En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía 01 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000099
CASO : LP11-P-2023-000099
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusado:JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.306.424, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1982, de 40 años de edad, estado civil casado, ocupación u oficio: comerciante, productor y agricultor, hijo de Ana Bertina Sánchez (F) y de José Luis Parra Valencia (V), residenciado en el barrio Bolívar, como a dos cuadras de Materiales los Andes, casa sin número, Municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-179.5327 de su propiedad, correo electrónico joseluisparrasanchez@hotmail.com.
VICTIMA: Andrea Valentina Cabrera Briceño.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCALIA: Décimo Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Publica Abogada Yessi Paola Ruiz Lugo.
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Celebrado este Tribunal el Juicio Oral en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ, plenamente identificado en las actuaciones, en contra de quien en la oportunidad procesal de celebración de la audiencia preliminar se admitió la acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Valentina Cabrera Briceño, siendo escuchados los elementos de prueba promovidos por la Representación Fiscal y admitidos en la oportunidad procesal de celebración de audiencia preliminar.
En fecha 08 de junio de 2023, se dio inicio al Juicio Oral y fue aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa se adhirió al principio de la comunidad de la prueba, en el Proceso y el acusado rindió declaración sobre los hecho, En cumplimiento de las directrices jurisprudenciales antes mencionadas, habiendo quedado determinadas las pruebas que fueron admitidas para su incorporación al proceso en la audiencia preliminar, siendo recibidas las declaraciones de:
01-Médico Forense Dra. Yamileth Vergara,adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 20 del presente asunto penal, a lo cual la experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 28-12-2022 se realiza valoración a una femenina, quien acudió por un presunto porque fue agredida sexualmente, se procede a realizar el examen físico donde se aprecia unos Estigma ungueal, es decir unos aruños en el brazo, también tenía unas contusiones equimoticas, en la parte superior del brazo y en pierna derecha. De allí pasamos a realizar la valoración ginecológica donde se pudo apreciar que tenia desgarros antiguos, de 1, 3, 6, 9 y 11 según las manecillas del reloj, pero recientemente tenía unas equimosis e n la parte superior de la vagina de la 1, 2, 10 y 11 de las manecillas del reloj y en la parte del piso de la vagina había una pequeña laceración leve y paredes lateral izquierda de la vagina a nivel ano rectal no tenía lesiones. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Para el momento tenia lesiones, en el brazo tercio medio izquierdo y tercio distal superior del antebrazo derecho, es decir raspones, y de las contusiones equimoticas tenía el tercio distal de mano derecha e izquierda, y en la pierna en el muslo derecho esas eran las lesiones. 2-. Ni en las piernas ni en la vagina había lesiones, la lesión más cercana era en el muslo derecho de la pierna ya casi finalizando. 3-. La actividad sexual fue reciente. 4-. La valoración la realice en horas de la noche como a las 08:00 pm. 5-. No le puedo asegurar que la actividad sexual fue consentida o no, ya que hay personas que su actividad sexual es violenta porque así les gusta realizarlas, pero en este caso la actividad sexual fue violenta por las lesiones presentadas. 6-. La equimosis está en la parte superior de la vagina entre la 1 y la 2, y la 10 y la 11, en el piso de la vagina había laceraciones leves y en la pared lateral izquierda. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La valoración fue realizada en fecha 28-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. La paciente manifestó que fue agredida sexualmente por un señor al cual le pidió la cola, que esa no era la primera vez, y pues ella no desconfiaba de él, ella le dijo que la dejara en lagunillas pero el señor paso de largo y la trajo hasta el Vigía, el se negó a dejarla donde ella se lo pidió, indica que la paseo por todo el Vigía, le decomisa el teléfono de ella, y luego la llevo a su finca en el sector Onia y el comienza a ingerir licor ella se metió al baño allí el señor la agarro a la fuerza le quita la ropa e intento abusar de ella, pero ella lo patea intento salir pero la casa estaba con candado ella vuelve a agarrar a la fuerza y la mete al cuarto y es donde abusa de ella. 3-. En el examen físico ella presentaba estigma ungueal en el brazo, contusión equimoticas en los brazos y piernas a nivel ginecológico presentaba contusiones equimoticas y laceraciones en la pierna. 4-.Las lesiones tienen entre 24 a 48 horas estaba reciente. 5-. Los aruños se los puede ocasionar hasta uno mismo no le puede especificar si fueron causados por un hombre o por uno mismo. 6-. No puedo especificar si fue consensuado o no porque hay personas que su forma de tener sexo es violenta y ese día el sexo fue violento. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La lesión de la pierna fue en el tercio discal terminado la pierna a un lado. 2-. Alrededor de la vagina y de las piernas no tenía lesiones. 3-. Cuando hay relaciones de forma violenta no necesariamente tiende a dejar lesiones, sino hay golpes en las piernas, pero en la vagina como no hay lubricación adecuada cuesta más para que introduzca normalmente sin que cause ninguna lesión. Es todo.
02- Funcionario detective Jefe Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-0466-00128-22, de fecha 29-12-2022, inserta al folio 17 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 29-12-2022 se realizo experticia de seriales a un vehículo marca Fiat 01, modelo 01, color gris, el cual indica que sus seriales se encontraban en estado original, y al ser verificado por el sistema SIIPOL no presento solicitud alguna, el mismo guarda relación con el expediente K22-0230-00496. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Solo me pasan el oficio y cumplo con hacer la experticia, no conozco los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. El vehículo no presento ninguna solicitud. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La experticia se realizo en la parte interna del C.I.C.P.C. Es todo.
03- Funcionario detective Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28-12-2022, inserta al folio 03 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 28-12-2022 se conformo comisión con el detective Johander Molina y mi persona, luego de leer la denuncia interpuesta por una ciudadana por un abuso sexual nos dirigimos al sector Onia, calle principal, parroquia Presidente Páez, para ubicar al ciudadano José Luis Parra luego de la búsqueda unos moradores nos indicaron que la finca mi señora quedaba ubicada en la localidad de Carlos Andrés, calle 07, en la última vivienda, llegamos al lugar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por el ciudadano en mención, se le pregunta si hay otra persona con él y señalo que no, procedimos a realizar la inspección con el fin de buscar alguna evidencia de interés criminalístico, en el lugar solo se recolecto dos sabanas. Posterior a eso siendo las 06:40 de la tarde se le indico al ciudadano José Luis Parra que se encontraba detenido porque se encontraba incurso en un delito de Violencia Sexual, luego de eso se le indico al señor el lugar donde se encontraba un vehículo marca Fiat, modelo 01, color gris, el mismo nos indico la dirección exacta y se procedió a realizar la inspección técnica del mismo, de allí nos dirigimos a la lago sur en busca de un testigo de nombre Delia Rivas, llegamos a la dirección y la progenitora nos manifestó que no se encontraba, le dejamos boleta de citación la cual la ciudadana recibió pero no firmo el recibido. Retornamos a la sede y se procedió a identificar al ciudadano José Luis Parra, y se les indico a los jefes la evidencia recolectada y asimismo se informo a la Fiscal Décima Séptima. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La comisión estaba conformada por 02 funcionarios. 2-. Mi función fue técnica. 3-. Se realizo el día 28-12-2022, en el sector Carlos Andrés, calle 07, última vivienda. 4-. La vivienda no tenía nombre. 5-. El ciudadano José Luis Parra nos atendió a la llegada. 6-. Nos trasladamos por denuncia previa al referido sitio. 7-. Si nos entrevistamos con moradores y ellos nos indicaron la dirección exacta de la finca mi señora. 8-. En la finca solo estaba el acusado al momento de llegar a la finca. 9-. Las sabanas fueron recolectadas en la habitación sobre la superficie de la cama. 10-. El vehículo era marca Fiat 01, modelo 01, color gris. 11-. A lago Sur fuimos a buscar un testigo. 12-. El testigo era de apellido Rivas. 13-. Se encontraba la mamá de la testigo recibió la citación, pero se negó a firmar el recibido. 14-. No recuerdo la hora de esas diligencias. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. No recuerdo a qué fecha y hora colocaron la denuncia. 2-. La denunciante indica que los hechos ocurrieron en el sector Onia. 3-. Ella menciona (víctima) el nombre de la finca mi señor. 4-. Nos dirigimos al sector Onia e indagamos para llegar a la finca. 5-. Los moradores no aportaron datos. 6-. Se encontraba en la finca solo el señor José Luis Parra. 7-. No ubicamos testigos porque para el momento no había. 8-. Se colectaron 02 sabanas. 9-. El ciudadano fue detenido en la vivienda. 10-. No en ningún momento fue detenido en Onia, él se encontraba en la vivienda. 11-. La inspección se realizo a las 06:30 de la tarde. 12-. Si se encontró un vehículo antes descrito. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. El sector Carlos Andrés Pérez es posterior a Onia, como si fuese al basurero. 2-. La víctima solo sabía el nombre de la finca más no la dirección exacta. 3-. No estaba la víctima cuando hicimos el recorrido, buscando al ciudadano. 4-. El vehículo se encontraba en el estacionamiento. No hubo más preguntas. Es todo. Consecutivamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al INSPECCIÓN N° 0425 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 06 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, a las 06:30 horas de la tarde, en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, el sitio a inspeccionar es cerrado, al ingresar se encuentra un portón corredizo, al lado izquierdo la entrada al interior de la vivienda, paredes de color blanco, en la entrada puerta de metal negra, sistema de rejillas color negro, está el área de sala de paredes de color blanco y techo de acerolit, se observa una mesa con diferentes asientos, al lado izquierdo de la puerta anterior se observan dos cubículos los cuales fungen como habitaciones, el primero con puerta de acceso elaborada en madera con cerradura tipo pomo, se observa área con paredes blancas piso de cerámicas blancas, y techo de acerolit, un closet elaborado de concreto, del lado izquierdo se observan dos camas, la primera con estampado alusivo a flores, la segunda cama con un estampado alusivo a la caricatura piolín, al fondo de la vivienda se observa una aire acondicionado, también se observa una entrada lo que se denomina baño, se encuentra desprovisto de puerta. Se observa una segunda habitación que se encuentra desprovista de puerta, posterior a esto se observa un área que funge como cocina y luego un baño que funge como el principal, revisamos todo el lugar con el fin de encontrar evidencia de interés criminalistico sin obtener resultados. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 06:30 de la tarde en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. La cerradura de la primera habitación es tipo pomo. 3-. Para ingresar al baño de la habitación no tenía puerta ni cortina. 4-. El baño está en la misma habitación. 5-. Se logro observar y colectar dos tendidos de cama. 6-. Las sabanas recolectadas quedaron bajo cadena de custodia. 7-. Para ingresar hay un portón corredizo. 8-. Si existen más viviendas cerca. 9-. Como a 5 metros están las viviendas. 10-. No esas casas no pertenecen a la finca. 11-. La puerta para ingresar a la sala es tipo cerrojo a base de candado. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 06:30 de la tarde en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. La Finca se llama los Olivos, queda en la calle 7 del sector. 3-. Era un lugar cerrado. 4-. El portón era tipo corredizo. 5-. Alrededor de la casa hay un espacio grande que funge como patio. 6-. Compuesta por dos habitaciones una pegada a la otra. 7-. En la habitación había dos camas. 8-. Ella no indica en que cama fue abusada. 9-. Colectamos el tendido con el fin de conseguir alguna evidencia de interés criminalístico. 10-. No se le ha realizado experticia al tendido colectado. 11-. En la habitación había baño. 12-. El tamaño era de mediana dimensión. 13-. Se encontraba en su regular estado de conservación. 14-. El vehículo estaba ubicado fuera de la vivienda, es decir, fuera del portón. 14-. El lugar de inspección del vehículo es diferente al lugar de los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. La vivienda tenía dos baños. 2-. Tenía dos habitaciones. 3-. La vivienda tenía un área que funge como patio. 4-. El vehículo se encontraba antes de entrar a la vivienda. No hubo más preguntas. Es todo. Inmediatamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al INSPECCIÓN N° 0426 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 13 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, dicha inspección se realizo en un sitio abierto, a un vehículo marca Fiat 01, modelo 01, de color gris, el vehículo presenta las siguientes características: placa AC190BW, serial de carrocería 9BD15824014270191, su parte externa provista de su latonaría, y pintura en regular estado, en la parte frontal provisto de sus focos, su vidrio en regular estado, parabrisas, en los laterales provisto de sus puertas con sus manillas, espejos retrovisores, en la parte posterior provisto de su maletero, se procedió a realizar el rastreo en dicho vehículo con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 07:10 de la noche en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. No se encontró evidencia de interés criminalístico. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 07:10 de la noche en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. Era un sitio abierto. 3-. Si había viviendas familiares alrededor. 4-. Escaso transporte por la zona vehicular y de personas. 5-. No se encontró evidencia de interés criminalístico. 6-. Decidimos llevarnos el vehículo por ser el medio utilizado para perpetrar el hecho. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. En ese sector hay más casas es una calle ciega. 2-. Detrás de la casa existe un área grande. No hubo más preguntas. Es todo. Rápidamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-230-AT-25 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 12 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, En el numeral 01: una sabana, utilizada para tendido, de color blanco, rosado y morado con estampado alusivo a flores, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. En el numeral 02: una sabana, utilizada para tendido, de color amarillo y blanco con estampado alusivo a piolín, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se deja constancia que la Fiscalía no realizo preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Las evidencias fueron recolectadas en una de las habitaciones. 2- En regular estado de uso y conservación. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Es todo.
04- Funcionario detective Yohander Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 26.043.242, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el
presente asunto, Con el fin de que exponga en cuanto a ACTA DE INVESTIĞACION PENAL, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 03 del presente asunto penal, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, en fecha miércoles 28-12- 2022, se realiza acta de investigación donde luego de la denuncia hecha por la víctima me Conforme en comisión con el detective Técnico Daniel Mendoza, nos dirigimos hacia el sector Onia, estando en el sitio sostuvimos conversación con moradores preguntando la dirección de la finca mi señora, uno de ellos nos indico que quedaba en el sector de Carlos Andrés, al final de la calle 07, una vez en el sitio realizamos varios llamados en el portón de la vivienda, donde nos abrió la puerta el ciudadano José Luis Parra y le preguntamos si estaba alguien con él, y nos señalo que no, luego de eso este nos permitió el acceso y procedimos a ingresar a la vivienda, donde el funcionario Daniel Mendoza realizo la inspección técnica correspondiente al lugar de los hechos, se recolectaron dos segmentos de tela como evidencia de interés criminalistico. Procedimos a informarle al ciudadano que se colocaría a la orden de la Fiscalía, posteriormente nos trasladamos hacia la parte de afuera de la residencia v estaba un vehículo marca Fiat, color gris, siendo este donde se trasladaba el ciudadano José Luis Parra con la ciudadana denunciante, dicho vehículo fue puesto a la orden de la fiscalía también. luego nos trasladamos al sector Lago Sur, calle 01 con la finalidad de ubicar a la ciudadana Eudimar quien figura como testigo en la presente investigación, entrevistándonos con su progenitora quien nos indico que la misma no se encontraba, procedimos a dejarle una citación la cual recibió, pero no firmo el recibido". Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-.¿Indique cuál fue su función? R: Investigador. 2-. ¿Indique hasta que sector se dirigió y la fecha? R: Sector Carlos Andrés, en fecha 28-12-2022. 3-. Quién le indico la dirección2 R: la denunciante en la denuncia señala Onía, y al llegar moradores nos informaron la dirección exacta, fue al final de la calle 7en el sector Carlos Andrés, 4-.¿Indique cuantas evidencias fueron encontradas? R: dos evidencias, y afuera el vehículo. 5-. ¿En compañía de quien se encontraba? R: Detective Daniel Mendoza. 6-. ¿Luego que terminan en el sector Carlos Andrés hacia donde se dirigen? R: Hacia el sector lago Sur, calle 01. 7-. ¿Cuál fue el motivo por el cual se trasladaron hacia el sector Lago Sur? R: motivo a buscar a la ciudadana Eudimar Delis Rivas. 8-, ¿Encontraron a la testigo Eudimar Delis Rivas? R: no fue encontrada la ciudadana, nos entrevistamos con la progenitora quien no firmo el recibido que se le hizo entrega. No hubo más preguntas, A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió: 1-¿Indique la fecha v la hora del acta? R: 28-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. ¿Usted se encontraba en compañía de otro funcionario? R: en compañía del detective Daniel Mendoza Técnico. 3-. ¿Puede indicar la dirección a la cual se dirigieron? R: Hacia el sector Carlos Andrés calle 07. 4-Sabe usted el nombre de las personas con quien sostuvo coloquio? R: No sé el nombre de los moradores. 5-.¿lndique el nombre de la finca a la cual ingresaron? R: La finca de nombre mi señora. 6-. ¿En ese lugar además del investigado se encontraba otra persona? R: Se encontraba solo el ciudadano Luis Parra. 7-. ¿Al momento de ustedes realizar la actuación fue realizada sin testigo? R: No había testigo. 8-.¿Qué elementos de interés criminalístico colectaron? R: Dos sabanas, y diagonal a la vivienda el vehículo marca Fiat de color gris. 9-. Las sabanas dentro de la vivienda y el vehículo fuera de la vivienda. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al detective Yohander Molina, que exponga en cuanto a INSPECCION TECNICA N° 0425, de fecha 28-12-2022. Inserta al folio 06 del presente asunto penal, a lo Cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, el encargado de hacer la inspección técnica es Daniel Mendoza él le puede describir mejor, lo que yo observe es que se trataba de una vivienda unifamiliar. fachada principal con bloques sin frisar ni pintar, portón tipo corredizo de metal si más no recuerdo era negro, al ingresar a la vivienda contaba con una puerta de color negro. Con fachada principal de color blanco y mitad sin pintar, el piso era pulido y techo de acerolit. Contaba Con dos habitaciones, la primera en la izquierda poseía puerta de color marrón piso de cerámica paredes de color blanco allí fueron colectadas las dos evidencias, es decir los dos segmentos de tela, y luego de la misma había otra habitación que no tenia puerta". Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-.R:¿Cuál era su función? R: Era investigador. Acompaño al técnico Daniel Mendoza. 2-.¿Que evidencias fueron recolectadas en dicha inspección? R:Dos sabanas, estaba en la primera habitación. 3-¿Explique cómo estaba conformada la vivienda en su interior? R: Dos habitaciones, cocina, techo de acerolit piso liso la habitación donde fue colectada la evidencia tenia cerámica con su baño. 4-, En parte de la casa estaba el baño y si tenía puerta de seguridad? K: El baño estaba en la habitación N° 01 no tenia puerta No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Las habitaciones estaban pegadas o separadas? R: Era un apegada a la otra. 2- Cuántas camas había en la habitación N 01? R: dos camas. 3. R- El baño de la habitación tenia puerta? R: El baño desprovisto de puerta. 4-. ¿Solo colectaron en esa habitación dos segmentos de tela? R:Si. 5-.¿La otra habitación que estaba al lado tenía algún tipo c seguridad? R: No tenía seguridad. No hubo más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al detective Yohander Molina, que exponga en Cuanto INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0426, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 13 del presente asunto penal, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, Se dejo plasmado donde se encontraba el vehículo. el Cual fue puesto a la orden del Ministerio Público, era un sitio abierto de libre acceso, en el cual sobre el asfaltado se encuentra el vehículo marca Fiat, color gris". Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué lugar se encontraba dicho vehículo? R: Frente o diagonal de la vivienda no estoy seguro. 2-. ¿Encontraron evidencia de interés criminalistico dentro del vehículo? R: No encontramos evidencia. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1. ¿Ese vehículo dentro o fuera de la vivienda? R: Se encontraba afuera de la vivienda. 2- ¿Por dónde ingresaron a dicha propiedad? R: ingresamos por el portón. Es todo.
05- Psiquiatra Forense Dr. Javier Piñero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-1543-2022, de fecha 31-12-2022, inserta al folio 86 del presente asunto penal, a lo cual el experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 31-12-2022 se realizo experticia a la ciudadana Andrea Valentina Cabrera, a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía, por cuanto la misma funge como víctima en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se realizo entrevista abierta, posteriormente semi estructurada, se obtuvo el examen mental y se concluyo que se trata de una adulta de personalidad estructurada, quien para el momento de dicha entrevista presenta signos de trastornos de Estrés Post traumático de origen de los hechos que narra, recomiendo dar medidas de protección y resguardo, así como asistencia por psiquiatra a la brevedad posible”. Es todo. A preguntas de la Fiscal el experto entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique cual fue el motivo de dicha experticia? R:El día 31-12-2022, ella manifestó lo que consta en dicha experticia específicamente en el folio 86, narrando esta como sucedieron los hechos. 2-. ¿La víctima manifiesta que fue agredida, y en que parte de su cuerpo? R: Si por lo que he leído y por lo que ella relato en la entrevista fue agredida en sus brazos, señala que el la tomo a la fuerza y además la dejo encerrada en su cuarto, la penetro sin su consentimiento, también la obligo a hacerle sexo oral. 3-. ¿El estrés post traumático se da en que etapa de afectación de una víctima? R: La literatura y diversas escuelas tienen planteamientos distintos, pero para mí particularmente no solo basta el tiempo de sucedido los hechos sino la intensidad de los mismos y el daño que produce, el trastorno de estrés post traumático es una patología en la cual se rompe las herramientas emocionales e intelectuales para comprender un evento catastrófico bien sea individual o colectivo, en el cual la persona incluso siente el temor a morir, esto produce, ocasiona temor, ansiedad, angustia, progresivamente aislamiento social, cuando yo vi a esta joven, llamo bastante la atención para mí porque el grado de afectación era real narrando los hechos, con un grado de ansiedad y de emocionalidad muy marcado. No hubo más preguntas.A preguntas del defensor público el experto entre otras cosas respondió: 1-. ¿En su máxima experiencia, en los hechos que narra la victima esteraríamos en una verdad o una mentira? R: Según lo que me dijo y como yo vi a la paciente esta estaba cargada de mucha emocionalidad y de que estaba diciendo la verdad, una narrativa muy genuina, sincera, mantuvo la cronología y el trayecto de todo narrado. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas.
06- TestigoJhonny de Jesús Rincón Ordoñez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.468, promovida por la Defensa Pública siendo debidamente juramentada, a lo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El señor José Luis llego el 27-12-2022 a las 07:00 de la noche, yo le abrí el portón y la casa le ayude a lavar los corotos del personal de trabajo y de allí le entregue las llaves de la casa tuve un rato y baje a la casa. A las 09:00 de la noche el me llamo me dijo Jhonny mañana hay que levantarse temprano porque hay que matar los cochinos, le dije está bien. Me levante temprano y coloque a calentar agua en una olla grande, la muchacha llega y dice para que es esa olla, le respondí que era para los cochinos, de allí ellos arrancan. Cuando ellos llegaron el me presento a la muchacha como su novia, le dice mucho gusto mi nombre es Jhonny soy el encargado de la finca, ella me dijo yo me llamo Andrea, no sé a qué hora salieron al rato llega el y me pregunta si ya mataron los primeros cochinos y le dije que sí y de ahí no me acuerdo de más nada. La casa del señor José tiene dos cuartos, en el cuarto principal hay un baño sin puerta, al lado está el depósito, cocina, sala, un baño que no se usa, y luego viene el cuarto del obrero”. Es todo. A preguntas del defensor público Abg. Hubis Warner Antibar, el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. Yo estaba en la casa del señor José Luis. 2-. La casa por dentro, la sala de ancho tiene tres metros, el cuarto de él tiene baño sin puerta, al lado hay una pieza que se utiliza como depósito, la cocina y al lado hay un baño que no se usa y luego está la pieza del obrero. 3-. La otra habitación esta a tres metros. 4-. En la otra habitación después de la cocina dormía el obrero José Daniel. 5-. Llego como a las 07:00 de la noche, con una muchacha. 6-. Ella era flaca, alta, con cabello de color negro. 7-. Ellos estaban tomando unas cervezas y me la presento como novia. 8-. Ella me dijo yo me llamo Andrea y no me dijo más nada. 9-. La muchacha no manifestó alguna inconformidad. 10-. No en ningún momento, logre hablar con ella. 11-. No en ningún momento tenia actitud de obligada, ella quería estar allí. 12-. En ese momento en la vivienda estaba el señor Luis, ella y mi persona. 13-. Me fui de la vivienda a mi casa a las 09:00 de la noche. 14-. Si ellos estaban tomando cervezas los dos. 15-.Duré como 5 minutos con ellos y después me fui a la casa, al otro día me desperté a las 05:00 de la mañana para poner a hervir el agua, llamo al señor Luis, eran como las 05:00 de la mañana, el se levanto. 16-. Cuando yo llamo al señor José todavía estaba la muchacha con él. 17-. Si yo la vi. 18-. No ella no presentaba nada, estaba normal, no estaba llorando ni desesperada. 19-. Se monto en el carro gris de él señor José. 20-. Cuando se monto al vehículo no recuerdo la hora. 21-. Íbamos a pelar unos cochinos, por eso teníamos calentando la olla con agua. No hubo más preguntas. Es todo. A preguntas de la Fiscal el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. El señor José Luis llego el día 27-12-2022 a las 07:00 de la noche, al barrio Carlos Andrés Pérez. 2-. El Toco Corneta yo le abrí el portón, y luego lo cerré otra vez. 3-. El Seguro del portón es de candado. 4-. Del portón hay una sola llave. 5-. Yo tenía esa llave, cuando el señor José Luis llego. 6-. Cuando él se estaciono le ayude a bajar herramientas, un bulto de alimento, más nada. 7-. No observe si llevaba equipaje la chica. 8-. Ellos dos estaban sentados en la orilla de un tanque aéreo, al lado de la casa, bebiendo cerveza. 9-. Ese día le entregué las llaves a José Luis, a lo que me fui. 10-. Al momento de retirarme estaba normal y consciente la muchacha. 11-. Yo estaba parado arriba donde están los escalones y él me dijo Jhonny venga. 12-. A 60 metros desde donde yo estaba sentado a la casa del señor José Luis. 13-. Me dirigí hacia donde estaba el, y él me dijo que al día siguiente iban a matar unos cochinos que llegara temprano. 14-. Ellos estaban tomando cerveza negra. 15-. La muchacha estaba normal. 16-. Sostuve conversación solo cuando él me la presento más nada. 17-. Ella nunca me indico que él no era su novio, se presento y más nada. 18-. Es una Casa de concreto, el cuarto del dueño hay un baño sin puerta, al lado está la pieza que se guardan las herramientas, viene la cocina, al lado esta un baño que no se usa, la sala tiene tres metros de ancho, luego hay otras habitaciones donde dormía el obrero. 19-. No queda pegada la habitación del obrero con la del señor José Luis Parra. 20-. De la habitación del señor Luis a donde el obrero son tres metros. 21-. La habitación del señor José Luis tiene ventana panorámica. 22-. Lo llame por la ventana el 28-12-2022 al señor José Luis. 23-. Tardo para salir cuando les realice el llamado a los 05 minutos. 24-. Si la víctima salió de esa habitación. 25-. La puerta de la entrada de la vivienda es de hierro tiene candado de cinzaya. 26-. Las llaves de la vivienda las tenía el señor José Luis porque yo se las entregue a las 09:00 de la noche del día anterior. 27-. Cuando yo toco en la madrugada abre el obrero. 28-. José Daniel Tenía la llave. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. El Sector Carlos Andrés, queda vía el relleno sanitario. 2-. Es una finca pequeña, pero por todos lados hay casas. 3-. Yo estaba calentando el agua para los cochinos en la parte de abajo del estacionamiento. 4-. Si en el estacionamiento estaba el vehículo del señor. 5-. La muchacha estaba vestida con un jean azul. 6-. Si observe cuando se va con el señor José Luis en el carro. 7-. No recuerdo la hora, todavía estaba oscuro. 8-. Si el señor José Luis regreso como a las 06:00 de la mañana del mismo día. 8-. No nunca llegaron los funcionarios a detenerlo en la casa. 9-. No sé donde lo detienen. 10-. Como en dos ocasiones fue para la finca la misma muchacha. No hubo más preguntas.
07- Testigo José Daniel Márquez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 28.765.324, promovida por la defensa pública siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo esa noche llegue de mi casa porque estaba cenando, ya el señor Luis había llegado como a las 08:00 de la noche, yo llegue y estaba con ella sentado tomando una cervezas, el me la presento como su novia, de allí fuimos a la cochinera y él me indico los cochinos que se tenían que matar al otro día, luego me fui a dormir, al otro día me levante a las 04:30 de la mañana y sacamos los cochinos y el señor Luis se paro como a las 05:30 y salió con la muchacha, luego regreso solo como a las 06:00 o 06:30 de la mañana, cuando el señor salió yo le abrí el portón para que saliera”. Es todo. A preguntas del defensor público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Ella se llamaba Andrea. 2-. Trabaje una semana solo con él del 21-12-2023 al 28-12-2023. 3-. Ella estaba tomándose unas cervezas, tranquila normal, estaba por su propia voluntad. 4-. Ella quedo arriba en el estacionamiento y el y yo bajamos a ver los cochinos. 5-. Si yo dormí en la misma casa. 6-. La vivienda está conformada por un Portón al entrar, tiene estacionamiento, detrás está la cochinera, porche, el cuarto donde duerme el señor, cuarto donde se guardan las herramientas, la sala, otro cuarto donde yo dormía, la cocina, un baño que no se usaba. 7-. Del cuarto del señor Luis a donde yo dormía hay como tres metros. 8-. No escuche gritos en ningún momento. No hubo más preguntas. A preguntas de la Fiscal el experto entre otras cosas respondió:1-. El día que llegue de mi casa fue el 27-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. No yo no recibí llamada yo trabajaba allí y dormía allí. 3-. Se encontraba el señor Luis y Andrea, al momento de yo llegar. 4-. Estaban En el estacionamiento. 5-. Estaban bebiendo cerveza polar negra. 6-. Yo borracha no la vi (Andrea). 7-. Si tengo un familiar que mata cochinos se llama Jesús Márquez. 8-. Yo fui el que busqué a mi tío para matar los cochinos. 9-. El cobraba 5 dólares por matar un cochino, esa era su función. 10-. Si yo tenía las llaves de la casa. 11-. El 27-12-2022 le deje las llaves a Jhonny para que cuando el señor llegara el le abriera. 12-. Me acosté a dormir a las 09:00 de la noche. 13-. No sé cuantas cervezas tenia, observe solo una caja. 14-. No tenía bajo mi poder las llaves el 28-12-2022. 15-. De donde yo dormía a donde vive Jhonny hay como 20 metros. 16-. En la madrugada que ellos salieron, yo la vi salir de la habitación. 17-. Como a las 05:40 de la madrugada. 18-. No yo no lo llame. 19-. Me levante a las 04:40 de la mañana. 20-. La puerta de la entrada tiene un candado. 21-. La llave estaba encima de la mesa. 22-. A las 04:40 de la mañana yo salí y le abrí al tío que iba a matar los cochinos, Jesús Márquez, Jhonny. 23-. El vehículo era Fiat 01, color gris. 24-. No me fije si la muchacha llevaba equipaje. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. La muchachatenía un jean. 2-. Regresa como a la media hora regreso el señor José Luis. 3-. Me fui como a las 01:30 de la tarde de la finca del día 28-12-2023. 4-. No estando en la casa no llego nadie a buscar al señor José Luis. 5-. No sé donde lo detuvieron. Es todo.
08- Testigo Luis Alberto Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.954, promovida por Defensa Pública, siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo de la muchacha no tengo conocimiento, de el señor si porque es mi amigo, yo trabajaba en el club campestre las colinas de vigilante, unos días antes el señor Luis me dijo para que trabajara en la finca con él, el 28-12-2022 el pasa por la vía y nos saludamos los dos y él se regreso a hablar conmigo, nos pusimos a conversar como a las 02:00 de la tarde, estando allí paso la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y yo le digo a él eso es que están dando las vueltas que siempre hacen, nosotros seguimos hablando, el me estaba regalando un pan cuando llegaron los funcionarios y le preguntaron a el nombre, él les dijo José Luis Parra y ellos dijeron usted es el que estamos buscando y se lo llevaron detenido en el carro de él y de allí no se más nada, lo agarraron como a las 02:30 de la tarde”. Es todo. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿Recuerda la fecha cuando aprehendieron al señor José Luis? R: El 28-12-2022-. 2-. ¿Sitio exacto? R: Al frente del club campestre las colinas. 3-. ¿Qué conversaban ustedes? R: Conversamos de un trabajo. 4-. ¿Dónde queda la Finca? R: en el sector Carlos Andrés, calle 07. 5-. ¿Qué hora era cuando se lo llevan a él? R: Eran como las 02:30 de la tarde. 6-. ¿Supo usted porque lo aprehenden? R: No supe porque lo aprehendieron, me enteré a los días de lo que había pasado. No hubo más preguntas. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Puede indicar usted el vehículo que usted señala como patrulla? R: Camioneta, color plomo. 2-. ¿Cuántos funcionarios usted observo? R: Eran 3 funcionarios con el chofer. 3-. ¿Cuántos años de amistad tienen con el detenido? R: Unos 15 años. 4-. ¿Diga la dirección del club donde usted estaba ese día? R: Queda en Onia, antes de llegar a la entrada de la Escuela Santa Isabel, más adelante del cementerio como a unos 300 metros. 5-. ¿Además de ustedes dos había más personas? R: Solo estábamos los dos, alrededor las personas que trabajan en el restaurant el mudo. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿Ustedes estaban en la vía o dentro del club? R: Afuera del club, en toda la entrada, en la vía. 2-. ¿Quién le dio el pan? El detenido me dio el Pan. 3-.¿El pan se lo dio antes de que llegaran los funcionarios o después? R: Me lo estaba entregando el pan y llegaron los funcionarios. 4-. ¿Cuándo el señor José Luis estaba hablando con usted en que llego él? R: El estaba dentro del carro de él. 5-. ¿En qué carro andaba? R: No sé cómo se llama el carro, me acuerdo que era de color Marrón. 6-. ¿En qué carro se lo llevan a él los funcionarios? R: En el carro de él se lo llevaron detenido los funcionarios. No hubo más preguntas. Es todo.
09- Testigo José Leonel Ramírez Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.423, promovida por el Ministerio Público, siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 28/12/2022 a eso de las 05:30 de la mañana me llama la ciudadana Andrea y me manifiesta que la busque en farmatodo, le respondo que paso no entiendo, eran como las 05:00 o 05:30 de la madrugada no recuerdo exactamente la hora, la busque y me dice que la lleve a Lago sur, lo único que me manifiesta es su primo se paso, no dijo más nada durante el camino, fuimos a la lago sur la deje en casa de una amiga, luego la busque y nos fuimos a mi casa, a ella la deje allí y yo me fue al gimnasio a entrenar, volví a llegar a la casa como a las 08:00 de la mañana ya ella estaba vestida y me dice lléveme para el centro, salimos de la casa y la deje a la altura del ferrocarril, no supe más nada de ella. En la tarde como a las 01:00 de la tarde me llama Luis y me dice que está en detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulta que Andrea lo denuncio, como yo fui y la busque en farmatodo quede citado en la investigación, eso es todo lo que yo tengo por decir”. Es todo. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indica la Fecha y el lugar donde usted busca a la víctima? R: En Farmatodo a las 6:00 o 06:30 de la mañana. 2-. R: ¿Ella le envió mensajes o lo llamo? R: Ella me escribió y luego me llamo. 3-. ¿Qué le comento cuando la llamo? R: Que la buscara en farmatodo solo eso. 4-. ¿Usted tuvo una relación sentimental con la ciudadana Andrea Cabrera? R: Si claro. 5-. ¿En algún momento usted le solicito al ciudadano Luis Parra que le diera la cola a la ciudadana Andrea? R: Si varias veces. 6-. ¿Cuánto tiempo de relación tuvo usted con la ciudadana Andrea? R: Fue una relación a distancia, porque ella vive en Mérida, no puedo decir con precisión, con decirle que yo ni siquiera sabía donde vivía ella en Mérida. 7-. ¿Qué le dijo la ciudadana Andrea cuando la busco en Farmatodo? R: Que la llevara a Lago sur. 8-. ¿Dónde es su residencia? R: Vista Hermosa. 9-. ¿En algún momento ella le manifestó lo que le estaba pasando? R: En ningún momento me manifestó lo que había ocurrido. 10-. ¿Cuándo lo llama el ciudadano Luis Parra? R: En la tarde como a la 01:00 de la tarde. 11-. ¿Qué le dijo ella cuando la busco en Farmatodo? R: Su primo se paso no me dijo, mas nada, eso fue lo único. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿A qué se dedica usted? R: Soy Abogado. 2-. ¿Usted tenía una amistad con mi defendido? R: Si claro. 3-. ¿Cuándo usted dice mi primo, quiere decir que usted es familiar directo de él? R: Directamente no soy familiar. 4-. ¿Estaba usted en discusión con mi defendido? R: Molesto como tal no, la discusión fueron tonterías, incluso nosotros compartimos en Mérida, somos compadres. 5-. ¿Ha tenido usted contacto con la ciudadana Andrea? R: Desde Febrero no sé nada de ella. 6-. ¿Es decir no ha tenido más contacto con ella? R: No. 7-. ¿Sabía usted lo que le estaba pasando a la ciudadana Andrea? R: No sabía. 8-. ¿Sabía usted la relación que tenía Andrea con mi defendido? R: Tampoco sabía nada que ellos tenían una relación. 9-. ¿Usted siempre estaba en constante comunicación con la ciudadana Andrea? R: Tenía más de año y medio que no sabía nada de ella. 10-. ¿Por qué cree usted que ella a la primera persona que llamo fue a usted si tenían tanto tiempo sin hablar con usted? R: Pues de verdad desconozco. 11-. ¿Cómo se comunico ella a través de mensajes o llamadas? R: Llamadas y mensajes. 12-. ¿Qué decía los mensajes o cuando la ciudadana lo llamo que le indico? R: Búsqueme en Farmatodo. 13-. ¿A qué hora paso usted a buscar a la ciudadana Andrea? R: Como de las 05:00 a 06:00 de la mañana. 14-. ¿Cómo era la actitud de la ciudadana Andrea cuando usted la busco? R: Yo la vi a ella normal, solo me dijo su primo se paso, pero no tenía rasgos de nada, ella estaba normal. 15-. ¿Podría indicar la dirección exacta la llevo usted cuando la recoge en Farmatodo? R: Lago Sur, no sé qué calle era. 16-. ¿Sabe usted si ella iba a donde un familiar o una amistad? R: Pues debe ser alguna amiga de ella desconozco. 17-. ¿Dijo usted algo más cuando fue entrevistado? R: Lo que estoy diciendo aquí fue lo que declare. 18-. ¿Mi defendido lo llamo a usted ese día? R: Si claro el me llamo y me dijo que fuera porque estaba detenido. 19-. ¿Es cierto que usted le solicito la cantidad de cuatro mil dólares a mi defendido? R: No eso no es cierto, aquí estoy dando la cara porque no tengo que ver en nada de eso. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿El ciudadano Luis Parra conocía Andrea cuando era su novia? R: Si claro él la conocía desde que fue mi novia. 2-. ¿Dónde la dejo usted a ella cuando salieron de su casa? R: Por el Ferrocarril. 3-. ¿En ese momento ella iba con alguien más o estaba sola? R: Estaba sola. 4-. ¿Qué le dijo ella cuando lo llamo? R: Qué fuera que tenía un problema. 5-. ¿Tiene usted conocimiento de la ciudadana Andrea? R: No tengo conocimiento donde se encuentra la ciudadana Andrea. No hubo más preguntas. Es todo.
10.- Inspector José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Mérida, quien declaro de conformidad al artículo 337 por la Lcda. Osmely Hernández, quien fue debidamente juramentadocon el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA SEMINAL N° 0567-2023, de fecha 02-08-2023, inserta al folio 54 del presente asunto penal, a lo cual el Inspector entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se realizo experticia seminal a una pieza de lencería denominada Sabana y a una pieza de lencería denominada cobija, las cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación, y presentaban en si superficie signos físicos de suciedad ymanchas de naturaleza desconocidas, y una vez practicada la maceración a dichas evidencias arrojaron negatividad para células espermáticas” Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra, no obstante, no se estableció con estas documentales y otras pruebas, la autoría en los hechos de parte del acusado de autos:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 20 del presente asunto penal, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Vigía estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-0466-00128-22, de fecha 29-12-2022, inserta al folio 17 del presente asunto penal, suscrita por el Detective Jefe Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
3.-INSPECCIÓN N° 0425 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 06 del presente asunto penal, suscrita por el Detective Daniel Mendoza y Detective Yohander Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
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3.-INSPECCIÓN N° 0426 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 13 del presente asunto penal, suscrita por el Detective Daniel Mendoza y Detective Yohander Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
4.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-230-AT-25 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 12 del presente asunto penal, suscrita por el Detective Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
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PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-1543-2022, de fecha 31-12-2022, inserta al folio 86 del presente asunto penal, suscrita por el Psiquiatra Forense Dr. Javier Piñero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó.
2.- EXPERTICIA SEMINAL N° 0567-2023, de fecha 02-08-2023, inserta al folio 54 del presente asunto penal, suscrita por la Lcda. Osmely Hernández, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, sin embargo, no se logró establecer con esta documental la participación y responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó
PRUEBAS PRESCINDIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al criterio establecido en la sentencia 451 de fecha 16 de diciembre de 2014, con ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica, mediante la cual se interpreta el contenido del artículo antes señalado, prescinde del testimonio de la Victima Andrea Cabrera, promovida por el Despacho Fiscal actuante, en razón que se recibió boleta N° 3841-2023, de fecha 01 de septiembre de 2023, inserto al folio 166, en el cual señala que por información aportada por la alguacil Kristel Kowalski adscrita al Cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida sede principal mediante el cual expone que devuelve y consigno e un folio útil la presente boleta con resulta negativa por cuanto la dirección es inexacta y se realizo varias llamadas al número aportado por el tribunal y no fue atendida por persona alguna, notando el desinterés de la victima en acudir al proceso así como de la fiscalía del Ministerio Público al no hacerla comparecer.
CONCLUSIONES
Conclusiones del Ministerio Público “…Ciudadana Juez, buenos tardes, una vez concluido el debate en contra del acusado JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Valentina Cabrera Briceño, en consecuencia el Ministerio Publico luego de recepcionar los diferentes órganos de pruebas así como las testimoniales debidamente reproducidas en el libelo acusatorio e ilustrado en esta sala de audiencia, el Ministerio Publico logro demostrar la responsabilidad Penal del acusado JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ desvirtuando la presunción de inocencia, los funcionarios actuantes hicieron todas las diligencias desde el inicio hasta lo denunciado, testimonio de los funcionarios detectives Yohander Molina y Daniel Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, quienes depusieron y realizaron el procedimiento donde aprehenden al acusado y realizan la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, la víctima fue conteste como ocurrieron los hechos especifico el lugar donde ocurrieron esos hechos, en el sector Onia, Finca Mi Señora, parroquia presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, estado bolivariano de Mérida, el reconocimiento médico legal que depuso la doctora Yamile Vergara, en fecha 20-06-2023, para el momento que le realizo el examen físico y se le observo un estigma ungueal, es decir unos aruños en el brazo, también tenía unas contusiones equimoticas, en la parte superior del brazo y pierna derecha, luego en el examen ginecológico se apreciaron desgarros antiguos de la 1,3,6,9 y según las manecillas del reloj, pero recientemente tenia equimosis en la parte superior de la vagina de la 2,2,10 y 11 según las manecillas del reloj y en la parte del piso de la vagina había una pequeña laceración leve y paredes lateral izquierda de la vagina a nivel del ano rectal no tenia lesiones, que tuvo actividad sexual reciente, es decir, se le pregunto si es una relación con sexuada, la médico foreste, manifestó que fue valorada horas después de ser abusada en contra de su voluntad quedo evidentemente que hubo violencia por lo antes expuesto, porque hay personas que les gusta actos sexuales con violencia y pudo ser el caso, ahora bien el psiquiatra forense Dr. Javier Piñero manifestó que al momento de realizar la experticia psiquiátrica la ciudadana Andrea estaba cargada de mucha emocionalidad, que estaba diciendo la verdad, tenía una narrativa genuina, sincera, mantuvo una cronología y el trayecto de todo lo narrado, al señalar tanto las actas policiales les da la concentración para valorar las pruebas documentales como los funcionarios que vinieron a declarar mas la declaración de la victima pido una sentencia condenatoria. Es todo".
Conclusiones de la defensa: “…Ciudadana juez, En fecha 08/06/23 se da inicio a este juicio oral y privado en contra de mi defendido el ciudadano José Luis Parra Sánchez, por el delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 57 de la ley especial de violencia de género, en perjuicio de la ciudadana Andrea Valentina Cabrera Briceño. En fecha 08 de junio del 2023, declara el acusado José Luis parra, acerca de los hechos ocurridos y por los cuales fue privado de su libertad, y entre otras cosas manifiesta que sostuvieron comunicación por medio de su amigo casi hermano Leonel Ramírez él es Abogado y le dijo que le diera la cola a Andrea Valentina, esto ocurrió en tres oportunidades la última vez fue el día 27-12-2022, se escriben mutuamente y quedaron de acuerdo en bajar juntos a El Vigía, una vez acá deciden tomarse una cervezas y luego se van hacia la finca de mi defendido, al llegar ahí lo recibe el señor Yoni, quien le abre el portón y ve que esté llega con Andrea, donde continúan ingiriendo alcohol, él se la presenta como su novia, el señor Yoni se retira y después llega Daniel, otro trabajador a quien también se la presento como su novia, conversaron de varias cosas comieron, ella se cambia de ropa se pone la pijama y al rato el comienza a acariciarla, y deciden tener relaciones sexuales consensuadas, como a las 05:00 de la mañana la víctima le indico que la llevara para el terminal porque iba con el cuñado para Coloncito o Valera, le insistía mucho que la llevara, él no quería salir a esa hora pero al final salieron, ella salió normal saco sus cosas, de hecho cuando iban saliendo en la finca, estaban matando unos cochinos, estaba el señor Yony, Daniel y dos personas más que no se sus nombres, cuando salieron, el obrero de nombre Yony le dice que porque se iba ella le respondió que tenía que viajar a Valera y de ahí se fueron cuando iban por Farmatodo, ella le dice a mi defendido que la dejara ahí , pero él observo que estaba solo y oscuro y le dijo como la voy a dejar aquí y ella insistía que la dejara allí que ya la buscaban, él, la deja continua con su faena diaria regresa a la finca, luego a eso de 01:30pm cuando sale de la finca se detiene a hablar con unos vecinos cerca del Club las Colinas específicamente con el señor Luis Contreras a quien le estaba preguntando si iba a empezar a trabajar con él en Enero, y justo en ese momento venia la camioneta del CICPC, le piden la cédula y le dicen acompáñeme se montaron dos funcionarios en su carro y se dirigieron al CICPC, ellos le preguntan con quién andaba anoche y respondió que en su finca con Andrea Cabrera, y ellos le contestan que ella lo denuncio por Violación. El día 29-12-2022 mi defendido manifestó, que un funcionario le presta un teléfono y llamo a Leonel y le pregunto qué está pasando y le dijo que buscara entre dos mil y tres mil dólares y le dije que no tenía esa cantidad le dije que hablara con ella. En ningún momento mi defendido la golpeo, ni la violento ni le dijo palabras obscenas. Entre otras cosas manifestó que el tiempo de amistad que tenía con la víctima era de dos años, quien había ido ya en dos oportunidades a su finca ubicada en Onia, situación está que indicaron los testigos Jhony Rincón y Daniel. Que la víctima y él compartían, comían juntos, y el día que supuestamente sucedieron los hechos, se encontraban ingiriendo licor. En fecha 20 de junio del 2023, se presenta a deponer en esta sala de audiencia la Dra. Yamilet Vergara médico forense, quien fue promovida como testigo para deponer sobre Experticia De Reconocimiento Médico Legal N° 356-1428, de fecha 28-12-2022quien entre ratifico el contenido y firma de la experticia realizada a la ciudadana víctima quien entre otras cosas presento Estigma ungueal, es decir unos aruños en el brazo, también tenía unas contusiones equimoticas, en la parte superior del brazo y en pierna derecha. En la revisión ginecológica se aprecio desgarro antiguo, pero recientemente tenía unas equimosis en la parte superior de la vagina y en la parte del piso de la vagina había una pequeña laceración leve. Así mismo indico que no tenía lesiones ni en sus partes internas de las piernas ni en la vagina que la más cercana era en el muslo derecho de la pierna ya casi finalizando. Solo indico que dicha actividad sexual fue reciente, realizando dicha valoración en horas de la noche como a las 08:00 pm.. Po otra parte manifestó en este Tribunal que no podía asegurar que la actividad sexual fue consentida o no, ya que hay personas que su actividad sexual es violenta porque así les gusta realizarlas, pero en este caso la actividad sexual fue violenta por las lesiones presentadas, indicando además que los estigmas ungueales que presentaba en los brazos, se los puede ocasionar hasta uno mismo, y no podía indicar si fueron causados por un hombre o por uno mismo ;es decir ciudadana juez, tal como lo dice la experto la Dra Yamilet Vergara, las lesiones que presento la victima pudieron ser auto infringidas, y respondió claramente al tribunal, que las lesiones que presentaba en la vagina podían ser de un sexo rudo, no podía especificar con exactitud que se tratara de un acto no consensuado, es imposible que si ella lucho tanto como le dijo a la medico, que fue hasta secuestrada, prácticamente porque él nunca la dejo donde debía sino en contra de su voluntad la paseo por todo el vigía y después la llevo hasta su finca, donde forcejeo con él para evitar ser violada, no presento lesiones de interés sexual para la médico experto. En esa misma fecha acudió el funcionario Tony Hernández quien depone sobre Experticia De Reconocimiento De Seriales N° 9700-0466-00128-22, de fecha 29-12-2022, quien entre otras cosas manifestó que ratificaba el contenido y firma de la actuación realizada en fecha 29-12-22sobre los seriales de un vehículo marca Fiat 01, modelo 01, color gris, el cual se encontraba original y no tenía ninguna solicitud por Siipol. Seguidamente el Tribunal hace pasar a sala de audiencia en esa misma fecha al funcionario Daniel Mendoza, para deponer sobre Acta De Investigación de fecha 28-12-2022,quien entre otras cosas manifestó: que el día 28-12-23una vez leída la denuncia realizada por la víctima donde denunciaba a mi defendido como el presunto autor de un abuso sexual, en virtud de ellos se trasladaron hacia Onia específicamente hacia la finca de mi defendido, llegaron al lugar tocaron la puerta, y fueron atendidos por él, y procedieron a realizar una inspección técnica en el lugar recabando unas sabanas, y luego de eso le indicaron que iba a quedar detenido por estar incurso en el delito de abuso sexual, después de detenerlo le realizan la inspección técnica al vehículo marca Fiat, modelo 01, color gris, y proceden a realizar la inspección técnica del mismo, de allí se dirigen a la lago sur en busca de un testigo de nombre Delia Rivas, pero esta no se encontraba según ellos le dejaron una citación pero esta nunca la firmo como recibida, retornando a la sede con mi defendido privado de libertad. Mi defendido fue quien según ellos los atendió al llegar, y que habían colectado unas sábanas que se encontraban en la superficie de la cama. Que realizaron todas esas actuaciones sin testigo alguno, ya que si bien la victima sabia solo el nombre de la finca, mas no la dirección, pero muchos moradores le indicaron la dirección exacta, sin embargo no lograron ubicar a ningún morador para ser testigos de todas las actuaciones realizadas por ellos en esa casa donde supuestamente sucedieron los hechos .Con esta declaración hay varias cosas que destacar que no concuerdan, primero como van a realizar una inspección técnica sin autorización de la fiscalía, dicen que llegan a la finca por medio de moradores porque la víctima no conocía la dirección pero si el nombre, sin embargo con tantos moradores no encontraron ninguno que le sirviera de testigo, para la realización de ese procedimiento. Y entonces después de la inspección de la vivienda donde solo encontraron unas sabanas deciden privarlo de libertad, sin otro elemento de interés criminalistico que lo vinculara con ello. Continúa el funcionario deponiendo sobre la inspección técnica N° 0425 de fecha 28-12-2022, ratificando contenido y firma de la inspección describiendo las características generales de estructura de la vivienda, tanto interna como externa, especificando los diferentes lugares que la conforman. Indicando que colectaron dos sabanas que quedaron bajo cadena de custodia, que en dicho lugar había más viviendas cerca, como a cinco metros, pero que no pertenecen a la finca, que en la habitación donde supuestamente sucedieron los hechos había dos camas, la víctima no indica el cual de ellas fue abusada. Dicha vivienda contaba con dos baños, dos habitaciones, área que fungen como patio y que el vehículo se encontraba antes de entrar a la vivienda. Continúa el funcionario Daniel Mendoza, para deponer sobre INSPECCIÓN N° 0426 de fecha 28-12-2022, quien entre otras cosas dejo constancias de las condiciones internas y externas del vehículo, así como sus seriales identificativos, y en el cual no encontraron elementos de interés criminalístico. Así mismo depone sobre el Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-230-AT-25, quien entre otras cosas deja constancia de las características generales de las dos sabanas encontradas como elementos de convicción en esta causa. En fecha 07-07-23 se presenta el funcionario Yohander Molina, depone sobre el acta de investigación penal, sobre inspección técnica Nº 0425, e inspección técnica Nº 0426 todas de fecha 28-12-2022: indicando lo mismo que el funcionario Daniel Mendoza, del cual ya hice mención anteriormente. *En fecha 13-07-23 el ciudadano Jhonny de Jesús Rincón Ordoñez, quien entre otras cosas manifestó que mi defendido José Luis llego el 27-12-2022 a las 07:00 de la noche, él abrió el portón y la casa, le ayudo a lavar los corotos del personal de trabajo y de allí le entrego las llaves de la casa se estuvo un rato y bajo a su casa. A las 09:00 de la noche mi defendido lo llamo y le dijo que había que levantarse temprano porque había que matar los cochinos. Este se levanto temprano y coloco a calentar agua en una olla grande, la muchacha Andrea valentina cabrera llega y dice para qué es esa olla, le respondió que era para los cochinos, de allí ellos arrancan. El testigo indica que cuando ellos llegaron, él le presento a la muchacha como su novia, le dice mucho gusto mi nombre es Jhonny soy el encargado de la finca, ella me dijo yo me llamo Andrea, no sé a qué hora salieron al rato llega el y me pregunta si ya mataron los primeros cochinos y le dije que sí y de ahí no me acuerdo de más nada. La casa del señor José tiene dos cuartos, en el cuarto principal hay un baño sin puerta, al lado está el depósito, cocina, sala, un baño que no se usa, y luego viene el cuarto del obrero”. Indico en audiencias de juicio que la distancia que había entre la habitación de su patrón y en la que se quedó a dormir Daniel, eran 3 metros, en ningún momento la muchacha tenia actitud de obligada, ella quería estar allí, ellos estaban tomando cervezas los dos, ella no presentaba nada, estaba normal, no estaba llorando ni desesperada. Manifestó que mi defendido regreso a la finca como a las 06:00 de la mañana del mismo día. Y nunca observo llegar a funcionarios hasta la finca Ciudadana juez, nótese que la declaración de este testigo es muy importante y cónsona con los hechos ocurridos y narrados por los distintos órganos de prueba, así como la declaración dada por mi defendido, este señor manifiesta que en ningún momento vio a la supuesta víctima incomoda o llorando. Posteriormente en esa misma fecha pasa a la sala de audiencia de juicio al testigo José Daniel Márquez Hernández, quien entre otras cosas manifestó que llego a la finca y mi defendido y la víctima se encontraban tomando cervezas, tranquila, normal estaba por su voluntad en esa finca, no estaba borracha, Luis Parra la presento, que luego bajaron ellos dos a la cochinera, ya que el señor Luis parra le estaba indicando los cochinos que debían matar al día siguiente, y que él se fue a dormir, al otro día se levantó a las 04:30am a sacar los cochinos y mi defendido se levantó a las 05:30am saliendo con la victima de la finca y luego él regreso a la finca a eso de 06:30am. La puerta de la entrada tenía un candado y la llave se encontraba encima de la mesa que estaba en la sala, él fue quien les abrió en la madrugada al otro obrero y su tío quienes iban a matar a los cochinos. Este fue el testigo que durmió en la misma casa de esa finca donde supuestamente sucedieron los hechos, quien no escucho ni gritos ni llamados de auxilio en esa madrugada. En fecha 20-07-2023 se realiza llamada telefónica al Dr Javier Piñero quien realizo experticia de reconocimiento psiquiátrico a la víctima, quien ratifico contenido y firma de dicha actuación indicando como en todas sus experticias psiquiátricas la misma conclusión que presenta estrés post traumáticos por los hechos que ella le narro en la entrevista, y que según por lo que ella le había dicho, había sido agredida en sus brazos y estaba cargada de mucha emocionalidad, emocionalidad esta que en ningún momento observaron los testigos que se encontraban en esa misma casa en la que supuestamente ocurrieron los hechos, ya que los mismos manifiestan que la víctima estaba tranquila, normal, entonces no entiende esta Defensa de donde viene o a que motivo viene tanta emocionalidad que indica el Dr. Piñero. Continuando con el juicio, en esa misma fecha acude el testigo de nombre Luis Alberto Contreras quien menciono que no conoce a la muchacha, refiriéndose a la víctima, que al señor Luis sí, porque lo conoce desde hace 15 años, y que el día 28-12-2022 a eso de 02:00pm, el señor José Luis Parra se detuvo a las afueras del club campestre las colinas a conversar con él, si iba a trabajar en su finca, y es justo en ese momento cuando observan una patrulla del CICPC con tres funcionarios, y el señor Luis Alberto pensó que eran las rondas normales que ellos hacen, sin embargo se acercaron y le preguntaron el nombre a José Luis, y ellos le dijeron que lo estaban buscando y se lo llevaron detenido en el carro de José Luis en donde se montaron dos funcionarios; testigo este Ciudadana Juez que contraria totalmente por los funcionarios del CICPC en cuanto al lugar en que fue aprehendido mi defendido. En fecha 23-08-2023 acude a este Tribunal el testigo José Leonel Ramírez quien indico a este tribunal que en fecha 28-12-2022 a las 05:30 recibió llamadas y mensajes de Andrea cabrera quien dijo que la buscara a las afueras de farmatodo, él se dirigió hasta allá, solo indico su primo se pasó, pero de resto estaba normal, no tenía lesiones, no le observo lesiones en su cuerpo, en sus brazos, nada y luego la fue a llevas a la urbanización Lago Sur que iba a visitar a una amiga de ella, y él se fue a la estación de gasolina la creole, luego la busco donde su amiga y la dejo en su casa ubicada en vista hermosa, mientras que él se fue entrenar, al regresar a su casa ya ella estaba bañada y cambiada, y le dijo que la llevara al centro, cerca del ferrocarril la llevo, ella en ningún momento le manifestó que había sucedido algún imprevisto o algo, nada, además de mencionar que no leyó bien lo que firmo en el CICPC. En fecha 12-09-2023 acude a este Tribunal el funcionario José Ignacio Villarreal, por un 337 del funcionario Jorge Elvis quien realizo vaciado de contenido al teléfono de la víctima; dejando constancia de las características físicas de ese telf., además de indicar que no habían mensajes entre el abonado de la víctima y el de mi defendido, en cuanto a las llamadas de telf. habían 3 llamadas, y en cuanto a los mensajes de WhatsApp había un historias que comenzó por una conversación de un cochino, eran mensajes de negocios pero también de amistad, que en muchas ocasiones la víctima se refería a él con la palabra cariño y que de esos mensajes se desprende que mi defendido ya sabía la dirección en la cual vivía la víctima, puesto que este en otras oportunidades le había dado la cola desde Mérida hacia el Vigía. En fecha 15-09-2023 se realiza llamada telefónica al funcionario José Alexander Medina quien depone por la experticia seminal practicada a las sabanas que fueron recolectadas por los funcionarios del CICPC como elementos de interés criminalística. Quien indico a este Tribunal que, en las dos evidencias presentadas, no arrojaron positivo para la presencia de células espermáticas, que una cobija presentaba una mancha pero que no eran células espermáticas; contrariando totalmente lo manifestado por la victima quien menciono que había sido abusada en esas camas, de las cuales se colectaron esas evidencias. Concatenando y adminiculando las pruebas presentadas a lo largo de este Juicio oral y reservado se pudo probar y determinar que mi defendido no es responsable de los hechos por los cuales lo acusaron, es decir no pudo el ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que recae sobre mi defendido. Los funcionarios acvtuante4s manifestaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos supuestamente, digo supuestamente ya que al comparar lo manifestado por ellos y el testigo Luis Alberto quien es conteste con mi defendido, en relación al lugar de la aprehensión que es totalment4e diferente a lo manifestado por los funcionarios es decir alteraron las actas y acomodaron todo a su conveniencia ya que como no pudieron encontrar testigo alguno que certificara su actuación; solo estamos con su dicho el cual solo representa un indicio tal como lo establece la sala penal en su sentencia N° 80 de fecha 17-09-2022. Así mismo tenemos a los testigos Jhonny Rincón y Daniel Márquez, los cuales estuvieron presentes en el lugar de los hechos, en la noche en que la víctima manifiesta que ocurrieron los hechos contrariando totalmente lo manifestado por esta en la denuncia y en el relato manifestado por la victima al médico forense y al psiquiatra forense. En función de esto a quien le creemos a una víctima que no vino a ratificar su testimonio o a unos testigos que estuvieron presentes y ratificaron lo que vieron y observaron y conocían sobre los hechos, los cuales fueron perfectos en su engranaje testimonial a que me refiero, a que Jhonny manifestó la relación de los hechos, como ocurrieron los hechos, lo que hacía cada persona y donde estaban, y Daniel que es el otro testigo complemento coadyuvo y certifico el testimonio del primero, siendo su declaración casi perfecta no se observó ni se escuchó en su declaración vestigio alguno de mentira lo que concuerda con lo manifestado por la médico forense quien acertadamente declara que ella no puede especificar si las lesiones son producto de una relación sexual no consensuada porque para ella este tipo de lesiones se produce cuando se practica un sexo rudo. En fin, el acervo probatorio promovido y presentado por el Ministerio Publico lejos de probar la culpabilidad de mi defendido, demostró las injusticias cometidas en su contra privándolo de libertad por casi un año, solo porque una mujer luego de ir a su finca, compartir con él, y acceder a un contacto sexual consensuado, se arrepintió y decidió denunciarlo por razones desconocidas. En razón de todo lo manifestado solicito a este Tribunal que la sentencia a dictar sea absolutoria y la libertad plena de mi defendido, no en razón al principio del indubio Pro reo sino en razón del principio de presunción de inocencia ya que mi defendido es inocente y el Ministerio Publico no pudo demostrar lo contrario. Es todo.”
El Acusado JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ, hubo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, manifestó: No querer declarar, dejando se constancia que se acoge al precepto constitucional.
RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE
EL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:
01- Médico Forense Dra. Yamileth Vergara,adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1428, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 20 del presente asunto penal, a lo cual la experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 28-12-2022 se realiza valoración a una femenina, quien acudió por un presunto porque fue agredida sexualmente, se procede a realizar el examen físico donde se aprecia unos Estigma ungueal, es decir unos aruños en el brazo, también tenía unas contusiones equimotica, en la parte superior del brazo y en pierna derecha. De allí pasamos a realizar la valoración ginecológica donde se pudo apreciar que tenía desgarros antiguos, de 1, 3, 6, 9 y 11 según las manecillas del reloj, pero recientemente tenía unas equimosis e n la parte superior de la vagina de la 1, 2, 10 y 11 de las manecillas del reloj y en la parte del piso de la vagina había una pequeña laceración leve y paredes lateral izquierda de la vagina a nivel ano rectal no tenía lesiones. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Para el momento tenía lesiones, en el brazo tercio medio izquierdo y tercio distal superior del antebrazo derecho, es decir raspones, y de las contusiones equimotica tenía el tercio distal de mano derecha e izquierda, y en la pierna en el muslo derecho esas eran las lesiones. 2-. Ni en las piernas ni en la vagina había lesiones, la lesión más cercana era en el muslo derecho de la pierna ya casi finalizando. 3-. La actividad sexual fue reciente. 4-. La valoración la realice en horas de la noche como a las 08:00 pm. 5-. No le puedo asegurar que la actividad sexual fue consentida o no, ya que hay personas que su actividad sexual es violenta porque así les gusta realizarlas, pero en este caso la actividad sexual fue violenta por las lesiones presentadas. 6-. La equimosis está en la parte superior de la vagina entre la 1 y la 2, y la 10 y la 11, en el piso de la vagina había laceraciones leves y en la pared lateral izquierda. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La valoración fue realizada en fecha 28-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. La paciente manifestó que fue agredida sexualmente por un señor al cual le pidió la cola, que esa no era la primera vez, y pues ella no desconfiaba de él, ella le dijo que la dejara en lagunillas pero el señor paso de largo y la trajo hasta el Vigía, él se negó a dejarla donde ella se lo pidió, indica que la paseo por todo el Vigía, le decomisa el teléfono de ella, y luego la llevo a su finca en el sector Onia y el comienza a ingerir licor ella se metió al baño allí el señor la agarro a la fuerza le quita la ropa e intento abusar de ella, pero ella lo patea intento salir pero la casa estaba con candado ella vuelve a agarrar a la fuerza y la mete al cuarto y es donde abusa de ella. 3-. En el examen físico ella presentaba estigma ungueal en el brazo, contusión equimotica en los brazos y piernas a nivel ginecológico presentaba contusiones equimotica y laceraciones en la pierna. 4-.Las lesiones tienen entre 24 a 48 horas estaba reciente. 5-. Los aruños se los puede ocasionar hasta uno mismo no le puede especificar si fueron causados por un hombre o por uno mismo. 6-. No puedo especificar si fue consensuado o no porque hay personas que su forma de tener sexo es violenta y ese día el sexo fue violento. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La lesión de la pierna fue en el tercio discal terminado la pierna a un lado. 2-.Alrededor de la vagina y de las piernas no tenía lesiones. 3-. Cuando hay relaciones de forma violenta no necesariamente tiende a dejar lesiones, sino hay golpes en las piernas, pero en la vagina como no hay lubricación adecuada cuesta más para que introduzca normalmente sin que cause ninguna lesión. Es todo.
A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende que la Médico Forense al valorar a la víctima concluyo que presentaba unas lesiones, en el brazo tercio medio izquierdo y tercio distal superior del antebrazo derecho, es decir raspones, y contusiones equimotica en el tercio distal de mano derecha e izquierda y que alrededor de la vagina y de las piernas no tenía lesiones. ¿Si El examen de Reconocimiento Legal es una prueba de certeza… se pregunta el Tribunal cómo es que si hubo una actividad sexual violenta como lo manifestó la víctima en la denuncia, por qué en el examen ginecológico alrededor de la vagina y las piernas no hubo lesiones?, como es que el presunto agresor la agarra y la obliga a tener relaciones sexuales?, además la víctima no acudió al juicio a los fines de explanar los hechos suscitados, viendo que existiódesinterés por parte de ella si de verdad hubiera ocurrido dicho delito, en tal sentidode lo expuesto por la Médico Forense no surgen elementos de convicción en contra del acusado y genera dudas para el Tribunal.
02- Funcionario detective Jefe Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-0466-00128-22, de fecha 29-12-2022, inserta al folio 17 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 29-12-2022 se realizó experticia de seriales a un vehículo marca Fiat 01, modelo 01, color gris, el cual indica que sus seriales se encontraban en estado original, y al ser verificado por el sistema SIIPOL no presento solicitud alguna, el mismo guarda relación con el expediente K22-0230-00496. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Solo me pasan el oficio y cumplo con hacer la experticia, no conozco los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. El vehículo no presentó ninguna solicitud. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La experticia se realizó en la parte interna del C.I.C.P.C. Es todo.
Valorando el Tribunal esta declaración porque con la explanado en la sala de juicio por el experto se demuestra la existencia de un vehículoautomotor el cual fue incautado al acusado de autos, el cual se encontraba en estado original, sin ningún tipo de solicitud, sin embargo, no se logró demostrar con su declaración, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos por los cuales se les acusó.
03- Funcionario detective Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 28-12-2022, inserta al folio 03 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 28-12-2022 se conformó comisión con el detective Yohander Molina y mi persona, luego de leer la denuncia interpuesta por una ciudadana por un abuso sexual nos dirigimos al sector Onia, calle principal, parroquia Presidente Páez, para ubicar al ciudadano José Luis Parra luego de la búsqueda unos moradores nos indicaron que la finca mi señora quedaba ubicada en la localidad de Carlos Andrés, calle 07, en la última vivienda, llegamos al lugar tocamos a la puerta y fuimos atendidos por el ciudadano en mención, se le pregunta si hay otra persona con él y señalo que no, procedimos a realizar la inspección con el fin de buscar alguna evidencia de interés criminalístico, en el lugar solo se recolecto dos sabanas. Posterior a eso siendo las 06:40 de la tarde se le indico al ciudadano José Luis Parra que se encontraba detenido porque se encontraba incurso en un delito de Violencia Sexual, luego de eso se le indico al señor el lugar donde se encontraba un vehículo marca Fiat, modelo 01, color gris, el mismo nos indicó la dirección exacta y se procedió a realizar la inspección técnica del mismo, de allí nos dirigimos a la lago sur en busca de un testigo de nombre Delia Rivas, llegamos a la dirección y la progenitora nos manifestó que no se encontraba, le dejamos boleta de citación la cual la ciudadana recibió pero no firmo el recibido. Retornamos a la sede y se procedió a identificar al ciudadano José Luis Parra, y se les indico a los jefes la evidencia recolectada y asimismo se informó a la Fiscal Décima Séptima. Es todo. A preguntas de la Fiscal la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. La comisión estaba conformada por 02 funcionarios. 2-. Mi función fue técnica. 3-. Se realizo el día 28-12-2022, en el sector Carlos Andrés, calle 07, última vivienda. 4-. La vivienda no tenía nombre. 5-. El ciudadano José Luis Parra nos atendió a la llegada. 6-. Nos trasladamos por denuncia previa al referido sitio. 7-. Si nos entrevistamos con moradores y ellos nos indicaron la dirección exacta de la finca mi señora. 8-. En la finca solo estaba el acusado al momento de llegar a la finca. 9-. Las sabanas fueron recolectadas en la habitación sobre la superficie de la cama. 10-. El vehículo era marca Fiat 01, modelo 01, color gris. 11-. A lago Sur fuimos a buscar un testigo. 12-. El testigo era de apellido Rivas. 13-. Se encontraba la mamá de la testigo recibió la citación, pero se negó a firmar el recibido. 14-. No recuerdo la hora de esas diligencias. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. No recuerdo a qué fecha y hora colocaron la denuncia. 2-. La denunciante indica que los hechos ocurrieron en el sector Onia. 3-. Ella menciona (víctima) el nombre de la finca mi señor. 4-. Nos dirigimos al sector Onia e indagamos para llegar a la finca. 5-. Los moradores no aportaron datos. 6-. Se encontraba en la finca solo el señor José Luis Parra. 7-. No ubicamos testigos porque para el momento no había. 8-. Se colectaron 02 sabanas. 9-. El ciudadano fue detenido en la vivienda. 10-. No en ningún momento fue detenido en Onia, él se encontraba en la vivienda. 11-. La inspección se realizó a las 06:30 de la tarde. 12-. Si se encontró un vehículo antes descrito. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. El sector Carlos Andrés Pérez es posterior a Onia, como si fuese al basurero. 2-. La víctima solo sabía el nombre de la finca más no la dirección exacta. 3-. No estaba la víctima cuando hicimos el recorrido, buscando al ciudadano. 4-. El vehículo se encontraba en el estacionamiento. No hubo más preguntas. Es todo. Consecutivamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al INSPECCIÓN N° 0425 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 06 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, a las 06:30 horas de la tarde, en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, el sitio a inspeccionar es cerrado, al ingresar se encuentra un portón corredizo, al lado izquierdo la entrada al interior de la vivienda, paredes de color blanco, en la entrada puerta de metal negra, sistema de rejillas color negro, está el área de sala de paredes de color blanco y techo de acerolit, se observa una mesa con diferentes asientos, al lado izquierdo de la puerta anterior se observan dos cubículos los cuales fungen como habitaciones, el primero con puerta de acceso elaborada en madera con cerradura tipo pomo, se observa área con paredes blancas piso de cerámicas blancas, y techo de acerolit, un closet elaborado de concreto, del lado izquierdo se observan dos camas, la primera con estampado alusivo a flores, la segunda cama con un estampado alusivo a la caricatura piolín, al fondo de la vivienda se observa una aire acondicionado, también se observa una entrada lo que se denomina baño, se encuentra desprovisto de puerta. Se observa una segunda habitación que se encuentra desprovista de puerta, posterior a esto se observa un área que funge como cocina y luego un baño que funge como el principal, revisamos todo el lugar con el fin de encontrar evidencia de interés criminalístico sin obtener resultados. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 06:30 de la tarde en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. La cerradura de la primera habitación es tipo pomo. 3-. Para ingresar al baño de la habitación no tenía puerta ni cortina. 4-. El baño está en la misma habitación. 5-. Se logro observar y colectar dos tendidos de cama. 6-. Las sabanas recolectadas quedaron bajo cadena de custodia. 7-. Para ingresar hay un portón corredizo. 8-. Si existen más viviendas cerca. 9-. Como a 5 metros están las viviendas. 10-. No esas casas no pertenecen a la finca. 11-. La puerta para ingresar a la sala es tipo cerrojo a base de candado. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 06:30 de la tarde en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. La Finca se llama los Olivos, queda en la calle 7 del sector. 3-. Era un lugar cerrado. 4-. El portón era tipo corredizo. 5-. Alrededor de la casa hay un espacio grande que funge como patio. 6-. Compuesta por dos habitaciones una pegada a la otra. 7-. En la habitación había dos camas. 8-. Ella no indica en que cama fue abusada. 9-. Colectamos el tendido con el fin de conseguir alguna evidencia de interés criminalístico. 10-. No se le ha realizado experticia al tendido colectado. 11-. En la habitación había baño. 12-. El tamaño era de mediana dimensión. 13-. Se encontraba en su regular estado de conservación. 14-. El vehículo estaba ubicado fuera de la vivienda, es decir, fuera del portón. 14-. El lugar de inspección del vehículo es diferente al lugar de los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. La vivienda tenía dos baños. 2-. Tenía dos habitaciones. 3-. La vivienda tenía un área que funge como patio. 4-. El vehículo se encontraba antes de entrar a la vivienda. No hubo más preguntas. Es todo. Inmediatamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al INSPECCIÓN N° 0426 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 13 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, dicha inspección se realizó en un sitio abierto, a un vehículo marca Fiat 01, modelo 01, de color gris, el vehículo presenta las siguientes características: placa AC190BW, serial de carrocería 9BD15824014270191, su parte externa provista de su latonaría, y pintura en regular estado, en la parte frontal provisto de sus focos, su vidrio en regular estado, parabrisas, en los laterales provisto de sus puertas con sus manillas, espejos retrovisores, en la parte posterior provisto de su maletero, se procedió a realizar el rastreo en dicho vehículo con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso. Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 07:10 de la noche en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. No se encontró evidencia de interés criminalístico. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Realizada el 28-12-2022 a las 07:10 de la noche en el sector Carlos Andrés Pérez, calle 07, en la última casa. 2-. Era un sitio abierto. 3-. Si había viviendas familiares alrededor. 4-. Escaso transporte por la zona vehicular y de personas. 5-. No se encontró evidencia de interés criminalístico. 6-. Decidimos llevarnos el vehículo por ser el medio utilizado para perpetrar el hecho. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. En ese sector hay más casas es una calle ciega. 2-. Detrás de la casa existe un área grande. No hubo más preguntas. Es todo. Rápidamente la ciudadana Juez le indica al detective Daniel Mendoza, que exponga en cuanto al RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-230-AT-25 de fecha 28-12-2022, inserta al folio 12 del presente asunto penal, a lo cual el detective entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, En el numeral 01: una sábana, utilizada para tendido, de color blanco, rosado y morado con estampado alusivo a flores, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. En el numeral 02: una sabana, utilizada para tendido, de color amarillo y blanco con estampado alusivo a piolín, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo. Se deja constancia que la Fiscalía no realizo preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió:1-. Las evidencias fueron recolectadas en una de las habitaciones. 2- En regular estado de uso y conservación. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Es todo.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto el detective fue uno de los funcionarios actuantes quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dichas diligencias de investigación, así como las características y condiciones del lugar de los hechos en el Sector Carlos Andrés, calle 07, última vivienda, Onia, Municipio Alberto Adriani y de las evidencias incautadas en el procedimiento, sin embargo,no aportaron nada al esclarecimiento de los hechos.
04- Funcionario detective Yohander Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 26.043.242, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en elpresente asunto, Con el fin de que exponga en cuanto a ACTA DE INVESTIĞACION PENAL, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 03 del presente asunto penal, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, en fecha miércoles 28-12- 2022, se realiza acta de investigación donde luego de la denuncia hecha por la víctima me Conforme en comisión con el detective Técnico Daniel Mendoza, nos dirigimos hacia el sector Onia, estando en el sitio sostuvimos conversación con moradores preguntando la dirección de la finca mi señora, uno de ellos nos indicó que quedaba en el sector de Carlos Andrés, al final de la calle 07, una vez en el sitio realizamos varios llamados en el portón de la vivienda, donde nos abrió la puerta el ciudadano José Luis Parra y le preguntamos si estaba alguien con él, y nos señaló que no, luego de eso este nos permitió el acceso y procedimos a ingresar a la vivienda, donde el funcionario Daniel Mendoza realizo la inspección técnica correspondiente al lugar de los hechos, se recolectaron dos segmentos de tela como evidencia de interés criminalístico. Procedimos a informarle al ciudadano que se colocaría a la orden de la Fiscalía, posteriormente nos trasladamos hacia la parte de afuera de la residencia v estaba un vehículo marca Fiat, color gris, siendo este donde se trasladaba el ciudadano José Luis Parra con la ciudadana denunciante, dicho vehículo fue puesto a la orden de la fiscalía también. luego nos trasladamos al sector Lago Sur, calle 01 con la finalidad de ubicar a la ciudadana Eudimar quien figura como testigo en la presente investigación, entrevistándonos con su progenitora quien nos indicó que la misma no se encontraba, procedimos a dejarle una citación la cual recibió, pero no firmo el recibido". Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique cuál fue su función? R: Investigador. 2-. ¿Indique hasta que sector se dirigió y la fecha? R: Sector Carlos Andrés, en fecha 28-12-2022. 3-. Quién le indico la dirección2 R: la denunciante en la denuncia señala Onia, y al llegar moradores nos informaron la dirección exacta, fue al final de la calle 7en el sector Carlos Andrés, 4-.¿Indique cuantas evidencias fueron encontradas? R: dos evidencias, y afuera el vehículo. 5-. ¿En compañía de quien se encontraba? R: Detective Daniel Mendoza. 6-. ¿Luego que terminan en el sector Carlos Andrés hacia donde se dirigen? R: Hacia el sector lago Sur, calle 01. 7-. ¿Cuál fue el motivo por el cual se trasladaron hacia el sector Lago Sur? R: motivo a buscar a la ciudadana Eudimar Delis Rivas. 8-, ¿Encontraron a la testigo Eudimar Delis Rivas? R: no fue encontrada la ciudadana, nos entrevistamos con la progenitora quien no firmo el recibido que se le hizo entrega. No hubo más preguntas, A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió: 1-¿Indique la fecha v la hora del acta? R: 28-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. ¿Usted se encontraba en compañía de otro funcionario? R: en compañía del detective Daniel Mendoza Técnico. 3-. ¿Puede indicar la dirección a la cual se dirigieron? R: Hacia el sector Carlos Andrés calle 07. 4-Sabe usted el nombre de las personas con quien sostuvo coloquio? R: No se el nombre de los moradores. 5-.¿indique el nombre de la finca a la cual ingresaron? R: La finca de nombre mi señora. 6-. ¿En ese lugar además del investigado se encontraba otra persona? R: Se encontraba solo el ciudadano Luis Parra. 7-. ¿Al momento de ustedes realizar la actuación fue realizada sin testigo? R: No había testigo. 8-.¿Qué elementos de interés criminalístico colectaron? R: Dos sabanas, y diagonal a la vivienda el vehículo marca Fiat de color gris. 9-. Las sabanas dentro de la vivienda y el vehículo fuera de la vivienda. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al detective Yohander Molina, que exponga en cuanto a INSPECCION TECNICA N° 0425, de fecha 28-12-2022. Inserta al folio 06 del presente asunto penal, a lo Cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, el encargado de hacer la inspección técnica es Daniel Mendoza él le puede describir mejor, lo que yo observe es que se trataba de una vivienda unifamiliar. fachada principal con bloques sin frisar ni pintar, portón tipo corredizo de metal si más no recuerdo era negro, al ingresar a la vivienda contaba con una puerta de color negro. Con fachada principal de color blanco y mitad sin pintar, el piso era pulido y techo de acerolit. Contaba Con dos habitaciones, la primera en la izquierda poseía puerta de color marrón piso de cerámica paredes de color blanco allí fueron colectadas las dos evidencias, es decir los dos segmentos de tela, y luego de la misma había otra habitación que no tenía puerta". Es todo. A preguntas de la Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. R: ¿Cuál era su función? R: Era investigador. Acompaño al técnico Daniel Mendoza. 2-.¿Que evidencias fueron recolectadas en dicha inspección? R:Dos sabanas, estaba en la primera habitación. 3-¿Explique cómo estaba conformada la vivienda en su interior? R: Dos habitaciones, cocina, techo de acerolit piso liso la habitación donde fue colectada la evidencia tenía cerámica con su baño. 4-, En parte de la casa estaba el baño y si tenía puerta de seguridad? K: El baño estaba en la habitación N° 01 no tenía puerta No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Las habitaciones estaban pegadas o separadas? R: Era un apegada a la otra. 2- Cuántas camas había en la habitación N 01? R: dos camas. 3. R- El baño de la habitación tenía puerta? R: El baño desprovisto de puerta. 4-. ¿Solo colectaron en esa habitación dos segmentos de tela? R:Si. 5-.¿La otra habitación que estaba al lado tenía algún tipo c seguridad? R: No tenía seguridad. No hubo más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez le indica al detective Yohander Molina, que exponga en Cuanto INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0426, de fecha 28-12-2022, inserta al folio 13 del presente asunto penal, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: "Ratifico el contenido y firma, Se dejo plasmado donde se encontraba el vehículo. el Cual fue puesto a la orden del Ministerio Público, era un sitio abierto de libre acceso, en el cual sobre el asfaltado se encuentra el vehículo marca Fiat, color gris". Es todo. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas de la defensa pública la funcionaria entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué lugar se encontraba dicho vehículo? R: Frente o diagonal de la vivienda no estoy seguro. 2-. ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico dentro del vehículo? R: No encontramos evidencia. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1. ¿Ese vehículo dentro o fuera de la vivienda? R: Se encontraba afuera de la vivienda. 2- ¿Por dónde ingresaron a dicha propiedad? R: ingresamos por el portón. Es todo.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto como funcionario actuante narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como las características y condiciones del lugar en el Sector Carlos Andrés, calle 07, última vivienda, Onia, Municipio Alberto Adriani y la inspección realizada al vehículo incautado, sin embargo, no aportaron nada al esclarecimiento de los hechos.
05- Psiquiatra Forense Dr. Javier Piñero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-1543-2022, de fecha 31-12-2022, inserta al folio 86 del presente asunto penal, a lo cual el experto entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 31-12-2022 se realizó experticia a la ciudadana Andrea Valentina Cabrera, a solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía, por cuanto la misma funge como víctima en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se realizó entrevista abierta, posteriormente semi estructurada, se obtuvo el examen mental y se concluyó que se trata de una adulta de personalidad estructurada, quien para el momento de dicha entrevista presenta signos de trastornos de Estrés Post traumático de origen de los hechos que narra, recomiendo dar medidas de protección y resguardo, así como asistencia por psiquiatra a la brevedad posible”. Es todo. A preguntas de la Fiscal el experto entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique cuál fue el motivo de dicha experticia? R:El día 31-12-2022, ella manifestó lo que consta en dicha experticia específicamente en el folio 86, narrando esta como sucedieron los hechos. 2-. ¿La víctima manifiesta que fue agredida, y en que parte de su cuerpo? R: Si por lo que he leído y por lo que ella relato en la entrevista fue agredida en sus brazos, señala que el la tomo a la fuerza y además la dejo encerrada en su cuarto, la penetro sin su consentimiento, también la obligo a hacerle sexo oral. 3-. ¿El estrés post traumático se da en qué etapa de afectación de una víctima? R: La literatura y diversas escuelas tienen planteamientos distintos, pero para mí particularmente no solo basta el tiempo de sucedido los hechos sino la intensidad de los mismos y el daño que produce, el trastorno de estrés post traumático es una patología en la cual se rompe las herramientas emocionales e intelectuales para comprender un evento catastrófico bien sea individual o colectivo, en el cual la persona incluso siente el temor a morir, esto produce, ocasiona temor, ansiedad, angustia, progresivamente aislamiento social, cuando yo vi a esta joven, llamo bastante la atención para mí porque el grado de afectación era real narrando los hechos, con un grado de ansiedad y de emocionalidad muy marcado. No hubo más preguntas.A preguntas del defensor público el experto entre otras cosas respondió: 1-. ¿En su máxima experiencia, en los hechos que narra la victima esteraríamos en una verdad o una mentira? R: Según lo que me dijo y como yo vi a la paciente esta estaba cargada de mucha emocionalidad y de que estaba diciendo la verdad, una narrativa muy genuina, sincera, mantuvo la cronología y el trayecto de todo narrado. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata del experto que practicó experticia psiquiátrica a la víctima, y quien fue conteste en manifestar que, al momento de valorar a la víctima, se trataba de un adulto con personalidad estructurada, quien para el momento de dicha entrevista presenta signos de trastornos de Estrés Post traumático de origen de los hechos que narró.
06- TestigoJhonny de Jesús Rincón Ordoñez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.468, promovida por la Defensa Pública siendo debidamente juramentada, a lo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El señor José Luis llego el 27-12-2022 a las 07:00 de la noche, yo le abrí el portón y la casa le ayude a lavar los corotos del personal de trabajo y de allí le entregue las llaves de la casa tuve un rato y baje a la casa. A las 09:00 de la noche el me llamo me dijo Jhonny mañana hay que levantarse temprano porque hay que matar los cochinos, le dije está bien. Me levante temprano y coloque a calentar agua en una olla grande, la muchacha llega y dice para que es esa olla, le respondí que era para los cochinos, de allí ellos arrancan. Cuando ellos llegaron el me presento a la muchacha como su novia, le dice mucho gusto mi nombre es Jhonny soy el encargado de la finca, ella me dijo yo me llamo Andrea, no sé a qué hora salieron al rato llega el y me pregunta si ya mataron los primeros cochinos y le dije que sí y de ahí no me acuerdo de más nada. La casa del señor José tiene dos cuartos, en el cuarto principal hay un baño sin puerta, al lado está el depósito, cocina, sala, un baño que no se usa, y luego viene el cuarto del obrero”. Es todo. A preguntas del defensor público Abg. Hubis Warner Antibar, el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. Yo estaba en la casa del señor José Luis. 2-. La casa por dentro, la sala de ancho tiene tres metros, el cuarto de él tiene baño sin puerta, al lado hay una pieza que se utiliza como depósito, la cocina y al lado hay un baño que no se usa y luego está la pieza del obrero. 3-. La otra habitación está a tres metros. 4-. En la otra habitación después de la cocina dormía el obrero José Daniel. 5-. Llego como a las 07:00 de la noche, con una muchacha. 6-. Ella era flaca, alta, con cabello de color negro. 7-. Ellos estaban tomando unas cervezas y me la presento como novia. 8-. Ella me dijo yo me llamo Andrea y no me dijo más nada. 9-. La muchacha no manifestó alguna inconformidad. 10-. No en ningún momento, logre hablar con ella. 11-. No en ningún momento tenía actitud de obligada, ella quería estar allí. 12-. En ese momento en la vivienda estaba el señor Luis, ella y mi persona. 13-. Me fui de la vivienda a mi casa a las 09:00 de la noche. 14-. Si ellos estaban tomando cervezas los dos. 15-.Duré como 5 minutos con ellos y después me fui a la casa, al otro día me desperté a las 05:00 de la mañana para poner a hervir el agua, llamo al señor Luis, eran como las 05:00 de la mañana, él se levantó. 16-. Cuando yo llamo al señor José todavía estaba la muchacha con él. 17-. Si yo la vi. 18-. No ella no presentaba nada, estaba normal, no estaba llorando ni desesperada. 19-. Se monto en el carro gris de él señor José. 20-. Cuando se montó al vehículo no recuerdo la hora. 21-. Íbamos a pelar unos cochinos, por eso teníamos calentando la olla con agua. No hubo más preguntas. Es todo. A preguntas de la Fiscal el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. El señor José Luis llego el día 27-12-2022 a las 07:00 de la noche, al barrio Carlos Andrés Pérez. 2-. El Toco Corneta yo le abrí el portón, y luego lo cerré otra vez. 3-. El Seguro del portón es de candado. 4-. Del portón hay una sola llave. 5-. Yo tenía esa llave, cuando el señor José Luis llego. 6-. Cuando él se estaciono le ayude a bajar herramientas, un bulto de alimento, más nada. 7-. No observe si llevaba equipaje la chica. 8-. Ellos dos estaban sentados en la orilla de un tanque aéreo, al lado de la casa, bebiendo cerveza. 9-. Ese día le entregué las llaves a José Luis, a lo que me fui. 10-. Al momento de retirarme estaba normal y consciente la muchacha. 11-. Yo estaba parado arriba donde están los escalones y él me dijo Jhonny venga. 12-. A 60 metros desde donde yo estaba sentado a la casa del señor José Luis. 13-. Me dirigí hacia donde estaba el, y él me dijo que al día siguiente iban a matar unos cochinos que llegara temprano. 14-. Ellos estaban tomando cerveza negra. 15-. La muchacha estaba normal. 16-. Sostuve conversación solo cuando él me la presento más nada. 17-. Ella nunca me indico que él no era su novio, se presentó y más nada. 18-. Es una Casa de concreto, el cuarto del dueño hay un baño sin puerta, al lado está la pieza que se guardan las herramientas, viene la cocina, al lado está un baño que no se usa, la sala tiene tres metros de ancho, luego hay otras habitaciones donde dormía el obrero. 19-. No queda pegada la habitación del obrero con la del señor José Luis Parra. 20-. De la habitación del señor Luis a donde el obrero son tres metros. 21-. La habitación del señor José Luis tiene ventana panorámica. 22-. Lo llame por la ventana el 28-12-2022 al señor José Luis. 23-. Tardo para salir cuando les realice el llamado a los 05 minutos. 24-. Si la víctima salió de esa habitación. 25-. La puerta de la entrada de la vivienda es de hierro tiene candado de cinzaya. 26-. Las llaves de la vivienda las tenía el señor José Luis porque yo se las entregue a las 09:00 de la noche del día anterior. 27-. Cuando yo toco en la madrugada abre el obrero. 28-. José Daniel Tenía la llave. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. El Sector Carlos Andrés, queda vía el relleno sanitario. 2-. Es una finca pequeña, pero por todos lados hay casas. 3-. Yo estaba calentando el agua para los cochinos en la parte de abajo del estacionamiento. 4-. Si en el estacionamiento estaba el vehículo del señor. 5-. La muchacha estaba vestida con un jean azul. 6-. Si observe cuando se va con el señor José Luis en el carro. 7-. No recuerdo la hora, todavía estaba oscuro. 8-. Si el señor José Luis regreso como a las 06:00 de la mañana del mismo día. 8-. No nunca llegaron los funcionarios a detenerlo en la casa. 9-. No sé dónde lo detienen. 10-. Como en dos ocasiones fue para la finca la misma muchacha. No hubo más preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de un testigo que aun cuando no fue presencial de los hechos que supuestamente ocurrieron, fue conteste en manifestar que observo cuando el ciudadano acusado llego en su vehículo con la víctima y les abrió el portón, y se sentaron en la orilla de un tanque aéreo a tomar cerveza y en todo momento observó a la víctima tranquila, al otro día cuando llega de nuevo a la finca, observa a la muchacha que estaba vestida con un jeans azul y se fue en el carro con el Sr. José Luis, aunado a ello, indico que los funcionarios en ningún momento llegaron allí a la casa a detener al sr José Luis, ellos lo detuvieron en otro lado y no como quisieron hacer ver los funcionarios policiales.
07- Testigo José Daniel Márquez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 28.765.324, promovida por la defensa pública siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo esa noche llegue de mi casa porque estaba cenando, ya el señor Luis había llegado como a las 08:00 de la noche, yo llegue y estaba con ella sentado tomando una cervezas, el me la presento como su novia, de allí fuimos a la cochinera y él me indico los cochinos que se tenían que matar al otro día, luego me fui a dormir, al otro día me levante a las 04:30 de la mañana y sacamos los cochinos y el señor Luis se paró como a las 05:30 y salió con la muchacha, luego regreso solo como a las 06:00 o 06:30 de la mañana, cuando el señor salió yo le abrí el portón para que saliera”. Es todo. A preguntas del defensor público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. Ella se llamaba Andrea. 2-. Trabaje una semana solo con él del 21-12-2023 al 28-12-2023. 3-. Ella estaba tomándose unas cervezas, tranquila normal, estaba por su propia voluntad. 4-. Ella quedo arriba en el estacionamiento y él y yo bajamos a ver los cochinos. 5-. Si yo dormí en la misma casa. 6-. La vivienda está conformada por un Portón al entrar, tiene estacionamiento, detrás está la cochinera, porche, el cuarto donde duerme el señor, cuarto donde se guardan las herramientas, la sala, otro cuarto donde yo dormía, la cocina, un baño que no se usaba. 7-. Del cuarto del señor Luis a donde yo dormía hay como tres metros. 8-. No escuche gritos en ningún momento. No hubo más preguntas. A preguntas de la Fiscal el experto entre otras cosas respondió:1-. El día que llegue de mi casa fue el 27-12-2022 a las 08:00 de la noche. 2-. No yo no recibí llamada yo trabajaba allí y dormía allí. 3-. Se encontraba el señor Luis y Andrea, al momento de yo llegar. 4-. Estaban En el estacionamiento. 5-. Estaban bebiendo cerveza polar negra. 6-. Yo borracha no la vi (Andrea). 7-. Si tengo un familiar que mata cochinos se llama Jesús Márquez. 8-. Yo fui el que busqué a mi tío para matar los cochinos. 9-. El cobraba 5 dólares por matar un cochino, esa era su función. 10-. Si yo tenía las llaves de la casa. 11-. El 27-12-2022 le deje las llaves a Jhonny para que cuando el señor llegara él le abriera. 12-. Me acosté a dormir a las 09:00 de la noche. 13-. No sé cuántas cervezas tenia, observe solo una caja. 14-. No tenía bajo mi poder las llaves el 28-12-2022. 15-. De donde yo dormía a donde vive Jhonny hay como 20 metros. 16-. En la madrugada que ellos salieron, yo la vi salir de la habitación. 17-. Como a las 05:40 de la madrugada. 18-. No yo no lo llame. 19-. Me levante a las 04:40 de la mañana. 20-. La puerta de la entrada tiene un candado. 21-. La llave estaba encima de la mesa. 22-. A las 04:40 de la mañana yo salí y le abrí al tío que iba a matar los cochinos, Jesús Márquez, Jhonny. 23-. El vehículo era Fiat 01, color gris. 24-. No me fije si la muchacha llevaba equipaje. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. La muchachatenía unos jeans. 2-. Regresa como a la media hora regreso el señor José Luis. 3-. Me fui como a las 01:30 de la tarde de la finca del día 28-12-2023. 4-. No estando en la casa no llego nadie a buscar al señor José Luis. 5-. No sé dónde lo detuvieron. Es todo.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de un testigo que llego esa noche a la casa del Sr José Luis y observó sentados tomando unas cervezas, incluso élse la presento como su novia, luego se acostó a dormir dentro de la vivienda como a escasos tres metros de la habitación donde estaban ellos durmiendo y en ningún momento escucho gritos de la ciudadana y al otro día bien temprano salieron los dos en el vehículo y como a la media hora regreso solo a la casa.
08- Testigo Luis Alberto Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.954, promovida por Defensa Pública, siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo de la muchacha no tengo conocimiento, del señor si porque es mi amigo, yo trabajaba en el club campestre las colinas de vigilante, unos días antes el señor Luis me dijo para que trabajara en la finca con él, el 28-12-2022 el pasa por la vía y nos saludamos los dos y él se regresó a hablar conmigo, nos pusimos a conversar como a las 02:00 de la tarde, estando allí paso la patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y yo le digo a él eso es que están dando las vueltas que siempre hacen, nosotros seguimos hablando, él me estaba regalando un pan cuando llegaron los funcionarios y le preguntaron a el nombre, él les dijo José Luis Parra y ellos dijeron usted es el que estamos buscando y se lo llevaron detenido en el carro de él y de allí no se más nada, lo agarraron como a las 02:30 de la tarde”. Es todo. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿Recuerda la fecha cuando aprehendieron al señor José Luis? R: El 28-12-2022-. 2-. ¿Sitio exacto? R: Al frente del club campestre las colinas. 3-. ¿Qué conversaban ustedes? R: Conversamos de un trabajo. 4-. ¿Dónde queda la Finca? R: en el sector Carlos Andrés, calle 07. 5-. ¿Qué hora era cuando se lo llevan a él? R: Eran como las 02:30 de la tarde. 6-. ¿Supo usted porque lo aprehenden? R: No supe porque lo aprehendieron, me enteré a los días de lo que había pasado. No hubo más preguntas. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Puede indicar usted el vehículo que usted señala como patrulla? R: Camioneta, color plomo. 2-. ¿Cuántos funcionarios usted observo? R: Eran 3 funcionarios con el chofer. 3-. ¿Cuántos años de amistad tienen con el detenido? R: Unos 15 años. 4-. ¿Diga la dirección del club donde usted estaba ese día? R: Queda en Onia, antes de llegar a la entrada de la Escuela Santa Isabel, más adelante del cementerio como a unos 300 metros. 5-. ¿Además de ustedes dos había más personas? R: Solo estábamos los dos, alrededor las personas que trabajan en el restaurant el mudo. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿Ustedes estaban en la vía o dentro del club? R: Afuera del club, en toda la entrada, en la vía. 2-. ¿Quién le dio el pan? El detenido me dio el Pan. 3-. ¿El pan se lo dio antes de que llegaran los funcionarios o después? R: Me lo estaba entregando el pan y llegaron los funcionarios. 4-. ¿Cuándo el señor José Luis estaba hablando con usted en que llego él? R: Él estaba dentro del carro de él. 5-. ¿En qué carro andaba? R: No sé cómo se llama el carro, me acuerdo que era de color Marrón. 6-. ¿En qué carro se lo llevan a él los funcionarios? R: En el carro de él se lo llevaron detenido los funcionarios. No hubo más preguntas. Es todo.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por tratarse de un testigo presencial de la detención del acusado de autos justo en la vía donde esta ubicado el Club Campestre Las Colinas, el día 28-12-2022 a las 2:00 pm cuando el ciudadano José Luis iba pasando por allí y se paró a entregarle un pan cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se pararon, le preguntaron su nombre y se lo llevaron en su propio vehículo, lo que generas dudas al tribunal, pues el verdadero sitio de aprehensión debió ser allí en la Vía Publica de acceso al Club Campestre y no como lo hicieron ver los funcionarios en su casa del Sector Onia.
09- Testigo José Leonel Ramírez Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.423, promovida por el Ministerio Público, siendo debidamente juramentado, alo cual el ciudadano entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 28/12/2022 a eso de las 05:30 de la mañana me llama la ciudadana Andrea y me manifiesta que la busque en farmatodo, le respondo que paso no entiendo, eran como las 05:00 o 05:30 de la madrugada no recuerdo exactamente la hora, la busque y me dice que la lleve a Lago sur, lo único que me manifiesta es su primo se pasó, no dijo más nada durante el camino, fuimos a la lago sur la deje en casa de una amiga, luego la busque y nos fuimos a mi casa, a ella la deje allí y yo me fue al gimnasio a entrenar, volví a llegar a la casa como a las 08:00 de la mañana ya ella estaba vestida y me dice lléveme para el centro, salimos de la casa y la deje a la altura del ferrocarril, no supe más nada de ella. En la tarde como a las 01:00 de la tarde me llama Luis y me dice que está en detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resulta que Andrea lo denuncio, como yo fui y la busque en farmatodo quede citado en la investigación, eso es todo lo que yo tengo por decir”. Es todo. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Público el ciudadano entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indica la Fecha y el lugar donde usted busca a la víctima? R: En Farmatodo a las 6:00 o 06:30 de la mañana. 2-. R: ¿Ella le envió mensajes o lo llamo? R: Ella me escribió y luego me llamo. 3-. ¿Qué le comento cuando la llamo? R: Que la buscara en farmatodo solo eso. 4-. ¿Usted tuvo una relación sentimental con la ciudadana Andrea Cabrera? R: Si claro. 5-. ¿En algún momento usted le solicito al ciudadano Luis Parra que le diera la cola a la ciudadana Andrea? R: Si varias veces. 6-. ¿Cuánto tiempo de relación tuvo usted con la ciudadana Andrea? R: Fue una relación a distancia, porque ella vive en Mérida, no puedo decir con precisión, con decirle que yo ni siquiera sabía dónde vivía ella en Mérida. 7-. ¿Qué le dijo la ciudadana Andrea cuando la busco en Farmatodo? R: Que la llevara a Lago sur. 8-. ¿Dónde es su residencia? R: Vista Hermosa. 9-. ¿En algún momento ella le manifestó lo que le estaba pasando? R: En ningún momento me manifestó lo que había ocurrido. 10-. ¿Cuándo lo llama el ciudadano Luis Parra? R: En la tarde como a la 01:00 de la tarde. 11-. ¿Qué le dijo ella cuando la busco en Farmatodo? R: Su primo se pasó no me dijo, más nada, eso fue lo único. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿A qué se dedica usted? R: Soy Abogado. 2-. ¿Usted tenía una amistad con mi defendido? R: Si claro. 3-. ¿Cuándo usted dice mi primo, quiere decir que usted es familiar directo de él? R: Directamente no soy familiar. 4-. ¿Estaba usted en discusión con mi defendido? R: Molesto como tal no, la discusión fueron tonterías, incluso nosotros compartimos en Mérida, somos compadres. 5-. ¿Ha tenido usted contacto con la ciudadana Andrea? R: Desde Febrero no sé nada de ella. 6-. ¿Es decir no ha tenido más contacto con ella? R: No. 7-. ¿Sabía usted lo que le estaba pasando a la ciudadana Andrea? R: No sabía. 8-. ¿Sabía usted la relación que tenía Andrea con mi defendido? R: Tampoco sabía nada que ellos tenían una relación. 9-. ¿Usted siempre estaba en constante comunicación con la ciudadana Andrea? R: Tenía más de año y medio que no sabía nada de ella. 10-. ¿Por qué cree usted que ella a la primera persona que llamo fue a usted si tenían tanto tiempo sin hablar con usted? R: Pues de verdad desconozco. 11-. ¿Cómo se comunicó ella a través de mensajes o llamadas? R: Llamadas y mensajes. 12-. ¿Qué decía los mensajes o cuando la ciudadana lo llamo que le indico? R: Búsqueme en Farmatodo. 13-. ¿A qué hora paso usted a buscar a la ciudadana Andrea? R: Como de las 05:00 a 06:00 de la mañana. 14-. ¿Cómo era la actitud de la ciudadana Andrea cuando usted la busco? R: Yo la vi a ella normal, solo me dijo su primo se pasó, pero no tenía rasgos de nada, ella estaba normal. 15-. ¿Podría indicar la dirección exacta la llevo usted cuando la recoge en Farmatodo? R: Lago Sur, no sé qué calle era. 16-. ¿Sabe usted si ella iba a donde un familiar o una amistad? R: Pues debe ser alguna amiga de ella desconozco. 17-. ¿Dijo usted algo más cuando fue entrevistado? R: Lo que estoy diciendo aquí fue lo que declare. 18-. ¿Mi defendido lo llamo a usted ese día? R: Si claro el me llamo y me dijo que fuera porque estaba detenido. 19-. ¿Es cierto que usted le solicito la cantidad de cuatro mil dólares a mi defendido? R: No eso no es cierto, aquí estoy dando la cara porque no tengo que ver en nada de eso. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana juez el ciudadano entre otras cosas respondió:1-. ¿El ciudadano Luis Parra conocía Andrea cuando era su novia? R: Si claro él la conocía desde que fue mi novia. 2-. ¿Dónde la dejo usted a ella cuando salieron de su casa? R: Por el Ferrocarril. 3-. ¿En ese momento ella iba con alguien más o estaba sola? R: Estaba sola. 4-. ¿Qué le dijo ella cuando lo llamo? R: Qué fuera que tenía un problema. 5-. ¿Tiene usted conocimiento de la ciudadana Andrea? R: No tengo conocimiento donde se encuentra la ciudadana Andrea. No hubo más preguntas. Es todo.
Valorando ampliamente esta declaración por ser un testigo referencial, quien fue pareja de la ciudadana víctima, le había dicho al ciudadano José Luis que le diera la cola a la víctima para El Vigía y el día 28/12/2022 a eso de las 05:30 de la mañana recibe una llamada de la ciudadana Andrea manifestándole que la buscara en Farmatodo, la busco, la llevo hacia donde una amiga en la Urb Lago Sur indicándole que el ciudadanoJosé Luis se había pasado, pero no le manifestó más nada. Posteriormente la busca y le dice que la llevara al Cicpc a colocar la denuncia y la dejo en la altura del Sector El Ferrocarril.
10.- Inspector José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Mérida, quien declaro de conformidad al artículo 337 por la Lcda. Osmely Hernández, quien fue debidamente juramentado con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA SEMINAL N° 0567-2023, de fecha 02-08-2023, inserta al folio 54 del presente asunto penal, a lo cual el Inspector entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se realizo experticia seminal a una pieza de lencería denominada Sabana y a una pieza de lencería denominada cobija, las cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación, y presentaban en si superficie signos físicos de suciedad y manchas de naturaleza desconocidas, y una vez practicada la maceración a dichas evidencias arrojaron negatividad para células espermáticas” Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.
Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por ser un experto que declara de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Copp por la Lcda. Osmely Hernández, dejando constancia que una vez practicada experticia seminal a dos prendas de lencería que fueron colectadas como evidencias en la habitación donde ocurren los hechos, las mismas arrojaron negatividad para células espermáticas, lo que genera dudas para quien aquí decide, pues la Fiscal indico que la víctima hizo mención de que el acusado abuso de ella en la cama varias veces, y si eso es así? Como es que esta experticia arroja negatividad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los alegatos de las partes en la audiencia de conclusiones e informes, este Tribunal procesó al acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Valentina Cabrera Briceño, pero a lo largo del proceso no hubo un acervo probatorio suficientemente claro que pudiera determinar la responsabilidad penal de JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ, pues durante el contradictorio, si bien es cierto que acudió el médico forense quien realizo la experticia de reconocimiento legal a la víctima quien manifestó que la misma presentaba una contusión equimotica superficial leve en tercio medio del brazo izquierdo, himen anular con desgarro antiguo, actividad sexual reciente y ano rectal sin lesiones, así como los funcionarios que realizaron el procedimiento quienes indicaron las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado y el funcionario que realizo la inspección técnica, no es menos cierto que no hubo reclamo por parte de la víctima quien no acudió al juicio a pesar de haberse agotado los mecanismos de citación y a la cual la representación fiscal tampoco la hizo comparecer, aunado a ello comparecieron 2 testigos quienes manifestaron que efectivamente el hoy acusado llego ese día a la finca en horas de la noche acompañado de la victima a quien les presento como su novia observando que la misma se encontraba sin ninguna actitud de nerviosismo o extraña que hiciera presumir que la misma se encontraba obligada en el sitio, siendo contestes los mismos en manifestar que observaron a la pareja (acusado-victima) ingiriendo licor (cerveza), situación está que genera dudas a esta juzgadora por el delito que se cometió en las circunstancias explanadas por el Ministerio Público en su acusación, operando de esta manera el principio indubio pro reo, por lo que este tribunal considera que al acusado de autos se le debe otorgar una Sentencia Absolutoria.
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció eldelito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate, conduciendo a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demostraron los hechos acusados, es decir por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA VALENTINA CABRERA BRICEÑO, razón por la cual la sentencia en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE alAcusado JOSÉ LUIS PARRA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.306.424, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 10/10/1982, de 40 años de edad, estado civil casado, ocupación u oficio: comerciante, productor y agricultor, hijo de Ana Bertina Sánchez (F) y de José Luis Parra Valencia (V), residenciado en el barrio Bolívar, como a dos cuadras de Materiales los Andes, casa sin número, Municipio Alberto Adriani el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-179.5327 de su propiedad, correo electrónico joseluisparrasanchez@hotmail.com, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andrea Valentina Cabrera Briceño, en consecuencia SE ORDENA la libertad plena e inmediata. ASI SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. –
TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Primero (01) de Julio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-
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