REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de Julio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-000397
ASUNTO : LP11-P-2017-000397
PUNTO PREVIO: En virtud de haber sido designada como Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-N°1735-2018, de fecha 10/07/2018, y, convocada como fue por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según Boleta de Notificación Nº 009-2021, de fecha 03/06/2021, a los fines de cubrir la Ausencia temporal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, procedo a abocarme al conocimiento del presente caso penal.
Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa el ciudadano Juez Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia, dictó la dispositiva de la decisión en la presente causa, sin embargo, en vista que cesó en sus funciones y vista que la dispositiva de la decisión de la presente causa fue dictada por el precitado juez y en virtud que se produjo una falta absoluta del Juez Titular en este Tribunal quedó la misma a la espera de su publicación, es por lo que se procede a realizar hacer mención a la Sentencia de La Sala Constitucional del TSJ, dictada en fecha 0204-2001, N° 412, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, y Sentencia N° 640, de fecha 24-04-2008, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de las cuales se apega completamente por cuanto se produjo una falta absoluta del Juez Titular y habiendo el mismo dictado la dispositiva de la decisión en la cual consideró y siendo por las razones antes expuestas que se hizo imposible la publicación del texto íntegro de la sentencia antes mencionada, siendo lo más adecuado tal y como lo señaló la Sala Constitucional, que esta Juzgadora, con base en el contenido de las actas del debate oral y las demás actas del expediente, procede a la publicación del texto íntegro de la decisión, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Visto, y analizadas las presentes actuaciones se puede observar que en el desarrollo de la audiencia fijada y celebrada en fecha 22-05.2017, la acusada ANA MARIA ZERPA MÁRQUEZ, y la víctima ciudadana JOSEFA VELANDRIA OLIVEROS, informan al Tribunal que a los fines de poner término al proceso, han decidido celebrar un acuerdo, para lo cual, la acusada asumió la responsabilidad de los hechos y ofrece entregar a la víctima, la cantidad de Ochenta (80) metros de cable, acuerdo que aceptó la referida víctima, por lo cual, la Representación Fiscal no se opone al Acuerdo y el Defensor solicitó que una vez se cumpliera dicha entrega en virtud del cumplimiento del acuerdo, se declare extinguida la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, consta en la causa que en acta de fecha 14-07-2017, la acusada le entrego a la victima la cantidad de Treinta (30) metros de cable y posteriormente en fecha 23-11-2017, la acusada entrego a la victima los otros Cincuenta (50) metros de cable restantes, dando cumplimiento al compromiso adquirido ante este Tribunal.
Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y habida consideración que en la caso de autos, el hecho punible imputado recae exclusivamente en un delito contra la propiedad y, que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y verificado que efectivamente se ha materializado la obligación del acuerdo pactado, se homologa el mismo y consecuencialmente se declara con lugar el pedimento de la Defensa Privada, declarándose la Extinción de la Acción Penal por el delito de PELIGRO DE DAÑO CONTRA LAS PERSONAS O DE GRAVE DAÑO CONTRA LAS COSAS, POR NEGLIGENCIA O IMPERICIA, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFA VELANDRIA OLIVEROS, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada de autos, ANA MARIA ZERPA MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes en fecha 22-05-2017 y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor de la acusada ANA MARIA ZERPA MÁRQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.763, nacido en fecha 23-05-1956, residenciada en Mocacay Sector Campo Club, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de PELIGRO DE DAÑO CONTRA LAS PERSONAS O DE GRAVE DAÑO CONTRA LAS COSAS, POR NEGLIGENCIA O IMPERICIA, previsto y sancionado en el artículo 529 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFA VELANDRIA OLIVEROS.
SEGUNDO: Cesa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por este Tribunal, en fecha 22-05-2017.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente Decisión.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase,
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha_____________________, se libró Boleta N° ___________________ .
Conste / Sria.