JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICI
AL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 10 de Julio de 2024
214°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPAL :LP11-P-2021-000074.

ASUNTOS ACUMULADOS : LP11-P-2016-005785 / LP11-P-2015-000390.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 11 de Abril del 2023, se constituyó éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio para iniciar proceso contralos acusados EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN, YONATHAN MAURO LEON ROLON, YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZA, WILVER JORDANY LUGO PEDROZO, OSWAR MICHEL TORRES BARRIOS,OLIDES PEÑARANDA AREVALO, VICTOR ALFONSO PICO TOVAR, LUIS DAVID ALVAREZ PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION BAJO LA CUALIDAD DE CO-AUTORES, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA.(Acusación 2021-000074), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES (OCCISO), JHON OROPEZA, DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSÉ TOMAS MORA PINEDA, NÉSTOR JOSÉ PINEDA ARRIETA, DARÍO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRIQUE PÉREZ RUBIO, JHONNY DE JESÚS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSÉ BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBE RUI DIAZ, ÁNGEL ELOY PORRA CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA,proceso éste que culminó en fecha 25de Octubre del 2023,dictándose dispositiva de la sentencia absolutoria y acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el texto íntegro de la sentencia, no siendo posible su publicación por la gran cantidad de juicios en desarrollo, procediendo en esta fecha a dictar y publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Acusados:

1) EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 25.153.690, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 10/18/1996, de 26 años de edad, soltero, ocupación: indefinida, grado de instrucción primer año de educación básica, hijo de Nancy Coromoto Medran (f) y de Luis Daniel Parra (v), residenciado En el Sector Onia Culebria, como a doscientos metros del basurero de basura, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7237572 pertenece a Yolanda Isabel Acosta (madre de sus hijos).

2)JONATHAN MAURO LEÓN ROLON, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-28.722.950, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 24/03/1995, de 28 años de edad, soltero, Ocupación: mecánico, con tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de Clarit del Valle Rolón Atilado (V) y de Mauro León (v), residenciado Sector La Pedregosa barrio los próceres, calle independencia, casa 08, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0416-3704402.

3)YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-25.153.358, natural de Guayabones, estado Mérida, nacido en fecha 17/09/1994, de 28 años de edad, soltero, Ocupación: mecánico, con tercer grado de educación secundaria aprobada, hijo de Ilse del Carmen Contreras (V) y de Fanol Camacho (v), residenciado Guayabones, Calle fundación, al frente de la casa del Señor Silverio Contreras, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, teléfono 0424-7229169.

4)OLIDES PEÑARANDA AREVALO, venezolana, titular de la cédula de Identidad V.-23.040.891, natural de Abria con Norte de Santander de la República de Colombia, nacida en fecha 03-08-1973, de 49 años de edad, concubina, Ocupación: ama de casa, hija de Baudilio Peñaranda (v) y de Margarita Arévalo (f), residenciado en Sector Cancha deportiva, casa de color azul con blanco, casa n° 02, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

5)MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZA, venezolano, títular de la cédula de idéntidad N V-24.607.211, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción primer año aprobado, hijo de Ludis del Carmen Solorza (v) y de Yaidris Oliveros (v), residenciado en Caja Seca, teléfono 0414-977.74.96 perteneciente a su esposa.

6) WILVER JORDANY LUGO PEDROZO, venezolano, titular de la cédula de idéntidad N° V-23.763.075, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción Bachiller, hijo de Karina Josefa Pedroza (v) y de Reino Lugo (v), residenciado en Maracaibo, San Francisco, Casa S/N, no aporta número telefónico.

7)OSWAR MICHEL TORRES BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.173.929, soltero, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 15/05/1988, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Barrios (v) y de Juan Torres, residenciado en Maracay Estado Aragua, no aporto número telefónico.

Representados por el Defensor Privado Abg. Yoel Ardila y Defensor Público, Abg. Miguel Pereira y/o Yadira Ureña; como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la abogada Elda Contreras.


CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que:

(Acusación LP11-P-2021-000074,MP-25143-2021)“…Funcionarios adscritos al CICPC El Vigía recibieron llamada el día 06-02-2021 de la central 911 indicando que en el Hospital El Vigía se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente del área de calabozos del C.C.P. N° 08 EI Vigía, trasladándose a dicho centro siendo recibidos por la médico de guardia quien informo que había recibió a dos (02) ciudadanos presentando heridas producidas presumiblemente por arma blanca y objetos contundentes, sin embargo al implementarle las técnicas de reanimación y primeros auxilios uno de los ciudadanos había fallecido (Rene Antonio Mendoza Rendiles) y el segundo, su estado de salud era estable. Dichos hechos se originaron en un enfrentamiento entre los reclusos y en las instalaciones del mencionado Comando policial, se encontraban múltiples detenidos presentando lesiones a consecuencia de la trifulca acaecida. Uno de los privados de libertad de nombre Nicanor Molina, indico que la refriega se originó debido a que su persona, él hoy occiso, y otros de los detenidos, intentaron finalizar con el mandato del denominado "líder negativo o pran”, quien aprovechándose de su poder dentro de la vida carcelaria, y portando armas de fuego y armas blancas, conjuntamente con sus seguidores, mantenían en zozobra al resto de la población penitenciaria, motivo por el cual, quienes resultaron lesionados y él hoy occiso, habían planeado sacarlo del poder. No obstante, dicho "pran" se percató de los planes de sus contrarios, por lo que utilizando las armas de fuego y armas blancas que portan, lograron frustrar las acciones de cambio, logrando lesionar de gravedad a sus opuestos, causándole así la muerte al detenido de nombre Rene. Posteriormente, se realizó una requisa por parte de diversos organismos, donde incautaron varias evidencias como armas de fuego, armas blancas y equipos telefónicos, procediendo a la detención de seis (6) ciudadanos…”.

(Acusación LP11-P-2016-005785, MP-465840-2016).“…En fecha 23-09-2016, funcionarios adscritos al C.C.P. N° 08 El Vigía estado Mérida, siendo las 02:05 de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Onia Santa Isabel, frente una licorería visualizaron a tres ciudadanos que se desplazaban a pie por el referido lugar quienes al ver la presencia policial tomaron una actitud Sospechosa y evasiva, dando la voz de alto a los mismos, identificándolos como YONATHAN MAURO LEÓN ROLÓN, VÍCTOR ALFONSO PICO TOVAR y YEFRI ALEXANDER COLINA ORTEGA, realizando una inspección personal incautándoles a YONATHAN MAURO LEÓN ROLON una bolsa de material sintético contentivo de 42 envoltorios envueltos en material sintético de color negro, de presunta droga (piedra), al ciudadano VICTOR Alfonso PICO TOVAR, un arma de Fuego, tipo chopo, de fabricación industrializada, sin seriales, ni marcas visibles, contentivo en su recamara de un cartucho 9 mm percutido, y a YEFRI ALEXANDER COLINA ORTEGA, un (01) Arma de Fuego, tipo chopo, de fabricación industrializada, sin seriales visibles, contentivo en su recamara de un cartucho calibre 22, procediendo a su detención…”.

Acusación LP11-P-2015-000390, MP-32007-2015)…”En fecha 23-01-2015 se recibo Acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al C.C.P.N° 08 El Vigía estado Mérida, donde se deja Constancia que Siendo las 8:00 am del día viernes 16-01-2015, dieron inicio a investigación que guarda relación con una presunta venta de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (drogas), a su vez dejan constancia de haber recibido una llamada telefónica anónima quien informo que en las Invasiones de Makro, Sector La Esperanza Bolivariana reside una ciudadana a quien apodan LA PELI ROJA y la misma estaba dedicada a la venta de drogas, constituyéndose una comisión y luego de tramitar orden de allanamiento siendo las 9:30 pm del día lunes 26-01-2015 fueron atendidos por la ciudadana OLIDES PENARANDA y LUIS DAVID ALVARES PEŃARANDA, y cuando se revisó el segundo dormitorio el tercer dormitorio debajo del colchón de la cama lograron observar una (01) bolsa de material sintético de color transparente de regular tamaño, que tenía en su interior la cantidad de (29) envoltorios que contenían en su interior un polvo de color beige de presunta droga (base de cocaína) procediendo a su detención…”

ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó formalmente alos acusados anteriormente identificados por los delitos de:

1)EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN, titular de la cédula de identidad N°V-25.153.690,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PEREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.

2)JONATHAN MAURO LEON ROLON, titular de la cédula de identidad N°V- 28.722.950, por la presunta comisión de los delitos deHOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ,(LP11-P-2021-000074), y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad (LP11-P-2016-005785).

3) YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 25.153.358, por la presunta comisión delos delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, todos bajo la cualidad de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.

4) OSWAR MICHEL TORRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°V- 19.173.929,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.

5) WILVER JORDANY LUGO PEROZO, titular de la cédula de identidad N°V- 23.763.075,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.

6) MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N°V- 24.607.211,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.

7) OLIDES PEÑARANDA AREVALO, titular de la cédula de identidad N°V- 23.040.891, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, (LP11-P-2015-000390). Ofreciendo las pruebas que presentaría en el debate oral y público previamente admitidas por el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar correspondiente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

ElDefensor Privado, Abg. Yoel Ardila, defensor de los acusados Manuel De Jesús Oliveros Solórzano, Yosman Manaure Camacho Contreras, Oswar Michel Torres Barrios, Wilmer Jordany Lugo Perozo, Eduardo Jesús Parra Medran y Jonathan Mauro León Rolón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Solicito se inicie el debate y se den por reproducidas las pruebas promovidas por la defensa y admitidas en el auto de apertura a juicio así mismo mantengo la solicitud del principio de la comunidad de la prueba a los fines de demostrar la inocencia de mis representados y en vista de que ya fueron superados los dos años desde que se decreto la privación de libertad de conformidad con el artículo 2 constitucional y 230 del COPP, solicito que el tribunal se pronuncie sobre el decaimiento de la medida que pesa sobre mis defendidos”.

La Defensa Pública, Abg. Yadira Ureña, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Esta defensa publica rechaza el escrito acusatorio por cuanto será en el transcurso del juicio a través de los órganos de prueba donde se demostrará la inocencia de mi representado, por lo que solicito se dé inicio al presente contradictorio

EL ACUSADO.

Los acusados a quienes se les impuso los hechos y de lo previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo eximían de declarar y que de hacerlo lo harían sin juramento ni presión alguna, manifestaron que no deseaban admitir los hechos, eran inocentes y se acogieron al precepto constitucional.

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrado como ha sido el debate oral y público garantizando los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen al proceso penal, este Tribunal evacuo las pruebas promovidas por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público con plena garantía del derecho a la defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como con respeto al principio contradictorio y de control de pruebas, realizando este Tribunal la valoración de las mismas partiendo de los alegatos y argumentaciones, adminiculando, concatenando y confrontando estos con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de lógica jurídica y libre convicción, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Adjetivo, concluyendo que no quedó demostrada la culpabilidad y responsabilidad del acusado en los hechos que se atribuyeron, apoyado en las siguientes probanzas:

ÓRGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO:(Acusación LP11-P-2021-000074, MP-25143-2021)

1) Dr. José Brazón, titular de la cédula de identidad N° 17.263.384, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quien fue debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin que exponga en cuanto a Experticia de reconocimiento Legal 356-1429-712-21 de fecha 02-09-2021 inserta al folio 91 y 92 de la causa, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la misma se realizo en fecha 07-02-2021, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de René Antonio Mendoza Rendiles, el cual se encontraba en la morgue del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes IHULA, en la cual se aprecio que el mismo era de sexo masculino, de treinta y dos años de edad, dicho cadáver fue identificado por sus familiares, el mismo presento múltiples heridas contusas cortantes, distribuidas en la cabeza veintitrés (23) heridas lineales contuso cortante en cuero cabelludo, nueve heridas lineales de borde nítidos y eritematosos localizado en la región parietal derecha y dos heridas lineales de bordo y eritematosos localizadas en la región temporal derecho, dos heridas localizadas en la región temporal izquierda, tres heridas en la región pariental izquierda y tres heridas en la región occipital , y tres heridas en la región frontal, en los miembros superiores se observaron trece heridas localizadas, cuatro de ellas en la cara lateral externa del antebrazo derecho, seis en la cara lateral externa del antebrazo izquierdo, una en la falange proximal del pulgar izquierdo, una en la cara externa del pulgar izquierdo, y una en el dorso de la mano derecha, en los miembros inferiores se observaron ocho heridas que seccionan paquete vascular en la pierna izquierda, en conclusiones se trato de un cadáver de sexo masculino de treinta y dos años de edad quien presento congestión de plano muscular, adherencia leptomeningea, palidez cerebral, congestión cerebral, en el rostro fractura de tabique nasal, contusión esquemática en el tórax palidez pulmonar, palidez cardiaca, en el abdomen palidez Poliviseral en las extremidades perforación de plano muscular e miembros superiores e inferiores sección de paquete de pierna izquierda seccionado, todo esto en relación directa con heridas de arma blanca a cabeza y extremidades, causa de muerte, shock hipovolémico, hemorragia externa masiva, sección vascular en miembro inferior izquierdo y herida por arma blanca en cabeza y extremidades. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa Pública realizó preguntas.A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- El protocolo de autopsia se realizo en fecha 07/02/2021 a la 01 de la tarde. 2.-. Tenía una data de muerte de 24 a 36 horas aproximadamente. 3. Fue realizado según el protocolo en el HULA. 3.- Si practique el protocolo de autopsia. 4. Le encontré 44 heridas en toral. 5.- Shock hipovolémico es pérdida masiva de sangre. 6.- Si estoy leyendo la actuación. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realizo preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto demuestra la existencia e identificación del cadáver que respondía al nombre de Rene Antonio Mendoza Rendiles, de32 años de edad,quien falleció como consecuencia de un shock hipovolémico producto de heridas por arma blanca en cabeza y extremidades, sin embargo, no se puede demostrar con ello la responsabilidad de los acusados por los hechos imputados.

2) DetectiveCarlos Sánchez, titular de la cédula de identidad N°20.352.980, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin que exponga en cuanto a:

Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-2021 inserta al folio 02, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074,el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, acta suscrita por Deiby Gómez, la diligencia realizada fue que se recibió llamada telefónico informando el ingreso de una persona de sexo masculino que había ingresado sin signos vitales por lo que se conformo la comisión y fuimos al hospital el cual al llegar al lugar se constato que era un masculino que había fallecido por heridas pulso penetrante, mi función era de técnico. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Mi función fue de realizar el levantamiento del cadáver. 2.- Si en esta actuación se dejo constancia de las heridas del cadáver. 3.- Eso fue en fecha 07/02/2021. 4.- El cadáver tenía múltiples heridas pulso penetrante. 5.- El cadáver estaba en el Hospital Hugo Chávez Frías. 6.- Se dejo constancia que como evidencia de interese criminalístico fue un arma blanca, arma de fuego, municiones, una bolsa transparente y una prenda de vestir comúnmente conocida como media. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- La llamada telefónica la recibe la jefe de guardia. 2.- La llamada telefónica se recibe el 07/02/2021. 3.- Al hospital habían ingresado dos personas lesionadas para el momento en que nosotros llegamos. 4.- De manera general las personas lesionadas una de ellas había sido dada de alta y la otra persona que había fallecido fue quien quedo en el hospital presentando múltiples heridas. 5.- No tuvimos comunicación con el segundo lesionado. 6.- EL levantamiento del cadáver se realizo en el hospital en compañía del médico forense. 7.- El cadáver era una persona de sexo masculino como de 36 años de edad de estatura como 1.62 metros. 8.- El detective agregado Deiby Gómez dejo constancia del momento en que ocurrieron los hechos. 9.- Las evidencias colectadas fueron en las instalaciones de los calabozos de la Policía Estadal. 10.- A través de esas actas de investigación penal no se produjo aprehensión porque estas personas ya se encontraban detenidas, pero se le informo al Fiscal del Ministerio Público. - 11.- Las personas responsables de los hechos ya se encontraban detenidos por otra causa en los calabozos. 12.- Mediante entrevista sostenida a los privados de libertad fue que se pudo determinar la responsabilidad de los mismos. 13.- En el momento en que se realizo la actuación no se le encontró evidencia de interés criminalístico a los presuntos responsables de los hechos. 14. En realidad no recuerdo cuantas personas fueron las responsables de los hechos, pero creo que eran 11. 15. Mediante acta suscrita por el funcionario Deiby Gómez se le relaciono la causa de estos hechos y se le informo a la Fiscalía del Ministerio Público. 16. Se incautaron nueve armas blancas, un arma de fuego tipo revolver, municiones calibre 38, una prenda de vestir comúnmente media, una bolsa transparente en la cual se encontraban las evidencias antes descritas.17.- Las evidencias de incautaron en el patio al lado del calabozo seis. 18 al momento de realizar la inspección del cadáver el mismo tenía un short. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de uno de los funcionarios adscrito al Cicpc quien se traslada al Hospital Hugo Chávez Frías una vez recibida llamada telefónico informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino que había ingresado sin signos vitales constatando que era un masculino que había fallecido por heridas punzo penetrantes.

Acta de Inspección Técnica N° 00007, de fecha 06-02-2021 inserta al folio 32, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se realizo la inspección corporal del cadáver en la morgue del Hospital tipo II de El Vigía el cual se trataba de una persona adulta de sexo masculino el mismo portaba como vestimenta un short de color negro, de igual manera presentaba múltiples heridas producidas por objetos pulso cortantes y pulso penetrante. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente:1.- Sustancia hemática y prenda de vestir fueron los elementos de interés criminalístico que se encontraron. 2. Si se dejo constancia de la cantidad de herida. 3. Fueron alrededor de 37 heridas más o menos producidas con un objeto pulso cortante y pulso penetrante. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- La diferencia de las heridas pulso cortante es que se ven a simple vista y los pulsos penetrantes las determinaba el médico de guardia. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del cadáver en la morgue del Hospital tipo II de El Vigía quien portaba como vestimenta un short de color negro y presentaba múltiples heridas producidas por objetos punzo cortantes y punzo penetrante

Acta de Inspección Técnica N° 00008 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 40, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, allí se deja plasmado que se realizo la inspección técnica del área de resguardo de la policía del estado Mérida, dejando constancia de los espacios que funge como calabozo los cuales están constituidos por seis, frente al seis se visualiza una abertura donde se encontraba las siguientes evidencias, nueve objetos cortante denominados chuzos, de igual manera un receptáculo translucido tipo bolsa la misma tenían en su interior un arma de fuego tipo revolver, de igual manera la prenda de vestir en la cual se encontraba once municiones calibre 38. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. Recuerdo que mediante entrevista dejo constancia como ocurrieron los hechos y como suscitaron luego de tomar control se procedió a realizar la inspección. 2.- si se colectaron municiones. 3. Las municiones estaban sin percutir. 4.- Al momento de realizar la inspección de sitio de los hechos se encontraron nueve armas blancas tipo chuzo. 5. Si cuando ingresamos a realizar la inspección ya no estaba el occiso. 6. No se colecto sustancia hemática. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- La inspección técnica se realizo el día 06-02-2021. 2. Si había seis calabozos. 3. Sobre la superficie del suelo frente al calabozo cinco y seis había una abertura donde se encontraba la evidencia. 4.- El revólver era color ´plateado marca emilwilson.5.- Los objetos cortantes chuzos era de diferente tamaño. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Al momento de ingresar se observa el patio y alrededor están los calabozos, primero está el cinco y después el seis.No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del sitio del suceso como fue el área de resguardo del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, específicamente en los espacios que fungen como calabozos los cuales están constituidos por seis calabozos, de igual manera se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio como fueron nueve objetos cortantes denominados chuzos, un receptáculo translucido tipo bolsa que tenía en su interior un arma de fuego tipo revolver, una prenda de vestir en la cual se encontraban once municiones calibre 38.

Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-00005 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 74, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074 a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se dejo plasmado la descripción del arma blanca colectada en el área del calabozo de la policía estadal. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- La experticia se trata de las armas blanca colectadas en los calabozos. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- A esas armas blancas colectada no le fue incautada sustancia hemática. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Son armas de fabricación casera de diferentes modelos, una como un cuchillo eso lo realizan allí dentro de los calabozos. 2. Si todas eran de fabricación artesanal. No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se tuvo conocimiento de las condiciones y características de una de las evidencias colectadas en el procedimiento relacionada a un arma blanca de fabricación casera a la que no le fue incautada sustancia hemática, con lo que no se le puede atribuir a ninguno de los acusados la responsabilidad penal.

Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-00006 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 75, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se le realizo a una prenda de vestir tipo media y a un receptáculo tipo bolsa en la cual se deja descrita las características y medidas de las mismas. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. Se deja constancia que dentro de la bolsa se encontraba el arma de fuego. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Dentro de la media se encontraban once municiones. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la ciudadana Jueza el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- La bolsa era como de veinte centímetros. No hubo más preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se tuvo conocimiento de las condiciones y características de una de las evidencias colectadas en el procedimiento relacionada a una prenda de vestir tipo media y un receptáculo tipo bolsa donde se encontraba el arma de fuego y las municiones.

3) DetectiveOrlando Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 26.125.811, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, quien actúa como sustituto por el funcionario Junior Arellano de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin que exponga en cuanto a:

Inspección Técnica N° 00007 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 32, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074,el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido, se deja plasmado que es un sitio cerrado específicamente en la morgue del hospital a una persona de sexo masculino, el mismo portaba una prenda de vestir comúnmente denominado short con sustancia de color pargo rojizo, de piel moreno, cabello negro, igualmente posee tatuajes tinta de color verde alusivo a un corazón, un tatuaje de un escorpión y otro tatuaje de color verde, presenta varias heridas traumatismo contuso en la región occipital, doce heridas cortantes en la región occipital, una herida en la región parental izquierdo parte posterior, cuarta una herida en la región terso medio en el antebrazo medio, una herida en la región del tercio medio del brazo izquierdo, una herida en la región cara dorsal del pulgar de la mano izquierda, una herida de articulaciones de primera y segunda falange correspondiente a dos y tres centímetros, una herida en la región tercio distal izquierdo, una herida en la región del tercio distal del antebrazo derecho, cinco herida en la región tercio posterior izquierdo de la pierna derecha de forma descendiente, una herida en la región tercio proximal de la pierna izquierda, una región proximal anterior izquierda, una herida contusa y cortante en la región parental izquierda, tres herida en la región temporal izquierda, seis contusiones en la región frontal, cicatriz antigua en la región parental derecha con ausencia de hueso, seguidamente se procedió a realizar la macrodáctila es la planilla r 17 al cadáver de Rene Antonio Mendoza Rendiles. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ni la defensa, ni por parte del Tribunal. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del cadáver en la morgue del Hospital tipo II de El Vigía quien portaba como vestimenta un short de color negro y presentaba múltiples heridas producidas por objetos punzo cortantes y punzo penetrante

Acta de Inspección Técnica N° 00008 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 40, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido se realizo en fecha 06-02-20211 siendo las tres horas de la tarde en el área de resguardo del Centro de coordinación Policía de la Ciudad de El Vigía, se trata de un sitio mixto no expuesto a la intemperie, fue realizada en los calabozos en el patio, en el calabozo 01 se encuentra desprovisto de su puerta principal, el segundo principal de igual forma se encuentra desprovisto de la puerta, el calabozo tres se encuentra provista de su puerta principal al igual que el calabozo cuatro, el calabozo cinco con su puerta de acceso, el sexto calabozo se encuentra desprovisto de su puerta principal, luego en el calabozo cinco y seis en el piso se observa una abertura encontrando como evidencia de interés criminalístico un arma blanca tipo punzo, una arma blanca tipo punzón cortante chuzo, una arma blanca tipo punzo cortante sin empuñadura, un arma blanca tipo cortante denominado chuzo, un arma blanca pulso cortante denominado chuzo con empuñadura de color blanco, dos armas denominadas chuzos de color verde, otra arma elaborada en empuñadora de color morado y verde, de igual manera se observa una media en su interior nueve municiones de arma, una municiones de color dorado de calibre 38, con signos de percusión, consecutivamente se observa un receptáculo contentivo de una arma de fuego calibre 38, color plata con empuñadura de madera, con tres municiones en su estado original y dos municiones de color plateado sin percutir,. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Esa experticia se realizo en los calabozos de la Policía N° 08 de esta Ciudad. 2. Se realizo en fecha 06-02-2021. 3. Si se encontraron una serie de objetos de interés criminalístico. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- EL Experto no deja constancia si los calabozos están a mano derecha o a mano izquierda. 2. Cuando el experto deja constancia que el lugar se encuentra removido de sus estados naturales es que ya los habían lavados. 3. En la Experticia dice que en el piso de al frente de los calabozos. 4. El funcionario no dejo constancia si los signos de violencia eran recientes o antiguos. 5. El experto no dejo constancia de la medida de esos calabozos. 6. El experto deja constancia que los calabozos cinco y seis están constituidos con pisos de cemento. 7. Si el experto deja constancia que se observaron signos de violencia en ese lugar, la cual es la cerradura en el calabozo seis. 8.- El Experto no dejo constancia que se colecto sustancia hemática en el calabozo. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del sitio del suceso como fue el área de resguardo del Centro de Coordinación Policial N° 08 EL Vigía estado Mérida, específicamente en los espacios que fungen como calabozos los cuales están constituidos por seis de igual manera, se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio como fueron nueve objetos cortante denominados chuzos, un receptáculo translucido tipo bolsa que tenía en su interior un arma de fuego tipo revolver, una prenda de vestir en la cual se encontraban once municiones calibre 38.

4) DetectiveDeiby Gómez, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a:

Acta de Investigación Penal de fecha 07/02/2021, inserta al folio 02 al 06 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día del procedimiento se recibe llamada telefónica informando que se encontraba en el hospital una persona fallecida proveniente del área de resguardo de la policía, por lo que nos entrevistamos con los galenos de guardia quien nos manifestó que ingresaron dos heridos uno fallecido y el otro lesionado, el lesionado manifestó que se había originado una riña ya que uno de los detenidos estaba siendo azotado y que por eso se había originado la pelea, así mismo uno de los funcionarios manifestó que se encontraban varios reclusos lesionados pero que estaba siendo atendidos, trasladamos hacia la morgue del hospital II de El Vigía, donde el técnico realizo la fijación fotográfica del cadáver y se logro visualizar las múltiples heridas, luego nos fuimos para los calabozos de la policía donde se encontraban múltiples organismos de seguridad, y la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que los funcionarios de apoyo ingresaron a los calabozos y tomaron control de pabellón por lo que procedimos a ingresar a los calabozos y se encontraron una serie de evidencias de interés criminalísticas, luego se le procedió a realizar las entrevista a varios recluso incluso a olivero que ellos mencionaban como el líder, en vista del hecho flagrante se le leyó los derechos que garantiza la constitución. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- si uno de los heridos menciono como uno de los autores a Oliveros. 2.- Ese procedimiento se realizo en fecha 07/02/2021. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-La llamada telefónica se realiza a los teléfonos personales de cada funcionario, pero no recuerdo quien recibió la llamada en ese momento. 2.- No recuerdo el nombre del fallecido. 3.- Las características de la persona fallecida era de sexo masculino joven. 4.- Si nos entrevistamos con el recluso lesionado y dijo que eso fue por un problema en el calabozo de la Policía El Vigía. 5. Si al momento de llegar al reten, sacaron al recluso era aproximadamente ciento sesenta detenidos. 6.- Si cuando llegamos al calabozo encontramos más de cinco lesionados los cuales fueron atendidos. 7.- Las heridas de las víctimas eran con arma blanca y arma de fuego. 8.-Las evidencias se encontraron el patio del calabozo entre el piso y la pared. 9.- Si las evidencias están puestas sobre el piso. 10.- Las evidencias las colecto el detective Carlos Sánchez. 11.- Si yo observe las evidencias, era un arma de fuego calibre 38 y las municiones del mismo calibre de igual formas varias armas blancas. 12.- No recuerdo la cantidad de las armas blancas. 13.- Si se entrevistaron uno a uno a los lesionados y eso nos genero nuevos datos. 14.-A cuatro personas se le leyeron los derechos. 15.-Solo entreviste a los reclusos lesionados. 16.- EL procedimiento se realizo durante todo el día porque la llamada se recibió temprano en la mañana. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-Nos trasladamos al hospital en horas de la mañana, pero no tengo hora especifica. 2.- Yo realice la entrevista al recluso lesionado en el hospital. 3.-Mi función fue de investigador. 4.- Si logre observar las heridas que tenia la persona fallecida y tenía más de diez heridas en las diferentes partes de su cuerpo. 5.- Si fuimos a la morgue del Hospital y la experticia la realizo el detective Carlos Sánchez. 6.-Las evidencias colectadas en el reten policial la realizo el detective Carlos Sánchez. 7.- Si yo observe las evidencias en el sitio donde se encontraban las evidencias. 8.- Las evidencias se colectaron en el patio del calabozo en un hoyo. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de uno de los funcionarios adscrito al Cicpc quien se traslada al Hospital Hugo Chávez Frías una vez recibida llamada telefónico informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino que había ingresado sin signos vitales constatando que era un masculino que había fallecido por heridas punzo penetrantes.

Inspección Técnica N° 00007 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 32, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma fue realizada por el detective Carlos Sánchez y se realizo al cadáver en fecha 06-02-2021 en la sede de la morgue del Hospital viejo. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.-Mi función fue estar presente en la Inspección. 2.- Si observe las heridas. 3. Fueron más de ocho heridas. 4.- Eso fue el día 06/02/2021 que se realizo la inspección. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Las heridas estaban en diferentes partes del cuerpo. 2.- Fueron más de ocho heridas. 3.- La persona fallecida era delgada, de sexo masculino, piel trigueña. 4.- Si el fallecido tenía tatuaje de un corazón el brazo. 5.-*Las heridas fueron producidas por un objeto cortante. 6.- EL cadáver si estaba vestido, pero no recuerdo la vestimenta del cadáver. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Defensa Pública ni del Tribunal.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del cadáver en la morgue del Hospital tipo II de El Vigía quien portaba como vestimenta un short de color negro y presentaba múltiples heridas producidas por objetos punzo cortantes y punzo penetrante

Acta de Inspección Técnica N° 00008 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 40, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074 a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la inspección se realizo en fecha 06-02-2021, la realizo el detective Carlos Sánchez en los calabozos de la Policía donde se hizo fijación fotográfica y se colectaron objetos cortantes y un arma de fuego y municiones. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Público. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-La inspección se realizo en los calabozos de la policía de El Vigía. 2.- Existen más de cinco calabozos. 3. Están ubicados uno al lado del otro alrededor del patio. 4.- Las evidencias se encontraron frente al calabozo seis en una apertura. 5.- al momento de realizar la inspección no nos hicimos acompañar de testigos solo con los funcionarios. 6.- El sitio es un sitio con paredes de bloque por lo que no se puede evidenciar signos de violencia. 7.- Se realizo la inspección técnica en ese lugar porque dijeron que allí ocurrieron los hechos. 8.- Al momento de hacer la inspección habían sacado los reclusos del calabozo. 9.- No se colectaron sustancia hemática. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Un arma de fuego calibre treinta y ochos, municiones y múltiples chuzos. 2.- Cuando hablamos de múltiples chuzos hablamos más de cinco. 3.- Todas las evidencias fueron colectadas en el mismo sitio allí en el patio. 4.- No recuerdo si las sustancias colectadas tenían sustancia hemática. 5.- Cuando nosotros llegamos al calabozo no habían sacado a los reclusos, pero al momento de entrar si los habían sacado. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yudimar Garrido el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Las evidencias colectadas se consiguieron allí en la abertura colocada allí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte del Tribunal. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto demuestra la existencia del sitio del suceso como fue el área de resguardo del Centro de Coordinación Policial N° 08 EL Vigía estado Mérida, específicamente en los espacios que fungen como calabozos los cuales están constituidos por seis de igual manera, se deja constancia de las evidencias colectadas en el sitio como fueron nueve objetos cortante denominados chuzos, un receptáculo translucido tipo bolsa que tenía en su interior un arma de fuego tipo revolver, una prenda de vestir en la cual se encontraban once municiones calibre 38.

5) FuncionariaYamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin que exponga en cuanto a:

Experticia Física Médico Legal N° 356-1429-0107-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 76 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran,la funcionaria entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el presente reconocimiento se le practico en el Centro de coordinación Policial N° 08 recibimos el llamado, ese día llegue yo primero como a las diez de la mañana habían muchos funcionarios y me ordenaron esperar que los médicos del hospital valoraran a los heridos, este señor manifestó que se había formado una pelea entre ellos mismos ya que estaban cansados del carro, el dice que lo cortaron con un cuchillo carcelario en la cabeza, en la cara y así mismo le dieron un tiro en la pierna izquierda, al examen físico tenia múltiples heridas y en la pierna izquierda tenia la herida por arma de fuego donde se apreciaba orificio de entrada y salida, el de entrada estaba en la parte anterior y el de salida estaba en la parte posterior, tenía también una contuncion esquimotica, laceraciones. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. . A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Presento 21 heridas por arma blanca. 2.- Cuando me refiero a heridas no complicadas es que no hay afectación de ningún órgano que ponga en peligro la vida del paciente. 2.- No tuve conocimiento si luego del lapso de curación el lesionado haya tenido complicaciones. No hubo más preguntas. De seguida es interrogado por la ciudadana Jueza a quien la funcionara entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Cuando me refiero a laceraciones es cuando hay como un rasguño, pero más profundo. 2. Se le practico valoración al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran. No hubo más preguntas. De igual manera se deja constancia que no se realizo preguntas por parte de la Defensa Pública.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran quien presentomúltiples heridas y en la pierna izquierda, tenía una herida por arma de fuego donde se apreciaba orificio de entrada y salida, el de entrada estaba en la parte anterior y el de salida estaba en la parte posterior, tenía también una contusión equimotica y laceraciones las cuales no eran complicadas es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente

Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0117-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 78 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano José Tomas Mora Pineda, la funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se valoro al señor José Mora el cual manifiesta que se formo una riña y lo cortaron en la pierna derecha y al examen físico tenía varias heridas en la cabeza y en la pierna. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-Cuando me refiero a heridas no complicadas es que no hay afectación de ningún órgano que ponga en peligro la vida del paciente. 2.- No tuve conocimiento si luego del lapso de curación el lesionado haya tenido complicaciones. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Defensa Pública ni del Tribunal.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano José Tomas Mora Pineda, quien presento varias heridas cortantes en la cabeza y en la pierna las cuales no eran complicadas, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente

Experticia Física Médico Legal N° 356-1429-0118-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 79 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Néstor José Martelo Arrieta,a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se valoro al señor Néstor José Martelo Arrieta, quien manifiesta que se formo una riña entre todos los detenidos y se fue lesionado en el muslo izquierdo, al examen físico tenia herida en el muslo y a nivel de la cabeza y tenia laceraciones pero eran viejas. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.-La herida suturada es cuando le agarran puntos, había unas pequeñas que no ameritaban suturas y las más grandes si estaban suturadas. 2.- Esas heridas que presentaba este ciudadano no pudo comprometer la vida del ciudadano. 3.- No tuve conocimiento si luego del lapso de curación el lesionado haya tenido complicaciones. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Defensa Pública ni del Tribunal.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Néstor José Martelo Arrieta, quien presento varias heridas en el muslo y a nivel de la cabeza y laceraciones antiguas,las cuales no eran complicadas, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia Física Médico Legal N° 356-1429-0119-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 80 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Darío Alexander Guerra,a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, allí se dejo plasmado que se valoro al ciudadano Darío, el se encontraba durmiendo y escucho mucho ruido, que el que estaba compartiendo con él la celda estaba herido, luego se lo llevaron para la celda del al lado y lo golpearon con la masa del ventilador que lo envolvían en una media, al examen físico pudimos constatar que tenía varias heridas y traumatismo por el golpe. Es todo. A preguntas realizada por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- No presento heridas graves. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Cuando me refiero a heridas no complicadas es que no hay afectación de ningún órgano que ponga en peligro la vida del paciente. 2.- No tuve conocimiento si luego del lapso de curación el lesionado haya tenido complicaciones. No hubo más preguntas. A preguntas por la ciudadana Jueza la funcionaria entre otras cosas respondió: 1.-Cuando hablo de traumatismo son golpes en la cabeza. No hubo más preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Darío Alexander Guerra, quien presento varias heridas y traumatismos por golpes,las cuales no eran complicadas, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia física médico legal N° 356-1429-0110-21 de fecha 06-02-2021, inserta al folio 81 de las actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074. (realizada al ciudadano Pablo Enrique Pérez Rubio), mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, como se dijo en el juicio anterior acudimos a un llamado a la policía por un enfrentamiento, se valoro al señor Pablo Enrique Pérez Rubio, el cual manifiesta que él estaba durmiendo y se levanto a cepillarse y fue donde lo hirieron los señores que le llaman el carro, lo cortaron por la cabeza y en la pierna derecha, en el examen físico se pudo constatar las heridas que el paciente indico. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo manifiesta que fue una herida cortante no complicada a que se refiere? R: La herida no es complicada cuando no afecta ningún órgano y no pone en riesgo la vida del paciente. 2-. ¿En este caso en particular estuve en riesgo la vida del paciente? R: No estuvo en riesgo la vida del señor Pablo Pérez, la herida fue superficial. A preguntas de la Ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. ¿La herida ocasionada fue proporcionada con qué tipo de arma? R: Fue una herida cortante, producida por un cuchillo carcelario, según lo manifestado por ellos mismos. 2.- ¿Cuál fue el tipo de herida en este paciente? R: Fue cortante. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico ni la defensa pública realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Pablo Enrique Pérez Rubio, quien presento una herida cortante, producida por un cuchillola cual no fuecomplicada, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia médico Legal N° 0121 de fecha 07-02-2021 inserta al folio 82 (del ciudadano Yoni de Jesús Vargas) mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, el ciudadano manifiesta a la hora del interrogatorio que él estaba cansado de tanto maltrato por parte del señor carro, ese día se formo una pelea, lo golpearon y lo cortaron con un cuchillo, y con metales en la cabeza. El examen físico arrojo que tenía varias heridas, tenía una contusión equimotica en el ojo y traumatismo contuso en región malar. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Las lesiones que presento fueron complicadas? R: No fueron lesiones complicadas. 2-. ¿Puso en riesgo la vida del paciente? R: no puso en riesgo la vida del señor Yoni. A preguntas de la ciudadana juez entres otras cosas respondió: 1-. ¿A qué se refiere a cuando habla de contusión equimotica? Un golpe recibido en el ojo, parte interna del ojo izquierdo, equimotico es la coloración alrededor del ojo. 2-. ¿El traumatismo en la región Malar? R: El traumatismo es un golpe la región malar, es en la cara. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público ni la defensa pública realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Yoni de Jesús Vargas, quien presento varias heridas, tenía una contusión equimotica en el ojo y traumatismo contuso en región malar, sin complicaciones, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia médico Legal N° 0122 inserta al folio 83 (del ciudadano Guillermo Botero)mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, el ciudadano manifiesta a la hora del interrogatorio que se formo una pelea.Se valoro al mencionado el cual manifiesta que ellos están cansados de tanto maltrato, ese día se golpearon y lo hirieron, recibió una herida en la cabeza y una en la pierna derecha, el examen físico arrojo que tenía una herida cortante. A preguntas de la Defensa privadaentre otras cosas respondió: 1-. ¿Se puso en riesgo la vida del paciente? R: No estaba en riesgo su vida. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. ¿Tiempo de curación de la herida? R: 7 días de curación requiere ese tipo de herida. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público ni la defensa pública realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Guillermo Botero, quien presento una herida en la cabeza y una en la pierna derecha, sin complicaciones, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia médico Legal N° 0123 inserta al folio 84 (del ciudadano Luis Carlos Mendible) mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado el cual manifiesta que estaba durmiendo cuando llego la gente del carro, lo cortaron en la cara en el pecho y en el brazo derecho. Al realizar el examen físico se pudieron constatar las heridas. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Públicoentre otras cosas respondió: 1-. ¿Qué tipo de lesiones tenía? R: Fueron lesiones leves. A preguntas de la Privada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Al decir que no son heridas complicadas a que se refiere? R: No hay ninguna afectación en ningún órgano, son heridas superficiales que no ponen en riesgo la vida del paciente. Se deja constancia que la defensa pública ni la ciudadana juez realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Luis Carlos Mendible, quien presento lesiones leves en la cara, en el pecho y en el brazo derecho, sin complicaciones, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia médico Legal N° 0124 inserta al folio 85 (del ciudadano Ángel Eloy Parra Ceballos) mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado ciudadano el cual manifiesta que estaba cansado de tantas humillaciones y tanto maltrato, manifiesta que llego Olivero y el carro, lo sacaron y lo golpearon con una masa de ventilador, lo envolvían en un trapo y lo golpeaban en la cabeza, y lo cortaron con un cuchillo en el brazo derecho y en la pierna derecha, al realizarle el examen físico efectivamente tenía heridas cortantes, con región equimotica y heridas lacerantes. A preguntas de la Defensa privada entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo dicen que son heridas cortantes, lacerantes y leves a que se refiere? R: Heridas cortante superficial, Lacerantes leves, con un objeto de metal y un cuchillo. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. ¿El hace mención de un ciudadano que lo hirió? R: Lo saco el señor Olivero y los del carro, ellos fueron los que lo hirieron. 2-. ¿Cuál es el tiempo de curación de la herida? R: de 7 días. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico ni la defensa publica realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Ángel Eloy Parra Ceballos a quien golpearon en la cabeza, y lo cortaron con un cuchillo en el brazo derecho y en la pierna derecha, sin embargo, dichas heridas fueron leves, superficiales, sin complicaciones, es decir, no hubo afectación de ningún órgano que pusiera en peligro la vida del paciente.

Experticia médico Legal N° 0125 inserta al folio 86 (del ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáez) mediante la cual expuso:Ratifico el contenido y firma, se interrogo al mencionado el cual manifiesta que estaba durmiendo lo llamaron lo llevaron a otra habitación y lo hirieron, pero no sabe quien fue porque todo estaba muy oscuro, presentaba heridas en la pierna derecha (la herida más delicada) el fue remitido urgente para el servicio de traumatología para descartar alguna otra afectación, probablemente de nervios o tendones. A preguntas de la Defensa privada entre otras cosas respondió 1-. ¿Logro determinar la medicatura forense que los tendones hayan estado comprometidos? R: No logramos determinar si los tendones estaban comprometidos. 2-. ¿Estuvo en riesgo la vida del paciente? R: Pusieron en riesgo la vida del señor por cuanto había una herida profunda en la pierna y esto pudo haber afectado alguna arteria (bastante sangrado), se le hizo una inmovilización en la pierna con cartón. 3-. ¿Logro determinar la medicatura forense que los tendones o alguna arteria hayan estado comprometidos? No logro determinar que la arteria y el tendón fueron lesionados. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió 1-. ¿Sabe el tipo de objeto con el cual lo cortaron? R: el paciente no supe decir, No sabe el tipo de objeto con el que lo cortaron. 2-. ¿Según su experiencia con qué objeto pudo haber sido? R: Según mi experiencia la herida pudo haber sido con un cuchillo. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico ni la defensa pública realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáez, quien presento heridas en la pierna derecha y fue remitido urgente para el servicio de traumatología para descartar alguna otra afectación, realizando inmovilización en la pierna, sin embargo, no se logró determinar que la arteria o tendón fueran lesionados.

Experticia médico Legal N° 0126 inserta al folio 87 (del ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez). Mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado el cual manifiesta que estaba durmiendo cuando escucho la bulla y se levanto y vio cuando venia el compañero de celda el cual estaba siendo perseguido por el pran Oliveros, este le soltó un disparo y lo recibió fue el señor Jhon, que estaba en la celda. En el examen, pudimos apreciar que efectivamente tenía una herida por arma de fuego, la cual fue rasante y perforante, rozo el lado derecho, desde la punta de la nariz se introdujo hasta el surco naso geniano, casi llegando al ojo, allí tenía el orificio de entrada, él fue el que estuvo más grave, pues manifestaba que por ese ojo no veía nada, se le hizo en consecuencia una referencia urgente para oftalmología. Derechos humanos se encontraba allí ese día y ese ciudadano fue el que se encontró más grave y se envió urgentemente para Mérida, porque el señor manifestaba que no veía nada. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público entre otras cosas respondió 1-. ¿Comprometió la vida del ciudadano esta herida? R: Si. A preguntas de la Defensa privada entre otras cosas respondió 1-. ¿En qué sentido comprometió la vida de la persona? R: Comprometió la vida de la persona porque afecto un órgano y si se hubiese volteado pudo haberlo matado. 2-. ¿Tuve conocimiento la medicatura forense de que se haya complicado la herida? R: No tuvimos conocimiento de que se haya complicado. A preguntas de la ciudadana juez entre otras cosas respondió: 1-. ¿La bala rozo o entro? R: La bala entro y quedo alojada y rozo afectando el ojo derecho.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro al ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez, quien presento una herida por arma de fuego, la cual fue rasante y perforante, rozo el lado derecho, desde la punta de la nariz se introdujo hasta el surco naso geniano, casi llegando al ojo, allí tenía el orificio de entrada, él fue el que estuvo más grave, pues manifestaba que por ese ojo no veía nada, se le hizo una referencia urgente para oftalmología, fue la persona que resulto más grave.

Acta de Investigación Penal de fecha 07-02-2021 inserta del folio 02 al folio 06 de la presente causa, mediante la cual expuso:Ratifico el contenido más no la firma, Lo que venimos exponiendo, lo que sucedió en la sede de la policía, el motín que hubo cuando fueron traslados al hospital, donde uno de ellos falleció, a pesar de las actuaciones de los médicos. Manifiesta que la Dra. Que los recibió, dice que los detenidos que se valoraron expresaron que ellos estaban cansados de tantos maltratos y humillaciones por parte del señor Olivero, y salieron a enfrentarse y ocurrió una pelea entre todos. A preguntas de la Defensa privada entre otras cosas respondió: 1-. ¿En relación a esa acta de investigación Penal cual fue su función? R: Yo no hice nada en el acta de investigación. 2-. ¿Usted nos acaba de relatar un evento si usted no hizo nada de dónde saca usted dicho evento? R: Eso era, pienso yo, un resumen de todo lo que presenciamos ese día, los funcionarios hicieron un resumen, es lo mismo porque están los nombres de los detenidos. 3-. ¿A qué hora llego usted al comando de la policía? R: Llegue al comando como a las 09:30 a 10:00 de la mañana. 4-. ¿Al llegar que hizo? R: Al llegar me presente con todos los funcionarios, el fiscal de derechos humanos, había varios fiscales, estaba la policía, el C.I.C.P.C. Me presente como médico forense y me dijeron espérese un momento estamos coordinando todo para poder ingresar. 5-. ¿Cuánto tiempo transcurrió para ingresar a valorar? R: Empecé a valorarlo de 04:30 a 05:00 pm de la tarde. 6-. ¿Qué hizo desde la 9:30 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde que hizo? R: De las 9:30 am a las 4:30pm lo que hice fue esperar. 7-. ¿Qué hizo después de valorar a los pacientes? R: Los detenidos lo pasaron, lo valoramos y cuando termine con el último nos retiramos a la casa, salimos como a las 10:00 de la noche. 8-. ¿En qué área fueron valorados todas esas personas? R: Los valore a todos en el área de enfermería u odontología. 9-. ¿Siempre estuvo usted allí en ese cubículo que señala? R: Siempre estuve en ese cubículo desde que empecé a valorarlos. 10-. ¿Entro usted a las celdas? R: No entre a las celdas. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa pública ni la ciudadana juez realizaron preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Médico Forense que valoro a los ciudadanos heridos quienes indicaron que ellos estaban cansados de tantos maltratos y humillaciones por parte del señor Olivero, y salieron a enfrentarse y ocurrió una pelea entre todos.

6) Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a:

Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0116-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 76 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran V- 28.610.209, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el presente reconocimiento se le practico el día 06-02-2021, en el Centro de coordinación Policial N° 08 recibimos el llamado, ese día llegue yo primero como a las diez de la mañana habían muchos funcionarios y me ordenaron esperar que los médicos del hospital valoraran a los heridos, este señor manifestó que se había formado una pelea entre ellos mismos ya que estaban cansados del carro, el dice que lo cortaron con un cuchillo carcelario en la cabeza, en la cara y así mismo le dieron un tiro en la pierna izquierda eso me lo hizo la gente del carro aproximadamente a las 04:30 de la tarde, al examen físico tenia múltiples heridas y en la pierna izquierda tenia la herida por arma de fuego donde se apreciaba orificio de entrada y salida, el de entrada estaba en la parte anterior y el de salida estaba en la parte posterior, el disparo tenia salida de derecha a izquierda, diámetro de 0.5 de longitud el orificio de entrada, tenía también una contusión esquimotica en región infra molecular izquierda, laceraciones superficiales, en la cara, en el cuello ángulo suprior izquierdo, región lumbar derecha, Se le dieron 10 días de curación. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-Al hablar de heridas no complicadas, nos referimos a heridas superficiales no eran heridas profundas. 2.- No tuve conocimiento si luego del lapso de curación el lesionado haya tenido complicaciones. 3-. No comprometieron la vida del paciente no eran heridas profundas. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensa Pública ni la ciudadana Juez hicieron preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran, quien presento heridas no complicadas, superficiales, que ameritaron un tiempo de curación de 10 días.

Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0117-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 78 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano José Tomas Mora Pineda V- 25.703.092 a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se valoro al señor José Mora V- 25.703.092, el cual manifiesta que se formo una riña y lo cortaron en la pierna derecha con un cuchillo y al examen físico tenía varias heridas en la cabeza y en la pierna, con discapacidad visual total de ojo izquierdo en aparente buen estado de salud, región occipital parte superior izquierdo, región parietal. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la defensa privada, la defensa pública ni por el Tribunal.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano José Tomas Mora Pineda, quien presento herida en la pierna derecha con un cuchillo, así como varias heridas en la cabeza, sin embargo, se encontraba en aparente buen estado de salud.

Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0118-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 79 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Néstor José Martelo Arrieta V- 33.309.309a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se valoro al señor Néstor José Martelo Arrieta, yo estoy detenido en la policía por robo quien manifiesta que se formo una riña entre todos los detenidos y se fue lesionado en el muslo izquierdo con un cuchillo carcelario a las 06:00 de la mañana, al examen físico en aparente buenas condiciones tenia herida en el muslo y a nivel de la cabeza y tenia laceraciones leves, con presencia de costra, dichas lesiones no guardan relaciones con el actual hecho, eran viejas. Herida contusa, con una curación de 07 días. Es todo. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario respondió entre otras cosas lo siguiente: 1.- Lesiones leves quiere decir no complicadas, no produce una incapacidad, temporal parcial o permanente. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no se realizaron preguntas por parte de la Defensa Pública ni del Tribunal.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Néstor José Martelo Arrieta, quien presento herida en el muslo y a nivel de la cabeza, tenía laceraciones leves, con presencia de costras, dichas lesiones no guardaban relación con el actual hecho, eran viejas. Con un tiempo de curación de 7 días.

Experticia Física Médico Legal N° 356-1429-0119-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 80 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Darío Alexander Guerra E-. 1.126.428.342, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, allí se dejo plasmado que se valoro al ciudadano Darío Alexander Guerra, de 24 años de edad, yo estoy detenido desde el 29-11-2019 por hurto me encontraba durmiendo y escucho mucho ruido, que el que estaba compartiendo con él la celda Jhon estaba herido, luego se lo llevaron para la celda del al lado y lo golpearon con la masa del ventilador que lo envolvían en una media 06-02-2021 a las 04:50 de la madrugada, al examen físico pudimos constatar que tenía varias heridas y traumatismo por el golpe, en aparente buenas condiciones, herida cortante en región parietal parte media de 5 cm de longitud, tercio medio ante externo de pierna derecha de 02 cm de longitud, eran poco profundas, y tercio anterior interno de pierna derecha, traumatismo parte media derecha, conclusión curación 07 días. Es todo. Se deja constancia que ni el Ministerio Público, ni la defensa privada, ni la defensa pública y ni Tribunal realizaron preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Darío Alexander Guerra, quien presento varias heridas y traumatismos por golpes, en aparente buenas condiciones, una herida cortante en región parietal parte media de 5 cm de longitud, tercio medio ante externo de pierna derecha de 02 cm de longitud, eran poco profundas, con un tiempo de curación de 7 días.

Experticia física médico legal N° 356-1429-0120-21 de fecha 06-02-2021, inserta al folio 81 de las actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074. (realizada al ciudadano Pablo Enrique Pérez Rubio V- 27.170.476), mediante la cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, como se dijo en el juicio anterior acudimos a un llamado a la policía por un enfrentamiento, se valoro al señor Pablo Enrique Pérez Rubio, el cual manifiesta que él estaba durmiendo y se levanto a cepillarse y fue donde lo hirieron los señores que le llaman el carro y al señor Oliveros el día 06-02-2021 a las 04:00 de la mañana, lo cortaron por la cabeza y en la pierna derecha, en el examen físico se pudo constatar las heridas que el paciente indico, herida cortante con arma blanca no suturada de 04 cm de longitud, herida cortante en tercio medio posterior de pierna derecha, heridas no complicadas sanaran en un lapso de 07 días. Se deja constancia que ni el Ministerio Público, ni la defensa privada, ni la defensa pública y ni Tribunal realizaron preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Pablo Enrique Pérez Rubio, quien presento herida cortante con arma blanca no suturada de 04 cm de longitud, herida cortante en tercio medio posterior de pierna derecha, no complicadas con un laso de curación de 07 días.

Experticia médico Legal N° 0121 de fecha 07-02-2021 inserta al folio 82 actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Yoni de Jesús Vargas V- 21.306.703) mediante la cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, el ciudadano manifiesta a la hora del interrogatorio que él estaba cansado de tanto maltrato por parte del señor carro, ese día se formo una pelea, lo golpearon y lo cortaron con un cuchillo, y con metales en la cabeza aproximadamente a las 04: 40 de la madrugada. El examen físico arrojo que tenía varias heridas, tenía una contusión equimotica en el ojo y traumatismo contuso en región malar, región occipital parte superior externa y parte media derecha, en la mano derecha con limitación para cerrar y abrir y lesión en el dedo izquierdo. Heridas que sanaran en un lapso de 08 días”. Se deja constancia que ni el Ministerio Público, ni la defensa privada, ni la defensa pública y ni Tribunal realizaron preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Yoni de Jesús Vargas, quien tenía una contusión equimotica en el ojo y traumatismo contuso en región malar y parte media derecha, en la mano derecha con limitación para cerrar y abrir y lesión en el dedo izquierdo, con un laso de curación de 07días.

Experticia médico Legal N° 0122 inserta al folio 83 actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Guillermo Botero Benavides E- 1.123.996.664)mediante la cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, el ciudadano manifiesta a la hora del interrogatorio que se formo una pelea, porque estamos cansado del maltrato a mi me cortaron con una platina en la cabeza eso me lo hizo los apodados el carro.Se valoro al mencionado el cual manifiesta que ellos están cansados de tanto maltrato, ese día se golpearon y lo hirieron, recibió una herida en la cabeza y una en la pierna derecha, el examen físico arrojo que tenía una herida cortante de 4 cm de longitud, en la pierna derecha herida de 01 cm de longitud. Se deja constancia que ni la Fiscalía, ni la defensa privada, ni la defensa pública ni el Tribunal tienen preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Guillermo Botero Benavides, quien recibió una herida cortante de 4 cm de longitud en la pierna derecha y una herida en la cabeza de 01 cm de longitud.
Experticia médico Legal N° 0123 inserta al folio 84 actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Luis Carlos Mendibles V- 18.902.610) mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado ciudadano el cual manifiesta que estaba durmiendo el día 06-02-2021, cuando llego la gente del carro, lo cortaron en la cara en el pecho y en el brazo derecho con un cuchillo aproximadamente de 04:30 a 06:00 de la mañana. Al realizar el examen físico se pudieron constatar las heridas, herida cortante en región mentoniana izquierda, hombro derecho parte externa, región pectoral derecha parte superior externa, en el ante brazo derecho, mano izquierda cara dorsal externo, no estaban comprometidas sus funciones, con un tiempo de curación de 07 días”. Se deja constancia que ni la Fiscalía, ni la defensa privada, ni la defensa pública ni el Tribunal tienen preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Luis Carlos Mendibles, quien presento herida cortante en región mentoniana izquierda, hombro derecho parte externa, región pectoral derecha parte superior externa, en el ante brazo derecho, mano izquierda cara dorsal externo, no estaban comprometidas sus funciones, con un tiempo de curación de 07 días.

Experticia médico Legal N° 0124 inserta al folio 85, actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Ángel Eloy Parra Ceballos, V-23391458) mediante la cual expuso: “Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado ciudadano el cual manifiesta que estaba cansado de tantas humillaciones y tanto maltrato, manifiesta que llego Olivero y el carro, lo sacaron y lo golpearon con una masa de ventilador, lo envolvían en un trapo y lo golpeaban en la cabeza, y lo cortaron con un cuchillo en el brazo derecho y en la pierna derecha aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, al realizarle el examen físico efectivamente tenía heridas cortantes, con región equimotica y heridas lacerantes, traumatismo contuso en región malar izquierdo. Las heridas tienen un lapso de curación de 07 días”. Se deja constancia que ni la Fiscalía, ni la defensa privada, ni la defensa pública ni el Tribunal tienen preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Ángel Eloy Parra Ceballos, quien presento heridas cortantes, en región equimotica y heridas lacerantes, traumatismo contuso en región malar izquierdo. Con un tiempo de curación de 7 días.

Experticia médico Legal N° 0125 inserta al folio 86 actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáez V- 27.339.624) mediante la cual expuso:“Ratifico el contenido y firma, se interrogo al mencionado el cual manifiesta que estaba durmiendo lo llamaron lo llevaron a otra habitación otra celda y lo hirieron, pero no sabe quien fue porque todo estaba muy oscuro, presentaba heridas en la pierna derecha (la herida más delicada) el fue remitido urgente para el servicio de traumatología para descartar alguna otra afectación, probablemente de nervios o tendones. Al examen físico presento al momento de la valoración herida cortante en U, en hombro derecho parte exterior, región parietal anterior, región parietal temporal derecho parte exterior, región parietal parte media externa, región occipital superior, herida en la pierna derecha, si presentaba debilitación funcional, herida contusa en la cara.Lapso de curación de 21 días”. A preguntas del defensor privado respondió: 1-. No logre verificar hice la sugerencia por el área de traumatología y nunca tuve conocimiento si fue valorado, por eso señalo que con posible lesión de tendón no era algo verídico por eso lo remití al traumatólogo. 2.-. No tuve conocimiento si la lesión empeoro. Se deja constancia que ni la Fiscalía, ni la defensa pública ni el Tribunal tienen preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáez quien presentaba heridas en la pierna derecha (la herida más delicada) y fue remitido urgente para el servicio de traumatología para descartar alguna otra afectación, Con un tiempo de curación de 21días.

Experticia médico Legal N° 0126 inserta al folio 87 actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074 (del ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez V- 25.152.577). Mediante la cual expuso: Ratifico el contenido y firma, se valoro al mencionado el cual manifiesta que estaba durmiendo cuando escucho la bulla y se levanto y vio cuando venía el compañero Jhonny de celda el cual estaba siendo perseguido por el pran Oliveros, este le soltó un disparo y lo recibió fue el señor Jhon, que estaba en la celda aproximadamente a las 04:30 de la madrugada. En el examen, pudimos apreciar que efectivamente tenía una herida por arma de fuego, la cual fue rasante y perforante, rozo el lado derecho, desde la punta de la nariz se introdujo hasta el surco naso geniano, casi llegando al ojo, allí tenía el orificio de entrada, él fue el que estuvo más grave, pues manifestaba que por ese ojo no veía nada, se le hizo en consecuencia una referencia urgente para oftalmología. Derechos humanos se encontraba allí ese día y ese ciudadano fue el que se encontró más grave y se envió urgentemente para Mérida, porque el señor manifestaba que no veía nada. Con un lapso de curación de 21 días. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público entre otras cosas respondió 1-. No puso en peligro la visión fue superficial, no puso en peligro la vida del paciente. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensa privada entre otras cosas respondió 1-. No se valoro después de los 21 días. 2-. No tuvimos conocimiento de que se haya complicado. No hubo más preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata del Médico Forense que valoro al ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez quien presentaba una herida por arma de fuego, la cual fue rasante y perforante, rozo el lado derecho, desde la punta de la nariz se introdujo hasta el surco naso geniano, casi llegando al ojo, sin embargo, dicha lesión fue superficial, con un tiempo de curación de 21 días.

7) Comisionado Ramón Isidro Mercado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 13.559.291, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa Policial de fecha 06-02-2021, inserta al folio 113de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 06-02-2021 en mi condición de comisionado agregado en aquella época y como director del Centro de Coordinación policial con atención de informarle al Ministerio Público con la finalidad de notificarle de lo que había pasado en el reten, a eso de las 05:30 am recibí llamada telefónica de parte del comisionado Valera, donde me manifestó que ene recinto se había suscitado una trifulca entre los mismos privados de libertad, motivo por el cual nosotros empleamos los mecanismos necesarios por el tema de la seguridad, al momento le indique al funcionario Varela que entrevistara a los privados que estaban allí, Oliveros quien se manejaba como vocero de los privados de libertad manifestó que se había presentad una situación entre ellos mismos y que ellos iban a permitir la salida de los privados que estaban heridos en el momento, los heridos en primer momento fueron 11 sin embargo los que salieron me manifestaron que dentro había quedado otra persona herida lo tenían en una celda, luego realizamos una requisa, se notifico desde el primer momento al Ministerio Público, al Fiscal Jerry Sánchez al Fiscal de Derechos Fundamentales que había sucedido un motín. Nosotros llamamos a los bomberos y protección civil para prestar los primeros auxilios médicos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Esos hechos ocurrieron el día 06/02/2021. 2-. Me informo el comisionado Néstor Varela, encargado de esa área. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-los hechos fueron el día 06/02/2021. 2.- Me encontraba en mi residencia cuando me llamaron a darme la novedad. 3-. Cuando diga que se activaron los mecanismos me refiero a notificar a los demás organismos Policiales para poder tener el Control de Todos. 4-. Para el momento eran más de 100 privados de libertad. 5-. Las personas lesionadas en primer término fueron 11 al efectuar las requisas salió un herido más. 6-. La requisa la ejecutan los funcionarios de Servicio de Investigación Penal de Mérida a cargo del comisionado Oscar Pérez. 7-. Mi actuación fue notificar al Ministerio Público de lo que estaba pasando en el recinto. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Según lo que me indica el comisionado Varela los que salieron heridos se enfrentaron con los que quedaron dentro. Se deja constancia que la Defensa Pública no hizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar del sitio del hecho el día 06-02-2021 en el Reten del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida quien fue informado a través del comisionado Valera, que en el recinto se había suscitado una trifulca entre los mismos privados de libertad y habían resultado heridos algunos de ellos que en un primer momento fueron 11 sin embargo los que salieron manifestaron que dentro había quedado otra persona herida en una celda procediendo a sacarlo para posteriormente realizar la requisa en el lugar, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

8) Comisionado Oscar Alberto Pérez Dugarte, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.359, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 06-02-2021, fui comisionado para realizar una requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida, constituimos la comisión policial, ese día ingresamos una comisión mixta con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, comenzamos a revisar las áreas internas cuando en el área del patio del lado derecho allí se hayo una especie de hueco por lo que nos pareció extraño, fuimos un poco más allá para recolectar evidencia de interés, se encontró un arma de fuego tipo Revolver, cartuchos, armas de fabricación carcelaria tipo chuzo y fue colectado por compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estaba el Ministerio Público Fiscalía Séptima, Décima Segunda y Decima Tercera, habían representantes del Senamecf, en presencia de todos se dejo constancia de cada una de las evidencias, posteriormente en las otras áreas en el galpón en el lado izquierdo se encontraron 15 equipos móviles y accesorios, eso se colecto en cadena de custodia bajo nuestro resguardo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. Si ratifico el contenido y firma. 2-. Funcionarios de mi organismo fueron 11 incluyéndome. 3-. Realizamos la requisa el 06-02-2021. 4-. Allí se suscito un hecho con la población carcelario donde hubo heridos y un muerto y el Director General me comisiono para trasladarnos ese día. 5-. Tengo entendido que fue en horas de la mañana, nosotros salimos de Mérida al medio día. 6-. Los heridos fueron producto de arma blanca pero exactamente no fue mi competencia. 7-. El lugar donde estaba la caleta era ingresando al área mano derecha se encuentra una especie de pasillo y parte de patio al final fue donde se encontró la caleta. 8-. Cuando se distribuye el personal para realizar la requisa se encontró una imperfección en el suelo y nos enfocamos y fue cuando encontramos lo antes descrito. 9-. La superficie tenía un tipo de deformidad, superficie blanda. 10-. Era de cemento el piso. 11-. Llama la atención porque el piso lo habían revestido de pintura. 12-. Si esta supervisado por personal del organismo cuando hacen mejoras en la institución. 13-. Toda la población tiene acceso a las aéreas. 14-. Nosotros nos enfocamos en la requisa en lo que se colecto.15-. En aquel momento había 119 privados de libertad recuerdo en un área no acta para tantas personas. 16-. Los teléfonos fueron conseguidos cerca a la celda número quinta en el galpón. 17-. Los privados manejan su código interno y eligen quien está en un área específica. 18-. No pudimos determinar quien estaba asignado para esa área. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Yoel Ardila solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 350 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, plasmar las preguntas realizadas, así como las respuestas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Qué día realizan la requisa? R: 06-02-2021. 2-. ¿A qué horas realizan la requisa? R: Iniciamos a las 02:00 de la tarde. 3-. ¿Había una comisión mixta de varios organismos todos ingresaron? R: Ingreso el Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigación Penal, Senamecf. 4-. ¿Era superficie blanda o removida? R: superficie blanda y sonido al momento de la revisión. 5-. ¿En qué lugar encuentran la caleta? R: ingresando al recinto mano derecha al final. 6-. ¿Se encontraban celda? R: sí, no estaban identificadas. 7-. ¿Indique donde ubico la caleta? R: En la celda diagonal al lado izquierdo de la celda más cercana, como 2 metros de distancia de la entrada de esa celda. 8-. ¿Indique que tipo de evidencia encontró? R: arma de fuego cartuchos sin percutir, laminas metálicas de fabricación carcelaria, chuzo. 9-. ¿Cantidad de esos chuzos? R: eran 8. 10-. ¿Las evidencias estaban puestas en el lugar? R: allí se tuvo que cavar y fue donde nos pareció extraño lo mas solido era la capa, encontramos tierra, bolsas de tierra, una piedra y profundizamos mas y llegar donde estaba oculta esa evidencia encontrada. 11-. ¿De acuerdo a su experiencia se pudiese determinar si las evidencias guardadas tenían tiempo o era reciente? R: simplemente hicimos la inspección hallamos la caleta y los del CICPC, se encargaron de su colección y el resguardo. 12-. ¿Recuerda si el hueco estaba recién hecho? R: no estaba recién hecho, el hueco estaba diseñado para tenerlo como una especie de bóveda. 13-. ¿Lograron observar esas evidencias hayan sido manipulada previo a la inspección? R: eso fue diseñado por ellos de tal manera que se les facilitara guardarlos, no puedo decir si era manipulado o no. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Si allí distribuyeron personal tanto de los funcionarios a mi mando y funcionarios del CICPC.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar del sitio del hecho el día 06-02-2021 en el Reten del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida quien junto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, revisaron las áreas internas donde se colecto un arma de fuego tipo Revolver, cartuchos, armas de fabricación carcelaria tipo chuzo y en el área del galpón del lado izquierdo se encontraron 15 equipos móviles y accesorios, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

9) Oficial Jean Miguel Rojas Parra, titular de la cédula de identidad N° 17.793.956, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, ese día fuimos comisionados para realizar requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida, procedimos al mando del comisionado Oscar Pérez, al llegar mi actuación fue quedarme en la parte externa en el resguardo de los detenidos, para brindar seguridad en cuando eran sacados los privados de libertad de las celdas”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Se realizo el 06-02-2021. 2-. Se realizo en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida. 3-. Permanecí en el área externa, en la entrada específicamente. 4-. No presencia la colección. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas respondió 1-. ¿Qué cantidad de privados sacaron del reten? R: no se el numero específicamente. 2-. ¿A qué hora inician a realizar la requisa? R: después de las dos de la tarde. A pregunta de la ciudadana Juez entre otras cosas respondió: 1-. Observe que sacaban a la población como tal. 2-. Cuando llegamos no habían heridos ya lo habían sacado. Se deja constancia que el Defensor Público no realizó preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar del sitio del hecho el día 06-02-2021 en el Reten del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida y fue quien resguardo en la parte externa a los detenidos al momento de sacarlos de sus celdas, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.
10) Oficial Jean Miguel Rojas Parra, titular de la cédula de identidad N°17.793.956, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, expone en cuanto al Experticia de Reconocimiento Legal N°017-A21 de fecha 07-02-2021, inserta al folio 110de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, procedí a realizar un reconocimiento legal de la evidencia, procedí a verificar las características, uso y conservación de los mismos, las evidencias descritas en dicha experticia por lo que procedí a realizar el peritaje del mismo quedando a criterio de su poseedor cualquier uso que desee darle”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Las evidencias eran 15 teléfonos, baterías y adaptadores USB. 2-. Las evidencias son recibidas a través de una transferencia que realiza el funcionario que la colecto. 3-. Lo recibí con cadena de custodia. No hubo más preguntas. Se deja constancia que no realizaron preguntas ni el defensor Público, ni el defensor Privado ni la Juez realizaron preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario que realizo la experticia a los equipos telefónicos incautados en el procedimiento, indicando las características y condiciones de los mismos, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

11) Supervisor Agregado David Durán, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, ese día 06-02-2021 fuimos comisionados para realizar requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del vigía, procedimos al mando del comisionado Oscar Pérez en compañía de varios organismos, se realizo la requisa en la parte interna del recinto, allí mi función fue realizarle inspección a los privados de libertad que iban saliendo para desalojar esa área, estuve en la parte interna específicamente en la puerta”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Realice Inspección personal al privado de libertad que iba saliendo de la parte interna. 2-. No al momento de hacer inspección no encontré evidencia de interés criminalístico. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique a qué hora se realizo la requisa? R: a las 02:00 de la tarde. 2-. ¿Recuerda usted la cantidad de privados que sacaron del recinto? R: no recuerdo la cantidad. 3-. ¿Eran más de 12 privados de libertad? R: si por supuesto eran más de 12. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. No recolecte ninguna evidencia de interés criminalísticas en la inspección. Se deja constancia que el defensor público no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario policial que realizo la inspección a cada uno de los privados de libertad que iban siendo desalojados del área, de los cuales no colecto ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

12) Supervisor Agregado José Antonio Sánchez Cañas, titular de la cédula de identidad N° 14.806.876, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, ese día fuimos comisionados para realizar requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del vigía, procedimos al mando del comisionado Oscar Pérez en compañía de varios, se realizo la requisa se encontró un revolver unos chuzos y otras municiones en el lado derecho del patio, en las otra celdas 1, 2, 3 y 4 se encontró unos teléfonos, adaptadores cargadores, en la quinta celda se encontró un envoltorio de droga”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Mi actuación fue en primer momento supervisar a los funcionarios que realizaban la requisa. 2-. Se estaba presente en el momento que incautaron la evidencia. 3-. En el patio del lado derecho se encontró la caleta del revólver y chuzos, estaba un poco fresco, se procedió a romper el suelo y de cavar se encontraron las evidencias. 3-. Utilizamos allá, cincel, porra y con la mano. 4-. Luego que se determina se rompió. 5-. Había bolsas de tierra piedra y luego de eso si estaban las invidencias. 6-. La superficie se veía fresca. 7-. La cantidad de chuzos eran ocho. 8-. Cinco cartuchos sin percutir y aparte 11 cartuchos mas. 9-. A simple vista no se encontró ninguna evidencia. 10-. Los teléfonos estaban entre la celda 1, 2 3 y 4. 11-. Si tuve conocimiento que hubo unos heridos y muerto. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Encontramos un solo envoltorio, había restos de semillas en la ceda N° 05. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique a qué hora se realizo la requisa? R: a las 02:00 de la tarde. 2-. ¿El suelo estaba compuesto por? R: capa fina de concreto y el resto de tierra. 3-. ¿Estaba recién colocada la capa? R: estaba fresco. 4-. ¿La profundidad era bastante? R: no sabría indicarle con certeza la profundidad. 5-. ¿Cómo encontraron las evidencias? R: las evidencias estaban envueltas en trapos y en bolsas. 7-. ¿Donde rompieron y cavaron estaba cerca de la celda? R: Donde cavaron estaba en la parte de afuera de la celda. 8-. ¿Cuál es el número de esa celda? R: no sabría indicarle. 9-. ¿Como hicieron para encontrar los equipos telefónicos? R: siempre se esconden en el suelo o en las paredes, observe que rompieron suelo y paredes para encontrarlos. 10-. ¿El piso y las paredes de la celda 1, 2, 3, y 4 les toco romper? R: sí. 11-. ¿Ilustre al Tribunal como realizaron el hallazgo de la droga? R: no recuerdo cuando lo encontraron fuimos todos hacia la celda y lo observamos. 12-. ¿Quién llamo al organismo colector? R: funcionarios de nuestra delegación. 13-. ¿Quién se encargo de las cadenas de custodia? R: del revólver y los chuzos el CICPC, los teléfonos celulares perteneciente a nuestra delegación y la droga también. 14-. ¿Cómo era el envoltorio? R: envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular. 15-.¿Contentiva de qué?R: semillas de resto de droga. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata de un funcionario policial actuante que se encargó de supervisar a los funcionarios que estaban realizando la requisa donde se colecto un revolver, unos chuzos y otras municiones en el lado derecho del patio, en las celdas 1, 2, 3 y 4 se encontró unos teléfonos, adaptadores cargadores y en la quinta celda se encontró un envoltorio de droga, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

13) Oficial Tonny Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 19.848.848, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana de Santa Elena de Arenales del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, ese día salimos de Mérida al Vigía al reten, mi papel fue cuando sacaron los detenidos del calabozo, cuando ya estaban resguardados los mismos se produjo a realizar con el CICPC, las inspecciones, lo que ellos colectaron me lo entregaron a mi fui el encargado de la cadena de custodia”. Es todo. A preguntas de la fiscalía respondió: 1-. Nos trasladamos de Mérida al vigía, no recuerdo la fecha llegamos al reten porque había un muerto en el calabozo. 2-. Las evidencias recibidas fueron teléfonos, cargadores, cables y la droga, se encontró un arma de fuego después del hecho quedo en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se deja constancia que el defensor público no realizo preguntas. A preguntas de la defensa Privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique a qué hora se trasladaron desde Mérida hasta el vigía? R: en la madrugada como a las 02:00 o 03:00. 2-. ¿Cuál fue su función a la hora de sacar los detenidos del reten? R: sacamos más de 100 detenidos. 3-. ¿Qué colectaron los funcionarios que usted señala como ellos? R: teléfonos, cables, cargadores, droga. 4-. ¿Para qué se las pasan a usted? R: era el encargado de la cadena de custodia. 5-. ¿Colecto usted esas evidencias? R: no. 6-. ¿Suscribió usted la cadena de custodia? R: Si. 7-. ¿Observo donde encontraron esas evidencias? R: entre la ropa los colchones, bolsas. 8- ¿Dónde están ubicadas esas cosas? R: en los calabozos. 9-. ¿Cuántos calabozos son? R: 5 o 3. 10-. ¿En cuál de esos 5 calabozos encontraron las evidencias? R: estaban en varios calabozos. 11-.¿Recuerda la hora en que hacen la revisión R: no recuerdo? 12-. ¿Era de día o de noche? R: era de día. 13-. ¿Observo cuando los funcionarios colectaron las evidencias? R: Si. 14-. ¿Quienes acompañaban a la comisión? R: funcionarios de servicio de investigación Penal. 15-. ¿Cuántos funcionarios encontraron las evidencias? R: Fueron varios funcionarios. 16-. ¿En qué celda encontraron la droga? R: en el galpón, en la última no recuerdo específicamente el lugar. 16-. ¿Observo cuando incautó el arma de fuego? R: si Observe. 17-. ¿La intervención fue mixta? R: si fue mixta. 18-. ¿Dónde encontraron el arma de fuego? R: El arma de fuego la encontraron en un hueco, en la parte trasera del Patio creo. 19-. ¿El CICPC que más encontró? R: municiones en el mismo hueco. 20-. ¿El hueco como eran sus características? R: hicieron en el patio algo improvisado. 21-.¿Se veía a simple vista R: no estaba cubierto?22-. ¿Había alfo que le identificara que había un hueco? R: no. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el oficial entre otras cosas responde: 1-. La ropa que había estaba dentro de los calabozos.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario policial que recibió de parte de los otros funcionarios las evidencias incautadas, tratándose así de ser el responsable de la cadena de custodia de dichas evidencias, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

14) Oficial Néider de Jesús Molina Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.141, adscrito a la División de investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el día 06-02-2021 fuimos comisionados para realizar requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía, procedimos al mando del comisionado Oscar Pérez, a las 12:00 del medio día al llegar mi actuación en conjunto con el CICPC, abordamos la parte interna donde se realizo el desalojo de los privados para realizar inspección corporal, mi función fue realizar inspección corporal y realizar las Requisas dentro”. Es todo. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Yoel Ardila solicito dejar plasmado en el acta que el tribunal no dio cumplimiento al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de pasar a deponer a los testigos, toda vez que se están comunicando entre sí. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Fue el día 06-02-2021. 2-. La comisión de nosotros se encontraba compuesta por 10 funcionarios más el jefe. 3-. Por un hecho efectuado, un motín en el Centro de Coordinación Policial N° 08. 4-. Estaba el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional Bolivariana, y los de Protección Civil. 5-. Yo no recolecte evidencia de interés criminalístico. 6-. Realice inspección corporal a los privados de libertad. 7-. No lleve el control de cuantas inspecciones corporales realice 8-. Si hubo un fallecido y un lesionado. 9-. Fallecido uno y lesionado uno. 10-. Se realizo inspección en la parte del patio trasera hacia el patio central. 11-.Había presentes fiscales del Ministerio Público y la de servicios penitenciarios. Se deja constancia que la defensa Pública no realizo preguntas. A preguntas de la defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique si de la cantidad de los privados encontraron evidencia de interés criminalístico? R: no encontré elementos a ninguno. 2-. ¿A qué hora realizan el procedimiento? R: llegamos a las 02:00 de la tarde. 3-. ¿Observo usted en ese lugar a la persona que falleció y al lesionado? R: no observe. 4-. ¿En la revisión encontraron evidencia de interés criminalístico? R: En mi presencia no encontramos evidencia de interés criminalístico. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo Preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario policial que realizo el desalojo de los privados para realizar inspección corporal, su función fue realizar inspección corporal y realizar las Requisas dentro, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.

15) Oficial Jesús Alberto Villarreal Rondón, titular de la cedula de identidad N° V- 19.422.673, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal N° AED-LAPR N1-063-A21 de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 y 105 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente:“Ratifico el contenido y firma, ese día 06-02-2021 fuimos comisionados para realizar requisa en el Centro de Coordinación Policial N° 08 del vigía, procedimos al mando del comisionado Oscar Pérez en compañía de varios organismos, donde informan que hay una situación irregular, allí mi función fue realizarle inspección técnica del área de resguardo donde pernotan los privados de libertad, en el sitio ya habían retirado los privados de libertad”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía, el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Para ese momento fue en el área técnica. 2-. Eso fue en fecha 06-02-2021 a las 12:00 de la media día. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor público entre otras cosas respondió: 1-. Al llegar al área se encantaraba despejada solo estaba funcionarios de inspección técnica y los que estaban en resguardo. 2-. Se recolecto en mi presencia teléfonos celulares, cargadores y chuzos. 3-. No recolecte ningún tipo de evidencia. 4-. De mi actuación solo las evidencias que acabo de mencionar. 5-. Los chuzos estaban en el área de la iglesia y otra parte el depósito o galpón que fue donde se encontraron los teléfonos y los chuzos. A preguntas de la Defensa privada el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la Cantidad de funcionarios? R: de la comisión nuestra éramos 10 funcionarios aproximadamente. 2- ¿Llegan juntos los funcionarios al Reten? R: si en la misma unidad. 3-. ¿En relación al acta cual fue su actuación? R: mi actuación fue la parte técnica del sitio. 4-. ¿Ingreso usted con los demás funcionarios al reten? R: sí. 5-. ¿Al ingreso al reten encontraron evidencia? R: de parte de nosotros se encontraron teléfonos, cargadores y chuzos. 6-. ¿Pertenece a la División de Investigación penal? R: si claro. 7-. ¿Los teléfonos, cargadores y chuzos fueron colectados por una misma persona? R: Una comisión la colecta y otro le hace la cadena de custodia 8-. ¿Lugar en que se encontraron las evidencias que señala? R: en el área del galpón. 9-. ¿Estaban a simple vista? R: No estaban a simple vista, estaban en un sitio que se denomina caletas huecos. 10-. ¿Eran varias caletas? R: eran dos. 11-. ¿Las caletas estaban dentro de los calabozos? R: sí. 12-. ¿Las caletas están en el piso o en las paredes? R: en el piso. 13-. ¿Cuántos chuzos eran? R: Ocho armas blancas denominadas chuzos y 15 teléfonos móviles. 14-. ¿Las Caletas fueron encontradas a simple vista o cómo? R: Se hizo la búsqueda minuciosamente ya que había mucho desorden. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario policial que realizo la inspección técnica del área de resguardo donde pernotan los privados de libertad una vez retirados a los mismos del lugar, sin embargo, de esta declaración no surgen elementos de convicción en contra de los acusados de autos.


Acta de Inspección Técnica N° TEC-LITE N1-034 A-2021 de fecha 07-02-2021, inserta al folio 106 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, deje plasmado la actuación que se me fue encomendada que fue la inspección técnica como tal, al área de resguardo del recinto detenidos, una vez ubicados en el sitio donde se avista a la parte derecha el portón que da ingreso al área, por cuanto son varias, esta la entrada principal, luego está el área de un pasillo que da el acceso al área interna del resguardo como tal, una vez se ingresa se visualiza la parte de las celdas, se observa el área del Galpón, el área de la iglesia y se visualiza la parte del techo un empatillado, el área del patio, y se visualiza un área de baño, las paredes están revestidas de varios colores referente a murales, ese fue el detalle de la inspección”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. La inspección técnica fue al área de resguardo de los detenidos. 2-. Los privados de libertad eran de sexo masculino. 3-. Si recabo de parte de la comisión de nosotros se recabo teléfonos y chuzos. 4-. La evidencia la encontramosEn las celdas tres, en el área del galpón. 5-. Las evidencias se encontraban en un hueco, denominado caletas. A preguntas de la Defensa pública el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. Se realizo inspección al Área de calabozos, del patio, área de la entrada, área del pasillo, área del galpón, área de la iglesia. 3-. En el área pabellón 3 y la del galpón. 4-. Los equipos móviles estaban el área 3, estaban escondidos no estaban a simple vista. A preguntas de la Defensa privada el funcionario respondió: 1-. ¿Indique cuantos calabozos hay en el lugar? R: 05. 2-. ¿Indique si al momento de entrar se encuentra a mano izquierda o derecha? R: En el lado izquierdo hay dos, al lado derecho hay tres, en la parte frontal hay otro calabozo. 3-. ¿Están Consecutivos los calabozos? R: no. 4-. ¿Están enumerados? R: no. 5-. ¿Describa como es el patio? R: se encuentra de manera frontal posee piso rustico, y en la parte del techo hay un emparrillad. 6-. ¿El piso estaba roto? R: se encontraba en mal estado de uso y conservación. 7-. ¿Encontró algo relevante en el piso? R: No lo que había eran corotos, ropa sacos basura. 8-. ¿Podría describir la celda N° 03? R: revestida con pintura de diversos colores, con murales, la celda es cuadrada, su único ingreso es una reja. 9-. ¿Mencione las dimensiones? R: como tal no se hizo con medidas fue parte visual. 10-. ¿En qué lugar de la celda tres encontraron los teléfonos? R: en la orilla de la pared en la entrada a mano derecho. 11-. ¿Que se observaba a simple vista? R: se observaba mucho desorden. 12-. ¿Observo algún detalle en las paredes o en el piso de la celda N° tres? R: las paredes tenían cosas colgantes, tiras, bolsos, el piso era pulido, no encontré ningún detalle. 13-. ¿Describa el galpón? R: es un área amplia se visualiza el desorden, objetos tirados en el piso. 14-. ¿En qué lugar encontraron los chuzos y la droga? R: en el área del piso por las orillas del lado izquierdo. 15-. ¿Los chuzos estaban todos juntos? R: todos juntos. 16-. ¿Amarrados o envueltos en qué? R: Estaban en bolsas pasticas y trapos. 17-. ¿En el Galpón donde encontraron las evidencias de interés criminalístico? R: No encontró nada en las paredes, en el piso fue donde se encontró la caleta, en un hueco. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. La iglesia es un calabozo. No hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se deja constancia del sitio de los hechos, donde una vez realizada la inspección técnica da a conocer las características y condiciones del mismo el cual se encuentra estructurado en la parte derecha con un portón que da ingreso al área, está la entrada principal, luego está el área de un pasillo que da el acceso al área interna del resguardo como tal, una vez que se ingresa se visualiza la parte de las celdas, se observa el área del Galpón, el área de la iglesia y se visualiza la parte del techo, el área del patio, y se visualiza un área de baño, las paredes están revestidas de varios colores referente a murales.

16) Oficial Agregado Sergio Alexander Rivas Salas, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.954, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, fueron realizadas diligencias, la superioridad nos hizo bajar al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía, ya que se presumía un motín, se tomo lo que es el área del reten, mi función allí fue la seguridad y el resguardo de la parte externa”. Es todo. Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. Yoel Ardila solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 350 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal, plasmar las preguntas realizadas, así como las respuestas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.-¿Indique la fecha en que realizaron la mencionada actuación? R: 07-01-2021. 2-. ¿A qué hora reciben ustedes llamadas telefónicas para que se trasladen hacia el Vigía? R: la hora exacta no la sé, porque eso fue canalizado directamente con nuestro director, conformamos la comisión y bajamos. 3-. ¿A qué hora llegan al Vigía? R: Como a las dos de la tarde. 4-. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión policial que usted conformaba? R: aproximadamente nueve. 5-. ¿A qué se refiere cuando usted menciona que había un motín? R: información que se manejo al momento de que recibimos las llamadas. 6-. ¿Usted menciona que su función fue la seguridad y resguardo de la parte externa, la parte externa de donde? R: Del área del Reten. 7-. ¿En la parte externa observo usted algo irregular? R: Se determino que había un repele de acción en el reten. 8-. ¿Lo del lesionado fue que lo escucho o usted lo vio? R: No lo vi, lo escuché. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni la defensa pública ni la defensa Privada Yudimar Garrillo, ni la ciudadana Juez realizaron preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata del funcionario policial que se encargó de la seguridad y el resguardo de la parte externa del recinto policial.

17) Oficial Jean Carlos Álvarez,titular de la cédula de identidad N° 20.851.137, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa de Investigación Penal de fecha 07-01-2021, inserta al folio 104 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, a quien el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, En fecha 06/02/2021, se recibió instrucciones para conformar comisión para bajar de Mérida al Centro de Coordinación Policial N°08 del Vigía, donde se realizo una requisa, se procedió junto con apoyo de funcionarios de la policía del Vigía a desalojar el interior hacia la parte externa, posteriormente ingresamos funcionarios de la División de Investigación Penal y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se logro incautar evidencias de interés criminalísticas: un revolver 38 el cual poseía 5 municiones en su interior y aparte había 11 municiones en el patio del reten, en la parte externa, fue en un lugar fresca la tierra y fue cuando se empezó a revisar y se consiguió esa evidencia, el encargado de la evidencia fue el Oficial jefe Tony Chacón, aparte se consiguieron unas platinas y varios teléfonos celulares”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos? R: Llegamos al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía. 2-. ¿Quién dio la orden para llegar hasta el vigía? R: La orden de bajar la giro el comisionado Oscar Pérez. 3-. ¿A qué horas sacaron a todos los privados que se encontraban en el interior? R: a horas del medio día. 4-. ¿Qué funcionarios actuaron? R: Se realizo la extracción de privados de libertad con el apoyo de funcionarios del centro de coordinación policial N° 08 de acá del Vigía y los que ingresaron a realizar fuimos nosotros junto con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5-. ¿Mencione la evidencia de interés Criminalístico fueron plasmadas en cada de custodia? R: Si claro, y el oficial encargado de la cadena de custodia fue Tony Chacón. 6-. ¿Mencione las evidencias encontradas? R: Un revolver 38 con 5 municiones dentro, aparte 11 municiones, platinas, teléfonos celulares. 7-. ¿Características del arma de fuego? R: No recuerdo. 8-. ¿En qué lugar específicamente encontraron la evidencia? R: En la parte externa en un área denominada el patio. 9-. ¿Cuántas personas estaban privadas de libertad? R: No recuerdo. 10-. ¿Lograron saber a quién pertenece el arma? R: No. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor público Abg. Víctor Monterrosa el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuál fue su función? R: Fue realizar la inspección del lugar. 2-. ¿Recopilaron Evidencias de Interés Criminalísticas?R: No se recopilaron evidencias. 3-. ¿Estaban a simple vista las evidencias? R: estaban ocultas, enterradas. 4-. ¿Estaban en diferentes sitios? R: sí y el arma de fuego estaba en el patio. A preguntas de la defensora privada Abg. Yudimar Garrillo el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Qué fue lo que les llamo la atención para encontrar las evidencias y que más encontraron? R: Lo que más resalto fue el arma de fuego, desconozco si sacaron más objetos no observe eso fue lo que se comento y fue visible para los que estábamos en las otras áreas. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor privado Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Encontraron a alguno de los privados de libertad evidencia de interés Criminalístico? R: No. 2-. ¿Los privados de Libertad superan la cantidad de 20 privados? R: Si claro había más de 100. 3-. ¿Qué se encontraba usted haciendo cuando los funcionarios encuentran esa arma de fuego? R: Buscaba otro tipo de evidencia de interés criminalístico en otro sitio. 4-. ¿Observo usted cuando fue hallada el arma de fuego? R: sí. 5-. ¿Puede dar las características del arma de fuego? R: No. 6-. ¿Qué otros objetos encontraron donde estaba el arma de fuego? R: desconozco. 7-. ¿Cómo fue el hallazgo del arma? R: Solo observe cuando ya estaba encontrada la evidencia (arma). 8-. ¿Cómo indagan para encontrar las evidencias? R: Escarbaron, lugares que no están a la vista. 9-. ¿Los teléfonos celulares donde estaban y las platinas que usted menciona? R: desconozco. 10-. ¿Usted participo en la inspección? R: Si. 11-. ¿Cómo está constituido el lugar? R: Espacios amplios, con 4 cubículos si más no recuerdo que es donde están los privados de libertad. 12-. ¿Esos cubículos son consecutivos? R: No son consecutivos, entrando uno a mano izquierda, al fondo hay otro y a mano derecha están los otros dos. 13-. ¿El arma de fuego fue encontrada en que espacio? R: Estaba en una esquina de la pared del patio externo. 14-. ¿Estaban conformados por comisiones mixtas? R: Si. 15-. ¿De esa comisión mixta que organismo encontró la evidencia? R: División de Investigación Penal. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo usted habla de platinas a que se refiere? R: esos son lo que ellos denominan chuzos, hojas metálicas que los mismos presos afilan.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata de uno de los funcionarios actuantes que explano las circunstancias de tiempo modo y lugar al momento de ingresar al recinto policial donde se suscitaron los hechos y sobre las evidencias colectadaspor los organismos que allí estaban constituidos, entre las que se encontraban Un revolver 38 con 5 municiones, aparte 11 municiones, platinas, teléfonos celulares, entre otros.
18) Supervisor Agregado Jairo Jesús Vera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.965.658, adscrito a la División de Investigación Penal (D.I.P) del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL n° 063-A21 de fecha 07/01/2021 inserta al folio 04 de la pieza N° 01 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2021-000074, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, la actuación que se realizo en el Centro de Coordinación Policial N°8 del Vigía, donde se procedió a realizar una requisa en las áreas del reten, ya que el día anterior o la noche anterior se había presentado un hecho negativo, se bajaron de las celdas al espacio de la entrada a los privados de libertad para poder realizar la inspección correspondiente”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique las Circunstancias de tiempo, modo y lugar? R: Fue el 07-01-2021 nos trasladamos de Mérida al Vigía a las 12:00 del medio estando acá en el lugar a las 02:00 de la tarde. 2-. ¿Qué se realizo en ese sitio en específico? R: Se realizo la requisa del lugar. 3-. ¿Quién les dio esas instrucciones? R: Coordinado por los superiores. 4-. ¿Cuál fue el motivo? R: Con el fin de recabar algún elemento de interés criminalístico en el lugar. 5-. ¿En qué celda encontraron las evidencias? R: En todas las celdas de la parte interna del reten. 6-. ¿Cuántos privados de libertad usted recuerda que había en el retén? R: La cantidad exacta no la sé eran como 119. 7-. ¿Todos distribuidos en distintas celdas? R: sí. 8-. ¿En qué celda se encontraron las evidencias? R: En todas había evidencias eran muchas. 9-. ¿Quién fue el encargado de la cadena de custodia? R: El oficial jefe Chacón. 10-. ¿Qué recuerda usted de las evidencias encontradas, que observo? R: Observe teléfonos cargadores, no recuerdo. 11-. ¿En qué lugar encontraron las evidencias o se la encontraron a una persona? R: En los lugares de las aéreas de la celda, en las paredes, en el piso. 12-. ¿Quiénes eran los encargados de incautar las evidencias? R: los funcionarios Adscritos a Investigación Penal, igualmente ingreso comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Cómo encuentran los objetos en las paredes o en el piso? R: se hace llamar caletas, donde ocultan las cosas. 2-. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R: Había muchas comisiones, de diferentes brigadas, inteligencia, brigada especial, funcionarios de la Guardia Nacional, funcionarios del C.I.C.P.C. del Vigía. 3-. ¿Observo usted cuando encontraron la evidencia? R: Al final observe la evidencia, cuando ya estaba todo junto. 4-. ¿Logro encontrar en las caletas teléfonos y cargadores? R: no yo en si estaba en el área de la entrada, me movilizaba, pero no estaba en la búsqueda. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor Público el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Qué función cumplió usted? R: en el área de la entrada, para mantener el orden y la entrada de funcionarios. 2-. ¿Había privados de libertad en ese momento? R: En el área interna no. 3-. ¿Participo usted en la recolección de algún tipo de elemento criminalístico? R: No participe. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿A qué hora aproximadamente comenzó y culmino dicha requisa? R: Comenzó a las 02:00 de la tarde no recuerdo la culminación

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata de uno de los funcionarios actuantes que explano las circunstancias de tiempo modo y lugar al momento de ingresar al recinto policial donde se suscitaron los hechos y sobre las evidencias colectadas, de igual manera dejo constancia que en el retén se encontraban alrededor de 119 privados de libertad distribuidos en varias celdas.

ÓRGANOS DE PRUEBA: (Acusación LP11-P-2016-005785, MP-465840-2016).

1) Oficial Agregado Jorge Enrique Guerrero Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.357.853, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 10 de Nueva Bolivia del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alActa Policial N° 08-0192 de fecha 23/09/2016 inserta al folio 12 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, Yo era para ese momento el jefe de la comisión me encontraba en compañía de Yobani Salas, Jesús Arriza, Darwin Núñez, Jesús Sulbaran, Rafael Guillén y Araque Carlos nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector Onia, donde habían tres ciudadanos sospechosos le dimos la voz de alto y quieren emprender la huida y lo rodeamos, los revisamos en ese momento Núñez revisa a Mauro le consigue una bolsa con envoltorios, procede Rafael Guillén a revisar a Pico le consigue un arma tipo chopo de fabricación casera, también se procede a verificar a Yefri también le consiguen un chopo de fabricación casera, procedimos a llevarlos detenidos para comando se les hace la valoración médica, la evidencia incautada queda al mando de Rafael Guillén y oficial Núñez”. Es todo”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique las Circunstancias de tiempo, modo y lugar? R: Fue a las 02:50 de la tarde, el día 09 del año 2016 el mes no lo recuerdo. 2-. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión para ese momento? R: Éramos 7 funcionarios con mi persona. 3-. ¿Cuál fue el motivo por el que se trasladan? R: Por labores de patrullaje. 4-. ¿Puede especificar las características de las personas a las que ustedes detuvieron? R: En esta sala están los tres a quienes les realizamos inspección corporal, me acuerdo más de él (refiriéndose a Yosman Camacho). 5-. ¿Cuántas personas fueron detenidas? R: Tres personas. 6-. ¿Puede especificar en sala de conocer cuál es y me lo puede señalar? R: señalando a Yosman Manaure Camacho es el que más recuerdo. 7-. ¿Quién realizo la inspección corporal? R: La realizo Núñez y Guillén. 8-. ¿Puede indicar usted cuales fueron las evidencias incautadas? R: Dijeron una bolsa con envoltorios de droga y dos armas de fuego de fabricación casera tipo chopos. 9-. ¿A quién le incautó el Chopo? R: A Yefri y a Pico Tovar. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor Público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿A qué hora dice que fue la aprehensión? R: A las 02:50 de la tarde. 2-. ¿Cuántos individuos aprehendieron ese día? R: Tres detenidos. 3-. ¿Puede nombrarlos? R: Mauro, Pico Tovar y Yefri. 4-. ¿Por qué motivo logra identificar a uno de los aquí presentes? R: Al que más visualizaba es a Yosman porque yo trabaje en le reten. 5-. ¿Qué evidencias de carácter criminalístico incautaron? R: A uno una bolsa con envoltorios y a los otros arma de fuego de fabricación casera tipo chopo. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Indique si se hicieron acompañar de testigos? R: No. 2-. ¿Indique en que parte del sector Onia realizan la aprehensión? R: No recuerdo muy bien el lugar. 3-. ¿Recuerda las características de las evidencias incautadas? R: Era una bolsa negra, los chopos no recuerdo las características. 4-. ¿En esta sala de audiencias usted señala al imputado Yosman diciendo que es el que más recuerda, podría indicar que le consiguieron a esta persona? R: No recuerdo a el que se le incauto. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas.

En relación al funcionario Jorge Enrique Guerrero, este Tribunal la valora por tratarse de un funcionario que actualmente está adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 10 de Nueva Bolivia del estado Mérida y fue uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que narró las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como de la aprehensión de los acusados, por cuanto se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Onia del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, sin embargo de su declaración surgen dudas por cuanto señala que avistaron a tres personas en actitud sospechosa, procediendo abordarlos y al realizar la inspección le incautan al ciudadano Mauro una bolsa con envoltorios, al ciudadano Pico le incautan un arma tipo chopo de fabricación casera y al ciudadano Yefri también le incautanun chopo de fabricación casera, procediendo a su detención. Es de hacer mención que en sala de audiencias se encontraba el día de su declaración uno de los acusados de la causa 2021-074 de nombre Yosman Manaure Camacho y el mismo fue señalado por el funcionario Jorge Guerrero, de ser la persona que recordaba del procedimiento y que no recordaba lo que se le había incautado a él, considerando este tribunal que el funcionario no tenía claro quienes habían sido los acusados detenidos ese día, pues este es un acusado totalmente distinto al de esta causa.

2) Detective Daniel Belandria, titular de la cédula de identidad N°V- 20.828.744, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tovar, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-067-DC-2020 de fecha 23/09/2016 inserta al folio 28 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 23-09-2016 se hice experticia a dos (02) armas de fuego, una de fabricación artesanal y la otra de fabricación industrial, donde se explanan las características de las mismas, también se realizo experticia a una (01) Concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, asimismo dos (02) cartuchos para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 410, se deja constancia que las armas están en buen uso de funcionamiento. La pieza concha queda depositada en el departamento para futuras comparaciones. Las piezas cartuchos queda depositada en el departamento ara futuro disparo de prueba. Las armas de fuego descrita son entregadas al funcionario de la Policía del estado Mérida Rafael Guillén”. Es todo”. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Quién suscribe dicha experticia? La suscribe mi persona Daniel Belandria. 2-. ¿Cuáles fueron las evidencias a las cuales se le realizo la experticia? R: dos (02) armas de fuego, una de fabricación artesanal y la otra de fabricación industrial, una (01) Concha, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, asimismo dos (02) cartuchos para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 410. 3-. ¿Podría indicar las características de las armas de fuego? R: Una era 09 milímetros artesanal y a otra era escopeta, calibre 410. 4-. ¿Con qué fin o motivo realizan dicha experticia? R: A fin de saber si las armas estaban en buen funcionamiento o no. 5-. ¿La armas experticiadas estaban en buen estado? R: Si estaban en buen estado. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor Público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuál es el motivo? R: hacer el reconocimiento legal. 2-. ¿Cuántas armas fueron experticiadas? R: Dos, una Arma artesanal y la escopeta. 3-. ¿A quién fue entregada la evidencia posteriormente? R: Policía del estado Mérida. No hubo más preguntas. A preguntas realizada por la defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- ¿Cuáles fueron las evidencias a las cuales se les realizo las experticias? R: se realizo experticia a dos armas de fuego, proyectiles de balas, capsulas de escopeta. 2-. ¿Recuerda a cuantas cápsulas de escopeta? R: No recuerdo cuantas capsulas de escopeta. 3-. ¿Recuerdan cuantos proyectiles? R: Proyectiles uno. 4-. ¿Estaban dichas evidencias bajo cadena de custodia? R: Si. 5-. ¿Podría indicar el N° de cadena de custodia? R: 08-0396-16. 6-. ¿En la prueba de bala que usted realizo que observo? R: Solamente se colecto la concha y el proyectil y se la paso al experto de balística. 7-. ¿Cómo es que usted señala que el arma artesanal es de 09 mm? R: Por la bala. 8-. ¿Recuerda las características de esa arma? R: No recuerdo las características. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Para que realizan dicha experticia? R: Para dejar constancia del funcionamiento. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la defensora privada Yudimar Garrillo no realizo preguntas. Es todo.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto queda demostrada la existencia, características y condiciones de dos (02) armas de fuego, una de fabricación artesanal y la otra de fabricación industrial, una (01) Concha y dos (02) cartuchos para arma de fuego del tipo escopeta, incautadas en el procedimiento.

3) DetectiveNéstor Jaime, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.185, adscrito al Cuerpode Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía, quien fue debidamente juramentado el cual depondrá por el Detective Eduardo Coy, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a la INSPECCIÓN TECNICA N° 1253 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 69 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, de inspección realizada por el detective Eduardo Coy, en fecha 24-09-2016, tratándose de un sitio abierto, vía pública, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección, se observa una vía de ambos canales, se observan viviendas unifamiliares, se observa fachada de local de bebidas alcohólicas y de forma adyacente la estructura metálica de un puente que une la antes mencionada arteria vial”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique la fecha de dicha inspección? R: 24-09-2016. 2-. ¿Quién suscribe la inspección? R: La suscribe detective Eduardo Coy y detective Héctor Angarita. 3-. ¿A dónde se trasladan? R: Sector Onia, carretera principal específicamente frente a la licorería Onia. 4-. ¿Cuál fue el motivo? R: No especifican con que guarda relación. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni la defensa privada, ni la defensa pública, ni la ciudadana Juez realizaron preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se deja constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos donde se realizó el procedimiento en fecha 24-09-2016 en el Sector Onia, carretera principal específicamente frente a la licorería Onia, tratándose de un sitio abierto, vía pública, de libre acceso, con iluminación natural, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, se observa una vía de ambos canales, se observan viviendas unifamiliares, se observa fachada de local de bebidas alcohólicas y de forma adyacente la estructura metálica de un puente que une la antes mencionada arteria vial.

4) Detective Danyxon Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V- 27.329.616, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le informo que declara de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Detective Eduardo Coy, hizo también del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto alEXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO CRIPTOGRÁFICO, AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-230-AT-1104 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 70 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, suscrita por el detective Eduardo Coy, es una experticia de autenticidad o falsedad de un documento, en esta experticia el detective Eduardo Coy lo practica a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad, con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela”, signada con el N° V- 21.306.010, a nombre de Colina Ortega Yefri Alexander, dejando constancia de todas las características de dicho documento, el mismo se encuentra plastificado y en su regular estado de su uso y conservación. El detective procedió a realizar la peritación, es decir, para evaluar y examinar el documento, clasificado como dubitado, seguidamente realizo un examen técnico comparativo entre la cédula de identidad signada bajo el N° 21.306.010, esto con la finalidad de analizar las características de producción en lo referente a: SOPORTE, PERFECTA DEFINICIÓN LINEAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN, TONALIDADES, RESPUESTAS FLUORESCENTES, FIBRILLA MULTICOLORES, DEMÁS ELEMENTOS IMPRESOS. Utilizando para esta actuación el instrumental adecuado como: lupas manuales de diferentes dioptrías y lámpara de luz ultravioleta. Se pudo obtener como conclusión: La cédula de identidad de N° 21.306.010, a nombre de Colina Ortega Yefri Alexander, descritas en la parte expositiva es AUTENTICA, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En cuanto a la fotografía si corresponde fisionómicamente al ciudadano detenido en la presente causa con el nombre correcto de Luis Álvarez, portador de la cédula de identidad N° V- 22.661.040. En referencia a la huella dactilar la misma discrepa de la huella del pulgar derecho reflejado en la cédula de identidad, por lo que se puede inferir que no se trata de la misma persona, concluida la actuación pericial el detective cumplió con devolver la evidencia al funcionario Ángel Sulbaran, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida”. Es todo. Se deja constancia que ni la representante del Ministerio Público, ni la defensa privada, ni la defensa pública realizaron preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿A qué se refiere cuando dice dubitado e indubitado? R: un documento dubitado es dudoso, es decir, se duda si es original o no y es indubitado se sabe la procedencia y originalidad del mismo por el cual uno sabe que es cien por ciento original, no hay dudas. 2-. ¿En este caso fue? R: Fue dubitado. 3-. ¿En relación a la fotografía pertenece a otra persona? R: La fotografía es del que está detenido pero que el nombre correcto del ciudadano es Luis Álvarez. 4-. ¿El número de cédula coincide? R: No. 5-. ¿La foto es falsa o real? R: Falsa. No hubo más preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración, por cuanto se trata de un funcionario que declaró de conformidad a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal en relación a la EXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO CRIPTOGRÁFICO, AUTENTICIDAD Y FALSEDAD a una cédula de identidad, donde una vez realizada dicha experticia donde fueron utilizadas lupas manuales de diferentes dioptrías y lámpara de luz ultravioleta, se pudo obtener como conclusión: La cédula de identidad de N° 21.306.010, a nombre de Colina Ortega Yefri Alexander, descritas en la parte expositiva es AUTENTICA, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En cuanto a la fotografía corresponde fisionómicamente al ciudadano detenido en la presente causa con el nombre correcto de Luis Álvarez, portador de la cédula de identidad N° V- 22.661.040. En referencia a la huella dactilar la misma discrepa de la huella del pulgar derecho reflejado en la cédula de identidad, por lo que se puede inferir que no se trata de la misma persona, es decir La fotografía es del que está detenido pero el nombre correcto del ciudadano es Luis Álvarez, El número de cédula no coincide y La foto es falsa.

5) Detective Héctor Orlando Angarita Manosalva, titular de la cédula de identidad N°V- 21.002.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía, quien fue debidamente juramentado a quien se le informo que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto a:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24/09/2016 inserta al folio 40 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, en fecha 24-09-2016 se recibió procedimiento de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida, para realizar diligencias de investigación, entre ellas identificar plenamente a tres ciudadanos, posteriormente me traslade con el detective Eduardo Coy, nos dirigimos al sector Onia, carretera principal, específicamente frente a la licorería Onia, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a fin de realizar inspección técnica del lugar donde se suscitaron los hechos, la cual esta anexada a la presente acta de investigación, es importante mencionar que una vez se hizo la identificación plena uno de los detenidos tenía otra identidad, luego de hacer dicha inspección regresamos a nuestra sede y se procede a verificar por el Sistema de Investigación e Información Policial, constatando que dos de ellos presentaba registro policial y uno no presentaba registro alguno, se deja constancia que yefri fue plenamente identificado y su nombre correcto era Luis Álvarez”. Es todo. Se deja constancia que ni la representante fiscal, ni la defensa privada, ni la defensa pública, ni la ciudadana Juez realizaron preguntas.

Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto se trata de uno de los funcionarios que se trasladaron hacia el Sector Onia, carretera principal, específicamente frente a la licorería Onia, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a fin de realizar la inspección técnica del lugar donde se suscitaron los hechos así como verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, constatando que dos de ellos presentaban registro policial y uno no presentaba registro alguno, se deja constancia que yefri fue plenamente identificado y su nombre correcto era Luis Álvarez.


INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1253 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 69 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, inspección técnica realizada en fecha 24-09-2016, la realice en conjunto con el detective Eduardo Coy, técnico en ese momento, trátese de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, temperatura ambiental cálida, la misma se trataba de una arteria vial, la cual estaba calzada de manto asfalto, en el lugar se hallaban diferentes viviendas unifamiliares, también se hallaba una vivienda utilizada para venta de bebidas alcohólicas, de igual manera se encontraba un puente”. Es todo. Se deja constancia que la representante Fiscal no realizo preguntas. A preguntas del defensor privado Abg. Yoel Ardila, el funcionario entre otras cosas respondió: 1. ¿En qué lugar hizo la inspección? R: En el Sector Onia, carretera principal, específicamente frente a la licorería Onia, parroquia presidente Páez, Municipio Alberto Adriani. 2-. ¿A dónde conduce la carretera donde se realizo la inspección? R: El Vigía-San Cristóbal, viceversa. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Por qué motivo se dirigen a realizar la inspección técnica? R: Procedimiento realizado por la policía del estado, ese sitio fue donde ocurrió el hecho. No hubo más preguntas. A preguntas de la ciudadana Juez el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Colectaron evidencia de interés criminalísticas? R: No.

Valorando el Tribunal esta declaración por cuanto se trata de uno de los funcionarios que se trasladaron hacia el Sector Onia, carretera principal, específicamente frente a la licorería Onia, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a fin de realizar la inspección técnicadejando constancia que se trataba de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, temperatura ambiental cálida, la misma se trataba de una arteria vial, la cual estaba calzada de manto asfalto, en el lugar se hallaban diferentes viviendas unifamiliares, también se hallaba una vivienda utilizada para venta de bebidas alcohólicas, lugar este donde sucedieron los hechos.

6) Dra. Laura Santiago, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en relación a: EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, N° 356-1428-0684-16 de fecha 23-09-2016, inserto al os folios 26 y 27 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, en esta experticia se procedió a tomar muestras de orina, sangre y raspado de dedos, a tres ciudadanos 1) Jonathan Mauro León Rolón, 2) Víctor Alfonso Pico Bolívar, 3) Jeffry Alexander Colita, las muestras fueron suministradas el día 23-09-2016, en los resultados arrojados de las muestras tomadas en sangre arrojaron negatividad para todas las drogas de abuso como alcohol, cocina, mariguana entre otras para todos los ciudadanos, en las muestras de orina arrojo positividad para en el ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, y Víctor Alfonso Pico Bolívar, y salió negativo para Jeffry Alexander Colita, en raspado de dedos arrojo negatividad, la positividad solamente fue encontrada para mariguana, resultando negativo alcohol, cocina y heroína. Es todo.Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quién entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Laura Vanesa Santiago Briñola. 2) La experticia se realizo el día 23-09-2016. 3) Para Jonathan Mauro León Rolón, arrojo negatividad para las drogas de abuso, y arrojando positividad en la muestra de orina para mariguana, y negativo para alcohol, cocina y heroína en orina, y para el resto de los acusados negativo también. Es todo No hubo más preguntas. Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada, a quién entre otras cosas respondió: 1) La sustancia puede durar en el cuerpo de la persona siete días, en orina. 2) El raspado de dedos arrojo negatividad. Es todo No hubo más preguntas.

Al testimonio aportado por la Dra. Laura Santiago, el tribunal le otorga valor probatorio por cuanto realizo la experticia toxicológica practicada en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos demostrando al tribunal que las muestras tomadas en sangre arrojaron negatividad para todas las drogas de abuso como alcohol, cocina, mariguana para todos los acusados, en las muestras de orina arrojo positividad para en el ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, y Víctor Alfonso Pico Bolívar y en raspado de dedos arrojo negatividad, la positividad solamente fue encontrada para mariguana, resultando negativo alcohol, cocina y heroína.

EXPERTICIA DE QUIMICA BARRIDO N° 356, de fecha 23-09-2016, inserta al folio 27 de la causa, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma, se recibió a través de cadena de custodia, las siguientes evidencias un receptáculo de color blanco, elaborado en material sintético, el cual tenía un precinto N° 332322 dentro de la bolsa una vez abierta se encontraba una bolsa plástica con un cierre hermético de tipo siplot, a esta bolsa plástica se le practica barrido, dentro de esta bolsa plástica tipo siplot habían 42 envoltorios esta muestra fue rotulada como 1.1, 42 envoltorios de color negro atados con un hilo blanco en su extremo, estos 42 envoltorios junto con la bolsa plástica sumaron 27 gramos con 200 miligramos en peso bruto, luego de despojar estos 42 envoltorios de haberlos abierto se encontró que era un polvo de color beige cuyo peso neto es decir el polvo solo arrojo un peso neto de 18 gramos con 900ml con respecto al bolsa plástica tipo siploc barrido no se encontraron trazas de ningún tipo de naturaleza estupefaciente, estas evidencias fueron devueltas con un precinto de seguridad N° 332392 al funcionario actuante, es todo.Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quién entre otras cosas respondió: 1) La experticia se realizo el 23-09-2016. 2) La evidencia utilizada para realizar el barrido fue una bolsa plástica transparente con un cierre hermético tipo siploc. 3) Dentro de la bolsa plática estaban los 42 envoltorios. 4) El resultado arrojo cocaína base 18 graos 900 ml de cocaína base. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Púbica no realizó preguntas. Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Privada, a quién entre otras cosas respondió: 1) La evidencia N° 01 arrojo resultado negativo, no se encontraron trazas de ningún tipo de sustancias estupefacientes, es todo no hubo más preguntas, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Valorando esta declaración por cuando a través de la Experticia de Química Barrido se demuestra la existencia de 42 envoltoriosde una sustancia denominada. Cocaína base con un peso de 18 grs 900 mgs.

ÓRGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO: (Acusación LP11-P-2015-000390, MP-32007-2015)
(Acusados: YONATHAN MAURO LEON ROLON, OLIDES PEÑARANDA AREVALO)

1) Detective Harold Laguna, titular de la cédula de identidad N°V-18.801.866, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tovar, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto aINSPECCIÓN TÉCNICA N° 00151 de fecha 28/01/2015 inserta al folio 196 de la pieza N° 03 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, a lo cual el funcionario entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, se trata de un sito cerrado, en el sector la esperanza Bolivariana, calle principal, casa sin número Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, inspección realizada en fecha 25-01-2015 a las 03:00 de la tarde, se deja plasmado una vivienda su fachada elaborado en bloque y cemento de color verde azul con blanco, asimismo su entrada principal una puerta elaborada en metal pintada de color blanco, la misma presentaba signos de violencia en su cilindro principal, asimismo se encontraba sujetada a una cadena y un candado a una columna, se encontraba cerrada, se deja constancia que no se pudo ingresar a la parte interna de la vivienda”. Es todo. A preguntas de la representante Fiscal el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha, la hora y el lugar de la inspección? R: 25-01-2015 a las 03:00 de la tarde, en el sector la esperanza Bolivariana, calle principal, casa sin número Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani. 2-. ¿Puede indicar como estaba conformada dicha vivienda? R: La fachada principal sus paredes pintadas de color verde azul y blanco, lo demás no lo pudimos verificar porque no pudimos entrar a la vivienda. 3-. ¿No tuvieron acceso a la parte interna de la vivienda? R: No. 4-. ¿Puede indicar el motivo por el cual no pudieron ingresar a la vivienda? R: Tenia en la puerta una cadena y un candado, la cual no permitió el acceso. 5-. ¿Dejaron lo manifestado en fijación fotográfica? R: No la dejamos en fijación fotográfica, para ese momento no exigían eso. No hubo más preguntas. A preguntas del defensor Público el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Motivo por el cual ustedes hacen la inspección? R: No recuerdo si era una flagrancia o por oficio emitido por la fiscalía. 2-. ¿Encontraron evidencias de interés criminalístico? R: No ningún tipo de evidencia. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la ciudadana Juez no realizo preguntas.

Valorando esta declaración en virtud de que, a través de la misma, se puede determinar la existencia, ubicacióny particularidades del sitio del suceso. Así pues, con su testimonio ilustra al tribunal sobre la ubicación exacta en el sector la esperanza Bolivariana, calle principal, casa sin número Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, el cual consta de una viviendaelaborada en bloque y cemento de color verde y azul con blanco, asimismo su entrada principal una puerta elaborada en metal de color blanco, la misma presentaba signos de violencia en su cilindro principal, asimismo se encontraba sujetada a una cadena y un candado a una columna, se encontraba cerrada, por lo que no se pudo ingresar a la parte interna de la vivienda.

2) Funcionario Héctor Oswaldo Sánchez Fernández, titular de cedula 16.678.032, adscritos a la Unidad de Patrullaje Rural de Sata Elena de Arenales, estado Mérida, en relación al ACTA POLICIAL N° 005-15, DE FECHA 27/01/2015, inserta al folio 146 de la pieza 3 quien expuso: “Ratico el contenido y firma, eso fue en fecha 26/02/2015, se procedió a realizar una orden de allanamiento en el sector la Esperanza efectivamente se pudo evidenciar que allí se vendía droga, al llegar al sitio nos encontramos con la ciudadana Olides, se le notifico de la presencias de nosotros, ella accedió, el jefe de la comisión delego funciones y se procedió a entrar a la vivienda, se comenzó por la sala, área del comedor y cocina donde no se encontró nada yo me encargue de las personas que eran testigos, en el primer dormitorio no se encontró nada, en la segunda habitación tampoco se encontró nada, en la tercera habitación uno de los funcionarios encontró una bolsa con envoltorios y se le pregunto a la señora que quien dormía en esa habitación, manifestó que su hijo Luis, ella manifestó que ella sí estuvo en ese negocio se procedió con la aprehensión de la ciudadana, en ese momento se encontraban otras personas y unos niños. Es todo. A preguntas de la fiscal. ¿Nombre y apellido Héctor Oswaldo Sánchez Fernández. ¿Pude indicar la fecha? R. 26/01/2015. ¿Qué información recibieron? R. Donde dicha vivienda vendía estupefacientes. ¿Porque medio fue esa información? R. A través de personas que se prestan para aportar esa información. ¿Quien recibió la información? R. El funcionario Ramón Mercado. ¿A qué lugar se dirigieron? R. Pasando Macro el sector la Esperanza Bolivariana. ¿Quiénes se trasladaron a ese lugar? R. el funcionario Ramón Mercado, Jhoan Angulo, Héctor Sánchez, Lepke Picón y Zulay González. ¿Qué función cumplía su persona? R. La seguridad de las personas como testigos. ¿Fueron en presencia de testigo? R. Si. ¿Los mismos fueron entrevistados? R. Si. ¿Una vez en el lugar que realizaron? R. Llegamos a la vivienda se le informo de la presencia y se le hizo entrega de la orden. ¿Recuerda el nombre de la ciudadana que se encontraba en esa casa? R. Olides Peñaranda. ¿Una vez ingresaron que observaron? R. había un grupo de personas y unos niños que estaban de visita. ¿Quienes ingresaron a la vivienda? R. Los cinco funcionarios y el jefe encargo asigno a cada uno su función, la mía era la seguridad de los dos testigos. ¿Puede indicar el género de esas personas que estaban dentro de la vivienda? R. Una femenina, dos masculinos y dos niños. ¿Que evidencia de interés criminalístico encontraron? R. Una bolsa de material plástico color transparente donde se pudo evidenciar que contenía 29 envoltorios de cocaína base. ¿Donde fue encontrada? R. En la tercera habitación. ¿Qué funcionario observo la evidencia? R. El funcionario Lepke Picón. ¿La misma fue en cadena de custodia? R. Si. ¿Se procedió a realizar la aprehensión de los ciudadanos? R. Si, se realizo la aprehensión dos personas la señora Olides y su hijo. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica.¿Fecha del allanamiento? R- 26/01/2015. ¿Escuche según la declaración que hay un grupo que les informa como es el mecanismo? R. Son personas colaboradoras que informa a la policía y ellos facilitan la información sea por llamada lomáscerca a la sede. ¿Tiene alguna denuncia con respecto de esa vivienda? R. Recuerdo que mi jefe de esa unida recibió la denuncia y se comprobó que si había algo allí y se procedió al allanamiento. ¿Cómo estaba estructurada la vivienda? R. Era una vivienda del gobierno en el sector la Esperanza Bolivariana vivienda unifamiliar, sala, cocina y tres dormitorios. ¿En qué parte de la vivienda se encontró la evidencia? R. En el tercer dormitorio fue donde se encontró la sustancia. ¿Quién estuvo a cargado de la evidencia Lepke Picón. ¿Cuántas personas había en la habitación? R. La señora Olides los testigos, pero no recuerdo si el muchacho estaba en la habitación. ¿El muchacho si resulta detenido ese día? R. si. ¿Cuántas personas resultan detenida? R. Dos la señora Olides y su hijo. ¿Qué cantidad de material colectado? R. fueron 29 envoltorios, la cantidad no se la sé decir, ya que de eso se encargo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. A preguntas de la defensa privada. ¿Puede indicar el lugar donde practicaron el allanamiento? R. Sector la Esperanza Bolivariana. ¿Usted dice que a la estación policial denunciaron un hecho que tiempo se tardo para realizarlo la denuncia y practicar el allanamiento? R. Como 15 días. ¿El Ministerio público ordeno ese inicio de investigación? R. Desconozco. ¿En esa investigación de inicio que logran indagar? R. Se realizo la vigilancia a la vivienda donde llegaban personas que no residían en la misma, entregaban y recibían ciertos objetos. ¿En vista de eso que ustedes observaron porque no aprehendieron a esas personas ajenas a la vivienda? R. Esperemos las instrucciones del jefe de la Comisión. ¿Quién era el Jefe de la Comisión? R. El Supervisor Ramón Mercado. ¿Quién era el propietario de la vivienda? R. La señora Olides. ¿Cómo logran determinas ustedes que ese grupo de personas que se encontraban en la vivienda no pertenecían a ese mismo grupo? R. Porque se les solicito los documentos de identidad. ¿Dónde logran ubicar a esos testigos? R. Se ubicaron por el centro. ¿A qué hora fue el allanamiento? R. Como a las 09:30 de la noche. ¿En qué parte de la habitación encuentran las evidencias? R. debajo del colchón. ¿En qué parte de la vivienda se encontraba usted al momento que encuentra la evidencia? R. Me encontraba en la puerta de la habitación detrás de los testigos. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realizo pregunta. Es todo.

Mediante la deposición del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado a través de una orden de allanamiento en el sector la Esperanza donde al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Olides y ingresando a la vivienda, comenzando por la sala, área del comedor y cocina donde no se encontró nada, en el primer dormitorio no se encontró nada, en la segunda habitación tampoco se encontró nada, en la tercera habitación uno de los funcionarios encontró una bolsa con envoltorios y se le pregunto a la señora que quien dormía en esa habitación, manifestó que su hijo Luis, ella manifestó que ella sí estuvo en ese negocio se procedió con la aprehensión de la ciudadana, en ese momento se encontraban otras personas y unos niños.

3) Supervisor Jefe Jhon Angulo, 15.621.334 adscrito al centro de coordinación policial de bailadores, en relación al acta policial N° 005-15, de fecha 27/01/2015, inserta al folio 146 de la pieza 3 quien expuso: “Ratifico el contenido del acta el día 26/01/2015, se llevo a cabo una orden de allanamiento a esa de las 09:00 de noche, estaba almando de Supervisor Ramón Mercado, se procedió a ir por la vía de Macro por el sector la Esperanza Bolivariana, con el fin de conseguir estupefacientes, al momento de llegar a la vivienda ubicada en el sector la Esperanza Bolivariana, la ciudadana tenía conocimiento del procedimiento el funcionario Ramón Mercado y mi responsabilidad era la seguridad de los testigos, empezando el funcionario Lepke Picón y Zulay Rincón, empezando por el área de la sala del comedor y cocina donde no se encontró nada se continua la revisión por los cuartos en el primer cuarto, segundo cuarto y en el tercer cuarto que se encontraba adyacente a la vivienda el oficial Lepke, logra ubicar debajo de un colchón de una cama de madera que se encontraba en la habitación un paquete de material plástico color transparente una vez que se procedió a la revisión del paquete en su interior había un material de presunta droga, en presencia de dos testigos, en vista de eso el jefe de la comisión procedió a indicarle a la ciudadana que quien dormía en la habitación y ella manifiesta que era su hijo Luis David, mas sin embargo ella manifiesta de una vez que eso no era de ellos que ya no trabajaban con eso que hace siete meses atrás ya no trabajaban con droga, en vista de esa situación el comandante Mercado me da la responsabilidad de leerle los derechos al imputado y lo trasladamos al hospital del Vigía, para su valoración medica. Es todo.A preguntas de la Representación Fiscal.¿Tiene con cocimiento de la fecha en que fue solicitada la orden de allanamiento? R. 26/01/2015. ¿Cuál era la finalidad de ese allanamiento? R. Incautar la sustancia. ¿Quién observo la evidencia? R. Lepcke Picón y Zulay González. ¿Hubo presencia de testigos? R. Si, dos testigos ¿Fueron entrevistados los testigos? R. Si. ¿A qué hora ingresan a la vivienda y a qué hora se retiran? R. Ingresamos como a las 09:00 y nos retiramos como a las 11:20 de la noche. Es todo. A preguntas del Defensor Público. ¿Cómo reaccionaron ustedes a la orden de allanamiento? R. Se logro revisar la vivienda encontrándose la sustancia en un tercer cuarto. ¿Esa investigación a la que usted se refierese hace por cuánto tiempo? R. No recuerdo el tiempo, pero como quince días o un mes. ¿Qué resultados arrojo la investigación el tiempo de 15 días? R. la orden de allanamiento. A preguntas del Tribunal. ¿Dónde ubicaron los testigos? R. Esa responsabilidad la tenía el funcionario Héctor Sánchez. ¿Quiere decir que cuando fueron allí ya llevaban los testigos? R. Los ubico el funcionario Héctor Sánchez. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? R. Dos personas. Es todo.

Mediante la deposición del funcionario, se denota que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado a través de una orden de allanamiento en el sector la Esperanza donde al llegar al lugar se entrevistaron con la ciudadana Olides e ingresando a la vivienda, comenzando por la sala, área del comedor y cocina donde no se encontró nada, en el primer dormitorio no se encontró nada, en la segunda habitación tampoco se encontró nada, en la tercera habitación uno de los funcionarios encontró una bolsa con envoltorios y se le pregunto a la señora que quien dormía en esa habitación, manifestó que su hijo Luis, más sin embargo ella manifiesta de una vez que eso no era de ellos que ya no trabajaban con eso que hace siete meses atrás ya no trabajaban con droga, en vista de esa situación proceden a su detención.

4) Comisionado Ramón Isidro Mercado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 13.559.291, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin de que exponga en cuanto al Acta Policial N° 0005-15 de fecha 27-01-2015, inserta al folio 146de la Pieza 03 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2015-000390: “Ratifico el contenido y firma, para el año 2015, como jefe de la coordinación dimos cumplimiento a una Orden de Allanamiento donde se dio la aprehensión de dos personas una de sexo femenino y una de sexo masculino, a quienes se les consiguió cierta cantidad de droga en uno de los dormitorios”. Es todo. A preguntas de la fiscalía el comisionado entre otras cosas respondió: 1-. Siempre se delegan obligaciones no recuerdo donde específicamente se encontró la sustancia, según el comisionado a cargo fue debajo de la cama y fueron 29 envoltorios, la señora manifestó que ella si había vendido droga, pero esa era del hijo de ella. 2-. La Orden de allanamiento se realizo por los lados de Makro. No hubo más preguntas. A preguntas de la defensa pública Abg. Miguel Pereira respondió: 1-. Si buscamos testigos adyacentes al sector. 2-. No recuerdo la hora en que se realizo. 3-. La comisión la conformamos mi persona, Zulay González, Picón, Johan Ángulo y oficial agregado Sánchez. 4-. Fue en el año 2015 pero no recuerdo la hora ni la fecha. 5-. Claro la droga quedo plasmada en cadena de custodia. 6-. Había dos testigos. 7-. Dentro de la casa había varias personas, sin embargo, se le indico a la señora que podía llamar a su defensor de confianza o a u testigo y ella manifestó que no. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la defensa privada, ni por el Tribunal realizaron preguntas.

Valorando dicha declaración por cuanto se trata de un funcionario actuante quien dio a conocer las circunstancias s de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los acusados de autos.

5) Doctora Rosa Díaz, titular de la cédula de identidad N°V- 10.261.305, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien declara de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Doctora Cristina Valero, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve como testimonial en el presente asunto, con el fin que exponga en relación a: EXPERTICIA DE QUÍMICA BARRIDO N° 01074 de fecha 28-01-2015, inserta al folio 189 pieza 03, de la acusación de la causa LP11-P-2015-000390, quién expuso: “Ratifico el contenido, esta signada con cadena de custodia N° 003-15, fue realizada el día 28-01-2015, se trató de una bolsa transparente y 29 envoltorios de color negro, sujetos con hilo rojo, que al realizar peso bruto arrojo un peso de 18 gramos con 700 miligramos, y al desnudar la evidencia arrojo un peso neto de 12 gramos con 500 miligramos, al utilizar una metodología analística previa comparación de patrón respectivo arrojo ser Cocaína Base. Es todo. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas. Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Pública a quién entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la experticia fue el 28-01-2015. 2) Fueron 29 envoltorios. Es todo no hubo más preguntas, Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Experto que realizo la Experticia Química Barrido determinando que la sustancia incautada resulto ser Cocaína Base la cual arrojo un peso neto de 12 grs con 500 mgs.

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, de fecha 28-01-2015, inserta al folio 190 de la causa, quien expuso: se le realizo a dos ciudadanos 1) Olides Peñaranda Arévalo, 2) Luis David Álvarez Peñaranda, los cuales estuvieron de acuerdo en suministrar muestras, y muestras útiles y pertinentes para toxicología, como son sangre, orina y raspado dedos, en la muestra de sangre en la única que arrojo positividad fue para mariguana, tanto en sangre, orina y raspado dedos. Es todo. Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, a quién entre otras cosas respondió: 1) La fecha de la experticia fue el 28-01-2015. 2) La experticia la suscribe la licenciada Cristina Valero. 3) El motivo de realizar la experticia es para examinar la determinación de sustancias de naturaleza química, psicotrópicas o estupefactivas presentes en los cenobíticos de algún ser vivo en este caso de dos ciudadanos los cuales los deja descritos en el dictamen pericial, y utilizando entonces una metodología para saber si en algún momento se encuentran algunos de estos cenobíticos algún tipo de esta sustancia. 4) Para la muestra 1y 2 negativo para cocaína, heroína, pero arrojo positividad en mariguana para ambos, tantopara sangre, orina y raspado de dedos. Es todo. No hubo más preguntas. Seguidamente la funcionaria es interrogada por la Defensa Pública a quién entre otras cosas respondió: 1) Si, solo arroja positivo para mariguana para los dos ciudadanos, para ningún otro estupefaciente. Es todo No hubo más preguntas, Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando esta declaración por cuanto se trata de la Experto que realizo la Experticia Toxicológica In Vivo determinando que ambos acusados resultaron positivo para mariguana a través de la muestra de sangre, orina y raspado dedos

PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se procede a incorporar por su lectura solo las actas debidamente reconocidas por los funcionarios actuantes e identificados anteriormente y se deja expresa constancia que no existe ninguna otra prueba documental, como pudiera ser, experticias o ninguna otra acta que las identificadas up supra, no obstante, no se estableció con estas documentales y otras pruebas, la autoría en los hechos de parte de los acusados de autos:

Acusación LP11-P-2021-000074, MP-25143-2021):

- Experticia de reconocimiento Legal 356-1429-712-21 de fecha 02-09-2021 inserta al folio 91 y 92 de la causa, suscrita por el Dr. José Brazón, titular de la cédula de identidad N°17.263.384, Médico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida.

- Acta de Inspección Técnica N° 00007, de fecha 06-02-2021 inserta al folio 32, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074,suscrita por el DetectiveCarlos Sánchez, titular de la cédula de identidad N°20.352.980,DetectiveDeiby Gómez, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565 y Detective Junior Arellano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Acta de Inspección Técnica N° 00008 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 40, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, suscrita por el DetectiveCarlos Sánchez, titular de la cédula de identidad N°20.352.980,DetectiveDeiby Gómez, titular de la cédula de identidad N° 25.462.565 y Detective Junior Arellano,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-00005 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 74, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, suscrita por el DetectiveCarlos Sánchez, titular de la cédula de identidad N°20.352.980adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-BV-00006 de fecha 06-02-2021 inserta al folio 75, de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, suscrita por el DetectiveCarlos Sánchez, titular de la cédula de identidad N°20.352.980, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0107-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 76 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Diego Antonio Duran Yaguaran, suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0117-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 78 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano José Tomas Mora Pineda, suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0118-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 79 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Néstor José Martelo Arrieta, suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia Física Medico Legal N° 356-1429-0119-21 de fecha 06/02/2021, inserta al folio 80 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, practicada al ciudadano Darío Alexander Guerra, suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia física médico legal N° 356-1429-0110-21 de fecha 06-02-2021, inserta al folio 81 de las actuaciones que guarda relación con la acusación del asunto penal LP11P2021-000074. (realizada al ciudadano Pablo Enrique Pérez Rubio), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0121 de fecha 07-02-2021 inserta al folio 82 (del ciudadano Yoni de Jesús Vargas), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0122 inserta al folio 83 (del ciudadano Guillermo Botero), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0123 inserta al folio 84 (del ciudadano Luis Carlos Mendible), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0124 inserta al folio 85 (del ciudadano Ángel Eloy Parra Ceballos), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0125 inserta al folio 86 (del ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáez), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia médico Legal N° 0126 inserta al folio 87 (del ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez), suscrita por la Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417 y Dr. Faustino Vergara, titular de la cédula de identidad N°3.962.338, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, delegación Municipal El Vigía.

- Experticia de Reconocimiento Legal N°017-A21 de fecha 07-02-2021, inserta al folio 110de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, suscrita por el Oficial Jean Miguel Rojas Parra, titular de la cédula de identidad N°17.793.956, adscrito a la División de Investigación Penal del Estado Mérida.

- Acta de Inspección Técnica N° TEC-LITE N1-034 A-2021 de fecha 07-02-2021, inserta al folio 106 de la Pieza 01 de la causa en relación a la acusación LP11-P-2021-000074, suscrita por el Oficial Jesús Alberto Villarreal Rondón, titular de la cedula de identidad N° V- 19.422.673, adscrito a la División de Investigación Penal del estado Mérida.

(Acusación LP11-P-2016-005785, MP-465840-2016).

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-067-DC-2020 de fecha 23/09/2016 inserta al folio 28 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, suscrita por el Detective Daniel Belandria, titular de la cédula de identidad N°V- 20.828.744, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tovar.

- INSPECCIÓN TECNICA N° 1253 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 69 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, suscrita por el Detective Néstor Jaime, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.185, adscrito al Cuerpode Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía.

- EXPERTICIA DE ANALISIS DE COTEJO CRIPTOGRÁFICO, AUTENTICIDAD Y FALSEDAD N° 9700-230-AT-1104 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 70 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, suscrita por el Detective Eduardo Coy,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Mérida.

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1253 de fecha 24/09/2016 inserta al folio 69 de la pieza N° 05 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, suscrita por el Detective Héctor Orlando Angarita Manosalva, titular de la cédula de identidad N°V-21.002.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía.

- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, N° 356-1428-0684-16 de fecha 23-09-2016, inserto al os folios 26 y 27 de la causa, suscrita por laDoctora Laura Santiago, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida.

- EXPERTICIA DE QUIMICA BARRIDO N° 356, de fecha 23-09-2016, inserta al folio 27 de la causa,suscrita por la Doctora Laura Santiago, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida.

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00151 de fecha 28/01/2015 inserta al folio 196 de la pieza N° 03 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2016-005785, suscrita por el DetectiveHarold Laguna, titular de la cédula de identidad N°V-18.801.866, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tovar.

(Acusación LP11-P-2015-000390, MP-32007-2015)

- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 00151 de fecha 28/01/2015 inserta al folio 196 de la pieza N° 03 en relación a la acusación del Asunto Penal LP11-P-2015-000390, suscrita por el Detective Héctor Orlando Angarita Manosalva, titular de la cédula de identidad N°V- 21.002.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación el Vigía.

- EXPERTICIA DE QUÍMICA BARRIDO N° 01074 de fecha 28-01-2015, inserta al folio 189 pieza 03, de la acusación de la causa LP11-P-2015-000390, suscrita por la Doctora Cristina Valero, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida.

PRUEBAS PRESCINDIDAS:

(ACUSACIÓN LP11-P-2021-000074, MP-25143-2021):

- Se prescindió de la declaración del Oficial Eduard Dávila, adscrito a la División de Investigación Penal del Estado Mérida,quien renunció al organismo Policial.

- Asimismo, se prescindió de las Víctimas: Jhon Oropeza, Nicanor Molina, Luis Mendible, Guillermo Botero, José Pineda, Diego Duran, Darío Guerra, Jhonny Vargas, Ángel Porras, Pablo Pérez, Néstor Martelo, Nelson Valera (quienes no pudieron ser localizados en sus direcciones de habitación, publicando en puertas del Tribunal de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

Incidencias:

- Se dio lectura y se incorporo por su lectura las Pruebas Anticipadas realizadas a tres víctimas, así como la declaración jurada de otras tresvíctimas.

(ACUSACIÓN LP11-P-2016-005785, MP-465840-2016).

Se prescindió de la declaración delosfuncionarios:

- Oficial Jesús Ariza, según información aportada por el oficial Rigoberto Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 27.778.947, quien indica que el oficial falleció.

- Oficial Geovanny Salas y Oficial Rafael Guillén, según información aportada por la Supervisora Days Arrellano, Jefe de recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía, los mismos renunciaron a la Institución.

- Oficial Darwin Núñez y Oficial Carlos Araque, según información aportada por el Comisionado Ramón Isidro Mercado, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía, Estado Mérida, los funcionarios renunciaron a la Institución.

- Oficial Ángel Sulbarán, según información aportada por el Comisionado RamónIsidro Mercado, el funcionario se encuentra fuera del país.

- Asimismo, se prescinde de la declaración de los Testigos Yeilis Carolina Rivas y Guido Enmanuel Pérez Vivas, a solicitud de la Defensa.

(ACUSACIÓN LP11-P-2015-000390, MP-32007-2015).

Se prescindió de la declaración de los Funcionarios:

- Oficial Zulay González yOficial Lepcke Picón, según información aportada por la Supervisora Dais Arrellano Jefe de recursos Humanos del Centro de Coordinación Policial N° 08 del Vigía los mismos renunciaron y están fuera del país.

- Asimismo, se prescindió de la declaración de los ciudadanos Testigos Yovanny Jesús Márquez Pérez y Cesar Augusto Carrero Betancourt; por cuanto, no consta dirección y el Ministerio Público durante el juicio no la consignó, a los fines de hacerlos comparecer.

DE LAS CONCLUSIONES

Conclusiones del Ministerio Público “…en el día de hoy se llevara a cabo las conclusiones de la causa LPP11P-2021-000074, las mismas son causas adjuntadas donde se describe la siguiente manera: causa asunto penal que guarda acumulación por este tribunal, competente en funciones de juicio N01, que guarda relación con los acusados Manuel Jesús Oliveros, Yosman Camacho Torres Barrios Wilmar, Eduardo Jesús Parra, por el delito de homicidio bajo la cualidad de Complicidad Correspectiva previsto en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Antonio Mendoza Rangel, homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles e grado de frustración bajo las cualidades de co-autores, ahora bien verificado cada uno los delitos y celebradas dejan constancia de la participación de cada uno de los delitos por los cuales fueron acusados en estas sala de audiencias de juicio oral y público, donde comparecieron expertos y funcionarios actuantes, y en el cual suscriben las actas de investigación, los cuáles guardan relación con cada uno de los asuntos penales, seguidos por este tribunal en funciones de juicio N° 01, que se acumularon por relación a los acusados en conjunto, donde participaron en el delito de riña, cuando en el Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía, donde se encontraban en ese momento, por ese motivo el tribunal decidió acumular las causas para llevar un juicio oral y público, tomando en consideración, cada uno de los asuntos , ahora bien, en fecha 02-08-2023, se realizó audiencia de juicio oral y público, donde se deja constancia de cada uno de los delitos, en fecha 03-07-2023, depuso el agregado José Enrique Guerrero, en relación a al cusas LP11P2016-5785, sobre acta policial N° 080192 de fecha 23-09-2016, quien ratifica contenido y firma y deja constancia de las características de tiempo modo y lugar, quien depuso bajo juramento, indica las preguntas realizadas por el representante fiscal, deja constancia del día de los hechos, los cuales fueron el 09del año 2016, a las 2:50 pm, y que eran siete (07) funcionarios incluyendo su persona, deja constancia que realizaron una inspección corporal al ciudadano Yosman Camacho, y que fueron tres personas detenidas, de igual manera deja constancia de las evidencias incautadas, el corresponde a una evidencia de droga, y dos armas de fuego caceras, tipo chopo y manifiesta que le fue incautado a Jefri, y a Pico Tovar, se deja constancia, la hora el cual fue a las 2:50 pm, ahora bien , en fecha 31-05-2023, se llevó a cabo audiencia con relación a la causa LP11P2021-000074, donde compareció el comisionado Ramón Mercado, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía, quien actuó bajo juramento sobre Acta Policial de fecha 06-02-2021, inserto al folio 113 de la primera pieza, quien ratifica contenido y firma y deja constancia que había ocurrid una trifulca entre los detenidos que son privados de libertad, y que habían personas lesionadas, y que notificó al Ministerio Publico, de los hechos suscitados y quienes procedieron a realizar lo conducente con la situación, en este mismo acto le funcionario depone sobre acta policial N° 005 de fecha 27-01-2015, que guarda relación con la acusación LP11P2015-000390, donde manifiesta sobre una orden de allanamiento, que se realizó por los lados de Makro donde se encontró una sustancia debajo de una cama y fueron veintinueve (29) envoltorios, deja constancia que la señora había manifestado que si vendía la droga, pero que era de su hijo, ratifica que fue en el 2015, y que la droga fue incautada en cadena de custodia, y que habían dos testigos, hora bien en fecha 07-07-2023, depuso el funcionario Jairo Jesús Vera, en relación a la causa LP11P2021-000074, sobre acta policial N° 063, de fecha 07-01-2021, quien ratifica contenido y firma y deja constancia sobre la cantidad de los detenidos privados de libertad y que eran como 119, todos distribuidos en distintas celdas, indica que encontraron las llamadas caletas donde ocultan las cosas, y que estaban en comisiones ese día, deja constancias de las circunstancias de tiempo modo y lugar que fue a eso de las 12 del mediodía, manifiesta que eran muchas evidencias, y que para ese entonces estaba a cargo de la cadena de custodia, ahora bien en fecha 09-06-2023, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y público, donde depuso el comisionado Oscar Alberto Pérez, sobre acta de investigación penal de fecha 07-01-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074,quien ratifica contenido y firma y deja constancia, que procedió a revisar áreas internas del recinto en el área del lado derecho, donde hallaron una especie de hueco el cual les pareció muy extraño, encontrando un arma de fuego tipo revolver, cartuchos, armas de fabricación tipo chuzos, los cuales fueron colectados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifiesta que la experticia fue realizada y que los heridos fueron producto de arma blanca, exactamente no fue de su competencia, también deja constancia donde se encontraba específicamente la caleta, él dice que era ingresando a mano derecha donde hay una especie de pasillo y parte del pario final donde se encontró la caleta, pero a él le llamo la atención porque el piso lo había sido revestido de pintura, en ese entonces habían 119 privados de libertad, también fueron los teléfonos fueron conseguidos en la celda N° 05, ahora bien lo más extraño encontrando tierra, bolsas y una piedra, en esta misma fecha el oficial Miguel Rojas depuso sobre acta de investigación penal N° 063A21, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, donde manifiesta que fueron comisionados para una experticia en el Centro de Coordinación Policial N° 08, este funcionario oficial Miguel Rojas, se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, realizando inspecciones dentro del recinto no recuerda la cantidad de detenidos, cuando él llega no habían heridos, ya los habían sacado, esa fue su participación en la comisión, el oficial procede a deponer sobre la experticia de reconocimiento legal N°017-2021,la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, y manifiesta sobre las evidencias las cuales fueron utilizadas para realizar peritaje y manifiesta que la evidencia eran 15 teléfonos con baterías y adaptadores USB, quien los recibió cómo cadena de custodia, en este mismo acto depone el supervisor agregado David Duran, adscrito a la División de Investigación Penal, quien depone sobre acta de investigación penal N° 06321, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074,manifiesta sobre las circunstancias y ratifica el contenido y firma, responde a las preguntas realizadas y manifiesta que fue a las 2 horas de la tarde, no recordaba la cantidad pero eran como 12 privados de libertad, ahora bien el funcionario supervisor agregado José Antonio Sánchez adscrito a la División de Investigación Penal, depone sobre la misma acta N° 063 de fecha 07-01-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, el manifiesta que pudo visualizar un revólver unos chuzos y otras municiones, las mismas fueron encontradas en las celdas 1,2,3,4, encontrando unos teléfonos y adaptadores, y en quinta celda encontró un envoltorio de droga, dice que su actuación fue supervisar él estaba presente para el momento que incitaron las evidencias y que el patio derecho se encontró revolver y chuzos, procedieron a romper el suelo donde encontraron las evidencias, la superficie se veía fresca, la cantidad de chuzos eran 8, 5 cartuchos sin percutir, aparte 11 cartuchos más, ahora bien en fecha 10-05-2023 depuso el funcionario detective Deivis Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, sobre acta policial de fecha 07-02-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, y manifiesta el día que se dio el procedimiento, manifiesta que se entrevistaron con un recluso lesionado, y eso fue un problema en el calabozo de, el vigía y que habían 5 lesionados los cuales fueron atendidos y que las heridas fueron producidas por arma blanca y arma de fuego el observo las evidencia era un arma de fuego calibre 38 y municiones del mismo calibre y de igual forma habían varias armas blancas, la experticia la realizo el detective Carlos Sánchez, manifestó observo sobre las lesiones que tenía la persona fallecida que tenía más de 10 heridas en diferentes partes del cuerpo, en esta mismo acto descaro sobre la inspección N°007 de fecha, 06-02-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, y manifiesta que ratifico el contenido y firma y su función en el procedimiento era realizar la inspección, el observo las heridas, eran 8 heridas, en diferentes partes del cuerpo fueron más de 8 heridas, las características y rasgos fisionómicas de las personas, había una persona fallecida, era de sexo masculino, piel trigueña, el fallecido tenía un tatuaje de un corazón en el brazo, en esta mismo acto depuso sobre la Inspección Técnica N° 008, de fecha 06-02-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, manifestó que existían más de 5 calabozos, que estaban pintados, al lado del rededor del piso, y que al momento de, el realizar la inspección ya habían sacado a los detenidos, el manifiesta que observo un arma de fuego calibre 38 y municiones, y múltiples chuzos, en este mismo acto es de importancia dejar en constancia el testimonio de la Dra Yamilet Vergara, quien como Médico Forense especialista en su materia depuso en fecha 10-05-2023, sobre distintas valoraciones médico legal a distintos ciudadanos, los cuales presentaban lesiones y fueron valoradas por su persona, ella depuso sobre las conclusiones del mismo, en primer lugar ella manifestó lo siguiente: en Experticia Médico Legal N° 35614290107, de fecha 06-02-2021, inserto en el folio 76 de la pieza 01, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074,ella ratifico el contenido y firma y manifiesta que eran las 10:00 am y varios funcionarios le solicitaron para realizar valoraciones a los heridos, el cual le practico al ciudadano Diego Antonio Duran, quien el mismo manifestó el motivo por el cual había sido lesionado, y el manifestó que lo habían cortado con un cuchillo en la cabeza y en la cara, y así mismo le dieron un tiro en la pierna izquierda, en el examen deja constancia que tenía múltiples heridas por arma de fuego, se apreciaba el orificio de entrada y salida en la pierna izquierda, manifestó que presento un total de 21 heridas por arma blanca, más sin embargo deja constancia que las heridas no comprometieron ninguno de los órganos, por otra parte también fue valorado el ciudadano José Tomas Mora, victima en la presente causa deja constancia que presentaba heridas, más sin embargo no comprometía la vida del paciente, y que en el examen físico tenía varias heridas en la cabeza, de igual manera fue valorado el ciudadano Darío Alexander Guerra, presentaba varias heridas y traumatismo más sin embargo no fue comprometida la vida, ahora bien en fecha 10-08-2023, depuso el detective Daniel Belandria, sobre experticia de reconocimiento técnico N° 9700-067-DC-2020,de fecha 23-09-2016, el cual guarda relación con la causa LP11P2016-005785, el manifestó como experto las evidencias el cual fueron realizadas para realizar ese peritaje y la describe de la siguiente manera: dos (02) armas de fuego, una (01) de fabricación artesanal, una (01) de fabricación industrial, una (01) concha la cual formaba parte de una válvula, asimismo dos (02) cartuchos de arma de fuego tipo escopeta calibre 400ml, el manifiesta el uso y conservación de la mismas, y que estaban en buen funcionamiento, ahora bien , el funcionario detective Néstor Jaime tomo en consideración lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer acto por un experto, como sustituto del detective Eduardo Coy, depuso sobre inspección técnica N° 1253, de fecha, 24-09-2016, inserta en el folio 69 de la pieza N° 05, el cual guarda relación con la causa LP11P2016-005785, quien como funcionario sustituto procedió a exponer sobre la inspección realizada por el funcionario Eduardo Coy, quien dejó constancia las características del sitio a inspeccionar, el cual fue en el Sector Onia carretera principal específicamente frente a la licorería Onia, en fecha 05-06-2023, depuso el oficial Tony Chacón Vivas adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Santa Elena de Arenales, depuso sobre Acta de Investigación Penal N° 063ª21, de fecha 07-01-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, quien manifiesta sobre la evidencias recibidas como los teléfonos cargadores cables y otros, donde deja constancia que se encontró un arma de fuego, el cual quedo resguardada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, eso fue a eso de 2 o 3 de la madrugada, el cumplió la función de sacar a los detenidos del retén, sacaron más de cien (100) detenidos, observo sobre el arma de fuego y fue una intervención mixta y deja constancia que las evidencias municiones fueron incautadas en un hueco de aparte trasera del patio, el oficial Néider Jesús Molina Márquez, adscrito al D.I.P, depone sobre Acta De Investigación Penal de fecha 07-01-2021, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, deja a constancia de la fecha 06-02-2021, que fueron comisionados, y manifiesta que ese día se realizó un desalojo de los privados de libertad, el cual cumplió con la función de realizar la inspección corporal de los privados, realizo inspección en la parte trasera del patio central, manifiesta que falleció un apersona y hubo lesionados, en este mismo acto depone el funcionario Jesús Alberto Villareal adscrito al D.I.P, sobre la misma acta policial y el mismo asunto penal, el cumplió la función de realizar una inspección técnica, manifiesta que fue el 06-02-2021, a eso de las 12.00 del mediodía, manifiesta que los chuzos, teléfonos celulares, cargadores fueron colectados ese día, en esa misma fecha el ciudadano depone sobre la Inspección Técnica N°034-2021, deja constancia de las características del sitio, las celdas, además en el lugar que fueron colectados, y que las evidencias estaban envueltas bolsas platicas, en fecha 16-08-2023, depone el detective Danixon Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre Experticia de Análisis de Cotejo Criptográfico de Autenticidad y Falsedad N| 9700-230AT1104, de fecha 24-09-2016, el cual guarda relación con la causa LP11P2016-005785, las características de dichos documentos su estado y uso de conservación, ahora bien el detective Héctor Angarita, depone sobre Acta de Investigación Penal del mismo asunto, y manifiesta que el procedimiento fue realizado el 24-09-2016, quien recibió un procedimiento por parte de funcionarios del Centro de Coordinación Policial N°08, con el fin de proceder a la práctica de diligencias de investigación, con el fin de identificar a tres ciudadanos, el detective Angarita procede a deponer en esta misma fecha sobre Inspección Técnica N°1253 de fecha 24-09-2016, el cual guarda relación con la causa LP11P2016-005785, sobre la inspección realizada el 24-09-2016, manifiesta sobre el lugar específico de esta inspección el cual es en el Sector Onia carretera principal frente a la licorería Onia, en este mismo acto e funcionario depone sobre la inspección N°00151 de fecha 28-01-2015, manifiesta que fue realizada en el sector Esperanza Bolivariana, calle principal casa N° 4, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, deja constancia las características del sitio, en fecha 17-05-2023, depone la Dra Yamilet Vergara, sobre Experticia Médico Legal, la cual guarda relación a la causa LP11P2021-000074, realizada al ciudadano Pablo Enrique Rubio, quien manifestó que las heridas no complican ningún órgano, y que presentaba heridas en la cabeza y en la pierna derecha, fue una herida cortante producida por un cuchillo, en el examen físico arrojo que tenía varias heridas, en la Experticia Médico Legal N° 0122, del ciudadano Guillermo Botero, presento una heridas en la cabeza y en la pierna derecha, en el examen físico arrojo que tenía una herida cortante, en la Experticia Médico Legal N°0123 realizada al ciudadano Luis Carlos, fueron unas lesiones leves pero la misma no comprometieron ningún órgano, en la Experticia Médico Legal N°0124, realizada al ciudadano Angol parra Ceballos, la Médico Forense manifiesta en la valoración que llego Olivero y Ricardo lo sacaron y lo golpearon con una masa de ventilador , y que lo envolvían en un trapo y lo golpearon en la cabeza y lo cortaron con un cuchillo en el brazo derecho y l apierna derecha, en la Experticia Médico Legal N°0125 realizada al ciudadano Nicanor Domingo Molina Sáenz, presentaba una herida en l apierna derecha, la herida más delicada, que puso en riesgo la vida del señor por cuanto fue profunda en la pierna y pudo haber afectado alguna arteria, en la Experticia Médico Legal N°0126, el ciudadano Jhon Alfredo Oropeza manifestó que estaba siendo perseguido por el pran Olivero, y que le soltó un disparo y lo recibió fue el señor Jhon, que estaba en la celda, ahora bien la Médico Forense pudo apreciar que tenía una herida producida por arma de fuego, este ciudadano fue el que se encontró más grave y se envió urgente para el Hospital de Mérida, en fecha 03-05-2023, depuso el detective Orlando Cuevas, sobre el asunto penal LP11P2021-000074, sobre Inspección Técnica N°0007, de fecha 06-02-2021, dejando en constancia las características del lugar, específicamente en la Morgue del Hospital, sobre una persona de sexo masculino el cual posee tatuajes con tinta de color alusivos a un corazón, de un escorpión y un tatuaje de color verde, presentaba varios traumatismo contuso en la región occipital, deja en constancia todas las heridas, la cual presentaba el cadáver de Antonio Mendoza, depone sobre la inspección técnica N° 008, de fecha 06-02-2021, quien ratifica el contenido y firma, deja en constancia todas las características del sitio inspeccionado, que el mismo corresponde a la Policía N° 08 de esta ciudad, deja en constancia, las evidencias de interés criminalística, un arma blanca tipo punzo, un arma blanca tipo cortante, un arma blanca tipo empuñadura, un arma blanca denominada chuzo, un arma blanca un arma blanca con empuñadura de color blanco, dos armas chuzo de color verde y otra elaborada en empuñadura de color morada y verde, y deja constancia que observa municiones de color dorado calibre 38 con signos de percusión, observa un receptáculo contentivo de un arma de fuego calibre 38, color plata y empuñadura de madera, en fecha 20-04-2023, comparece mediante vía telemática el Dr José Brazón, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, sobre Reconocimiento Legal N° 356142971221 de fecha 02-09-2021, quien ratifico el contenido y firma y deja constancia que se realizó en fecha 07-02-2021, donde corresponde al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Reinel Antonio Mendoza, el cual se encontraba en la Morgue del Hospital Universitario de Los Andes, deja en constancia, las características del ciudadano, el sexo, la edad, identificado por sus familiares , y las heridas que presentaba, y a su vez la causa de muerte, en fecha 24-08-2023, depuso la Dra Rosa Díaz, sobre la Experticia Química, el cual corresponde a la acusación LP11P-2015-000390, de la cadena de custodia N°003-15, se trata de una bolsa transparente la cual son evidencias que se describen en la Experticia Química, ahora bien, la misma arrojo un peso de doce (12) gramos con quinientos (500) milígramos, fueron 29 envoltorios, en la Experticia Toxicológica, que concluye en fecha 28-01-2015, deja en constancia, sobre cada una de las muestras las cuales fueron utilizadas y el resultado para cada una de ellas, en la Experticia Toxicológica, dio positivo para Mariguana en la muestra de orina a los ciudadano Jonathan León y Victo Alonso Picón Bolívar, en fecha 05-05-2023, depusieron sobre la Experticia Medico, evidencias físicas la cual guarda relación con el asunto penal LP11P2021-000074, una vez expuesto por esta representación fiscal cada una de las audiencias celebradas, los expertos que acudieron en cada uno de los asuntos penales los cuales guardan relevancia con cada uno de los ciudadanos que se encuentran presentes dejo constancia que para cada uno de los asuntos penales , para el ciudadano s presentes solicito, en primer lugar, para Jonathan Mauro León Rolón, con el delito como autor en el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte estipulado en la ley Orgánica De Drogas, para el ciudadano Víctor Alfonso Pico Tovar, como autor en la comisión del Porte Ilícito De Arma De Fuego, articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, para Luis David Álvarez Peñaranda, como autor en la comisión del delito de Usurpación De Identidad, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, fueron los delitos para cada uno de ellos por su participación en la comisión y los ofrecimientos de prueba los cuales fueron ofrecidos por la representante del Ministerio Publico en su momento, ahora bien para los ciudadanos Olides Peñaranda Arévalo la cual guarda relación con el asunto penal LP11P-2015-000390, por el delito Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 149, 2do aparte estipulado en la ley Orgánica De Drogas, donde figuran los ciudadanos Víctor Alfonso Pico Tovar, como autor en la comisión del Porte Ilícito De Arma De Fuego, articulo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y Luis David Álvarez Peñaranda, como autor en la comisión del delito De Usurpación De Identidad, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, ahora bien para el ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, por la comisión de Homicidio Bajo La Cualidad De Complicidad Corres respectiva, el asunto penal LP11P2021-000074, para los ciudadanos Oliveros Yosman Camacho, Oswar Torres, Y Eduardo Parra Medrano por el delito De Homicidio Bajo La Cualidad De Complicidad Corresrespectiva, y por delito de Homicidio Intencional Calificado Por Alevosía Con Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Frustración Bajo La Cualidad De Co-Autores, todo en perjuicio de los ciudadanos Diego Duran, José Mora José Arrieta, Darío Guerra, Pablo Pérez, Rubio De Jesús Vargas Franco, Guillermo botero, Luis Mendibles, Ángel Porras Ceballos y Nicanor Domingo Molina, el cual guarda relevancia en el asunto penal LP11P2021-000074, ahora bien solicito con todo lo expuesto e individualizado cada uno de los ciudadanos con sus respectivos asuntos penales y cada uno de los delito s que guardan relación, solicito para los presentes Luis David Álvarez Peñaranda, Jonathan Mauro León, Víctor Alonso Pico Tovar en sentencia la cual la Ciudadana Juez considere pertinente en vista de las actas las cuales figuran en el asunto penal LP11P2016-005785, a quienes cada uno le individualice, y en la acusación refleja cada uno de los delito s los cuales guardan relevancia, además en el asunto penal donde figura la ciudadana OlidesPeñaranda por el delito Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito a la ciudadana Juez la sentencia condenatoria, los cuales este ajustado a derecho, y para los ciudadanos Oliveros Yosman Camacho, Oswar Torres, Y Eduardo Parra Medrano el delito Homicidio Intencional Calificado Por Alevosía Con Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Frustración, la sentencia la cual considere pertinente ajustada a derecho, de igual forma solicito se ajuste la pena correspondiente para cada uno de los presentes dejo constancia para los ciudadanos Luis David Álvarez Peñaranda y Jonathan Mauro León Rolón, se puede evidenciar que en la Experticia toxicológica dieron positivo en sangre y orina para consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual formas la cual fueron incautadas en relaciona a la causa de los hechos que fueron suscitados en el Centro De Coordinación Policial, es importante dejar en constancia que se verifique de manera detallada ajustada a derecho cada uno de los asuntos penales, los cuales fueron acumulados y considero para cada uno de ellos revisando y valorando cada una de las actas procesales testimonios de los expertos y funcionario que estuvieron en el juicio oral y público, y tome la decisión correspondiente la sentencia, esta representación fiscal solicita que sean condenados por los delitos los cuales fueron acusados en cada una de las actas de juicio oral y público . Es todo…”

Conclusiones de la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira: “…hago un recordatorio a la digna representante de Ministerio Publico, entre eso el solo dicho de los funcionarios no son elementos para enervar la culpabilidad de mi defendida y de los defendidos de la defensa privada, aquí solamente se escucharon los funcionarios, las experticias la botánica, pero en ninguna de esas audiencias hubo testigos fundamentales para aclarar la situación a cada uno en este proceso, no es más nada que hacer la declaración de los órganos policiales, y sus actuaciones sencillo, y me voy un poquito al tema que decía la ciudadana fiscal referente a los chuzos, el arma, los teléfonos, droga dentro del centro penitenciario, como pasa eso para allá, si eso es responsabilidad de los mismos policías , o es que en un cajero automático cuando meten una tarjeta le sale solo a ellos, tendría que el Ministerio Publico aclarar esa situación de cómo fue a dar todo ese material allá adentro, es responsabilidad de los órganos policiales de quienes fueron los responsables de hacer pasar esas cosas para allá, ahora bien ciudadana Juez, el tema que me corresponde a mí en específico es el de la ciudadana Olides Peñaranda Arévalo, por el delito Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 149, 2do aparte estipulado en la ley Orgánica De Drogas, y no voy a obviar mas nada, sino que fue una orden de allanamiento viciada de todo tipo y punto de vista, no se cumplió lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sencillo como eso violentando todo tipo de libertades de mi defendida , porque nos le permitió buscar testigos para ello, ahora bien , dicen los funcionarios que ellos tenían testigos pero nunca los hicieron llegar a esta sala de audiencia, de quien es la responsabilidad de esto, aunque este digno Tribunal agoto todas las vías que establece el código para hacer comparecer a estos testigos, nunca lo lograron ubicar que de hecho el código y las leyes Venezolanas establecen que es responsabilidad del Ministerio Publico, es tan responsable para hacerlos comparecer ante este Tribunal, durante los juicios, bien claro está que son actuaciones fraudulentas y que demuestran la degradación día a día y las malas actuaciones policiales , muy claro esta ciudadana juez y lo dice la sentencia de año 2021, específicamente 17-09-2021, enmarcada en al N° 80, sala de casación penal y recoge cada uno de esos años que ha venido estableciendo que son insuficiente los testimonios de los funcionarios actuantes, y ya estableció una, y si nos vamos a una sentencia del año 2005, la sentencia N° 397, sala constitucional el principio que rige la insuficiencia condenatoria contra el acusado a cual todo valor debe decidir a favor del mismo, y lo digo porque dentro de las estaciones policiales de la cual aclaramos en el caso de mi defendida todo fue contradictorio, funcionarios que no llegamos a ninguna conclusión para existir alguna condenatoria, y si bien en la Inspección Técnica realizada por el órgano competente que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como será tan inexacta que dice el mismo funcionario, no recuerdo si era una flagrancia o por medio de un oficio del Ministerio Público, que tan inexacto son esas inspecciones realizadas, fijaciones fotográficas dijo que eso no existía para esa época 2015, si tiene establecido su tiempo que inicio el Código Orgánico Procesal Penal en el año 2012, que establece cuales son las condiciones y como se deben realizar, ahora bien dentro de todo eso esas inspección técnica no nos arrojó nada, porque dentro de las cosas o dentro de lo que nos dijo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que nunca pudieron entrar al sitio que solamente fue alrededor de la vivienda, porque estaba cerrada, una serie de cualidades , total no consiguieron elementos de interés criminalísticas para terminar la investigación, exhaustiva, que existió algo que en la cual la experticia química y botánica arrojo, pero como podemos determinar que eran de mi defendida , si el que debería estar aquí presente en esta sala para testificar el trabajo de los órganos policiales es nada más y nada menos que los testigos, quien es veedor de que esas actuaciones policiales se cumplan a cabalidad, siguiendo el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, la ley policial y la constitución en especial que ese cumpla la constitución que son las garantías, actuaciones policiales hemos visto muchas en todas las fases y para más concretar siempre sale lo mismo nunca consiguen los testigos, en las direcciones que ellos mismos presentan en las actuaciones, cosa extraña, ciudadana Juez no me voy a extender porque aquí no quedo nada claro para condenar a mi defendida, por ninguno de esas actuaciones que fueron aquí evacuadas durante el juicio oral y público, claro está de solicitar una sentencia absolutoria para mi defendida y la restitución de los derechos civiles que pueda establecer y otorgar este digno Tribunal. Es todo…”

Conclusiones de la Defensa PrivadaAbg. Abg. Yoel Ardila: “escuchadas las conclusiones por parte del Ministerio Publico, y verificadas todas las audiencias del presente contradictorio la cual empezó el 11 de abril del presente año es menester manifestar que en relación la acusación presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Manuel Jesús Oliveros Solórzano, Jonathan Mauro León Rolón, Yosman Manaure Camacho Contreras, Oswar Michel Torres Barrios, Wilmer Yordany Lugo Perozo y Eduardo Jesús Parra Medrano quienes son mis representados judiciales, tenemos que tanto de las deposiciones de los funcionarios actuantes y de los expertos, así como de las conclusiones realizadas por el Ministerio Publico, e el día de hoy manifiesta el Ministerio Publico, que en sus conclusiones todo lo actuado por los funcionarios policiales, al momento de hacer el procedimiento, por haber recibido una llamada telefónica de un supuesto hecho irregular que se suscitó en el Centro de Coordinación Policial N°08 manifiesta el Ministerio Publico, de acuerdo a los funcionarios escuchados en sala, que fueron incautados unas armas blancas, un arma de fuego, unos teléfonos celulares, unos cargadores, también manifiesta el Ministerio Publico que se le realizo protocolo de autopsia al cadáver de una persona, que fallece presuntamente dentro de las instalaciones del retén del Centro de Coordinación Policial N°08, y también se valora medicamente a varios privados de libertad por tener lesiones ocurridas allí dentro de los retenes del Centro de Coordinación Policial N°08, subsumiendo que el Ministerio Publico, dichos hechos en la comisión de los delitos de Homicidio En La Cualidad De Complicidad Correspectiva en perjuicio de Reinel Antonio Mendoza Rendiles, y Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, en perjuicio de todas estas personas que fueron valoradas por el médico forense, en relaciona estos hechos y estos delitos el Ministerio Publico, atribuye a mis representados en su libelo acusatorio y que el día de hoy solicita a este Tribunal que tenga bien dictar la sentencia que considere ajustada a derecho, es necesario manifestar ciudadana Jueza que de los medios de pruebas escuchados en el presente contradictorio, y que fueron desglosados uno a uno el día de hoy por el Ministerio Publico, no se logró determinar que mis representados hayan sido responsables de los delitos que el Ministerio Publico les atribuyo en su libelo acusatorio porque de lo escuchado el día de hoy por el Ministerio Publico, lo único que se pudiese haber determinado es que en una comisión mixta de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de la Policía del estado Mérida, hallaron dentro del retén de la policía, una cantidad de evidencias que se desconocen de qué manera ingresaron al retén policial, y también no vinculando el Ministerio Publico, o no logrando vincular el Ministerio Publico durante la celebración del presente contradictorio, que dichas evidencias estén correlacionadas con el delito de Homicidio En La Cualidad De Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, es decir el Ministerio Publico durante la celebración del presente contradictorio no determino quien es la persona que introdujo dichas evidencias hasta el retén del Centro de Coordinación Policial N°08, y tampoco vincula que hayan sido mis representados quien le dieron muerte al occiso Reniel Antonio Mendoza Rendiles, y hayan lesionado a las otras 12 personas y mucho menos aun que lo hayan hecho con esas evidencias de interés criminalístico, que dicen haber encontrado dentro de los retenes del Centro de Coordinación Policial N°08, asimismo Ciudadana Jueza es importante manifestar que en relación al delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, fueron escuchados en esta sala de audiencia los medico forenses la doctora Yamilet Vergara y el doctor Faustino Vergara, en relación a las lesiones que presento Diego Antonio Duran yaguaran, José Tomas Mora Pineda, Néstor José Martelo Arrieta, Darío Alexander Guerra , Pablo Enrique Pérez Rubio, Yony de Jesús Vargas Franco, Guillermo José Botero Envides, Luis Carlos Rendiles Ruiz Días, Ángel Eloy Porras Ceballos y Nicanor Domingo Molina Sáenz, ambos expertos fueron contestes en manifestar que con ocasión a las lesiones que estas personas presentaron su vida haya estado en riesgo, o dichas lesiones le hubiesen ocasionado en caso de no haber sido atendidos medicamente de manera oportuna, les haya ocasionado la muerte, evidenciándose entonces Ciudadana Jueza que están mal configurado y mal calificado el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, con ocasión a los resultados obtenidos de acuerdo a los informes médicos forenses practicados a dichas lesiones, ya que en ningún momento dichas victimas estuvieron en peligro de perder su vida y menos aún, se logró determinar de acuerdo a los órganos de prueba evacuados que hayan sido mis representados quienes les ocasionaron las lesiones a estas personas, así también tenemos Ciudadana Jueza que en los órganos de prueba incorporados en la presente contradictorio fue incorporada el acta de prueba anticipada de fecha 24-05-2021, celebrada en el Tribunal primero de primera instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se escuchó el testimonio de las victimas Diego Antonio Duran yaguaran, José Tomas Mora Pineda, Néstor José Martelo Arrieta, Darío Alexander Guerra, Pablo Enrique Pérez Rubio, Yony de Jesús Vargas Franco, Guillermo José Botero Envides, Luis Carlos Rendiles Ruiz Días, Ángel Eloy Porras Ceballos y Nicanor Domingo Molina Sáenz, quienes figuran como víctimas y manifiestan , que no fueron mis representados quienes les ocasionaron las lesiones, ellos manifestaron que ese día con ocasión a la prohibición de visitas de familiares por motivos a las restricciones por el COVID 19, se formo fue una protesta entre todos ellos en contra de la policía del estado Mérida, a los fines de que levantaran dichas restricciones de visitas, y en esa protesta creada por ellos mismos que eran más de cien (100)m privados de libertad algunos resultaron lesionados sin determinarse por la hora y la oscuridad del lugar quien y como le ocasiono dichas lesiones, y de la misma manera quedo evidenciado en cuanto al occiso Reinel Antonio Mendoza Rendiles, que no se logró determinar quien fue l apersona que le ocasiono la muerte a dicho privado de libertad, quien también participo en la protesta que ellos mismos organizaron, igualmente se incorporó como prueba documental en este contradictorio una declaración jurada de fecha 06-08-2021, que la realizó el ciudadano JhonAlfredo Oropeza Sánchez, ante la Notaría Pública de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, dicho ciudadano Jhon Alfredo Oropeza Sánchez, fue promovido por el Ministerio Publico, en su libelo acusatorio para que depusiera en este contradictorio como testigo, este señor en su declaración jurada e incorporada al presente contradictorio, manifestó que en relación a los hechos que el presencio ese día en el retén de la Policía, no pudo determinar quién o quienes las personas que lesionaron a los que sufrieron las lesiones, y menos aún quién o quienes, fueron las personas que le dieron muerte a Reniel Antonio Mendoza Mendibles, ratificando dicho ciudadano que lo ocurrió ese día en el retén de la Policía fue una protesta con ocasión a la prohibición de visitas de familiares por motivos a las restricciones por el COVID 19, siendo así ciudadana Jueza, se determina que con ocasión a este delito no se logró determinar que mis representados hayan sido responsables de los delitos que el Ministerio Público atribuyo en su escrito acusatorio, y en razón a eso ciudadana Jueza, en apego a la sentencia N° 277 de fecha 147-06-2010 de la sala de casación penal, con ponencia del magistrado Héctor Coronado, en la que estableció que para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad y sin ningún tipo de duda racional que se obtiene a través de la valoración de las pruebas con todas las garantías conforme a la sana critica, cosa que en el presente caso, en el presente contradictorio no se logró obtener a los fines de enervar la acción y determinar que mis representados sean responsables por los hechos y delitos atribuidos por el Ministerio Público, en razón eso Ciudadana Jueza conforme lo establece el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal solicito que de acuerdo a la sana crítica y las máximas de experiencia sean apreciadas la pruebas evacuadas en el contradictorio a los fines de establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas en la aplicación del derecho y sea proferida a favor de mi representados una sentencia absolutoria debido a que mantiene incólume la presunción de inocencia que gozan los mismos como lo establece el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello se libre las correspondientes boletas de excarcelación, a los fines de restituir los derechos civiles establecidos en nuestra carta magna, en relación a la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, por el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte estipulado en la ley Orgánica De Drogas, esta defensa técnica manifiesta que durante el presente contradictorio, solamente se escuchó el testimonio de unos funcionarios, quienes no fueron contestes en sus declaraciones y manifestaron que un día las dos de la tarde haciendo un procedimiento haciendo patrullaje se encuentran a tres personas en el Sector Onia, y les incautan unas evidencias sobre sus cuerpos entre esos presuntamente dieciocho (18) gramos con novecientos (900) milígramos, de cocaína base al ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, durante el presente contradictorio, dentro de las incongruencias que incurrieron los funcionarios actuantes, ellos manifiestan que no se hicieron acompañar de testigos por cuanto era una zona poco transitada, sin embargo el funcionario experto quien practicó la inspeccionó técnica del suceso, manifestó que al momento de practicar la inspección técnica que corresponde casi que con las mismas horas que ocurrió el procedimiento en que fue aprehendido mi representado efectivamente el lugar es concurrido, restándole entonces Ciudadana Jueza, credibilidad a dicha actuación policial, entre otras cosas también observamos con relación a estos hechos que uno de los funcionarios tan equivocado estuvo en cuanto a su actuación que llego a manifestar que dichas evidencia le fue incautada en poder de un acusado que nada tiene que ver con ese procedimiento, señalando como responsable de dicha evidencia al ciudadano Yosman Manaure Camacho Contreras, quien no participo en esos hechos, a quien el Ministerio Público no le atribuyo dicha responsabilidad, evidenciándose entonces Ciudadana Jueza que el procedimiento realizado por los funcionarios de la Policía se encuentra viciado y carece de certeza, en relación a este hecho en particular a esta acusación solicito que se aplique lo que estableció la sala de casación penal, según sentencia N° 80, de fecha 17 de septiembre del año 2021, en la que ratifica la sala, que es insuficiente el testimonio de los funcionarios actuantes, para enervar la presunción de inocencia, y determinar la responsabilidad penal de los imputados , en vista de esto Ciudadana Jueza, se determina que no quedo probada la responsabilidad de mi representado Jonathan Mauro León Rolón, en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se dicte una sentencia absolutoria con relación a este delito y en consecuencia de ello se libre también la correspondiente boleta de excarcelación a los fines de restituir todos sus derechos que le han sido privados, con ocasión a este delito. Es todo.

Réplica de la Fiscal Ministerio Público:“Solamente deja en constancia que con la experticia toxicológica realizada a los ciudadanos a dos de ellos a quienes puedo nombrar Luis David Álvarez y Jonathan Mauro León Rolón, titular de la cédula de identidad N° 28.722.950, y Víctor Alonso Pico Tovar, dando positivo para el consumo de mariguana, es decir se encuentran recluidos dentro del Centro de Coordinación, ahora bien pero consumen y arrojo positivo para el examen de orina, el consumo de mariguana, entonces esta representación fiscal actúa siempre de buena fe, mas sin embargo esto se escapa de mis manos por dejar lo evidente, aquí depuso un experto quien realizo la Experticia Toxicológica, y determino bajo juramento en su peritaje que las muestras que fueron utilizadas para la prueba de orina arrojo positivo paras el consumo, entonces esto es con un elemento marca como un medio de prueba, entonces quedaría en la facultades que tiene el juzgador a tomar en consideración quien es el que tiene la facultad de valorar cada uno de los medios de prueba, quien es el que decide y toma ajustado a derecho, cada uno de los elementos, para mí, los medios de prueba los cuales fueron escuchados en la audiencia de debate de juicio oral y público, entonces ahora bien, hay una experticia, hay un resultado y es de tomar en consideración y solicito a este juzgador tome en consideración lo manifestado por esta representación Fiscal. Es todo”.

Contra réplica de la defensa privada Abg. Yoel Ardila:“en representación del ciudadano Jonathan Mauro León Rolón, esta defensa técnica insiste en que la sentencia sea absolutoria toda vez que tal como lo estableció nuestro máximo Tribunal en sala de casación penal, que es insuficiente solo el dicho de los funcionarios para determinar la responsabilidad penal del imputado, siendo que en esta caso en concreto eso está ocurriendo, el Ministerio Publico no contó, porque no existieron los testigos que abalaran que efectivamente el procedimiento policial se llevó bajo las exigencias de debido proceso, y de los principios procesales que deben de regir el derecho penal.Es todo”.

Los acusados:presentes en la audiencia de conclusiones, se acogieron al precepto constitucional.


CAPITULO V
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así pues, en virtud que en el debate oral se evacuaron los medios probatorios admitidos con ocasión, este tribunal procede a valorar conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de determinar los hechos acreditados en el presente caso. En efecto, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio. Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, en tal sentido se explana cada una de ellas en relación a las acusaciones de cada uno de los acusados, como son:

(ACUSACIÓN LP11-P-2021-000074, MP-25143-2021)

De la evacuación de la totalidad de órganos de prueba resultan insuficientes para generar certeza a esta juzgadora sobre la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio en virtud de que, si bien es cierto ocurrió un hecho donde una persona resultó fallecida a causa de múltiples heridas por arma blanca, tal como lo dejo expuesto en sala el Dr. José Brazón quien practico la Autopsia a la víctima, falleciendo por pérdida masiva de sangre, aunado a ello resultaron heridas otras 10 personas, a causa de un motín en las instalaciones de los calabozos del Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía estado Mérida, el cual lo propiciaron todos los detenidos para tomar el control penal de dicho centro de detención, donde los funcionarios actuantes dejaron plasmado el lugar donde ocurrieron los hechos, no quedado acreditado para el tribunal si esas lesiones fueron causadas por los acusados de autos, pues en dicha sede habían más de 100 reclusos, fue en horas de la madrugad, estaba oscuro y ocurrió en varios de los pabellones así como en el patio, sin saber para ese momento quienes eran los reclusos que comenzaron el motín, pues si lo concatenamos con lo manifestado por las victimas en las pruebas anticipadas que fueron incorporadas por su lectura en el juicio, quienes indican que todo comenzó de 4 a 5 am, estaba todo escuro y comenzaron a lanzar botellas y cuchillos y no se podía ver la cara de las personas que lo propiciaron resultando varias personas heridas, era un “todos contra todos”, de tal manera que, resulta imposible para este tribunal de juicio establecer y por ende decretar la culpabilidad y responsabilidad penal delos acusados en la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, sin que existan suficientes medios probatorios, ya sean testimoniales o documentales, que los inculpen, siendo de esta manera desvirtuada la autoría del hecho punible atribuido por el Ministerio Público. De lo anterior, este tribunal considera y concluye que no existe pruebas serias, ciertas y fehacientes de la ocurrencia del hecho, ni de la culpabilidad y responsabilidad de los acusados, pues no existe elementos de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente, genere plena prueba de la autoría o participación, aunado a que no quedo demostrada la responsabilidad de cada uno en dichos hechos, siendo que las pruebas valoradas por este tribunal no son suficientes para demostrar la comisión del hecho y la posible responsabilidad de los acusados de autos.En consecuencia, la sentencia que debe dictar el Tribunal es y debe ser ABSOLUTORIA.


(ACUSACIÓN LP11-P-2016-005785, MP-465840-2016).

En primer lugar, se deja constancia que un solo funcionario actuante fue escuchado en la sala de juicio por cuanto los otros 6 funcionarios ya no pertenecen al organismo policial, por lo que de su declaración es imposible para este tribunal determinar la responsabilidad de los acusados de autos pues entre otras cosas este funcionario señalo en sala que habían detenido a 3 ciudadanos entre ellos señalando al acusado Yosman Manaure como uno de los que se le había incautado un arma de fuego (quien se encontraban en sala y que no se corresponden con esta causa sino con la del homicidio). Ahora bien, si bien es cierto existe el lugar de los hechosdonde detuvieron a 3 personas y las evidencias que fueron colectadas (droga y arma de fuego) pero según el experto que realizo la prueba toxicológica a los 3 ciudadanos, resultaron negativos para raspado de dedos, orina y sangre, aunado a que elbarrido practicado a una de las evidencias no se determinó ninguna sustancia, por lo que comprueba la veracidad mediante pruebas de certeza que los acusados no tuvieron contacto directo ni consumo con ninguna sustancia prohibida, por lo que este tribunal ratifica la circunstancia de que no hay certeza que a los acusados les haya sido encontrada de manera oculta dicha sustancia ilícita así como armas y otros objetos de manera ilícita, pues tampoco fueron ubicados testigos en el procedimiento que pudieran comparecer y dar certeza sobre lo acaecido.Así las cosas, se plantea dictar sentencia absolutoria y por ende ordenar la libertad plena a favor de los acusados.

(ACUSACIÓN LP11-P-2015-000390, MP-32007-2015)

A través, de la declaración de solo tres funcionarios actuantes se plantea dictar sentencia absolutoria y por ende ordenar la libertad plena a favor de los acusados de autos, debido a que los mismos describen el procedimiento de aprehensión en virtud del allanamiento practicado en la vivienda de la acusada de autos, cuando según la versión policial se localiza dentro del inmueble, en una de las habitaciones una sustancia de presunta droga, motivo por el cual son detenidos la madre y su hijo; no obstante, estas declaraciones, se tiene que al juicio oral y público no comparecieron testigos que pudieran dar certeza sobre lo acaecido, de allí la decisión de esta juzgadora de dictar una sentencia absolutoria a favor de los mismos, teniéndose que solo se contó con lo depuesto por los funcionarios quienes acreditaron la existencia y características del sitio del suceso, así mismo con lo depuesto por la experto quien realizo la prueba toxicológica, quien determinó que la prueba efectuada alos acusados resulta “POSITIVO” para la prueba en muestra tomada de “ORINA, SANGRE Y RASPADO DE DEDOS”,en lo que respecta a “MARIHUANA”, así mismo, se determinó que la sustancia presuntamente incautada en autos, resultó poseer un peso neto de dieciocho (18) gramos, setecientos (700) miligramos de “COCAINA BASE”, sin embargo, se ratifica la circunstancia de que no hay certeza que a los acusados le haya sido encontrada de manera oculta dicha sustancia ilícita,púes tampoco asistieron al juicio los dos testigos a pesar de que se insistió en varias oportunidades a la Fiscalía, para que consignara la dirección de dichos testigos, sin tener respuesta alguna, prescindiendo de los mismos. Así las cosas, se tiene que con las declaraciones escuchas en el juicio oral y público no se estableció la responsabilidad en dicho delito.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: 1) EDUARDO JESUS PARRA MEDRAN, titular de la cédula de identidad N°V-25.153.690,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PEREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ.En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa, sinembargo, se mantiene privado por cuanto se le sigue la causa LP11-P-2018-1604 (EJECUCION 02 EL VIGIA).2)JONATHAN MAURO LEON ROLON, titular de la cédula de identidad N°V- 28.722.950, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ,(LP11-P-2021-000074), y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad (LP11-P-2016-005785).3) YOSMAN MANAURE CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V- 25.153.358, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, todos bajo la cualidad de coautores, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ. En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa, sinembargo, se mantiene privado por cuanto se le sigue la causa: LJ11-P-2017-000002 (EJECUCION 01 EL VIGIA). 4)OSWAR MICHEL TORRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°V- 19.173.929,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA. En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa, sinembargo, se mantiene privado por cuanto se le sigue la causa: LP01-P-2014-010618 (EJECUCION 01MERIDA). 5) WILVER JORDANY LUGO PEROZO, titular de la cédula de identidad N°V- 23.763.075,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ. En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa, sinembargo, se mantiene privado por cuanto se le sigue la causa: LP11-P-2017-001595 (EJECUCION 01 EL VIGIA). 6) MANUEL DE JESUS OLIVEROS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N°V- 24.607.211,por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO BAJO LA CUALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de RENE ANTONIO MENDOZA RENDIBLES, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCION, bajo la cualidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ANTONIO DURAN YAGUARAN, JOSE TOMAS MORA PINEDA, NESTOR JOSE MARTELO ARRIETA, DARIO ALEXANDER GUERRA, PABLO ENRRIQUE PERREZ RUBIO, JOHNNY DE JESUS VARGAS FRANCO, GUILLERMO JOSE BOTERO BENAVIDES, LUIS CARLOS MENDIBLE RUIDIAZ, ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS Y NICANOR DOMINGO MOLINA SAENZ. En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa.7) OLIDES PEÑARANDA AREVALO, titular de la cédula de identidad N°V- 23.040.891, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y del Estado Venezolano, (LP11-P-2015-000390). En tal sentido se ordena su libertad inmediata solo por esta causa, sinembargo, se mantiene privado por cuanto se le sigue la causa:LP11-P-2023-000239 (JUICIO 03 SEDE EL VIGIA).

SEGUNDO: No se condena en costas procesales alosacusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -

TERCERO;Se acuerda librar Orden de Aprehensión a los acusados: VICTOR ALFONSO PICO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.572.408, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, y LUIS DAVID ALVAREZ PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-20.662.040,por el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 142, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de los objetos descritos en la cadena de custodia N° 00010-BV-2021 inserta al folio 38, N° 00011-BV-2021 inserta al folio 39, N° 00012-BV-2021 inserta al folio 49, N° 00013-BV-2021 inserta al folio 50, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio.

QUINTO:Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se acuerda notificar a todas las partes. En caso de no ser ubicados los acusados y/o las víctimas en la dirección aportada, se acuerda su notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se fijará boletas de notificación a las puertas del tribunal y copia de dichas boletas en la presente causa. -

SEXTO: Una vez firme la presente decisión, por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. –

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Diez (10) de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación y 25°de la Revolución. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA


SECRETARIA


ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO


En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boleta de Notificación N°__________________________________________________________________________.-