En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de Julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000462
ASUNTO : LP11-P-2023-000462

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Ciudadano RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, titular de la cedula de identidad N°V-25.586.113, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1981, soltero, grado de instrucción primer año de Educación Media, de profesión u oficio chofer, hijo de María Mora (v) y Arcibiades Aldana (v), residenciado en El Sector Parque Chama II, calle 3-A, casa N° 181, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Teléfono 0275-881.55.95 y 0424-782.69.24, quien se encontraba debidamente asistido por la Defensora PÚBLICA ABOGADA YESSI PAOLA RUIZ, con ocasión de la Acusación formal presentada en contra del referido ciudadano, por la ciudadana FISCAL DECIMA SÉPTIMA del Ministerio Público, Abogada Mifelia Molina Márquez, la cual fue admitida en la oportunidad procesal de celebración del inicio del Juicio Oral y Público por cuanto, durante el curso del presente Juicio Oral y Público, toda vez que la presente causa fue tramitada a través del procedimiento abreviado y siendo esta la oportunidad legal a que se contraen los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Atendiendo a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permitimos indicar que el hecho imputado al ciudadanoRONALD ALEXANDER ALDANA MORA, identificado en el capítulo I del presente escrito y que se describe de seguida, que configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión del delito en el cual se encuentra incurso el aludido imputado, siendo que los hechos en el presente caso, se suscitan en fecha 24-06-2023, a las seis y treinta (06:30) horas de la tarde, cuando la ciudadana Minerva Velázquez, se encontraba en el MERCADO CAMPESINO, ubicado en el sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ayudando a una muchacha a realizarle el aseo de los alrededores de su negocio, y fue a comprar un hielo, al salid de la casa se encontró al ciudadano imputado a quien le pregunto que donde podía conseguir el hielo, a lo que él le responde que subiera en su moto, que mas adelante lo vendía, accediendo, yendo a varios lugares, en el primer lugar no había hielo, luego fueron a otro lugar y accediendo por lo lejos, sin embargo ante la insistencia le dice que no, pero y arranca la moto, luego de un rato de recorrido él se metió hacia un camellón por la vía alterna, y estaciona la moto cerca de matorral y comenzó a decirle que se baja de la moto, y se desnudada y la victima manifestó que no lo haría, que porque está haciendo eso, y él le manifestó que la mataría y comenzó a halarle del cabello muy fuerte, después el llega y le quita la camisa bruscamente y el sostén, y luego le dijo que se quitara el pantalón y se pusiera de espalda hacia él y que no lo mirara, cosa que accedí porque tenía mucho miedo y en ese momento comenzó a abusar de la victima sin su consentimiento, una vez que culmino, el imputadoRONALD ALEXANDER ALDANA, obligo a la victima a permitir la introducción del pene en la boca y a pesar que ella se negaba, continuaba amenazándola de muerte, después de todo lo que hizo el ciudadano a la víctima, que s vistiera que la dejaría en el SECTOR LA PLAYITA FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO……todos estos hechos fueron denunciados por la victima por ante (CPNB), quien dio reporte al Ministerio Publico, quien ordeno la práctica de diligencia de investigación para el esclarecimiento de los hechos quedando evidenciado que la víctima fue abusada sexualmente.


SOLICITUD FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía; a través, dela ciudadanaAbogada Mifelia Molina Márquez, sostiene en su escrito acusatorio, que en el presente caso nos encontramos ante un hecho punible presuntamente cometido por el acusado RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, y que calificó como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55 y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MINERVA VELAZQUEZ. Posteriormente, en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, la ciudadana Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público, ratificó la Acusación Penal respectiva, así como también todos los Medios de Prueba, los cuales fueron admitidos por este Tribunal por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por haberse tramitado esta causa a través de las normas del procedimiento abreviado y finalmente manifiesta que en esta fase del debate se demostrará la culpabilidad del acusado.

Luego, en el Acto de Conclusiones llevado a cabo en el curso de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral celebrada en fecha22 de Marzo de 2024, la ciudadana Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público, expuso: “Bueno días para los presentes como ha sido promovida todas las pruebas de este digno Tribunal en el día de hoy se llevara a cabo las conclusiones y donde el Ministerio público pudo demostró la responsabilidad del ciudadano Ronald Alexander Aldana Mora toda vez que por ante esta sala estuvo la víctima ciudadana Minerva Rosales Velásquez narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos, siendo esto en fecha 24/06/2023 manifestando la víctima que se encontraba al frente del mercado campesino lugar donde ella labora con una señora que vende perros calientes y al momento de salir le pregunta al hoy acusado que se encontraba embarcado en una moto y le indica que donde puede comprar hielo, este le dijo que se montara que la iba a llevar a comprar dicho hielo y es cuando la víctima dice que bajaron a la Páez, luego pasaron por la avenida Aeropuerto y dan un recorrido y posteriormente la lleva al lugar de los hechos siendo la vía alterna de la playita, donde esté bajo amenazas le indica que tenía que tener relaciones sin el consentimiento de ella, ahora bien para el reconocimiento médico legal Ginecológico vino la doctora Yuri Rodríguez y manifestó que presentaba un enrojecimiento e indico que era porque había tenido relación sexual reciente, la experto fue interrogada por la defensa donde pregunta si había algún hematoma al momento de ser valorada, respondiendo la experto que no presentaba ninguna lesión física pero si dijo textualmente y ha sido concatenado lo narrado por la víctima en cuanto a su declaración cuando coloca la denuncia y como en la exposición de motivos dejada en el reconocimiento médico legal. Por ante este Tribunal vinieron los funcionarios actuantes, primero el funcionario Nava donde indica que aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, cuando de repente llego una ciudadana de nombre Minerva manifestando que había sido víctima de una violación y que vestía para el momento una licra negra con camisa blanca, a lo cual ella llego normal, muy tranquila como si no hubiese sido abusada dice el funcionario, en la cual esta representación fiscal le pregunta que ha que se refiere normal y respondió que la víctima no llego llorando que solo llego un poco despeinada. Inmediatamente al momento de hacer la experticia seminal a las evidencias de la ropa de la víctima pues se visualizó presencia de sustancia espermatozoides la cual depuso el doctor como 337, donde indica que tanto en la parte de los leggins como en la parte del blúmer consiguieron sustancias espermáticas en la cual la víctima inmediatamente al momento de ser abusada fue colectada dicha evidencia bajo cadena de custodia. Luego escuchamos deposición referente al Reconocimiento Psiquiátrico del Doctor Alexis González que es muy importante toda vez que la víctima manifestó textualmente y concatenadamente los hechos vividos, toda vez que el doctor le hizo varios test y de eso obtuvo como resultado rasgos de personalidad esquizoide y obsesivo compulsivo, pero para el momento de ser valorada indica a una de las preguntas que le realizo la defensa, que sí la víctima tenía algún problema menta respondiendo que no estaba consciente, es una persona normal, además indica que la víctima está totalmente estable pero igualmente recomienda realizar una terna, la cual no fue realizada por la ciudadana Víctima por ante el Senamecf Mérida. También estuvo acá como ultimo el funcionario Javier Herrera, donde indica que en compañía de su compañero Nava Jesús por el sector de los Pozones realizaron la aprehensión por las características aportadas por la víctima y fue aprehendido en una licorería, lo revisaron por ante el Siipol y no presenta ningún registro policial. Por esta sala estuvo una testigo promovida por la defensa de nombre Ana Cristina Infante, ella manifiesta que se encontraba en una bodega y es muy importante ella es amiga de la esposa del hoy acusado, ella observo al acusado con una persona bajita, rellena, blanca conversando, también observa que la ciudadana se embarca en el vehículo tipo moto, es decir, ella no puede dar fe que fue lo que ocurrió. Toda vez que están los hechos narrados por la víctima, la experticia de reconocimiento ginecológico, experticia seminal donde efectivamente por el inspector Alexander Medina, indica que la evidencia de la ropa de vestir colectada, presentaba células espermáticas, en la cual también se observó suciedad en la ropa, concatenado también con la experticia psiquiátrica donde la víctima narra los mismos hechos y donde el doctor indica que efectivamente es una persona que no está mintiendo sino que está diciendo la verdad de los hechos narrados. En razón solicito la condenatoria para el hoy acusado Ronald Alexander Aldana toda vez que el Ministerio Público logro demostrar en el juicio la responsabilidad”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.

Por su parte,la Defensa en el inicio de juicio señalo “Ciudadana Juez esta defensa pública en nombre y representación de mi defendido solicita se dé Inicio a este Juicio Oral y Reservado, en el trascurso del mismo Juicio se demostrara la inocencia de Ronald Alexander Aldana Mora, así como el principio de Inmediación, Concentración se escucharan los distintos Órganos de Pruebas, así como los testigos promovidos por esta defensa”. Es todo

Posteriormenteen las conclusiones la Abogada Yessi Paola Ruiz, en su carácter de Defensora Pública y como tal del procesado RONALD ALEXANDER ALDANA MORA,considera: “Buenos días esta defensa procede a realizar las conclusiones del presente juico Oral y reservado en contra de mi defendido RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Minerva Rosa Velásquez, la misma se le dio apertura el día 25/01/2024, donde el mismo indico ser inocente y esta defensa solicitó la apertura a juicio correspondiente. En fecha 01/02/2024 acude por ante este Tribunal la Dra. Yuri Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, declaro sobre el reconocimiento médico legal Ginecológico en fecha 24/06/2023, quien entre otras cosas Ratifico el contenido y firma, se valoró a una ciudadana Minerva Rosa Velásquez, en relación al examen no presentó lesiones externa ni signos de violencia, al examen ginecológico las misma indica que tiene desgarros antiguos a las horas 01, 03, 06, 09 y 11 según las manecillas del reloj y que efectivamente presentaba un enrojecimiento en el techo del suelo pelviano, quien indico que el mismo se relaciona con una relación sexual reciente, asimismo esta experta no indico que la misma hubiese sido forzada, en cuanto al examen ano recta ella indica que se evidencia desfloraciones antiguas, manifestó que no necesita ningún tipo de lesión en su cuerpo o en su cuero cabelludo. Ese mismo día declaro la víctima Minerva Rosa Velásquez, la cual manifestó las circunstancias en que ocurrieron los hechos, la misma indico que el sábado 24/06/2023 ella se encontraba por los alrededores del mercado campesino, yo trabajaba en un negocio de perro caliente, la señora la dueña del carro me dice que le compre un hielo, esta observo a mi defendido y le pregunto dónde podría conseguir, ella indico en sala que fueron a varios lugares y ya por último este le indico que en parque chama vendían, indico todo el recorrido se montó en el mercado, pasaron por la Páez luego pasan por el aeropuerto suben hasta Coco frío y luego bajan hacia la vía alterna de la playita, menciona que este ingresa a mano derecha cerca de donde hay un matorral y que mi defendido la obligo a tener relaciones sexuales e incluso sexo oral, dijo que en ese momento ella se cayó se golpeó las piernas porque él la empujo de manera muy violenta en ese momento y que mi defendido la trato de manera brusca con la ropa que ella poseía en ese momento, sin embargo es largo el recorrido que esta realizo con mi defendido y no pidió ayuda o auxilio a las personas que estaban cerca de la vía ya que era una hora donde había gente había tránsito vehicular y había buena iluminación natural. Asimismo en fecha en fecha 06/02/2024 acude el funcionario Jesús Nava, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada quien depone sobre acta Policial de fecha 24/06/2023, indico que se acercó hasta la sede una ciudadana que había sido abusada sexualmente y que al principio no le creyeron mucho, toda vez porque el describió la conducta que ella tenía al momento de llegar, estaba normal y presentaba incongruencia al momento de manifestar lo sucedido, aun cuando no estuvieron en el lugar de los hechos estos tienen experiencia en cuento a la actitud de las personas cuando son abusadas, además describió la ropa con la que ella llego una blusa blanca y que ella llego bien arreglada con el cabello recogido, además menciono que al parecer todo fue porque mi defendido le ofreció a la señora Minerva la cantidad de 40 dólares para tener relaciones sexuales ella accedió fueron hacia esa entrada y él no le pago. Ese mismo día se realizó llamada telefónica al doctor Alexis González, quien depone sobre el reconocimiento psiquiátrico realizado el 26/07/2023 realizado a la víctima, el cual indico Ratifico contenido y firma, fue una valoración realizada el 26/07/2023 a la ciudadana Minerva Rosa Velásquez, en la cual la ciudadana ella narra los hechos y a raíz de eso él le realizo unas pruebas cognitivas, él mismo notifica que hay una disminución en la parte cognitiva y además se le hizo una prueba para evaluar la personalidad, donde arrojo rasgos de personalidad esquizoide y obsesivo compulsivo, por otra parte el realizo una recomendación de hacer una terna en vista que había dos versiones, en algunas cosas coincidían pero en otras no. También se le realizaron distintas preguntas y el manifestó que si bien era cierto de que ella no tenía un trastornos sino rasgos esquizoide y obsesivo compulsivo, manifestó que si puede haber algunos principios que pueda afectar el relato de la víctima pero también con la intensidad que lo menciono se tendría que investigar de una manera más profunda y mejor para verificar si ella estaba contando la realidad de los hechos, ya que según de lo que se dejó constancia en acta que el médico indico “Pero sin embargo no significa que lo que ella narro sea cierto”. En fecha 15/02/2024 acude el funcionario Néstor Jaimes, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Municipal el Vigía, quien depone sobre: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0106, de fecha 27/06/2023, esto es en relación al lugar donde ocurrieron los hechos, señalando que fue realizada a las 08:30 am, en el sector la Playita, Vía alterna, vía pública, es un sitio abierto, con vista al público, buena visibilidad, desprovisto de aceras, de conformación natural de tierra y piedra; se logró observar a sus alrededores vegetación de mayor y menor tamaño, este realizo una minuciosa buscado no colectando ninguna evidencia de interés criminalística, manifestó la distancia que había de la vía pública hacia el lugar donde ocurrieron los hechos indicando que era a mano derecha como a 100 metros, es decir no era tan alejado de la vía pública como lo indica la víctima en su declaración. Depone también de la inspección técnica 0107 donde fue la aprehensión del acusado, en el sector Los Pozones, manifestó ser un sitio abierto, con vista al público, buena visibilidad, desprovisto de aceras, provisto de tendidos eléctricos, de conformación natural de tierra y piedra; se logró observar a sus alrededores viviendas unifamiliares, de distintos tamaños, tipos y colores, continuando con la inspección realizo una minuciosa búsqueda para recolectar evidencias la cual fue infructuosa. Ese mismo día depone el funcionario Yoshel Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Municipal el Vigía, con relación al: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/06/2023, el mismo indico que se presentó comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, trayendo consigo oficio emanado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita la realización de identificación plena del ciudadano Ronald Alexander Aldana Mora y realizar inspección técnica. Dentro de esas diligencias procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), no presentando el mismo registro policial alguno. En fecha 22/02/2024 se realiza llamada telefónica al funcionario Alexander Medina quien depone por la funcionaria Osmely Hernández conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la experticia seminal, dejo constancia de las evidencias incautadas en ese procedimiento, el indica que las mismas llegaron bajo cadena de custodia y que efectivamente eran 04 prendas, se le realizo un método de orientación para verificar si había cierta luminiscencia con la lámpara este indico que en su parte interna alumbraba una mancha color blanco, luego realizaron un método de certeza la cual determino que efectivamente se encontraban células espermáticas, cabe destacar que en ningún momento se ha negado que mi defendido tuvo relaciones sexuales con la ciudadana Minerva sin embargo aquí cabe destacar que la misma fue realizada de manera voluntaria y no como ella lo hace ver, en cuanto a las otras prendas este manifestó que estaban en buen estado de uso y conservación y que presentaban suciedad pero por su uso diaria. Ese mismo día acude la testigo Ana Infante, quien fue promovida por esta defensa, ella manifestó que ese día se encontraba cerca del mercado campesino y logro observar a mi defendido, ella se asombra al ver que no es la esposa señalo que era una señora gordita, bajita y que llevaba el cabello recogido que tenía una licra negra y una blusa blanca, pero los vio hablando cómodamente y que la señora se montó en la moto. En fecha 18/03/2024 depone el funcionario Javier Herrera, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada quien depone sobre acta Policial de fecha 24/06/2023, el indica que efectivamente a ese organismo llego una ciudadana a colocar una denuncia por haber sido víctima de Violación, al momento no le creyeron mucho porque no tenía características de haber sido víctima de abuso sexual, fue la persona que trascribió la denuncia de la víctima, además indico que la víctima dio información sobre donde podían encontrar a mi defendido, llegaron a los pozones a la licorería, cabe destacar que la victima manifestó a viva voz que los funcionarios llegan a ese lugar porque ella misma se traslada con ellos hasta la dirección donde se encontraba mi defendido por lo cual mi defendido de manera voluntaria le manifestó a la víctima donde iba a estar ingiriendo bebidas alcohólicas, en virtud de todo lo anteriormente expuesto queda verificado que el Ministerio público no logró desvirtuar el principio de presunción de Inocencia en contra de mi defendido y que nunca probó que esa relación sexual fue forzada, en razón de ello solicito que la sentencia a dictar sea Absolutoria, también concatenado a todo lo manifestado por los funcionarios actuantes en cuanto a la actitud de la víctima al momento de colocar la denuncia y en cuanto a la valoración médica forense no hay signos de Violencia e incluso la víctima en esta sala manifestó que aun cuando había sido abusada por mi defendido ella decidió pedirle la cola a la salida y pues esa no es una actitud normal de una persona que fue abusada sexualmente”. Es todo

De inmediato se le concede el derecho a réplica a la representante del Ministerio Público quien señalo: “En relación a lo manifestado por la defensa, si bien es cierto fueron los funcionarios que le tomaron la denuncia, a esta representación fiscal le llama poderosamente la atención que posterior de ellos realizar la denuncia y al haber formulado un procedimiento ahora vengan a decir que ellos no le vieron actitud nerviosa, ni de ser abusada a la víctima, el doctor Alexis muy bien manifestó la terna toda vez que tanto la víctima como el acusado no dicen lo mismo a raíz de eso es que el médico psiquiatra envía a realizar la terna, si la víctima tuviese un trastorno mental que no lo tiene, pues hubiere variado la exposición de motivos en el reconocimiento médico legal, en la valoración psicológica y en la declaración de la víctima en esta sala, la cual ha reiterado en varias oportunidades haber sido abusada por el hoy acusado, desconocemos la parte de la testigo Ana Cristina ella indica que lo observo pero con eso no quiere decir que la víctima tuvo consentimiento para estar con él, asimismo ahora llama poderosamente la atención si ella estaba vendiendo su cuerpo por 40 dólares porque no aparece eso reflejado en el acta policial como lo indican los funcionarios, por lo cual los solicito abran un procedimiento a los funcionarios actuantes”. Es todo.
Se procede a realizar la contra replica tomando el derecho de palabra la defensora pública Abg. Yessi Paola Ruiz quien señalo:“Efectivamente los funcionarios en su acta policial al momento de trascribir la actuación si dejan constancia de los 40 dólares, toda vez que ellos indican mediante entrevista tomada a mi testigo donde manifestó que la misma había accedido por voluntad propia a tener relaciones que ella acepto pero con la condición que le diera la cantidad pero al momento de suceder las cosas mi defendido no le cancelo lo acordado y por eso es que ella lo denuncia, es decir que lo que ellos manifestaron coincide con lo dejado en actas policiales. En cuando a la declaración del Doctor Alexis González el indico que observo a la ciudadana e hizo recomendación de hacer una terna en vista que había contradicción cuando se le hizo la evaluación tanto a la víctima como al victimario, indico que utilizo varias herramientas y observo que había compromiso en el pensamiento abstracto. Cuando le realizo tres preguntas y no las contesto de una manera adecuada y eso le conlleva a no tener un juicio adecuado, a pregunta realizada por esta defensa ¿Usted llego a la conclusión de que efectivamente la víctima tiene rasgos esquizoide y obsesivo compulsivo, mi pregunta es si al momento de ella manifestar algo las pudiese decir de otra manera o cambiar o modificar? R: Si puede haber algunos principios que pueden afectar el relato, pero también con la intensidad que lo menciono se tendría que investigar de una manera mejor, pero sin embargo no certifica que lo que ella narro sea cierto, por lo que ratifico que se dicte una sentencia absolutoria”. Es todo.
LA VICTIMA

La víctimaen el presente caso asistió a una de las Audiencias de Continuación,en la cual ofreció su declaración, manifestando “Eso fue un sábado 24 de julio, por los alrededores del mercado campesino, yo trabajaba en un negocio de perro caliente, la señora la dueña del carro me dice que le compre un hielo, y me fui y pregunte y pregunte y nada, en ese momento yo pensé que el ciudadano apareció, yo pensé que él vivía por allí, y le digo señor donde venderán hielo por acá? me dijo si quiere súbase a la moto y vamos y lo compramos allí abajo, yo dije a bueno vamos y así venimos rápido, cuando nos fuimos por la avenida de la Páez pasamos por un ladito y no había luego el da la vuelta como loco por la entrada de la iglesia de la Páez y baja hasta el aeropuerto y saca un teléfono y empieza a llamar, alo! mire y dijo a lo para comprar unos hielitos le digo no señor regrésese porque yo tenía la tarjeta de la señora y yo soy muy cumplidora en mis cosas, y si yo me tiro de la moto o algo yo me estropeo, en Coco Frio de casualidad venia una camioneta a roja mandada, y yo dije hasta acá llegue yo, y él me llevaba supuestamente para Parque Chama, a buscar los hielos, y le digo regrésese y cuando bajamos se mete a un camellón yo dije para donde me llevara este señor, y me lleva hasta el final del puente chama que están construyendo y cuando él, se mete por un camello para donde ira este señor retorno, y se metió por el mismo camellón por la vía alterna el llega y para la moto yo me bajo de la moto y el también se baja de la moto y se mete la mano aquí atrás (señalando la espalda) y me dijo maldita te voy a matar, y yo pensé yo tengo dos hijas yo le dije no me haga daño señor, el no sacaba la mano de aquí amenaza de muerte, (señalando la espalada) en una de esas me dijo maldita no me mires al cara, yo le dije no me haga daño señor yo tengo 41 años tengo experiencia, en esas me dice desnúdate y mas nada imagínese como hacía yo en un monte sola, como hacía yo, yo solita, yo le decía no me hagas daño olía a michi, en una de esas él se voltea y me agarro así del pelo (se agarra del pelo indicando) y me estrujonea, en eso yo caí hay esta la evidencia, y paso así, el me decía desnúdate maldita te voy a matar, nada él seguía y estaba agresivo conmigo, después se bajo los pantalones hasta aquí (señalando la rodilla) y me dijo mámame el huevo y yo señor no, porque me da una enfermedad y me dice ponte en cuatro, me puso en cuatro y ran ran eso fue rapidito y me decía mámame el huevo, maldita, mámame el huevo, bueno que mas con amenaza de muerte, yo hice lo que le hice porque que mas, porque estuve con amenaza de muerte, en una de esas me dice súbete el mono, yo me subí el mono, y le dije hay señor porqué me hiciste eso, y me dijo tu eres tan linda y le dije señor hágame el favor y me lleva aunque sea hasta la salida, me dejo en la bomba de la gasolina, me dijo vamos a tomar hacia allá, yo no doy alcohólica, yo soy una mujer de hogar, yo Sali corriendo yo le dije a un señor que estaba allí, y le dije eses señor que me acaba de dejar allí me llevo para el monte y me hizo daño, y me dice el señor denúncielo, y llegue hasta la vía del aeropuerto y paso un señor en una moto y le dije señor llévame hasta el FAES, como le me dejo así yo llegue hasta el FAES, para que ellos vieran, llegue llena de barro y coloque la denuncia me llevaron al médico forense y hasta hay llego todo, pero el actuó conmigo con violencia y agresivo, el se lución conmigo porque yo soy una mujer, el no es para que esté pagando casa por cárcel, está para que esté pagando cárcel grande porque el actuó muy feo conmigo”.


EL ACUSADO

En la Audiencia de Finalización del Juicio Oral y Público, realizada en fecha22 de Marzo de 2024, al preguntársele si quería decir algo antes de finalizar el debate oral y público, tal como lo exige el artículo 343 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No deseo declarar”.De igual manera en la audiencia de conclusiones se acogió al precepto constitucional.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Antes de abordar este punto en particular debemos tener presente que la valoración de las pruebas se realiza conforme al sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que:

“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.” En tal sentido, encontramos el criterio Jurisprudencial, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia signada con el No. 132, de fecha 06-05-2004 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, donde el mencionado Jurista dejó establecido lo siguiente:

“…en base al principio de inmediación, es al juez de juicio al cual corresponde la apreciación y valoración de los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos …”.

Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a título de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, donde dejó establecido lo siguiente:

“La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción...”

Así mismo, resulta oportuno y pertinente señalar que toda Sentencia Definitiva, ya sea esta Absolutoria o Condenatoria, dictada luego de haberse realizado un Juicio Oral y Público, en el cual han privado los Principios de la Contradicción, de la Oralidad, de la Publicidad, de la Inmediación y de la Concentración, y en el cual todas las partes actuantes han participado bajo las reglas del Debido Proceso, obviamente debe estar motivada, debiendo entenderse por tal, según un extracto de la Sentencia signada con el No. 039, dictada en fecha 23-022010, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, quien dejó claramente lo siguiente:

“...La motivación de una sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar estas, conforme al sistema de la sana critica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...”.

Finalmente, este Tribunal de Juicio luego de haber oído las declaraciones de las personas que acudieron al Juicio Oral y Público, expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía,funcionarios del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Médico Psiquiatra, así como de los Funcionarios actuantes adscritos a la División contra la Delincuencia Organizada de la Policial Nacional Bolivariana con sede en El Vigíay la víctima, tomando en consideración el contenido del Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone que:
“Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley.
( ... )

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El Tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio”.

En tal sentido se procede a explanar las declaraciones de los diversos órganos de prueba que fueron escuchados durante el juicio:

1)Dra. Yuri Katherine Rodríguez Uribe, titular de la cédula de identidad N°16.694.677, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (Senamecf) El Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a: RECONOCIMIENTO LEGAL 356-1429-632-2023 de fecha 24-06-2023, inserta al folio 07, de la presente causa penal, quien manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, ese se valoró a una ciudadana Minerva Rosa Velásquez, de 41 años quien refiere que ella iba a buscar hielo y que el ciudadano le dijo que se subiera a la moto y la llevo, que ella se subió y la llevo por la vía a pozones al final de la vía alterna, y se meten a un montarral, ella dice él, le quito la camisa y la puso a hacer sexo oral y luego la llevo y la dejo más arriba en un aparada, eso refirió la señora, en relación al examen no presentó lesiones externa, al examen ginecológico ano rectal vaginal rectal se evidencia desgarro antiguos a las una, (01) a las tres (03) , a las seis, (06), a las nueve (09) y a las once, en el sentido de la manecillas del reloj en posición ginecológica de la señora, y presentaba enrojecimiento del techo del suelo pelviano, que se relaciona con una relación reciente, en el examen ano rectal, se evidencia desfloración antigua. Es todo. Seguidamente la funcionaria e interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esos hechos ocurrieron en fecha 24-06-2023. 2) El reconocimiento se le realizo a la señora Minerva Velázquez. 3) Ella me manifestó lo que acabo de explicar, que ella había sido violada. 4) El enrojecimiento y la coloración es cuando hay una relación reciente. 5) Cuándo se dice por horas las manecillas del reloj quiere decir que la relación es reciente. 6) Puede ser de doce (12) u ocho (8) horas. Es todo. Seguidamente la funcionaria e interrogada por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esos hechos ocurrieron en fecha 24-06-2023. 2) El reconocimiento se le realizo a Minerva Velásquez. 3) Ella me dijo que él, la insultaba. 4) No, ella no tenía equimosis no tenía nada. 5) En el área vaginal presentaba desgarro antiguo, en el ano rectal presentaba desfloración antigua. 6) Si había una relación reciente. Es todo. Seguidamente la funcionaria e interrogada por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ella me dijo que los hechos fueron el mismo día. 2) Los desgarros antiguos ginecológicos en el tiempo de las manecillas del reloj son viejas. 3) El enrojecimiento como se determina? puede ser causado por un dedo o pene en erección. Es todo

2)Inspector Alexander Medina, titular de la cedula de identidad N° ***,adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Mérida, siendo debidamente juramentado, quien declara de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Licenciada Osmely Hernández, adscrita al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del estado Mérida, del a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, a los fines que declare en relación a: EXPERTICIA SEMINAL N° 0454-2023, de fecha 26-06-2023, inserta al folio 27 de la causa, ella realizo la experticia seminal , para determinar si es semen o no, en este caso se la realiza varias evidencias, bajo el número de custodia N° 0043-2023, donde refleja una blusa de cuello redondo manga corta de color blanco y negro con diseños a cuadros en los orillos, ella hace el reconocimiento legal, de la misma donde hace la característica, hace la marca y deja constancia, que presenta en su superficie adherencia de suciedad ella procede a realizar un macerado, luego esta un brasier donde ella hace el reconocimiento al brasier, donde deja color y características de la misma y también deja que presenta adherencia de suciedad, procede a realizar un macerado, luego un blúmer donde ella hace el reconocimiento legal del mismo, deja la característica, individualizante de esa prenda de vestir, deja constancia que presenta adherencia de suciedad, en su parte genital, y una mancha de color amarillenta no desconocida, deja constancia de no desconocida, porque no se le ha realizado sus respectivos análisis, y procede hacer su corte para el respectivo análisis, luego una prenda de vestir tipo leggins, o licra de color negro sin talla ni marca aparente donde ella deja constancia que en su parte genital presenta una mancha de color blanco no desconocida, procede a realizar su corte y empieza con sus métodos científicos, el primero es de orientación y poder individualizar en el sentido de la lámpara de wold que nos va a visualizar macroscópicamente si hay algo de indicio de interés criminalística, en esta caso si se percibe la florescencia de la luz intensa luego dando como constancia que si se visualizó esa respectiva mancha, posterior a esto el simexinel es un método de certeza donde nos va a permitir visualizar si hay semen o no, es un proceso, de coloración donde vamos a colocar un, pequeño macerado e palcas de toque por medio de un microscopio, se visualiza si hay espermatozoide o no, donde el proceso e s de coloración, en este caso dando como conclusión que hay presencia de células espermáticas, y plasma si respectiva firma. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia fue realizada el 26-06-2023. 2) Si, las evidencias fueron plasmadas en cadena y custodia, bajo el N° 0043-2023. 3) El método utilizado fue de certeza, don denso permite visualizar células espermáticas. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia fue realizada el 26-06-2023. 2) Fueron entregados una blusa, un brasier, un blúmer y unos leggins. 3) Dio positivo para células espermáticas en blúmer y leggins. 4) Las prendas presentan manchas de suciedad, esto puede ser producido por uso constante. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) Uno deja constancia cuando la prenda de vestir está en buen uso y conservación, es que no está rota, no está en mal estado, en este caso la misma permite que está en buen estado. 2) Ella no deja plasmado que la suciedad es por el uso constante. Es todo no hubo más preguntas

3)Dr. Alexis González Castillo, al número de contacto 0426-329.56.19, titular de la cédula de identidad N°V- 6.832.460, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) Tovar, quien fue debidamente juramentado, con el fin de que exponga en cuanto en relación a: RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-0173-2023, de fecha 26/07/2023, inserto al folio 57 como testimonial en el presente asunto, con el fin de que declare, en relación a los hechos que tiene conocimiento, quién manifestó: “Ratifico contenido y firma, fue una valoración realizada el 26/07/2023 a la ciudadana Minerva Rosa Velásquez, en la cual la ciudadana ella narra los hechos y a raíz de eso le hice unas pruebas cognitivas, notifica que hay una disminución en la parte cognitiva y además se le hizo una prueba para evaluar la personalidad, donde arrojo rasgos de personalidad esquizoide y obsesivo compulsivo, sin embargo llama la atención que la ciudadana evaluada en vista que el presunto victimario tenía aliento etílico eso es para que sea evaluado en la investigación, eso fueron los hallazgos que yo observe a la ciudadana e hice una recomendación de hacer una terna en vista que había dos versiones, en algunas cosas coincidían pero en otras no por cuanto se le hizo la evaluación tanto a la víctima como al victimario”. Es todo. Seguidamente el experto es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indica la fecha en que realizo la valoración? R: El día 26/07/2023. 2) ¿Cuál fue el motivo y la narración de los hechos que indica la víctima? R: la presunta víctima señala que ella estuvo en un lugar en la carretera del Vigía y que sin conocer al señor se embargó en la moto porque iba a comprar hielo y este supuestamente le iba a dar la cola, pero ella relata que el señor la llevo a otro sitio aislado del centro de la ciudad e incluso se llevó la mano hacia atrás amenazando como si tuviera un arma ella se intimido, y por eso hubo una violación de parte de él, ella plantea que no salió corriendo por el temor que le hicieran daño y luego busco ayuda policial y hubo la detención del señor. 3) ¿Explíquenos la parte que usted señala cuando le hizo un test cognitivo? R: Son una de las Herramientas que utilizamos donde evaluamos varias condiciones cognitivas de la parte de lo que es la memoria, pensamiento abstracto, sobre todo observe que había compromiso en el pensamiento abstracto porque le realizo tres preguntas y no respondió de una manera adecuada, donde indica que hay cierto compromiso pero leve, eso le va a limitar a no tener un juicio adecuado, instrumento que utilizamos cuando queremos cuantificar la puntuación debe estar por encima de 26 y ella obtuvo 24. 4) ¿Cuándo habla que tiene una personalidad esquizoide y obsesivo-compulsivo a que se refiere? R: Es otro instrumento que utilice para notificar rasgos de personalidad, se caracteriza por aquellas personas que muchas veces tienen ideas irreales, pero no de manera total, el rasgo obsesivo compulsivo son personas que tienen cierta inseguridad, incertidumbre y por eso repiten varias veces un mismo pensamiento, son rasgos no trastornos. 5) ¿Es decir que son rasgos no trastornos, no quiere decir que la señora tenga un problema? R: Eso es correcto. 6) ¿Cuándo usted manifiesta que se tiene que hacer una terna es porque hay versiones diferentes? R: Los dos coinciden que hubo un acto sexual, pero uno de manera forzosa y el otro de mutuo acuerdo. No hubo más preguntas. Seguidamente el experto es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted llego a la conclusión de que efectivamente la víctima tiene rasgos esquizoide y obsesivo compulsivo, mi pregunta es si al momento de ella manifestar algo las pudiese decir de otra manera o cambiar o modificar? R: Si puede haber algunos principios que pueden afectar el relato, pero también con la intensidad que lo menciono se tendría que investigar de una manera mejor, pero sin embargo no certifica que lo que ella narro sea cierto. Seguidamente el experto es interrogado por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿A qué se refiere cuando usted señala que observo dificultad paraprocesar pensamientos abstractos complejos? R: Esa es precisamente la parte de la valoración cognitiva, el test tiene una parte que es el pensamiento abstracto, cuando uno por ejemplo pregunta cuál es la similitud entre un tren y una bicicleta, allí estamos evaluando el pensamiento abstracto, a la víctima se le dificulto dar esas respuestas

4)Oficial jefe Jesús Enrique Nava Parra titular de la cédula de identidad N°V- 20.938.011, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada (D.C.D.O), quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:ACTA POLICIAL, de fecha 24/06/2023,inserta al folio 01, de la presente causa penal, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, ese día estábamos en él Comando, cuando de repente llego una ciudadana de nombre Minerva manifestando que había sido víctima de una violación, a lo cual ella llego normal, muy tranquila como si no hubiese sido abusada, igualmente se le hizo el acta de la denuncia, se conformó una comisión hacia el lugar donde sucedieron los hechos según la ciudadana nos dirigimos hacia parque chama, al llegar al área principal nos encontramos al sujeto que ella describió, el señor iba ebrio, nos bajamos de la patrulla le dimos la voz de alto le hicimos la inspección corporal, le explicamos la situación, luego nos trasladamos en la unidad al comando y continuamos con el procedimiento”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuántos funcionarios conformaban esa comisión? R: Oficial Herrera y mi persona. 2) ¿En qué vehículo se trasladaban? R: en la unidad. 3) ¿Específicamente en qué sitio le indica la víctima que fue abusada? R: ella dice que fue por la vía alterna. 4) ¿Cuál de los funcionarios le toma la denuncia a la víctima? R: el funcionario Herrera. 5) ¿A qué hora se presenta la víctima al Comando? R: Ella llega como a las 07:00 de la noche. 6) ¿En qué llego ella Al Comando? R: a pie. 7) ¿Usted recuerda la vestimenta que tenía para ese momento la víctima? R: Ella cargaba un mono negro. 8) ¿Cómo fue la actitud de ella al llegar al Comando? R: Ella llego sudada porque venía caminando, pero muy tranquila le tomamos la denuncia. 9) ¿Para usted que es una persona con actitud normal? R: Cuando una persona es violada, llega llorando, ella llego bien arreglada con el cabello amarrado, no parecía que la hubiesen violado. 10) ¿Usted observo si la vestimenta de la víctima estaba sucia? R: No recuerdo porque la vestimenta era negra. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha del acta policial? R: 04/06/2023. 2) ¿Cuál fue su función? R: Como jefe de comisión. 3) ¿Quién tomó la denuncia? R: funcionario Herrera Javier. 4) ¿Puede indicar que manifestó la víctima en ese momento ya que usted señala que estuvo presente al momento de tomarle la denuncia? R: ella manifestó así: “que ella había salido por el mercado campesino a comprar unos hielos, se encontró al señor en la moto y ella le dijo que la llevara, ella se monta, pero le indica al señor que la lleve a un lugar donde pasen la tarjeta, según ella, él señor le dicen que vayan a parque chama, pero ella dijo no para allá es muy lejos. Pero este agarro para la vía alterna para el monte y le dijo que se quite la ropa, la amenazo que la iba a matar ella se quitó la ropa, y allí fue donde abuso de ella, cuando terminan ella le dice que le dé la cola para afuera, de allí él la dejo afuera en la bomba”. 5) ¿En qué sitio lo aprehendieron? R: En la carretera principal de la vía santa barbará, en los pozones. 6) ¿Qué otro funcionario iba en la comisión? R: Herrera. 7) ¿El señor Ronald se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas? R: Si él estaba tomando. 8) ¿Cómo qué hora fue eso? R: era como de 08:00 a 09:00 de la noche. 9) ¿A qué hora acudió la víctima a poner la denuncia? R: Como de 07:00 a 08:00 de la noche. 10-. ¿Qué le manifestó mi defendido cuando lo aprehendieron? R: Como estaba borracho no le hice más preguntas. 11) ¿Ustedes en el acta policial dejan plasmado que él les dijo que le iba a dar 40 dólares a la señora? R: Si positivo, el manifestó que le iba a dar 40 dólares ella accedió y fueron para allá, pero el señor no le pago. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió:1) ¿De dónde venía la víctima? R: Venia del sitio de los hechos. 2- ¿Cuándo ustedes detienen al ciudadano el andaba en algún vehículo? R: Andaba a pie. 3) ¿Ella le señalo las características del vehículo en el que andaba con él? R: En una moto dijo la señora. 4) ¿Recuerda si le manifestó si conocía a esa persona? R: Ella dijo que era primera vez

5)ciudadana Juez hace entabla comunicación a través del número de teléfono 0424-727.1599 con el funcionario oficial Javier Herrera, titular de la cédula de identidad N°V- 29.532.099, adscrito Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División contra la Delincuencia Organizada, con sede en el Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:ACTA POLICIAL, de fecha 24/06/2023,inserta al folio 01, de la presente causa penal, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la realizo el oficial jefe Nava Jesús, mi función fue la aprehensión del ciudadano en el sector de los pozones, nosotros realizamos un monitoreo mediante una denuncia interpuesta por una ciudadana, de regreso nos conseguimos al ciudadano lo identificamos por las características que nos indicó la víctima, lo aprehendimos en la licorería, mi persona es el que le hace la requisa le quita toda la documentación y lo verifico en primer momento por ante el sistema Siipol lo cual no arroja ningún registro policial seguido de esto, no se le consigue ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo él estaba tomado pero estaba en su sano juicio no lo observe sobre pasado de alcohol, seguido esto la comisión se dirigió hacia el Comando con el aprehendido, estando allí se entrevistan a los dos tanto al detenido como a la víctima, pero la cuestión es cuando la señora coloca la denuncia yo veo que la señora no se encuentra ni maltratada, no tenía rasguños por esfuerzo, la vi normal pues, el detenido cuenta cuando lo entrevistamos que era por 40 dólares que no le había cancelado que habían acordado para tener relaciones sexuales, en el acta se reflejan las evaluaciones médicas del Senamecf donde presenta acto sexual pero no fue forzoso”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha y hora de lo que acabo de narrar? R: 24/06/2023 a las 09:00 de la noche. 2) ¿Podría indicar el lugar donde fue aprehendido el ciudadano? R: Los pozones frente a la licorería, en la calle principal. 3) ¿Ahora le pregunto a usted funcionario usted es toxicológico o médico forense? R: No. 4) ¿Cómo puede determinar usted entonces que el ciudadano no tenía un grado de alcohol elevado al momento de la aprehensión o como determina que la ciudadana no presentaba lesiones al momento de entrevistarla? R: Lo que quise decir y seguro me entendió mal es que las evaluaciones fueron realizadas por médico forense del Senamecf y quedo planteado en el acto por eso hago referencia y en el momento que yo aprehendo al ciudadano lo veo sobrio, en su sano juicio. 5) ¿Al momento de tomarle la entrevista a la ciudadana también presentaba estar bajo los efectos del alcohol? R: No. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha en que realzaron esa acta policial? R: 24/06/2023 a las 09:00 se realizó la aprehensión y a las 10:00 de la noche se le leyó los derechos al imputado y. 2) ¿usted tiene conocimiento de quien tomo la denuncia? R: Mi persona. 3) ¿Indique a qué hora acudió la víctima hasta la sede del DCDO? R: Como de 07:30 a 08:00 de la noche. 4) ¿Usted se percató en qué vehículo o como llego ella al Comando? R: No sé decirle porque yo me encontraba en la oficina. 5) ¿Puede indicar qué actitud tenía la víctima cuando llego a esa sede? R: La observe como nerviosa e indecisa al declarar no concordaba mucho con lo que decía. 6) ¿Luego qué ella les aporto las características es que ustedes lo aprehenden a él? R: Ella nos dijo que él le había dicho que vivía por los pozones y que él iba a estar en la licorería, ella nos indicó la dirección donde lo podíamos ubicar. 7) ¿Cómo a qué hora llegaron ustedes a esa licorería? R: Como a las 09:00 pm. 8) ¿Se encontraba él con otra persona en ese lugar? R: Había varias personas, pero él se encontraba solo. 9) ¿Al momento de realizarle la inspección corporal le encontraron algún elemento de interés criminalístico? R: No ninguno. 10) ¿Estaba él consciente? R: Si estaba consciente, en su sano juicio colaboro y no hubo ninguna Resistencia por parte de él. 11) ¿Le manifestó él algo sobre los hechos que manifestó la víctima? R: Si el manifestó que era porque no le dio los 40 dólares por haber tenido relaciones. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuándo ustedes realizan la aprehensión se trasladan en qué vehículo? R: En la unidad radio patrullera del Comando. 2- ¿Iban acompañados de la víctima cuando hacen la aprehensión? R: No. 3) ¿Ustedes se dirigen hasta esa dirección porque ella se los indico? R: Si, además para mi concepto ellos estaban ahí bebiendo. 4) ¿Al momento de detenerlo él andaba en algún vehículo? R: Si él manifestó que andaba en una moto, pero la tenía estacionada un poco lejos de la licorería. 5) ¿La moto la trasladan hasta la sede? R: No la trajimos porque la tenía lejos con un familiar. No hubo más preguntas.

6)detective Yoshel Ramírez titular de la cédula de identidad N°V- 26.096.570, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Municipal el Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/06/2023,inserta al folio 29, de la presente causa penal, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 27/06/2023 me encontraba de guardia en la sede del despacho, se presentó comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, trayendo consigo oficio emanado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita la realización de identificación plena del ciudadano Ronald Alexander Aldana Mora y realizar inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, se procedió a identificar al ciudadano en mención, donde se indicaba que había sido detenido por una violación. Dentro de esas diligencias además de la identificación se procedió a ingresar ante el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL), no presentando el mismo registro policial alguno. Luego nos constituimos en comisión con el detective agregado Néstor Jaimes para realizar la inspección técnica solicitada”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha y cuál fue su función? R: 27/06/2023 mi función fue investigador. Se deja constancia que la defensa pública y la ciudadana Juez no realizó preguntas. Punto previo: Se deja constancia que en esta misma fecha se prescinde de la declaración del detective Yoshel Ramírez, referente a las inspecciones técnicas N° 0106 y 0107 de fecha 27/06/2023 inserta a los folios 31, 32, 33 y 34 de la presente causa, por cuanto el funcionario señala que el acompaño a la comisión más no suscribió el acta de Inspección técnica.

7)detective Néstor Jaimes titular de la cédula de identidad N°V- 17.793.185, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Municipal el Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0106, de fecha 27/06/2023,inserta al folio 31, de la presente causa penal, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la inspección 0106 fue realizada a las 08:30 de la mañana, en el sector la Playita, Vía alterna, vía pública, es un sitio abierto, con vista al público, buena visibilidad, desprovisto de aceras, de conformación natural de tierra y piedra; se logró observar a sus alrededores vegetación de mayor y menor tamaño, continuando con la inspección se realizó una minuciosa búsqueda para recolectar evidencias la cual fue infructuosa”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Puede indicar la fecha y lugar donde realizo la inspección? R: 27/06/2023 a las 08:30 de la mañana, en el sector la playita. 2) ¿Qué distancia hay de la vía pública al lugar donde ocurrieron los hechos? R: A mano derecha aproximadamente a 100 metros. 3) ¿Cuándo usted hace la inspección pudo observar si es un camino, o si pasan personas por ahí? R: En el sitio hay una vía que funge como entrada la cual lleva a varias parcelas. 4) ¿Puede indicar si en el sitio había objetos como piedras tierras? R: Era de conformación natural, compuesta por piedras y arena. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique la fecha de la inspección? R: 27/06/2023. 2) ¿Para el momento que realizo la inspección como era la iluminación? R: Eran las 08:30 de la mañana estaba claro. 3) ¿Desde la vía del pavimento a donde hicieron la inspección es una distancia cercana? R: Si exacto 4) ¿Es decir que hay tránsito vehicular como de personas? R: Si correcto. 5) ¿Al momento de realizar la inspección encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? R: No ninguno. No hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Desde el lugar a donde pasa la carretera, hasta el lugar de la inspección hay visibilidad? R: si se ve perfecto. 2- ¿La vegetación está en que posición? R: Al lado derecho e izquierdo hay vegetación. No hubo más preguntas. Consecutivamente la ciudadana Juez le indica al funcionario detective Néstor Jaimes titular de la cédula de identidad N°V- 17.793.185, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Municipal el Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto en relación a:INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0107, de fecha 27/06/2023,inserta al folio 33, de la presente causa penal, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la inspección 0107 fue realizada en fecha 27/06/2023 a las 09:00 de la mañana, en el sector Los Pozones, es un sitio abierto, con vista al público, buena visibilidad, desprovisto de aceras, provisto de tendidos eléctricos, de conformación natural de tierra y piedra; se logró observar a sus alrededores viviendas unifamiliares, de distintos tamaños, tipos y colores, a su vez se observa vegetación de mayor y menor tamaño, continuando con la inspección se realizó una minuciosa búsqueda para recolectar evidencias la cual fue infructuosa, se procedió a realizar la fijación fotográfica y se deja constancia que fue el lugar de la aprehensión”. Es todo. Se deja constanciaque ni la representante del Ministerio Público, ni la defensa pública realizaron preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la ciudadana juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Usted indica que la calzada es de tierra y piedra? R: Si donde lo aprehendieron está conformado de tierra y piedras. 2- ¿En qué sitio exactamente realizaron la inspección? R: Sector los Pozones, entrada a Parque Chama. No hubo más preguntas.

8)Seguidamente la ciudadana Juez hace pasar a la testigo Ana Cristina Infante Morillo, titular de la cédula de identidad N°- 21.357.465, siendo debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, a los fines que deponga en relación a los hechos que tiene conocimiento, manifestó lo siguiente: “el día ese yo me entero porque la esposa me llama, nosotros somos amigas nosotros tenemos doce (12) de conocernos, y me comenta lo sucedido, y me dijo se llevaron preso a Ronal, y dije no puede ser si hace rato lo vi, eran como las cinco (05) de la tarde en la bodega Argenis al frente del mercado campesino, a esa pasadas de las cinco (05) pm, yo a esa hora siempre voy mi hija a comprar chucherías, cuando me percato de aquí para allá, ellos estaba a mano izquierda, cuando lo veo a él, y me pareció extraño porque no estaba con la esposa, yo miro hacia el lado y estaba con una señora gordita, rellenita y yo lo moro fijamente porque era el, y duraron un rato hay hablando me pareció que estaban de lomáscómodoshablando, la señora se estaba riendo, de repente la señora se montó en la moto y se va, por eso me parece extraño cuando la esposa me llama, me comenta lo sucedió y medio la descripción de la señora y yo le digo mami, pero si yo los vi a ellos hablando muy cómodamente. Es todo. Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) Eso fue un sábado. 2) Como las 5 de la tarde 3) Ellos estaban a mano izquierda de aquí para allá. 4) La señora blanca rellenita, no alta ni baja. 5) Él iba en una moto. 4) Ella tenía una licra color oscuro deportiva. 6) No la vi con actitud fuera de lo normal, y además hay había muchas personas. 7) Ella se montó en la moto sonriendo. 8) Ellos siguieron derecho del Mercado Campesino, para donde se irían sí, no sé. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente la testigo es interrogada por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) yo estaba como al frente de la cauchera. 2) Eso era como a las cinco de la tarde estaba claro. 3) Ellos se fueron en una moto oscura como negro. 4) Yo conozco a la esposa hace 12 años. 5) La esposa me llama como las seis de la tarde, no recuerdo bien. 6) La señora tenía una licra negra y una franela blanca. 7) Ellos duraron un ratico hablado no sé cuánto tiempo como 15 minutos. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente la testigo es interrogada por la ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió:1) No Ronal no me vio, no creo. 2) Si, yo resido por ese lugar. 3) El ciudadano Ronald es chofer. 4) Ellos no viven por donde yo vivo. 5) Ellos no viven cerca donde yo vivo. 6) La señora que con la que él hablaba tenía el cabello recogido. 7) La bodega se llama argenis.8) Si, en esa Bodega venden de todo, hielo también.

9)victima Minerva Rosa Velásquez titular de la cédula de identidad N°16.038.174, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que declare, en relación a los hechos que tiene conocimiento, quién manifestó:Eso fue un sábado 24 de julio, por los alrededores del mercado campesino, yo trabajaba en un negocio de perro caliente, la señora la dueña del carro me dice que le compre un hielo, y me fui y pregunte y pregunte y nada, en ese momento yo pensé que el ciudadano apareció, yo pensé que él vivía por allí, y le digo señor donde venderán hielo por acá? me dijo si quiere súbase a la moto y vamos y lo compramos allí abajo, yo dije a bueno vamos y así venimos rápido, cuando nos fuimos por la avenida de la Páez pasamos por un ladito y no había luego el da la vuelta como loco por la entrada de la iglesia de la Páez y baja hasta el aeropuerto y saca un teléfono y empieza a llamar, alo! mire y dijo a lo para comprar unos hielitos le digo no señor regrésese porque yo tenía la tarjeta de la señora y yo soy muy cumplidora en mis cosas, y si yo me tiro de la moto o algo yo me estropeo, en Coco Frio de casualidad venia una camioneta a roja mandada, y yo dije hasta acá llegue yo, y él me llevaba supuestamente para Parque Chama, a buscar los hielos, y le digo regrésese y cuando bajamos se mete a un camellón yo dije para donde me llevara este señor, y me lleva hasta el final del puente chama que están construyendo y cuando él, se mete por un camello para donde ira este señor retorno, y se metió por el mismo camellón por la vía alterna él llega y para la moto yo me bajo de la moto y él también se baja de la moto y se mete la mano aquí atrás (señalando la espalda) y me dijo maldita te voy a matar, y yo pensé yo tengo dos hijas yo le dije no me haga daño señor, el no sacaba la mano de aquí amenaza de muerte, (señalando la espalada) en una de esas me dijo maldita no me mires al cara, yo le dije no me haga daño señor yo tengo 41 años tengo experiencia, en esas me dice desnúdate y más nada imagínese como hacía yo en un monte sola, como hacía yo, yo solita, yo le decía no me hagas daño olía a michi, en una de esas él se voltea y me agarro así del pelo (se agarra del pelo indicando) y me estrujonea, en eso yo caí hay esta la evidencia, y paso así, él me decía desnúdate maldita te voy a matar, nada él seguía y estaba agresivo conmigo, después se bajó los pantalones hasta aquí (señalando la rodilla) y me dijo mámame el huevo y yo señor no, porque me da una enfermedad y me dice ponte en cuatro, me puso en cuatro y ran ran eso fue rapidito y me decía mámame el huevo, maldita, mámame el huevo, bueno que más con amenaza de muerte, yo hice lo que le hice porque que más, porque estuve con amenaza de muerte, en una de esas me dice súbete el mono, yo me subí el mono, y le dije hay señor porqué me hiciste eso, y me dijo tu eres tan linda y le dije señor hágame el favor y me lleva aunque sea hasta la salida, me dejo en la bomba de la gasolina, me dijo vamos a tomar hacia allá, yo no doy alcohólica, yo soy una mujer de hogar, yo Sali corriendo yo le dije a un señor que estaba allí, y le dije eses señor que me acaba de dejar allí me llevo para el monte y me hizo daño, y me dice el señor denúncielo, y llegue hasta la vía del aeropuerto y paso un señor en una moto y le dije señor llévame hasta el FAES, como le me dejo así yo llegue hasta el FAES, para que ellos vieran, llegue llena de barro y coloque la denuncia me llevaron al médico forense y hasta hay llego todo, pero el actuó conmigo con violencia y agresivo, él se lución conmigo porque yo soy una mujer, él no es para que esté pagando casa por cárcel, está para que esté pagando cárcel grande porque el actuó muy feo conmigo. Es todo. Seguidamente la testigo es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Ese hecho ocurrió en fecha 24-06 a eso de las 6:30 pm. 2) Eso fue en sentido de la Pedregosa yo estaba en el canal derecho bajando de aquí para la Pedregosa. 3) Yo Sali a comprar hielo.4) Donde yo laboro, yo pregunte y nadie me daba razón del hielo y este señor se ofreció a comprar. 5) La moto era azul, viejita. 6) Yo le pregunté a él, porque pensé que él vivía por allí, yo no soy alcohólica, yo soy una mujer recogida 7) Él me dice móntese, hay abajito lo compramos y yo dije así, y venimos rápido pero no. 8) Era primera vez que lo veía. 9) El recorrido que el realizo fue, hacia a parada de la Páez del mercado campesino y dio la vuelta en la iglesia, todo a lo loco, vía al aeropuerto abajo. 10) Cuando veo que agarra para allá, no le indico nada, porque yo pensé que iba a parque chama as buscar los hielos, él dijo por teléfono, y fue cuando se metió a esa vía. 11) Si recibí amenaza de muerte por el acusado, cuando llegamos al sitio. 12) Él se metió por un camellón hacia adentro vía alterna .13) El con amenaza de muerte me hizo que me bajara la licra. 14) El me estrujo duro por el pelo, fue cuando yo caí y me llené la licra de barro. 15) Yo tenía una blusita de cuadritos con la licra negra. 16) Mi ropa íntima era un sostén rosa viejo, y un hilo blanco, porque yo hago deporte. 17) No fue con mi consentimiento que él hizo eso. 18) Cuando él me saca de ahí, me deja en toda la bomba de la gasolina de la Playita, me dice vamos a tomar y le dije no señor yo no soy una mujer de esas y Sali corriendo para arriba. 19) El me dejo allí y yo arranco para abajo, cuando él me deja vamos rápido y nos fuimos en la camioneta y oigo uno de FAES había uno de camisa roja y dije ese es el que me hizo daño. Seguidamente la testigo es interrogada por la Defensa Pública, a quien entre otras cosas respondió: 1) Eso fue un sábado 24-06 a las 6:30 estaba claro. 3) La dueña del local de perros se llama Reina la deña del lugar. 2) Eso es frente del mercado campesino. 3) Yo pregunte por varias partes del hielo. 4) No hay bodegas por allí cerca. 5) Al ciudadano lo vi frente al mercado campesino. 6) Él estaba montado en la moto. 7) Él estaba solo. 8) Era una moto vieja azul. 9) Yo le dije señor por donde venderán hielito y me dice si quiere móntese y vamos y lo compramos. 10) Si, yo me monté en la moto y le dije vamos y así venimos rápido yo pensé que éltenía buen corazón como yo, pero no. 11) Si, el conducía la moto con las dos manos. 12) El agarro vía hacia la Páez subiendo a mano izquierda, y da la curva de la iglesia, la Páez me lleva vía hasta el aeropuerto y subió a coco frio el subió hasta la universidad Cristóbal Mendoza, cerca hay una parada de buses. 13) si había gente por ese lugar. 14) Luego la baja hacia la bomba la Playita, el camellón a mano derecha luego a la otra vía, mealegré porque yo dije cónchale me va a llevar, jum fue cuando se metió al camellón. 15) ¿usted porque no intentó tirarse de la moto? La fiscal Objeción ciudadana Juez, la victima ya dijo ella ya dijo que se no se lanzó de la moto, por se podría fracturar, o hacer daño, El Tribunal reformule la pregunta, 16) Yo no pedí auxilio porque no pensaba que él me llevaba por la vía alterna hacia abajo porque él me llevaba supuestamente a comprar un hielo, hasta el parque chama. 17) ¿es decir que usted prefería ser violada a partirse un hueso? La fiscal Objeción ciudadana Juez, la víctima ha manifestado de que ella no pensó lo que iba a pasar la fiscal objeción que por favor la defensa tenga un poquito de prudencia con la víctima. 18) Eran las 6:30 de la tarde. 19) El saco el teléfono vía hacia el aeropuerto y le dije regrésese señor. 20) La vía alterna es puro monte, el me llevo hasta lo último, a mano derecha hacia la vía alterna eso es puro monte eso es hasta lo último yo me alegre dije ya me va a llevar y era un monte para adentro yo me baje yo no pensaba que él me iba hacer eso, se metió la mano hacia atrás y me dijo hasta aquí va a llegar usted, y le dije no me haga daño señor, no me haga daño. 21) El con la mano atrás que va a saber uno que tiene allí, si tiene un cuchillo o una pistola, uno solito es ese matorral como han pasado tantos casos acá. 22) cuando él me dice desnúdate no me mires la cara, desnúdate y no me mires la cara. 23) Yo estaba de frente hacia él, cuandoél me dijo hasta aquí va a llegar usted, Dios mío yo lo quede mirando y él me dijo no me mires la cara, maldita el actuó todo como un malandro. 24) El me hizo quitar la ropa me desabrocho el sostén si con amenaza de muerte, el mismo se bajó el Pantalón me lo bajo hasta la rodilla y me dijo ponte en cuatro maldita, y ran ran eso fue rapidito y me dijo mámame el huevo maldita. 25) Si, yo me puse de frente para hacerle sexo oral, y me halaba duro del cabello muy violento él estaba agresivo para el ser conductor de la línea del terminal le queda grandísimo. 26) Eso me agarraba y me estrujoniaba y todo era maldita, te voy a matar en ese matorral. 27) Cuando él me estrujonea duro me caí y él me levanto. 28) No él me ustrojonio fue del pelo el me agarro del pelo y me dijo levántate, ese día fue terrible para mí. 29) ese lugar era camellón no me defendí porque él estaba muy agresivo. 30) Yo decía hasta aquí llegue yo todo el momento era con amenaza de muerte. 31) El todo el tiempo era con la mano atrás, que puede pensar uno, que está armado con un cuchillo o con cualquier cosa. 32) Si, él se quitó el pantalón con las dos manos, nocorrí porque él estaba muy agresivo conmigo, el actuó como un malandro. 33) El me mando a poner en cuatro, y me dijo pégate aquí maldita mame huevo yo no lo toque el pene me podía, yo no intente correr porque me podía golpear yo pensé en una enfermedad aquí o aquí señalando el estómago, después me mando a subir los pantalones, luego me dice yo no sé porque hice eso pero eres tan linda, no sé cómo para endulzarme, yo le dije señor haga el favor y me saca hasta la salida. 34) Yo me subí en la moto calladita, y me dejo en toda la bomba de la Playita, toda despelucada. 35) No, yo no le dije donde vivía. 36) Luego, así como le me dejo así toda despelucada ame fui para el FAES. 37) Si, yo me fui con una comisión a buscarlo a él, yo les die vamos rápido porque ese señor es cañero. 38) No, yo no sabía dónde se encontraba el, él me convida hacia la bomba de la Playita a tomar, y les dije a los del FAES, vamos a salir a los Pozones vamos y de casualidad estaba metido en una tasta y les dije ese es. 39) Yo no caminé para salir porque era un matorral sola y me dio miedo, porque yo le dije sácame de aquí señor déjeme, aunque sea arriba de la carretera. Es todo. Seguidamente la testigo es interrogada por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo trabajaba jueves viernes y sábado con la señora, ese era el tercer día. 2) Ese día hacía calor. 3) En el lugar de los hechos estaba haciendo sol. 4) Cuando me caigo no me raspo la rodilla, ni rompí la licra, al otro día amanecí, el me estrujo muy duro. 5) No, a mí no me valoro ningún médico, el martes todavía me dolía la rodilla. 5) A mí me dieron una cita para que fuera al Senamecf ese sinvergüenza del FAES, para que fuera al Senamecfporque yo y que estaba loca.6) Yo no le vi ningún arma ni cuchillo ni nada. 7) Él fue con la mano aquí atrás siempre. 8) Rapidito fue rin rin, el me tenía era del pelo me dijo ponte en cuatro con amenaza de muerte, si me penetro eso fue rápido. 9) Él lo tenía el pene duro. 10) Él me puso en cuatro, pero me penetro por la vagina. 11) Si, el antes de hacerme eso m e manoseo y me beso. 12) Él se bajó los pantalones y me agarro duro del pelo. 13) No vi, si expulsara eso fu rapidito yo dije si este señor tiene sida me dio miedo. 14) Ese sitio era entre el monte. 15) Cuando eso no pasó nadie, no se veía para la carretera adentro. 16) Nadie pasaba por allí. 17) Es primera vez que lo veo a ese señor. 18) Se que él trabaja en una línea de motos porque una tía de él dijo. 19) No, yo no conozco la tía de él. 20) Sería el FAES o no sé quién, la señora me llego a la casa, que él trabaja a en un alinea de taxi, debe ser por un señor del FAES. 21) Llegarnos al monte eso fue rapidito el me hizo fue el daño y ya, cuando Sali todavía había claridad. Es todo.

Por lo tanto, luego de analizar los escasos elementos probatorios presentados en el Juicio Oral y Público, tanto de forma individual como en su conjunto, éste Juzgador observa que al Juicio acudieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, funcionarios del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Médico Psiquiatra-adscrito al Senamecf, funcionarios actuantes adscritos a la División contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana con sede en El Vigía, debiendo dejar constancia que de tales declaraciones, no se desprende ni un solo elemento de convicción que pudiera comprometer la responsabilidad penal del acusado, máxime cuando se prescindió del testimonio del testigoEdixon Perentema a solicitud de la Defensa; por cuanto, fue imposible la ubicación del mismo, además se deja constancia que se prescinde de la prueba con resultado no obtenido en relación a la Evaluación de salud mental de la Víctima y del Acusado, por cuanto la Representante Fiscal durante el juicio no consigno las Experticias Correspondientes.

Como puede verse, ese fue todo el acervo probatorio que fue presentado por la Fiscalía actuante en el curso del Juicio Oral y Público con la finalidad de probar la responsabilidad penal del acusado de autos ciudadano RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, en los hechos que calificó el Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55 y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MINERVA VELAZQUEZy, como ha quedado claramente comprobado no hay ninguna prueba que sirva para demostrar de manera fehaciente e incontrovertible que tal ciudadano haya desplegado una conducta destinada a perpetrar el hecho punible antes mencionado; por tal razón, debe concluirse obligatoriamente que el mismo no tienen ninguna responsabilidad penal en el delito que se le imputa. Y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Toda persona que se encuentra sujeta a una imputación de carácter penal, por parte del Ministerio Público, se encuentra amparada y revestida por una garantía legal de carácter relativo (Iuris Tantun), llamada Principio de Presunción de Inocencia, derecho este, de rango y carácter Constitucional, que se encuentra expresamente contemplado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“...Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario...”

Este Principio Constitucional también está ampliamente desarrollado en el Artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que:

“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

En tal sentido, ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) que el establecimiento de los delitos, su autoría y por ende su culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los Tribunales Naturales y Competentes, será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos, son criminosos o no, y sobre quiénes debe de recaer la pena por ser culpables de los mismos, mientras tanto los acusados deben estar amparados por la Presunción de Inocencia, como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría Constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, por cuanto su violación constituiría una falta de Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, jamás debe declararse apriorísticamente la culpabilidad de una persona sin previa fórmula de juicio.

En este sentido, debe señalarse que en el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, en presencia de todas las partes actuantes, y con el concurso de los pocos o más bien escasos elementos probatorios presentados por la Fiscalía actuante, se pudo constatar que efectivamente se practicaron unas inspecciones al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, que ciertamente se realiza un procedimiento policial en el que resulta aprehendido el ciudadano RONALD ALEXANDER ALDANA MORA;sin embargo, de las declaraciones de los funcionariosadscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida, se demostró la existencia del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, el lugar donde se produjo la aprehensión del acusado de autos, con lo cual no se vincula de manera alguna al acusado con los hechos objeto del proceso. Debiendo dejar constancia este Tribunal, que se prescindió a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal del testimonio del testigo Edixon Perentema a solicitud de la Defensa; por cuanto, fue imposible la ubicación del mismo.Por lo cual, el Tribunal de Juicio no tuvo otra alternativa legal que prescindir de su declaración, en base a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello, durante el contradictorio, acudió la víctima, una ciudadana de 41 años de edad, que refiere que fue abusada sexualmente bajo amenaza, que el acusado la agarro del cabello, la estrujo, cayó al suelo y se llenó de barro y se raspo las rodillas, la puso hacerle sexo oral y luego la penetro por detrás para posteriormente pedirle la cola hasta la estación de gasolina y proceder a colocar la denuncia, y una vez realizada la experticia de reconocimiento legal por la Médico Legal, la Dra manifestó que la ciudadana víctima no presentaba ningún tipo de lesión externa en su cuerpo, no tenía ninguna equimosis, en el área vaginal presentaba desgarro antiguo y solo en el área ano rectal presentaba enrojecimiento del techo, que se relacionaba con una relación reciente, genera muchas dudas a quien aquí decide, pues cómo es que luego de escuchar en sala entre otras cosas por parte de la víctima, que desde el momento en que llegaron al lugar y se bajaron de la moto el colocaba una de sus manos en la parte de la espalda amenazándola que la iba a matar y la agarraba del pelo y se bajó los pantalones hasta la rodilla accediendo a sus peticiones, cómo es que él acusado de autos hace todo al mismo tiempo con una sola mano?, y ella luego de supuestamente ser abusada le pide que le dé la cola?, se supone que una persona que es abusada lo que desea es gritar, Salir corriendo, pedir auxilio, aunado a lo manifestado por los funcionarios que realizaron el procedimiento quienes fueron contestes e indicaron las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, quienes a su vez manifestaron que la ciudadana victima llego a la sede de una manera muy normal a colocar la denuncia, que su vestimenta estaba limpia, no se le veían signos externos de haber sido abusada y al momento de rendir su declaración ante el organismo sobre los hechos, no había coherencia ni concordaba en su declaración, lo que se pudiera relacionarse con lo manifestado por el Psiquiatra Forense al valorar a la víctima dejando constancia en el juicio que la misma daba una impresión hipoprosexica (es decir, un procedo del pensamiento relativamente lento), aunado a que se apreciaba en ella una personalidad esquizoide y obsesivo-compulsivo, recomendando una valoración tipo Terna con la presencia de tres expertos en el área de salud mental, prueba esta que no fue promovida por el Ministerio Publico durante el desarrollo del juicio. Por otra parte, según lo relatado por un testigo en el juicio, el mismo fue conteste en manifestar que el día en que ocurrieron los hechos, vio al acusado por el Mercado Campesino con una ciudadana blanca, de pelo negro, gordita, hablando con ella muy normal desde su moto, se estaban riendo y observo cuando se fueron del lugar, lo que le pareció extraño porque no andaba con su esposa con quien siempre andaba, situación está que genera dudas a esta juzgadora por el delito que se cometió en las circunstancias explanadas por el Ministerio Público en su acusación, pues el acusado al momento de su detención no portaba ningún tipo de arma con la cual hubiese amenazado a la víctima como así lo quiso ver la misma, considerando que ella tuvo relaciones sexuales con el acusado de manera voluntaria, pues divergen sus declaraciones, operando de esta manera el principio indubio pro reo, por lo que este tribunal considera que al acusado de autos se le debe otorgar una Sentencia Absolutoria. Y ASÍ SE DECIDE.


Por lo tanto, respecto al ciudadano RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55 y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 primer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe concluirse obligatoriamente y ajustado a derecho que la parte acusadora representada por el Ministerio Público, como Titular de la Acción Penal, no comprobó ni demostró de forma clara, racional y objetiva la Responsabilidad Penal del acusado anteriormente identificado; por cuanto, como ya se dejó suficientemente claro a lo largo de la presente sentencia, no fue presentada durante el Juicio Oral y Público ninguna prueba material, técnica, científica o humana que sirva para probar la culpabilidad del acusado.Por tal razón, la conducta (acción) desplegada por el acusado de autos, ya identificado, no encuadra dentro del supuesto de hecho o hipótesis jurídica contenida expresamente en las normas sustantivas penales que tipifican el delito imputado a estos, lo que lleva necesariamente a considerar dicha conducta como atípica, no punible y no antijurídica; por lo tanto, al no haber sido probada de manera incontrovertible la Culpabilidad del acusado de autos, tal como lo exige expresamente nuestro Sistema Penal Acusatorio, debe concluirse de manera obligatoria que tal ciudadano es INOCENTE del delito que se le imputa. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al Principio de Presunción de Inocencia que ampara a toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, vale la pena destacar un extracto de la Sentencia No. 275, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, quien dejó establecido lo siguiente:

“...Se viola la presunción de inocencia, garantizada por el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se dicta una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, a pesar de que el Juzgador deja constancia de su duda en cuanto a que la hipoxia que determinó la muerte, se haya producido como consecuencia directa de la conducta del acusado. ´Es criterio de la Sala Penal que en este caso se evidencia la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del ciudadano médico acusado; por ende se violó el precepto constitucional y el legal transcritos ya que se trasladó al ciudadano médico acusado y a su Defensa la carga de probar que es inocente, cuando es al Estado, a través del fiscal del Ministerio Público, al que le corresponde probar que es culpable de acuerdo con el principio del debido proceso´.”

Por tanto, luego de apreciar, analizar y valorar detenidamente los elementos probatorios presentados en el debate Oral y Público, con estricto cumplimiento de los principios legales de la Oralidad, la Publicidad, la Inmediación y la Contradicción, previstos expresamente en los artículos 14, 15, 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio necesariamente llegó a la conclusión definitiva que el acusado de autos, ciudadanoRONALD ALEXANDER ALDANA MORA, titular de la cedula de identidad N°V-28.543.417, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1981, soltero, grado de instrucción primer año de Educación Media, de profesión u oficio chofer, hijo de María Mora (v) y Arcibiades Aldana (v), residenciado en El Sector Parque Chama II, calle 3-A, casa N° 181, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Teléfono 0275-881.55.95 y 0424-782.69.24, es INOCENTE del delito imputado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; puesto que, la culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal de dicho ciudadano no fue probada, ni acreditada en el curso del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, lo cual significa inequívocamente que el Principio de Presunción Inocencia, que ampara a toda persona antes de ser declarada culpable de la comisión de un hecho punible, y que se encuentra expresamente consagrado en el artículo 8º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el numeral 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fue desvirtuado, razón por la cual, la presente sentencia en fuerza de los hechos y del derecho suficientemente acreditados, debe ser ABSOLUTORIA tal como lo establece claramente el artículo 348 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en el Principio de la Sana Critica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA:

PRIMERO:Procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVEal acusado RONALD ALEXANDER ALDANA MORA, titular de la cedula de identidad N°V-28.543.417, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 05-06-1981, soltero, grado de instrucción primer año de Educación Media, de profesión u oficio chofer, hijo de María Mora (v) y Arcibiades Aldana (v), residenciado en El Sector Parque Chama II, calle 3-A, casa N° 181, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Teléfono 0275-881.55.95 y 0424-782.69.24, imputado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y se le otorga al referido ciudadano la Libertad Plena en lo que corresponde a la presente causa penal, en base a lo dispuesto expresamente en el artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. –

TERCERO; Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados el acusado y/o la víctima en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -

CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Primero (01) de Julio de 2024. Años 212°, de la Independencia y 163° y 23°de la Federación. -

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –


JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


SECRETARIA


ABG. ONEIDA MARIA BECERRA

En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
CONSTE/Sria.-