En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA
El Vigía 01 de Julio de 2024
213°, 164° y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000156
CASO : LP11-P-2023-000156

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 28/06/2023 se dio inicio al juicio oral y reservado fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Jueza Abogada MARÍA GABRIELA BELANDRIA la Secretaria y el Alguacil asignado a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado Jairo Alejandro Parra Lizarazo, plenamente identificado en autos, la Defensa ofreció sus alegatos, debiendo suspenderse y continuando con la recepción de las pruebas, hasta el día 22/09/2023, fecha en la cual finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, siendo leída la parte dispositiva de la presente sentencia la cual se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente y en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figura en este proceso como acusado: JAIRO ALEJANDRO PARRA LIZARAZO, venezolano,titular de lacédula de identidad N° V-16.305.086, natural del Vigía estado Mérida, nacido en fecha 30/07/1984, de 38 años de edad, Estado Civil concubino, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en Caño Seco II, vereda 19, casa N° 4, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, número de teléfono 0426-270.46.87 propiedad de su concubina Olimar Urdaneta, como Defensor Privado, el Abogado German Castellano; como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada Hortencia Rivas, y como víctima la niña M.K.U.M. (identidad omitida).-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIASQUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el Juicio Oral y Reservado, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Representante del Ministerio Público, son los siguientes: “Se le atribuyo al acusado los hechos denunciados por la ciudadana VANESA CONTRERAS, madre de la niña victima Marianyeli Katherine Urdaneta Márquez, en el CICPC El Vigía, donde expone que el día 22-02-2023, en horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de de mi mama, de nombre María Contreras, diciéndome que a mi hija Katherine Márquez le ardía mucho para orinar y que ella le había dicho que Alejandro, quien es esposo de la hermana de mi ex pareja le había introducido sus dedos en su totona, debido a eso me vine enseguida para su casa ubicada en sector la Blanca, calle 05, casa numero 27, diagonal al liceo Claudio Corredor, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto adriani, el Vigía estado Mérida, al llegar hable con la niña y me dijo que Alejandro la había metido en uno de los cuartos y le había metido sus dedos en su vagina y que con su otra mano se tocaba el pipi hasta que boto algo blanco, ahí también se encontraba Delvis su primo de 14 años de edad y él se bajó los pantalones sacándose el pipi, y le hacía movimientos de adelante hacia atrás con su totonita, por tal motivo el día de hoy 22/02/2023, decidí llevar a mi hija para un ginecólogo para asesorarme mejor y ella me dijo que la niña ya no tenía himen es decir que ya no era virgen; el infante fue referido al Médico Forense, quien determinó en sus CONCLUSIONES: Ano rectal: 1.- Pre-Escolar Sano. 2. Himen Anular no Desflorado. 3- Ano Rectal Normal.” (Cursivas del Tribunal).-

ACUSACIÓN FISCAL y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a JAIRO ALEJANDRO PARRA LIZARAZO,por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley).Igualmente la Representación Fiscal, presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, pruebas que fueron admitidas por el Tribunal Primero de Control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04/04/2023; solicitando el enjuiciamiento del acusado. Y en las conclusiones la Fiscaliaexpuso: Ciudadana Juez, siendo la oportunidad legal para que esta Representación Fiscal pueda dar las conclusiones en este caso he de mencionar que este juicio se inicio en fecha 28/06/2023, en contra del ciudadano Jairo Alejandro Parra Lizarazo, en el transcurso de este juicio vinieron a declarar órganos de pruebas, testigos y expertos en relación en el hecho donde funge como victima la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley), por el delito de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración, en relación en eso ciudadana Juez,esta representación Fiscal, presenta la acusación en virtud a la denuncia formal realizada por la ciudadana YerikaVannesa Contreras, donde señala que su hija le había dicho a la abuela la ciudadana María Contreras, que había sido víctima de abuso sexual por parte de Alejandro y posteriormente menciona a Beto, como otro de los participantes del abuso sexual de acuerdo a lo manifestado por la victima, en el transcurso de la investigación se enviaron a practicar las experticias donde el doctor Faustino Vergara, en fecha 22/02/2023, procede a realizar la experticia de reconocimiento legal ginecológica, realizado a la niña victima donde el mismo reconoció el contenido y firma y refiere según lo manifestado por la victima que le habían metido el dedo por la chocha, Beto y Alejandro, señalo que a demás la niña tenía un leve retardo, no se le encontró lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración, que el himen de la niña eran un himen anular indemne con escotaduras congénita a las 01-09, según las manecillas del reloj y el ano sin lesiones. A preguntas del defensor en cuanto a que si había desfloración manifestando que no, y se toco el tema del abuso vaginal, el manifestó que cuando había manipulación que no se había observado ninguna lesión y que para este caso el no había observado nada, y que de haber la intensidad podía ocasionar una inflación y que esta podía durar de veinticuatro a cuarenta y ocho horas, pero sin embargo para este caso el no había observado nada. Vino el funcionario Fred Tasco, quien declaro con respecto al reconocimiento técnico tanto del lugar donde sucedieron los hechos y así mismo del lugar donde fue detenido el hoy acusado. En cuanto al acta de Investigación Penal de fecha 22/02/2023, señala donde fue la orden de aprehensión y luego de reunirse con la víctima y su representante legal, se dirigieron al sitio donde había sucedido el hecho en Caño Seco II, calle 5, apartamento 27, la Parroquia Pulido Méndez, después declara en cuanto a la Inspección Técnica que fue realizada en donde sucedió el hecho, la inspección N° 095 de fecha 22/02/2023, y la experticia técnica N° 025 de fecha 22/02/2023, que fue realizada al teléfono del adolescente que también está siendo procesado. También vino el funcionario Elizander Moncada, quien declaro en relación a un acta de investigación penal de fecha 22/02/2023, quien manifestó que fue realizada a los fines de una denuncia que había colocada la ciudadana Yerica Márquez, quien manifestó que su hija había sido abusada sexualmente, es donde se procede a ubicar a la persona antes señalada por una comisión donde se fueron al sitio y se procedió a su detención, siendo llevado a la sede de la delegación, la niña presentaba problemas de salud pero manifestó lo que ellos querían saber, señalo al adulto pero más señalo al adolescente, continuando el funcionario Deiby Gómez, deja constancia que también participo en el procedimiento donde la niña señalo a Alejandro Parra y al adolescente hubieron a varias personas como testigos, hay varios funcionarios que dan fe del procedimiento y en cuanto la denuncia, se trasladan al lugar. Vino la doctora María Escalante, Psiquiatra Forense quien declara en cuanto a la experticia psiquiátrica realizada a la niña victima a puerta cerrada, donde ella reconoció el contenido y firma, dice que valoro a una niña de 10 años, de nombre Marianyeli Katerine Urdaneta Márquez, en cuanto al diagnostico ella señalo que era una reacción de estrés aguda por relación a los hechos que narra, dice que la niña le manifestó que le habían metido los dedos en el chocho, en dos oportunidades el ciudadano Alejandro y Deibis, que había ansiedad, agresividad al momento de narrar los hechos, también observo que tenía antecedentes de hiperactividad, estaba consiente en tiempo modo y espacio tenia antecedente de epilepsia tratada con Acido valproico y clonazepan, todo esto en relación al estrés agudo por los hechos narrados por la victima. Declaro la representante legal de la niña, la ciudadana YerikaVannesa Márquez Contreras, quien manifestó que ella vive en el Moralito, y recibió una llamada por parte de la mamá, donde manifiesta que se estaba presentando un problema con su hija, es donde le dice que Alejandro le tocaba la totona, que a la niña le dolía para orinar en vista de eso que iban hacer y al otro día llevan a la niña para ser examinada por un ginecólogo, la misma le dice que la niña no tenia himen, es por lo que fue a colocar la denuncia luego la llevan para el médico forense de aquí del vigía, el doctor Faustino, manifiesta que la niña estaba bien, que ella tenía himen, pero en virtud de la primera valoración ella tenía dudas, es cuando la niña es nuevamente valorada es cuando la llevan a Mérida, y la doctora le manifiesta que la niña había sido manipulada por dedo, debido a tantas cosas que se decía algo diferente debido a eso nos conllevo a esto en lo que estamos ahorita. Luego se escucho la declaración vía llamada telefónica del doctor Alexis González Castillo, Psiquiatra Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Senamecf de Tovar, con respecto a la experticia Psicológica N° 356-1428-0086-2023, donde manifestó que se trataba de un adulto de personalidad de personalidad estructurada que no presentaba patología psiquiátrica de índole psicótica ni de personalidad, también vino la testigo Natty Saez, adscrita al Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, vino a declara de una Prueba Nueva, ella dejo constancia que evaluó a la niña en la parte de lo académico se limito a eso en la última evolución ya que la niña había presentado una conducta inapropiada con los demás niños. Es donde le manifestaron que la niña había sido víctima del abuso. Luego declaro José Manuel Urdaneta, quien es hermano de la niña victima quien manifestó que el poco veía a sus hermanas porque ellas vivían con su mamá y él vivía con su abuela, también declaro Yesimar Urdaneta, que la relación con sus hermanos era bien. Esta representación Fiscal,en la presente causa nos encontramos en un delito que sucede en la clandestinidad, no hay testigos presenciales solo se observa la causa que motivaron que la victima haya sido afectada como la experticia medico legal, en la prueba anticipada y en la experticia psiquiátrica, demostrar durante el juicio la presunción de inocencia del hoy acusado, ciudadana Juez, con sus máximas experiencias dicte al acusado una sentencia condenatoria”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Por su parte La Defensa al inicio del juicio explano: “Esta defensa Privada escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público,este caso es una niña de aproximadamente 10 años y en el expediente no consta acta de nacimiento de la misma.Esta niña luego de los sucesos le cuenta a su abuela que le ardía la chochaasí lo manifiesta, la abuela de esta le cuenta de inmediato a la mamá y visto esta la madre la lleva a un ginecólogo privado para practicarle los diferentes exámenes, la ginecóloga le señala que la niña ya no es virgen y que ha sido abusada, visto esto la madre va al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia en compañía de la niña, la niña en la denuncia señala que Jairo y Deibis le metieron los dedos en la Vagina. La niña es enviada al médico forense Dr. Faustino Vergara el cual concluye que la niña está en condición normal no presenta nada. Se le realiza una segunda experticia en la ciudad de Mérida y esta Ratifica lo dicho por el médico forense Faustino Vergara, concluye que la niña no presenta nada. En consecuencia, no entiendo como la Fiscal dice que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Para esta defensa variaron las circunstancias es un capricho mantener a mi cliente privado de libertad. Me pregunto porque no fue promovida por el Ministerio Público la ginecóloga privada para cotejar lo que ella señalo y lo que los médicos forenses señalan, cuál de las tres valoraciones será tomada en cuenta para verificar dichos hechos. El artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, nos establece que lo que estamos es en la búsqueda de la verdad, y en este caso conseguimos una serie de dudas, es importante llegar a la realidad del asunto. También me baso en la experticia psicológica realizada a mi defendido la cual determino que el mismo no tiene rasgos ni personalidad en lo que se le está acusando. Rechazo la acusación, mi cliente es inocente, la duda favorece al reo principios del derecho. Finalmente solicito a este Tribunal con urgencia del caso se acuerdo traslado al Servicio Autónomo de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del Vigía al médico Forense para mi defendido ya que presenta quebrantos de salud desde hace meses”. Es todo.
Posteriormente en la audiencia de conclusiones expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Buenos días, esta defensa técnica, una vez oídas las conclusiones del Ministerio Publico, dando inicio al juicio en fecha 28/06/2023, hasta la fecha actual han concurrido diferentes expertos, investigadores y testigos que hacen exposición, está lleno de contradicciones ya que la abuela materna llama a su hija para decirle y contarle lo que estaba pasando con la niña, que Alejandro le había metido los dedos en la chocha, la abuela, la madre lo expreso el padre también lo dijo. La madre la llevo a una doctora ginecóloga que dijo que la niña había sido abusada, que le cabía un expectro y les dijo que denunciara, y se fue con el padre de la niña y denuncio la niña fue al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Vigía, allá el doctor Faustino Vergara, la valoro que dijo que la niña estaba normal, salió de allí muy dudosa y la niña fue referida a Mérida, donde fue valorada por la doctora Carolina Barrios, y dice parecido a lo del doctor Faustino, pero que la mama que la médico forense dijo que había sido manipulada con un dedo. En la prueba anticipada dice que boto sangre por la choca, no hay fecha exacta de cómo ocurrieron los hechos, el médico forense indico que no supo cuando sucedió eso. Allí no había inflamación, nos hablo de los tipos de himen, el Introito mide de 1.5 a 2 centímetros, en la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/08/2023, en la sentencia N° 310, dice que cuando nos encontramos frente a dos exámenes médicos distintos, el Ministerio Publico no debería acusar, solo hay contradicciones, el médico forense y la madre dijo que tenía problemas y que la niña convulsionaba, la psicólogo que ve al imputado dice que el paciente es una persona normal, es muy difícil llegar a una decisión certera, la niña en la prueba anticipada dice que voto sangre y en ningún momento el médico forense lo indica, ella dice que fue por la boca no fue nada consecuente. La abuela materna y paterna hicieron ver que era por problemas familiares, la tía dijo que había visto a la niña viendo contenidos pornográficos, el abuelo dijo que tenía un teléfono y tuvo problemas con respecto a unas fotografías, la psicólogo Natty, dijo que la niña la había tocado los senos a otra niñas y la madre dijo que la niña había sido abusada, el principio del derecho dice que la duda favorece al reo, no estamos claros de lo que aquí sucedió, creo que aquí hay manipulación, visto todo lo manifestado solicito a este honorable Tribunal que la sentencia a dictar debe ser absolutoria”. Es todo.

EL ACUSADO

El acusado JAIRO ALEJANDRO PARRA LIZARAZO, anteriormente identificados, tanto al inicio como en las conclusiones de juicio fueimpuestos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Tómese en cuenta que, para acreditar los hechos, es necesario realizar un proceso de valoración de las pruebas y así dejará constancia el Tribunal en el desarrollo de la presente sentencia. Planteadas, así las cosas, debe señalarse de limitadamente los hechos que considera acreditados: En orden de importancia, se considera que no quedo acreditado que efectivamente la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley), fuera abusada sexualmente pues tal y como consta del resultado del examen médico legal, donde se concluyo: Ano rectal: 1.- Pre-Escolar Sano. 2. Himen Anular no Desflorado. 3- Ano Rectal Normal, no se pudo determinar la responsabilidad penal de los acusados de autos, en tales hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Celebrado como ha sido el debate oral y reservado garantizando los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen al proceso penal, este Tribunal evacuo las pruebas promovidas por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como con respeto al principio contradictorio y de control de pruebas, realizando este Tribunal la valoración de las mismas partiendo de los alegatos y argumentaciones, adminiculando, concatenando y confrontando estos con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de lógica jurídica y libre convicción, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo, concluyendo que no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos que se atribuyeron, apoyado en las siguientes probanzas:

-Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 3.962.338, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL ANO-RECTAL N°356-1429-150-23de fecha 22/02/2023inserto al folio32de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 22-02-2023 acudió a la medicatura forense la escolar Marianyeli Katherine Urdaneta Márquez, ella me hizo referencia en la previa conversación que tuve con ella, que es traída por su progenitora Erika Vanesa Márquez Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.126, refiriendo la escolar que dos primos Delvi y Alejandro me metieron el dedo en la chocha no precisa fecha exacta. Al examen físico, escolar femenina tiene 10 años de edad, morena, contextura normal, con desarrollo pondo estructural acorde a su edad, tenía un retardo mental leve y no presentaba lesiones recientes de interés médico legal para el momento de la valoración. En el examen Ginecológico Ano rectal: Genitales externo de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo, vello púbico escaso, himen anular indemne con escotaduras congénita a las 01-09 según las manecillas del reloj, sin presencia ni salida de sangre de cavidad ni vagina, tampoco cambios de coloración ni lesión para el momento de la valoración, es decir no había ningún tipo de lesión. En el examen ano rectal: pliegues anales presentes buen tono sin lesiones peri anales recientes ni antiguas de interés médico legal para el momento de la valoración. Se le sugiere una valoración por psiquiatría. Como conclusiones se refiere a un escolar sano, himen anular indemne no desflorado y ano rectal normal”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Señale que significa cuando usted dice que valoro a una escolar? R: El termino lactante menor es de niños hasta 1 año, el termino de lactante mayor son niños de 1 a 3 años, el término preescolar de 3 años a los 6 años, y el término escolar es de 06 a los 12 años y de allí en adelante es la adolescencia. 2-. ¿Cuándo practica este tipo de valoración como divide al cuerpo humano? R: Primero realizo un examen físico, y luego me voy a la parte ginecológico ano-rectal y reviso dicha exploración. 3-. ¿Cuándo nos vamos al examen ginecológico me podría explicar cuáles son las partes genitales? R: En el examen ginecológico tenemos los labios mayores y labios menores, esto es el orificio o el meato urinario, la parte del himen, buscamos si en esas partes hay lesión, producto de la agresión a la que supuestamente allá sido sometida dicha persona. 4-. ¿Al hablar del himen esta dicha área completamente sellada o como es la membrana? R: hay varias especies de Himen: el primero de ellos es el anular, dentro de este encontramos el Himen complaciente el cual no se rompe en una relación solo en el momento del parto, tenemos el himen semi lunar, himen que son pocos frecuentes que serían el himen perforado el cual esta sellado completamente. En el caso de esta niña el área del himen es anular con botes indignes con escotaduras a la 1-9 horas de las manecillas del reloj. 5-. ¿De acuerdo a la literatura que grosor puede tener el himen? R: Hay variedad de himen de una niña recién nacida son súper gruesos, pero no le puedo decir con exactitud. 6-. ¿Tomo la medida de himen de esta niña? R: No tome la medida de Himen en esta niña, no contamos con instrumentos para dar dichos resultados. 7-. ¿Si le insertan un dedo que es ese caso podría determinar alguna lesión? R: Es un Himen normal sin ningún tipo de lesiones, si más no recuerdo la representante de la niña me llevo un informe de la especialista de acá del vigía, donde señalaba que la niña tenía ausencia de himen, y eso no puede ser. 8-. ¿Por qué usted señala que la niña presenta retardo leve? R: Por la forma de ella actuar y expresarse. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿La representante de la niña le llevo una valoración ginecológica privada? R: Si efectivamente, indica que hay ausencia de himen, lo cual no puede ser porque tiene que haber un himen así sea roto o como sea. 2-. ¿El himen anular y el lunar son parecidos? R: Si es himen anular el de la niña y es muy parecido al himen lunar, vienen siendo características muy parecidas. 3-. ¿Cuál es el orificio de un himen normal sin haber sido tocado nunca cual es? R: Aproximadamente es un diámetro de 1 centímetros por mucho de 2 centímetros. 4-. ¿Dr. Si allí se introdujo un dedo que podemos encontrar? R: Tenemos que ver el grosor del dedo, al introducirlo varias veces puede haber inflamación, si viene sucediendo es decir lo van trabajando no se observa lesiones. 5-. ¿En este himen que vio usted? R: No hay ningún tipo de lesión. 6-. ¿Qué es desflorado? R: No desflorado quiere decir que es un himen que no ha sido perforado ni desgarrado. 7-. ¿Si no ha sido desflorado quiere decir que no hay nada reciente ni anterior? R: Eso es un carro cero kilómetros nunca ha sido utilizado por colocar un ejemplo. 8-. ¿Cuándo ustedes realizan este tipo de examen que parte tocan? R: Tocamos el área externa y se observa la parte interna para ver si hay cambios o no. 9-. ¿Qué se pudiera ver si ocurrió algo 1 o 2 días antes, puede todavía observar inflamación? R: La inflamación dependiendo la intensidad puede permanecer de 24 a 48 horas. 10-. ¿La niña dice que tenía mucho ardor y voto sangre en el examen estaba eso reflejado? R: Sin expulsión de sangre de cavidad y de vagina.

-Detective Fred Tasco, titular de la cédula de identidad N°V- 28.237.515, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL,de fecha 22/02/2023inserto al folio16de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, trata de la aprehensión en fecha 22-02-2023, una vez dirigiéndonos junto al representante de la víctima la ciudadana Yelitza Márquez y la víctima la niña M.U. (Identidad Omitida), nos trasladamos con los detectives jefe Elizander Moncada, Luis Merchán, Deibis Gómez y mi persona hacia el sector la blanca caño seco II, casa N° 27, calle 05, parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, una vez en dicho lugar la representante de la víctima nos señalo al ciudadano que había abusado de la niña, una vez allí presente le indicamos el motivo de nuestra presencia le exigimos que nos permitiera su documentación, señalando el mismo que para el momento no portaba sus documentos indicando su nombre quedando identificado como Jairo Alejandro Parra, a los breves segundo se aproximo el adolescente Deibis José Urdaneta y también se le exigió su documentación, señalando este que si la portaba, la representante de la víctima nos señalo el sitio de los hechos, donde mi persona Fredd Tasco procedió a realizare inspección técnica a las 03:00 horas de la tarde del sitio del hecho. Procedimos a hacerle preguntas a los investigados los cuales evadieron dichas preguntas y buscamos testigos para el presente procedimiento, luego nos trasladamos a la sede que queda en la inmaculada, calle 09, con avenida 10 específicamente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañado por los investigados y tres testigos se encontraban en acto de flagrancia a las 07:00 hora s de la noche se realizo la aprehensión”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Señale cual fue el motivo por el cual se dirigen al sector de caño seco? R: fue localizar al ciudadano y al adolescente y a realizar la inspección donde ocurrieron los hechos. 2-. ¿De qué hechos eran señalados? R: De los hechos de abuso sexual. 3-. ¿La representante y la niña los acompañaron hasta la dirección del sitio del hecho? R: Si nos acompaño y llevo a la niña. 4-. ¿La niña señalo al acusado, en relación a lo que le hicieron? R:No de la boca de la niña no oí nada. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cómo sabe usted que era una aprehensión en flagrancia? R: En este caso hay 24 horas para que sean aprehendidos en flagrancia, se realizo denuncia a la 01:00 de la tarde, la aprehensión ocurrió a las 07:00 de la noche, transcurrió de 4 a 5 horas. 2-. ¿De dónde saca usted esa suma de 5 horas? R: Desde el momento que se realiza la denuncia, hasta el momento de realizar la inspección técnica que fue a las 03:00 de la tarde, hasta la hora de aprehensión que fue a las 07:00 de la noche de esa misma fecha. 3-. ¿Para usted comienza a correr las horas desde la denuncia? R: Desde el momento que se coloca la denuncia trascurren las horas. 4-. ¿Usted participo en la redacción del acta? R: Yo no participe en la redacción del acta, fui acompañante. 5-. ¿Tenía conocimiento usted ya para esa hora que se le había practicado el examen forense a la niña? R: Sí. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Les tomaron entrevista a los testigos? R: Si. 2-. ¿Cuántos testigos fueron? R: Tres testigos. 3-. ¿Le ubicaron al acusado algún elemento de interés Criminalístico? R: Le ubicamos un teléfono celular. No hubo más preguntas. en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N°0096de fecha 22/02/2023inserto al folio20de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 22-02-2023, a las 03:00 horas de la tarde, se deja constancia de inspección realizada en la siguiente dirección: sector la blanca caño seco II, casa N° 27, calle 05, parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, de un sitio cerrado no expuesto a la vista pública, corresponde a una vivienda unifamiliar, de un solo nivel, elaborada en cemento y cubierta en pintura de color azul, al trasponer la puerta funge un especio como sala, se observa dos espacios que fungen como habitaciones, con puertas elaboradas de madera, en la misma se observo enseres propios y se observo a medio metro de dichas habitaciones una cocina, una nevera, mesa de comedor, se observo detrás de la cocina dos habitaciones, donde una de estas corresponde al lugar donde ocurrieron los hechos, al trasponer la habitación se observo poca iluminación, su techo de aceroli, con ventana de forma rectangular, un colchón en el suelo, una cortina y un aire acondicionado, se realizo una búsqueda minuciosa para evidencia de interés criminalístico la misma siendo infructuosa”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo habla de un sitio cerrado a que se refiere? R: Un sitio cerrado es un espacio restringido, no es de fácil visibilidad. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cómo determino usted que ese fue el sitio del suceso? R:Por la representante, que nos indico que había sido el lugar de los hechos. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Esa es la casa donde residía la víctima y su progenitora? R: sí. De seguidas en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N°0095de fecha 22/02/2023inserto al folio26de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 22-02-2023, a las 07:00 horas de noche, se realizo inspección en el sector la inmaculada específicamente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, trátese de un sitio cerrado espacio restringido, para el momento se observa la fachada con sus paredes de pintura de color beis, se observa un letrero de forma rectangular, se aprecia una puerta elaborada en vidrio traslucido, al transponerla un sitio para atención al público, en la misma sede se encuentra un cubículo que funge como la oficina de Delincuencia Organizada, en dicho lugar se realiza aprehensión del ciudadano Jairo y del adolescente”. Es todo. Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Dónde se realizo la aprehensión de mi defendido? R:Se realizo aprehensión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas. Consecutivamente en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°0025,de fecha 22/02/2023inserto al folio30de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, Experticia realizada a un teléfono celular marca SKY, modelo ELITE A6, de color azul presenta fractura en su pantalla, provisto de una línea telefónica movistar, la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación”. Es todo.

-Detective Elizander Moncada, titular de la cédula de identidad N°V- 21.571.491, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tovar, estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL,de fecha 22/02/2023inserto al folio16de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, realizada la misma mediante denuncia de Yerica Márquez quien menciona que su hija fue abusada sexualmente, se le tomo declaración a la niña y posteriormente a la mamá, por tal motivo nos trasladamos al sector Caño Seco, calle 02, casa N° 27, la cual manifiesta la ciudadana Yerica que es donde vive los ciudadanos investigados, siendo señalados por la victima que es la niña como Jairo Parra y Deibis, una vez en el sitio se encontraba el ciudadana Jairo Parra, le indicamos el motivo de nuestra presencia, asimismo le indicamos que nos permitiera su documentación señalando el mismo que para el momento no portaba sus documentos, a los breves segundo se aproximo el adolescente Deibis José Urdaneta y también se le exigió su documentación, estando presente la víctima con la victimaria, la victima señalo el lugar del hecho a la cual se le realizo una inspección técnica por el detective Fredd Tasco, en compañía del detective Freddy Merchán y detective Deibis Gómez, luego procedimos a indagar sobre algunos familiares de la víctima quienes aparentemente tenían conocimiento de lo que estaba pasando, la señora Miriam quien indico que vivía frente a la casa de Jairo Parra, nos trasladamos a casa de la abuela de la víctima María Márquez también a fin de rendir declaración, nos trasladamos a la sede que queda en la inmaculada, se manifestó a los ciudadanos que quedarían detenidos por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, se revisaron por el sistema y no presentaban registros”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿La niña daba referencia a quien la había abusado? R: La niña no daba referencia, solo señalaba los hechos y señala más al menor de edad. 2-. ¿Llego en algún Momento a señalar al ciudadano Jairo Parra? R: Si menciono a los dos, que la abusaban. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Quién llego al despacho a denunciar? R: Llego la madre de la víctima llamada Yerika Márquez y la niña Marianyeli. 2-. ¿Qué expreso ella la madre? R: Que la niña había sido manipulada por Deibis y el tío Político Jairo. 3-. ¿Ella señalaba el adulto como el que lo cometió? R: Si claro. 4-. ¿Participo o no Jairo haciendo algo? R: Si el participo en el hecho, el estuvo presente. 5-. ¿La madre de la niña dijo que la había llevado a algún médico? R: La llevo a una clínica. 6-. ¿Y le dijo lo que el médico le había dicho? R: Si claro, posteriormente se le hizo una medicatura a la niña a ver si presentaba lesiones, la cual no arrojo ningún tipo de problema. 7-. ¿Ella dijo cuando se había cometido el hecho? R: No manifiesta la hora, el día sí. 8-. ¿Mencione el Día? R: No recuerdo. 9-. ¿La aprehensión fue realizada en flagrancia? R: Si. 10-. ¿Cuándo se realizo la aprehensión? R: El día 23-02-2023. 11-. ¿Por qué realizaron la aprehensión? R: Porque estaba incurso en unos de los delitos contra una menor de edad. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. ¿Se les tomo entrevista a todos los testigos? R: Si. De inmediato en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0096,de fecha 22/02/2023inserto al folio20de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 22-02-2023, realizada por el detective Fredd Tasco, a las 03:00 horas de la tarde, en el sector caño seco, calle 05, casa N° 27, consta de un sitio cerrado no expuesto a la vista pública, corresponde a una vivienda unifamiliar, elaborado en cemento y cubierta en pintura de color azul, al trasponer la puerta funge un especio como sala se aprecian diferentes enseres, se observa una segunda puerta especio que funge habitación hay dos habitaciones continuas, se observo enseres propios y se observo a medio metro una cocina, mesa de comedor, se observo detrás de la cocina dos habitaciones, donde una de estas corresponde al lugar donde ocurrieron los hechos, en la misma se aprecia una cama, un colchón en el suelo, piso pulido, se aprecia enseres, ropa, se realizo minuciosa búsqueda no logrando encontrar evidencia de interés criminalístico”. Es todo. Se deja constancia que la representante fiscal no realizo preguntas.A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿En esa vivienda vive la víctima, con la mamá? R: No la mamá se la pasa es trabajando y la niña se la pasa con la abuela. 2-. ¿De quién es la vivienda? R: De la abuela. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas. seguidamente en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0095,de fecha 22/02/2023inserto al folio26 de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 22-02-2023 inspección realizada por el detective Fredd Tasco deja constancia que fue en el sector de la inmaculada específicamente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sitio cerrado espacio restringido, con estructura de dos pisos, y un estacionamiento amplio, para el momento se observa la fachada con sus paredes de pintura de color blanco, se observa un letrero de forma rectangular, se aprecia una puerta elaborada en vidrio traslucido, al transponerla un sitio para atención al público, el área contra la delincuencia organizada en dicho lugar se realiza aprehensión del ciudadano y del adolescente, fue colectado en el lugar un teléfono celular para realizar vaciado de contenido”.

-Detective Deiby Gómez, titular de la cédula de identidad N°V- 25.462.565, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL,de fecha 22/02/2023inserto al folio16de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, trata de la aprehensión en fecha 22-02-2023, por la denuncia de la representante de la víctima, una vez dirigiéndonos junto al representante de la víctima la ciudadana Yelitza Márquez y la víctima la niña M.U. hacia el sector la blanca caño seco II, calle 05, parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, una vez en dicho lugar la representante de la víctima nos señalo la vivienda exacta donde podíamos encontrar al ciudadano que había abusado de la niña, una vez allí presente la niña señalo a uno de las personas (Jairo), le indicamos el motivo de nuestra presencia le exigimos que nos permitiera su documentación, indicando su nombre quedando identificado como Jairo Alejandro Parra, a los breves segundo se aproximo el adolescente Deibis José Urdaneta y también se le exigió su documentación. Procedimos a hacerle preguntas a los investigados los cuales evadieron dichas preguntas y buscamos testigos para el presente procedimiento, se citaron a la oficina a fin de tomar entrevista, luego nos trasladamos a la sede acompañado por los investigados y tres testigos, donde se les leyó los derechos a los investigados, se colecto un teléfono celular propiedad del adolescente, fueron verificados por el sistema Siipol no presentando ninguna solicitud y se notifico a la Fiscalía de la detención”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Señale cual fue su actuación? R: Investigador. 2-. ¿Usted como investigador que logro determinar en el presente caso? R: Básicamente fuimos guiados por las víctimas nos señalo a la persona que causa el daño. 3-. ¿Llego usted a tener contacto directo con la niña? R: Yo directamente no. 4-. ¿Qué actitud observo usted en la niña al momento de realizar dicho procedimiento? R: estaba desorientada. 5-. ¿Recuerda el nombre y la edad de la niña? R: No recuerdo. 5-. ¿En qué fecha realizan dicho procedimiento? R: El 22-02-2023. 6-. ¿Por qué motivo realizaron dicho procedimiento? R: Para identificarlo y aprehenderlos. 7-. ¿Qué contenía la denuncia? R: Por un abuso sexual. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Ustedparticipo en la redacción de esta acta? R:Si participe en la redacción. 2-. ¿A qué se trasladaron a la blanca? R: A ubicar, identificar y aprehender a los señalados. 3-. ¿Por qué los iban a detener? R: Porque habían cometido un hecho en flagrancia. 4-. ¿Qué es para usted flagrancia? R: Un hecho que se esté cometiendo o se acaba de cometer. 5-. ¿Recuerda la fecha y hora? R: No recuerdo la hora ni la fecha. 6-. ¿Cuál fue el sitio donde los aprehendieron? R: En la blanca sector caño seco, 02, calle N° 05, casa no recuerdo el número. 7-. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas ese día? R: Aprehendimos dos personas. 8-. ¿El teléfono era de quien? R: Del adolescente. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Ubicaron testigos y le tomaron entrevistas? R:Si se ubicaron testigos y le tomamos entrevista.

- Dra. María Escalante, titular de la cédula de identidad N°V- 9.477.302, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N°356-1428-P-0235-23de fecha 24/02/2023inserto al folio58de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, Se le realizo experticia psiquiátrica a una escolar de 10 años de edad, niña Marianyeli, se llego a la conclusión que para el momento de la entrevista presento reacción de estrés aguado a los hechos que narra”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuáles son los hechos que narra la niña? R: Ella refirió que dos masculinos le tocaron su chocha, con los dedos en dos oportunidades, y ella se vio en el baño que tenía algo de sangre y le dijo a la mamá, cuando le hicieron esto ellos tenían los pantalones abajo, y ella no había dicho antes porque ellos la amenazaron. 2-. ¿El estrés agudo que usted nombra se presenta de qué manera en una persone? R: En el caso de ella tenía ideas del daño en su contra, tenia ansiedad cuando relato los hechos, estaba muy intranquila. 3-. ¿El estrés se presenta cuando la persona está sometida o es a la primera vez que le sucede un hecho? R: Generalmente en una sola oportunidad, en un tiempo menor de tres meses, se puede observar. 4-. ¿Qué actitud tenía la niña al momento de la entrevista? R: Ella estaba consciente, orientada, tenia afectado el pensamiento, moderadamente intranquila ansiosa con miedo. 5-. ¿Además del estrés le encontró a la niña otra patología? R: Tiene diagnóstico Epilexia controlada. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿La paciente padecía de alguna otra patología? R:al principio de la entrevista uno como médico pregunta los antecedentes y los de ella era epilexia, tuvo en la infancia trastorno de imperativa.

-Detective Danyxon Mendoza, titular de la cédula de identidad N°V- 27.399.616, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 0125,de fecha 24/05/2023inserto al folio176de la presente causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 24-05-2023 se recibió oficio para realizar experticia de extracción de contenido de un teléfono celular, de maraca Sky, modelo ELITE, se deja constancia que se le hacen una serie de pruebas para verificar los elementos que lo componen, a la pieza suministrada (teléfono celular) no se le logro realizar dicha experticia motivo a que se encontraba encriptado, es decir, bloqueado por patrón, la pieza recibida es devuelta al área de resguardo y custodia de la delegación”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique el motivo por el que realizan la experticia? R: Buscando evidencia, prueba referente a un caso en especifico, cuando es de un victimario se solicita ante un juez para realizar dicha experticia. 2-. ¿Pudieron o no realizar la experticia a dicho móvil? R: No se realizo por cuanto el mismo se encontraba bloqueado. 3-. ¿En qué caso de haber podido desbloquearlo que hubiesen encontrado? R: Posiblemente alguna evidencia referente al caso. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Pudo usted determinar a quién le pertenecía dicho teléfono celular? R: Depende a varias formas, por ejemplo cuando es por consignación la víctima lo entrega y sabemos a quién pertenece, en cambio cuando recibimos por oficio los objetos no se sabe quién es el titular del teléfono. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿No hubo manera de desbloquear dicho teléfono celular? R: Le explico Dra. En Venezuela solo hay dos partes o mejor dicho dos delegaciones que cuentan con los equipos para realizar dicha solicitud, una está en la sede de Caracas y el otro en la sede de Maracaibo, esto lo hacen mediante una maquina la cual conectan al aparato y ella va indicando como desbloquear el mismo, en la división no contamos con ese tipo de equipamiento, por eso no pude realizar dicha experticia.


-Dra. Carolina Barrios al N° de teléfono 0414-726.01.10, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO-RECTAL N°356-1428-0519-23de fecha 24/02/2023inserto al folio59de la presente causa, la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 24-02-2023 acudió a la medicatura forense la paciente o usuaria Marianyeli Katherine Urdaneta Márquez, para el momento de la evaluación no presentaba lesiones corporales ni recientes ni antiguas, conseguimos en la región genital como datos positivos un himen semi lunar delgado, un introito vaginal, que es la abertura del canal vaginal, estaba amplio, no se consiguió desgarros ni recientes ni antiguos, eso es lo positivo a región de la nivel vaginal. A nivel de la región Ano-rectal, sin lesiones recientes ni antiguas. En las conclusiones, sin lesiones corporales recientes ni antiguas, con himen indemne, sin embargo la abertura del introito vaginal se debe a la manipulación digital repetitiva en tiempo prolongado, con un objeto duro o romo, con un diámetro menor al de un pene, como tal y a nivel de la región Ano Rectal, se le consiguió integra”. Es todo. Se deja constancia que ni la representante del Ministerio Público ni el defensor Privado realizaron preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez la experta entre otras cosas:1-. ¿A qué se refiere cuando habla de un himen semi lunar? R: Un himen semilunar es una variante anatómica normal de los niños, hay muchos tipos de himen, en este caso era semi lunar. 2-. ¿Cuándo habla de la abertura del introito vaginal a que se refiere? R: Es la abertura que cuando nosotros hacemos la maniobra se ve lo que es la cavidad vaginal como tal, esa abertura o ese orificio se llama introito vaginal, y eso está recubierto por el himen. 3-. ¿Allí no presentaba lesiones? R: No Dra. Es un espacio virtual, por ejemplo cuando nosotros hablamos de himen hablamos del marco de la puerta y el orificio seria el introito.

-Testigo Olimar Carolina Urdaneta Soto, titular de la cédula de identidad N°V- 25.728.997, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público y la defensa privada la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo en ese momento me encontraba en mi casa por la situación de la enfermedad de mi papá quien posteriormente murió, nunca estuvo sola siempre hubo mucha fluidez de persona en la casa, mi esposo no se encontraba en mi casa, la niña estaba donde la abuela materna, que vive diagonal a la casa de mi mamá y se venía para mi casa, la abuela no la dejo venir mas a mí me pareció extraño desde el día lunes que le llame la atención en mi cuarto, la encontré con su teléfono masturbándose debajo de la sabana, viendo videos pornográficos, cuando la encuentro le pregunto Mariannyeli que estás haciendo, ella se me altera y me dice nada no te importa, se va para donde la abuela, y no le notifique por no buscar problemas, porque yo sabía que la abuela por parte de papá no me iba a creer, ellas son dos hermanas pero han sido dos niñas que hoy están aquí mañana las dejo donde la vecina y así, a veces llegaban a las 11:00 de la noche, a mi me asombra esta situación, para mí se quieren vengar de los conflictos que ha habido en el pasado”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo indican que llegaban con las niñas quienes eran esas personas? R: Personas a donde ellas la dejaban, no las conocíamos. 2-. ¿Al momento de los hechos donde se encontraba usted? R: En casa de mi mamá y la niña iba y venía. 3-. ¿La persona que funge como acusado es su esposo? R: Si es mi esposo. 4-. ¿Dónde se encontraba su esposo para ese momento? R:En la casa donde vivimos nosotros. 5-. ¿Según usted el nunca tuvo contacto co la niña? R. No. 6-. ¿Esta 100 por ciento segura de eso? R: Si. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted se encontraba donde para el momento de la detención? R: En casa de mi mamá. 2-. ¿Quién llego a buscarlo? R: La petejota. 3-. ¿Ustedes supieron porque lo detuvieron? R: No supimos porque se lo llevaron. 4-. ¿Cómo se enteraron ustedes de lo que hoy estamos ventilando en sala? R: Cuando mi mamá fue a la petejota por mi sobrino el menor, cuando llegan allá ella me notifica lo que estaba pasando. 5-. ¿Esos días la niña permaneció en la casa de su mamá? R: Ellas tenían días que se habían ido para su casa, ella le envía un mensaje a mi hermano que las buscara, mi hermano las paso buscando el día domingo, a ellas las dejaron en casa de su abuela materna. 6-. ¿Cómo ha sido la relación entre la familia materna y paterna de la niña? R: Yo hablando por mí he tenido muchos conflictos a raíz de lo que ha pasado con las niñas, pues que ella las deja aquí las deja allá. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. ¿A qué tipo de conflictos se refiere? R:Personales, yo tuve muchos problemas con la mamá de la niña, yo me le fui encima a la ella porque agredía a la niña, los problemas siempre han sido por las niñas, ella esa vez me cito. 2-. ¿Usted observo cuando a él se lo llevan detenido? R: Si yo estaba presente. 3-. ¿Allí iba la mamá y la niña? R: No iban ni la mamá ni la niña.

Testigo YerikaVannesa Márquez Contreras, titular de la cédula de identidad N°V- 19.900.126, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Todo empezó, yo vivo en el moralito, las niñas les gustaba estar con la abuela que vive en la blanca, el papa las pasaba buscando por la casa era carnaval, para traerlas al Vigía, mi mamá me llama al otro día, y me dice está pasando algo, porque mi mamá vive al frente de los familiares del papá de las niñas, la niña se cruzo para donde mi mamá y le dijo abuelita me arde la totona para orinar, y mi mamá le pregunta pero como así, la niña le dice a mi mamá, abuelita yo le voy a decir una cosa pero no me va a regañar, y le dijo que Alejandro le toco la totona, en ningún momento hemos tenido problemas. La niña lo sostenía y lo decía claramente, yo me vine y hable con ella y me volvió a decir que Alejandro me toco la totona, le pregunte que si estaba segura la niña me decía si mami es verdad, yo para no armar alboroto, yo la traje para donde una Dra. Ginecóloga, y le comente lo que estaba pasando, la Dra. Le hizo el estudio y me dijo que no tenía himen y me dijo que había sido abusada y fui a la petejota a denunciar el caso, la niña siempre decía la misma versión, la niña cuando estaba siendo entrevistada a sola por los funcionarios y uno de los funcionarios sale y me pregunto quién es Delvis porque la niña dice que el también lo toca. Ellos me preguntaron la dirección de los dos y yo se las dije se fueron y lo buscaron. El forense de aquí dijo que la niña estaba bien, que ella tenía himen. Solicite otra prueba a la niña en Mérida, porque estaba muy confundida, uno me dice una cosa y otros otra, la forense de Mérida me dice que la niña tiene un himen, fino y dijo que la niña había sido manipulada por dedo, entonces unos me dicen una cosa y otros algo diferente y todo eso nos conllevo a esto en lo que estamos ahorita”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cómo se llama la niña a la que usted se refiere? R: Marianyeli Katherine Urdaneta Márquez. 2-. ¿Qué Edad tiene? R: 10 años. 3-. ¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos que usted señala? R: Era en carnaval, no recuerdo la fecha exacta. 4-. ¿Recuerda el año? R: Este año. 5-. ¿Sabe usted el lugar de los hechos? R: En la casa de la abuela por parte del papá. 6-. ¿Cómo es el nombre de la abuela paterna? R: Asmilia Urdaneta Soto. 7-. ¿Podría indicar la dirección de la casa? R: En caño seco II, calle 05, casa N° 27, Municipio Alberto Adriani. 8-. ¿Quiénes habitan esa vivienda para el momento de los hechos? R: La habitaba el abuelo, la abuela, el (Jairo Alejandro), la esposa, su hija, Rosa, Delvis, y Noreanyeli. 9-. ¿Con quién vive la niña? R: La niña vive conmigo, en el Moralito. 10-. ¿Cada cuanto acostumbraba la niña a visitar a sus abuelos la niña? R: Cuando yo venía, para donde mi mamá, a veces semanal. 11-. ¿Dónde se quedaba ella esos días? R: Ella dormía en las dos partes. 12-. ¿Ha tenido usted algún conflicto o problemas anteriormente con estas personas? R: No nunca he tenido problemas con ellos. 13-. ¿En algún momento llego a observar un cambio de conducta en la niña? R: En la casa cuando agarraba el teléfono ponía porno, me decía que Delvis la había enseñado, y le gustaba ver muchas cosas de violencia. 14-. ¿Cómo es la conducta de la niña? R: Yo la tengo en una escuela especial, la niña la ve un psicólogo constantemente, la niña tiene un problema de convulsión, la niña era muy bien, después de esto se puso muy rebelde, muy renuente. 15-. ¿Cómo se llama su mamá que fue a quien la niña le conto lo que estaba pasando? R: María Jesús Contreras Márquez. 16-. ¿Qué le dijo la niña de los hechos, cuando usted hablo con ella? R: Que Alejandro le había metido el dedo en el chocho y que Delvis le colocaba el pipi en la boca. 17-. ¿Le comento la niña si había pasado esa vez o en otras oportunidades también? R: Ella me dijo que eran muchas veces, los dos. 18-. ¿Cómo se llama la psicóloga que atiende en la escuela a la niña? R: Ella se llama Dra. Nati Sánchez, psicóloga de la escuela el Caracolí en el ITTS. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cómo es su nombre? R:YerikaVannesa Márquez Contreras. 2-. ¿Usted dice que su mamá la llamo para decirle que la niña le ardía para orinar? R: Si que le dolía para orinar. 3-. ¿También le dice que la niña había votado sangre? R: Si que ella fue para el baño a orinar le ardía y había votado sangre, en el baño de la abuela paterna. 4-. ¿Cuándo usted se preocupo que acción tomo? R: Hablar con mi hija y traerla a la Dra. Para que la viera, para que la chequeara. 5-. ¿Cuál Dra.? R: Con la Dra. Al frente del Hospital Viejo. 6-. ¿Usted estuvo presente cuando la niña fue valorada? R: Si estuve presente. 7-. ¿Qué fue lo que la Dra. Nereida le expreso a usted sobre la niña? R: Ella coloco a la niña en un burrito la reviso, y se sentó conmigo y me explico la situación, que ya mencione anteriormente, que la niña estaba abusada. 8-. ¿En que se baso ella para decir que estaba abusada? R: Porque la niña no tenía himen. 9-. ¿Cuándo la llevo a ser valorada? R: Al otro día de pasar eso, no recuerdo la fecha. 10-. ¿Qué le indico la Dra. ¿Cuando dijo que la niña fue abusada, que le recomendó? R: Que la llevara a fiscalía, la misma doctora me dijo, que colocara la denuncia. 11-. ¿Cuándo coloco la denuncia usted? R: El mismo día al salir de la clínica. 12-. ¿Dónde coloco la denuncia? R: A la petejota. 13-. ¿Qué fue lo que usted expreso al colocar la denuncia? R: Yo salí de ahí (clínica) fui al CICPC, interrogaron a la niña, luego me dijeron que quien era Delvis y donde vivía, porque tenían que ir a buscarlo a los dos porque ambos la tocaban, ellos lo buscaron, de allí la enviaron al forense de aquí a la niña y me dijo que ella tenía himen que todo estaba normal. 14-. ¿El Forense le dijo a usted directamente que la niña no había sido tocada? R: Si directamente me dijo el Forense del Vigía. 15-. ¿Es allí donde usted solicita que otro forense la vea? R: claro. 16-. ¿Usted estuvo presente con el otro forense? R: sí. 17-. ¿Qué resultado le dijo esta forense de Mérida? R: Que la niña tenía himen pero había sido tocada, manipulada. 18-. ¿Recuerda usted la fecha de cuando la niña le dijo que le había pasado lo ventilado en esta sala? R: En carnaval como el 22 o 23 de febrero, no recuerdo muy bien la fecha. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. ¿Cuándo la niña le cuenta a usted ella señala quien el toco? R:Ella lo nombre puro a él (Jairo), cuando los petejota la interrogan la niña le cuenta que Delvis le colocaba el pipi en la boca a ella. 2-. ¿Qué edad tiene Delvis? R: Tienen 14 años. 3-. ¿Qué es Delvis de la niña? R: Es primo de la niña. 4-. ¿Cuándo usted visitaba a madre iba con las dos niñas? R: Si traía a las dos. 5-. ¿La otra niña no manifiesta nada referente a lo que paso? R: No dice nada.

-María Jesús Contreras Márquez, titular de la cédula de identidad N°V- 10.105.593, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Las cosas sucedieron el 21-02-2023, las niñas se vinieron a pasar los carnavales en la casa del papa, ellas estaban en la casa de la abuela paterna, ese día yo llame a la niña porque siempre estaba pendiente de eso, para darle comida, le sirvo el desayuno ella me dice abuelita no tengo hambre, estaba muy afligida, ella me dice llame a mi mamita, le prendí el televisor y hice el almuerzo la llame de nuevo para que comiera, nos sentamos a comer, pero la niña no quería comer, como quien dice la obligue a comer, ella me dijo me quiero bañar, y me dijo voy para el baño, cuando oigo el grito de ella, lloraba y lloraba, le pregunto que tiene mami, y me dice que le dolía para orinar, la levante y ella temblaba y lloraba, y me decía abuelita discúlpeme, y me decía no me va a regañar, ella me dice que Alejandro (el marido de tía Oli) me baja la pantaletas y me mete el dedo, ella me decía se lo juro abuelita, yo la tranquilice pero no hallaba que hacer, me preguntaba a quien le digo, llame a mi esposo y le dije que hablara con la niña, ella le dice al abuelo lo mismo que me había dicho a mí. Llame inmediatamente a mi hija Vannesa, y le dije vengase que está pasando algo grave con la niña. Mi hija se vino y se mete al cuarto a hablar con la niña, ella le cuenta la misma versión a su mamá, mi hija le mando hacer un estudio a la niña al otro día en la mañana porque ese día ya era muy tarde, ella tampoco sabía que hacer yo le dije que hablara con el papá de la niña a ver qué hacían, allí fue donde empezó el proceso, porque la Dra. A la que la llevaron le dijo que denunciara”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué año ocurrieron los hechos? R: De este año 2023. 2-. ¿Cuándo la niña le comenta eso era como que hora? R: Eran como las 02:00 de la tarde. 3-. ¿Qué día había llegado la niña a la casa paterna? R: Ellas llegaron el fin de semana. 4-. ¿Cuántos días tenía la niña en la casa esa? R: Tenía como 06 días. 5-. ¿Todos esos días la niña se había quedado en la casa paterna? R: Si ella se había quedado en la casa paterna. 6-. ¿Señala usted que entre las familias no había problemas? R: Si teníamos una buena relación. 7-. ¿Cuándo usted llama a la niña como era la actitud de la niña en ese momento? R: Estaba muy apagada. 8-. ¿Usted reviso a la niña? R: No la revise. 9-. ¿Qué otra persona estaba en su casa cuando la niña le comento lo sucedido? R: Estaba mi esposo, José Guillermo Márquez. 10-. ¿El estaba presente cuando la niña le dijo a usted lo que le había pasado? R: Después yo lo llame, no estaba presente al momento que ella me lo dice. 11-. ¿Cuándo llega su hija a la casa que paso allí? R: La niña le confesó lo que estaba pasando, mi esposo y yo le dijimos que llevara las cosas con calma. 12-. ¿Qué sucedió cuando Vanesa hablo con el papá de la niña? R: El papá de la niña le dijo que la mandara a revisar. 13-. ¿Cómo se llama el papá de la niña? R: Manuel Alirio. 14-. ¿El papá de la niña fue con ella a la valoración? R: Ella sola con el hermano. 15-. ¿Usted antes había visto a la niña triste? R: Ese día fue que la vi triste. 16-. ¿Cuándo venia Marianyeli iba ella sola o acompañada? R: Con la hermanita, tiene 11 años, las dos se la pasaban en la casa de la abuela. 17-. ¿Llegaron a preguntarle a la niña de 11 años si había observado algo? R: Ella dice que no sabe nada. 18-. ¿Llego a manifestarle Marianyeli en que sitio sucedió eso? R: Yo no le pregunte nada sobre eso. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿Qué fue lo que la niña le comento a usted? R:Fui a bañarla, y escuche el grito y lloraba y lloraba y me decía me duele, me decía discúlpame y me dijo que Jairo le había tocado la totona y me metió el dedo, le pregunte que Alejandro y me dijo el marido de tía Oli. 2-. ¿Usted llamo a su hijo que le dijo en esa llamada? R: Yo le dije Vanesa venga que la niña le paso algo grave. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. ¿Dónde durmió la niña en esos días? R:En la casa de la abuela paterna. 2-. ¿En casa vive Jairo Alejandro Parra? R: Ellos se quedaban allí y todo. 3-. ¿La niña orino ese día, usted observo? R: No ella no pudo orinar ese día. No hubo más preguntas.

-Testigo Manuel Alirio Urdaneta Soto, titular de la cédula de identidad N°V- 15.594.304, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Pues la verdad de eso no sé nada, lo que yo sé es lo que escucho, que la niña supuestamente fue violada. Desde el principio yo fui a trabajar la niña me escribe que quería venir, me las traje como el jueves, el día domingo había una vendimia a beneficio de mi papá el domingo las lleve y las entregue, todavía no vamos hacerle una pruebas, según la ginecóloga, nos dirigimos hasta el Cicpc, yo me quede abj porque no me dejaron subir, la llevaron al forense, y este dijo que la niña no tenía nada, y digo bueno y entonces. Yo no fui esos días a la casa de mi mamá, yo las deje alla”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-.Due un día jueves no recuerdo bien la fecha, ese dia las deje donde la abuela materna. 2-. Yo me las lleve el sábado a mi apartamento. 3-. El día Lunes fue que la niña conto. 4-. Que la niña al parecer5 habia sido manipulada, por Alejandro. 5-. Yo me contuve. 6-. Yo no podía ir a mi casa. 7-. Yo no le sugerí nada hasta que le hicieran los examnes. 8-. Ya estaban saliendo. 9-. Por Emergencia del Hospital. 10-. Si le pregunte, y ela me dijo que le habían hecho asi. 11-. Alejandro. 12-. En la vagina. 13-. Y después me dijo papi Delvis también, pero estaba muy nerviosa y no me dijo más nada. 14-. Tenía 10 años. 15-. Perfecta. 16-. Dialogábamos no había problemas. 17-. No en ningún momento. 18-. No era normal. 19-. Si ella me mantuvo lo que le hacían. 20-. Si tiene un déficits de aprendizajes. 21-. En una escuela para niños especiales. 22-. No tengo conocimiento. No hubo más pregunta. A preguntas de la defensa privada la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. Que al parecer había sido abusada, fue manoseada, en la vagina. 2-. Según le metieron los dedos. 3-. Ella me comento esa ocasión. 4-. Le habían metido los dedos en la vagina. 5-. Si. 6-. Si claro para comprobar, porque le ardia la vagina. 7-. Al parecer le entraba un especulo completo. 8-. Si. 9-. Fue llevada al medico forense. 10-. No porque fuern en patrulla del CICPC, la mama la acompaño. 11-. Fue negativo, que la niña estaba bien no había sido abusada. 12-. Si supe. 13-. Lo que escuche que según la niña había sido manipulada pero aun mantenía el himen. 14-. No recuerdo muy bien el día exacto. 15-. El domingo 18-02-2023. 16-. Donde la abuela materna. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez la ciudadana entre otras cosas respondió:1-. Transporte de alimentos Polar. 2-. Viven con la mama. 3-. En el Moralito. 4-. Ya ella sabía. 5-. Si nos manifestó a los dos. 6-. Ellas se quedaban entre las dos casas. 7-. El vive en otra casa se quedaban a veces, vive como a tres cuadras.

-Testigo AsmiriaNoleira Soto de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° V. 5.059.460, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos: Yo conozco a este muchacho (Jairo Parra) desde hace 14 años es mi yerno esposo de mi hija, ellos no viven en mi cosa estaban en mi casa cuando supuestamente suceden los hechos viven como a 04 cuadras de mi casa en ese momento mi esposo estaba con cáncer y me ayudaban a mí eso, en relación a los hechos, yo a toda hora me levantaba a atender a mi esposo y nunca vi en mi casa algo así, el cuarto donde la niña compartía se encontraba la hermana mayor, el hermano mayor, mi hija y el pero yo nunca escuche nada me sorprendió toda esta situación porque si hubiese sida una violación por lo menos se hubiesen escuchado gritos Es todo.A preguntas de la representante Fiscal la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿Pude indicar la dirección de su casa? R. Estamos al fondo el liceo Claudio corredor, caño seco 2, calle 05, casa 27. 2. ¿Su hija y su esposo frecuentaron esos días en la casa? R. Si a veces se quedaban allí. 3. ¿En esos días estaba su nieta Marianyeli en su casa? R. Ella les habían prohibido la visita a mi casa, el día que las trajeron el 18-02-2023, las llevo mi hijo. 4. ¿Su hijo lleva a las niñas a su casa? R: El las bajo en la casa de la otra abuela y las dejo allá 5- ¿Entonces como llegaban las niñas a su casa? R. Las entregaallá guardaron sus maletas yfueron a la casa, ese mismo que llegaron. 6. ¿No se quedo otros días en su casa? R. El la llevo al apartamento donde vive, no se quedaron más en la casa, 7-. ¿Cuándo hubo una vendimia las niñas asistieron? R. La abuela materna las llevo allá. 8. ¿Cuándo las niñas se quedaban en su casa dormían todos en un mismo cuarto? R: Dormian todos en un mismo cuarto 9. ¿Cuánto tiempo tenia su esposo enfermo? R: Tenia 8 meses enfermo. 10-. ¿Durante esos ocho meses vivió su hija en esa casa con su esposo Jairo? R: Ellos iban y en la noche se iban a la casa de ellos. 11- ¿Durante ese tiempo de ocho meses la niña frecuentaba su casa? R: Si claro ella iba, cuando la mamá bajaba del Moralito. 12. ¿Cuándo venían cuantos días pasaban? R: A veces duraba tres o cuatro días. 13-. ¿Cómo usted se entera de los hechos que habían sucedido? R. Nosotros nos enteramos porque llega la petejota como a las 03:00 de la tarde, yo pregunte allá en la casa materna de la niña, el papá de Yerika me dijo lo que estaba sucediendo. 14-. ¿Qué le dijo el señor? R: Que a la niña la habían violado. y que eso había sido en la casa. 15. ¿Cundo va el CICPC, a su casa por quienes preguntas estos? R: Preguntan por Alejandro y Delvis José Dávila. 16. ¿A parte de los funcionarios la víctima estaba junto con la niña cuando fueron a buscar a los imputados? R: No la vi, ella estaba acá en la petejota, 17-. ¿Después de toda la situación usted tuvo la oportunidad de hablar con la niña? R: No he podido hablar con la niña. 18-. ¿Antes de esta situación usted como se llevaban en la familia? R: Por ahí había roces, yo no le daba importancia por mi situación. No hubo más pregunta. A preguntas de la defensa privada la ciudadana entreotras cosas respondió: 1. ¿Cuándo su hijo se llevo las niñas ellas volvieron a regresar a sucosa? R: No ese día la llevo mi hijo, estuvieron en la casa y al día siguiente él se las llevo parael apartamento. 2-. ¿Se acuerda la lecha? R: El 19-02-2023. 3. ¿Entonces Después no volvió más a la casa? R: No las dejaron ir más. 4.. ¿la niña nunca le ha contado a usted que le hicieron daña en su casa? R: No nunca me ha manifestado nada. 5. ¿Cómo reacciona laniña cuando a ve a usted? R: No ella se emociona, ella pide que la lleve para la casa, me hace preguntas de porque no la dejan ir. No hubo más preguntas.

-TestigoBexi Yaneth Lisarazo de Parra, titular de la cédula de identidad N°V- 9.026.723, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a los hechos, la ciudadana entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se deja constancia que una vez escuchado lo manifestado por el ciudadano se impuso del Precepto Constitucional articulo 49.5 “Yo vivo aquí en el vigía al frente de la cantv, y ellos viven en Caño Seco a 7 cuadras de la suegra de él, y el vive en mi casa en Caño Seco ese día el llego muy temprano a mi casa a buscar la pintura porque habíamos quedado ya una semana antes en pintar la casa, y como había llovido mucho había que raspar, el ese día llego muy temprano a la casa unos días antes me dijo mama no sé si échale la pintura hoy entonces yo le dije mejor quédese para que almuerce tenemos dispuesto el tiempo, primero raspa la pared, y así lo hizo, luego la sorpresa mía al otro día, me fui para allá para Caño Seco, cuando pasa por la casa la encuentro cerrada, entonces me voy para la casa de la muchacha, y le pregunte a la mama donde está mi hijo y me dice la tía de la muchacha que a él, se lo llevo la P.T.J, y creía que la señora es esta jugando con migo, yo le digo como es eso m, me dice si, y me dice que no saben que paso, y me dijo la señora pase para adentro y habla con la muchacha la esposa de él, que esta allá adentro, cuando la veo a ella estaba dando gritos, que ella tampoco sabía porque se lo habían llevado,. Es todo. Seguidamente la testigo es interrogada por La Defensa Privada, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese día fue el lunes. 2) Creo que era EL 20-02-23. 3) Si él estuvo en la casa de la inmaculada comprando la pintura. 4) Si la de Caño Seco es mía. 5) El vino a buscar la pintura cuando la señora me dijo yo pensé que me estaba mamando gallo, cuando me dice que la P.T.J, se lo llevo, como él es un muchacho buena gente él no se mete con nadie. 6) El estuvo temprano en mi casa como antes de las 8 de la mañana. 7) El estuvo como hasta las 1:30 pm. 8) El fue detenido el día 22 de febrero como a las tres de la tarde. 9) No me informaron porque se lo llevaron detenido. 10) Ese día también se llevaron a un sobrino de la yerna mía. 11) El sobrino se llama Deivi José Urdaneta. 12) Yo me entere que se lo llevaron por violación me dijo un P.T.J. 13) No me dio más detalles de la detención. 14) Yo le pregunte a la yerna mía que me dijera que era lo que había pasado, me dijo que era la mama de la niña quien había denunciado. 16) Ella no me dio detalles de eso, yo no conozco esa familia. 17) ellos son familia de la yerna mía de Yulimar Urdaneta, son familia porque son sobrinos. 18) La relación de mi hijo con la madre de la victima llegaban a la casa mía a la inmaculada y decía que la había criado a mi no me metan en ese no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente la testigo es interrogada por el Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi hijo está detenido no tengo conocimiento en relación al hecho no puedo dar fe de eso yo no vivo en esa casa. 2) M i hijo tiene viviendo en esa casa 5 años. 3) Yo visitaba a mi hijo en Caño Seco cada 8 días, cada 15 días. 4) A la mama de la niña la conozco de vista. 5) Nunca he tenido percances con ella. 6) A veces me decía que se metían con la niña, que la mama de la niña ella siempre era con la otra abuela, la mama de la niña le quería pegar a la niña entonces la esposa de mi hijo siempre la estaba defendiendo. 7) Yo digo que no conozco esa familia yo no iba a esa casa de la mama de la niña.

-Dr. Alexis González Castillo, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Senamecf de Tovar, Con la declaración, realiza vía llamada telefónica al número 0426-3295619, a los fines de escuchar la declaracióndela EXPERTICIA PSICOLOGICA N° 356- 1428-0086-2023, de fecha 31/03/2023, inserta al folio 106, quien expuso: "Una vez recabado los datos se trata de un adulto de personalidad estructurada que no presenta patología psiquiátrica de índole psicótica ni de personalidad. Es todo. A preguntas de la fiscalía del Ministerio Publico. ¿De acuerdo al reconocimiento psiquiátrico realizado al ciudadano deja constancia para el momento de la patología R. No presento ninguna patología psiquiátrica no hubo ninguna alteración. Es todo. A preguntas de la Defensa privado Cuando usted dice conclusiones que es personalidad estructural, a que se refiere. R. Consiste de la infancia y adolescencia donde el individuo tiene unas características pero esta dentro de lo normal. ¿Cuando usted dice que cuando hay una patología Psicótica ni de personalidad, se hace referencia a que? R En este caso se descarta la patología Psicótica Es todo

-TESTIGO ciudadana NATTY SAEZ, Titular de la cedula 20.530.826. A UNA PRUEBA NUEVA, quien expuso: "Formo parte del instituto especial el Caracolí, donde estudia la niña, solo he evaluado a la niña en la porte académica solo eso se limita en la institución en la última evolución que la niñahabía presentado conducta inapropiada con los demás niños, donde ambas me manifestaron que la niña había sido víctima de abuso. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal. ¿De acuerdo a lo que usted acaba de manifestar que ha podido apreciar en su desarrollo? R. Presenta característica de trastorno de hiperactividad. ¿Cómo es el desenvolvimiento de la niña? R. Ella le desenvuelve bien. ¿En ese tipo de situación? R. No necesariamente. ¿Cuando usted habla que la niña presento una conducta inapropiada? R. Que la niña su fue al baño con otra niña y le toco los senos. ¿Solo abordo en esa oportunidad o hubo otra? R. No, solo esa vez. A preguntas del Defensor privado. ¿Cuánto tempo tiene usted como psicólogo en ese colegio? R. Desde el año 2019. ¿En cuánto ocasiones a valorado a la niña? R. No sabría decirte, pero han sido varias. ¿En la última evolución usted dice que fue porque la niña toco a otra en el baño? R. Si, cuando un niño ha presentado esa conducta es por un abuso o contenido sexual. ¿Profundizo al más? R. No. Es todo.

-Testigo José Manuel Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° 33.107.001, quien expuso: "A mi hermanita no la veo mucho porque ellas vive con mi mama y yo vivo con mi abuela. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal¿Jose Manuel cuántos años tiene? R. Tengo dieciséis años de edad. ¿Usted vive con su abuela con la materna o paterna? R. Mayor mente con mi abuela paterna. ¿Qué tiempo tiene viviendo alli? R. Todo el tiempo. ¿Qué relación hay? R. Es buena la relación. ¿Usted tiene cuantas hermanas? R. Dos hermanas. ¿Cómo se llaman sus hermanas? R. Marianyely y Yerimar. ¿Cuántos años tienen? R. 11 y 12 años. ¿Ellas viven con su mama? R. Si. ¿Donde viven? R. En el Moralito. ¿Usted las veía a donde? R. Mi mama las llevaba para donde mi abuela materna pero ellas pasaban para donde mi abuela paterna. ¿Cuándo ellas se quedaban allí donde dormían ellas? R. Ellas dormían con mi tía. ¿Cual tía? R. Yolimar Urdaneta, ella es esposa del señor Jairo, ella dormía con mi tía y el señor. ¿Marianyely se quedaba allí iba en compañía de su hermana a sola? R. A veces sola o a veces las dos. ¿Qué personas viven allí donde su abuela? R. Mi Abuelo, la abuela, mi tíaYolimar, el señor Jairo y la hija ¿Qué tiempo tenían ellos alli? R. Como dos meses. ¿Qué hace usted? R. Yo estudio. ¿Cuando sus hermanas iban para allí, en qué momento lo hacían? R. Entre semanas. ¿Usted permanecía allí cuando sus hermanas iban para la casa? R. No a veces iba para donde mi papa. ¿Usted dice que alli Vivian otros niños? R. Derbis y Noriangela. ¿En alguna oportunidad usted llego a observa alguna reacción así sus hermanas? R. Nunca llegue a ver nada. ¿El señor Jairo tiene hijos? R. Si. ¿Qué edad tiene? R. 3 años. ¿Llego a usted a observar a sus hermanitas con algún teléfono? R. Si, mi hermana mayor, Marianyeli no. ¿En alguna oportunidad llego a oir algo o situación, con relación a su tía? R. Que yo sepa no. ¿En qué parte de la casa dormia Derbis? R. El dormía conmigo. ¿Cómo era la conducta de él. No sé cómo explicarme. ¿Usted llego a ver a Derbis viendo algo pornográfico? R. Si ¿Al señor Jairo? R. No. ¿Sus hermanitas le comentaron algo? R. No. Es todo. A preguntas de la defensa privada. ¿Su mama dijo que usted y sus hermanitas se lo mantenían juntos todo el tiempo? R No todo el tiempo. ¿Durante el tiempo que usted compartían usted vioalgúncomportamiento extraño de Derbis asi las niñas. R. No. ¿Ellas le comentaron algoi?. R. No.¿Nunca usted νίo algo anormal dentro de la casa en referencia a sus hermanas? R. No. ¿Usted se entero del caso de Dervis y Jairo? R. Yo me entere porque ni mama se lo dijo a mi papá. ¿Usted se entero de lo que su mama le dijo a su papa? R. No. ¿Usted vio alguna conducta de Dervis asía sus hermanas? R. No. ¿Cómo es su trato con su primo Derbis? R. Somos unidos.

Seguidamente se escucho la declaración de la ciudadana Emilis Del Valle Perez, cedula de identidad 9.396.851, quien expuso: Toda esta situación es en esos días cuando venia el carnaval, es mi hermana pero ella no es mi hermana, de sangre yo fui para allá porque la enfermedad de mi cuñado, llego la niña a la casa y le pregunte que escucha en et teléfono y me dice tía escucho vallenatos esas rompe venas, como dice mi mama y le dije hija y usted porque escucha eso fue cuando le dije que me acompañara a limpiar la casa, y me dijo ni que fuera cachila, entra Manuel y le presunto por la niña ya se la entregue a su mama, y trajeron la otra niña y ella si ayudo,al otro día se realiza el bingo, para recoger fondos para mi cuñado y nos fuimos para la casa, le dije a mi hermana queme prestara la lavadora, todos esos días me iba de noche para que mi sobrinas lo cuidaran de noche v pregunte por Alejandro me dice que él estaba pintando un portón, al otro niño o Derbis le dije que no me desampara porque no podía a ser fuerzas por me duele los huesos, cuando yo voy saliendo de la casa habían parado frente de la casa dos carros y me dicen que para donde iba y yo le dije para mi casa y me dicen que querían hablar con Derbis y Alejandro, y los PTJ hablaron con él en una esquina, luego entra y él se coloco un pantalón, el me dice que lo estaban acusando de abuso sexual a la gorda, así le decimos en la casa y le dije que el que no la debe no la teme, y si eso fue en esa fecha la niña aquí no llego, yo de Alejandro no le pudo decir más nada, llegaron unas visitas de Maracaibo, que se estaban esperado, mi cuñado no la quería, mi sobrino me dice que asía, yo le dije que la trajera y la mama de la niña me llama y me dice que la niña quería ir pero allá, y le dije a unas de las primas que se la llevara al parque y me dirigí a la casa de Vanesa, y le dije que esa no era el momento y ella me dice que ella no quería acusar a Dervis, yo le dije que era una acusación muy fuerte y me fui para la casa, mi cuñado tenía un dolor muy fuerte por la situación que estaba pasando nosotros nos criamos con valores, no son niños mal portados ni callejeros esto pasa por la crianza de estos padres ya que son jóvenes, sin experiencia ya que la niña no se crio con sus papas, no era permanente a ella siempre la dejaba con la abuela y no dormía allí porque siempre se les enseño que las niñas dormían con las niñas y niños con los niños, de repente no se que podrá estar Pasando con la niña. Es todo. A preguntas del defensor privada. ¿Cómo era la relación con la familia? R. Era algo engorrosa, un poquito tormentosa por los celos, ella estaba de un lado para el otro, el no tenía trabajo. pero era muchas las discusiones. Entre las familias no era que había la mejor disposición, ya que ellos discutían mucha, mi hermana intervenía por las niñas. ¿Llego usted a ver algún tipo de conducta en la niña? R. No, ninguna y la otra niña ella llego y me ayudo a limpiar ese día la casa. ¿Conoce usted algún comportamiento en cuanto a Derbis? R. No, en ningún momento. ¿El usa teléfono? R. Si. y mi hijo se lo quería llevar para Colombia. ¿Algún comentario familiar en la vida de esos muchachos? R. No puedo comentar nada, ellos son buenos estudiantes. ¿La niña Marianyely, mantenía teléfono? R. Las veces que yo fui a donde mi hermana ella tenía un teléfono y le preguntaba que hace con ese teléfono y me decía yo estoy jugando free fire. Es todo.

-Testigo Adolescente Yerismar Vaneska Urdaneta Márquez, entre otras cosasmanifestó lo siguiente: "Yo me la llevo bien con mis hermanos, nosotros vivimos en el Moralita y estudio haya, vivo con mi mamá, hermana y mi padrastro. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscal, ¿Usted dice que vive con su mamá en donde vives? R. En el Moralito.¿Cómo es el trato de su padrastro? R. El nos trata bien. ¿Dónde vive su papá? R. En el Vigía. ¿Sus abuelos viven a donde? R. En la Blanca. ¿sus hermanos se llaman cómo? R. Marianyeli yJosé, ¿Con quién vive su hermano? R. Con mi abuela. ¿Qué tiempo venían a visitar a su abuela? R. Una semana. ¿Venían con su papá o mamá? R. Cuando papá viajaba el nostraia. ¿Dónde dormian? R. Dormiamos con él, mi mamá y mi hermana. ¿Cómo era laconvivencia? R. Todo bien. ¿En alguna oportunidad llego a observar que Alejandro se pasaba con su hermana? R. No. ¿Durante el día? R. No. ¿Su hermana tenía un teléfono? R. Si.¿Ella podía ver las redes sociales? R. SI. ¿Llego a observar si vela algo pornográfico? R. No. ¿Cómo se entera su mamá de la situación? R. Por mi abuela. ¿Después de esta situación usted hablo con su hermanita? R. No. ¿Usted en algún momento se llego a quedar en la casa de la abuela materna? R. Si. ¿Con relación a usted se paso con usted Delvis? R. Si. ¿Cuándo paso eso? R. Cuando estaba más pequeñas. ¿En relación a Alejandro él le ha hecho alguna insinuación? R. No. ¿Cuándo Delvis, según lo manifestado donde estaba usted en casa de quien? R. En la casa de mi abuela. ¿En donde la toco? R. Por dentro. ¿ Su mama sabe de eso? R. Si. ¿Cómo se entero su mama ¿ R. Por unos mensajes. ¿Eso ocurrió después de la denuncia? R. Si.Apreguntas del defensor privado¿Cómo es su nombre? R. Yerismar Vaneska Urdaneta Marquez. ¿Usted frecuenta la casa paterna? R. Si ¿Qué tiempo se lo pasaba haya? R. Ibamos para la abuela materna y luego la paterna. ¿Cómo es el trato con ella? R. A veces peleábamos. ¿Esto que se está señalando se lo conto a usted? R. No se lo conto a mi abuela.¿Mayormente se lo pasaba con ella? R. Si. me descuidaba era porque iba almorzar donde mi abuela materna. ¿Usted vioalgún cambio de ella? R. Ya noquería comer. ¿Usted sabia que la habia llamado aquí en el tribunal? R. Si. ¿Por qué no habla venido? R. Porque a mí me daba muchos nervios ¿Cómo hizo su hermano para venir? R. A ello trajo su abuela patena. ¿Quién le dijo à el que tenía que venir con la mamá? R. Los que lo llamaron, ¿Cuántos años tenía cuando sucedió eso con Delvis? R. Como unos sietes años. ¿Usted porque no dio nada de eso? R. Por miedo.

-Testigo José Guillermo Márquez, titular de la cedula de identidad N° V. 8.084.937, quien manifestó: Eldía 21/02/2023, estando en mi casa me llama mi esposa manifestándome que la niña estaba llorando y me dice que el señor Alejandro le habla metido el dedo en su parte intima luego de lo ocurrido se llama a su mamá para que la llevara a el ginecólogo y así poder colocar ladenuncia sele realizo el examen a la niña, donde se procedió a realizar la denuncia. Es todo. A preguntas de lo Representación Fiscal.¿Usted dice que ustedestaba en su casa y tenía a una de las niñas como se llama la niña? R. Marianyely.¿Esa porte la avó de la niña o de su esposa? R. Me lo manifestó mi esposa y la niña también la manifestó y esperamos a que llegara su mama. ¿Cómo es la actitud de la niña? R. Ella en ese momento estaba llorando. ¿Usted que le pregunto?. R. Que si era cierto y ella me dijo que si. ¿Recuerda cuantos usas tenia la niña de haber llegado del Moralito? R. Como tres dias. ¿En ese momento la niña Marianyeli llego a mencionar a otras personas? R. No, solo al señor Alejandro ¿Cómo es la relación familiar? R. Es buena. ¿Llego usted a oir algo en la otra cosaque paso algún problema con relación algún teléfono? R. No. Con respecto a unas fotografías R. Mi esposa sí. ¿Qué tiempo paso al momento de la denuncia? R. Eso paso enseguida. ¿Qué tiempo venían sus nietos? R. A cada rato. Es todo. A preguntas del defensor privado¿Usted inicio diciendo que su esposa estaba bañando a la niña y ella le conto algo? R. Que a ella le dolía, y estaba llorando le dijo que el señor Alejandro le habla metido el dedo. ¿Usted también le pregunto a la niña? R. Si. ¿La niña utiliza teléfono? R. SI. ¿Esos días que sucedió los hechos la niña estuvo en su casa antes? R. Si, ella va a cada rato, dejan los bolsos y pasan para allá. ¿Usted no noto nada de lo ocurrido? R. No, si estamos en familia.


PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra.

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL ANO-RECTAL N°356-1429-150-23 de fecha 22/02/2023 inserto al folio 32 de la presente causa, suscrita por el Dr. Faustino Vergara, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Vigía estado Mérida.

-INSPECCIÓN TÉCNICA N°0096 de fecha 22/02/2023 inserto al folio 20, INSPECCIÓN TÉCNICA N°0095 de fecha 22/02/2023 inserto al folio 26 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N°0025, de fecha 22/02/2023 inserto al folio 30, de la presente causa, suscrita por el Detective Fredd Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Vigía estado Mérida,


-INSPECCIÓN TÉCNICA N°0095 de fecha 22/02/2023 inserto al folio 26, INSPECCIÓN TÉCNICA N°0096 de fecha 22/02/2023 inserto al folio 20, suscrita por el Detective Elizander Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Tovar estado Mérida,

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N°356-1428-P-0235-23 de fecha 24/02/2023 inserto al folio 58 de la presente causa, suscrita por la Dra. María Escalante, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.

- EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 0125, de fecha 24/05/2023 inserto al folio 176 de la presente causa, suscrita por el Detective Danyxon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Vigía estado Mérida.

-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL ANO-RECTAL N°356-1428-0519-23 de fecha 24/02/2023 inserto al folio 59 de la presente causa, suscrita por la Dra. Carolina Barrios adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Mérida.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Vistos los alegatos de las partes en la audiencia de conclusiones e informes, este Tribunal procesó al acusado de autos ya que inicialmente la causa se originó por aprehensión supuestamente en flagrancia cometiendo el delito de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley),pero es el caso que a lo largo del proceso, asistieron y declararon funcionarios en relación a las circunstancias de cómo y cuándo ocurrieron los hechos, así como del lugar y las experticias practicadas, entre ellas lo manifestado por el Médico forense en virtud de que la niña no presentaba ningún tipo de lesión reciente ni antigua, tenía un himen no desflorado y los genitales ano rectal normal, el médico forense indico además que al introducir un dedo varias veces en la vagina puede haber inflamación y allí en el examen no se observaba ningún tipo de inflamación por lo que mal pudiera inferirse que hubo abuso sexual continuado, lo que se contradice con lo o manifestado por la niña quien no indico fecha exacta cuando ocurrieron los hechos, aunado a lo manifestado por la Experto Psiquiátrico a quien la niña le indico que dos masculinos le tocaron su chocha, con los dedos en dos oportunidades, y ella se vio en el baño que tenía algo de sangre, la niña intranquila y tenía un diagnóstico de epilexia controlada es decir tuvo en la infancia trastorno de imperatividad, en tal sentido, al adminicular estas dos pruebas con la prueba anticipada las mismas no son cónsonas toda vez que en la Prueba anticipada la niña manifiesta que “..Alejandro le puso la mano en el chocho, le hecho leche, le puso el pipi en la totona, estaba durmiendo en el cuarto de su tía, eso paso hace dos meses, Alejandro primero le puso el pipi en la boca, ella grito y vino la tía, luego indica que la tía no vino,..:” siendo esto totalmente contrapuesto con lo manifestado por su hermanita quien indicó que ella dormía todo el tiempo con su hermanita Marianyeli y que nunca la dejaba sola siempre jugaban, aunado a lo manifestado por los demás testigos quienes nunca observaron nada extraño entre el acusado y la víctima, por lo que ante las dudas existentes y por cuanto no hay otro testimonio de alguien que fuera testigo de los hechos es por lo que este tribunal considera que se debe dictar una Sentencia Absolutoria por cuánto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del mismo.

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

Así las cosas se tiene entonces que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre sí, no se evidenció el delito acusado por la Representación Fiscal al inicio del debate, conduciendo a una insuficiencia en el acervo probatorio que no demostraron los hechos acusados, es decir por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley), razón por la cual la sentencia en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABSUELVE a JAIRO ALEJANDRO PARRA LIZARAZO, venezolano,titular de lacédula de identidad N° V-16.305.086, natural del Vigía estado Mérida, nacido en fecha 30/07/1984, de 38 años de edad, Estado Civil concubino, de ocupación u oficio Chofer, residenciado en Caño Seco II, vereda 19, casa N° 4, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Vigía estado Mérida, número de teléfono 0426-270.46.87 propiedad de su concubina Olimar Urdaneta, por no haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito deABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CON CARÁCTER DE CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.K.U.M. (identidad omitida por razones de Ley). ASI SE DECIDE CUMPLASE

SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. –

TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Primero (01) de Julio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –



JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-