REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de Julio de 2024
214°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-003240
ASUNTO :LP11-P-2014-003240
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
PUNTO PREVIO: En virtud de haber sido designada como Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-N°1735-2018, de fecha 10/07/2018, y, convocada como fue por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Boleta de Notificación Nº 009-2021, de fecha 03/06/2021, a los fines de cubrir la Ausencia temporal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, procedo a abocarme al conocimiento del presente caso penal.
Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa el ciudadano Juez Abg. Raul Eduardo Useche Pernia,dictó la dispositivade la decisión en la presente causa, sin embargo, en vista que cesó en sus funciones y vista que la dispositiva de la decisión de la presente causa fue dictada por el precitado juez y en virtud que se produjo una falta absoluta del Juez Titular en esteTribunal quedó la misma a la espera de supublicación, es por lo que se procede a realizar hacer mención a la Sentencia de La Sala Constitucional del TSJ, dictada en fecha 0204-2001, N° 412, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, y Sentencia N° 640, de fecha 24-04-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de las cuales se apega completamente por cuanto se produjo una falta absoluta del Juez Titular y habiendo el mismo dictado la dispositiva de la decisión en la cual consideró y siendo por las razones antes expuestas que se hizo imposible la publicación del texto íntegro de la sentencia antes mencionada, siendo lo más adecuado tal y como lo señaló la Sala Constitucional, que esta Juzgadora, con base en el contenido de las actas del debate oral y las demás actas del expediente, procede a la publicación del texto íntegro de la decisión, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
DEL ACUSADO
MARIANO ESTEBAN ZARZA BANQUES, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 9.043.689, natural de San Onofre, Sincelejo, Departamento Sucre de la República de Colombia, nacido en fecha 03-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Obrero, con Segundo Grado de Educación Primaria, Hijo de Carmen Banquez (f) y de Tomas Zarza (f), con domicilio en Caño Azul, Finca El Recreo, propiedad del ciudadano Sandro Chacón, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la Acusación Fiscal, los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha treinta y uno de agosto de dos mil catorce. siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la tarde, cuando la adolescente G.PV.G., se encontraba en su residencia ubicada en la población de Santa Elena de Arenales, Sector Gran Mariscal, calle La Revolución Bonita, casa N° 85, vivienda de color verde con estructuras de madera, Municipio Obispo Lora del estado Mérida, en compañía de su cuñada Nelly Saavedra y esta le dijo que mirara, cuando se percató que un ciudadano le estaba mostrando el miembro a su hija de un (01) año de edad, ella salió corriendo, agarró la niña y se la llevó para la parte de adentro de la vivienda, y comenzó a gritar a los vecinos, al mismo tiempo que hacía como si su esposo estuviera en la casa y le decía que saliera con un palo, ya que había un ciudadano que le estaba mostrando el miembro a su menor hija, en ese momento iban pasando dos funcionarios en un vehículo clase moto, a quienes la referida ciudadana les manifestó lo ocurrido, logrando los mismos a los pocos metros efectuar la aprehensión del ciudadano MARIANO ESTEBAN ZARZA BANOUEZ, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en elCódigo Penal.
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 09 de Mayo de 2017, este Juzgado de Juicio N° 01 celebra Audiencia de Juicio Oral y Público, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir del 10-05-2015, a favor del ciudadano MARIANO ESTEBAN ZARZA BANQUES,quien debía presentarse ante el Consejo Comunal del Sector Guachi Rurales de Cuatro Esquinas, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, debiendo cumplir con labor comunitaria de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, durante tres (03) meses.
En fecha22 de septiembre de 2017, se recibe escrito por parte de la Defensora Pública Abg. Duviniana Benítez(F/100), mediante el cual consigna informe del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto, que en fecha 22 de Septiembre de 2017, se recibe escrito por parte de la Defensora Pública Abg. Duviniana Benítez mediante el cual consigna informe del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado MARIANO ESTEBAN ZARZA BANQUES,lo cual quiere decir que efectivamente cumpliócon las condiciones impuestas por este Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba y constatado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del lapso impuesto por el Tribunal;es por lo que,este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio,considera necesario y ajustado a Derechodecretar, como en efecto se decreta, la Extinción de la Acción Penal y por ende, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo46del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor del ciudadanoMARIANO ESTEBAN ZARZA BANQUES. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENALa favor del ciudadanoMARIANO ESTEBAN ZARZA BANQUES, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 9.043.689, natural de San Onofre, Sincelejo, Departamento Sucre de la República de Colombia, nacido en fecha 03-08-1965, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Obrero, con Segundo Grado de Educación Primaria, Hijo de Carmen Banquez (f) y de Tomas Zarza (f), con domicilio en Caño Azul, Finca El Recreo, propiedad del ciudadano Sandro Chacón, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SEDECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381del Código Penal en perjuicio de la niña G.S.S.V y de la adolescente G.P.V.G. (identidad omitida por razones de ley).Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.La presente Decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.
TERCERO:Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Cúmplase,
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2024.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha_____________________, se libró Boletas N° ___________________ .
Conste / Sria