos funcionarios actuantes donde figuran como acusados los ciudadanos JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857 y JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, seguida en la causa penal LP11-P-2022-000104, seguida por este tribunal de juicio N° 01 quienes fueron acusados por la representación para el acusado JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, y para el acusado JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público. A hora bien en fecha 14/02/2022, donde fueron aprehendidos por funcionarios adscrito la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventiva DIEP Eje Nueva Bolivia, el Ministerio Publico, acusa con todo elemento de convicción ya que fueron escuchados testigos, expertos, funcionario actuantes donde se escucharon a su debido tiempo en el juicio oral y público, esta representación fiscal deja en constancia que se logro demostrar la conducta actual de los ciudadanos Jonathan José Posada Betancourt, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857 y el ciudadano José Luis Santiago Briceño,titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, quienes fueron acusados por la representación fiscal como autores, de los delitos anterior mente señalados, en el inicio de juicio en fecha 08/06/2023, esta representación fiscal, deja en constancia de manera más importante para concluir sobre la declaración realiza y expuso en audiencia por la ciudadana Nely Malpica, quien fue testigo presencial, de los hechos que ocurrieron en el mes de febrero del año 2022, en horas de la madrugada, donde ella manifiesta sobre la participación de cada unos de los ciudadanos que se encontraban presentes, los cuales fueron relacionados en una de las declaraciones y en las respuesta ella señala quien había lanzado la botella el día de los hechos señala que era José Luis, que se encuentra en esta sala como acusado y Francisco ellos comenzaron a lanzar botellas, de allí es cuando José Luis, le lanza una puñalada en el cuello al hoy occiso Néstor, era un cuchillo grande esta testigo logro visualizar la muerte y tenía un golpe en la cabeza, también en esa misma fecha declara la ciudadana Lennys Malpica, deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar la fecha en que ocurrieron los hechos fue en una fiesta de San Benito, que se celebro en el pueblo, en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, ella logra observar a José Luis, que empieza a lanzar botellas la gente sale corriendo y Néstor cae de rodillas, el trata de levantarse ahí es cuando los ciudadanos puedo indicar cargaban cuchillos grandes y a eso fue a las doce de la noche fue cuando ocurrieron los hechos y el que lanzo la botella fue José Luis Santiago, los antes señalados cargaban armas blancas la gente se desespera el señor José Luis, lanza la segunda puñalada, el cuchillo grande lo tenía José Luis y deja constancia de las heridas que presento fueron cuatro heridas, el ciudadano Franklin, señala y expresa en esta sala de audiencia bajo juramento que José Luis, empieza a lanzar botella y después el negro Luis se le lanza encima ese testigo señala que es José Luis lo reconoció que tenía un chillo grande, el estaba descansado ese día y logra percatarse de lo ocurrido, dejo constancia las botellas que lazaron los ciudadanos y deja en constancia en la respuesta número trece que José Luis lanza la segunda puñalada, esta representación Fiscal con toda la declaración tomando en consideración ciudadana el juez, debe valorar cada uno de los medios de prueba bajo la máxima experiencia donde estos ciudadanos en su exposición manifestaron en esta sala todo los hechos que presenciaron el señor José Luis estaba allí protegiendo para que nadie interviniera en la riña que se estaba produciendo, para el Ministerio se logro comprar y demostrar un Homicidio, el vio cuando a puñalearon al ciudadano Néstor, por otra parte declaro el ciudadano Danixon Mendoza, quien ratifica la experticia en relación a la experticia de reconocimiento legal, de conformidad del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo su conocimiento deja constancia sobre la inspección técnica realizada, logra observar al ciudadano en esa inspección como funcionario actuante deja constancia que tiene cuatro heridas, y que en esa misma fecha de la inspección técnica 0044, realizada en el sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío Paso de Ganado, lugar donde aprehenden a los ciudadanos, además el ciudadanos Danixon Mendoza, deja en constancia el reconocimiento legal que depone sobre el arma de fuego tipo revolver y el arma tipo cuchillo, el arma le fue incautada al Jonathan José Posada Betancourt, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857, y al arma blanca al acusado José Luis Santiago Briceño,titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, deja en constancia las condiciones en la se encontraban las evidencias, y manifiestan que el arma de fuego al ser cargada y accionada por una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad y la muerte de la misma, el cuchillo puede causar heridas de mayor menor gravedad o causar la muerte de una persona, el arma blanca se encontraba en buenas condiciones, a hora bien en fecha 08/08/2023, el funcionario Danixon deja en constancia sobre la experticia sobre las evidencias incautadas, por consiguiente en fecha 15/05/2023, la funcionario Lorgy Martínez, deja en constancia sobre las heridas que presenta el hoy occiso tres heridas por un arma blanca, la primera herida punzo cortante producida por un arma que primero punzo y después corto en forma de muesca, la doctora señala que la segunda herida es totalmente distintas que no la pudo ocasionar una solo personas fueron más con arma distintas y las heridas fueron distintas, esta representación Fiscal, actuando en la acción penal, quien direcciona la investigación y en este caso logra con total responsabilidad que le fue demostrado mediante las pruebas que son las testimoniales las cuales son valoradas testigos que fueron concurrentes en este caso en cada una de las audiencias celebradas se logra demostrar quienes fueron los responsable del homicidio quien ahora es víctima el señor Néstor, quien el día de la fiesta no estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y no sé porque ellos acabaron con su vida, se logra demostrar también la circunstancia de modo y tiempo y lugar, hay una inspección si del lugar donde le fue ocasionadas las lesiones donde se pudo lograr encontrar sin vida a unos metros al hoy occiso donde estos ciudadanos le ocasionaron la muerte, lugar donde resguardo su vida y lamentablemente fallece, esta representación fiscal para concluir, solicita a este honorable tribunal que analice y investigue cada uno de los medios probatorio por los cuales fueron ofrecidos y escuchados para ser justicia ya que hay familiares con dolor piden de que este hecho no quede impune y ajustado a derecho y en esta sala se haga justicia, solicito que tome en consideración ya que los acusados Jonathan José Posada Betancourt, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857, por los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito dePorte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, José Luis Santiago Briceño,titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, por los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito de Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, por lo cual fueron acusados en su oportunidad, ya quedo demostrado la comisión de un hecho punible, es por lo que solicito a este honorable Tribunal tome en consideración todo lo antes expuesto y solicito una sentencia condenatoria es todo. Es todo…”

Conclusiones de la Defensa: “…Buenos días a todos los presente este Juicio Oral y Público, inicio en fecha 01 de Marzo del 2023, donde la Fiscalía del Ministerio Publico expone el acervo probatorio en el cual Justifica su acusación y por ende el Juicio Oral y Público, siendo así en fecha 14 de marzo de dos mil veintitrés, se presento el primer órgano de prueba, la ciudadana Danys Josefina Marrero González, quien fue promovida por la defensa y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso paso una noche celebrando la fiesta del santo negro, nosotros estábamos en una reunión, estaba mi hija, las dos personas (señalando a los acusados) al rato como a las diez de la noche se formo una pelea los muchachos dijeron vamos asomarnos y yo le dije mejor quedemos no acá, de pronto se escuchan los gritos, cuando yo voy a entrar a la iglesia veo que un hermano de José Luis Santiago que le decían Nanu fue el causante de ese asesinado, él le dio una puñalada y salió corriendo, por medio de rastros de la sangre fue que se dieron cuenta que él había muerto porque lo encontraron más adelante. A preguntas de la Defensa Pública la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu fue quien le dio la puñalada y lo mato, todo el pueblo se dio cuenta de esa. 2) Si había bastante gente estaba todo el pueblo. 4) Si yo vi a Nanu con un cuchillo y le dio una puñalada al muerto y salió corriendo y hasta el día de hoy no sabemos dónde está. 5) Nosotros estábamos como a cincuenta metros de donde se dio la riña. 6) En esa riña habían varias personas pero quien saco el cuchillo y le dio la puñalada fue Nanu. Esta testigo a preguntas realizadas por la fiscalía y el tribunal respondió a todas que el autor material del hecho era un ciudadano de apodo o conocido como Nanu, exculpando de toda responsabilidad a mis defendidos, ya que para el momento se encontraba en compañía de ellos cuando ocurrieron los hechos, así mismo en fecha 27 de marzo del presente año se presenta el ciudadano Seguidamente Yonathan Javier Márquez Molina, quien fue testigo del hecho promovido por la defensa pública y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Los dos jóvenes cuando sucedió el hecho ellos estaban como cincuenta metros, estaban retiradisimos de allí, fue cuando puñalearon al puñado, ellos ni corrieron, todo el mundo empezó a correr y el finado salió corriendo para el potrero y como a las dos horas fue que escuchamos que se murió. A preguntas de la Defensa Pública la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) El pueblo estaba reunido porque era un chimbangle. 2) Cuando estaban metiendo el santo a la iglesia llego un muchacho que le dicen Nanú es hermano de uno de los que está preso y cuando se escucho eso el pueblo salió corriendo. 3) Yo vi que Nanu puñaleo al finado. 4) Nanú es hermano de uno de los que está detenido. 5) Si yo sé quién es Nanú. 7) Los muchachos detenidos estaban retirados de donde puñalearon al finado. 8) Si yo vi a Nanu de lejos que estaba involucrado en la pelea. 9) Si el finado es nativo del pueblo. 10) Yo vi a Nanu y el Nene fueron los que cometieron el hecho, es hermano de José Luis. Este testigo a preguntas de la fiscalía y del tribunal ratifica igualmente que fue Nanu y Nene quien le dieron muerte a la víctima y que resultaron ser hermanos de uno de mis defendidos, y aunque certifica que no pudo ver a Nanu darle la puñalada al hoy víctima, ratifica y certifica la inocencia de mis defendidos quienes estaban retirados de donde ocurrieron los hechos. Seguidamente en fecha 15 de mayo del presente año, depone mediante vía telefónica la experto doctora Lorgi Martínez, adscrita al Senamecf de Caja Seca, estado Zulia, para que declare en relación al informe de autopsia forense N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 34 de la presenta causa a lo cual la funcionaria entre otras cosas manifestó:“Ratifico efectivamente la muerte del ciudadano Malpica Malpica Néstor Ramón, a las 10:00 am aproximadamente, por heridas por arma blanca, manifestando que el mismo presentaba tres heridas por arma blanca, describiendo cada una de ellas, concluyendo que la primera herida es la que le ocasiono la muerte porque fue la herida que le secciono el paquete vascular izquierdo del cuello, ocasionando una pérdida masiva de sangre y este el shock hipovolémico, y que las lesiones pudieron ser provocadas por dos sujetos, o por uno solo con dos armas blancas porque los cortes eran distintos. En fecha 08 de junio del 2023, se presentaron los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, entre ellas victimas por extensión del occiso, la primera en declarar fue la ciudadana Lennys Milagros Malpica Malpica, titular de la cedula de identidad quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso ocurrió en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en homenaje a San Benito, el 13-02-2022 a las 12:00 de la madrugada, cuando iban a ingresar el santo comenzaron a tirar botellas hacia la pared, la gente comenzó a gritar a correr, fue cuando Francisco le tira la puñalada a Néstor y allí mismo José Luis Santiago lo agrede y le da una puñalada en la espalda, con un cuchillo, todos comienzan a amenazar a la gente para que no se metieran, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene hermano de José Luis Santiago, hubo un momento que a mí y a mis hermanas nos encierran en la iglesia y cuando logramos salir ya Néstor estaba sin vida, nos dirigimos al CICPC y no nos colaboraban, fueron a la policía Yasmely y Franklin y ellos lo agarraron en el momento que los aprehenden encuentran a José Luis Briceño con sus maletas y un cuchillo y a Jonathan Posada”. Esta testigo señala de manera directa a mis defendidos, sin embargo ella asistió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a colocar la denuncia el mismo día que ocurren los hechos y en esta denuncia ella señala a un sujeto apodado Nanu que es hermano de uno de mis defendidos, cuando esta defensa le pregunto en razón de ello, negó que ella haya dicho tal cosa, y cuando la defensa le pregunto si leyó su denuncia pretendió excusarse con decir yo no la leí, ah pero la firmo, entonces como firma algo que según ella no dijo?, así mismo manifestó que los encierran en la iglesia pero que desde ahí pudieron ver todo porque la iglesia tenia rejas en todo el frente, y que observa a mis defendidos apuñalando a su hermano, ambos lo hicieron y le dieron muchas puñaladas, y que al salir buscaron a su hermano que se encontraba detrás de la iglesia, y así mismo dice que a mis defendidos los aprehendieron los funcionarios en su casa con las maletas hechas ya para huir, según ella, así mismo depone la ciudadana Leibis Katherine Malpica Malpica, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue en una fiesta en san Benito en Agua Blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo a la Iglesia el señor José Luis, empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos Néstor cae de rodillas, y le dan la primera puñalada una en el brazo y la otra en la espalda, el se levanta sale corriendo un poquito no mucho cuando los demás también cargaban cuchillos y le lanzan puñaladas, fue a las doce de la noche del día 14/02/2022, estaba Jonathan Posada y el apodado Nanu Francisco”. Esta testigo al igual que la anterior trata de involucrar a mis defendidos en la comisión de estos hechos y nombra adicional al ciudadano apodado Nanu, y dice que entre los tres le dieron muchas puñaladas a su hermano. A preguntas realizadas por las partes ella responde que fueron a colocar la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nombraron a mis dos defendidos, no ha Nanu, así mismo se contradice en su declaración al decir que primero vio a Jonathan que era a su hermano y después dice que él no estaba haciendo nada que estaba ahí nada mas, y que su hermano cae muerto frente a la iglesia como a cuatro metros de distancia y que ella sale a buscar a su familia para avisarle lo que había pasado. Así mismo respondió a esta defensa que era difícil ver la situación, y que su hermano tenía cuatro heridas, de igual forma ese mismo día se presenta y depone el ciudadano Franklin Erwin Granadillo Hernández, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue en una fiesta que le realizan a San Benito en Agua Blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo, el señor José Luis, empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos, y Nanu le dio la primera puñalada en el brazo a Néstor, después el negro José Luis se le fue encima y le dio una puñalada en la espalda, Néstor salió corriendo en medio de la cancha y la iglesia y se le pegaron atrás de allí no vi mas nada”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Como a 4 metros estaba yo. 2-. Había muchas personas y muchas la metieron para la iglesia. 3-. Estaba en la iglesia. 5-. Nanu no sé donde se encuentra. 6-. Salió entre medio de la cancha y la iglesia. 7-. Yo no vi para atrás no sé quien le prestó los primeros auxilios. 8-. Yo soy tocador no estaba ingiriendo licor. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Yo fui para Nueva Bolivia a la Policía a colocar la denuncia. 2-. Fue el 15-02-2022 coloque la denuncia. 3-. Yo fui acompañado con Yasmely Montes. 4-. Yo estaba a 4 metros. 5-. Yo estaba fuera de la iglesia. Si las botellas la tiro Nanu, José Luis y Jonathan. 6-. Se le pegaron atrás ellos. 7-. Tenían unos cuchillos. 8-. Jonathan no lo vi hacer nada estaba distanciado de ellos. 9-. Esas personas son conocidas tienen tiempo allí viviendo, casi no lo quieren por mala conducta. 10-. Camorrearos, ladrones. 11-. No yo no llegue a denunciar nunca a estas personas no los he visto robando. 12-. Yo escuchaba que ellos eran ladrones. 13-. Los que lo jodieron fueron quienes salieron detrás de él. 14-. Me acompaño Yasmeli, si la conozco ella estaba a una distancia como a 4 metros.15-. Si al rato me tope con Yasmeli. A preguntas de la ciudadana Juez el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Estaba al lado de mi sobrino Jonger no recuerdo los otros nombres. 2-. Tome poco licor. 3-. Néstor llego tarde no lo vi ingiriendo licor. 4-. Eso es un camino que queda al lado de la iglesia, para atrás es oscuro de ahí no vi más nada. 5-. Había varias personas armadas con cuchillos. 6-. Era nanu, el negro José Luis y el otro era el Nene, los cuchillos era uno grande y uno pequeño. 7-. Los detiene la policía. 8-. Los detuvieron en el paso del Ganado retirado de la iglesia.Ese mismo día depone así mismo la ciudadana Yasmely del Carmen Montes Malpica , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue el 13-02-2022 ya eran las 12:00 de la noche en la comunidad de Agua Blanca en una fiesta en honor a San Benito, cuando a la hora que se va a meter el santo cuando de repente estas personas que están acá comienzan a lanzar botella y José Luis y Jonathan Posada están con cuchillos grandes, también esta Nanu yo esta en frente de la iglesia, Nanu lanza a Néstor una puñalead y luego José Luis se le lanza encima también con un cuchillo, yo corrí a la iglesia y de allí no vi mas”. A preguntas de la Fiscalía la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. Si él le fue encima y lo lesiono. 2-. Jonathan estaba armado pero amedrantando a la gente para que no se acercara, no él no lo agredió. 3-. Yo estaba como a 4 metros. 4-. Lanzaron las botellas José Luis y Jonathan y Nanu. 5-. Las personas corrieron hacia la iglesia. A preguntas de la defensa pública la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. Claro lanzaron las botellas para dispersar a la gente para puñalearlo. 2-. Frente a la iglesia. 3-. Ellos venían corriendo hacia Néstor. 4-. No los vi que ellos lanzaron las botellas. 5-. Si observe cuando ellos se vinieron encima de Néstor. 6-. El estaba bailando con Maigualida Néstor. 7-. Ellos estaban detrás. 8-. Los vi cuando ya estaba encima de él. 9-. Estaba Nanu, José Luis y Jonathan. 10-. Era un cuchillo grande los tres tenían arma blanca. 11-. Primero vi a Nanu que se le fue encima y luego al señor José Luis, Jonathan estaba allí como protegiendo que nadie se metiera. 12-. Ocurrieron a 4 metros. 13-. Yo corrí hacia la iglesia, dentro de la iglesia no observe más nada. 14-. Yo ingrese a la iglesia de frente. 15-. Si lo vi lesionando a Néstor. 16-. En el momento que llegaron a acuchillarlo. 17-. Lo encontraron detrás de la iglesia. 18-. Dentro de la iglesia observe que ya no estaban ellos con el señor Néstor. 19-. No los vi cuando se retiraron. 20-. De allí salmos a buscar a Néstor, y la gente decía mataron a Néstor. 21-. Nosotras fuimos las dos hermanas y yo fuimos a buscarlo. 22-. A él lo encuentran una hora después detrás de la iglesia. 23-. Yo me quede en casa yo no Salí a buscarlo. 24-. Al siguiente día declare en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Franklin Granadillo. 25-. Yo declare lo mismo que estoy diciendo aquí. 26- Pasaron dos días para colocar la denuncia, fui también a la policía de Nueva Bolivia. 27-. Al día siguiente de haber matado a Néstor, el día 15/02/2022. 28-. Yo declare el 15/02/2022 que coloque la denuncia. 29-. Ellos estaban privados de libertad cuando yo fui a declarar. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Eran botellas de ron grandes. 2-. Yo fui a la casa con las dos hermanas.En fecha 27 de junio del 2023, se presentan a declarar los funcionarios Gabriel Alexander Fernández Fernández, sobre Acta Policial N° 003-22, de fecha 14/02/2020, inserta al folio 02 quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico Contenido y firma, el día 14/02/2022 como a las 09:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro, específicamente en el caserío el paso del Ganado, bajo el mando del supervisor Jefe Palomares en compañía de Diony Rosales y Ender Chourio y mi persona, en unidades tipo motos donde se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa, el jefe de la comisión le dio la voz de alto, y le dio orden al oficial Diony Rosales, hizo la inspección se le incauto a Jonathan un arma de fuego casera tipo chopo sin seriales y al ciudadano José Luis Santiago, un arma blanca tipo cuchillo, los trasladamos a la sede de investigaciones de San Pedro, a las diez de la noche se le leyó los derechos, luego a las diez y treinta se presentaron dos ciudadanos la ciudadana Yasmely y el ciudadano Franklin como víctima porque un familiar falleció en horas de la madrugada con un arma blanca”. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos? R: Fue el día 22-02-2022 a las 09:30 de la noche en el paso del ganado San Pedro. 2-. ¿Cómo se enteran de los hechos? R: Nosotros visualizamos a los acusados, nos enteramos de los hechos después que están detenidos. 3-. ¿Por qué detienen a los ciudadanos? Observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa. 4-. ¿Qué les llamo la atención? R: primero La hora, la actitud muy sospechosa. 5-. ¿Qué les consiguen a los ciudadanos en ese momento? R: A Jonathan un arma de fuego y a José Luis un arma de blanca. 6-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustanciashematica? R: El arma no tenía sustancia hematica. 7-. ¿Había testigo para el momento? R: No había testigos por la hora y era una vía panamericana muy oscura. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿hay alumbrado en la vía? R: es una vía panamericana, no hay alumbrado pero los pudimos observar. 2-. ¿Hay casas cercas? R: No hay casas cercas. 3-. ¿A qué hora fue la aprehensión? R: A las 09:30 de la noche del día 14/02/2022. 4-. ¿Cuál fue la actitud de esos sujetos? R: nerviosa. 5-. ¿Dónde llegan a denunciar las víctimas? R: Sede de San Pedro la inteligencia. 6-. ¿Hay constancia de denuncias, y entrevistas? R: sí. 7-. ¿Había testigos? R: No se encontraba testigo por la hora. 8-. ¿Se observa paso vehicular por la zona? R: Si, es en toda la vía de la panamericana. 9-. ¿En qué momento hacen las víctimas la denuncia? R: A las diez y treinta de la noche del mismo día 14/02/2022. 10-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Nosotros solo hicimos el procedimiento de nosotros que fue la detención. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Iban usted en compañía de las víctimas el día de la detención? R: No. 2-. ¿Qué fue primero la denuncia o la aprehensión? R: Primero fue la detención, luego denuncio la víctima. 3-. ¿Por qué detienen a los acusados? R: Lo detuvimos por su actitud de nerviosismos. 4-. ¿Por qué se los llevan detenido? R: Porque la vía estaba muy sola y nos pareció extraño, los verificamos y le encontramos las armas señaladas. 5-. ¿Quién realiza la inspección corporal? R: La inspección corporal la realiza el oficial Diony Rosales, ese mismo día depone el Supervisor Jefe José Antonio Palomares Uzcategui, sobre Acta Policial N° 003-22, de fecha 14/02/2020, inserta al folio 02 de la presenta causa a lo cual la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico Contenido y firma, efectivamente el día 14/02/2022 donde se aprehendieron dos ciudadanos como a las nueve y treinta de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro en el caserío el paso del Ganado, en compañía de tres funcionarios, se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa le gire instrucciones al el oficial Diony Rosales, hizo la inspección corporal amparados en el artículo 191 y fue donde se incauto un arma de fuego casera y un arma blanca, quedando la evidencia incautada, los trasladamos a la estación se le leyó los derecho, estando en las instalaciones de la Coordinación de Inteligencia se apersonaron dos ciudadanos manifestando que los ciudadanos guardan relación con un homicidio que había ocurrido en la madrugada”. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Circunstancia de tiempo modo y lugar? R: Fue el 14-02-2022, a las 09:30 de la noche, en el sector paso del ganado en toda la entrada. 2-. ¿Por qué abordan a los ciudadanos? R: Lo abordamos por su actitud nerviosa y por la soledad del lugar. 3-. ¿Qué evidencias fueron incautadas? R: Le incautamos un arma de fuego y un arma blanca, la cadena de custodia fue responsabilidad del oficial Diony Rosales. 4-. ¿Manifieste a que imputado le incautaron las armas? R: no recuerdo. 5-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustancia hematica? R: No tenía. 6-. ¿Qué tipo de arma de fuego? R: Era un arma de fabricación casera tipo chopo. 7-. ¿Algún ciudadano lo abordo a usted por un hecho punible? R: Posterior a la detención acudieron dos ciudadanos a poner la denuncia. 8-. ¿Eran los denunciantes testigos presenciales de los hechos? R: De la manera como nos abordaron si eran testigos presencial. 9-. ¿Qué sabe usted de los hechos? R: lo que escuche es que Estaban en una fiesta y dieron muerte a un muchacho de apellido Malpica. A preguntas realizada por la Defensa Pública entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Dónde específicamente fue el sitio de la detención? R: El sitio era en la vía panamericana, por la curva de Palmarito. 2-. ¿A qué hora realizaron el patrullaje? R: El patrullaje era por la panamericana eran las 09:30 de la noche. 3-. ¿Cómo logran ver ustedes a los ciudadanos? R: Íbamos pasando lo que alumbra el foco de la moto. 4-. ¿En qué vehículos se transportaban? R: Íbamos en moto, dos funcionarios en cada moto. 5-. ¿Estaba la vía alumbrada? R: En la panamericana no había alumbrado. 6-. ¿Habían casas cercas? R: Las casa estaban a una distancia de veinte metros. 7-. ¿Buscaron testigos en ese momento? R: Por la hora no había testigos y por la soledad del sitio. 8-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Que los dos sujetos que habíamos detenidos eran presuntamente quienes le habían dado muerte a Malpica. 9-. ¿Quiénes decían eso? R: Lo informo los denunciantes, familiares del occiso. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted me puede explicar si cuando los denunciantes fueron a colocar la denuncia quien le dio muerte al hoy occiso? R: Yo lo que estaba era pendiente del procedimiento, les dije que se trasladaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, para que formularan bien la denuncia, no le sabría decir. 2-. ¿Les tomaron entrevista a los denunciantes? R: No recuerdo si se les tomo entrevista a los denunciantes.En fecha 11 de julio del presente año depone el funcionario Danyxon Mendoza, en relación al Experticia de reconocimiento legal 9700-233-0014-22 de fecha 15.02.2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Se deja constancia que lo que hizo el detective fue una experticia de reconocimiento legal en este caso de un arma de fuego tipo revolver sin serial ni marca visible, en la que se observa en uno de sus laterales, en bajo relieve número 38, de anima lisa, elaborada en material metálico, y hace la descripción de la misma así mismo describe un arma blanca tipo cuchillo, y realiza la descripción de la misma. En fecha 08 de agosto del 2023, se presenta a deponer el funcionario Danyxon Mendoza, en relación a la Inspección Técnica N° 042, de fecha 14/02/2022 folio 96 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido dejando constancia la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural clara, producida por los rayos solares referente al frente de una iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, esta dejo constancia que es una vía de acceso vehicular provista de acera, postes metálicos, seguidamente describe las características de la referida iglesia, menciono que en sentido cardinal Este se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, de igual forma tomando como punto de referencia un el marco de una puerta lateral derecho, de la entrada a dicho inmueble, a una distancia de seis metros con setenta centímetros, en sentido cardinal oeste tomando como segundo punto de referencia el cimiento del suelo de concreto ubicado en la parte frontal de la edificación descrita, se visualizan manchas en forma de goteo, de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, la cual fue colectada por un segmento de gasa, a fin de ser trasladada al área especial de criminalística del Zulia”. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Indique el sitio? R: Sector Agua Blanca, vía principal, frente a la iglesia, de nombre Sagrado Corazón de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 4-. ¿Indique si la inspección técnica corresponde al sitio del hecho? R: No se deja constancia si es el sitio del hecho. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Podría nuevamente describir dicho sitio? R: iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, provista de acera, postes metálicos, menciono que en sentido cardinal Este, se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, asimismo presenta un medio de acceso de doble hoja, de tipo batiente, elaborado en metal, el cual se encuentra revestida con pintura de color amarillo, el mismo funge como iglesia. 2-. ¿Qué elementos de interés criminalísticos fueron encontrados? R: Manchas en forma de goteo, de color pardo rojizo. Continua el funcionario deponiendo sobre Inspección Técnica N° 043, de fecha 14/02/2022 folio 90 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y deja constancia que la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio cerrado, ubicada en la Morgue de Caja Seca, doctor Juan de Dios Martínez, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, acá comienzan a describir la misma, la cual consiste en el lugar donde se encontraba el cadáver, refiere que el mismo presentaba cuatro heridas por arma blanca y describe el lugar donde las presentaba. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Se encontraba esta en compañía de otro funcionario? R: Si Detective José Peña. 4-. ¿Hora de la inspección? R: 06:20 horas de la mañana. 5-. ¿Ellos se trasladan a qué lugar? R: Hacia la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia. 6-. ¿En esa Inspección dejan constancia de los datos del ciudadano? R: No dejan constancia de los datos del cadáver. 7-. ¿Alguna causa de muerte? R: No consta, lo determina la necropsia de Ley. 8-. ¿Dejan en cadena de custodia al hoy occiso? R: No consta. Continua el funcionario Danyxon Mendoza, titular de la cédula de identidad deponiendo sobre Inspección Técnica N° 044, de fecha 15/02/2022 folio 17 de la pieza 01 de la causa, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural oscura, temperatura ambiental fresca, corresponde a una vía de libre acceso vehicular, desprovista de aceras, alta vegetación a sus lados de diferentes especies, se realizo búsqueda al fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalísticas, siendo infructuosa la misma, procedieron a fijar fotográficamente el sitio de la inspección”. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 15-02-2022. 2-. ¿A qué lugar se trasladaron? R: Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 3-. ¿Ese lugar corresponde en relación a los hechos? R: No dejan constancia, a que corresponde con respecto a los hechos, solo dicen que se trasladaron. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿Se desconoce el porqué de esa inspección? R: Tendría que ver el acta y saber porque llego el número de MP de fiscalía, para saber porque se realizo esta inspección. 2-. ¿En las inspecciones técnicas, el técnico no debería dejar constancia a que corresponde ese lugar? R: sí debería dejas plasmado a que corresponde el lugar. Continua el mismo funcionario deponiendo sobre Reconocimiento Legal N° 9700-233-DMCS-0014-22, de fecha 15/02/2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido de la detective María Lozano, en la cual deja la descripción de unas evidencia, deja constancia que la evidencia llega bajo cadena de custodia N° DIEPNB-003-2022 y DIEPNB-004-2022, la cual corresponde la primera a un arma de fuego tipo revolver y la segunda un arma blanca tipo cuchillo, luego se observa la peritación que es la descripción de la evidencia: 1-. Un arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible, se observa en bajo relieve el N° 38. 2-. Corresponde a un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal la identifica con todas sus características.A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿El arma estaba provista o desprovista de municiones? R: No se deja constancia de ello. Bien ciudadana Juez, estos fueron todos los órganos de pruebas que a lo largo de este juicio oral y público se presentaron, concatenando y adminiculando sus declaraciones nos encontramos con las reiteradas y claras contradicciones en las que se encuentran todos, comenzando por los testigos los cuales, manifestaron en sus declaraciones, primero las dos hermanas del occiso, denunciaron el mismo día ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y denunciaron a Nanu, dos días después según los mismos testigos las otras dos testigos se dirigen a la policía a colocar la denuncia de lo que había ocurrido pero a la policía del estado Mérida, y son estos dos testigos quienes involucran a mis defendidos en la comisión de estos hechos, sin embargo lo curioso fue que cuando ellos llegaron a colocar la denuncia ya los funcionarios los habían privado de libertad a mis defendidos, según la hermana del occiso de nombre Lennys, los funcionarios le dijeron que los aprehendieron en su casa haciendo las maletas para huir, si esto es así, como es que entonces esta testigo los consigue ya privados de libertad si según ella por eso fue que los aprehendieron, entonces así mismo se contradicen en individualizar las acciones realizadas por mis defendidos, unos dicen que actuaron los dos, otros dicen que actuaron cuatro otros dicen que fueron tres unos que Jonathan no hizo nada los otros que sí, que igual apuñalo al occiso, es decir no pudieron ponerse de acuerdo en cual fue la acción desplegada por cada uno de mis defendidos, para ejecutar la comisión del hecho punible, así mismo no pudieron ponerse de acuerdo, donde fue que encontraron muerto a la victima si fue frente a la iglesia o detrás, o en un callejón o en una cancha, igualmente no pudieron ponerse de acuerdo en decir cuántas heridas le propinaron al occiso, una dijo que fueron muchas, otras que fueron cuatro. Sin importar que, definitivamente estos testigos no pudieron ponerse de acuerdo en sus versiones, porque no es suficiente solo decir y señalar, si ese que está ahí fue, no hace falta desarrollar y concatenar el resto del contexto y fue aquí precisamente donde estos testigos no pudieron ponerse de acuerdo, su intención era clara, mentirle al tribunal para que condenara a mis defendidos. Por otro lado tenemos a dos testigos presenciales igual de los hechos, que señalan sin duda alguna que quien le ocasiono la muerte a la víctima fue el sujeto apodado Nanu, estos testigos concuerdan con la declaración realizada por la hermana del occiso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes manifestaron ahí que fue Nanu y no ninguno de mis defendidos, lo que le da mayor fuerza a la declaración de estos testigos, quienes manifiestan que cuando ocurren los hechos mis defendidos se encontraban como a cincuenta metros de donde ocurrió todo y que ellos les pidieron que se fueran de ahí, retirándose en el acto. Es decir estos testigos excluyen de toda responsabilidad a mis dos defendidos y por el contrario acusan directamente al ciudadano apodado Nanu, que fue quien le dio muerte a la víctima.Los funcionarios actuantes que fueron los que aprehendieron a mis defendidos, según ellos los aprehenden por actitud sospecha y al realizarle la inspección le consiguen a uno un arma de fuego tipo chopo y al otro un arma blanca, y es después que se enteran que estaban involucrados en la comisión de estos hechos porque se aparecen unos testigos a señalarlos, pero estos los envían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la respectiva denuncia, ellos solo lo aprehendieron por las armas, por la Posesión Ilicita de Arma, si esto es así, donde está el acta que narra las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos que dieron origen a esta acusación, porque está la de la aprehensión por las armas pero la del homicidio donde esta, Porque cuando los funcionarios declararon ninguno dijo que esa acta se trataba de la aprehensión por homicidio sino por la actitud sospechosa, entonces pregunta esta defensa que paso acá? Como es que los detienen por un delito y los acusan por otro, y sin acta de investigación que les individualice su participación en los hechos. El funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que depuso de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las experticias de inspección técnica y reconocimiento de cadáver y armas, ratifico el contenido de las mismas, y manifestó en relación a las dos inspecciones que desconocía de que sitio se trataban porque la técnico no dejo constancia de ello en el acta, que debió hacerlo pero no lo hizo, por lo tanto el no podía decir cuál fue el lugar especifico donde ocurrieron estos hechos, no pudiéndose determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar del mismo, porque los testigos manifiestan que el occiso fue encontrado en la parte posterior de la iglesia, y sobre ello no hay inspección técnica, aunado al hecho que en los sitios inspeccionados no se encontró suficientes elementos de convicción que acreditaran la existencia de esos hechos en esos lugares, aparte estas inspecciones son contrarias a las declaraciones de los testigos que señalaron a mis defendidos de ser los causantes de la muerte de su familiar, porque indicaron que la iglesia tenia rejas y por medio de ellas pudieron ver todo, pero en la inspección la experta deja constancia que la iglesia tiene pared y solo una puerta de doble hoja, es decir de ser así cuales fueron esas rejas de las que hablaron los testigos y por las cuales según ellas vieron todo. Así mismo tenemos la experticia de reconocimiento de las armas supuestamente encontradas a mis defendidos, digo supuestamente porque no existen testigos que avalen tal situación, y fíjese ciudadana Juez, que nos podemos dar cuenta fácil del montaje del cual fueron víctimas mis defendidos, cuando los funcionarios actuantes, manifestaron al momento de preguntarles sobre las características del arma de fuego, que se trataba de un arma tipo chopo, es decir de fabricación casera, y resulta que la experticia de reconocimiento realizado por la experto se refiere a un arma tipo revolver calibre 38 mm, de fabricación industrializada, ni es lo mismo ni se escribe igual, ahí encontramos otra discrepancia en este procedimiento y por ultimo pero no el menos importante, tenemos el protocolo de autopsia donde la doctora experto manifiesta que el cadáver del occiso presentaba tres heridas por arma blanca, y la experto en su inspección del cadáver dice que fueron cuatro heridas por arma blanca, en función de esto a quien le creemos, quien tiene la razón, o que prueba tiene mayor valor probatorio para el tribunal, como decidir entre tres y cuatro heridas, como para determinar la posible o los posibles autores, concuerdan lo a cuarta fue post morten que paso, porque la patólogo no la vio, o quien se equivoco de los dos, porque para los efectos de la ley ambas experticias tienen el mismo valor. Según el Ministerios Publico manifiesta que logra demonstrar la conducta de mis defendidos, y eso fue así en función de que porque primero, en relación al delito de Homicidio, tenemos cuatro familiares testigos conocidos del occiso que por razones obvias dice que fueron mis defendidos pero se contradicen en su declaración dice una de las testigos que José Luis, le lanza el cuchillo en el cuello, otros dicen que fue en el brazo y otros dicen que fue en la espalda, por otra lado tenemos dos testigos de la defensa que para el momento de los hechos se encontraban con ellos y que quienes le habían dado muerte a los mismo era Nanu y Nene, eso en relación al homicidio, en relación al delito de Porte Ilícito de Amas de fuego y arma blancas solo tenemos el dicho de los funcionarios según sentencia de la sala penal, N° 80 de fecha 17/09/2021, se ratifica que son insuficientes los testimonios de los funcionarios actuantes para enervar el principio de la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal del imputado; constituyendo aquello solo indicio de culpabilidad, en función de ellos asimismo existen reiteradas sentencias sobre el porte ilícito de arma blanca, el cual no se puede imputar porque fue despenalizado en las mismas sentencias, por solo el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, además nunca pudo el Ministerio Publico, demostrar tal como ella mismo lo dijo que se trataba de la misma arma blanca usada para darle muerte a la víctima, aunado a eso que la patólogo declara que fueron dos tipos de armas blanca usadas según las medidas apropiadas, entonces en función de esto ciudadana Juez, en función de ello esta defensa le solicita conforme a lo establecido en el articulo 24 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que hace referencia al indubio pro reo, ya que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, ya que el Ministerio Publico, no pudo demostrar la presunción de inocencia que recae a mis defendidos, es por lo que solicito ajustado a derecho conforme a los hechos, que este Tribunal en el día de hoy dicte una sentencia Absolutoria para mis defendidos. Es todo…”

Replica por parte del Ministerio Público. “Por la exposición realizada por la defensa en sus alegatos es importante resaltar en cuanto a la declaración que realiza el ciudadano Jorge Granadillo, yo quiero ser énfasis el deja en constancia sobre el lugar donde fue hallado el ciudadano hoy víctima, el manifiesta congruente que si señala al ciudadano apodado el Nene y José Luis, también dice que José Luis, fue quien le dio la segunda puñalada, el manifiesta que había personas armadas con cuchillos y amedrantaron a todos los presentes, el pudo logara ver el cuchillo vio cuando lo apuñalearon, el responde que lo encontraron detrás de la iglesia, con respecto a la experticia quiero dejar constancia el funcionario que declaro era sustituto y deja en constancia el lugar preciso donde le ocasionan las lesiones al hoy occiso, el manifiesta que fue hallado por un camino que queda por la iglesia, solicito que se revise de manera exhaustivas antes de dar el pronunciamiento ya que es una de las pruebas en el proceso penal como lo son los testigos, quiero hacer énfasis en la declaración de Granadillo, en todo lo investigado la participación de cada uno de ellos, en los objetos el tipo de arma que fue utilizado ya que a solo escasos cuatro metros se encontraba el ciudadano Nestor Ramon Malpica hoy (Occiso)” . Es todo

Replica, por parte de la Defensa Pública, “fíjese algo ciudadana Juez, las reglas de la lógica que son cuatro para que usted pueda dar su dispositiva en el día de hoy, para el Ministerio Publico solo debe dar valor a la declaración del ciudadano Jorge Granadillo, en función de eso el Ministerio Publico pretende que el Tribunal tome en consideración para dictar su dispositiva el dicho de este testigo, excluyendo a los otros cinco, porque para ella ese es el que le conviene, y pretende que en función de esa conveniencia que el Tribunal dicte una sentencia condenatoria, sin embargo las decisiones no pueden ser tomadas a conveniencias de las partes, por lo contrario lo que debe valorar el Tribunal son las pruebas presentadas a lo largo de este juicio oral y público con las cuales el Ministerio Publico, no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mis defendidos. En virtud de ellos ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mis defendidos y la libertad plena. Es todo”.

El Acusado: 1) JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó: “No deseo declarar”, dejando se constancia que se acoge al precepto constitucional.2)JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó: “No deseo declarar”, dejando se constancia que se acoge al precepto constitucional.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE
EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

1) Ciudadana Danys Josefina Marrero González, titular de la cédula de identidad N° V-15.055.804, siendo debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Pública la promueve como testimonial en el presente asunto, en relación a los hechos por los cuales se investiga a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso paso una noche celebrando la fiesta del santo negro, nosotros estábamos en una reunión, estaba mi hija, las dos personas (señalando a los acusados) al rato como a las diez de la noche se formo una pelea los muchachos dijeron vamos asomarnos y yo le dije mejor quedemos no acá, de pronto se escuchan los gritos, cuando yo voy a entrar a la iglesia veo que un hermano de José Luis Santiago que le decían nanu fue el causante de ese asesinado, él le dio una puñalada y salió corriendo, por medio de rastros de la sangre fue que se dieron cuenta que él había muerto porque lo encontraron más adelante, Es todo.Es todo.

Valorando el Tribunal su declaración, siendo testigo, quien dejo constancia que eso ocurrió unanoche mientras celebraban la Fiesta del Santo Negro, cuando se formo una pelea de entre muchachos, y cuando ella entró a la iglesia vio que un hermano de José Luis Santiago, al que apodan nanu fue el causante de ese asesinado, él le dio una puñalada y salió corriendo, y que por medio de los rastros de la sangre fue que se dieron cuenta que él había muerto, porque lo encontraron más adelante, quedando así demostrado los hechos; sin embargo,no se logró determinar con su declaración, la responsabilidad penal delos acusados, en los hechos por los cuales se les acusó.

2) TestigoYonathan Javier Márquez Molina, titular de la cedula de identidad N° V- 17.696.295, siendo debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Pública lo promueve como testimonial en el presente asunto, en relación a los hechos por los cuales se investiga a lo cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Los dos jóvenes cuando sucedió el hecho ellos estaban como cincuenta metros, estaban retiradisimos de allí, fue cuando puñalearon al puñado, ellos ni corrieron, todo el mundo empezó a correr y el finado salió corriendo para el potrero y como a las dos horas fue que escuchamos que se murió, Es todo. A preguntas de la Defensa Pública la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) El pueblo estaba reunido porque era un chimbangle. 2) Cuando estaban metiendo el santo a la iglesia llego un muchacho que le dicen nanú es hermano de uno de los que está preso y cuando se escucho eso el pueblo salió corriendo. 3) Yo vi que nanu puñaleo al finado. 4) Nanú es hermano de uno de los que está detenido. 5) Si yo sé quién es nanú. 6) Visto, visto no vi a nanu, pero todo el mundo dice que fue nanu. 7) Los muchachos detenidos estaban retirados de donde puñalearon al finado. 8) Si yo vi a nanu de lejos que estaba involucrado en la pelea. 9) Si el finado es nativo del pueblo. 10) Yo vi a nanu y el neni fueron los que cometieron el hecho. 11) Yo no puedo decir que ellos lo puñalearon pero estaban involucrados allí. No hubo más preguntas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu y neni son hermanos. 2) Los muchachos que están preso si estaban retirados de donde puñalearon al finado. 3) Yo me encontraba en el medio de donde estaban los muchachos y donde puñalearon al sujeto. 4) Esos hechos ocurrieron como a las ocho de la noche. 5) Había muy poca iluminación. 6) Yo no vi a nanu cuando le dio la puñalada pero todo el mundo dice que fue nanu. 7) Al neni lo involucran porque andaba con nanu. 8) yo no sé donde estaba nanu ni neni. 9) Los muchachos que están preso estaban bebiendo licor. 10) Ese día en el pueblo había una fiesta de San Benito. 11) Yo ese día estaba con la señora dani. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Jueza la testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1) Nanu y neni son hermanos de José Luis Santiago. No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal ampliamente su declaración por cuanto con su testimonio se dejó constancia que cuando sucedieron los hechos los acusados se encontraban un poco retirados del lugar.

3) El acusado Jonathan José Posada Betancourt,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, procediendo la ciudadana Juez a preguntarle si desea declarar, manifestando al Tribunal “Soy inocente”. Es todo.

Sirva su declaración como medio de defensa.

4) Dra. Lorgi Martínez, titular de la cedula de identidad V-17.013.130, adscrita al Senamecf de Caja Seca, estado Zulia, quien depuso en relación al informe de autopsia forense N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 34 de la presenta causa a lo cual la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Este es un protocolo de autopsia 0003del año 2022 del expediente K-22-0384-0024, fue realizado a quien en vida respondiera al nombre de Malpica Malpica Néstor Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-24.341.214, de 26 años de edad quien falleció el 13-02-2022 a las 10:00 am aproximadamente, por heridas por arma blanca, ocurrió en Agua Blanca, calle principal frente a la iglesia, Parroquia Tulio Febres Cordero, Municipio Independencia del estado Mérida, se trata de un cadáver de sexo masculino de la tercer década de vida, quien presenta tres heridas por arma blanca. La primera herida Punzo cortante: producida normalmente por un arma que primero punzo y después corto, en forma de Muesca, de bordes lineales de 4 centímetros de diámetro, en sentido horizontal ligeramente inclinados hacia la derecha, con ángulo agudo hacia la derecha y el ángulo romo hacia la izquierda que expone tejido celular subcutáneo y plano muscular, con profundidad de 24 centímetros; en la región posterior del deltoides izquierdo. La segunda herida contuso-cortante, una herida totalmente distinta a la anterior, producidas por un ángulo que corta pero que tienen gran peso, los bordes son diferentes, bordes equimóticos, con un diámetro de 10 centímetros de largo por 11 centímetros de ancho con sentido horizontal, en cara anterior del antebrazo derecho que se extiende desde la cara lateral, externa a la cara interna, es decir del lado que está afuera al lado que está adentro, del tercio proximal del mismo, con exposición del tejido celular subcutáneo, es decir la grasita que está por debajo de la piel, plano muscular, vascular y ósea, es decir, expuso las arterias se veía el hueso. La tercera herida cortante superficial, no perforo, lineal de 10 centímetros de diámetro de forma de cola de ratón, esa que tiene un área fina y luego gruesa, en el hemitórax anterior izquierdo, no perfora cavidad torácica. En cuanto a lo que encontré después que apertura las cavidades fue: en el cráneo hay un edema cerebral moderado, el resto sin lesiones, en el cuello hay una sección un corte del paquete vasculo-nervioso, en el tórax no tenia lesiones macroscópicas que describir, al igual que en el abdomen, cadera, en extremidades se encontró sección de piel, tejido celular subcutáneo, componente vascular y músculo de antebrazo derecho que expone tejido óseo. La herida era tan extensa que de la región posterior tuvo subido al cuello, donde nace el paquete vascular del cuello, por eso es que yo planteo esa causa de muerte. Es por ello que coloco la conclusión de herida por arma blanca que ocasiono sección del paquete vascular izquierdo del cuello, ocasionando una pérdida masiva de sangre y este el shock hipovolémico razón por la cual fallece”. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Pregunta: ¿De las tres heridas cual le pudo haber ocasionado la muerte? Respuesta: la primera herida la punso-cortante, porque es una herida muy profunda. 2-. Pregunta: ¿La herida que usted dice que fue lineal fue como un roce? Respuesta: si fue una herida superficial. 3-. Pregunta: ¿por sus máximas experiencias como médico esas heridas las pudo ocasionar una persona o varias? Respuesta: o fueron dos victimarios, uno con un arma distinta porque son heridas completamente diferentes o fue un solo victimario con dos tipos de arma tenía que haber sido instantáneamente. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el representante de la Fiscalía Sexta, ni el Tribunal realizaron preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración por cuanto su testimonio dio a conocer a este tribunal las causas de muerte de la víctima, la cual falleció como consecuencia de una herida por arma blanca que ocasiono un shock hipovolémico. Sin embargo, no se demuestra la responsabilidad de los acusados por los hechos acusados.

5) El acusado José Luis Santiago Briceño,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, manifestó al Tribunal: “Soy inocente de lo que se me acusan”. Es todo.

Sirva su declaración como medio de defensa.

6) El acusado Jonathan José Posada Betancourt,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, procediendo la ciudadana Juez a preguntarle si desea declarar, manifestando al Tribunal, “Ciudadana Juez me declaro inocente, entiendo mis familiares su dolor pero los que no entiendo es porque ellos me acusan si al momento en que pasaron los hechos ellos estaban a mi lado y saben que yo no tuve nada que ver en eso, en este momento el agravado soy yo, más bien esa noche le evitamos la muerte a ese muchacho, porque él tenía problemas con el muchacho que lo mato pero mi causa y yo no tenemos porque pagar eso, el causa mío fue quien le evito la muerte, no tuvimos nada que ver vimos el bululú que se formo cuando lo mataron pero nosotros estábamos como a 40 metros del lugar de los hechos, yo agarre a mi mujer y nos fuimos después que paso eso, el que lo mato si sabemos quien fue, no vi pero se quien fue”. Es todo. A preguntas del representante Fiscal, entre otras cosas respondió: 1-. Lo mato Alias Nanu. 2-. Yo estaba a una distancia de 40 a 50 metros, si estábamos tomando no lo niego, a él lo mato el hermano de mi causa a él es al que le dicen Nanu. 3-. Nanu no sabemos dondeesta, el salió de prisión y lo mato no sabemos porque ellos tenían problemas. 4-. Mi causa le salvo la vida 02 veces al muchacho porque conocía las intenciones de su hermano pero en la tercera oportunidad no pudimos salvarle la vida. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública, entre otras cosas respondió: 1-. Santiago le evito dos veces la muerte, el tenía conocimiento era su hermano el sabia el problema que ellos dos tenían. 2-. Mi causa no pudo salir el día de hoy porque está enfermo con una bola que le salió en la espalda. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez, entre otras cosas respondió: 1-. Primero andábamos todos juntos en grupo hubo un momento en que yo me doy de cuenta que Nanu quiere matar al muchacho y mi causa lo detiene, en ese momento no lo logro matar porque había mucha gente luego nos separamos y es cuando escuchamos el bululú que es cuando Nanu mata a Néstor. 2-. No nosotros no le vimos arma pero él tenía la intención de matarlo. 3-. Después de que sucedieron los hechos cuando íbamos caminando a la casa mi esposa y yo y el causo Santiago, nos sale del monte Nanu y el nos dice yo lo mate, yo lo mate. No hubo más preguntas.

Sirva su declaración como medio de defensa.

7) Testigo Lennys Milagros Malpica Malpica, titular de la cedula de identidad V-27.229.550, quien expuso lo siguiente:“Eso ocurrió en la iglesia Sagrado Corazón de Jesús, en homenaje a San Benito, el 13-02-2022 a las 12:00 de la madrugada cuando iban a ingresar el santo comenzaron a tirar botellas hacia la pared, la gente comenzó a gritar a correr, fue cuando Francisco le tira la puñalada a Néstor y allí mismo José Luis Santiago lo agrede y le da una puñalada en la espalda, con un cuchillo, todos comienzan a amenazar a la gente para que no se metieran, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene hermano de José Luis Santiago, hubo un momento que a mí y a mis hermanas nos encierran en la iglesia y cuando logramos salir ya Néstor estaba sin vida, nos dirigimos al CICPC y no nos colaboraban, fueron a la policía Yasmely y Franklin y ellos lo agarraron en el momento que los aprehenden encuentran a José Luis Briceño con sus maletas y un cuchillo y a Jonathan Posada”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal entre otras cosas respondió: 1-. Eso ocurrió 13-02-2022 a las 12:00 de la madrugada, en la iglesia de Aguas Blanca. 2-. Era una celebración a San Benito. 3-. Los que lanzaban botellas eran José Luis Santiago, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene. 4-. Francisco Briceño le lanzo la puñalada a mi hermano. 5-. Estaba como a 04 metros. 6-. Estaba Yasmely Montes, Leibys Malpica y Franklin Granadillo. 7-. Uno de los encargados nos encierra pero eran rejas y todo se observaba. 8-. Observe con armas blancas a los 4. 9-. Si en esta sala de audiencia están los responsables de la muerte de mi hermano. 10-. Que yo sepa no tenían ningún conflicto. 11-. Fueron notorios ante el todo el pueblo los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ocurrieron el 13-02-2022 para amanecer 14-02-2022. 2-. Fuimos al CICPC, y no nos hicieron caso. 3-. El oficial Peña nos trato malísimo, el dijo que eso no podía ser tantas personas, nos dijo que había sido nanu, el que le había matado, yo dije que eran 04 personas los que lo habían agredido. 4-. Si firme esa declaración, no leí antes de firmar. 5-. Por lo que él me decía. 6-. Fue a las 12:00 de la noche. 7-. Había como ciento y pico de personas. 8-. Néstor Estaba bailando. 9-. La mayoría del Pueblo. 10-. Si él es mi hermano. 11.- estaba bailando en frente de la iglesia estaba bailando con Maigualida. 12-. Ella ahorita vive en Caracas. 13-. Comenzaron a lanzar botellas, hacia la pared José Luis Santiago, Jonathan Posada. 14-. Nanu estaba al lado de ellos. 15-. El brinco hacia encima de Néstor. 16-. Le dio la puñalada en el brazo. 17-. Maigualida y la gente salió corriente, hacia el frente. 18-. La gente me agarraba y me encierran en la iglesia el encargado. 19-. Allí es donde lo agarra José Luis Santiago y le da la puñalada en el cuello. 20-. Si yo vi que el dio la puñalada. 21-. Era un cuchillo grande. 22-. Si vi cuando el saco el cuchillo. 23-. Después que lanzaron la botellas el saco el cuchillo. 24-. Lo apuñalo en la espalda. 25-. Jonathan Posada y los demás siguen atacándolo a mi hermano con el cuchillo y amenazaban. 26-. Había 4 personas encima de mi hermano. 27-. Estaba mi otra hermana y Franklin Granadillo. 28-. No había ninguna autoridad policial alrededor. 29-. No hay nada cerca. 30-. A mi hermano le decían guajiro. 31-. No le dijimos al CICPC que le decían Guajiro. 32-. Eso fue rápido como 10 minutos. 33-. Iban por toda la carretera raspando los cuchillos. 34-. Después que ellos se fueron el encargado de la iglesia nos abrió y fuimos a auxiliar a mi hermano. 35-. Lo encontramos detrás de la iglesia y los hechos fueron delante de la iglesia. 36-. Lo encontramos y dos muchachos lo agarraron y lo estaban montando en una moto para llevarlo al Hospital. 37-. Dos muchachos de los que estaban allí decían que estaba muerto. 38-. Lo vi mas no lo agarre. 39-. No recuerdo la personas que levantaron a mi hermano. 40-. Nos fuimos a poner la denuncia en el CICPC. 41-. Para la policía se fue Yasmely Y franklin yo me fui a la casa. 42-. A ellos José Luis Santiago y Jonathan posada haciendo la maleta. 43-. No los vi eso es lo que afirma la Policía. 44-. Si son conocidos como mala conducta, roban ganado. 45-. No los he visto es lo que dice el pueblo. 46-. Si porque la gente lo comenta, con mis ojos no lo he visto. 47-. No porque si ellos salen nos matan, dice el pueblo que fue testigo de lo sucedido tienen miedo a declarar. 48-. Yo no tengo miedo. 49-. Fueron 2 heridas y tenían muchos intentos de puñalada y en la cabeza tenía un golpe con una botella. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Me encontraba con Franklin, Yasmely y Leibys y yo éramos 4. 2-. Néstor estaba aparte de nosotros. 3-. Nosotros no ingerimos licor. 4-. Mi hermano no estaba ingiriendo licor. 5-. Se encontraba en la entrada de la iglesia el estaba bailando. 6-. No ellos estaban a parte a tras de Néstor. 7-. Comienza al medio día. 8-. Nosotros salimos como a las 06 de la tarde y llegamos a la fiesta. 9-. El lugar es alumbrado. No hubo más preguntas.

Valorando dicho testimonio por ser uno de los testigos presenciales de los hechos, quien indico que a las 12:00 de la madrugada comenzaron a tirar botellas hacia la pared, la gente comenzó a gritar a correr, fue cuando Francisco le tira la puñalada a Néstor y allí mismo José Luis Santiago lo agrede y le da una puñalada en la espalda, con un cuchillo, todos comienzan a amenazar a la gente para que no se metieran, Jonathan Posada, Francisco Briceño y el apodado el nene hermano de José Luis Santiago, sin embargo su declaración no coincide con lo manifestado por los demás testigos presentes en el sitio.

8) Testigo Leibis Katherine Malpica Malpica, titular de la cedula de identidad V- 24.189.406, promovida por el representante del Ministerio Público siendo debidamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “eso fue en una fiesta en san Benito en agua blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo a la Iglesia el señor José Luis empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos Néstor cae de rodillas, y le dan la primera puñalada una en el brazo y la otra en la espalda, el se levanta sale corriendo un poquito no mucho cuando los demás también cargaban cuchillos y le lanzan puñaladas, fue a las 12:00 de la noche del día 14-02-2022, estaba Jonathan Posada y el apodado Nanu francisco”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal entre otras cosas respondió:1-. Fue el 14-02-2022 a las 12:00 al frente de la iglesia del sagrado corazón de Jesús. 2-. Me encontraba con Lenys, Franklin y Yasmeli. 3-. Lanzo botellas José Luis Santiago. 4-. Yo estaba como a 4 metros. 5-. El que saca un cuchillo es nanu en la primera oportunidad, la segunda se la da el señor José Luis y los otros también cargaban armas blancas. 6-. Los otros eran Jonathan Posada. 7-. Yo me encontraba en frente de la iglesia. 8-. Estaba Lenys, franklin granadillo y Yasmely. 9-. Los primeros auxilios no los recibió rápido al rato hubo un muchacho que le prestó los primeros auxilios. 10-. El callejón esta frente de la iglesia. 11-. No recuerdo el nombre. 12-. Lo trasladaron en una moto. 13-. Al Hospital de caja seca. 14-. No él iba muerto cuando ingreso. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. Si yo coloque la denuncia en el CICPC. 2-. Nosotros fuimos a colocar la denuncia dijimos lo que sucedió todo los hechos en frente de la iglesia. 3-. Señalamos a José Luis, Francisco y Jonathan. 4-. En compañía de mi hermana Lenys Malpica. 5-. Yo firme la entrevista que me hicieron. 6-. Ellos no nos atendieron como debía hacer. 7-. El día del hecho pusimos la denuncia y nos dijeron que no podían moverse porque no tenían gasolina. 8-.El tira una botella hacia donde esta Néstor. 9-.Nestor estaba bailando, con una chica le dicen la maracucha. 10-.Toda la gentes se dispersa acorrer con la botella que el lanzo le pega a Néstor y el cae de rodilla. 11-. José Luis, Francisco y Jonathan se lanzan hacia él. 12-. Francisco le da la primera puñalada. 13-. En el brazo. 14-. Nosotros no nos metimos lo que hicimos fue correr. 15-. El se levanta cuando cae y es donde le dan la segunda puñalada. 16-. Cayó como a 4 metros. 17-. El señor José Luis le da la segunda puñalada. 18-. Lo vi al frente de la iglesia. 19-. Nosotros pedimos ayuda si nos acercamos. 20-. Estaba José Luis, Francisco y Jonathan. 21-. Si todos cargaban cuchillos. 22-. Dos eran pequeños y uno era grande el cuchillo grande lo tenía el señor José Luis. 23-. No sé si tenía problemas con mi hermano el señor José Luis. 24-. Yo Salí corriendo a mi casa. 25-. Cuando ya ellos se habían ido. 26-. Salí a buscar a mi familiares para que ayudaran. 27-. Yo vi que dos personas iban a ayudar a mi hermano. 28-. Si fueron franklin y Yasmeli Montes. 29-. A mi hermano le decían guajiro. 30-. No le manifesté a los funcionarios del CICPC, que le decían guajiro. 31-. Jonathan el estaba con el cuchillo, pero no le aprecie que él le hiciera algo a mi hermano. 32-. Yo estaba a 4 metros. 33-. Era difícil poder ver la situación. 34-. Tenía 4 heridas mi hermano. 35-. Ocurrieron a las 12:00 de la noche. 36-. Fuimos al CICPC iban hacer la una de la mañana. 37-. Yo me refiero a mi mamá. 38-. Me traslade hacia el Hospital. 39-. Estaba un familiar Elías Malpica. 40-. Primero fui al Hospital y después al CICPC. 41-. Lo aprehendieron al día siguiente la policía la inteligencia. 42-. Había una distancia de 04 metros y yo podía ver a mi hermano. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. Yo estaba afuera de la iglesia. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración por ser un testigo presencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que los acusados fueron los que agredieron a la víctima, sin embargo como testigo presencial difiere de los demás testigos que observaron los hechos.

9) Testigo Franklin Erwin Granadillo Hernández, titular de la cedula de identidad V- 16.715.488, promovida por el representante del Ministerio Público previamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue en una fiesta que le realizan a San Benito en Agua Blanca, cuando a las horas que se va a meter el santo, el señor José Luis empieza a tirar botellas la gente sale corriendo salen todos, y nanu le dio la primera puñalada en el brazo a Néstor, después el negro José Luis se le fue encima y le dio una puñalada en la espalda, Néstor salió corriendo en medio de la cancha y la iglesia y se le pegaron atrás de allí no vi mas nada”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Como a 4 metros estaba yo. 2-. Había muchas personas y muchas la metieron para la iglesia. 3-. Estaba en la iglesia. 4-. Si el negro José Luis esta en esta sala. 5-. Nanu no sé donde se encuentra. 6-. Salió entre medio de la cancha y la iglesia. 7-. Yo no vi para atrás no sé quien le prestó los primeros auxilios. 8-. Yo soy tocador no estaba ingiriendo licor. 9-. Si observe que el tenia un cuchillo en la mano y puñaleo a Néstor. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. Yo fui para Nueva Bolivia a la Policía a colocar la denuncia. 2-. Fue el 15-02-2022 coloque la denuncia. 3-. Yo fui acompañado con Yasmely Montes. 4-. Yo estaba a 4 metros. 5-. Yo estaba descansando de haber tocado. 6-. Yo estaba fuera de la iglesia. 7-. Había varias personas. 8-. Había mucha gente. 9-. Estada como a 4 metros de Néstor. 10-. Si las botellas la tiro nanu, José Luis y Jonathan. 12-. Estaban cerca de una cruz. 13-. José Luis le da la segunda puñalada. 14-. No cuando corrió no lo vi. 15-. Se le pegaron atrás ellos. 16-. Tenían unos cuchillos. 17-. Jonathan no lo vi hacer nada estaba distanciado de ellos. 18-. Esas personas son conocidas tienen tiempo allí viviendo, casi no lo quieren por mala conducta. 19-. Camorrearos, ladrones. 20-. Si la mayoría del pueblo vio lo que ocurrió. 21-. No yo no llegue a denunciar nunca a estas personas no los he visto robando. 22-. Yo escuchaba que ellos eran ladrones. 23-. Los que lo jodieron fueron quienes salieron detrás de él. 24-. Luego de lo que sucedió se cabo la ceremonia. 25-. Yo mismo fui a denunciar. 26-. Me acompaño Yasmeli, si la conozco ella estaba a una distancia como a 4 metros. 27-. Si al rato me tope con Yasmeli. A preguntas de la ciudadana Juez el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Fue a las 12:00 de la noche del día 14-02-2022, en la iglesia José Gregoria en Agua Blanca, Municipio tulio Febres Cordero. 2-. Estaba al lado de mi sobrino Jonger no recuerdo los otros nombres. 3-. Tome poco licor. 4-. Néstor llego tarde no lo vi ingiriendo licor. 5-. Eso es un camino que queda al lado de la iglesia, para atrás es oscuro de ahí no vi más nada. 6-. Había varias personas armadas con cuchillos. 7-. Era nanu, el negro José Luis y el otro era el Nene, los cuchillos era uno grande y uno pequeño. 8-. Los detiene la policía. 9-. Los detuvieron en el paso del ganado retirado de la iglesia. No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando esta declaración por ser testigo presencial de los hechos, pero al igual que el anterior difiere en cuanto a la conducta desplegada por cada uno de los acusados, aun cuando se encontraba a solo 4 mts de distancia y había una multitud de personas.

10) Testigo Yasmely del Carmen Montes Malpica, titular de la cedula de identidad V- 18.149.170, promovida por el representante del Ministerio Público, siendo debidamente juramentada, a lo cual la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue el 13-02-2022 ya eran las 12:00 de la noche en la comunidad de Agua Blanca en una fiesta en honor a San Benito, cuando a la hora que se va a meter el santo cuando de repente estas personas que están acá comienzan a lanzar botella y José Luis y Jonathan Posada están con cuchillos grandes, también esta nanu yo esta en frente de la iglesia, nanu lanza a Néstor una puñalead y luego José Luis se le lanza encima también con un cuchillo, yo corrí a la iglesia y de allí no vi mas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. Si él le fue encima y lo lesiono. 2-. Jonathan estaba armado pero amedrantando a la gente para que no se acercara, no él no lo agredió. 3-. Yo estaba como a 4 metros. 4-. Lanzaron las botellas José Luis y Jonathan y nanu. 5-. Las personas corrieron hacia la iglesia. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. Claro lanzaron las botellas para dispersar a la gente para puñalearlo. 2-. Frente a la iglesia. 3-. Ellos venían corriendo hacia Néstor. 4-. No los vi que ellos lanzaron las botellas. 5-. Si observe cuando ellos se vinieron encima de Néstor. 6-. El estaba bailando con Maigualida Néstor. 7-. Ellos estaban detrás. 8-. Los vi cuando ya estaba encima de él. 9-. Estaba nanu, José Luis y Jonathan. 10-. Era un cuchillo grande los tres tenían arma blanca. 11-. Primero vi a nanu que se le fue encima y luego al señor José Luis, Jonathan estaba allí como protegiendo que nadie se metiera. 12-. Ocurrieron a 4 metros. 13-. Yo corrí hacia la iglesia, dentro de la iglesia no observe más nada. 14-. Yo ingrese a la iglesia de frente. 15-. Si lo vi lesionando a Néstor. 16-. En el momento que llegaron a acuchillarlo. 17-. Yo los vi cuando lo apuñalaron y después corrí. 18-. Granadillo estaba al lado de nosotras por ese mismo lado. 19-. Lenys y Leibis. 20-. Estaban allí conmigo y ella también se desplazaron hacia la iglesia, ellas vieron lo que paso. 21-. Fueron pocas botellas. 22-. No conocían si tenían algún problema entre ellos. 23-. Porque se dirigían hacia él, por eso presumo que yo querían matar. 24-. Maigualida salió corriendo. 25-. Lo encontraron detrás de la iglesia. 26-. Dentro de la iglesia observe que ya no estaban ellos con el señor Néstor. 27-. No los vi cuando se retiraron. 28-. De allí salmos a buscar a Néstor, y la gente decía mataron a Néstor. 29-. Nosotras fuimos las dos hermanas y yo fuimos a buscarlo. 30-. A él lo encuentran una hora después detrás de la iglesia. 31-. Yo me quede en casa yo no Salí a buscarlo. 32-. Al siguiente día declare en el CICPC con Franklin Granadillo. 33-. Yo declare lo mismo que estoy diciendo aquí. 34-. Pasaron 2 días para colocar la denuncia, fui también a la policía de Nueva Bolivia. 35-. Al día siguiente de haber matado a Néstor, el día 15-02-2022. 36-. Yo declare el 15-02-2022 que coloque la denuncia. 37-. Ellos estaban privados de libertad cuando yo fui a declarar. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Eran botellas de ron grandes. 2-. Yo fui a la casa con las dos hermanas. Es todo.

Valorando esta declaración por cuanto fue testigo presencial de los hechos pero luego corrió hacia la iglesia y no observo más nada.

11) Funcionario Gabriel Alexander Fernández Fernández, titular de la cedula de identidad V- 17.769.434, adscrito al Centro de Coordinación policial de Nueva Bolivia del estado Mérida, para que declare en relación al ACTA POLICIAL N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 02 de la presenta causa, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico Contenido y firma, el día 14-02-2022 como a las 09:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro específicamente en el caserío el paso del ganado, bajo el mando del supervisor Jefe Palomares en compañía de Diony Rosales y Ender Chourio y mi persona, en unidades tipo motos donde se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa, el jefe de la comisión le dio la voz de alto, y le dio orden al oficial Diony Rosales hizo la inspección se le incauto a Jonathan un arma de fuego casera tipo chopo sin seriales y al ciudadano José Luis Santiago un arma blanca tipo cuchillo, los trasladamos a la sede de investigaciones de San Pedro, a las 10:00 de la noche se le leyó los derechos, luego a las 10:30 se presentaron dos ciudadanos la ciudadana Yasmely y el ciudadano Franklin como víctima porque un familiar falleció en horas de la madrugada con un arma blanca”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos? R: Fue el día 22-02-2022 a las 09:30 de la noche en el paso del ganado San Pedro. 2-. ¿Cómo se enteran de los hechos? R: Nosotros visualizamos a los acusados, nos enteramos de los hechos después que están detenidos. 3-. ¿Quiénes se constituyen? R: Dos grupos de 04 funcionarios de la inteligencia Oficial Jefe José Palomares, oficial Diony Rosales, oficial Ender Chourio y mi persona. 4-. ¿Por qué detienen a los ciudadanos? Observamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa. 5-. ¿Qué les llamo la atención? R: primero La hora, la actitud muy sospechosa. 6-. ¿Qué les consiguen a los ciudadanos en ese momento? R: A Jonathan un arma de fuego y a José Luis un arma de blanca. 7-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustancias hemática? R: El arma no tenía sustancia hemática. 8-. ¿Había testigo para el momento? R: No había testigos por la hora y era una vía panamericana muy oscura. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿hay alumbrado en la vía? R: es una vía panamericana, no hay alumbrado pero los pudimos observar. 2-. ¿Hay casas cercas? R: No hay casas cercas. 3-. ¿A qué hora fue la aprehensión? R: A las 09:30 de la noche del día 14-02-2022. 4-. ¿Cuál fue la actitud de esos sujetos? R: nerviosa. 5-. ¿Dónde llegan a denunciar las víctimas? R: Sede de San Pedro la inteligencia. 6-. ¿Hay constancia de denuncias, y entrevistas? R: sí. 7-. ¿Había testigos? R: No se encontraba testigo por la hora. 8-. ¿Se observa paso vehicular por la zona? R: Si, es en toda la vía de la panamericana. 9-. ¿En qué momento hacen las víctimas la denuncia? R: A las 10:30 de la noche del mismo día 14/0272022. 10-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Nosotros solo hicimos el procedimiento de nosotros que fue la detención. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Iban usted en compañía de las víctimas el día de la detención? R: No. 2-. ¿Qué fue primero la denuncia o la aprehensión? R: Primero fue la detención, luego denuncio la víctima. 3-. ¿Por qué detienen a los acusados? R: Lo detuvimos por su actitud de nerviosismos. 4-. ¿Por qué se los llevan detenido? R: Porque la vía estaba muy sola y nos pareció extraño, los verificamos y le encontramos las armas señaladas. 5-. ¿Quién realiza la inspección corporal? R: La inspección corporal la realiza el oficial Diony Rosales. No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se llevó a cabo la aprehensión de los acusados de autos, y de las evidencias que fueron incautadas, sin embargo se pregunta quien aquí decide, cómo es que detienen a los acusados primero y después es que reciben la denuncia, tal cual lo declaro en la sala de audiencia.

12) Funcionario Supervisor Jefe José Antonio Palomares Uzcategui, titular de la cedula de identidad V- 13.021.057, adscrito al Centro de Coordinación policial de Nueva Bolivia del estado Mérida, para que declare en relación al ACTA POLICIAL N° 003-22, de fecha 14-02-2020, inserta al folio 02 de la presenta causa a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico Contenido y firma, efectivamente el día 14-02-2022 donde se aprehendieron dos ciudadanos como a las 09:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje en el sector San Pedro en el caserío el paso del ganado, en compañía de tres funcionarios, se observo a dos ciudadanos en actitud sospechosa le gire instrucciones al el oficial Diony Rosales hizo la inspección corporal amparados en el artículo 191 y fue donde se incauto un arma de fuego casera y un arma blanca, quedando la evidencia incautada, los trasladamos a la estación se le leyó los derecho, estando en las instalaciones de la Coordinación de Inteligencia se apersonaron dos ciudadanos manifestando que los ciudadanos guardan relación con un homicidio que había ocurrido en la madrugada”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1-. ¿Circunstancia de tiempo modo y lugar? R: Fue el 14-02-2022, a las 09:30 de la noche, en el sector paso del ganado en toda la entrada. 2-. ¿Por qué abordan a los ciudadanos? R: Lo abordamos por su actitud nerviosa y por la soledad del lugar. 3-. ¿Desde donde comienzan el patrullaje? R: Nos encontramos en la Coordinación Policial N° 10 y nos dirigimos para la Coordinación de Inteligencia y realizamos labores de patrullaje. 4-. ¿Qué evidencias fueron incautadas? R: Le incautamos un arma de fuego y un arma blanca, la cadena de custodia fue responsabilidad del oficial Diony Rosales. 5-. ¿Manifieste a que imputado le incautaron las armas? R: no recuerdo. 6-. ¿Tenía el arma blanca alguna sustancia hemática? R: No tenía. 7-. ¿Qué tipo de arma de fuego? R: Era un arma de fabricación casera tipo chopo. 8-. ¿Algún ciudadano lo abordo a usted por un hecho punible? R: Posterior a la detención acudieron dos ciudadanos a poner la denuncia. 9-. ¿Eran los denunciantes testigos presenciales de los hechos? R: De la manera como nos abordaron si eran testigos presencial. 10-. ¿Qué sabe usted de los hechos? R: lo que escuche es que Estaban en una fiesta y dieron muerte a un muchacho de apellido Malpica. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Xiomara Márquez la funcionaria entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Dónde específicamente fue el sitio de la detención? R: El sitio era en la vía panamericana, por la curva de Palmarito. 2-. ¿A qué hora realizaron el patrullaje? R: El patrullaje era por la panamericana eran las 09:30 de la noche. 3-. ¿Cómo logran ver ustedes a los ciudadanos? R: Íbamos pasando lo que alumbra el foco de la moto. 4-. ¿En qué vehículos se transportaban? R: Íbamos en moto, dos funcionarios en cada moto. 5-. ¿Estaba la vía alumbrada? R: En la panamericana no había alumbrado. 6-. ¿Habían casas cercas? R: Las casa estaban a una distancia de 20 metros. 7-. ¿Buscaron testigos en ese momento? R: Por la hora no había testigos y por la soledad del sitio. 8-. ¿Qué escucho usted sobre los hechos? R: Que los dos sujetos que habíamos detenidos eran presuntamente quienes le habían dado muerte a Malpica. 9-. ¿Quiénes decían eso? R: Lo informo los denunciantes, familiares del occiso. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Usted me puede explicar si cuando los denunciantes fueron a colocar la denuncia quien le dio muerte al hoy occiso? R: Yo lo que estaba era pendiente del procedimiento, les dije que se trasladaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caja Seca, para que formularan bien la denuncia, no le sabría decir. 2-. ¿Les tomaron entrevista a los denunciantes? R: No recuerdo si se les tomo entrevista a los denunciantes. No hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de un funcionario actuante, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se llevó a cabo la aprehensión de los acusados de autos, quienes tomaron una actitud sospechosa al ver la comisión que se encontraba de comisión por la zona.

13) El acusado José Luis Santiago Briceño,La ciudadana Juez le informó al acusado de auto, acerca de los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público le acusa en esta audiencia; la impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les indicó que están libres de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento y separadamente, constituyendo la declaración un medio de defensa para desvirtuar el hecho por lo cual se le acusa; y le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, manifestó al Tribunal:” Yo llegue como a las 05:00 de la tarde a la casa de mi mama yo no soy de ese pueblo, mi hermano me convido a la fiesta, y desde que empezó el hermano de la victima tiene un problema con mi hermano porque por culpa del finado mi hermano pago cárcel y mi hermano juro que lo iba a matar, ese día empezaron las miradas yo le decía a mi hermano que se quedara quieto pero él no me hizo caso, yo no tengo nada contra ellos yo a esos muchachos los vi nacer y crecer, cayó la noche no se qué paso porque yo estaba borracho como la mayoría de las personas, yo estaba parado al frente de la cruz junto con Jonathan, Nanu y la mujer de Jonathan, empezó la riña y yo me fui hacia allá a sacar a mi hermano al menor no el que hizo el hecho, nosotros nos fuimos para el barrio nuevo, escuchamos que el guajiro estaba muerto yo no vi nada solamente vi el rebullicio, porque la luz era muy escasa, una oscuridad. El señor granadillo fue para la casa de mi mamá y gritaba tráigame la gasolina porque iba a encender la casa, arrancaron el portón de la casa, más arriba de la casa estaba parado mi persona, Jonathan y la esposa tomando, llegaron me tiraron un botellazo y me partieron la boca y cobarde me cayeron entre todos a mí a golpes, me dejaron como un monstruo por el hecho que soy hermano de Nanu, yo no lo mande a matarlo Dra. No bastando con eso se fueron a mi casa me robaron gallinas me mataron el perro e hicieron desastres en mi casa. Prácticamente según lo que ellos dicen el que mate a ese muchacho fui yo, yo no le hice nada es lo que ellos quieren que se vea para que yo pague algo que no hice. Ellos dicen que la petejota no les prestó atención, pero eso no es así porque al otro día de los hechos ellos fueron a casa de mi mamá a buscar pero a mi hermano Nanu que fue quien mato a Malpica, por mi ellos no preguntaron, yo no tengo nada que ver con eso Dra. Soy inocente y lo que dijeron los policías es pura mentira”. Es todo. A preguntas de la representante fiscal el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿A qué hora salió de su casa? Salgo de mi casa a las 04:00 de la tarde y donde mi mamá llego a las 05:00 de la tarde. 2-. ¿De la casa de su mamá salieron a donde? R: Salimos a la fiesta del pueblo con mi hermano. 3-. ¿A qué hora llego a la fiesta? R: A la fiesta llegue como a las 06:00 de la tarde. 4-. ¿Qué personas estaban en la fiesta? R: En la fiesta estaba toda la comunidad. 5-. ¿En su grupo quienes estaban? R: En el grupo de nosotros estaba Jonathan, la esposa, Nanu no recuerdo quien más. 6-. ¿Estaban ingiriendo licor? R: Si estábamos ingiriendo bastantes bebidas alcohólicas. 7-. ¿Qué tipo de licor? R: Un ron muy fuerte. 8-. ¿De qué material era el envase del Licor? R: El envase del licor que yo estaba tomando es de material de plástico. 9- ¿Qué discusión hubo en el grupo que usted estaba? R: En el grupo que yo estaba no hubo ninguna discusión. 10-. ¿Qué le dijo su hermano Nanu? R: Mi hermano Nanu fue el que me dijo allá está el sapo eso, el se refería al muerto. 11-. ¿Por qué tienen problemas el occiso y su hermano? R: El problema es porque mi hermano cae preso por culpa de Néstor. 12-. ¿Qué pensaba su hermano? R: Su idea fue salir de la cárcel a matarlo. 13-. Mi hermano si tenía registros policiales y el occiso también tenía registros policiales. 14-. ¿Qué observo usted al momento de que mataron a Néstor? R: En el momento de la fiesta, no sé en qué momento matan a Néstor yo estaba muy borracho y no me di cuenta. 15-. ¿Vio los familiares del occiso en la fiesta? R: Los familiares del occiso si los vi claro estaban bebiendo miche igual que nosotros. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique como lo aprehenden? R: A mí me detiene en mi propia casa, acostado en una hamaca todo golpeado de allí me sacaron, igualmente a Jonathan lo detienen en su casa, cuando llego a la comisaria veo a Jonathan tirado como una iguana en el piso. 2-. ¿Cómo supo usted que le quemó su casa? R: ellos mismos lo dijeron cuando fueron a colocar la denuncia. 3-. ¿Quién le informa que su hermano había matado a Malpica? R: el mismo me lo dice mi hermano, yo no lo vi pero él me insinuó eso. 4-. ¿Sabe usted dónde está su hermano Nanu? R: No le se decir donde esta Nanu. A preguntas de la ciudadana Juez el acusado entre otras cosas respondió:1-. ¿Me puede indicar a qué hora y el lugar de la fiesta? R: el día fue domingo pero la fecha no me acuerdo. 2-. ¿Cuándo lo detiene a usted? R: al otro día que ocurrieron los hechos. 3-. ¿Quién lo detiene? R: la Policía, y lo hacen en mi casa no en la vía como dicen los policías. 4-. ¿Dónde vivía Nanu? R: él vivía en Agua Blanca, yo vivo en San Pedro en el paso del ganado. 5-. ¿La fiesta era donde? R: En Agua Blanca. No hubo más preguntas. Es todo.

Sirva su declaración como medio de defensa.

14) Funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede El Vigía, quien declara en este acto por el Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337, en relación a:Experticia de reconocimiento legal 9700-233-0014-22 de fecha 15.02.2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: se deja constancia que lo que hizo el detective fue una experticia de reconocimiento legal en este caso de un arma blanca tipo revolver sin serial ni marca visible, en la que se observa en uno de sus laterales, en bajo relieve número 38, de anima lisa, elaborada en material metálico, el mismo presenta signo de corrosión, la misma posee su caja de de mecanismo, al cual en su parte superior se logra avistar su martillo elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador elaborado en material metálico conjunto a su guardamontes, entre otros, de igual forma posee empuñadora constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches de material metálico. Como segundo un arma blanca tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal, de dieciséis centímetros de largo y de tres centímetros de ancho en su extremo más próxima en la empuñadura y un centímetro de ancho en su parte más distal, la cual se encuentra afilada en uno de sus bordes, de igual forma en su hoja un troque de bajo relieve en el que se lee USA SABER, de igual forma posee una empuñadura constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches de material metálico. En conclusión para que se utiliza el arma de fuego? al ser accionada en contra de una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad y la muerte de la misma y el cuchillo puede causar heridas de mayor o menor gravedad o causar la muerte de una persona. A preguntas realizada por la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Claro para eso está el motivo de la parte expositiva de la experticia, y aparece número de oficio y Fiscalía, el articulado que lo ampara y ese tipo de cosas y si hay algún tipo de sustancia relevante se deja constancia. 2. Aquí no se dejo constancias. No hubo más preguntas. Seguidamente se deja constancia que en el presente acto se prescinde del acta de investigación penal de fecha 15-02-2022 que riela al folio 15 suscrita por el detective Carlos Vargas así como del acta de inspección Números 044, 043 y 042 por cuanto no están suscritas por él y fueron promovidas por error en la acusación. Es todo.

Valorando dicha declaración por tratarse de un funcionario que declaro como ad hoc por el funcionario que realizo la experticia al arma blanca y al arma de fuego incautadas a los acusados de autos.

15) Funcionario Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede El Vigía, quien declara en este acto por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sede Caja Seca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 337, en relación a:

Inspección Técnica N° 0042, de fecha 14/02/2022 folio 96 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural clara, producida por los rayos solares referente al frente de una iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, esta dejo constancia que es una vía de acceso vehicular provista de acera, postes metálicos, seguidamente describe las características de la referida iglesia, menciono que en sentido cardinal Este se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, de igual forma tomando como punto de referencia 1 el marco de una puerta lateral derecho, de la entrada a dicho inmueble, a una distancia de 06 metros con 70 centímetros, en sentido cardinal oeste tomando como segundo punto de referencia el cimiento del suelo de concreto ubicado en la parte frontal de la edificación descrita, se visualizan manchas en forma de goteo, de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada por un segmento de gasa, a fin de ser trasladada al área especial de criminalística del Zulia”. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Indique el sitio? R: Sector Agua Blanca, vía principal, frente a la iglesia, de nombre Sagrado Corazón de Jesús, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 4-. ¿Indique si la inspección técnica corresponde al sitio del hecho? R: No se deja constancia si es el sitio del hecho. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿La experto describe la iglesia? R: Si describe el frente de la iglesia. 2-. ¿Podría nuevamente describir dicho sitio? R: iglesia de nombre sagrado corazón de Jesús, provista de acera, postes metálicos, menciono que en sentido cardinal Este, se observa una edificación, elaborada con bloques y cemento, revestida con pintura de color blanco con fucsia, asimismo presenta un medio de acceso de doble hoja, de tipo batiente, elaborado en metal, el cual se encuentra revestida con pintura de color amarillo, el mismo funge como iglesia. 3-. ¿Usted manifiesta que la detective deja plasmado o hace una relación entre el marco de la iglesia y otros elementos de convicción? R: Si claro esta dice de igual forma tomando como punto de referencia el marco lateral derecho de la puerta de la entrada a dicho inmueble, a una distancia de 06 metros con 70 centímetros, en sentido cardinal oeste tomando como segundo punto de referencia el cimiento del suelo de concreto ubicado en la parte frontal de la edificación descrita, allí se hace referencia a una escalera, al momento de hacer una inspección se toma referencia de algunos sitios para cuando se vaya a realizar una reconstrucción de hechos uno toma un punto de referencia inmóvil. 4-. ¿Qué elementos de interés criminalísticas fueron encontrados? R: Manchas en forma de goteo, de color pardo rojizo. No hubo más preguntas.

Valorando dicha declaración por tratarse de un funcionario que declaro como ad hoc por el funcionario que realizo la inspección técnica del lugar de los hechos.


Inspección Técnica N° 0043, de fecha 14/02/2022 folio 90 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio cerrado, ubicada en la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, acá comienzan a describir la misma, sitio cerrado, iluminación artificial clara producida por lámparas, temperatura fresca, dicho lugar corresponde para una sala de resguardo de cadáver, donde se observa un cadáver encima de una mesa metálica, en posición dorsal, de sexo masculino, que portaba como vestimenta un Jean de color azul, marca Diesel, talla M, el cual es colectado a fin de ser enviado al área especial de criminalística Zulia, luego están descritos los rasgos fisionómicos del cadáver, se procede a hacer la revisión del cadáver la cual describe 04 herida: la primera herida es cortante en la región anterior del brazo derecho, la segunda herida punzo cortante en la región posterior del deltoide lado izquierdo, la tercera herida cortante lineal en la región del pectoral izquierdo, y la cuarta herida corresponde a laceraciones en los dedos pulgar y anular de la extremidad inferior lado izquierdo. Posteriormente se procedió a colectar una muestra de sangre, tomada directamente de las heridas del cadáver, seguidamente se procede a realizar la respectiva necrodáctilia en ambas manos utilizando para ello una planilla de reseña, del tipo R-17, para identificación plena del mismo. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 14-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Se encontraba esta en compañía de otro funcionario? R: Si Detective José Peña. 4-. ¿Hora de la inspección? R: 06:20 horas de la mañana. 5-. ¿Ellos se trasladan a qué lugar? R: Hacia la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia. 6-. ¿En esa Inspección dejan constancia de los datos del ciudadano? R: No dejan constancia de los datos del cadáver. 7-. ¿Alguna causa de muerte? R: No consta, lo determina la necropsia de Ley. 8-. ¿Dejan en cadena de custodia al hoy occiso? R: No consta. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique cuantas heridas poseía el cadáver? R: Tenía 04 heridas, la primera herida es cortante en la región anterior del brazo derecho, la segunda herida punzo cortante en la región posterior del deltoide lado izquierdo, la tercera herida cortante lineal en la región del pectoral izquierdo, y la cuarta herida corresponde a laceraciones en los dedos pulgar y anular de la extremidad inferior lado izquierdo. 2-. ¿Esa inspección fue realizada donde? R: En la Morgue de Caja Seca, Dr. Juan de Dios Martínez, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. Es todo.

Valorando dicha declaración por tratarse de un funcionario que declaro como ad hoc por el funcionario que realizo la inspección del cadaver

Inspección Técnica N° 0044, de fecha 15/02/2022 folio 17 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, quien indica que se trata de un sitio abierto, de iluminación natural oscura, temperatura ambiental fresca, corresponde a una vía de libre acceso vehicular, desprovista de aceras, alta vegetación a sus lados de diferentes especies, se realizo búsqueda al fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalísticas, siendo infructuosa la misma, procedieron a fijar fotográficamente el sitio de la inspección”. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indique la fecha en que fue realizada la inspección? R: 15-02-2022. 2-. ¿Quién suscribe el acta? R: Suscribe detective María Lozano. 3-. ¿Se encontraba esta en compañía de otro funcionario? R: Si Detective Carlos Vargas. 4-. ¿A qué lugar se trasladaron? R: Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 5-. ¿Ese lugar corresponde en relación a los hechos? R: No dejan constancia, a que corresponde con respecto a los hechos, solo dicen que se trasladaron. 6-. ¿Con que finalidad se trasladan? R: Desde mi punto de vista esto seria actuaciones complementarias. 7-. ¿Incautaron evidencia de interés criminalístico? R: No. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Se desconoce el porqué de esa inspección? R: Tendría que ver el acta y saber porque llego el número de Mp. De fiscalía, para saber porque se realizo esta inspección. 2-. ¿Cuál es el lugar específico de esa inspección? R: Sector San Pedro, específicamente en la entrada del caserío el paso del ganado, parroquia independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. 3-. ¿Recuerda el lugar de la inspección anterior? R: Si. 4-. ¿Podría indicar es parecida o es la misma? R: Esto es una vía púbica, la anterior era una iglesia, es decir, no es la misma. 5-. ¿En las inspecciones técnicas, el técnico no debería dejar constancia a que corresponde ese lugar? R: sí debería dejas plasmado a que corresponde el lugar. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. Es todo.

Valorando dicha declaración por tratarse de un funcionario que declaro como ad hoc por el funcionario que realizo la inspección técnica de un lugar pero ni deja plasmado a qué lugar pertenece.

Reconocimiento Legal N° 9700-233-DMCS-0014-22, de fecha 15/02/2022 folio 19 de la pieza 01, quien entre otras cosas manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la detective María Lozano, en la cual deja la descripción de unas evidencia, deja constancia que la evidencia llega bajo cadena de custodia N° DIEPNB-003-2022 y DIEPNB-004-2022, la cual corresponde la primera a un arma de fuego tipo revolver y la segunda un arma blanca tipo cuchillo, luego se observa la peritación que es la descripción de la evidencia: 1-. Un arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible, se observa en bajo relieve el N° 38, de anima lisa, el mismo presenta signos de corrosión; la misma posee su caja de mecanismo la cual en su parte superior se logra avistar su martillo, elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador, conjunto a sus guardamonte, de igual forma posee una empuñadura, constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches. 2-. Corresponde a un arma blanca, tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal de 16 centímetros de largo y 03 centímetros de ancho, en su extremo más próximo la empuñadura, como conclusiones en cuanto la Primera: un arma de fuego de fabricación Industrial, al ser cargada y accionada contra una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad incluso la muerte, y en cuanto a la segunda: Sirve para cortar, al ser utilizada contra una persona puede causar heridas de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, se deja constancia que la evidencia fue devuelta. Es todo. A preguntas realizada por la representante fiscal el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿Indica la fecha de dicha experticia? R: 15-02-2022. 2-. ¿Indique las características del arma de fuego? R: arma de fuego tipo revolver, sin serial ni marca visible, se observa en bajo relieve el N° 38, de anima lisa, el mismo presenta signos de corrosión; la misma posee su caja de mecanismo la cual en su parte superior se logra avistar su martillo, elaborado en material metálico, en la parte inferior de la caja de mecanismo se puede apreciar el disparador, conjunto a sus guardamonte, de igual forma posee una empuñadura, constituida por dos segmentos de madera unidos entre sí por remaches. 3-. ¿Puede mencionar las características y en que condición se encontraba el arma Blanca? R: El arma blanca se encontraba en buenas condiciones, arma blanca, tipo cuchillo, elaborado con una hoja de metal de 16 centímetros de largo y 03 centímetros de ancho, en su extremo más próximo la empuñadura. 4-. ¿El arma de fuego estaba operativa? R: Acá no se deja constancia en qué estado estaban las evidencias. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente:1. ¿El arma estaba provista o desprovista de municiones? R: No se deja constancia de ello. 2- ¿Se podría comparar con un utensilio de cocina? R: Si podría compararla con un utensilio de cocina. 3-. ¿Mencione los números de cadena de custodia? R: N° DIEPNB-003-2022 y N° DIEPNB-004-2022. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Es todo.

Valorando la declaración por tratarse del funcionario que declaro como ad hoc sobre las características del arma de fuego incautada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Visto, los alegatos de las partes en la audiencia de conclusiones e informes, este Tribunal procesó alos acusados1)JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El ORDEN PUBLICO y; el acusado 2) JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de NESTOR RAMON MALPICA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; pero a lo largo del proceso no hubo un acervo probatorio suficientemente claro que pudiera determinar la responsabilidad penal de los acusadosJONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT y JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO.

Se puede observar, a través, de la declaración de los funcionarios actuantes y expertos se plantea dictar sentencia absolutoria y por ende ordenar la libertad plena a favor de los acusados de autos, debido a las amplias contradicciones en las que caen tanto los testigos, como los funcionarios actuantes.

En cuanto, a la declaración de la Dra. Lorgy Martínez, quien realizo el Informe de Autopsia Forense a la víctima, quien en vida respondía al nombre de Néstor Malpica, se determinó que falleció a causa de 3 heridas por arma blanca, una herida punzo cortante de 4cm con profundidad de 24cm del brazo derecho, una herida contuso cortante de 10cm de largo por 11cm de ancho en el antebrazo derecho y una herida cortante superficial de 10cm en el hemitórax.
Asímismo, la declaración de los funcionarios actuantes: Supervisor José Palomares y Oficial Gabriel Fernández, en relación al Acta Policial, de fecha 14-02-2022, no le queda claro a este tribunal las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos; pues, uno declaro que el día 14-02-2022 se encontraban en labores de patrullaje por el sector Paso de Ganado, cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa a las 9:30 pm, dando la voz de alto, incautándole a Jhonatan un arma de fuego sin serial y a José Luis, un arma blanca y no ubicaron testigos en el lugar, luego llegaron familiares de la víctima, indicando que ellos le habían dado muerte a la víctima y el otro no dejo claro en qué lugar fue la aprehensión, al igual que mostraron confusión y contradicción en torno a las funciones que cada uno desplegó como miembro de la comisión policial aprehensora, así como la cantidad de funcionarios que conformó dicha comisión.
Aunado a ello, la declaración de los Detectives Carlos Vargas y María Lozano (de quienes se escuchó declaración de funcionarios ad hoc) y José Peña adscritos al CICPC EL VIGIA, se logró evacuar la experticia de reconocimiento legal al arma blanca y arma de fuego, las cuales presentaban signos de corrosión y el arma de fuego no presentaba cartuchos percutidos, ni sin percutir, así mismo las inspecciones técnicas realizadas, no determinando el sitio donde ocurrieron los hechos, del mismo modo, se puedo observar que no existe inspección técnica del lugar de los hechos, por cuanto de las dos inspecciones que realizaron los funcionarios actuantes, en ninguna dejaron constancia a que se referían esos lugares, aunado a que no hallaron evidencias de interés criminalística.

Por último, de la declaración de los testigos que en total fueron seis(6) testigos de los cuales cuatro (4) eran familia y conocidos de la víctima, estas cuatro (4) personas en sus declaraciones señalan a los dos acusados pero de manera distinta, unos dicen que los dos le dieron muerte a la víctima y otros dicen que solo uno es el que le da la puñalada por atrás y, otros dicen que se la da en un brazo, se observa que no fueron contestes, ni pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a la acción desplegada por cada uno de los acusados, a su vez, se contrariaron en especificar el lugar donde quedo el cuerpo de la víctima, manifestando unos que fue frente a la iglesia y otros que fue por la parte de atrás de la iglesia, lo que le llama poderosamente la atención a este tribunal, es que aun cuando los cuatro (4) manifestaron encontrarse en el lugar de los hechos y ver todo lo que ocurrió, sus declaraciones distan mucho la una de la otra, y aúnmás cuando una de los testigos que era hermana de la víctima manifestó en un principio en la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el culpable era un ciudadano apodado nanu, hermano de uno de los acusados, sumado a eso, se encuentran los otros dos testigos quienes manifiestan que en el momento en que ocurren los hechos los acusados de autos se encontraban con ellos y que estaban como a 50 metros de los hechos y que en ningún momento ellos se acercaron a la víctima, pero si se enteraron que quien le había dado muerte a la víctima era un muchacho a quien apodaban nanu; por lo tanto, en virtud de las declaraciones de los testigos comparándolo con la actuación de los funcionarios, existe insuficiencia probatoria, una vez concluido el lapso de recepción y evacuación de pruebas en el presente debate oral y público, lo cual hace prevalecer la garantía constitucional y procesal de presunción de inocencia que opera a favor de los procesados de autos, en tal sentido la sentencia debe ser Absolutoria.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABSUELVEa losAcusados : 1) JONATHAN JOSE POSADA BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 27.229.857, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/12/1996, de 26 años de edad, soltero, Ocupación: agricultor, grado de instrucción primer año de educación básica, hijo de Heidy Esther González Betancourt (V) y de Medardo Enrique Posada (v), residenciado Sector Agua Blanca, Calle Principal, casa sin número de color blanco, como a setecientos metros del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0416-9773257 pertenece al progenitor, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público. 2)JOSE LUIS SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-16.716.838, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 17/12/1978, de 45 años de edad, soltero, Ocupación: agricultor, analfabeta, hijo de Rosa María Briceño (V) y de Adelmo Antonio Santiago (f), residenciado Sector Agua Blanca, Calle Principal, rancho antes del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, no aporto número de teléfono, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio dequien en vida respondía al nombre de Néstor Ramón Malpica, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden PúblicoASI SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -

TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Primero (01) de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia,164° de la Federación y 23° de la Revolución. –

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –



JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA



SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación bajo el Número __________________.-




Conste/Sria.-