PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 08 de Julio de 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001109
ASUNTO : LP11-P-2021-001109
SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA: ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres.
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres.
LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres.
POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO
ACUSADOS:
1) JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 23.718.635, natural de Tucani estado Mérida, nacido en fecha 05/10/1993, de 29 años de edad, casado, Ocupación: agricultor, grado de instrucción bachiller, hijo de Elda Cristina Castillo (V) y de Josep edro Torres (V), residenciado en Tucani, vía Mesa Julia, Sector la materita, casa sin número de color blanco, como a setecientos metros del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0412-658.19.06 propiedad de su padre.
2-. JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.437.753, nacido en fecha 04/01/1985, de 39 años de edad, Estado Civil soltero, de ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Elda Cristina Castillo (V) y de José Pedro Torres (V), residenciado en Tucani, vía Mesa Julia, Sector Costa Rica, parcela San Rafael, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, teléfono 0412-658.19.06 propiedad de su progenitor.
VICTIMAS: CARLOS JAVIER VALERO TORRES y LUIS MIGUEL VALERO TORRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. HAZAEL MOLINA, ABG. JHONNY JAVIER MOLINA Y ABG. RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA
FISCALÍA: ABG. ELDA CONTRERAS, FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. QUERELLANTE: JEAN CARLOS TORRES LINDARTE
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN
Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente: “En fecha 02-11-2021, se encontraban los ciudadanos LUIS MIGUEL VALERO TORRES y CARLOS JAVIER VALERO TORRES (OCCISO), siendo las doce horas del día (12:00m) en su residencia ubicada en la FINCA SAN RAFAEL Meza Julia, Sector Costa rica, casa sin número, parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, momento en que el ciudadano MAICKEL, le pregunta por uno de los animales de su propiedad, ya que el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES (GOYO) estaba vociferando que iba a matar a uno de sus animales, particularmente un puerco, por lo que de manera inmediata acuden a la finca vecina donde logran observar al animal que estaba golpeado. por lo que proceden a llevarlo a su residencia, siendo que en la ruta a su Vivienda le manifiestan al Ciudadano JOSE GREGORÍO TORRES, que no debía golpear el animal y que de llegar a morir debía pagarlo, por lo que este ciudadano responde que en la próxima oportunidad que se pasara algún animal a la propiedad lo iba a matar, por lo que se genera una discusión entre los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO, JOSÉ NECTARIO TORRES CASTILLO y LUIS MlGUEL VALERO TORRES. En fecha 03 de noviembre de 2021, se percatan de que el cochino estaba muerto por lo que deciden preparar para almacenar la carne, razón está por la que los ciudadanos LUIS MIGUEL VALERO TORRES y CARLOS JAVIER VALERO TORRES (0CCISO), ese trasladan a bordo de un vehículo automotor clase moto, siendo aproximadamente las doce horas del día 12:00m, al momento de pasar por el camellón que colinda con la finca del Ciudadano EMIRO, son interceptados por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO y JOSÉ NECTARIO TORRES CASTILLO y otros sujetos aún por identificar, quienes portaban armas blanca tipo machete y arma de fuego tipo escopeta, Accionando el ciudadano JOSË NECTARIO TORRES CASTILLO un arma de fuego tipo escopeta contra la humanidad del ciudadano CARLOS JAVIER VALERO TORRES (Occiso), para posteriormente golpearlo en reiteradas oportunidades a nivel del rostro con el arma, de igual manera el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO, agrede con el arma blanca tipo machete al ciudadano LUIS MIGUEL VALERO TORRES logrando lesionarlo en reiteradas oportunidades, quien al percatarse que su hermano se encontraba sin vida intenta huir del lugar, logrando escapar lesionado del lugar para pedir ayuda a sus familiares para su hermano, quienes acuden al lugar logrando observar a los ciudadanos JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO y J0SË NECTARIO TORRES CASTILLO, quien aún con las armas de fuego vociferaban que le iban a quitar la vida a quien llegara al lugar, logrando posteriormente su detención”.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público: “Expuso verbalmente la acusación y los hechos en contra de los acusados JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público. Así mismo índico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa a los acusados. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control, dada su pertinencia, legalidad y necesidad, solicito se mantenga la privativa de libertad que pesa en su contra. Es todo.”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los acusados 1) JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO, Quien entre otras cosas manifestó al Tribunal “El día 02-11-2021 como a las 036:00 pm yo estaba agarrando café, el ciudadano Luis Miguel, dentro de la finca y el hermano y el sobrino con una escopeta donde me hacen el reclamo por que yo le había golpeado un cochino, sucedió así, me fui para la casa, al otro día yo bajo a fumigar una caraota y me los consigo en la finca buscando leña, me forma otra grosería y llama al hermano, me golpearon y me amenazan, yo estoy en la casa, como a las 12:30 la mujer me dice que subiera a llamar a mi hermano Neptario y me regreso, en eso Luis Miguel y el otro hermano vienen en una moto, Luis miguel se baja con una macheta y me ataca, yo me defendí mi hermano iba bajando y viend0o lo que estaba pasando mi hermano acciono el arma contra Carlos, para defenderme a mí, aquí hay muchas cosas por verse, no es así como lo dicen nosotros somos personas trabajadoras, a mi me agredieron me iban a matar, no es como dicen ellos fueron los que empezaron el problema”. 2) JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, quien entre otras cosas manifestó al Tribunal “Sucedió algo que no debía suceder que es quitarle la vida a otra persona, el problema fue por cuestiones que pasaron, sin ningún intensión de hacerle daño, nos encontrábamos agarrando café, mi hermano y otros compañeros y yo me fue para otro lado, pero siempre había y me agarra mas de medio día, me llama mi hermano a comer a almorzar, en el camino, nosotros acostumbramos a llevar armas por los animales, yo me había llevado un arma una escopeta, cuando me llama mi hermano agarro mi arma, y subo a salir al camino cuando llevaba un trayecto me encuentro en una semi curva me encuentro un inconveniente con mi hermano que estaba con dos personas en discusión, yo lo veo con una escopeta y el hermano del hoy fallecido con una macheta, yo les grito que pasa yo no sé si él se sintió que yo lo iba a agredir, él le lanza al hermano mío un peinillazo, le dije al otro que bajara el arma, este apunta a mi hermano, no pude evitar yo accione el arma porque vi que el otro iba a matar a mi hermano. Yo agarre a mi hermano y me lo tire al hombro y me fui a la casa a esperar a las autoridades, porque nunca pensé en huir, eso fue como a horas del medio día y eran las 09:30 de la noche fue que llegaron los funcionarios. Los funcionarios nos agarraron, yo le dije que había accionado el arma, fue así como pasaron las cosas”. Es todo.
Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Richard Yáñez, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Esta defensa técnica privada en esta apertura a juicio, inicia con una interrogante, y es si mi representado José Neptario se debía mantener inmóvil ante la agresión sufrida por su hermano, si existe un homicidio, esto lo demostraremos en el debate oral y público, fue en estado de necesidad, fue en ocasión de una riña, tanto lo manifestado por el Ministerio Público y el querellante, tal y como quedo demostrado en autos el día 03-11-2021, se suscito un altercado en la cual cobro la vida de uno de ellos, demostraremos que no existió la intencionalidad, mantiene esta defensa el criterio que el derecho o lo que debía calificar el Ministerio Público era el homicidio simple en riña, siendo esta la apropiada, de ocasionar uh daño en contra de las hoy victimas, sino por una pelea ocasionada por ellos, se demostrara que nuestros representantes no son responsables de lo que le acusan, en razón que el delito Homicidio Simple establece de manera expresa la relación de intencionalidad se aparta esta defensa del órgano jurisdiccional, estamos frente a una persona que dice que acciono el arma, se demostrara que él no tuvo la intensión , sino lo hizo por salvar la vida de su hermano, quiere esta defensa se califique y se determine la verdad de los hechos, buscamos que se le dé la valoración adecuada. Que no se violente los derechos de nuestros representados, eso es lo que esta defensa solicita a este Tribunal. El Ministerio Público no presento las pruebas que determinan que mi representado tenía lesiones José Gregorio, por último, para esta defensa es necesario dejar muy claro la complicidad correspectiva, cuando en la perpetración del hecho no se pudiera verificar quien las propino, situación que no ocurre en este caso. Total, y absolutamente en contra de esta calificación. No se acredita la realidad de los hechos ocurridos”. Es todo
DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PUBLICO
ÓRGANOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ABG. QUERELLANTE:
Funcionarios y Expertos Actuantes:
1.- Detective Kevin Gaviria, adscrito al Cicpc Caja Seca estado Zulia
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
● Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10
● Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-11-2021, F/12
● Acta de Análisis de Investigación Penal, de fecha, 04-11-2021, F/40
2.- Detective Jhonny Chacin, adscrito al Cicpc Caja Seca estado Zulia
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
● Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10
● Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-11-2021, F/12
3.- Detective Jonathan Molina, adscrito al Cicpc Caja Seca estado Zulia
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
● Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10
● Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-11-2021, F/12
● Acta de Análisis de Investigación Penal, de fecha, 04-11-2021, F/40
4.- Detective María Lozano, adscrita al Cicpc Caja Seca estado Zulia
● Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 0010, de fecha 04-11-2021, F/18
5.- Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Cicpc Caja Seca estado Zulia
● Autopsia N° 039-21, de fecha 04-11-2021, F/29
6.- Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Senamecf El Vigía estado Mérida
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-841-21, de fecha 04-11-2021, F/39
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-849-21, de fecha 06-11-2021, F/58
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-850-21, de fecha 06-11-2021, F/57
7.- Comisionado Jhon Valero, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, estado Mérida
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
8.- Comisionado Luis Barrios, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, estado Mérida
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
9.- Comisionado Jesús Sayago, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, estado Mérida
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
10.- Detective Johan Briceño, adscrito al Cicpc El Vigía estado Mérida
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/34
11.- Detective Deiby Gómez, adscrito al Cicpc El Vigía estado Mérida
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/35
Testigos promovidos por el Ministerio Público, Querellante y Defensa:
● Luis Miguel Valero Torres (victima)
● José Altuve
● Yennely Matute
● Jorge Valero (Victima por Extensión)
● Yenifer Valero
● María Águeda Torres Plaza
● Maickel Antonio Valero
● Milagros Andreina Rondón
● Jessica Altuve
● Griselda Camacho
● Javier de Jesús Rengifo Cabrera (Se Prescindió)
● Raúl Enrique Altuve Plaza (Se Prescindió)
● José Benito Paredes Cabrera (Se Prescindió)
● Dra. Luz Vargas
Pruebas con Resultados No Obtenidos:
1.- Levantamiento Planimetrico, solicitado según Oficio N° 14F7-2393-2021, de fecha 05-11-2021. (se prescindió)
2.- Experticia de Análisis de Traza de Disparos, solicitado según Oficio N° 14F7-2395-2021, de fecha 05-11-2021. (se prescindió)
DE LAS INCIDENCIAS
1) En audiencia celebrada en fecha 25-01-2024 el Abogado Querellante Jean Carlos Torres Lindarte, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar en esta oportunidad una solicitud ciudadana Juez referente a un careo entre el funcionario Jesús Sayago y la victima testigo Luis Miguel, el testigo Maikel Valero Torres y la testigo Yennely Matute, la razón de esta solicitud de careo es que en la audiencia pasada el funcionario Jesús Sayago realizo en su declaración unas aseveraciones que dictan totalmente lo señalado por estos testigos respecto en el hecho de que el funcionario señalo que supuestamente cuando el llego al hospital de Tucani dice el funcionario que se entrevistó con familiares pero no dijo con cual y dijo que expresamente se había entrevistado con la víctima Luis Miguel Valero Torres y este le había dicho que los hechos se habían ocasionado por una riña. Sin embargo de la declaración tanto de la víctima testigo como de los testigos antes mencionados, los mismos señalaron que en ningún momento habían sido entrevistados por funcionarios policial alguno, esta discrepancia de esta declaración para esta parte es importante a los efectos de la búsqueda de la verdad que se esclarezca, asimismo esta petición encuadra según el supuesto establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado situaciones de hecho o circunstancias importantes afincando las reglas del testimonio, todo esto a los efectos del esclarecimiento de los hechos. Por su parte este Tribunal una vez escuchada la solicitud del Abg. Jean Carlos Torres Lindarte (Querellante), indica al mismo que para dicha solicitud el Tribunal se pronunciara en la próxima audiencia,
Posteriormente en fecha 01-02-2024, este tribunal declaro sin lugar la solicitud del abogado querellante sobre el careo por cuanto no era determinante para demostrar como tal la responsabilidad por la cual los acusados de autos fueron acusados.
2) En fecha 04-03-2024, el Abg. Querellante Jean Carlos Torres Lindarte solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que los medios de prueba tanto como experticias como testimoniales han sido evacuadas en su totalidad y habiendo escuchado en el debate de juicio oral y público la declaración de todos estos medios conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación de las víctimas querellantes quisiera anunciar al Tribunal o que se haga la advertencia de una nueva calificación jurídica, toda vez que desde la investigación en su escrito de acusación particular propia por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con la calificantes de Alevosía Fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 numeral 02 del Código Penal, en el caso de José Gregorio la calificación había sido señalado de Homicidio Intencional Calificado en grado de Cooperador inmediato y el delito Homicidio intencional calificado en grado de frustración en grado de autor, conforme al artículo 406 numeral 02 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, asimismo para el acusado José Neptario los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y con Alevosía en grado de Autor previsto en el artículo 406 numeral 02 del Código Penal y el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración en grado de Cooperador Inmediato, tomando en cuenta que en la audiencia preliminar el Tribunal de Control admitió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público para ese momento, tal como lo ha reiterado el tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional, la calificación jurídica hecha en la audiencia preliminar es una precalificación que puede ser o sus circunstancias pueden variar en el debate del juicio oral y público, sin embargo se da la salvedad de que en este caso ciudadana Juez no se anuncia una ampliación de la acusación, tanto el Ministerio público como la parte querellante han manifestado en sus escritos que los hechos encuadran es en el tipo Penal que acabo de mencionar esta representación que anunciar sino que el Ministerio Público se vio impedido de en su escrito acusatorio de acusar por los delitos antes mencionados, toda vez que en la flagrancia el Tribunal de Control cambio la calificación dada en ese momento de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio simple, pero que en la investigación una vez recabadas las diligencias de investigación el Ministerio Público para ese momento le solicito al tribunal de Control el traslado de los imputados para realizar un nuevo acto de imputación con estas calificaciones, sin embargo tal traslado hasta la sede fiscal nunca se pudo realizar y siendo que se le estaba venciendo la acusación al Ministerio Público se vio en la imperiosa necesidad de acusar por el delito de Homicidio simple, sin embargo esta representación de la víctima querellante se puede constatar que la tesis dada por esta es la correcta y en consecuencia le solicito a este Honorable Tribunal le conceda el derecho de palabra a la fiscal para que haga sus observaciones al respecto y a la defensa Privada, conforme al artículo 333 le otorgue a las partes el lapso para promover pruebas al respecto de esta nueva calificación Jurídica”. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Con respecto a lo planteado por la parte querellante quiero manifestar en representación del Ministerio Público que si bien es cierto para el momento de la representación Fiscal de realizar un cambio de calificación en su momento en fase de la investigación no fue posible el traslado, sin embrago fue acusado por el pre calificativo acordado en la audiencia de presentación de los aprehendidos, es bien cierto que el Código Orgánico Procesal Penal tiene en su artículo 333 muy claro y preciso que en el debate de juicio oral y público donde se escuchan expertos, funcionarios, que son actuantes, testigos, nos conlleva a esta representación de tener la certeza de que podemos pronunciarnos sobre un cambio de calificación agotando los lapsos antes de culminar el juicio oral y público donde se puede solicitar. Puede esta representación bajo el proceso penal, que se pronuncia con el cambio de calificación antes mencionado por la parte querellante de no ser un Homicidio Simple sin embrago es con todo lo manifestado y desarrollado en el debate a un cambio de calificación por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y con Alevosía, ahora bien queda analizar de parte de esta juzgadora sobre el cambio de calificación y así salvo mejor criterio, más sin embargo me pronuncio por lo antes expuesto”. Es todo. Consecutivamente se le concedió el derecho al defensor privado Abg. Richard Yánez quien expuso: “Una vez escuchado lo manifestado tanto de la parte querellante como por el Ministerio público, no puede o no debería el Ministerio Público manifestar que no pudo realizar la imputación por cualquier hecho, porque no es responsabilidad ni de la defensa ni de los acusados la negligencia que pudo haber tenido el Ministerio Público para poder acusar o hacer una nueva imputación, estaríamos hablando entonces en contrario a derecho de trasladar problemas del Ministerio Público a los acusados, que evidentemente esta defensa técnica está de acuerdo con un cambio de calificación jurídica, en nuestra oportunidad correspondiente en nuestras conclusiones manifestaremos el porqué de la solicitud que va a realizar esta defensa el día de hoy. Evidentemente el ciudadano Neptario fue acusado por el Ministerio público por el delito de Homicidio Intencional contenido en el artículo 405 y José Gregorio por el delito Homicidio Simple en grado de frustración, más sin embargo solicita esta defensa de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad el día de hoy que fue la última recepción de las pruebas en razón de la testigo que acaba de deponer el cambio de calificación jurídica ciudadana Juez, si el Homicidio Intencional contenido en el artículo 405 en ocasión a una riña concatenado con el artículo 422 del Código penal, eso en relación para el acusado José Neptario Torres y para el acusado José Gregorio el cambio de calificación jurídica a Lesiones Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ya que durante todo el debate se observó que no existió ningún despliegue antijurídico, será en las conclusiones que nosotros haremos lo conveniente. Entendiendo esta defensa que los grados de participación son tan importantes en este caso y saber determinar cuál es la calificación de uno y del otro, asimismo solicita esta defensa que no se le acuse por el delito de Resistencia a la autoridad, toda vez que quedó demostrado que no existe tal delito y así esta defensa lo alegara en sus conclusiones. En relación al acusado José Neptario que evidentemente manifestó ante este Tribunal que había cometido el delito de Homicidio, pues se mantenga el de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Entonces ciudadana Juez conforme al artículo 333 solicitamos el cambio de calificación antes mencionado, ello porque así quedó demostrado en el debate probatorio que se llegó este Tribunal en los cuales nunca el Ministerio Público pudo desvirtuar lo que acabo de decir en este momento”. Es todo.
En relación a dicha solicitud, el Tribunal se pronunció al respecto indicando a las partes que cuando fue escuchada la declaración de la Dra. Luz Vargas se anunció antes de que tomaran el derecho de palabra las partes, que faltaban dos órganos de prueba, en consecuencia se debía esperar hasta la próxima audiencia para verificar si la Fiscalía del Ministerio Publico consignaba dichas pruebas las cuales habían sido promovidas con resultados no obtenidos, es decir, tal como lo dispone el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto no fueran evacuados todos los órganos de prueba no se podía realizar ningún anuncio de cambio de calificación jurídica.
Así las cosas, en fecha 14-03-2024, la Representante Fiscal solicita que se prescinde de las pruebas del Levantamiento Planimétrico, y de la Experticia de Análisis de Traza de Disparo por cuanto Las mismas no Fueron Practicadas.
3) En fecha 08-04-2024, El Tribunal da respuesta a las solicitudes realizadas por ambas partes en fecha 14/03/2024, en consecuencia este juzgado anuncia el cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 1) Para el acusado JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO se mantienen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres este Tribunal procede a realizar el cambio de calificación solo por el delito anterior quedando en consecuencia el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Valero Torres. 2) Para el acusado JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO no se realiza ningún cambio de calificación jurídica quedando para este los mismos delitos por los cuales acuso el Ministerio público por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
PRUEBAS PRESCINDIDAS
1) Se prescindió de la Declaración del Detective Kevin Gaviria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca estado Zulia, en relación a la Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, inserta al Folio 19 por cuanto la misma no está suscrita por él.
2) Se prescindió de la Declaración del Detective Jonathan Molina, en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-2021 y Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 04-11-2021, en virtud de que renuncio al Organismo Policial
3) Se prescindió a solicitud de la defensa privada de la declaración de los testigos Javier de Jesús Rengifo Cabrera, Raúl Enrique Altuve Plaza y José Benito Paredes Cabrera, por cuanto los mismos se encuentran fuera del país.
4) En fecha 14-03-2024, la Fiscalía del Ministerio Público solicita que se prescinda de las pruebas del Levantamiento Planimétrico, según Oficio N° 14F7-2393-2021, de fecha 05-11-2021,, y Experticia de Análisis de Traza de Disparo, según Oficio N° 14F7-2395-2021, de fecha 05-11-2021, ya que se ofició e indago y las mismas no fueron realizadas, toda vez que el C.I.C.P.C. Dejo constancia que no fue posible obtenerlas, toda vez que el procedimiento fue realizado por la Policía, y fue imposible solicitar las mismas.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS.
Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuadas los órganos de prueba que a continuación se describen:
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio.
Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que, quien suscribe, tomó nota de cada una de las declaraciones, haciéndolo en el siguiente orden:
De los promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y el Abg. Querellante
Testimoniales Expertos y Funcionarios:
1.- DETECTIVE KEVIN GAVIRIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca estado Zulia, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número 0414-6393254, procediendo a tomar el juramento de Ley y declaro en relación a:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10:
“Ratifico el contenido y firma, previamente se tuvo conocimiento de un hecho que ocurrió en el sector José de Costa Rica, por lo que se conformó una comisión generada por el Detective Johnny Chacin y por el detective agregado Jonathan Molina hacia dicho sector, una vez en el sitio fuimos recibido por el comisionado Jhon Valero perteneciente a la policía del estado Mérida, quien nos informa el momento que se encontraba en sus labores de servicio fueron notificados sobre un hecho en la dirección antes mencionada, una vez que se encontraron en el sector de Costa Rica avistaron a una persona en el suelo, quién había fallecido, y alguien del sector le señala una vivienda donde se encontraba las personas que le habían causado la muerte a ese ciudadano, por lo que los funcionarios de la policía van hacia esa vivienda y logran hacer la detención de los referidos ciudadanos, quiénes se encontraban con un arma de fuego tipo escopeta, los mismos se identificaron como José Torres y José Neptario Torres, luego nos hicieron entrega del arma de fuego tipo escopeta que ellos habían retenido procediendo el funcionario Jonathan Molina a colectarla, Luego nos trasladamos hasta dónde se encontraba el cadáver logrando apreciarlo sobre el suelo arenoso y el mismo poseía una herida en la región orbital y una herida en la región costal del lado izquierdo, la cual presentaba aros de contusión, se recolectó en el sitio un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo, rojiza, Luego procedimos a ubicar un familiar de la víctima, quién se identificó como Jorge Valero quién nos identificó el occiso como Carlos Valero, de igual forma al recibir la información de lo que había ocurrido nos refirió que la familia de los detenidos, con su familia habían tenido problemas anteriormente y el día de hoy recibió un disparo, y salió a ver lo que estaba ocurriendo por lo que se percata que unos vecinos, a quién con eso y cómo hago yo llevaba la mano, y ve a su otro hijo, quién es Luis Valero corriendo por los potreros hacia la casa tomándose del brazo y le comenta que le habían dado un disparo a su otro hermano, y que lo habían lesionado a él, en eso el vecino de él, apodado Goyo le dice unas palabras, por lo que sale corriendo hasta dónde está el occiso y cuando llega ya estaba fallecido posteriormente lo trasladan hacia el hospital de Tucaní para prestarle los primeros auxilios, procedimos a retirarlo del lugar y a llevarlo hasta el hospital para verificar el estado de salud del ciudadano antes mencionado, dónde una vez presente fuimos atendidos por el doctor de guardia quién Indicó que efectivamente había ingresado una persona de sexo masculino con varias heridas y el mismo había sido referido al hospital Hugo Chávez frías del vigía, luego nos trasladamos hacia la morgue del referido hospital a fin de practicarle la inspección técnica del cadáver, dónde procedió el detective agregado Jonathan Molina a realizar la inspección logrando visualizar las heridas allá antes mencionadas, asimismo colectando mediante un segmento de gasa de la herida del cadáver, luego de eso trasladamos el cadáver hacia el hospital de Caja Seca con el fin de que le sea practicada la necropsia de ley, nos trasladamos junto al ciudadano Jorge Valero a los fines de realizarle la entrevista”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) El día de la actuación fue el 4 de noviembre del 2021. 2) Yo soy el investigador del caso. 3) Nos trasladamos al sitio con el fin de corroborar la información que nos suministran donde somos notificados de que había una persona fallecida en el sector San José de Costa Rica.4) Los hechos ocurrieron en sector San José de Costa Rica, en la finca de nombre San Rafael una vez presente los funcionarios que se encontraban allí los de la policía nos indican dónde se encontraba el cadáver. 5) Sí, logré observar al cadáver. 6) Poseía una herida una herida en la región occipital y una herida en la región costal del lado izquierdo. 7) Nosotros en ese momento no entrevistamos a la persona lesionada, ya que había sido trasladada al hospital de Tucaní, de Tucani ya había sido trasladado hacia el vigía. 8) Ustedes manifiestan haber aprendido alguien me puede dar el lugar Exacto dónde aprendieron a los ciudadanos ¿nosotros como funcionarios del CICIP, no realizamos aprehensión la policía del estado, Mérida había realizado la aprehensión de los ciudadanos.9) Los ciudadanos fueron aprehendidos en su vivienda en la vivienda de los detenidos. 10) Se colecto como evidencia de interés criminalístico se colecta la sustancia de color pardo rojizo en el sitio donde estaba el cadáver, y mediante los funcionarios de la policía del estado, Mérida entrega en un arma de fuego tipo escopeta con la cual presuntamente le habían dado muerte al ciudadano. 11) El motivo por el cual le dieron muerte al hoy occiso en lo que se refiere al occiso las hizo la familia que tenían problemas tiempo atrás que si había pasado un animal a la propiedad del hoy occiso a la parcela de los ciudadanos que le comen parte de una siembra y ahí tienen los problemas. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Abogado Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Llegamos al sitio alrededor de las 8 de la noche. 2) El suceso fue como a las dos de la tarde que se suscitaron los hechos. 3) cuando llegamos al sitio ya habían sido detenidos los ciudadanos responsables del hecho por parte de la policía del estado Mérida. 4) Ya habían sido trasladados. 5) El cadáver todavía se encontraba en el lugar. 6) El levantamiento lo practicamos nosotros los funcionarios. 7) El levantamiento lo realizó el detective Jonathan Molina. 8) En esas actuaciones, yo fui el investigador y suscribo el acta. 9) Tardamos como 4 horas en llegar al hospital de Tucaní. 10) No, en el hospital de Tucani no realizamos ninguna entrevista, solo nos entrevistamos con el médico el que estaba de guardia, Quién fue quién recibió al herido lo que nos aportó fue que había ingresado una persona de sexo masculino con una herida y que había sido referido al hospital del vigía. 11) las evidencias las recibió el funcionario detective Jonathan Molina quien es el técnico y se encarga de eso. 12) La inspección macroscópica del cadáver, ¿quién la realiza? le realiza el detective Jonathan Molina. 13) Las fijaciones fotográficas y microscópicas del cadáver las realiza Jonathan Molina. Se deja constancia que los Defensores Privados ni el Tribunal realizaron preguntas.
La declaración del detective Kevin Gaviria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caja Seca estado Zulia, fue muy ilustrativa al tribunal, merece fe y credibilidad por su conocimiento científico, en tanto que con su actuación –reflejada en Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10, dio a conocer que se trasladaron al sector San José de Costa Rica ,en la finca de nombre San Rafael, Tucani, estado Mérida, con el fin de corroborar la información que les suministran donde fueron notificados de que había una persona fallecida, una vez en el lugar, observan el cuerpo sin vida de un ciudadano que presentaba una herida en la región orbital y una herida en la región costal del lado izquierdo, se colecto un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo, rojiza y posteriormente ubican a un familiar de la víctima, quién se identificó como Jorge Valero quién identificó el occiso como Carlos Valero, se trasladan hacia la morgue del hospital a fin de practicarle la inspección técnica del cadáver. Así pues, analizada dicha declaración, este tribunal le da valor probatorio en tanto que, con su actuación se corrobora la existencia del cuerpo sin vida como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado José Neptario Torres Castillo, siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
● Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-11-2021, F/12
“Ratifico el contenido y firma, esa acta no es más que lo que nos autoriza a nosotros en la ausencia de un médico forense a realizar el levantamiento del cadáver, para ser trasladado a la morgue”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) la fecha de levantamiento fue el 4 de noviembre del 2021. 2) No se deja constancia de Testigos en el levantamiento del cadáver. 3) El médico forense estuvo presente, no estuvo presente en el levantamiento. Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa privada Abg. Rachad Yáñez, a quien entre otras cosas respondió: 1) Levantaron el cadáver fue levantado a eso de las 7:50 a 8 de la noche. 2) Qué heridas observó al levantar el cadáver? Tenía una herida en la región orbital. Y una herida en la región costal del lado izquierdo. 3) la herida en la región costal poseía aros de contusión lo que nos indica que fue un disparo a corta distancia. 4) Desconozco a qué distancia. Se deja constancia que el Abogado Querellante ni el Tribunal realizaron preguntas.
La declaración del detective Kevin Gaviria, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caja Seca estado Zulia, merece credibilidad y se le otorga valor probatorio en tanto que con su actuación –reflejada en el Acta de Levantamiento de Cadáver., dio a conocer que en fecha 4 de noviembre del 2021, a eso de las 7:50 a 8:00 de la noche realizaron el levantamiento del cadáver.
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
“Ratifico el contenido y firma, fue suscrita por el técnico en este caso el funcionario Jonathan Molina, yo firmó el acta de inspección técnica por encontrarme en la comisión”. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.
En lo que respecta al testimonio basado sobre la Inspección Tánica N° 0181, analizada dicha declaración, este tribunal la desecha por no aportar nada al esclarecimiento de los hechos. Y así se declara.
● Acta de Análisis de Investigación Penal, de fecha, 04-11-2021, F/40
“Es donde se determinan los rasgos de la entrevista a los testigos del hecho, cómo allí puede apreciarse está referida al ciudadano Jorge Valero, se coloca lo más relevante, dónde específica y señala a las personas detenidas como autores del hecho, de igual manera en la entrevista referida al ciudadano Luis Valero, la persona reseñada donde señala a los ciudadanos detenidos como autores del hecho, así se presume en la entrevista luego se solicita la orden de aprehensión por el delito de homicidio en contra de los detenidos”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha de análisis fue el 04-11-21. 2) El análisis consiste en toma extracto de la entrevista a los testigos y se toma lo más relevante, donde señala a los ciudadanos detenidos como autores del hecho. 3) Las personas responsables del hecho mencionan a José Gregorio Torres y José Neptario Torres como los autores del hecho. 4) Hay un testigo presencial y uno referencial ya que hay una persona lesionada. 5) El nombre del occiso Carlos Javier Valero Torres. 6) Si, la persona que sobrevivió fue entrevistada por los funcionarios de la Delegación Municipal El Vigía. 7) Si, se deja en constancia en el análisis de investigación. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Abogado Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Fueron señaladas José Gregorio Torres, Carlos Javier Valero, Freddy Torres Pedro Torres Félix Torres, 5 personas. 2) Según la entrevista el problema empieza por un cochino que se pasa a la finca de los ciudadanos detenidos y le come parte de la siembra, como l e golpean al cochino, estos le reclaman y empieza la discusión entre ellos, y Neptario golpea a José Gregorio con una escopeta al occiso en la cabeza, luego José Gregorio Torres le lanza varios machetazos al lesionado y este sale corriendo y José Neptario le dispara al hoy occiso. 3) Según la entrevista de la víctima los hechos se produjeron como a la una de la tarde. 4) No la víctima sobreviviente no señalo si se trasladaban ene algún vehículo. 5) Si había otras personas armadas él lo señala. 6) Se pide la orden de aprehensión para sí demostrar que hay suficientes elementos en contra de los ciudadanos, o por lo menos hay testigos presenciales donde señalan directamente a los ciudadanos. 7) Se pide la orden de aprehensión porque el procedimiento lo lleva la policía del estado, para hacerle conocimiento a la fiscalía de lo sucedido. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Richard Yáñez, a quien entre otras cosas respondió: 1) La conducta desplegada por Pedro Torres en los hechos de acuerdo a la entrevista, según dice que Pedro Torres traía una escopeta y le dispara al hoy occiso, y la conducta desplegada por Neptario es que golpea en la cabeza al hoy occiso con el arma de fuego, Pedro le dijo a Neptario según la entrevista de Luis Valero que le diera con el arma blanca al lesionado. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Azael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) No entrevistarnos a Pedro Torres porque no lo logramos ubicar, me hubiese gustado que lo hubieran ubicado, El querellante Objeción, Ciudadana Juez, eso es irrelevante, porque es un interrogatorio no una conversación. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Tomando como testigos, ¿toman en cuenta a los policías del estado Mérida? Por lo general no se les toma entrevista se deja constancia en el acta policial en las actuaciones de ellos. 2) En esta acta policial no se deja constancia de las actuaciones de ellos.
Este testimonio, a juicio del tribunal, es otro indicio en contra de los ciudadanos José Gregorio y José Neptario Torres Castillo, pues acredita que, a través de dicho análisis de acta se refleja la entrevista al testigo presencial y víctima del hecho, referida al ciudadano Jorge Valero, pues específica y señala a las personas detenidas como autores del hecho, indicando que el problema empieza por un cochino que se pasa a la finca de los ciudadanos detenidos y le come parte de la siembra, como le golpean al cochino, estos le reclaman y empieza la discusión entre ellos, y Neptario golpea a José Gregorio con una escopeta al occiso en la cabeza, luego José Gregorio Torres le lanza varios machetazos al lesionado y este sale corriendo y José Neptario le dispara al hoy occiso y la misma se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de los acusados. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
2.- DETECTIVE JHONNY CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca estado Zulia, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número 0414-0694223, procediendo a tomar el juramento de Ley y declaro en relación a:
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10
“Ratifico el contenido y firma, en ese momento yo fui el supervisor de la comisión ya para ese entonces mi trabajo era ser el jefe de homicidios, nos dirigimos al sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, allí nos entrevistamos con el sargento de la policía de Tucani, de nombre comisionado Jon Valero, donde nos manifestó que estando ellos trabajando le notificaron de un occiso en ese sector y llegando al sector donde había ocurrido el hecho, habían dos sujetos armados, los cuales se presumían para ese momento que ellos le habían causado la muerte, nos dirigió al sitio él ya había aprehendido a los dos sujetos de nombre José Gregorio Torres y José Neptario Torres, el técnico Molina hizo la fijación y recolección del arma de fuego, se realizó el levantamiento y a la comisión se le acercó un señor notificando que otro de sus hijos había resultado herido en el momento del hecho y nos manifestó que el hecho sucedió por la pelea entre familias por un animal tipo cochino que se había pasado de una granja a otra, ya culminada la diligencia bajamos al hospital, se entrevistó con el mencionado que lo habían trasladado al hospital de Mérida, y nos entrevistamos con el galeno de guardia y nos notificó de lo antes expuesto, y retornamos a nuestro despacho no tanto así dejándole saber que los detenidos fueron aprehendidos por la policía del estado Mérida o policía de Tucani”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo era el supervisor del área de homicidio, mi función acompañar a los muchachos. 2) Se recibe llamada telefónica de parte de la inspectora agregada Johana Angulo, adscrita a la Delegación Municipal Mérida, notificando de lo sucedido. 3) El hecho guardaba relación con la llamada, era en el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia había una persona muerta por arma de fuego. 4) Si, al llegar nosotros al sitio ya se encontraba la policía del estado Mérida, al mando del comisionado Jon Valero, el mismo nos indicó el lugar exacto donde sucedió el hecho, y nos indicó la aprehensión de estos dos ciudadanos que si no me equivoco ellos son hermanos y primos del occiso. 5) Nosotros recibimos la llamada el día 3, en horas de la noche, pero de Caja Seca para allá es lejos, son como dos horas y media, por eso el acta se termina el día 4. 6) La hora de la aprehensión desconozco porque cuando nosotros llegamos ya ellos habían bajado los detenidos hasta su comando. 7) Si, yo observo al cadáver. 8) La posición exacta del cadáver no la sé, porque no soy técnico.9) En esa parte para esos días siempre estaba lloviendo, ese día había bastante agua y barro, movimientos de tierra. 10) Se incautó una escopeta calibre 16, la incauto el funcionario Jonathan Molina. 11) Para el momento el arma estaba en el sitio del hecho, y cerca de las personas que ellos detuvieron. 12) Se detiene a los ciudadanos por ser los actores del hecho, ya que cuando la comisión de la policía tiene conocimiento, uno de los familiares de ellos les manifestó lo que había sucedido a ellos, que era una pelea entre familia, y uno de ellos no recuerdo cual fue el que le dio el disparo, si fue José Torres o Neptario Torres, pero uno de ellos le dio un disparo y el otro tenía una arma blanca. 13) Nosotros nos enteramos por parte de su papa que fue una pelea por un animal tipo cochino que se había pasado de una finca a otra, que había roto una vegetación una planta y por eso se había suscitado una discusión y el cochino era de la familia del muerto y se pasó para el área de los vecino y cuando fue a reclamar se formó un discusión según el papá y paso lo que paso, la muerte a raíz de eso el occiso con el hermano tuvieron una discusión verbal y a golpes con ellos y al otro día, o ese mismo día ellos le causan la muerte a él. 14) Si, se deja constancia que hubo dos eventualidades. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.
La declaración del detective Jhonny Chacin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caja Seca estado Zulia, ilustra al tribunal y merece credibilidad por su conocimiento científico, en tanto que con su actuación –refleja en Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/10, dio a conocer que como jefe de la Base de Homicidios, se trasladan hacia el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, entrevistándose con el Jeje de la Policía de Tucani Jhon Valero, quien manifestó que fueron notificados acerca del occiso y que una vez que llegaron al lugar había dos sujetos armados, los cuales habían ocasionado los hechos y habían sido aprehendidos los cuales tenían por nombre José Gregorio Torres y José Neptario Torres. Posteriormente el técnico Molina hizo la fijación y recolección del arma de fuego, se realizó el levantamiento y la comisión se le acercó un señor notificando que otro de sus hijos había resultado herido en el momento del hecho y nos manifestó que el hecho sucedió por la pelea entre familias por un animal tipo cochino que se había pasado de una granja a otra. Así pues, analizada dicha declaración, este tribunal le da valor probatorio en tanto que, con su actuación se corrobora la existencia del cuerpo sin vida como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado José Neptario Torres Castillo, siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
● Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-11-2021, F/12
“Ratifico el contenido y firma, se realiza el levantamiento en el sector San José de Costa Rica, de un cadáver de sexo masculino obteniendo las siguientes prendas de vestir, de cabello negro, y presento una herida de forma lineal en el borde de orbita y una herida circular en el brazo izquierdo”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) El occiso presentaba tres heridas. 2) El levantamiento del cadáver fue en presencia del técnico, el investigador y mi persona. 3) La ubicación del cadáver fue en el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, específicamente en la finca de nombre San Rafael. Seguidamente el funcionario es interrogado por el abogado querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) El Sitio donde estaba ubicado el cadáver era un sitio abierto. 2) No soy técnico para decir que características, era un sitio abierto. 3) Donde estaba el cadáver era una vía. 4) La vía es de lodo, piedra, vegetación, como un camellón. Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa privada Abg. Richard Yáñez, a quien entre otras cosas respondió: 1) El levantamiento del cadáver lo realizo el funcionario Kevin Gavidia y el técnico Jonathan Molina. Se deja constancia que las demás defensas privadas no realizaron preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
La declaración del detective Jhonny Chacin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caja Seca estado Zulia, merece credibilidad y se le otorga valor probatorio en tanto que con su actuación –reflejada en el Acta de Levantamiento de Cadáver, dio a conocer que los Detectives Kevin Gaviria y Jonathan Molina fueron quienes realizaron el levantamiento del cadáver, en el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, específicamente en la finca de nombre San Rafael.
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
“Ratifico el contenido y firma, se realiza la inspección del sitio donde se encontraba el cadáver y luego en la morgue, es lo que le puedo decir, específicamente como vestimenta no le puedo decir”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) En el lugar de los hechos se realizó la inspección, San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, específicamente en la finca de nombre San Rafael, allí se observó una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal como vestimenta una camisa y un pantalón tipo jean de color azul, se colecto y se trasladó. Seguidamente el funcionario es interrogado por el abogado querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) En mi función como investigador no logre ubicar un testigo, quien manifiesta todo lo sucedido es el papa del señor, del occiso. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Azael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuando llegue al sitio ya la policía del estado estaba resguardando el sitio, y habían realizado la aprehensión de los ciudadanos. 2) No le sé decir a cuantas horas de haber sucedido el hecho, porque eso fue arriba y de Mesa Julia para llegar al pueblo son como dos horas y medias tres horas, la policía está mucho más cerca que nosotros. 3) Si, cuando llegamos estaba el papa del occiso. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
A través de la declaración del Detective con relación a la Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, el tribunal pudo conocer que se realizó inspección de los hechos donde se encontraba el cadáver en posición decúbito dorsal y tenía como vestimenta una camisa y un pantalón tipo jeans de color azul. Así pues, luego de analizada la declaración del funcionario este tribunal le da valor probatorio.
● Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19
“Ratifico el contenido y firma, se le realizo inspección del cadáver en la morgue, se colectaron las prendas, se le realizo la necrodáctilia para futuras comparaciones y se trasladó a la morgue”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) Si se deja constancia de la identificación plena del occiso. 2) Los datos del occiso son Carlos Javier Valero Torres. 3) Tenía 29 años. 4) Esa inspección es del cadáver en el hospital. Se deja constancia, que el Querellante, la Defensas y el Tribunal no realizaron preguntas.
Valorando esta declaración por cuanto indica al tribunal que se le realizo la inspección al cadáver en la Morgue y allí se colectaron las prendas de vestir y se dejó constancia de la identificación plena del mismo que correspondía al ciudadano Carlos Javier Valero Torres.
3.- DETECTIVE RUSSVELT RODRÍGUEZ COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declara de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective JONATHAN MOLINA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia, procediendo a tomar el juramento de Ley y declaro en relación a:
● Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13
“Ratifico el contenido, trata de un sitio abierto en el sector san José de Costa Rica finca san Rafael, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, realizada a las 8 de la noche, se observa primero un terreno donde se observa vegetación herbácea y sobre la superficie del mismo se observa un cuerpo sin vida de sexo masculino en posición cubito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas portando como vestimenta una prenda de vestir denominada franela sin talla ni marca visible, una prenda de vestir denominada pantalón azul sin talla ni marca visible, presentaba los siguientes rasgos fisionómicos, tés morena, contextura delgada de un metro setenta labios gruesos, nariz grande, cejas pobladas, orejas rosadas, sin cabello, luego se procedió a realizar un se realizar una inspección al cadáver, donde podemos apreciar una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda, y una contusión seguidamente sobre la superficie del suelo arenoso se logra colectar una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo colectada como evidencia A. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La inspección corresponde al Sector San José de Costa Rica finca San Rafael Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. 2) El lugar corresponde al lugar donde se encontraba el cadáver. 3) Si se colecto sustanciahemática.4) La colectan, pero no fijan cadena de custodia. 5) La inspección técnica la suscribe el detective agregado Jonathan Molina. 6) En fecha 04-11-2021. 7) Alas hora 8 pm. Seguidamente el funcionario es interrogado por El querellante, a quien entre otras cosas respondió:1) Estoy adscrito al área criminalística al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía. 2) Mi área criminalística de campo. 3) Tengo 2 años y 8 meses como Detective. 4) Cubito dorsal significa el cuerpo está sobre la superficie del suelo boca arriba. 5) La herida que presentaba en el rostro, una herida de forma lineal con bordes en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda. 6) Según lo expuso en la fijación fotográfica tomando en cuenta la posición del cuerpo no fueron producidas al momento de caer. 7) Por la posición del cuerpo. 8) La herida de orificio del intercostal izquierdo la región orbital? Cuando la herida habla de la región orbital, no habla si es del lado izquierdo o derecho, desconozco no especifica donde fue la región orbital, en la segunda herida circular de región costal izquierdo, se deja constancia que el funcionario señala el costal de su cuerpo y señala su cara, para ilustrar a los defensores. 8) El orificio del área inter costal izquierdo no se señala, parece ser de orifico irregulares o bordes irregulares. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) El borde irregular todo depende del tipo de arma que utilicen para el momento, bien sea la medida del proyectil, bien puede ser producida por una escopeta que contenga varios balines, también por lo que ella produce, si este hecho por balines, pólvora, bala, proyectil, son variables las heridas. 2) No hace borde irregular una bala de 9 milímetros. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo declaro por el funcionario Jonathan Molina.2) No estuve personalmente en el sitio. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) La sustancia hemática se colecta una vez recogido el cadáver se colecta como macerado o gaza. 2) Se colecta del piso.
Al testimonio rendido por El Detective Russvelt Rodríguez, el tribunal le da valor probatorio en virtud de provenir de un funcionario con experiencia en su profesión, y en virtud de haber explicado suficientemente de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Copp sobre la inspección N° 0181 que realizo el Detective Jonathan Molina, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia y con la cual se demostró y se comprueba el lugar donde ocurrió el hecho delictivo. Así pues, luego de analizada la declaración del detective queda plenamente acreditado la existencia del lugar de los hechos, específicamente en el Sector san José de Costa Rica finca san Rafael, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, así como la existencia del cadáver de sexo masculino que se encontraba en posición decúbito dorsal, con sus extremidades inferiores extendidas portando como vestimenta una prenda de vestir denominada franela sin talla ni marca visible, una prenda de vestir denominada pantalón azul sin talla ni marca visible, de tés morena, contextura delgada, de un metro setenta, labios gruesos, nariz grande, cejas pobladas, orejas rosadas, sin cabello y presentaba una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda, de igual manera se logró colectar en la superficie del suelo arenoso una sustancia de presunta naturaleza hemática de color pardo rojizo. En tal sentido, se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD del acusado José Gregorio Torres Castillo, siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
● Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19
“Se trata de una inspección realizada en la morgue del hospital de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 04-11-2021, sitio cerrado en el cual se observa en un mesón de aluminio un cuerpo sin vida del hoy occiso, el cual portaba para el momento una franela una prenda de vestir comúnmente denominada pantalón de color azul, presentando los siguientes rasgos físicos tés morena, contextura delgada de un metro setenta, se procede a realizar la inspección técnica al cadáver observando en el mismo, una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda, seguidamente se procede a colectar sustancia hemática directamente del cadáver posteriormente se procede a realizarle la respectiva macrodáctila en ambas manos para poder ser realizada la respectiva experticia, se procede a fijar foro gráficamente general y particular del cadáver. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Desconozco a que se refiere una herida lineal.2) La inspección la realizan el detective Jony Chacín y Kevin Gavidia.3) Eso se realiza en el acta se deja en constancia. 4) El cadáver presento una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda.5) Cuando es de tamaño regular se refiere cuando el impacto se genera en el mismo no genera deformidades o pérdida del cuerpo. Seguidamente el funcionario es interrogado por El querellante, a quien entre otras cosas respondió:1) La herida de orificio circular si presentaba aros de contusión.2) Aros de contusión se refiere a próximo contacto3) De distancia la realiza la planimetría. 4) En caso de tipo escopeta tomando en cuenta la fijación fotográfica? Desconozco de qué distancia porque hay que medir el calibre y la distancia eso lo realiza un experto balístico lasimetría.5) Si es de próximo contacto. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Como experto de balística no tengo conocimiento. Es todo no hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Al testimonio rendido por El Detective Russvelt Rodríguez, en relación a la Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Copp sobre la inspección que realizo el Detective Jonathan Molina, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia se le otorga valor probatorio por cuanto se trata de la inspección realizada en la morgue del Hospital de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde se observa el cuerpo sin vida sobre un mesón de aluminio el cual presentaba una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda, procediendo a colectar sustancia hemática directamente del cadáver así como la respectiva macrodáctila en ambas manos para futura experticia. Así pues, luego de analizada la declaración del detective queda plenamente acreditado la existencia del lugar donde se realizó la inspección del cadáver y de las heridas que presentaba el mismo.
4.- DETECTIVE ANDRIU AGUANCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declara de conformidad con el artículo337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective MARÍA LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia, procediendo a tomar el juramento de Ley y declaro en relación a:
● Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 0010, de fecha 04-11-2021, F/18:
“Ratifico el contenido del acta que me fue puesta a la vista, se hace la descripción física de la evidencia, y deja constancia de un arma de escopeta, no menciona el calibre, de serial 1009, de la evidencia de una concha no menciona el calibre, para arma de fuego tipo escopeta, el arma está en capacidad para ser usada, para percutir conchas, y que la misma al ser usada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, y l aconche e conclusión es una munición utilizada para accionar armas de fuego tipo escopeta , no dice es el calibre, esas son las evidencias una escopeta una concha, esa es la descripción.”
Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) La experticia fue realizada en fecha 04-11-2021. 2) La experticia la suscribe la detective María Lozano. 3) La finalidad de la experticia la descripción física de las evidencias. 4) La cadena de custodia N° 0137-21 y la 136-2021.5) Fueron las características de las evidencias un arma de fuego tipo escopeta casera, elaborada en metal con madera color marrón marca Remington serial 1009 no dice calibre, y una concha color plateada, elaborada en aluminio sin marca ni serial visible, no dice el calibre. 6) La funcionaria deja constancia que el arma estaba en mal estado de uso y conservación, pero abajo dice que la misma al ser activada está capacitada para percutir munición. 7) La segunda evidencia es una concha en material plateado elaborada en aluminio sin marca ni serial visible, no dice el calibre. Seguidamente el funcionario es interrogado por el abogado querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo tengo 8 años como experto. 2) Dentro de mi conocimiento de balística cuando ingresa lo envían a Caracas luego comienza en esa área. 3) Yo soy ingresado de la universidad. 4) En la descripción de la escopeta cañón largo se determina cuándo es un arma normal de 30, 40, 50 centímetros se determinan, pero no deja constancia de la medida del cañón, en este caso para saber la medida habría que hacer una mecánica y diseño, para la descripción física de la medida. 5) Según la descripción que ella da, si hay escopetas para diferentes municiones de 10 de 8, en este caso esa escopeta tiene capacidad para que tenga una sola munición.6) Según el reconocimiento la escopeta no deja constancia si tenía un recinto o correaje para el traslado de la misma. 7) La segunda evidencia la concha en este tipo de arma se puede ser metílica. 8) Normalmente en este tipo de escopetas la concha puede ser de material metálica. 9) Normalmente los cartuchos de las escopetas en la estructura son de material sintético. 10) Cuando digo material sintético me refiero a plástico. 11) El hecho que en la descripción diga que no tiene marca ni calibre, hay una concha que tiene unasestrellitas.12) Alno tener ningún tipo de marca ni calibre el cartucho pudiera tratarse de un cartucho elaborado artesanalmente por ser de aluminio como la base es metálica. 13) No deja constancia si este tipo de munición de proyectil es múltiple o único, no conozco.14) No sabría decirle si ese proyectil guarda relación con el arma con la que se cometió el hecho, porque no tiene calibre.15) Los proyectiles que normalmente utilizan ese tipo de arma tipo escopeta es de proyectil único o es múltiple, La defensa, Objeción Ciudadana Juez ya es repetitiva esta pregunta, y ya h ha pasado a reas en que ha inducido al funcionario, que es un funcionario en sustitución de la funcionario que realizo la experticia y que sea concreto ya el funcionario ha repetido en diversas ocasiones lo que establece la experticia, no puede ir más allá por cuanto es un sustituto, El Tribunal reformule la pregunta, ¿en el caso del arma tipo escopeta tomando en cuenta a qué tipo de proyectil utiliza puedenser5 múltiple pueden ser uno solo dos 3, 10 dependiendo le modelo después que sea del mismo calibre la escopeta lo va a disparar. 15) Depende de la distancia para el punto de impacto, a medida que este lejos más se va abriendo. 16) Los valores va a depender la cantidad de perdigones quetenga.17) Díganos que el proyectil es disparado a un metro o menos, cuál sería La defensa, Objeción Ciudadana Juez, el solamente está haciendo una experticia, El Tribunal solamente está haciendo una experticia pero si usted le hace la pregunta de acuerdo a sus máximas de experiencia le podría indicar, pero usted ele está preguntando es como si él hubiera realizado la expertica, El Querellante primero quiero dejar claro una cosa, yo cuando empecé el interrogatorio el experto señalo que tiene conocimiento en las armas precisamente cuando se le pregunto a la Ana patólogo, ella dijo que quien podía dar información sobre la distancia en que pudo disparase el arma, es el experto en armas y estaos en presencia de un experto en armas, que él no hay sido quien practico la experticia y que este por un 337, no quiere decir que no tenga el conocimiento porque de hecho él está declarando en sustitución de un experto, pero como es el arma el sitio de la pertinencia en cuanto estamos hablando no de un arma de único proyectil, estamos hablando de proyectil múltiple, entonces eso tiene una explicación en cuanto a la distancia que ese pudo disparar el arma respecto de la persona a la cual se le dio el tiro y eso lo que da la pertinencia de que él nos puede lustrar, porque si no lo hace el, quien lo va hacer doctora, La defensa Privada, con todo respeto no tiene sentido que hasta el mismo funcionario manifestó que hasta dispuso responder unas preguntas del Querellante era necesario que existieran la mecánica y diseño de esa arma, y no existe, por lo tanto no podemos debatir acá todo lo que el Ministerio Público no promovió, entonces no es pertinente por cuanto el mismo Ministerio Público quien es el que tiene la acción no promueve, El Tribunal.. hay unas pruebas con resultados no obtenidos que más adelante se debatirán siempre y cuando cursen el expediente habla de una experticia de análisis de transa. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Azael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Esas conchas la escopeta la bota y hay que cambiarlas. 2) Para cambiarla es rápido. Es todo. Se deja constancia que los demás defensores no realizaron preguntas. Seguidamente el funcionario es interrogado por El Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿La experta indica que el arma está elaborada en madera de color marrón en mal estado de uso y conservación con sistema de percusión y funcionamiento que la misma al ser accionada está capacitada para percutir una municione, si está en mal estado puede percutir una munición del mismo calibre que tiene hay? Rta ella se está contradiciendo porque dice que eta en mal estado y abajo dice está capacitada para disparar. 2) Aun en mal estado no se refiere que parte del arma está en mal estado? Rta no se refiere a que parte deja constancia supongo yo que iba a decir en regular estado de conservación. 3) Y si se puede accionar así, lo regular es que este viejito, que este oxidada. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Al testimonio rendido por El Detective Russvelt Rodríguez, el tribunal le da valor probatorio en virtud de provenir de un experto calificado, con experiencia en su profesión, y en virtud de haber explicado suficientemente de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Copp sobre el Reconocimiento Técnico Legal N° 0010, de fecha 04-11-2021, que realizo la Detective Maria Lozano, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia. Así pues, este experto dio a conocer en relación a la experticia, que fue realizada en fecha 04-11-2021, sobre un arma fuego tipo escopeta casera, elaborada en metal con madera, color marrón, marca Remington, serial 1009 no dice calibre, y una concha color plateada, elaborada en aluminio sin marca ni serial visible indicando además que la funcionaria deja constancia que el arma estaba en mal estado de uso y conservación, pero abajo dice que la misma al ser activada está capacitada para percutir munición, en tal sentido, analizada la presente declaración, este juzgado acoge dicho testimonio en tanto que, le acredita a este tribunal la existencia de un arma de fuego tipo escopeta y una concha y que dicha arma al ser usada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad mereciendo de esta manera, total y absoluta credibilidad, y así se declara.
5.- DRA. LORGY MARTÍNEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Estado Zulia, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número 0424-2344538, procediendo a tomar el juramento de Ley y declaro en relación a:
● Autopsia N° 039-21, de fecha 04-11-2021, F/29:
“Fue un cadáver el cual su muerte es producto de una herida por arma de fuego de proyectil múltiple, se dice múltiple porque cuando es disparada el arma en vez de salir un solo proyectil como en la 9ml, salen múltiples proyectiles y por eso uno coloca una herida de arma de fuego de proyectil múltiple, dice en el hemitórax lateral izquierdo sin salida, ahí se colectan seis segmentos esféricos de metal en el corazón en el ventrículo izquierdo era un orificio grande y se podía ver parte del área cardiaca y en la región pulmonar, estaban de ahí se extrajeron seis segmentos que nos confirman que efectivamente fue una herida por arma de fuego de proyectil múltiple, tenía otras heridas pero la de mayor importancia es la herida por arma de fuego, esto le produjo una fractura de los arcos costales porque cuando entra la cavidad torácica como sabemos los arcos costales o costillas nos protegen los órganos internos una vez que son fracturados o lesionados nos exponen todos nuestros órganos vitales o de importancia en la parte torácica, en este caso hubo daño a nivel del corazón está dividido en cuatro cavidades, las dos superiores son las aurículas, y las dos inferiores el ventrículo izquierdo esta perforado por los proyectiles hay extraje una cantidad recuerdo que fueron tres desde allí, una vez que el ventrículo izquierdo es perforado la sangre sale como si perforara el cuello, porque sale a millón porque es el encargado de bombear la sangre al resto del cuerpo de la Orta la que lleva la sangre a todos lados y una vez que hay una pérdida masiva de sangre viene la volemia que no es más que el termino médico para la sangre circulante, en el cuerpo, una vez que esta disminuye el corazón sigue latiendo pero es como una bomba de agua que trata de succionar agua y si no hay se quema algo así, esto es lo que lleva al shock hipo volemico y este a la muerte y es incompatible con la vida”. Seguidamente es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1-. Aparte de la herida con arma de fuego, hay otras heridas, Tenía tres lesiones una contusión equimotica, en la región parietal y occipital, eso es lo que llaman en mi pueblo un chichón morado y escoriado, una herida corto punzante con bordes engrosados, de 3 cm en la región arriba del ojo, con múltiples escoriaciones en el mentón, cuando digo múltiples quiero decir muchos. 2.- Las heridas corto punzantes son producidas por un arma que tiene filo, y que también pesan, como machetes, hachas o puede haber caído de lado, son hipótesis. 3.- El número de cadena de custodia aún está aquí, hay que llevarla a Maracaibo. A preguntas del Querellante entre otras cosas respondió: 1-. Tengo siete años trabajando en el Senamecf. 2.- El nombre del occiso al cual le practique la autopsia es Carlos Javier Valero Torres, de 29 años de edad. 3.- La fecha de la autopsia 03-7-21 fue el 04-11-2021, fue realizada tipo 01 de la tarde. 4.- Cuando las heridas son post mortem no tienen reacción vital. 5.- La distancia del tirador del victimario a la víctima eso realmente debe ser por estipulado por la parte balística C.I.C.P.C, pero puedo yo orientar como lo que se consiguieron fueron segmentos de metal y en realidad puede ser entre 5 o 10 metros de la víctima, porque no estaba lo que llamamos donde van los proyectiles, la capsula y cuando es menos de 5 metros siempre está dentro del organismo eso nos orienta como patólogos la mayoría que son menos de 5 metros siempre tienen salida y esta no lo tenía. 6.- En el orificio de la herida había algún tipo de quemadura? Eso no nos ayuda en nada, en una herida múltiple no se va a conseguir eso, el proyectil único sí, porque el tatuaje de pólvora te habla de distancia, pero en el múltiple no va a conseguir eso, lo que vas a conseguir eso, lo que vas a conseguir es un área de quemadura porque los proyectiles salen calientes, por eso yo los señalo porque algunos lo tienen. 7.- En el proyectil múltiple son de 5 a 10 metros, no se puede determinar si fue de arriba abajo, pero hacen un chorro de disparos, si fuera un disparo único si se habla de izquierda a derecha. Seguidamente es interrogada por la Defensa Privada Abg. Richard Danilo Yáñez Olaizola a quien entre otras cosas respondió: 1-. El occiso no tenía herida de proyectil en la cabeza, la herida fue en el tórax. 2.- La herida de la cabeza se debe a un golpe seco, es como una contusión equimotica, porque es un golpe moradito. 3.- Esas heridas contusas se pueden producir por una caída, porque tiene tres heridas, y que pudo haber caído de lado. 4.- Con las heridas producidas no pudo haber sobrevivido, porque el corazón sigue bombeando, había exposición de mucha sangre y eso es incompatible con la vida. 5.- Se puede determinar que el disparo no fue a contacto si no a distancia aquí solo existe de 10 a 15 metros entre más distancia más se abre el proyectil entre menos distancia está más cercano el cono de proyectil. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Jhonny Molina, respondió: 1-. De los seis segmentos tres se alojaron en el corazón y tres en el área pulmonar. 2.- Eso debe a la dispersión del cono, entre más distancia más se expande. 3.- Los que llegaron al corazón fue por el tono de dispersión. A preguntas del Tribunal respondió: 1-. La data de muerte entre 24 y 30 horas porque la mancha verdosa del apéndice nos habla del comienzo de la putrefacción, ésta generalmente ocurre a las 24 horas si está expuesto al calor o haya tenido un proceso infeccioso, hay cosas que pudieran alterarla, pero nunca puedo colocar una hora exacta siempre entre uno y otro.
Por medio de la declaración de la Dra Lorgy Martínez, actualmente adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Estado Zulia, se tuvo conocimiento que en fecha 04-11-2021, practicó la autopsia al cadáver de un ciudadano que quedó identificado como Carlos Javier Valero Torres, de 29 años de edad, quien falleció a causa de una herida por arma de fuego de proyectil múltiple en el hemitórax lateral izquierdo sin salida, allí se colectan seis segmentos esféricos de metal en el corazón, Así pues, este tribunal valora su testimonio, en razón de tratarse de una experta calificada con experiencia en su profesión, quedando científica y suficientemente probado con su testimonio que la causa del fallecimiento del ciudadano Carlos Javier Valero torres, no fue otra que un shock hipo volemico, lo cual es congruente con el contenido del Informe de Autopsia N° 039-21.
6.- DRA. YAMILETH VERGARA, adscrita al adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, El Vigía estado Mérida, quien fue debidamente juramentada para que depusiera en relación a:
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-841-21, de fecha 04-11-2021, F/39:
"Ratifico el contenido de la experticia, eso fue una experticia con solicitud del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Vigía, en el servicio de traumatología del Hospital General Hugo Rafael Chávez Frías, de fecha 04/11/2021, se encontraba el ciudadano Luis Miguel Valero Torres, el señor presentaba una herida rasante causada por un proyectil tipo escopeta, en región parietal derecha parte antero interna de 4 cm de longitud, con presencia de costa hemática, herida causada por el paso de proyectil disparo con arma de fuego tipo escopeta con orificio de entrada sin salida en el tercio proximal posterior de brazo izquierdo en N° 02, tercio proximal posterior externo de brazo izquierdo en N° O1 Una contusión equimotica en la región escapular izquierda parte media con Laceración superficial, se extiende desde su borde externo superior hasta la región costal izquierda, herida cortante con arma blanca tipo machete, en región paraesternal derecha a la altura de quinto espacio intercostal de tres centímetros de longitud para cuatro puntos de sutura, tenía una en el tercio posterior del brazo derecho en forma de U de diez centímetros de diámetro para doce puntos de saturación leve limitación, desde el tercio distal postero externo del brazo izquierdo hasta el tercio medio posterior de antebrazo izquierdo de diecisiete de longitud para once puntos de sutura tercio discal postero anterior de antebrazo izquierdo de diez centímetros de longitud para ocho puntos, esas eran la herida que tenía”. Es todo. A preguntas de la Representación Fiscalía, respondió: ¿Doctora Yamileth Vergara de su exposición de las heridas que encontró del reconocimiento cual es naturaleza de las heridas? R. Sucedieron por causa de una pelea que hubo donde lo hirieron con un machete y un arma de fuego. ¿con las heridas por arma de fuego que hay relevante ahí, a qué distancia esta la trayectoria del disparo? No le puedo decir ya que él estaba en el hospital ya tenía cura y ya había pasado un día. A preguntas del Abogado Querellante Jean Carlos Torres Lindarte, respondió: ¿En cuanto a las heridas por arma blanca podía indicar si la naturaleza de esas heridas fue por defensa o ataque por arma blanca? R. Se pudo observar que la herida del brazo fue por defensa el metió el brazo uno siempre por instinto se protege. ¿para protegerse que parte doctora? R. El rostro, él tuvo que haber levantado el brazo. ¿Por las características de esas heridas producidos podría indicar la distancia, podía indicar si era surdo o diestro R. No puedo ya que la herida estaba suturada. ¿Con respecto a las heridas por arma de fuego usted señala una en el brazo, usted pudiera indicar anatómicamente a múltiples disparos? R. Uno estaba en el lado posterior, el que estaba indicado en la cabeza y de acuerdo a la anatomía del cuerpo ambas heridas de la cabeza y el brazo, la cabeza es más grande y el brazo era en la parte posterior del brazo, Es todo. A preguntas de la Defensa privada Abg. Richard Yáñez, entre otras cosas respondió: ¿Puede indicar ante el tribunal, si de lo que observo usted en las heridas fue a consecuencia de la pelea? R. Ya había pasado un día y las heridas estaban suturadas. ¿Usted manifestó que vio dos heridas por arma de fuego a consecuencia tenía por proyectil? R. Por escopeta. A preguntas del defensor privado Abg. Hazael Molina, respondió: ¿Usted habla de que su análisis observo dos disparos? R. Tenía uno en la cabeza y el otro en el brazo. La trayectoria del brazo y la cabeza no hay un orificio de entrada. ¿Usted hablo de dos disparos, me pude decir las perforaciones en la cabeza? R. Tenía una y en la parte postero externo tenía uno. ¿Qué calibre era? R. No sé porque la valoración fue el día siguiente. ¿Usted está ubicada por un disparo de escopeta esas heridas pudieron ser de un solo disparo? R. No. A preguntas del defensor privado Abg. Jhony Molina. ¿En su experiencia como médico cuando usted le aclara al doctor que es de balines son de un cartucho o de múltiples? R. No le puedo aclarar sé que fue de una escopeta ya que los funcionarios lo manifestaron, a ciencia cierta usted lo que puede determinar son las heridas? R. Si. A preguntas del Tribunal respondió: ¿En qué parte del cuerpo fueron las heridas? R. En el parietal del lado derecho, en la parte interior, en la segunda, paso de proyectil con orificio de entrada sin salida, en el tercio proximal, también tenía una contusión equimotica es como un raspón hasta la parte de abajo, la primera por arma blanca está en la parte paraesternal derecha a nivel del quinto espacio costal, pero en la parte posterior que era la que tenía en forma de U, desde el tercio distal de brazo İzquierdo era la herida más larga y tenía diecisiete centímetros de longitud anatómica la parte posterior. ¿En relación a esas heridas cual era el lapso de curación? R. eran 45 días. ¿En las heridas de armas de fuego y arma blanca estuvo comprometida la vida de esa persona? R. Si, ya que fracturó el hueso cubital, ya que hubo compromiso. ¿Posterior a esa valoración hubo otra valoración? R. No.
A través de la declaración de la DRA. YAMILETH VERGARA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, El Vigía estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 04/11/2021, fue valorado en el área de servicio de traumatología del Hospital General Hugo Rafael Chávez Frías, el ciudadano Luis Miguel Valero Torres, y que el mismo presentaba varias heridas entre las que se mencionan una herida rasante causada por un proyectil tipo escopeta en región parietal derecha de 4 cm de longitud, una herida causada por el paso de proyectil disparado con arma de fuego tipo escopeta con orificio de entrada sin salida en el tercio proximal posterior de brazo izquierdo, Una contusión equimotica en la región escapular izquierda parte media con Laceración superficial, una herida cortante con arma blanca tipo machete en región paraesternal derecha a la altura de quinto espacio intercostal de 3 cm de longitud para cuatro puntos de sutura, una herida en el tercio posterior del brazo derecho en forma de U de 10 cm de diámetro para doce puntos de saturación leve una herida en el brazo izquierdo de 17 cm de longitud para once puntos de sutura y una herida en el antebrazo izquierdo de 10 cm de longitud para ocho puntos, y que dichas heridas fueron ocasionadas a causa de una pelea que se suscitó donde fue herido con un machete y un arma de fuego, y que dichas heridas tuvieron un lapso de curación de 45 días. Así pues, luego de analizada la declaración de la experta este tribunal le da valor probatorio en tanto que con su declaración queda plenamente acreditado las lesiones que sufriera el ciudadano Luis Miguel Valero Torres-
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-849-21, de fecha 06-11-2021, F/58
"Ratifico el contenido, esa fue una valoración que se le hizo a un ciudadano José Gregorio Torres Castillo, solicitado por el fiscal, al momento del examen médico él presentaba una laceración en el labio inferior, parte externa izquierda tercio distal postero externo del antebrazo izquierdo, el tercio distal posterior del antebrazo izquierdo, en la parte de hombro derecho e izquierdo una herida por arma tipo machete, esa eran las lesiones que el presentaba” Es todo. A pregunta de la Representación Fiscal, respondió; ¿Puede usted detallar los días que tenían las heridas? R. Tres días de haber sucedido. ¿Usted puede indicar sobre la gravedad de las heridas? R. Eran superficiales, eran leves. A preguntas del abogado querellante Jean Carlos Torres Lindarte, manifestó: ¿Podría indicar la naturaleza de las lesiones de la laceración? R. Él estaba en una riña, una pelea donde el manifiesta que había piedras, machetes. ¿Eso fue señalado por la persona que fue valorada? R. Si él manifestó eso al momento de ser valorado. ¿En cuanto a la herida tipo machete como logra determinar que era machete? R. Él lo manifestó. ¿Qué medidas tenían las heridas? R. Las heridas eran superficiales, como cinco centímetros. ¿Usted pude indicar que en la herida por arma blanca hubo fuerza? R. Las heridas fueron antes porque es una cortada y más nada si hubiese sido con fuerza hubiera perforado. A preguntas de la defensa privada Abg. Hazael Molina, respondió: En la declaración anterior porque tipo de heridas pudo haber perdido la vida usted sabe lo que es una herida por arma blanca, ¿esa herida es por arma blanca? R. Si, objeción la defensa solo quiero que me diga que, si en el acta anterior el peligro que sufrió hay una fractura de un hueso, se hubiera podido morir el señor a diferencia del otro, no hubo peligro si hubiese sido más arriba del cuello? R. Claro. A preguntas de la Defensa privada Abg. Richard Yáñez, señalo: ¿Las heridas producidas podría determinar cómo o Con que fueron producidas y si fueron producidas las heridas obedecen a una pelea? R. Si fue una pelea ya que tenía laceración, cortadas, había lesiones en cada parte del cuerpo y eso se refiere a una pelea. A preguntas del defensor privado Jhonny Molina, respondió: ¿Quiero que me aclare, es en relación a las dos experticias o a una sola? R. Es con respecto al ciudadano José Gregorio Torres. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: ¿Esa herida que usted observo fue producto de arma blanca? R. Si. Presento por arma de fuego. No tenía. ¿Las heridas que tenía en la cara que las ocasiono? Puede ser que algo lo golpeo o se cayó.
A través de la declaración de la DRA. YAMILETH VERGARA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, El Vigía estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 06-11-2021, fue valorado el acusado José Gregorio Torres Castillo y que al momento de su valoración presentaba una laceración en el labio inferior, una en la parte externa izquierda del antebrazo izquierdo, una en el tercio distal posterior del antebrazo izquierdo y una herida en la parte del hombro derecho e izquierdo por arma blanca tipo machete, dichas heridas eran superficiales, producidas por una pelea ya que tenía laceración, cortadas, había lesiones en cada parte del cuerpo y eso se refiere a una pelea. Así pues, luego de analizada la declaración de la experta este tribunal le da valor probatorio en tanto que con su declaración queda plenamente acreditado las lesiones que presentaba el acusado José Gregorio Torres Castillo
● Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-850-21, de fecha 06-11-2021, F/57
"Ratifico el contenido y firma, solicitud realizada por parte de la fiscalía al ciudadano José Neptario Castillo en el cual manifestó que la policía lo detuvo por una pelea, el presento una herida que no tuvo complicaciones, el manifestó que lo había golpeado y una laceración”. Es todo. A preguntas del abogado querellante, respondió: ¿En primer lugar, la herida cortante causada por arma blanca como se logra determinar que era un machete? R. Por lo manifestado por él al momento de ser valorado. ¿Si la naturaleza de esta herida tipo machete el agresor utilizo una fuerza para ocasionar esa herida? R. Fue superficial solo corto la piel. ¿Puede indicar como es el área del cráneo como es el espesor del cuero cabelludo? R. No le puedo indicar ya que estaba suturado. ¿Pude indicar la naturaleza? R. Era una laceración es un raspón y una herida. ¿Qué objeto lo pude ocasionar? R. Un alambre, una cortada, un anillo, eso es laceración de la piel. A preguntas de la Defensa Privada Richard Yáñez, respondió: ¿Fue o no causada la herida por un arma blanca? R. Si. ¿Está herida en la región donde se ocasiono pudo producir un daño mayor? R. Si, pude producir un daño mayor, si pude pasar, pero en este caso no. A pregunta del Tribunal respondió: ¿Qué tiempo de curación tuvieron esas heridas? R. Siete días de curación. Es todo.
A través de la declaración de la DRA. YAMILETH VERGARA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, El Vigía estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 06-11-2021, fue valorado el acusado José Neptario Castillo y que al momento de su valoración presentaba una laceración o raspón y una herida causada por un arma blanca, determinando un tiempo de curación de Siete días, Así pues, luego de analizada la declaración de la experta este tribunal le da valor probatorio en tanto que con su declaración queda plenamente acreditado las lesiones que presentaba el acusado José Neptario Torres Castillo.
7.- COMISIONADO JHON JARRINSON VALERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, estado Mérida, quien fue debidamente juramentado para que declarara en relación a:
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
“Ratifico el contenido y firma, eso fue el 03-11, se recibió una llamada telefónica de la comisión que se encontraba de patrullaje, que en el hospital de Tucani ingreso un ciudadano herido con arma de fuego y arma blanca, inmediatamente la comisión se trasladó al sitio y el ciudadano manifiesta que en el Sector Costa Rica hubo un problema que se suscitó y al parecer su hermano también estaba herido, el problema fue por unos animales, inmediatamente la comisión policial se retorna hacia el comando a buscar refuerzos para trasladarse al sitio e inmediatamente se conformó la Comisión para poder avanzar en conjunto, una vez en el sitio, llegamos a una casa de quién era el progenitor de José Gregorio Torres, la información era verás, al llegar al lugar se encontraba tendido en la tierra un ciudadano sin signos vitales, en lo que los muchachos hacen el levantamiento el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y la Comisión, el tiempo de subir de Tucani hacia ese sector se hizo bastante difícil, por lo que había llovido y bajamos a los ciudadanos, los trajimos hacia Tucani, estábamos aproximadamente a dos horas, se llevaron los ciudadanos al forense para realizarle la valoración médica y se practicó la detención”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) Supimos del hecho por el ingreso al hospital de un ciudadano herido, por llamada telefónica, todos los médicos tienen que llamar al comando lo que es Corpoelec, CDI, todos esos, trabajamos de la mano con ellos. 2) Eso fue el día 3 de noviembre que sucedieron los hechos. 3) Cuando bajamos era demasiado tarde, estábamos esperando la comisión para irnos en conjunto y por eso las actuaciones se dan el 4 de noviembre, por qué la luz se va y se hace difícil, por eso se hacen al día siguiente. 5) La información la reciben los muchachos cómo a las dos más o menos. 6) Si, se trasladan al hospital por la llamada telefónica he informamos a la Comisión. 6) Si el lesionado guarda relación con el hecho suscitado el día 03-11. 7) El hecho ocurrió en Mesa Julia parte alta Sector de Costa Rica. 8) No sé a qué horas llegó la información porque automáticamente la Comisión sale para ver el ciudadano que está herido por arma de fuego y por arma blanca y le hacen la entrevista lo más corto y preciso para poder abocarnos al sitio del hecho para poder aprehender a los ciudadanos que practicaron el hecho, porque si nos ponemos a hacer la entrevista, estamos quemando tiempo inmediatamente nos trasladamos al lugar. 9) No me acuerdo quién entrevistó al lesionado, estaba Barrios, Sayago y no me acuerdo quien era el otro. 10) No me acuerdo de las heridas. 11) Sí, fui al sitio del hecho. 12) Al sitio llegamos como a las 6 o 7 por las condiciones de la vía. 13) No había alumbrado en esa montaña. 14) Usamos linternas y las luces del carro rústico y luego a pie. 14) Cuando empezamos a subir estaba lloviendo, cuando llegamos al sitio ya había escampado. 15) Yo llegue a la casa del progenitor de los aprendidos, creo que es de apellido Valero, le enseñamos la situación que se estaba presentando y la comisión realizó un despliegue de una casa a la otra, ellos avanzaron y yo me quede hablando con el señor, para que se calmara un poco porque era un poco mayor, ya después con los ciudadanos aprehendidos, le dije al señor que se quedara hay porque el clamor de las personas que estaban hay al tomar la decisión de acompañarnos al sitio del hecho y al llegar si vimos el ciudadano que estaba tendido y tapado con unas sábanas. 16) En el sitio del cadáver si había distintas personas a los funcionarios. 17) Si eran familiares. 18) Una vez en el sitio les pregunté a los funcionarios y habían practicado la inspección, si lograron localizar a ciudadano que practicaron el hecho. 19) Yo me entreviste con el progenitor de los ciudadanos aprehendidos. 20) Si, él se encontraba en la casa. 21) El manifiesta que se sentía mal. 22) Si, el señalo que habían sido sus hijos los autores del hecho. 23) Unos dicen que el problema fue por un que por un paso de un animal eran. 24) Yo me quede con el señor, el vio la comisión porque la casa queda más o menos cerca entonces ellos cuando llegaron allá al sitio donde están los ciudadanos, pero nada más. 25) Al llegar al sitio de los hechos no me acuerdo si había otra comisión por qué camino tenía dos entradas. 26) El C.I.C.P.C, participó. 27) La policía del estado aprehende a los ciudadanos. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Abogado Querellante, a quién entre otras cosas respondió: 1) Si, cuando llegue visualice a la persona sin vida. 2) El cuerpo estaba en un sitio abierto una vía rústica que conduce a la casa del señor Valero, en una montaña que estaba en toda la vía como en una cuneta. 3) La distancia de donde estaba el cuerpo a la casa del señor era como de 300 a 400 m. 4) Si se puede ver la casa de donde estaba el cuerpo. 5) Dónde estaban los detenidos no me acuerdo si había más personas. 6) Al llegar al lugar del hecho el C.I.C.P.C, no tardo nada como 40, 30 minutos en llegar se hizo el abordaje rápido. 7) Al llevarnos el cadáver si tardamos en bajar al Municipio. 8) Eran como las 12 o una de la mañana del día 4. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Johnny Molina, a quién entre otras cosas respondió: 1) Yo estaba con la Comisión y me quedé hablando con el progenitor de los aquí presentes de apellido Valero hablando con el de los hechos. 2) Si, la Comisión se trasladó hacia el hospital. 3) El ciudadano ingresa herido y el médico de guardia avisa a la policía manifestando que ingresa un herido y a lo que se da la información se conforma comisión. 4) Si, la Comisión se traslada al hospital y entrevistan a la víctima. 5) ¿la víctima manifestó que consecuencia origino los hechos? ¿El Querellante Objeción el funcionario manifestó que él no fue para allá, él no puede decir lo que el no escucho él no fue al hospital? La defensa privada ¿la comisión informo porque se originaron los hechos? El funcionario responde ellos reciben la llamada cuando llegan al lugar, yo considero y determinó que sean preguntas precisas, sitio del hecho para trasladarse a hasta el lugar, cuando ellos salen para el comando inmediatamente no quemar tiempo, porque muchas veces cuando llegamos al sitio el C.I.C.P.C se tarda en llegar. 5) La Comisión no manifestó la causa de cómo se suscitó el hecho. 6) Las personas involucradas es decir los ciudadanos implicados en el hecho si fueron llevadas a la valoración médica. 7) No se determinó heridas, no recuerdo si la valoración médica de ellos tenía heridas. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Azael Molina, a quién entre otras cosas respondió: 1) Los hechos fueron en un camino. 2) Si eran dos viviendas para ingresar a la primera casa. 3) La primera casa es del padre de la víctima. 4) Eso tiene dos caminos. 5) Esas casas están una más arriba y una más abajo. 6) No recuerdo cuál está más abajo. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quién entre otras cosas respondió: 1) Se colectó la escopeta con un cartucho calibre 16. 2) La escopeta creo que estaba donde estaba el ciudadano. 3) La evidencia la coleta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A través de la declaración del Comisionado JHON JARRINSON VALERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 04-11-2021, realizo Acta Policial N° 123-2021, manifestando que recibió una llamada de parte de la comisión que se encontraba de patrullaje, que en el hospital de Tucani ingreso un ciudadano herido con arma de fuego y arma blanca, inmediatamente la comisión se trasladó al sitio y el ciudadano manifiesta que en el Sector Costa Rica hubo un problema que se suscitó y al parecer su hermano también estaba herido, el problema fue por unos animales, inmediatamente la comisión policial se retorna hacia el comando a buscar refuerzos para trasladarse al sitio e inmediatamente se conformó la Comisión para poder avanzar en conjunto, una vez en el sitio, se encontraba tendido en la tierra un ciudadano sin signos vitales, de igual manera realizan la detención de los acusados de autos. En tal sentido se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de los acusados. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
8.- COMISIONADO LUIS ANGEL BARRIOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y declaro en relación a:
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
“Ratifico el contenido y firma, nos encontrábamos de patrullaje en el centro de Tucani es cuando se recibe llamada telefónica, informando que había ingresado al hospital de Tucani un ciudadano herido, al llegar al sitio la información era positivo, el galeno de guardia medico José Noriega nos informa que el ciudadano Miguel Valero Torres había ingresado con múltiples heridas de arma blanca, donde fue atacado por unos ciudadanos, informando que había otra persona herida en el sector Mesa Julia parte de Costa Rica, en la finca San Rafael, enseguida formamos comisión con el funcionario Jesús Sayago y Jarrinson Carrero, cuando llegamos al sitio se pudo constatar que la finca era que en la finca del señor Jorge Valero, quien el padre de Carlos Javier Valero Torres, y dijo que hubo una riña dedos persona quienes eran José Gregorio Torres y José Neptario Torres, donde se encontraban en otra casa más arriba donde habían ocurrido los hechos, en una vivienda de tabla, donde se tuvo comunicación con otras persona y se pudo aprehender en el momento, cerca de ellos se encontraba una arma calibre 16, se llamó comisión del C.I.C.P.C, ellos bajaron al fallecido, con el detective jefe Jhony Chacin y Jonathan Molina, se dejó todo en cadena de custodia y se llevó para el comando para la respectiva diligencia”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi función fue realizar las actuaciones. 2) Recibimos información de una persona herida que había llegado al hospital Luis Miguel estando en el centro. 3) Cuando fuimos al hospital entrevistamos al hermano del fallecido.4) Cuando llegamos al sitio, en la casa de Jorge Valero, quien es el papa de los ciudadanos, el nos dijo el sitio y se resguardo la escena y más arriba estaban estas personas. 5) En la parte donde se encontraba el occiso era una finca, era el problema por causa de un porcino, se colecto la evidencia en los linderos. 6) Si observe el cadáver en la tierra. 7) Cuando llegue ya el occiso estaba tapado con una sábana y no observe si tenía alguna herida. 8) Si cuando hablamos con Jorge Valero dijo que ellos estaban en la parte de arriba con familiares, tenían un arma de fuego los autores del hecho. 9) En esa vivienda estaban como 6 personas, más personas masculinas y una señora. 10) Se encontraban sentados José Neptario y otro hermano como ya los teníamos identificados estaban cerca del arma. 12) Si el arma fue colectada.13) Si el arma de fuego 14) El propietario no sé, creo era el papá el dueño de la finca. 15) Si se aprehendió en ese lugar a José Neptario y José Gregorio, y dijeron que sí que era un problema con un porcino. 16) Aparte de mi estaba el funcionario Jesús Sayago. 17) Se le leyeron los derechos de los acusados a las 9 de la noche. 18) Llegue al sitio como a las 7pm al lugar de los hechos para la detención de los ciudadanos. 19) En el sitio estaba la víctima. 20) me entreviste con Jorge Valero, el papá, el manifestó que había una riña por un animal y hubo un herido por arma y arma de fuego.21) Al llegar al hospital lo vimos y estaba herido por arma blanca, tenía heridas con un machete. 22) Las heridas eran con cuchillo. 23) No recuerdo en que parte del cuerpo tenía las heridas. 24) No recuerdo si tenía heridas en el brazo. Seguidamente el funcionario es interrogado por El querellante, a quien entre otras cosas respondió:1) La fecha en que ocurrieron los hechos en el cual muere Javier Valero 04-11-2021. 2) Ocurrió al medio día. 3) Mi función fue resguardar la escena del crimen, y realizar las actuaciones del procedimiento.4) El acta la redacto el supervisor Duran. 5) La persona que redacta el acta no participo en el procedimiento. 6) El mismo día se redactó el acta y parte del otro, como a las 4 de la mañana del día 5. 7) El jefe de la comisión comisionado Guerrero. 8) Al llegar al hospital nos entrevistamos con el ciudadano Luis Miguel Valero Torres mi persona y Jesús Sayago. 9) Nos entrevistamos con la víctima en el hospital de Tucani en horas del mediodía.10) La distancia del lugar del os hechos al hospital hay como hora y media o dos horas, estaba lloviendo demasiado al llegar era puro camellón y como llovió fue difícil de bajar, como dos horas. ¿usted dice que a medio día se entrevistó con la víctima en el hospital, El querellante ustedes tardaron dos horas en subir y cuando bajaron cuanto tardaron ¿Rta bajando como dos horas, y estaba lloviendo? Usted dice que los hechos ocurrieron al media día, pero a su vez dice que se entrevistó con la víctima al medio día, en lugar que tarda dos horas al llegar al lugar de los hechos, de donde se entrevistaron, la defensa privada permítame objetar que sea objetivo con las preguntas, que sean concretas, El querellante, como pudo estar la víctima en el lugar de los hechos y en el hospital a la misma hora, eso es lo que quiero que nos aclaren, El funcionario, la víctima estaba en el hospital y nos trasladamos en comisión al lugar del hecho y como llovió demasiado llegamos como a las 6 o 7, nos entrevistamos con la víctima al medio día, luego nos vamos al lugar de los hechos, con el C.I.C.P.C, y en la vía llovió y nos tardamos nos fuimos a pie. 11) Yo salí del hospital como a las tres y algo. 12) Desde el momento de la entrevista cuanto tiempo trascurrió al llegar al sitio? Rta. como dos horas y media. 13) Llegamos como las 6:40 pm, estaba entre y oscuro claro. 15) Cuando llegamos primero a la casa del señor, de abajo hacia arriba. 15) Esa casa era del señor JorgeValero.16) El cuerpo estaba como de tres minutos, estaba cerca, La Defensa Objeción esto es una inspección técnica, no es una experticia está tratando de confundir los testigos, ¿El Querellante? como es el lugar donde estaba el cuerpo, es un potrero cerca de los linderos. 17) Del lugar donde estaba el cuerpo no se visualizaba desde la casa, porque estaba a distancia. 18) Si había un desnivel de donde estaba el cuerpo a la casa. 19) La casa estaba más alta de donde estaba el cuerpo. 20) Cuando llegamos a esa casa que había más hombres que mujeres no recuerdo si las identificamos. 21) Si las entrevistamos dijeron que era por un problema de un animal eso lo dijo ellos mismos lo dijeron. 23) Al llegar al lugar del cuerpo transcurrió la comisión del C.I.C.P.C, llego al ratico, ellos llegaron por el otro lado, no recuerdo, ellos subieron a pie y el vehículo lo dejaron más abajo. 24) Llegaron dos funcionarios Chacin y Sayago. 25) La aprehensión la practico el comisionado Sayago y Valero 26) La cadena de custodia del arma la colecto los funcionarios del C.I.C.P.C. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió:1) Como se sintió en el interrogatorio, si entendió las preguntas que el realizaron, Objeción la Fiscalía, eso es personalísimo, en el momento que él pueda sentirse presionado por el interrogatorio pero no guarda relevancia con el interrogatorio de lo que conlleva que ya está en el escrito acusatorio, que es lo que se está deponiendo, pido al ciudadano juez que por favor dirija y manifieste a la defensa con todo el respeto, que haga las preguntas en relación al acta que se está deponiendo. 2) Al momento de llegar al sitio me comunique con Jorge Valero el papá del fallecido. 3) El manifestó que la riña era por un animal que se pasó de los linderos. 3) Yo trabajo por separado cada quien hace su labor. 4) Cuando se aprehendieron los ciudadanos tenían lesiones. 5) José Gregorio tenía una herida en la frente. 6) Si ratifico el acta del expediente. Seguidamente el funcionario es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Si yo estaba en labores de patrullaje, cuando se recibió la llamada. 2) Si al momento de la llamada nos trasladamos al hospital de Tucani. 3) Si se entrevistó con el galeno de guardia el medico José Noriega quien informe de una persona lesionada.4) No el medico no manifestó cuales fueron los motivos del herido. 5) Lo dijo directamente la persona lesionada, que rea por una riña de dos hermanos con dos hermanos. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Al llegar a costa rica ya había escampado la lluvia. 2) En el levantamiento estábamos allí todavía. 3) Si cuando hacen el levantamiento nos retiramos todos. 4) Los aprehendidos los llevamos junto con ellos. 5) Nos retiramos del lugar como a las nueve de la noche.
A través de la declaración del COMISIONADO LUIS ANGEL BARRIOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 04-11-2021, reciben llamada telefónica, informando que había ingresado al hospital de Tucani un ciudadano herido, al llegar al sitio el galeno de guardia informo que el ciudadano Miguel Valero Torres había ingresado con múltiples heridas de arma blanca, donde fue atacado por unos ciudadanos, informando que había otra persona herida en el sector Mesa Julia, Costa Rica, en la finca San Rafael, enseguida formaron comisión con el funcionario Jesús Sayago y Jarrintson Carrero y al llegar al sitio se pudo constatar que el padre de Carlos Javier Valero Torres dijo que hubo una riña de dos persona quienes eran José Gregorio Torres y José Neptario Torres, donde se encontraban en otra casa más arriba donde habían ocurrido los hechos, posteriormente se realizó la aprehensión de los mismos y cerca de ellos se encontraba una arma de fuego tipo escopeta calibre 16, la cual colectaron como evidencia. En tal sentido se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de los acusados. Siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, donde dejan constancia de la aprehensión de los mismos, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
9.- COMISIONADO JESÚS SAYAGO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani del estado Mérida, quien fue debidamente juramentado y declaro en relación a:
● Acta Policial N° 123-2021, de fecha 04-11-2021, F/01
“Buenos días, eso fue el 04 de noviembre nos encontramos en labor de patrullaje el primer oficial, mi persona Jesús Sayago y dos funcionarios más, cuando recibimos una llamada para trasladarnos al hospital de Tucani, nos trasladamos y verificamos que era la situación y nos entrevistamos con los familiares estos nos indican que hubo una riña en Mesa Julia, donde hubo un muerto y un herido, nos trasladamos al sitio de los hechos, logramos visualizar una aglomeración de personas, nos indicaron que las personas que habían ocasionado los hechos estaban en una vivienda más arriba y vimos un cuerpo tendido sin vida en el lugar de los hechos, nos trasladamos hacia el lugar que nos señalaron las personas donde estaban las personas que habían ocasionado los presuntos hechos, al llegar al sitio los visualizamos a dos sujetos sentados en una silla al principio los mismos se mostraban molestos y agresivos hacia la comisión porque decían que ellos habían actuado en defensa propia, los tratamos de tranquilizar y procedimos a detenerlos, lo trasladamos hasta la sede, los mismos se encontraba heridos y fueron traslados al Hospital para realizar su respectiva valoración”. Es todo. A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas el funcionario respondió: 1-. ¿Ratifico el contenido y firma? R: Si. 2-. ¿Puede indicar la fecha? R: 04-11-2022. 3-. ¿A qué lugar se dirigieron cuando recibieron la llamada? R: Mesa julia, había aglomeración de personas y nos indicaron que los que habían cometido el hecho estaban en una vivienda más arriba. 4-. ¿Además de su persona cuantos funcionarios se trasladaron? R: mi persona y dos funcionarios más. 5-. ¿Quién los llamo para que se dirigieran al hospital? R: La oficial Esmeralda. 6-. ¿Recuerda el nombre del Herido? R: No recuerdo el nombre. 7-. ¿Cómo se entenderán de los hechos acaecidos? R: Los familiares del difunto nos contaron lo que paso y nos explicaron que había una riña por un cochino. 8-. ¿Usted observo la herida del que estaba en el hospital? R: Si observe estaba herido en el brazo. 9-. ¿Luego de verificar en el hospital al herido a donde se trasladaron? R: Nos trasladamos hasta el Comando y el jefe se encargó de la comisión y fuimos al sitio. 10-. ¿En qué parte se encontraba el cadáver? R: Estaba en un camellón. 11-. ¿Había vivienda cerca del suceso? R: La vivienda más cerca como a 100 metros. 12-. ¿Qué tipo de arma incautaron? R: una escopeta. 13-. ¿Recuerda usted las características de esa arma? R: de color marrón, larga un solo cañón. 14-. ¿Exactamente en qué parte del camellón se encontraba el cadáver? R: En todo el centro. 15-. ¿Dónde estaba el cadáver era un espacio limpio o tenía monte? R: Estaba limpio el lugar alrededor había monte alto. 16-. ¿Al momento de la aprehensión cuantas personas se encontraban en el sitio? R: Eran dos personas. 17-. ¿Recuerda el nombre de las personas detenidas? R: Torres eran hermanos los dos. 18-. ¿En su declaración usted menciona que los acusados para el momento presentaban una conducta obtusa, podría explicar con detalles que quiere decir? R: Estaban molestos, que todo había sucedido por una riña, que los culpables eran ellos, estaban molestos con la comisión, porque señalaban que eran inocentes que todo fue en defensa propia, ya después de la aprehensión se portaron bien cooperaron con la comisión. 19-. ¿Usted estaba al momento de la riña o le dijeron? R: No lo presencie, nos dijeron. 20-. ¿Llego usted a observar en qué posición se encontraba la persona fallecida? R: Estaba boca arriba, se le veía sangre en el pecho. 21-. ¿Llego a observar cuantas heridas tenía el fallecido? R: Tenía varias heridas. 22-. ¿Las personas que estaban alrededor eran familiares, que le dijeron estas? R: Si, Familiares del occiso en el sitio, si conversamos que todo había sucedido por un cochino, el cual era del muerto y del herido. 23-. ¿A qué hora le informan del hecho y a qué hora se traslada? R: A nosotros nos informaron en la tarde de la riña, a las 07:00 salimos al sitio. 24-. ¿A qué hora fueron al hospital? R: Eran como las 04:00 o 05:00 de la tarde. 25-. ¿Usted practico la aprehensión de los acusados? R: Si practique detención de los hermanos Torres. 26-. ¿Qué tiempo hay del hospital a donde estaba el occiso? R: Como dos horas en moto y luego hay que caminar como en total 03 horas. 27-. ¿Qué actitud tenían los acusados? R: como ya dije primero estaban molestos, Pero después de la aprehensión no hubo ningún problema con ellos. 28-. ¿Incautaron alguna otra evidencia? R: Ninguna otra evidencia. 29-. ¿Resguardaron el sitio de los hechos? R: Si hasta que llego el CICPC. 29-. ¿Cuántos funcionarios fueron al sitio? R: Tres funcionarios subimos al sitio. A preguntas del Querellante el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Quién recibe la llamada? La comisaria Esmeralda y nos realiza la llamada a nosotros Luis Barrios y mi persona. 2-. ¿Indique la hora? R: De 04:00 a 05:00 de la tarde. 3-. ¿Cuándo llegan al hospital con quien se entrevistan? R: Primero nos entrevistamos con el médico de guardia, y después con los familiares del difunto. 4-. ¿Dejaron plasmadas las entrevistas con los familiares? R: En el momento no. 5-. ¿Cuántas personas había? R: Había como 04 personas. 6-. ¿Se entrevisto con la persona herida? R: Si me entreviste. 7-. ¿Qué le indico? R: Que hubo una riña entre hermanos, por un cochino que se había pasado de una parcela a otra y de allí se suscitó la riña, donde uno de ellos le corto el brazo. 8-. ¿Quién más estaba presente en la entrevista hecha al herido? R: Los dos lo entrevistamos mi persona y Luis Sayago. 9-. ¿Le indico quien ocasiono el suceso? R: Que se habían peleado por un cochino, y los detenidos le reclamaron y se ocasiono la riña, ellos empezaron. 10-. ¿A qué hora se conforma la comisión? A las 07:00 de la noche. 11-. ¿A qué hora llegaron al sitio de los hechos? R: Como de 09:00 a 10:00 de la noche llegamos al sitio porque era bastante retirado. 12-. ¿Con quienes se entrevistaron? R: Con un grupo de persona que se encontraban cerca el occiso. 13-. ¿Identificaron a esas personas? R: No los identificamos. 14-. ¿Diga cuantas personas se encontraban allí? R: dos personas. 15-. ¿Qué funcionarios conformaban la comisión? R: Comisario Jhon Harrison Valero, el oficial Luis Sayago y mi persona. 16-. ¿Es el mismo lugar donde estaba el occiso? R: Si. 17-. ¿Cómo fue el momento cuando aprehenden a los acusados? R: Al llegar visualizamos a los dos ciudadanos sentados en una silla con la escopeta al lado, le preguntamos el nombre se identificaron primero tenían una actitud de molestia y luego procedimos a la detención. 18-. ¿Recuerda las características de los detenidos? R: Uno era blanco delgado y otro moreno alto. 19-. ¿A qué hora llegaron los funcionarios del CICPC? R: Llegaron como a 12:00 de la noche una hora después. 20-. ¿Quién incauto la evidencia? R: El funcionario Luis Barrios. 21-. ¿Cuál fue su función? R: Le leí sus derechos y procedí a su detención le realicé la inspección personal. 22-. ¿El comisario Valero donde se encontraba? R: Estaba allí en el sitio. 23-. ¿Tenían a los detenidos en donde estaba el cadáver? R: Los teníamos allí todavía porque para llegar había que caminar para poder llegar a donde estaban las motos. A preguntas del Defensor Privado Abg. Richard Yánez entre otras cosas respondió: 1-. ¿Puede expresar si se encontraban agresivos los acusados al momento de ser aprehendidos? Se encontraban agresivos, es decir molestos, ya después de la aprehensión estaban tranquilos. 2-. ¿Cómo hicieron oposición los acusados verbal o físicamente? R: Hicieron oposición con palabras. 3-. ¿A qué hora llego la policía al sitio de los hechos? R: De 10:00 a 11:00 de la noche llega la comisión. A preguntas del Defensor Privado Abg. Hazael Molina el funcionario entre otras cosas respondió: 1-. ¿Hubo algún tipo de agresión por parte de mis defendidos? R: La resistencia es debido a su molestia porque ellos no eran los culpables. 2-. ¿A qué hora se levantó el cadáver? R: A las 12:00 de la media noche. 3-. ¿En qué vehículo trasladaron a los acusados? R: Lo trasladaron en un vehículo particular. Se deja constancia el Tribunal no realizo preguntas.
A través de la declaración del Comisionado JESUS SAYAGO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Santa Elena de Arenales, estado Mérida, este tribunal pudo conocer que en fecha 04-11-2021, se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben una llamada para trasladarnos al hospital de Tucani, entrevistándose con familiar del herido indicando que hubo una riña en Mesa Julia, donde hubo un muerto y un herido, se trasladan al sitio de los hechos logrando visualizar una aglomeración de personas indicando que las personas que habían ocasionado los hechos estaban en una vivienda más arriba y vieron un cuerpo tendido sin vida en el lugar de los hechos, se trasladan hacia el lugar que señalaron las personas donde estaban las personas que habían ocasionado los presuntos hechos procediendo a su detención sin hacer oposición a la misma. En tal sentido se valora como prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de los acusados, siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
10.- DETECTIVE JOHAN BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín estado Monagas, a quien se le realizo video llamada a través de la aplicación WhatsApp al número 0412-1604807 y luego de ser juramentado declaro en relación a:
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/34
“Ratifico el contenido y firma, el día 04-11-2021, se recibió llamada telefónica por parte del detective jefe Jony Chacin, informando que en el hospital Hugo Rafael Chávez Frías, del vigía, se encontraba un ciudadano de nombre Luis Valero, quien resultó lesionado luego de haberse sostenido una riña, en el cual participó con su hermano de nombre Carlos Javier Valero torres, quien falleció en el lugar del hecho, por tal motivo se constituyó una comisión con el detective Deivi Gómez, donde de una vez con el referido galeno de guardia, nos entrevistamos con el doctor Gino Pérez, quien se encontraba de guardia ese día, nos manifestó que efectivamente en el hospital había ingresado una persona, de sexo masculino, con heridas de arma blanca y arma de fuego, el cual se encontraba estable, el mismo nos apersono a donde se encontraba y efectivamente hablamos con la víctima y nos manifestó que efectivamente el día 04-11-2021, a las 5:30 am, resultó lesionado luego de tener una riña con el señor Gregorio Torres Carrillo Y José Neptario Torres Carrillo, por tal motivo lo trasladamos hasta la oficina a fin hacerle entrevista de lo ocurrido”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La llamada la recibimos en la mañana no recuerdo la hora. 2) Si, se constituyó una comisión por parte del detective Deivi Gómez mi persona y la doctora Yamilet Vergara. 3) Con el médico de guardia nos entrevistamos detective Deivi Gómez y mi persona. 4) El médico informa que la víctima resulto herida, pero estaba estable, que había sido herida con arma blanca y arma de fuego. 5) La diligencia se realizó de la delegación municipal Caja Seca. 6) Nosotros solo en relación a la llamada telefónica nos trasladamos al hospital, no nos enteramos del lugar de los hechos. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi función fue de investigador, con el funcionario Deivi Gómez. 2) En mi función en el hospital fue hacer un recorrido en el sitio para ver alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga y el galeno de guardia nos manifestó lo que había ocurrido en el sitio. 3) La entrevista a la víctima se la toma el funcionario Deivi Gómez. 4) Yo no le realicé la entrevista. Seguidamente el funcionario es interrogado por la defensa privada Abg. Jhonny Javier Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) No fui al sitio de los acontecimientos. 2) Mi procedimiento fue que recibimos llamada telefónica por parte de detective Jony Chacin, y nos trasladamos hacia el hospital para verificar como se encontraba el ciudadano Luis Valero, más que todo fue a verificar el ingreso de esa persona en el hospital. 3) En la entrevista la victima manifestó que fue por una riña. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al funcionario
Con el testimonio del Detective JOHAN BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maturín estado Monagas, quien fue escuchado a través de video llamada de WhatsApp, este Tribunal pudo conocer que el 04-11-20221, se traslado hacia el Hhospital Hugo Rafael Chávez Frías, del vigía, donde s encontraba un ciudadano de nombre Luis Valero, quien resultó lesionado luego de haberse sostenido una riña, en el cual participó con su hermano de nombre Carlos Javier Valero torres, una vez allí presentes se entrevistaron con galeno de guardia quien les indico que había ingresado una persona, de sexo masculino, con heridas de arma blanca y arma de fuego, el cual se encontraba estable, logrando entrevistarse con la víctima manifestando al funcionario que el día 04-11-2021, a las 5:30 am, resultó lesionado luego de tener una riña con el señor Gregorio Torres Carrillo Y José Neptario Torres Carrillo, siendo posteriormente trasladado hacia la sede del organismo a los fines de rendir entrevista. Al analizar dicho testimonio, aprecia este Tribunal que se trata de un funcionario calificado quien fue conciso, congruente y sincero, cuyo testimonio no fue impugnado por ninguna de las partes, siendo valorado su testimonio como una prueba que permite determinar la presencia de una victima que resulto herida en los hechos expuestos y ventilados durante el juicio.
11.- DETECTIVE DEIBY GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien fue juramentado para que declarara en relación a:
● Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2021, F/35
“Fue una entrevista, se le realizó a Julio Valero, el día 04-11-2021, en el expediente K2108400236, esta persona era el hermano y testigo presencial del occiso, víctima y testigo presencial a la vez, el manifestó el problema que el menciona en la entrevista, fue por un animal, un cochino que se había pasado de una finca vecina a la de ellos, y los de esa finca se molestaban y había discusión entre ellos, al día siguiente hubo una pelea y posteriormente ese día 2 de noviembre del 2021, estando con su hermano el hoy occiso con dos sujetos que portaban una escopeta y un arma blanca le dieron muerte a la víctima, el entrevistado logro huir del sitio y avisarle a los familiares por ese motivo fue trasladado nos avisaron a nosotros, y el hecho ocurrió en Tucani, en la finca San Pedro vía pública”. Es todo. Seguidamente el funcionario es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) La fecha del acta fue el día 04-11-2021. 2) El acta corresponde a una entrevista que se le toma a la víctima. 3) Si, Julio Valero manifiesta ser hermano del occiso y víctima. 4) Él es víctima de lesiones en el hecho. 5) El hecho ocurrió el 3-11-2021. 6) Él se conformó comisión y se fue hasta donde él estaba, y se llevó a la oficina para la entrevista. 7) A parte del acta se le realizo entrevista al ciudadano. 8) Él dice que una serie de personas que estaban allá. 9) Eran varias personas, más de tres personas. 10) El hecho previo fue con dos personas, no recuerdo los nombres. 11) Si, en los hechos falleció alguien, el hermano del entrevistado.12) Esos hechos ocurrieron en Tucani Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, Sector Costa Rica Finca San Pedro.12) En el acta mencionan que fue lesionado.13) El acta fue en horas de la tarde. Seguidamente el funcionario es interrogado por el Abg. Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo estoy adscrito a la interpol El Viga, Homicidios El Vigía. 2) Esa sede está en el hospital II El Vigía. 3) La persona se entrevistó en la oficina. 4) Él fue trasladado por nosotros hasta la oficina. 5) Él estaba lesionado, tenía perdigones alojados a su cuerpo. 6) Él estaba vendado en un brazo.7) Fue lesionado con una peinilla machete.8) El nombre de la persona fallecida era de apellido Valero.9) Desconozco si todas las personas involucradas en el hecho fueron detenidas. 10) En ese momento como especifica la víctima en lo cual muere el hermano dice que por un animal se pasó a la finca del vecino, y recibió unos golpes por los propietarios de la finca y el animal muere, luego hay un altercado donde los victimarios armados con arma de fuego, y una peinilla y le dan muerte a su hermano y el logro huir y qué en el vigía se denuncia al CICPC, y lo traemos para la entrevista.11) no recuerdo si esos últimos hechos ocurrieron dentro fuera de la casa de ellos, sé que fue en el sector Costa Rica. 12) La riña fue en horas anteriores el mismo día, pero en horas antes. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jony Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Las entrevistas son para fundamentar, para dejar constancia de los hechos, prueba y testimonios. 2) No recuerdo si me dirigí al sitio de los hechos, no me traslade. 3) La declaración que tengo es del testigo víctima.4) No tuve conocimiento de otros heridos, el día de los hechos. 5) No me entreviste con los médicos tratantes de los otros heridos en el sitio.6) Yo solo realice una sola entrevista, de la víctima. 7) Me dio las instrucciones el jefe de investigaciones. 8) La persona que entrevisto es Javier Valero. 9) La persona que pertenece al expediente K2208400236, si ratifico el contenido y firma en el folio 35. 10) Hay una declaración del folio 35 hay una declaración de la víctima que dice los siguiente, El querellante Objeción, ¿cuándo un testigo llamase funcionario va a deponer sobre lo que el recuerda, y así lo debe manifestar, La Defensa usted está ratificando en el folio 35, de la línea 16 que esa acta manifiesta ante su persona que fue Pedro Torres quien acción el arma, ¿usted ratifica esto? El querellante Objeción, Ciudadana Juez, el solamente le puede preguntar sobre la deposición de él, eso es una pregunta subjetiva, porque esa no es la regla del testimonio, solamente el funcionario puede leer, o se le puede dar el documento, las experticias solo para refrescar memoria en cantidades, en valores, pero este tipo de particularidades que pretende la defensa, inducir a que responda el funcionario, si el funcionario no lo dijo en su declaración, el no se lo puede sugerir porque entonces estaríamos en presencia de una pregunta subjetiva Doctora, La defensa, yo estoy haciendo una pregunta en concreto de una declaración, en este estado toma la palabra la fiscal del Ministerio Publico, es necesario que especifique bien la pregunta, para nosotros saber qué es lo que se va a preguntar, y si en un dado caso el Ministerio Publico objetar, o en su particularidad el querellante, La defensa pregunta, en la línea 16 del folio 35, si dice que fue Pedro Torres, si está en el acta no recuerdo. La defensa privada, esta defensa cree que no tiene sentido que venga un funcionario a ratificar contenido y firma, de un acta de entrevista y entonces cuando se le pregunta sobre el contenido de esa acta, el querellante pretende que diga que tenga que ser parcial la respuesta, si el funcionario ratifica el contenido y firma, está ratificando lo que aquí el declarante dijo en su totalidad, teniendo eso como regla yo voy hacer la siguiente pregunta, ¿podría usted indicar según la declaración del testigo que acción desplegaron los victimarios según la declaración de la víctimas, cuantos fueron los victimarios? Rta fueron más de tres. 11) Recuerdo el apellido Torres, el nombre no lo recuerdo. ¿Según la declaración de la víctima que acción específica tomo el ciudadano Pedro Torres, El querellante Objeción, en la declaración el funcionario nunca hablo de Pedro Torres, El Tribunal, ustedes me van disculpar, cuando ellos declaran las dudas que todos tenemos y el ira recordando que decía en esa acta para poder avanzar, El Querellante, Doctora las preguntas deben ser sobre lo que él conoce, no se le puede decir algo que él no se acuerda eso sería una pregunta subjetiva Doctora, lo que entra en la categoría de pregunta subjetiva es cuando al declarante se le está induciendo a que responda algo que el desconoce, el nunca habló de nombre, él dice que recuerda el apellido Torres, más nada, El Tribunal él hace pregunta que acción realizó esa persona de apellido Torres, él no ha respondido eso, La Defensa tenemos una diatriba porque él está suscribiendo al acta y la teoría del querellante el prácticamente no debería entonces ratificar contenido y firma, porque pareciera que entonces no fue el, el que ratifico el acta, El Querellante, hay un error, la ratificación del contenido y firma del funcionario es para que se deje constancia de que los actos de investigación, es la misma que están viniendo a declarar, pero los principios de juicio oral y público son el solamente lo dicho, la persona que está declarando, es lo que se debe tomar en cuanta, entonces porque si es así, esto ya no es un juicio oral y público, si no que volvemos al sistema inquisitivo y en el sistema inquisitivo, yo también me podría valer de cosas que el no dijo, porque no se recuerda y yo o lo induje a la pregunta, lo que hacemos que la secretaria tipee lo que diga el acta y listo, La Defensa hay una ratificación de contenido y firma sobre la declaración que hizo el ciudadano de Luis Valero, la cual está muy claramente plasmada aquí, y el funcionario la ratifico contenido y firma, es decir está ratificando todo lo que esta acá, entonces en el contenido procesal que serían las conclusiones entonces a criterio de, el Querellante se debe subsanar todo lo que esta acá, y así va a ser, queda muy claro para esta defensa, que es lo que conviene esta acta de declaración de la víctima y no estamos de acuerdo con lo que dice, yo escuche lo que me interesaba, en cuanto a la persona el apellido y lo que realmente para esta defensa interesa, de todas maneras ciudadana Juez, solicito a este honorable Tribunal se deje constancia sobre el apellido mencionado para no decirlo, no estoy induciendo al funcionario a decir algo que el mismo hizo y que deje constancia del apellido que el menciono. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿De acuerdo a la entrevista, esa riña fue antes o después, Rta yo estoy diciendo lo que dijo la víctima? Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Con el testimonio del Detective Deiby Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, este tribunal pudo tener certeza que según entrevista realizada a la víctima quien manifestó ser hermano del occiso y víctima se conoció sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos donde resultó lesionado con un arma blanca y un arma de fuego, hechos estos que sucesión en Tucani Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida, Sector Costa Rica Finca San Pedro, siendo valorado su testimonio como una prueba que permite determinar la presencia de una victima que resulto herida en los hechos expuestos y ventilados durante el juicio.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, QUERELLANTE Y DEFENSA:
1) Victima Luis Miguel Valero Torres, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.413.04, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Todo empezó el 2 de noviembre del 2021, cuando el señor José Gregorio me mato un puerco, le dio un palazo eso paso como a las dos de la tarde donde yo tenía el puerco amarrado y se soltó y se fue para allá para la finca por la vía al camellón, el l lo agarro y lo golpeó con un palo entonces yo le reclame que porque me había golpeado el puerco que no le estaba haciendo nada y comenzó a decir que si volvía a ver ese maldito puerco allá en la finca de él, lo iba a agarrar a machete yo lo agarre y me lo raje para la casa, y en esos de las 7 u ocho de la mañana se murió el puerco, entonces yo subí al camellón a buscar un palo de leña, y me salió el señor José Gregorio y me grito que porque estaba por ay, yole dije a el que me tenía que pagar mi puerco porque él me lo había matado sin yo hacerle ningún daño a él, y él me respondió que si quería llamara a mi hermano Javier para que se entrara a golpes con él, fue donde subió mi hermano Carlos Javier y se agarraron a golpes eso paso a las ocho de la mañana el 03-11, y en eso que estaban golpeándose el señor José Gregorio me golpeó a mí y yo también lo golpeé a él, en eso yo agarre a mi hermano y le dije que ya se quedaran quietos, y el saco una macheta y yo le dije al señor José Gregorio que no la sacara porque iba ser peor, el me amenazo y dijo que eso n se iba a quedar así, yo agarre y me vine con mi hermano para mi casa pelamos el puerco y como a la una nos fuimos a llevarlo a mesa julia porque ese día no había luz, y lo llevamos para guardarlo en una nevera porque era para diciembre entonces cuando íbamos saliendo como a las doce y media o una, que pasamos por la entrada de la casa del señor Emiro que se pasa el camellón, cuando estaba el señor José Gregorio que es el suegro de él, cuando pasamos por ay e íbamos saliendo al final del camellón en la entrada del señor Emiro me salió el señor Cesar José Sánchez , y Rafael Sánchez quien es el cuñado de José Gregorio, nos paran y a mí me dan con la macheta por la espalda en la costilla, cuando el señor José Neptario agarro y me metió la escopeta a mí por la espalda y mi hermano iba manejando la moto y él le puso el cañón a mi hermano y le disparo a quema ropa, mi hermano cayó al piso, y yo lo agarré y lo puse a un lado cuando el señor José Gregorio se me vino encima el señor Freddy torres quien es el tío de ellos le grito al señor José Gregorio que me diera de filo fue donde él me dio el primer machetazo que yo metí la mano y me dio aquí, señalando el costado, fue cuando la macheta se le partió donde me partió el hueso, después me dio otro machetazo donde yo metí la mano y me dio en el pecho porque ya la macheta estaba pequeña porque se había partido si no me corta el pecho, cuando yo volteé para un lado estaba mi hermano tirado y el señor José Neptario tenía a mi hermano dándole con la báscula de la escopeta, y yo me le solté a José Gregorio como pude y me le fui encima y lo empuje para que no le diera más a mi hermano porque mi hermano apenas podía respirar en el piso del tiro que le habían dado en la espalda, cuando yo lo empujo a él, el señor Freddy Torres que es el tío de él, me dio un tiro aquí en el brazo, en el hombro hay como pude me le Salí, y el señor Cesar José Sánchez me disparo de frente fue cuando me rozo la cabeza, y el señor Luis Neptario Castillo él también me disparó él estaba entre ellos, habían 6 personas y todas estaban armadas a unos de ellos si no los conocía, a los únicos que conozco son a ellos porque son familia, de ahí fue cuando yo Salí corriendo y pase por un potreros que dividen la casa mía y la casa del señor Emiro, cuando llegue a la casa fue que le pude avisar a mi mama que subieran a buscar a mi hermano que lo había matado allá, y me bajaron para el hospital como a la una llegue a las tres, me sacaron de la casa en una moto”. Es todo. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuando mataron a mi hermano fue 03-11-2021 a la una de la tarde. 2) Era un día miércoles. 3) ese hecho sucedió en San Rafael Costa Rica Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. 4) Si el día antes tuve problemas con ellos porque me mataron a un puerco. 5) Ellos son familia por parte de mi mama, son primos lejanos. 6) Si antes de este problema ya habíamos tenido otro porque amenazado a mi familia hasta con la Guardia. 7) Si el hecho ocurrió en el medio de toda la finca al frente de la casa del señor Emiro en la vía pública. 8) Mi casa está más abajo del señor Emiro. 9) Yo iba hacia Mesa Julia a llevar el cochino a la nevera al pueblo de Mesa Julia. 10) Hay en esa vivía el señor Emiro y el señor José Gregorio y la esposa de él. 11) Yo iba en la moto de mi hermano él iba conduciendo la moto. 12) eso fue cerca de la una de la tarde. 13) Yo iba de parrillero, con el bolso donde llevaba el cochino. 14) Solo íbamos mi hermano y yo.15) En ese momento nosotros íbamos saliendo por el camellón, cuando termina el camellón allí hay una entrada allí era donde ellos escondidos, como es una lomita no se ve la casa abajo, cuando nosotros íbamos pasando ya en la entrada del señor Emiro, nos salió el señor salió Cesar José Sánchez y el señor Rafael con la escopeta y nos pararon entonces nosotros nos paramos fue cuando salió el señor José Gregorio y José Neptario, con Freddy y un militar los cuatro donde el primero que me agredió a mí fue José Gregorio que dio con la macheta después cuando volteé José Neptario le disparo a mi hermano con una escopeta. 16) El que dio el primer golpe fue José Gregorio. 17) Cuando íbamos saliendo no los vimos a distancia, los vimos fue cuando salieron de la casa del señor Emiro. 18) La finca es sola, los únicos que habitábamos éramos nosotros. 19) Ellos salieron de la casa del señor Emiro. 20) Eso queda más abajo del camellón. 21) Si ellos nos estaban esperando. 22) Ellos nos salieron por delante dos personas y por detrás 4 personas. 23) Si todas esas personas participaron en el hecho, porque todas estaban armadas, el único que tenía macheta era José Gregorio de resto todas tenían armas. 24) Esa persona fueron Luis Neptario, Fredy Torres, Cesar José Sánchez y Rafael Sánchez. 25) Fredy Torres, es tío, Luis Neptario, me imagino que es familiar, Rafael Sánchez es cuñado de ellos. 26) José Neptario fue quien mato a mi hermano. 27) Mi hermano no fue auxiliado por ninguna de esas personas el cayo en el piso y yo Salí corriendo y llego la esposa de él, cuando ella llego estaba el señor Freddy Torres y José Neptario hay todavía con el cuerpo de mi hermano. 28) Después del disparo José Neptario estaba golpeando a mi hermano con la báscula luego que le disparó. 29) Nosotros no íbamos con armas. 30) A mí me agredió José Gregorio con el machete en la espalda y el brazo, y el señor Freddy me dio un tiro en la espalda, y Cesar José Sánchez me disparo. 31) A mi me agredieron tres personas los demás que estaban ahí a solo nos apuntaban con las escopetas. 32) Yo para escapar de allí como pude me fui de para atrás como José Gregorio era el que estaba encima de mí con el machete y como pude empuje a los otros que fue José Neptario Y Rafael Sánchez, y cuando Salí corriendo como a una distancia de 7 u 8 metros para llegar hacia mi casa, me persiguió José Gregorio y los otros dispararon, pero no me dieron. 33) José Gregorio me corto varias veces en el brazo en el pecho si yo no metía la mano me daba en la cara. 34) Si a José Gregorio se le partió el machete por la mitad por eso no me pudo herir tanto y me defendía. 35) El machete se le pario como a la mitad por eso no me hirió tanto porque le quedo un pedacito pequeño. 36) Del sitio del hecho a mi casa quedan como 15 minutos. 37) Cuando llegue a mi casa estaba mi mama y la esposa de mi hermano, mi papa estaba trabajando, cuando mi mama empezó a gritar llego mi papa y subió hasta donde estaba mi hermano, el señor José Neptario a mi papa que si quería que buscara una escopeta y se echara plomo con mi hermano. 38) A mi hermano lo levanto fue la P.T.J, como a las 8 de la noche yo ya me había ido para el hospital. 39) Yo dure en el hospital 15 días, me operaron y me pusieron una platina y tornillos en el brazo. 40) El médico me dijo que por el disparo en la espalda me podía afectar los nervios, pero no me paso, solamente me quedo el brazo torcido. 41) El disparo no fue de lejos. 42) Quien me disparo fue Freddy Torres, el tío de José Neptario y José Gregorio. 43) No sé si las armas fueron recuperadas por el C.I.C.P.C. Es todo. Seguidamente el ciudadano es interrogado por el Querellante a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo soy agricultor. 2) Yo cosecho café, maíz, caraota lo que se pueda cultivar. 3) Cuando el golpeó el cochino yo le reclame porque me había matado el puerco y él me dijo que si lo volvió a ver por allá mataba el puerco. 4) No en ese tiempo el señor José Neptario no trabajaba allí donde el señor Emiro, él se quedaba allí era José Gregorito Castillo que era amigo de él, si es la persona que está aquí. 5) El día 2 de noviembre no hubo agresiones solo, verbales. 6) Cuando yo recogí el cochino que él le dio con el palo, el cochino estaba herido le partió la nuca y las costillas, pero todavía estaba vivo, y yo lo mandé a pelar en la noche porque medio lástima verlo así, porque vomitaba y al otro día en la mañana fue que yo Salí a buscar leña para calentar el agua para pelarlo, eran las siete de la mañana. 6) ese fue el día 3 de noviembre. 7)Ese día 3 de noviembre donde ocurrió el hecho fue por el camellón abajo de la casa del lado abajo del señor Emiro, donde está luego si esta la finca de nosotros. 7) La finca de nosotros es colindante con la finca del señor Emiro, la divide un caño. 8) Yo soy Agricultor desde el 2007. 9) Cuando voy a recoger café no voy armado. 10) Normalmente para recoger café llevo un tobo, un saco y una cinturera. 11) Una cinturera es un forrito donde va una macheta y se la cuelga en la cintura con una correa. 12) La cinturera se lleva para limpiar, o si hay monte, o para matar una culebra. 13) El 03-11-2021 cuando me encuentro con José Gregorio él fue quien golpeo a mi hermano primero empezaron a discutir y se agarraron a golpes. 14) Cuando José Gregorio empujo a mi hermano, y me dio un golpe a mí, y yo también le di a él. 15) me imagino que le di en el pecho no recuerdo. 16) Luego de la riña le dije a mi hermano que ya se quedaran quietos, y le dije a José Gregorio que, y dejaran eso así, que por culpa de, el que, por reaccionar, así como reacciono con el animal se había buscado un problema que tenía que pagarme el puerco, y él me amenazo me dijo que eso no se iba a quedar así. 17) Nosotros en ese momento no pensamos que él iba a reaccionar de esa manera como reacciono, que iba atraer toda familia de ellos para que nos mataran, prácticamente nos querían matar porque como le dispararon a mi hermano y como me dieron a mí era para matarnos, gracias a Dios que con las heridas que yo sufrí no pasó nada, el día que ellos nos persiguieron, que yo tenía el tiro en el hombro, el señor José Neptario le grito a José Gregorio que no me persiguiera más que yo ya iba asegurado ósea por el tiro que yo llevaba en la espalda pensaría que me habían ocasionado un gran daño y que yo iba a caer por allá más adelante me imagino pero no. 18) Como a la una de la tarde nosotros íbamos a Mesa Julia a llevar el cochino a una nevera donde mi tía Elfida. 19) La nevera era de mi tía Elfida. 20) cuando nosotros salimos a llevar el cochino supo mi mama y mi papá y mi cuñada, mi papá se llama Jorge Valero, y mi cuñada Andreina. 21) Desde que salimos de la casa, pasaron como 5 minutos hasta el camellón, eso fue en cuestiones de segundos que mataron a hermano. 22) Luis Neptario y José Neptario no son la misma persona, Luis Neptario es uno y José Neptario es otro. 23) Si el señor José Neptario se encuentra presente hoy. 24) Luis Neptario no sé dónde estará. 25) Las personas José Neptario, Freddy Torres, Cesar Sánchez, Rafael Sánchez, no viven en la casa del señor Emiro, el señor José Gregorio llamo y lo subieron a ellos, pero ellos estaban abajo en Tucani, en Mesa Julia, la mayoría de ellos los llevaban en el carro del señor Emiro. 26) La casa del señor Emiro queda abajo, hay un camellón que rodea la casa, el camellón pasa por el lado de arriba, pero hay una entrada de otro camellón que es la entrada del señor Emiro, pero nosotros pasamos por el lado de arriba. 27) La casa del señor Emiro está a mano izquierda del camino, a Mesa Julia. 28) La casa queda más abajo del camellón. 29) Cuando pasamos por allí no se veían ellos, pero cuando llegamos que ellos nos pararon ya estaban todos allí. 30) Del lado del frente salen el señor Cesar José Sánchez, y el señor Rafael Sánchez. 31) Ellos nos dijeron que nos paráramos o nos mataban. 32) Cada uno tenía una escopeta. 33) Las características de esas escopetas parecían escopetas calibre 16. 34) Una escopeta era de color caoba con el tubo negro, la otra era toda negra, una marrona, la otra era plateada con negro tipo pajiza, pero era una escopeta en varias detonaciones, la otra era normal casi todas las armas eran calibre grande porque se veían grandes. 34) Cuando nos detienen, mi hermano trato de pasar pero en eso Cesar José Sánchez le pego con la escopeta en el mismo instante fue que salió el señor José Gregorio y José Neptario, que fue donde me dio a mí con la macheta de plan donde se puede ver el planazo que él me dio, y donde yo hago así, señalando de lado fue que metió la escopeta y apretó, y sin mediar palabra le dio el tiro a mi hermano, quien disparo a mi hermano fue José Neptario. 35) José Neptario le dio el tiro a mi hermano en el costado izquierdo. 36) En el momento del disparo mi hermano cayó en mis brazos, cuando la moto cayo para un lado el señor José Gregorio me dio la macheta, que fue cuando Freddy le grito que me diera de filo, que no me diera de plan, porque el al principio de dio fue un planazo. 37) El primer golpe que me dio fue cuando se le partió la macheta. 38) Yo soy derecho. 39) José Gregorio sostenía la macheta con la mano derecha. 40) Cuando mi hermano cayo él estaba de frente, pero cuando me atacaron estaba de espalda, cuando mi hermano cayo yo me arrodille para que no me dieran. 41) El tiro que me dieron fue en el hombro izquierdo. 42) Si tengo una cicatriz, la cual es mostrada al tribunal. 43) Me disparan fue cuando yo estaba empujando al señor José Neptario que estaba dándole a mi hermano todavía muriéndose con la escopeta. 44) Le daban en la cara. La báscula es la cacha de la escopeta, la culata. 45) Luego de que le están pegando mi hermano con la culata, me dispara el señor Cesar Sánchez. 46) El me dispara de frente pero cómo él estaba abajo, disparo hacia arriba y me roso la cabeza. 47) Luego de eso fue difícil, pero me le pude zafar a todos ellos que ya mi hermano no respiro más, y yo lo vi me dijo agarrándome corre, y a mi medio mucho dolor porque yo trate de sacarlo, pero no pude y me fui corriendo, donde el señor José Gregorio me persiguió y donde Neptario le grito que me dejara quieto que yo ya estaba asegurado. 48) Cuando dicen que yo ya estaba asegurado me imagino que al tiro que me dieron y pensaron que moriría más adelante. 49) Para llegar a mí casa corrí bastante y salte unos potreros que dividen las casas y llegue abajo, mi casa está abajo y arriba está el camellón. 50) Del lugar donde está mi casa al lugar de los hechos hay como 300 o 400 metros. 51) Si podrían escuchar los disparos desde mi casa, por el eco. 52) Cuando llegue a mi casa me auxilio mi mama al verme solo se imaginó que el otro estaba muerto y ella cayó al piso, y la mujer de mi hermano salió corriendo y con la cuñada la hermana mía, fueron a buscar a mi hermano, y estaban José Neptario y el señor Freddy todavía con mi hermano. 53) Yo me fui para el hospital porque bajé por el camino de abajo que es un camino real, por donde pasan las bestias y me bajaron en una moto, ese camellón rodea la casa ¡Objeción Ciudadana Juez! Yo le solicito al querellante que por favor sea más breve en las preguntas y no induzca a la pregunta manifestando que si sube, que si baja. La Ciudadana Juez “reformule la pregunta”, el testigo responde “yo me fui por el camino más corto que es por donde pasan las bestias y llegue al Hospital de Tucani. 54) Llegue como a las tres y media al Hospital, me sacaron como a las siete y llegue casi a las once al Hospital del Vigía. 55) En el Hospital de Tucani me entreviste con un solo policía que pregunto por lo que había pasado, en el Vigía si me entrevisto un PTJ. 56) Luego de eso, al otro día me dijeron que mi hermano lo habían logrado matar. 57) Se que detuvieron a José Gregorio y José Neptalí, el CICPC los detuvo. 58) No sé, porque no detuvieron a los demás, dicen que se escondieron dentro de la finca y ellos dos si se entregaron. Es todo. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Richard Danilo Yáñez Olaizola a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo aseguro que nos estaban esperando porque apenas pasamos salen todos a pararnos. 2) En ese momento yo no tenía armas. 3) Mi hermano no estaba armado. 4) Yo no llegue a agredir a José Gregorio, solo en la discusión le di un golpe. 4) A mí me dieron dos disparos. 5) Mi hermano estaba como a un metro de distancia cuando le dispararon, porque el cañón le rozo las costillas, fue a quema ropa. 6) Cuando tuvimos problemas anteriormente, ellos fueron los que colocaron la queja en la Guardia Nacional. 7) Mi hermano recibió los golpes con la báscula fue por la frente. 8) Mi hermano no recibió golpes con machete. 9) Las otras personas son familiares de José Gregorio. 10) no sé porque esas personas no fueron detenidas.11) Nosotros íbamos pasando en la moto. 12) Yo iba de parrillero iba manejando mi hermano. 13) Nosotros íbamos en la moto. 14) José Neptario nunca nos dijo que nos quedáramos tranquilos. 15) A parte de estas personas Luis Neptario, Castillo Freddy Torres, Rafael Sánchez y Cesar Sánchez, José Gregorio Castillo no había nadie más en el sitio de los hechos. 16) José Gregorio tarto de volarme la cabeza con un machete. 17) Luis Neptario Castilla me apunto con un arma. 18) Rafael Sánchez me apuntaba con un arma. 19) Cesar Sánchez me hizo un tiro de frente. 20) impacto en la cabeza. 21) El problema de los golpes fue a las 8 de la mañana. 22) En el momento que pasamos no hubo intercambio de palabras no de golpes solo cuando salieron de frente y nos dispararon. 23) No sé si José Gregorio recibió golpes, ninguno estaba herido. Pregunta de la Defensa ¿No tenía usted en sus manos, El querellante ¡Objeción Ciudadana Juez, la forma de preguntar del Doctor es acuciosa por que comienza con una afirmación negativa Ciudadana Juez, si él va hacer una pregunta que lo haga sin preguntar si, si o no simplemente que haga la pregunta en concreto, porque está induciendo al testigo que conteste la pregunta como él quiere. La Ciudadana Juez, reformule la pregunta. 24) Yo no llegue armado al sitio. Es todo. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina a quien entre otras cosas respondió: 1) El sitio del hecho tiene altas y bajas, donde me atacaron si es plano. 2) Desde mi casa no se ve para donde sucedieron los hechos. ¿Pregunta ese día de compuso el cochino usted declaro que llevaba una cinturera? La fiscal ¡Objeción Ciudadana Juez, el testigo en ningún momento manifestó que portara una cinturera, él dijo que cuando iban a recoger café, usan eso, pero no dijo que el portara eso! 3) Yo no infringí ninguna herida a José Gregorio. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Ciudadana Juez, a quien entre otras cosas respondió: 1) La moto donde nos trasladamos mi hermano y yo, era una moto Owen 2012 de color rojo. 2) Donde llevaba el cochino era en un saco. 3) Las otras personas no resultaron heridas, solo mi hermano y yo. 4) Las características del arma con la que le dispararon a mi hermano era negra con marrón. 5) El sitio donde ocurrieron los hechos es un camellón plano. 6) La casa del señor Emiro es bajando por eso el señor que me disparó solo me rozo, porque la casa esta hacia abajo.
Por medio de la declaración de la Victima y Testigo Luis Miguel Valero Torres, el tribunal tuvo conocimiento realmente de cómo sucedieron los hechos, en virtud de que dicho ciudadano fue testigo presencial de lo ocurrido y dejo constancia entre otras cosas titular de la cedula de identidad N° V.- 21.413.04, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso que todo comenzó el 2 de noviembre del 2021, cuando el señor José Gregorio le mato un puerco, le dio un palazo como a las 2 pm porque se soltó para la finca de ellos por el camellón… como a las 7am del otro día se muere el puerco, por lo que decide subir al camellón a buscar un palo de leña y le salió José Gregorio y le grito que porque estaba por ahí, y le dije a el que le tenía que pagar su puerco y él le respondió que si quería llamara a su hermano Javier para que se entrara a golpes con él, fue donde subió el hermano Carlos Javier y se agarraron a golpes, se golpearon los tres, eso paso a las 8am del día 03-11-2021, , luego se fue con su hermano para su casa compusieron el puerco y como a la 1pm se fueron a llevarlo a Mesa Julia para refrigerarlo… cuando iba saliendo como a las 12:30 a 1pm y pasaron por la entrada de la casa del señor Emiro suegro de José Gregorio, en la entrada salió el señor Cesar José Sánchez y Rafael Sánchez , los paran y a le dan con la macheta por la espalda en la costilla y José Neptario agarro le metió la escopeta por la espalda y a su hermano Carlos Javier que iba manejando la moto le disparo a quema ropa, su hermano cayó al piso y José Gregorio se le fue encima y le dio el primer machetazo, metió la mano y le dio, después le dio en el pecho y el señor Freddy Torres que es tío de José Gregorio, le dio un tiro en el brazo y el señor Cesar José Sánchez le disparo de frente rozando la cabeza, como pudo salió corriendo a su casa para avisar lo sucedido y de ahí lo trasladan al Hospital de Tucani. A preguntas de la Fiscalía entre otras cosas respondió: 23) Si todas esas personas participaron en el hecho, porque todas estaban armadas, el único que tenía macheta era José Gregorio de resto todas tenían armas. 24) Esas personas fueron Luis Neptario, Fredy Torres, Cesar José Sánchez y Rafael Sánchez. 25) Fredy Torres, es tío, Luis Neptario, me imagino que es familiar, Rafael Sánchez es cuñado de ellos. 26) José Neptario fue quien mato a mi hermano. 30) A mí me agredió José Gregorio con el machete en la espalda y el brazo, y el señor Freddy me dio un tiro en la espalda, y Cesar José Sánchez me disparo… En tal sentido, este tribunal observó a una persona que fue sincero y directo, que narró los acontecimientos en que se desarrollaron los hechos en virtud que él se encontraba con su hermano quien resulto fallecido, siendo tal testimonio congruente, concordante y pertinente con los hechos objeto del proceso, todo lo cual permite establecer su absoluta validez probatoria, y por ende así, se declara.
2) Testigo José Emilio Altuve Torres, titular de la cédula de identidad N° 9.028.873, quien fue debidamente juramentado, a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Buenos días, yo ese día el día 2 de noviembre había bajado al pueblo a la misa de las animas, yo subía el día 3 y me acosté a descansar son tres horas de camino, cuando yo escucho unos gritos y le pregunto a las muchachas qué estaba pasando y me dicen que los muchachos estaban peleando con los hermanos Valero, con Javier Valero, yo salí a ver qué pasaba y escuche un tiro y salí corriendo a ver qué pasaba, y era que estaban ellos peleando en el camellón, y fue cuando llegue hasta el sitio y vi al muchacho tirado en el camellón, yo me regrese a la casa, porque que iba hacer y vi a José Gregorio cortado en la espalda con un machete y estaban los dos muchachos con el occiso y me regrese a la casa”. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por la defensa privada Abg. Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo no me encontraba en la casa, pero la muchacha que trabaja en la casa dijo que los Valero habían agredido a José Gregorio que le habían dado una paliza, los Valero se fue a pelear. 2) Mi casa está a la parte de abajo donde ocurrió el hecho, como a 70 metros más arriba de la casa donde pasa el camellón, y la de los señores esta como a 200 metros más abajo de donde yo vivo, es una zona inclinada como 30 de inclinación, y la casa de ellos esta hacia abajo, de mi casa no se ve la de ellos, abajo el camellón entra por la finca mía y baja hacia la de ellos. 3) Ellos bajaban por un camino real que tiene ellos para salir al otro sector. Se deja constancia que la defensa privada no realizo preguntas. Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió:1) Mi nombre es Emiro Altuve. 2) El día 3 de noviembre yo subía del pueblo a mi casa. 2) Mi casa está ubicada en el sector Costa Rica. 3) El día antes subí al pueblo para la misa de los muertos. 4) Yo retorno a mi casa el 3. 5) No sé a qué horas como de 10 a 11 más o menos. 6) Yo regreso en compañía de mi esposa. 6) No hay número de casa es el sector Costa Rica, mi finca se llama finca San Rafael. 8) Cuando yo llego a mi casa me dijo la muchacha que los Valero golpearon a José Gregorio. 9) Me informa lo sucedido Chela, la muchacha que me cocina. 10) Yo llegue del pueblo y me acosté y escuche los gritos. 11) Los gritos venían de la parte de arriba de mi casa del camellón. 12) La distancia como a 60 o 70 metros. 13) Estando acostado no llego ninguna persona a mi casa, los muchachos estaban agarrando café, José Gregorio estaba para arriba y Neptario estaba mirando el café para arriba. 14) Me avisaron a como a las diez y media, yo acababa de llegar cuando gritaban. 15) Yo sabía porque fueron a llamar al hermano porque la muchacha me dijo. 16) Cuando se escuchó los gritos y el tiro yo llegué hasta el sitio y vi al muchacho tirado y estaban José Gregorio y Neptario allí, y después me fui para la casa 17) Si, yo vi al difunto en el piso. 18) Allí estaban José Gregorio y Neptario, más nadie. 19) Yo les dije que paso y dijeron que se formó una pelea y nos dimos machete con José Gregorio y Luis Miguel, y el finado siempre andaba armado. 20) Cuando yo llegue la moto del señor estaba así de lado y allí había un bolso de cuero de color marrón, y una escopeta como a medio metro del cadáver estaba en el suelo. 21) Ellos José Gregorio y Neptario se fueron para mi casa. 22) Yo llamé a mi hermano que me mandara una comisión de la policía, porque había ocurrido una desgracia 25) Mi hermano vive en Mérida. 26) Si, mi hermano es funcionario. 27) La moto era de color rojo. 28) A mi casa llego la policial y la Guardia Nacional. 29) Cuando llegaron los efectivos militares a mi casa, estaba presentes los muchachos, estaban sentados en el corredor llego un policía y la defensa civil y un paramédico curando la espalda a Gregorio que estaba cortado y al rato el policial llegó y preguntó qué había pasado, y ellos dijeron que ellos serían los del problema y les colocó esposas. 30) Ellos tenían un machete. 31) José Gregorio tenía el machete y Neptario cargaba una escopeta que siempre lleva para arriba para trabajar y defenderse. 32) Cuando yo subí a ver lo que había pasado eran como 10: 30 u 11. 33) A ellos los aprehenden porque ellos eran culpables y se entregaron. 34) Los efectivos militares llegaron la policía como a las 7 a 8 de la noche. Seguidamente el testigo es interrogado por el Abg. Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Nosotros somos familia lejana con los acusados, primos terceros. 2) Si tiene parentesco con José Gregorio. 3) José Gregorio vive con mi hija. 4) Mi hija se llama Keli Altuve. 4) Ellos tenían 9 años en el 2021. 5) Tienen un niño mi nieto. 6) En mi casa vivimos mi esposa y yo, y obreros que mantengo. 7) En ese momento estaban José Gregorio, Neptario y Javier y Chela que me ayudaba a cocinar 8) allí viven mi esposa y yo. 9) José Gregorio y Neptario viven en Mesa Julia, y trabajaban en la casa. 9) Cuando yo llego el día 3 me quedo a descansar. 10) Cuando yo llego transcurrió como media hora no recuerdo bien. 11) No supe cómo se originó la situación porque yo estaba costado. 12) Cuando vi la persona muerta en el piso estaba boca arriba con las manos hacia atrás. 13) Yo lo vi, se le veía en el costado manchado de sangre en el lado izquierdo. 14) La moto estaba caída. 15) La moto estaba caída como a un metro o medio metro de la persona fallecida. 16) Si, la moto estaba cerca de la persona fallecida. 17) El bolso era de forma rectangular de color marrón de cuero, y estaba al lado de él. 18) No sé qué contenía el bolso. 19) Cuando yo llego al sitio José Gregorio y Neptario ellos estaban parados como a tres metros del cuerpo. 20) No vi a Luis Miguel Valero Torres. 21) Yo duré allí como un minuto, vi lo que paso y me fui para la casa. 22) Luego que llego a mi casa si tuve conocimiento que la familia del occiso subió para allá, el papa, la mama y la esposa de él. 23) No sé qué paso porque yo estaba abajo en la casa y ellos estaban en el sitio arriba, se escuchaban gritos lamentos, lloros, pero no vi nada. 24) Cuando la policía le puso las esposas, la policía agarro la escopeta porque estaba allí con ellos. 25) Mi hermano se llama José asunción Altuve, él es funcionario de la Policía Nacional. 26) El quizás llamo a una muchacha que se llama Johana Angulo quien es inspectora de la PTJ, y ella llamo para Caja Seca para que subiera la comisión que estaba más cerca. A pregunta del Tribunal, respondió: 1) A parte del occiso, José Gregorio estaba cortado.
Sobre el testimonio del ciudadano José Emilio Altuve Torres y quien compareció como testigo particular de la Defensa, este Tribunal pudo conocer que el día 03-11-2021 se encontraba en su casa descansando cuando escucha unos gritos y pregunta que qué estaba pasando y le dicen que los muchachos estaban peleando con los hermanos Valero, con Javier Valero, salió a ver qué pasaba y escucho un tiro y salió corriendo a ver qué pasaba y cuando llego hasta el sitio vio a Carlos Javier tirado en el camellón, se regreso a su casa y vio a José Gregorio cortado en la espalda. Ahora bien, al analizar el testimonio del ciudadano José Emilio Altuve Torres, si bien manifestó no saber como ocurrieron los hechos por que estaba acostado, sí dio a conocer que observo el cuerpo de una de la victimas en el piso, con lo cual queda acreditado la existencia del cadáver que falleció a causa de la pelea suscitada. Y así se declara.
3) Testigo Yennely Alejandra Matute, titular de la cedula de identidad N° V- 20.304.868, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que El Ministerio Público la promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Yo lleve a Luis Miguel Para el hospital eso es lo único, me llamaron por teléfono la hermana de él, que había una pelea por un cochino eso fue lo que ella nos dijo”. Es todo. A preguntas de la representante fiscal la testigo entre otras cosas respondió:1-. ¿Indique la Fecha? 03-11- no recuerdo el año. 2-. ¿Por qué la llama la Hermana de Luis Miguel, cual fue el motivo? R: Porque tenía cortadas en el brazo de unos machetazos. 3-. ¿Puede indicar el apellido del ciudadano Luis Miguel? R: Valero. 4-. ¿Dónde se encontraba usted cuando recibió la llamada? R: En mi casa. 5-. ¿De su casa al Hospital estaba cerca o lejos? R: No está cerca yo vivo en Mesa Julia Media. 6-. ¿Usted llevo a Luis Miguel hasta el Hospital? R: Ellos lo bajaron en la moto. 7-. ¿Cuándo usted llego al Hospital ya estaba Luis Miguel? R: Yo fui hasta el Hospital, pero él ya estaba allá, yo lo traje fue para el Vigía. 8-. ¿Desde donde lo traslada usted? R: Estaba en Tucani. 9-. ¿Quién más estaba con Luis Miguel en el Hospital? R: Él estaba solo. 9-. ¿Usted es familiar de Luis Miguel? R: Yo soy la esposa de un primo de él. 10-. ¿Sabe usted porque decide trasladar a Luis Miguel para el Vigía? R: Porque tenía muchas cortaduras y estaba muy mal. 11-. ¿Le comento el algo de cómo había sucedido los hechos? R: Por la pelea de los cochinos. 12-. ¿Llego a señalarle como ocurrieron los hechos? R: No se mas nada. 13-. ¿Cuándo usted estuvo allá llego alguna comisión? R: Llego el CICPC, acá en el Vigía. 14-. ¿Llego usted a observar funcionarios policiales? R: No en ningún momento. A preguntas del Abg. Querellante la testigo entre otras cosas respondió:1-. ¿Recuerda la hora en que traslado al ciudadano al Hospital del Vigía? R: En la tarde, pero no se la hora. 2-. ¿Cuándo usted llego al hospital de Tucani ya Luis Miguel estaba allí? R: Ya había llegado. 3-. ¿Cuándo usted llego había algún familiar en el hospital? R: No. 4-. ¿Cuándo hablo usted con Luis Miguel en qué momento? R: Aquí en el Hospital del Vigía. 5-. ¿Dónde vio usted al CICPC en Tucani o en el Vigía? R: Aquí en el Vigía. 6-. ¿Cuándo llego el CICPC? R: Al rato de nosotros llegar al hospital llegaron ellos. 7-. ¿Se entrevisto usted con algún funcionario policial? R: No en ningún momento, me entreviste con policía del estado Mérida. A preguntas del Defensor Privado Abg. Richard Yánez entre otras cosas respondió:1-. ¿Quién la llamo a usted para que fuera al hospital? R: La hermana de Luis Miguel fue quien me llamo. 2-. ¿Estuvo usted en el sitio de los hechos? R: No estuve en el sitio de los hechos. A pregunta del Tribunal respondio:1-. ¿En que fue trasportado el herido? R: En un carro yo venía con él. Se deja constancia que los defensores privados no realizaron preguntas.
Con respecto al testimonio de la ciudadana Yennely Alejandra Matute, quien es testigo promovida por el Ministerio Publico y el Acusador Privado, este tribunal desecha su testimonio en virtud de que al analizar su declaración este tribunal observa que no es una testigo ni presencial ni referencial de lo sucedido, no aportando otro dato de interés que permitiese determinar la responsabilidad penal del acusado, ni menos aún al esclarecimiento de los hechos, y así se declara.
4) Testigo Jorge Antonio Valero Azuaje, titular de la cedula N° 9.026.854, titular de la cédula de identidad N° 9.028.873, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que la Fiscalía y el Abg. Querellante (Se deja constancia que por error involuntario se dejo en el acta que era un testigo promovido por la Defensa y fue promovido fue por la Fiscalía y Querellante respectivamente) lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“La primera riña o discusión fue a las 7 de la mañana del día 3 -11-2021, el hijo mío Carlos Javier Valero con Goyo Torres , el 2 de noviembre Goyo estropeó un cochino de los míos, el cochino amaneció muerto al otro día en la mañana y los hijos míos fueron a buscar leña para pelar el cocino, y por allá Gregorio llego y discutió con él y vino y le dio un golpe y Carlos Javier le dio un golpe yo le dije que no discutieran que dejaran eso así, porque hasta familia son, entonces Gregorio le dijo al hijo mío que eso no se quedaba así, yo le dije a hijo mío tenga cuidado porque es camino de mulas y pasan motos y le dije al hijo mío tiene que tener cuidado porque ya lo amenazó que eso no se quedaba así, pero José Emiro Torres Altuve el dueño de la fina, él estaba en Tucani porque en Mesa Julia él tiene una casa y tiene una camioneta, yo no sabía que Emiro subió a Neptario y un cuñado y a otro que se llama Fredy Torres que vive en Tucani con escopetas, y ya como a la una después de haber pelado el cochino echaron la mitad del cochino en un bolso grande para llevarlo y guardarlo en un enfriador en Mesa Julia, a la una escucho un tiro y yo dije esto fue en la casa de Emiro Altuve y yo corrí y no pude mucho y la yerna la que vivía con el hijo mío la mujer del occiso, ella dijo que había conseguido a Fredy Torres dándole con la cacha de la escopeta al hijo mío encima yo subo y veo en el patio de la casa de Emiro a Neptario yo no lo conocía muy bien, porque como vive en Tucani, a Goyo si lo conocía porque lleva casi dos años trabajando a Emiro Altuve y estaba en el patio con una escopeta y el otro con un machete, yo le digo quien de ustedes le dio un tiro a mi hijo y Neptario, me dijo eso no era problema mío, que no me metiera, yo le dije ese es mi hijo y el me respondió, si ese es su hijo si usted también quiere venga para acá, para usted también hay, vaya y traiga una escopeta y nos caemos a tiros, yo le dije muy guapito porque tiene una escopeta, cuando venga la guardia o la PTJ a levantar el muerto vamos a ver si es tan guapito, y vi escondido en una columna se asomaba una escopeta allí estaba José Emiro Altuve, detrás de una casa, también lo vi detrás de una columna de la casa de él, después donde estaba tirado el hijo mío hay siguió llegando gente conocidos y ellos que estaban en el patio apuntaban con las escopetas para abajo, después cuando llego la PTJ como a las 7 de la noche, yo les dije yo soy el papa del muerto, yo vi en esa casa como hacia abajo como a 5 con escopetas, ellos bajaron y como estaban armados los demás se escondieron, entonces hicieron con un palo amarraron con una mano al hijo mío muerto, y se lo cargaron, Gregorio fue el que le dio el machetazo al hijo mío a Luis Miguel y la peinilla se la partió, allí estaba el pedazo de peinilla y le dije a la PTJ, esa es la peinilla que con eso fue que les dieron y ellos lo bajaron hasta donde estaba el carro para embarcar al hijo mío allí y lo dejaron en Tucani, Emiro nos había citado por la guardia por un problema que los animales le habían comido un maizal, estaba Goyo y me dijeron que eran 150 dólares que tenía que pagar, entonces mi hijo muerto me dijo que eso era mucha plata, que eso era más barato, y me llevaron a la guarida y yo le dije yo le voy a apagar 50 dólares por los daños y que si estaba hambríao que se estaba muriendo de hambre, y el guardia le dijo si le recibe la plata o no y el guardia dijo deje eso así, y si algo le pasa al hijo mío a ellos nosotros éramos los culpables, pero Emiro le dijo a Jorge que le daba la orden para que matara los animales que se salieran de mi finca y pasaran el lindero, nosotros matamos el primer cochino, y uno pequeñito que se perdió, y después el otro que fue el 2 de noviembre fue donde vino la muerte de mi hijo, yo les dije no se metan en problemas dejen eso así, ya eso se perdieron ya no hay más, ellos se fueron a buscar la leña pero Gregorio le llego a buscar problema en el lindero, el hijo mío le dio unos golpes y ellos lo mataron, el otro hijo mío corrió por un potrero y la moto quedo tirada allí, y yo mande alguien para que buscar la moto para que fuera a llevar el herido abajo, también era un problema es un lindero de la finca y nosotros nos respetamos, a mí me gusta respetar, a mí no me gustan los problemas, me quito el agua las mangueras se me perdieron porque el agua viene de por allá de una montaña y pasaba por la finca entonces dijeron si quiere agua tire la manguera por el camellón y no por la finca de ellos, y buscamos siete rollos de manguera más para no tener problemas, para llegar el agua a mi casa, eso son problemas que ya estaban planificaos, yo no sé porque se habían agarrado, porque nosotros llegamos allí fue a trabajar, teníamos unos animalitos eso era una finca perdida sin mulas, sin nada per olas cosas son así yo no he vendido la finca”. Es todo. Seguidamente el testigo es interrogado por la fiscal del Ministerio Público, a quien entre otras cosas respondió: 1) Mi nombre es Jorge Antonio Valero Azuaje. 2) La primera discusión fue el día 03-11 a las 7 de la mañana del 2021. 3) Yo supe porque está cerca a la casa yo me fui corriendo ya el hijo mío le había dado los golpes a Gregorio. 4) La discusión fue porque les estaban robando la leña. 5) Ese mismo día yo vi personas subiendo cuando mi hijo estaba muerto. 6) A mi hijo lo mataron como a la una y pico. 7) Yo escuché el tiro desde mi casa. 8) Yo tarde como cinco minutos de la casa al llegar de dónde provenía el tiro. 9) Al llegar al sitio vi que iba saliendo Fredy Torres que le daba con cacha de la escopeta a mi hijo, él tenía una escopeta. 10) Neptario también tenía una escopeta. 11) Yo observe un obrero de Emiro, pero del nombre si no me acuerdo que también estaba con una escopeta, que también vive por abajo donde viven los dos detenidos. 11) Emiro Altuve es el dueño de la finca. 12) Él estaba escondido detrás de la columna de la casa de él, porque en la casa de él hay un patio que tiene columnas y tenía una escopeta en sus manos. 13) Son de esas escopetas de capsulas de perdigón. 14) eran de ese calibre 16, que son largas. 15) Al llegar al sitio estaba mi hijo muerto, porque el otro hijo salió corriendo de allí. 16) El bajo y llego a la casa iba botando mucha sangre. 17) Mi hijo tenía en el brazo tenía bastantes machetazos como cuando uno está relajando un pescado. 18)Si eran varias heridas, el hueso lo tenía fracturado por dos partes. 19) Si él llega y me informa a mí. 20) Yo no tuve un encuentro con mi hijo, el me grito vallase que a Carlos Javier le dieron un tiro y lo están acabando de rematar, porque le estaban dando con la cacha de la escopeta, pero él ya estaba tirado en el piso. 21) Mi hijo me dijo que el Fredy Torres le había dado un tiro. 22) Fredy Torres es como primo hermano o tío de ellos. 23) Mi hijo estaba tirado de lado y la moto le había caído encima porque él se había ido en la moto y le estaba prensando un pie, y todo estropeado en la cara. 24) Si la moto le quedo rosando un pie y el otro como encima de la moto. 25) Si el cae de la moto. 26) Al llegar al sitio estaba era Gregorio, porque ya Neptario iba bajando, porque como había llegado primero la mujer del finado ella me adelanto. 27) Yo le pregunte a los que estaban allí, porque estaba Goyo con un machete y Neptario y el otro que estaba con una escopeta y le pregunte quien le dio el tiro a mi hijo y el queme contesto fue Neptario que no me metiera en eso porque no era problema mío, entonces yo le dije si es problema mío porque es mi hijo, él me dice si usted también quiere venga para acá como siempre queda lejos de la casa yo le dije esta guapito porque tiene una escopeta y me dijo vaya busque una para que nos caigamos a tiros, y yo le dije espere que venga la Guardia o la PTJ a buscar el muerto y ver así es guapo, y yo me fui para donde el hijo mío que estaba muerto allí per no le llegue a la casa de ellos porque no iba arriesgar. 28) Yo le dije al PTJ que si bajaba y me dijo que no yo llegue hasta donde está el hijo mío, pero la casa esta hacia abajito. 29) No vi armas cerca de mi hijo. 30) Ese día llovió después que le dieron el tiro al hijo mío porque yo pase la hora hay con él. 31) Los funcionarios llegaron como a las 7 de la noche y a él lo mataron a la una. 33) Llegaron PTJ y dos más pero no sé, porque había unos que llegaron por donde estaba el muerto y salieron por el camino de abajo que pasa por el lado de mi casa y llegaron a la casa de Emiro Altuve, cuando los PTJ llegaron ya estaban los policías allá los policías de Tucani.34) Los primeros policías llegaron como a las cinco o seis de la tarde porque los PTJ llegaron todavía de día. 35) Cuando bajaba para mi casa que me mandaron los PTJ arreglarme porque tenía que bajar con el finado para llevarlo a la morgue yo bajaba con la hija mía y ellos subían con el carro. 36) Goyo era el que estaba allí, pero el hijo mío no había salido más hasta que pelaron el cochino y a la una fue que salió con Luis Miguel los dos en la moto para ir a llevar el cochino a Mesa Julia, ahí fue cuando lo esperaron y lo mataron. 37) No, ellos no llevaban armas. Seguidamente el testigo es interrogado por el Abg. Querellante, a quien entre otras cosas respondió: 1) Donde yo vivo, esta como a cinco minutos está la de José Emiro Altuve que fue donde mataron a mi hijo. 2) Hacia arriba hay otra casa y desde allá se ve para la casa de Emiro. 3) hay como unos 50 metros. 4) Cuando yo me encuentro a Luis Miguel, estaba como a 15 o 20 metros el llego fue por el potrero abajo para legar a la casa, el no venía por el camino. 5) Si hay dos caminos el que está por mi casa uno sube de Mesa Julia por un camellón que llega acá, donde cabe la moto y mulas, después al llegar a una estancia el camellón da la vuelta y sale por arriba de mi finca por la carretera y sale a la casa del señor. 6) Mis hijos iban para Mesa Julia a llevar el cochino. 7) Ellos iban en una moto los dos. 8) La moto es de color rojo. 9) Ellos toman el camino de arriba, porque el de abajo no es de moto es de mula y de uno andar a pie y por arriba es de moto. 10) Ese camino por donde ellos subieron es el único camino para andar en moto, y el de abajo es de mula. 11) Cuando llegue al lugar en la casa de Emiro Altuve si había cinco personas, estaban tres en el patio y los otros escondidos detrás de una columna. 12) Los que estaban en el patio, dos tenían escopetas y el otro un machete, y los que estaban en la columna tenían escopetas porque yo veía cuándo asomaron. 13) Esas personas eran José Emiro Altuve y el otro que lo he visto pero no sé cómo se llama que es el que vende los tornillos en la entrada de Mesa Julia, que es cuñado de los detenidos. 14) Si yo conocí a José Gregorio Torres Castillo, porque ya tenía cómo dos años trabajando con José Emiro Altuve. 15) Si, él estaba con el machete que le dio los machetazos al hijo mío. 16) A José Neptario no lo conocía muy bien. 17) Si, José Neptario tenía una escopeta. 18) ¿Cuándo José Neptario le dijo que nos cayéramos a plomo usted que hizo? La defensa privada Azael Molina Objeción ¡Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 438 establece que la pregunta debe ser directa, que no sea capciosa ni sugestiva, entonces vamos hacer las preguntas directas. El Tribunal reformule la pregunta, El querellante ¿dónde ha sido capciosa la pregunta? La defensa, cuando habla de plomo, el querellante yo estoy preguntado de lo mismo que él ya dijo y le estoy haciendo la pregunta después de eso que usted ya dijo que ocurrió, entonces no veo cual es la parte, quisiera que la defensa diga en que consiste, porque las preguntas provenidas son las preguntas capciosas sugestivas o sugerentes, entonces que la defensa argumente en que consiste o donde está la subjetividad por parte de la defensa o que del apoderado querellante sugiriendo alguna respuesta o si mi pregunta es confusa, La defensa privada Abg. Hazael Molina toma la palabra con todo respeto pero las preguntas que va revolviendo con subjetividad, va tratando de conseguir respuestas que le convengan en su acusación, entonces lo que él está haciendo objeción es que está preguntando a ver si en esa pregunta el testigo se confunde y al final entonces tanto lo perjudica a él, como lo perjudica al otro, la ciudadana Juez reformule la pregunta, estamos con algo que no tiene sentido, El querellante pregunta. 18) ¿Cuándo estas personas le refirieron a usted que no era su problema, usted que hizo? Rta, yo les respondí que al que le habían dado un tiro era a mi hijo, y él me respondió que, si también yo quería, queme metiera para adentro para la casa de el donde él estaba si usted también quiere venga para darle me dijo, yo le dije que si estaba guapo porque tenía una escopeta y él me contestó que fuera a mi casa a buscar una escopeta para que nos cayéramos a tiros. 19) Luego de eso yo le dije que esperara que viniera la policía a levantar mi hijo y entonces si se iba a dar cuenta si iba a seguir de guapo y me fui para donde estaba mi hijo hasta que llego la PTJ a las siete. 20) La moto la recogimos para que fueran a llevar al hijo mío, que estaba herido del brazo y votaba demasiada sangre, él lo sacaron por el camino que le digo y abajo lo montanos en la moto. 21) Lo llevo un obrero que tengo trabajando allí en mi casa. 22) Si, el obrero llevo la moto. 23) El obrero se llama Diego Torres por la mama. 24) No, el ya no trabaja para mí. 25) Mientras espere a los funcionarios dese la una hasta las siete, hay cayo una llovizna yo tape al hijo mío, y ahí me quede. Hasta que llegaron. 26) En ese momento que yo estaba con mi hijo muerto, si se veían las personas porque des hay se ve el patio donde ellos estaban los que cometieron el hecho, ahí comenzó a subir gente a ver a mi hijo muerto y ellos apuntaban con escopetas para el camino. 27) Cuando llego la PTJ me dijo que habían conseguido nada más los dos que están presos y los otros se habían escondido, se volaron con las escopetas. 28) Si, yo les dije a los funcionarios que había cinco armados que yo los vi con escopetas y uno con un machete. Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Los acusados viene siendo familia con mi esposa, porque son Torres el dueño de la finca José Emiro Altuve la mama de él, es tía de la mujer mía, los hijos míos son como primos ahí. 2) Los cochinos yo los tenía encerrados en un corral pero de alambre, y los más pequeñitos se salían yo siempre tapaba como no pudimos los amarramos, matamos todos porque el hijo mío el que falleció me dijo vamos acabar con estos cochinos, matamos tres de los grandes y dejamos uno pequeñitos pero amarrados eran tres, los amarramos por la cintura, bien amarrados y como a los tres meses de estar amarrados se soltaron que fue el primer que mataron, después uno más chiquitico y después el ultimo cuando vino el muerto. 3) El cochino que mataron tenía como 30 kilos. 4) La primera pelea de la mañana yo la vi, que fue como a la siete, y la otra fue cuando escuché el tiro y Sali corriendo y vi todo lo demás, cuando el tiro no lo vi, porque yo estaba en mi casa, y la casa mía a donde está la de José Emiro Altuve es derechita. 5) Cuando el disparo yo no vi, pero los hijos míos se montaron en la moto y salieron eso fue ahí mismo porque la casa mía a la de Emiro es cerca. 6) ¿En el momento de la refriega usted no estaba presente? El Querellante Objeción !La defensa está afirmando algo que el señor nunca dijo, él está hablando de una refriega de una pelea el cual él nunca ha dicho que en el momento que murió le hijo había habido una pelea o una refriega, El Tribunal, reformule la pregunta, 6) El problema era que Goyo le buscaba pleito al hijo mío a Luis Miguel, entonces cuando lo veía le buscaba pelea porque es que ya le había demostrado miedo, entonces cuando le dio los leñazos Luis Miguel bajo un palo y él le dijo que como quisiera Luis Miguel él quería pero Luis Miguel agarro el cochino y agarro para la casa, al otro día cuándo fueron a buscar la leña volvió Gregorio a buscarle la pelea entonces el otro hijo mío Carlos Javier le dio los golpes. 7) Es fue a las siete de la mañana. 8) Los hijos míos se fueron para la casa y pusieron a calentar el agua para pelar el cochino. 9) Si Goyo amenazo al hijo mío y le dijo que eso no se quedaba así. 10) ¿y no era mejor sacar el cochino por otro camino para evitar problemas? ¡El Querellante Objeción! Es impertinente la pregunta, El testigo, pero como el hijo mío no desconfiaba que los fueran a | esperar en el amino ese mismo día, ellos no tenían ningún problema ni desconfiaban. 11) La moto la recogimos porque no teníamos nada más en que sacar al otro hijo mío estaba bastante grave estaba sangrando. 12) Levanto la moto el obrero mío, que trabajaba conmigo en ese tiempo. 13) Si yo los vi porque hay dos entradas una que estaba cerca y la que estaba por donde estaba mi hijo muerto, de ahí se ve bien todos los que estaban. 14) Al sitio llegaron cuatro dos PTJ, y a la casa de Emiro llegaron habían llegado policías. 15) La PTJ amarraron dos palos hicieron una sábana como una hamaca y se lo montaron a los dos que están aquí detenidos. 16) ¿El acta de levantamiento que hacen los policías lo hicieron allí en ese sitio? ¡El Querellante Objeción! Cómo va a saber el testigo que hizo el funcionario, la defensa, si el, estaba presente le estoy preguntando, le voy a pedir ciudadana Juez que el Querellante por favor nos respete la defensa porque es reiterativo su comportamiento evitando el derecho a la defensa de nuestros defendidos, El Tribunal reformule la pregunta. Es todo no hubo más preguntas. Seguidamente el testigo es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina, a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo tengo 10 hijos. 2) En ese momento Vivian conmigo tres varones y dos hembras. 3) En la finca tengo cómo seis años de haberla comprado. 4) Si, mis hijos han vivido toda la vida conmigo. 5) No han vivido fuera del sitio. 6) ¿cómo ha sido el comportamiento de sus hijos? ¡El Querellante Objeción! Ciudadana Juez el juicio versa y de verdad doctora quiero disculparme esto es incómodo para mí, pero la defensa hace unas preguntas, a que el juicio no versa sobre la víctima, aquí no estamos enjuiciando a la víctima, estamos enjuiciando es a los dos acusados acá no podemos hacer juico de valores de las víctimas, porque eso sería agresión, La defensa, las únicas objeciones están previstas en el artículo 338 palabras capciosas, preguntas sugestivas y preguntas impertinentes, porque yo le estoy preguntando a el de un problema que tuvieron los hijos de él, con los muchachos, y allí yo estoy preguntando la conducta que tienen los muchachos para llegar a la búsqueda de la verdad de éste problema que tenemos hoy, Punto previo la fiscal del Ministerio Público, realizar la pregunta de la conducta que tomaron el día de la discusión que ellos tuvieron, pero especifique el punto de manera muy concreta y creo que es una falta de respeto hacia el Ministerio Público, yo no acostumbro objetar pero les agradezco respeten el juicio oral y público a la ciudadana Juez y a todas las partes presentes, 6) La conducta de mi hijo en la mañana él estaba tranquilo buscando la leña, y por allá discutieron y le dio unos golpes, el llego a mi casa pelo el cochino y se fueron a llevarlo, él no pensó que fuera a pasar más nada, yo le dije que tuviera cuidado por ahí en el camellón, porque él lo amenazo pero el hijo mío dijo ese ya no hace más nada, pero ninguno pensó que iban a subir de abajo de Mesa Julia y de Tucani para matarme un hijo. 7) Los cinco sujetos los vi cuando subía para donde estaba mi hijo, que fue cuando escuché el tiro, yo fui corriendo porque es cerquita, por lo menos en el patio había tres, y escondidos en la columna había dos. 8) Si, estaban en la casa del señor Emiro Altuve. 9) Si, ellos ya habían bajado allá. 10) Los que estaban allí eran varones. 11) El levantamiento lo practico el CICPC, si ellos se identificaron, hay uno que es jefe de la PTJ. 12) Ellos llegaron como a las siete de la noche. 13) Cuando ellos hicieron el levantamiento no había otros objetos allí, el bolso que había de la carne yo ya me lo había llevado. 14) El bolso era de color Marrón, era un bolso grande. 15) Los funcionarios me dijeron de la moto, y yo les dije que la había recogido para llevar a mi hijo que estaba grave. 16) Luego de eso no me pidieron nada. Seguidamente el testigo es interrogado por el Tribunal, a quien entre otras cosas respondió: 1) Cuando escucho el disparo me dirigí a donde estaba mi hijo. 2) Yo veo a esas personas en la casa del señor José Emiro subiendo, pero primero pase a ver a mi hijo si todavía estaba vivo. 3) A parte de mi hijo fallecido, también estaba herido mi otro hijo Luis Miguel Valero.
Por medio del testimonio del ciudadano Jorge Antonio Valero Azuaje, quien se identificó como progenitor de las víctimas, se pudo conocer que el día 3-11-2021, su hijo Carlos Javier Valero sostuvo una discusión con Goyo Torres por que el día el 2-11 José Gregorio (goyo) había estropeado a un cochino de ellos y como amaneció muerto sus hijos fueron a buscar leña para pelar el cocino y por allá Gregorio llego y discutió con él y le dio un golpe y Carlos Javier le dio un golpe, yo le dije que no discutieran que dejaran eso así, porque hasta familia son, entonces Gregorio le dijo al hijo mío que eso no se quedaba así, posteriormente como a la una después de haber pelado el cochino echaron la mitad del cochino en un bolso grande para llevarlo y guardarlo en un enfriador en Mesa Julia, cuando escuchó un tiro y corrió observando en el patio de la casa de Emiro a Neptario y a Goyo, uno con una escopeta y el otro con un machete, después donde estaba tirado su hijo siguió llegando gente, conocidos y después cuando llegó la PTJ como a las 7 de la noche se los llevaron. Gregorio fue el que le dio el machetazo al hijo mío a Luis Miguel, valorando el Tribunal esta declaración, por ser un testigo referencial de los hechos.
5) Testigo Yenifer del Carmen Valero, titular de la cédula de identidad N° 16.542.687, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que El Ministerio Público la promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“En realidad yo soy hermana de las victimas yo vivo en Caracas, y tengo conocimiento que hacía un año atrás antes de que pasara lo que paso con mi hermano, se había presentado problemas con el señor Emiro que es el dueño de la casa por los animales, incluso en un tiempo el señor Emiro mato un cochino y meses después golpearon a otro cochino, yo le dije a mi mama que fuera y pusiera la denuncia, que eso no podía seguir pasando ya que en algún momento iba a pasar lo que efectivamente paso, no iba a ser un cochino sino iba a ser una persona por parte de ellos o por parte de nosotros y mi hermano Carlos Javier bastantes veces yo hablé con él y le dije que tratara de evitar ya que yo conocía las partes de aquel lado y entonces bueno paso el tiempo fueron y colocaron la denuncia, ahí en la parada resulta que donde colocaron la denuncia la policía de ahí amiga del señor Emiro y bueno eso quedo así, lo que yo tengo conocimiento que ellos no firmaron nada, los funcionarios les dijeron que si los animales del señor Emiro se metían para la casa los mataran y si los de mi casa se metían para la casa de él que igual los mataran, entonces yo le dije a mi mama que a mí no me parecía eso ya que como personas y funcionarios no deberían de decir eso ya que ellos deberían de dialogar y llegar a un acuerdo y le dije a mi mama que vinieran a Tucani o acá a El Vigía y pusieran una denuncia en la Fiscalía, pero ellos dejaron pasar el tiempo y el tiempo, el día que paso todo a mí me llamaron a las once de la mañana donde me dice mi mamá que Carlos Javier había peleado con el señor aquí presente Gregorio o Goyo creo que le dicen porque al parecer el señor había golpeado un cochino en la noche del día anterior, entonces ellos agarraron el cochino se lo llevaron para la casa y resulta que mi hermano Luis Miguel estaba buscando la leña y a mi hermano Carlos Daniel para arreglar el cochino porque se había muerto y resulta que Luis Miguel está discutiendo con el señor Gregorio que le dicen Goyo entonces Carlos Javier termino en golpes con el señor entonces me dice mamá y Carlos Daniel que yo pelee con él palabras de él pelee con ese mama guevo porque hasta cuándo uno se va a estar calando uno vainas con ellos entonces lo que le dije clarito fue que tengan cuidado no vaya a ser que el señor Emiro vaya a venir a quererlos matar a ustedes o vaya a querer hacerles algo o los lleven presos y mire hasta donde llegamos entonces ese era el temor que mi mamá tenía de que se los fueran a llevar presos también porque según ellos tienen mucha familia policía, resulta bueno que el día ese paso todo en la mañana, como a la una de la tarde me llama mi hermana Elizabeth para avisarme que acababan de matar a mi hermano Carlos Javier yo le dije como iba a ser eso, ella me dijo si mataron a Carlos Javier, Luis Miguel bajo por el camellón, el barranco todo herido, yo le dije a mi hermana vayan donde esta Carlos Javier no lo dejen solo resulta que llegaron allá los policías la comunicación de Mesa Julia para la finca es malísima, yo empiezo a llamar por vía Whatsapp, que llamaran a la policía para que pusieran la denuncia, una muchacha que se llama Desiré fue la que auxilio a Luis Miguel fue la que lo trajo a Tucani, yo le pedí el favor a ella que fuera y pusiera la denuncia ahí en Tucani y bueno empecé a llamar para que subiera la policía e incluso me dice mi cuñada la esposa de Carlos Javier que cuando mi hermano estaba tirado a mi hermano lo mataron en seco no fue una emboscada no fue una riña ósea que ellos planificaron la muerte de mi hermano porque ellos pelearon en la mañana a las siete de la mañana y a mi hermano lo mataron a la una de la tarde fue una planificación del señor Emiro como del señor aquí presente como de este señor que nunca lo había visto es hermano del otro, pero no lo había conocido porque él no vivía ahí no más habían el señor Emiro la esposa los hijos, pero todas las personas involucradas con la muerte de mi hermano no tienen nada que ver con los de la finca todos ellos subieron fue específicamente a matar a mi hermano, cosa que no tenían por qué hacer no tenían que llegar a esos extremos y después ese día me vine y llegue al día siguiente y vine y puse la denuncia por fiscalía, pero yo no vivo acá toda la molestia del señor me imagino el catirito el señor Goyo, hace un tiempo y siempre lo digo que la molestia de él son por celos porque mi hermano Carlos Javier anteriormente era novio de la esposa de él, y me imagino que su rabia era esa me parece una brutalidad así como mataron al animal mataron a mi hermano, mi hermano no lo toco mi hermano no tenía arma eso que dicen que mi hermano estaba armado es absolutamente mentira y mi hermano Luis Miguel se salvó de milagro porque si ellos no vieron las fotos en el estado que estaba Luis Miguel porque tienen que tener una mente demasiado macabra para hacer lo que ellos hicieron y no entiendo porque las demás personas no están detenidas el señor Emiro”. Es todo. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) la primera vez que tuvo con el señor Emiro fue cuando fueron al supuesto comando eso fue como en el 2020 como en junio más o menos. 2) la discusión fuerte fue cuando fueron al comando cuando mi hermano lo acuso a él directamente de que el formaba parte de la guerrilla yo creo que fue ahí cuando comenzó el señor Emiro a enfocarse en la rabia con mi hermano porque fue una rabia que le agarro la fecha fue como en octubre del 2020. 3) la primera pelea que ellos tuvieron que se golpearon me imagino que fue a las siete o siete y media de la mañana a mí me llamaron a las ocho de la mañana cuando mi mamá me llamo y me dijo que Carlos Javier se entró a golpes con el señor Emiro. 4) Yo estaba en mi casa cuando me llamaron, el lugar donde pelearon ellos fue más arriba del café porque las fincas son pegadas. 5) las personas que estaban cuando la pelea eran mi hermano Luis Miguel, Maykel, el señor Goyo y mi hermano Carlos Daniel. 6) los que pelearon fueron mi hermano Carlos Miguel y el señor Gregorio Goyo. 8) En la pelea cuando se agarraron a golpes estaba mi familia 9) me llamaron a la una el día tres de noviembre de los dos mil veintiuno y me avisaron que a mi hermano Carlos Daniel lo habían matado. 10) al momento que paso todo yo me vine ese mismo día, llegué directamente al hospital hablar con mi hermano Luis Miguel que estaba herido, tenía cortes en las manos, heridas en la cabeza perdigones, la espalda heridas cortantes y en el pecho. 11) Ese mismo día me fui para la Fiscalía a poner la denuncia y después me devolví para Tucani, después de la muerte de mi hermano que lo enterraron vine para acá al hospital a mi hermano lo operaron. 12) Ese mismo día del problema mi hermano no sabía que a Carlos Javier lo habían matado fue después que le dije. 13) Mi hermano me dijo que ellos iban en la moto para salir de la finca obligatoriamente hay que pasar por la casa del señor Emiro y ellos van pasando en la moto cuando le salieron seis personas y los rodearon y el señor este que no sé cómo se llama fue el que le disparo a mi hermano Carlos Javier a quema ropa y a lo que el Luis Miguel arranca la moto el señor Gregorio Goyo le da el machetazo, el intenta sacar de la moto a mi hermano Carlos Javier que esta prensado es cuando viene el otro señor a querer darle por la cabeza con el machete y mi hermano mete la mano. 14) Carlos Javier iba conduciendo la moto.15) El señor Gregorio lesiona a mi otro hermano Luis Miguel. 16) Con el machete le da dos machetazos y había varias personas armadas y fueron los que dispararon y le dieron con la cabeza de la escopeta. 17) Se que el principal es Emiro que yo no sé porque no está detenido y esas otras personas no es el nombre de ellos. 18) El señor Emiro cuando se enteró de que mi hermano Carlos Javier había peleado con Gregorio Goyo él estaba abajo en el pueblo y subió como a las diez de la mañana, mucha gente lo vio lo que pasa es que tienen temor de declarar, cuando él iba subiendo con la escopeta. Seguidamente el ciudadano es interrogado por el Querellante a quien entre otras cosas respondió: 1) Todo empezó en octubre del 2020 por el problema de unos animales (cochinos). 3) Fueron a poner la denuncia mi papa, el señor Jorge Valero. 4)El día tres de noviembre del año dos mil veintiuno mi mama me llamo para decirme que mi hermano Carlos Javier se había agarrado a golpes con el señor Gregorio Goyo. 5) Mi mama me llama unos minutos después de la pelea. 6) Solo participaron en la pelea mi hermano Carlos Javier y señor Gregorio Goyo incluso el señor Gregorio saco un machete mi hermano le grita a Carlos Javier él se voltea y el sr le dice sabe que te vas a morir y Carlos Javier le contesta cuando tú quieras yo quiero. 7)A la una de la tarde del día 03-11-2021 es que matan a mi hermano. 7) Me conto mi hermana Elizabeth que es la que vive en la finca, ella es la que me llama a la una de la tarde por teléfono. 8) Yo le digo vayan para donde Carlos Javier no lo dejen solo. 10) Mi hermana Elizabeth me dijo que había en la finca seis hombres armados. 11) Lame por WhatsApp porque no salían las llamadas normales a la esposa de un primo mío que se llama Yaneth. 12) Ellos viven en Mesa Julia. 13) la distancia caminando entre mesa julia y la finca de mi papa son cuatro horas caminando, en moto es como veinte minutos. 14) Para ese entonces llegaban los carros hasta la casa, después con las lluvias se dañó un poco la vía. 15) La distancia de Tucani a Mesa Julia no sé exactamente. 16) Somos seis hembras que vivimos en Caracas, llegue al Vigía como a las once de la mañana del día 04-11-2021. 17) Converse con mi hermano como a las once y media de la mañana. 18) Tenía heridas en el brazo, en la cabeza tenía perdigones y la espalda en el pecho. 20) Mi hermano me dice que cuando ellos iban pasando salen esas seis personas lo primero que hace Gregorio Goyo le dice a mi hermano Carlos Javier bájese de la moto y el arranca la moto el sr les dispara a ellos, los dos caen Luis Miguel se levanta y trata de sacar a Carlos Javier es cuando viene Gregorio Goyo y le da con el machete y el trata de salir corriendo cuando él le dispara. 22) había seis personas armadas cuando lo agredieron a ellos todos casi o todos eran familia. 24) La gente comenzó a decir que el señor Emiro iba con una escopeta y delante de él iban otras personas entre esas personas iba el señor Neptario, yo fui donde esa persona para que sirviera de testigo, pero le tienen temor. 25) Cuando estaba en la Fiscalía me llama mi hermana Elizabeth diciendo que habían llegado los paramilitares. 26) Los militares llegaron preguntando por un peli amarillo y a mi sobrino Edwin Montilla le preguntaron qué había pasado y que trataran de solucionar esos problemas y llegar a un acuerdo con el señor Emilio y le dijeron que ellos estaban ahí para cuidar la zona. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Richard Yáñez quien entre otras cosas respondió: 1) Lamentablemente yo no lo vi, porque yo no vivo ahí. 2) los hechos lo sé, por mi mama. 3) Lamentablemente yo no vi a esas personas, porque yo no estaba, pero si hay gente que los vio, pero no vienen a declarar por temor. 4) Todas las personas que he dicho son reconocidas por el sobreviviente que es mi hermano Luis Miguel Valero, yo no estoy inventando nada yo no los vi, pero él sí. 5) Yo estaba en mi casa en Caracas cuando me llamaron. 6) La última vez que yo estuve en mi casa fue en 14-06-2021, porque fue el cumpleaños de mi mamá. 7) Yo no estaba en la finca cuando llegaron los paramilitares, porque estaba en la Fiscalía poniendo la denuncia. 8) En la finca estaba mi hermana Elizabeth cuando llegaron los paramilitares y ella me llamo por teléfono cuando yo estaba en la Fiscalía. 9) Mis hermanos no estaban armados yo lo sé muy bien. El querellante ¡Objeción Ciudadana Juez, la testigo ha dicho en varias oportunidades que ella no se encontraba en el lugar de los hechos, que tiene conocimiento de los mismos por otras personas que sí estuvieron ahí! Juez, reformule la pregunta. Es todo no tengo más preguntas. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina a quien entre otras cosas respondió: 1) Yo trabajo en Caracas, soy asistente administrativo en una empresa que se llama Intercable. 2) Yo en realidad no he visto paramilitares, cuando mi hermana me dijo que habían llegado a la fíncame asuste mucho, porque a esas personas les tengo miedo y se prestan para muchas cosas. 3) El día que estuve en la Fiscalía yo le dije, no sé si lo tomaron en cuenta, que había presencia de paramilitares en la finca. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Jhonny Javier Molina a quien entre otras cosas respondió: 1) Si hubo una pelea, fue alrededor de las siete de la mañana. 2) A mí me llamo fue mi mama a esa hora. 3) Mi número al que me llamaron es 412 no recuerdo bien el número, porque yo cambie de teléfono, porque a mí me estafaron y me haqueron el teléfono. Se deja constancia que la testigo no recuerda el número de teléfono que tenía para ese momento, pero si existió ese teléfono. 5) El número de teléfono de mi mama es 0412-5515947. 8) Cuando coloque la denuncia me pidieron los números de teléfonos, y no me incautaron los mismos. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
Con respecto al testimonio de la ciudadana Yenifer del Carmen Valero, quien es testigo promovido por el Ministerio Publico y el Acusador Privado, este tribunal en relación a su testimonio infiere que es solo una testigo referencial de los hechos por cuanto se entero de lo sucedido por que su hermana Elizabeth la llamo a la una de la tarde del día 03-11-2021 para contarle lo sucedido y así mismo manifestó al tribunal sobre los problemas que se habían suscitado años anteriores entre las víctimas y los acusados, en tal sentido al analizar su declaración este tribunal le otorga valor probatorio por cuanto aun cuando es una testigo referencial permite determinar la responsabilidad y el esclarecimiento de los hechos.
6) Testigo María Águeda Torres Plaza, titular de la cédula de identidad N° 10.504.186, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público la promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Yo tengo conocimiento a partir del 02-11-2021 que fue cuando empezó todo como a las 05:00 de la tarde, mi hijo tenía un cochino amarrado, el cochino se soltó y entonces el otro hijo estaba agarrando café y este le dijo a mi otro hijo Luis Miguel que le pusiera cuidado al cochino, porque Gregorio lo estaba persiguiendo con una piedra, se fueron mis dos hijos, estos le preguntaron a Gregorio que había pasado con el cochino y este le dijo que no le había hecho nada, ellos se fueron a la finca de Emiro y allí el cochino estaba tirado en el piso, ellos llegaron lo agarraron y se fueron a mi casa, ellos llevaban el cochino en el hombro, lo tiraron en el patio el cochino llego vomitando, al otro día a las 06:00 de la mañana se para mi esposo y ve al cochino muerto, y le dijo a Luis Miguel vaya y revise el cochino porque amaneció muerto, yo le dije al difunto ayúdale a componer al cochino a tu hermano Luis Miguel, él se fue a buscar leña, cuando subía por el camellón se encontró con Gregorio, fue cuando discutieron y Luis Miguel le reclamo que le había matado el cochino, allí discutieron y Carlos Javier subió a ver qué pasaba y fue cuando se entraron a golpes, luego de eso cada quien se fue para su casa, pero al marcharse Gregorio lo señala y le dijo eso no se va a quedar así. Luego de eso los muchachos compusieron el cochino y yo misma les dije que lo llevaran a donde mi hermana para que lo guardaran en el congelador, eso fue a la una de la tarde, los muchachos salieron y en cuestión de 10 minutos escuche los tiros, yo salgo al patio de la casa para ver y observo a Luis Miguel bajaba por el potrero rodando y le pregunto qué paso, y me dice vallan a ver que mataron a Carlos Javier, yo le digo no puede ser que paso y él me dice hay un poco de gente armada de donde Emiro y mataron a Carlos Javier, le pregunte quienes y él solo me decía un poco de gente, yo le dije váyase para el Hospital porque el traía el brazo colgando. Yo no fui capaz de ir a ver a mi hijo, me fui para donde mi otra hermana a pedir auxilio, por otro camino, el quedo encima de la moto tirado, lo llevamos al Hospital, ellos mismos lo bajaron como a las 10:00 de la noche cargado en una hamaca”. Es todo. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha en que fue la discusión? R: 02-11-2021. 2-. ¿Por qué fue la discusión? R: La discusión fue por el cochino. 3-. ¿Quiénes participaron en esa discusión R: ¿Gregorio, Carlos Javier y Luis Miguel? 4-. ¿Puede indicar el día que fallece su hijo? R: 03-11-2021. 5-. ¿Usted menciona que escucho varios disparos, cuantas detonaciones fueron? R: Fueron varias. 6-. ¿A dónde llego su hijo? R: Al patio de mi casa, eso tiene como una loma y el venía a bote no sé si fue que se resbalo, pero cuando yo lo vi venía rodando y es donde me dice que mataron a Carlos Javier. 7-. ¿A qué hora llega al patio de la casa y le informa? R: Como a la 01:30 de la tarde. 8-. ¿Usted le observo heridas a su hijo Luis Miguel? R: Si tenía varias heridas, como cortadas. 9-. ¿Él le informo quien le había hecho esas heridas? R: Neptario, Gregorio, Freddy y los otros que estaban Ahí. 10-. ¿Qué otras personas se percatan cuando llega su hijo? R: Mi hija mayor, la esposa de Carlos y mi nieta. 11-. ¿Usted llego acercarse al cuerpo de su hijo? R: No. 12-. ¿Quiénes lo trasladan a él? R: Un obrero que estaba en la casa. 13-. ¿Puede nombrar las personas que manifiesta su hijo que ocasionaron los hechos que usted narra? R: Él me dijo que Neptario, Gregorio, Freddy y otros que estaban allí. Seguidamente la ciudadana es interrogada por el Querellante a quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿Del día 02-11-2021 indique quienes estuvieron en su casa? R: mi otro hijo Maikel Antonio, estaba con su papá y me dijo envié a Luis Miguel para que busque el cochino que lo van a matar, el vio cuando Gregorio perseguía al cochino, se fueron mis dos hijos y le pregunto a Gregorio que le había hecho al cochino y este le dijo que no le había hecho nada, ellos llegaron con el cochino, pero cuando lo encontraron al lado del cochino Gregorio se había defecado, todo eso lo hicieron de maldad. 2-. ¿Porque Maikel presumía que le iban a matar el cochino? R: él vio cuando Gregorio lo estaba persiguiendo, con unas piedras. 3-. ¿Por qué ustedes tenían amarrado el cochino? R: Porque hacía unos meses antes nos mataron un cochino de un tío, le dieron un tiro, ellos nos avisaron que estaba muerto y nosotros lo buscamos, por eso lo teníamos amarrado. 4-. ¿Además de Maikel y su persona, quienes más presenciaron el incidente? R: Estaba mi hijo, Isabel y más nadie. 5-. ¿El día 03-11-2021 usted menciona dos relatos, uno de la mañana y otro de la tarde, nos ubicamos en la mañana, que ocurrió el 03-11-2021 a las 07:00 de la mañana? R: Mi esposo se levanta y sale al patio y ve a Luis miguel, y le dice que el cochino está muerto, entonces Carlos Javier iba a trabajar yo le dije que acompañara a Luis Miguel a buscar leña para acomodar al cochino, de repente escuchamos una discusión y entonces Carlos Javier fue a ver qué pasaba yo me fui detrás de ellos se dieron golpes Carlos Javier, Luis Miguel y Gregorio. 6-. ¿Usted tiene conocimiento que personas viven en la casa del señor Emiro? R: Estaba Gregorio con la hija de Emiro, estaba un señor obrero, Emiro y la mujer, no vivía más nadie solo ellos. 7-. ¿Usted tiene conocimiento si el señor José Neptario vivía en esa casa? R: No él no vivía en esa vivienda, vive, pero abajo en el pueblo. 8-. ¿Y las otras personas usted menciono a Freddy él vivía también en la finca? R: Freddy Torres tampoco vivía ahí. 9-. ¿Ese día 03-11-2021 hubo otro incidente en la tarde, mi pregunta porque sus hijos Luis Miguel y Carlos Javier se fueron a Mesa Julia? R: Porque yo los mande a que fueran a refrigerar el cochino donde mi hermana en mesa Julia, que ella tenía un congelador. 10-. ¿Cómo es el nombre de su hermana? R: María Elfida Torres. 11-. ¿Cómo se trasladaron sus hijos a llevar el cochino? R: En la moto de Carlos Javier. 12-. ¿Puede indicar usted las características de ese vehículo? R: Owen, color rojo. 13-. ¿Quién conducía esa moto? R: Mi hijo Carlos Javier. 14-. ¿Luis Miguel donde iba? R: Luis Miguel iba de parrillero. 15-. ¿Cómo llevaban ellos el cochino? R: En un saco iba amarrado en la parrilla de la moto. 16-. ¿Llevaban ellos armas en ese momento? R: No ellos no llevaban ningún tipo de arma. 17-. ¿Descríbanos por donde tenían que pasar ellos para llegar donde su hermana? R: De la finca donde pasaron los hechos al pueblo hay 04 horas en la moto como una hora y media, es un camellón pasa por el patio de la casa de Emiro que queda como 10 metros. 18-. ¿Cómo es donde queda su casa, es plano o como en una cima, explíquenos como es para llegar a su casa? R: Mi casa da la vuelta pasa por encima de la casa de Emiro como a una distancia de 20 metros. 19-. ¿De dónde mataron a Carlos Javier a su casa cuanta distancia hay? R: De mi casa a donde lo mataron como a 300 metros en subida. 20-. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que sus dos hijos salieron en la moto, al momento que usted dijo en su relato que escucho los disparos? R: Paso como media hora, al ellos salir iban subiendo y la moto se les apago y ellos la volvieron a encender y siguieron el camino. 21-. ¿Usted vio cuando se le apago la moto? R: Si claro más arriba de la casa se les apago la moto. 22-. ¿De dónde ocurrieron los hechos a su casa se podía observar con claridad? R: No se puede ver, porque hay una subida. 23-. ¿Se puede escuchar lo que hablan? R: Lo que alguien pueda hablar no se escucha por la distancia. 24-. ¿Además de ese camino hay otro camino para llegar a mesa Julia? R: Por mi casa hay otro camino real, donde pasan las mulas y pasan a pie por eso no se fueron por ahí porque no pasan motos. 25-. ¿En el Momento que su hizo viene por una cuesta y llega a su casa, con quien es la primera persona que habla con él? R: Conmigo y la esposa de mi hijo Carlos Javier. 26-. ¿Qué es lo primero que él les dice que había sucedido? R: Que le habían salido unas personas armadas y le habían disparado, le puso la escopeta en la barriga a Carlos Javier. 27-. ¿Además de haber nombrado a Neptario, él nombro a más nadie? R: Nombro a Gregorio, Neptario a Freddy y a las otras personas que estaban allí, pero no me dijo nombre. 28-. ¿Por dónde se fue su hijo Luis Miguel a ser atendido? R: Por donde yo baje por donde pasan las mulas. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Defensa Privada Abg. Richard Danilo Yáñez Olaizola a quien entre otras cosas respondió:1-. ¿Antes del 02-11-2021 usted tiene conocimiento si hubo discusión entre los ciudadanos? R: No ninguna discusión. 2-. ¿Usted manifestó que observo la pelea, entre el detenido José Gregorio y sus hijos, usted observo si él ciudadano José Gregorio salió lesionado? R: No el yo lo vi que él se levantó bien no le paso nada. 3-. ¿Usted observo en el momento en que ellos se llevaron el cochino? R: Si observe. 4-. ¿A qué hora exactamente o aproximada la cual salieron ellos con el cochino de su casa? R: A la 01:00 de la tarde. 5-. ¿Qué tiempo pasó desde que ellos salieron, cuánto tiempo transcurrió en lo que usted escucho los disparos? R: Como 15 minutos. 6-. ¿Tiene usted conocimiento qué pasó con ese animal se lo llevaron que hicieron? R: se lo iban a llevar para la casa. 7-. ¿Distancia desde su casa hasta el sitio donde ocurrieron los hechos? R: Yo calculo que como 300 metros. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Defensa Privada Abg. Hazael Molina a quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿La discusión fue en la finca del señor Emiro o por el camellón? R: En la mañana fue arriba de mi casa por el camellón, en la tarde fue en frente de la casa de Emiro. 2-. ¿Usted vio exactamente que alguien agredió al cochino y defeco al lado de este animal? R: No yo no vi. 3-. ¿Por qué no recurrieron a las autoridades si antes ya había pasado esto con los cochinos? R: Temprano hace unos meses, como en julio estuvieron en un módulo en la parada, estuvo mi hijo Carlos Javier con Emiro tuvieron unas palabras, ahí quedaron que ni ellos se metían con nosotros ni nosotros no metíamos con ellos, se llegó a un acuerdo verbal no firmamos ningún papel. 4. ¿Usted cree que la culpa real de esto es por los cochinos? R: Eso ya es como algo personal. 5-. ¿Cuál era el peso del cochino? R: Como 30 kilos. 6-. ¿La moto utilizada por sus hijos que tipo de moto era, es decir las características? R: Owen, Roja. 7-. ¿Cuántas personas caben en la moto? R: Hasta tres personas, en el campo dos. 8-. ¿Usted dice que para el momento de la muerte de su hijo no fue capaz de verlo, no se acercó hasta el lugar de los hechos? R: Claro no pude ver a mi hijo. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Defensa Privada Abg. Jhonny Molina quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿El primer día que sucedieron los hechos quien fue que se dio cuenta de que el cochino estaba herido? R: Maikel y Luis Miguel. 2-. ¿Cuándo el cochino estaba herido en qué finca se encontraba? R: En la finca de Emiro. 3-. ¿Cuándo ellos van a buscar el cochino le pidieron permiso al señor Emiro para pasar a su finca? R: No porque Emiro no estaba, ellos pasaron sin autorización como a las 06:00 de la tarde. 4-. ¿A quién le pregunto su hijo por el cochino? R: Allí Él le pregunto a Gregorio, pero no discutieron. 5-. ¿Él día que se llevaron al cochino estaba herido? R: El cochino cuando llega estaba vomitando. 6-. ¿A qué horas murió el cochino? R: En el transcurso de la noche. 7-. ¿Después de muerto el cochino como lo descomponen? R: Pusieron a calentar agua y lo pelaron. 8-. ¿A las 07:00 de la mañana con quién se consigue su hijo en el camino? R: Se consigue con Gregorio este bajaba y Luis Miguel estaba por ahí, y le reclamo que porque le había matado el cochino. 9-. ¿En ese momento tuvieron algún altercado? R: Ellos discutieron se fueron a las manos. 10-. ¿En el momento del altercado quienes estaban? R: Estaba mi esposo, Carlos Javier, Gregorio y Luis Miguel. 11-. ¿A qué hora sucedieron los hechos después de eso? R: A la 01:00 de la tarde. 12-. ¿Usted escucho disparos? R: Escuche varios disparos. 13-. ¿Sus hijos llevaban algún instrumento de trabajo? R: No ellos no llevaban nada. 14-. ¿Ellos le manifestaron si existían otras personas? R: Él me dijo que había varias personas, señalo a seis personas. 15-. ¿Usted conoce a Luis Neptario Castillo? R: No a ese señor nunca lo había visto en mi vida. 16-. ¿Usted conoce a Rafael Sánchez? R: Tampoco. 17-. ¿Usted conoce a Cesar Sánchez? R: No. 18-. ¿Usted tuvo conocimiento si los ciudadanos aquí acusados estaban heridos el día de los hechos? R: No ellos no estaban heridos. 19-. ¿Cuándo suben las autoridades a qué hora y cuáles eran? R: Defensa civil y más atrás el CICPC, como a las 09:00 de la noche, no sé qué funcionario hace el levantamiento del cadáver de mi hijo. A preguntas de la ciudadana Juez la testigo respondió: 1-. ¿Me puede indicar si alrededor de la fina de ustedes hay más fincas cercas? R: Si arriba esta otra del señor Ángel plaza y hay otras fincas. 2-. ¿Dónde fue usted a pedir auxilio? R: Fui a donde una hermana que queda como a 30 minutos. 3-. ¿De dónde se llevan a su hizo occiso a las 09:00 de la noche? R: Del sitio donde ocurrieron los hechos. 4-. ¿Quién protegió el cadáver de su hijo en ese lugar? R: La esposa de mi hijo, su papá y mi sobrino. 5-. ¿Tiene usted conocimiento cuantas personas resultaron heridas ese día? R: Nada más ellos dos, los otros se fueron todos.
Por medio del testimonio de la ciudadana María Águeda Torres Plaza, testigo promovido por la fiscalía y querellante, madre de las víctimas, este tribunal pudo conocer que el día 02-11-2021 que cuando empezó todo como a las 05:00 de la tarde, por el problema del cochino herido y al otro día cuando amanece muerto el cochino, le dije a la victima ciudadano Carlos Javier que ayudara a componer el cochino a su hermano Luis Miguel, él se fue a buscar leña y cuando subía por el camellón se encontró con Gregorio, fue cuando discutieron y Luis Miguel le reclamo que le había matado el cochino, allí discutieron y Carlos Javier subió a ver qué pasaba y fue cuando se entraron a golpes, luego de eso cada quien se fue para su casa, pero al marcharse Gregorio lo señala y le dijo eso no se va a quedar así. Luego de eso los muchachos compusieron el cochino y les dijo que lo llevaran a donde una hermana para que lo guardaran en el congelador, eso fue a la una de la tarde, los muchachos salieron y en cuestión de 10 minutos escucho los tiros, salió al patio de la casa para ver y observo a Luis Miguel que bajaba por el potrero rodando y le pregunto qué paso, y le dijo que fueran a ver que había mataron a Carlos Javier. Ella no fue capaz de ir a ver a su hijo, se fue para donde otra hermana a pedir auxilio. En tal sentido, este tribunal observó a una persona que fue sincera y directa, siendo una testigo referencial que narró los acontecimientos sobre los hechos porque su hijo se lo contó; siendo esta una prueba directa en relación a la culpabilidad de los acusados de autos y así se declara.
7) Testigo Maickel Antonio Valero Torres, titular de la cedula de identidad N° V- 28.218.739, quien fue debidamente juramentado a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Público lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Buenos días el 02-11 golpearon a un puerco yo los vi y subí y le dije a mi hermano Carlos que habían golpeado al puerco que lo fuera a buscar y mi hermano salió a buscarlo y yo lo vi que estaba discutiendo con Gregorio. Nos llevamos al cochino. Al otro día mi hermano se percató que en la mañana el cochino había amanecido muerto, el salió a buscar leña y escuchamos la discusión y se cayeron a golpes, cuando yo mire a Gregorio este saco la macheta y amenazo a mi hermano de allí no paso más nada, en la tarde como a la 01:00 mis hermanos iban a llevar al cochino para refrigerarlo en casa de una tía, al momento de suceder los hechos yo vi a Neptario, le estaba dando con la cacha de la escopeta a mi hermano que estaba tirado en el piso”. Es todo. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1) ¿Cuál fue el año en que ocurrieron los hechos? R: del año 2021. 2-. ¿Recuerda que día exactamente fue? R: Era un miércoles. 3-. ¿Quién golpeó al cerdo? R Gregorio Torres. 4-. ¿El cerdo era propiedad de quién? R: Era de mi hermano Luis Miguel Valero. 5-. ¿Dónde ocurrieron los hechos? R: En la finca de Gregorio. 6-. ¿Usted observo cuando estaban golpeando el cerdo? R: Si yo observo porque estaba trabajando cerca. 7-. ¿Cuándo usted observo eso para donde se dirigió? R: Subí para la casa. 8-. ¿Dónde queda ubicada su casa? R: Se llama San Rafael. 9-. ¿Qué le indico usted a su hermano al ver que estaban golpeando al cochino? R: Le dije a Luis Miguel que fuera a buscar el puerco porque lo estaban golpeando. 10-. ¿Con quién bajo su hermano, llevaba algún arma? R: El bajo solo sin ningún arma. 11-. ¿A qué fue la discusión? R: Después que salí del trabajo eran las 05:00 pm y no había llegado Luis Miguel fue a ver qué pasaba y estaba Luis Miguel Discutiendo con Gregorio luego de eso agarramos el puerco y nos fuimos. 12-. ¿Para donde fue su hermano? R: A la finca de Gregorio. 13-. ¿Qué estaban haciendo ellos cuando usted los vio? R: Estaban discutiendo. 14-. ¿Qué más paso? R: El 03-11-2021 el puerco estaba muerto en la mañana se pararon mis dos hermanos Carlos Javier y Luis Miguel bajaron a buscar leña, hacia los linderos que colindan con las dos fincas. 15-. ¿A qué hora? R: A las 07:00 de la mañana. 16-. ¿En que iban ellos? R: Se fueron caminando, al ratico llego Carlos y Luis Miguel se quedó y escuchamos discusión entre Luis Miguel y Gregorio, Gregorio le decía a mi hermano para que subiera, cuando llegamos Carlos y Gregorio se agarraron a golpes, después mi hermano se voltio y Gregorio se paró y saco la macheta y lo amenazo que hoy se moría. 17-. ¿A qué hora fue la pelea? R: Más o menos a las 07:00 de la mañana. 18-. ¿Gregorio amenazó a quién? R: A los dos hermanos míos Luis miguel y Carlos Javier. 19- ¿Usted menciona que sus hermanos salieron a llevar al puerco a qué hora fue eso y en qué iban? R: a la una salieron de mi casa en una moto. 20-. ¿A qué hora llega Luis Miguel a la casa a avisar que Carlos estaba herido? R: Como a la 01:20 minutos de la tarde. 21-. ¿Qué les dijo él exactamente? R: Que subiera a ver si estaba vivo porque le habían dado un tiro. 22-. ¿Luis Miguel estaba herido? R: Tenía varios machetazos. 23-. ¿En ese momento les dijo quién le había ocasionado las heridas? R: Dijo que había sido Gregorio. 24-. ¿Usted fue? R: Si yo subí por el potrero cuando llegué Neptario le estaba dando cachazos a mi hermano y Gregorio tenía la macheta en la mano, ellos salieron corriendo. 25-. ¿Le hicieron algo a usted? R: No. 26-. ¿Su hermano llego por el potrero? R: Si. 27-. ¿Sus hermanos se fueron porque camino a llevar al cochino? R: Por el camino normal. 28-. ¿Usted observo por donde estaba herido su hermano? R: Por la espalda le dieron el tiro. 29-. ¿Allí había más personas? R: No estaban solo ellos dos. 30-. ¿Qué hizo usted después? R: Yo agarre la moto para llevar al otro hermano mío. 31-. ¿Recuerda el nombre del obrero? R: Se llama Diego. 32-. ¿A dónde llevaron a su hermano? R: Lo llevamos hasta Mesa Julia y luego al hospital de Tucani. 33-. ¿Usted Observo algún Policía? R: No observe ningunos funcionarios de la policía. 34-. ¿Había alguien más con usted en el Hospital? R: No solamente yo. 35-. ¿Llamo usted a alguien para que fuera al Hospital? R: Llego Yennely porque yo estaba todo sucio y no me dejaron pasar y ello lo acompaño. 36-. ¿A dónde se dirigió después de eso? R: Yo me quede en Mesa Julia. Seguidamente el ciudadano es interrogado por el Querellante a quien entre otras cosas respondió:1-. ¿Para donde iban sus hermanos? R: Para Mesa Julia iban a llevar el cochino. 2-. ¿Por qué no guardaron el cochino en su casa? R: Porque fallaba mucho la luz. 3-. ¿En qué vehículo se transportaban sus hermanos? R: En una moto, Owen roja, era de mi hermano Carlos Javier. 4-. ¿Ellos llevaban algún tipo de arma? R: No ellos no iban armados. 5-. ¿Cuándo usted dice que subió por el potrero se llega a donde estaban sus hermanos? R: Si. 6-. ¿Cuántas personas había? R: Había 02 personas Gregorio y Neptario. 7-. ¿Usted llego hasta dónde? R: Hasta donde está el camellón. 8-. ¿De su casa de ve al camellón? R: Si hay vista. 9-. ¿Usted vio llegar a su papá? R: Si mi papá llego por el camellón. 10-. ¿Usted estuvo en el sitio? R: Yo llego me estuve un rato y me fui en la moto por el camellón. 11-. ¿Por dónde bajaron a su hermano? R: Lo bajaron por el camino. 12-. ¿Quiénes estaban en su casa? R: Estaba a mi mamá y la sobrina mía. 13-. ¿El obrero que usted menciona los ayuda a qué? R: Nos trabaja a nosotros, se llama Diego Rivas. 14-. ¿Para trasladarse al hospital cuanto tiempo es? R: Como una hora. 15-. ¿Ese día llovió? R: No. 16-. ¿Cómo cuánto tiempo duro usted en el Hospital? R: Como 20 minutos, Yennely se quedó y yo me fui. 17-. ¿No había más familiares? R: No. 18-. ¿Cuándo usted estuvo allí llego algún funcionario de la policía o del CICPC? R: No llego ningún funcionario de la policía ni del CICPC. 19-. ¿De allí usted se fue para dónde? R: Me fui para la parada. 20-. ¿Supo alguna información usted de su hermano después que se fue? R: El se quedó y luego cuando llame me dijeron que lo había traslado para el Vigía. Seguidamente el ciudadano es interrogado por la Defensa Privada Abg. Richard Yáñez quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿Dónde se encontraba cuando sucedieron los hechos? R: Me encontraba en mi casa. 2-. ¿Usted escucho disparos? R: Escuche fue 01 tiro. 3-. ¿Cuándo llego Luis Miguel usted estaba dónde? R: Estaba en mi casa. 4-. ¿Qué hizo usted cuando vio a su hermano? R: Yo no hice nada lo vi tirado le quité la moto que tenía encima de él, estaba Gregorio y Neptario, Gregorio tenía la macheta y Neptario la escopeta. 5-. ¿Llevo a su hermano al hospital? R: Al otro a Luis Miguel. 6-. ¿Dónde ocurrió lo que usted narra? R: en la mitad del camellón en la finca de Emiro Altuve. 7-. ¿Colindan las fincas de ustedes y la de Emiro? R: Si. 8-. ¿Qué hay sembrado en esas fincas? R: Hay guamos y ceiba y matas de café que uno corta cuando se seca.
Por medio del testimonio del ciudadano Maickel Antonio Valero Torres, testigo promovido por la fiscalía y querellante, este tribunal pudo conocer solo sobre los hechos ocurridos el día 02-11-2021 cuando comenzó la discusión por el cochino muerto, sin embargo, dicho testigo solo fue referencial por cuanto tuvo conocimiento sobre los hechos suscitados el día 03-11 porque su hermano Luis Miguel se lo conto y este lo vio con las heridas, mas no estuvo presente en el lugar, valorándolo por ser un testigo referencial y así se declara.
8) Testigo Milagros Andreina Rondón Plaza, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico la promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Buenos días, yo soy esposa de Carlos Javier el difunto, todo empezó por una pelea entre ellos, cuando mi esposo y Luis Miguel se fueron a buscar leña para cocinar el puerco y José Gregorio Torres empezó la pelea con Luis Miguel y le gritaba yo quiero la pelea, pero con su hermano, Carlos Javier subía cuando estaban discutiendo, al ratico bajaron y se pusieron a pelar el cochino. Como a la una le dice mi suegra a Carlos Javier vaya al pueblo a llevar al cochino para guardarlo para diciembre, ellos se vistieron en la moto de mi esposo, cuando ellos subían a los 10 minutos escuchamos unos tiros, nosotros estábamos en la cocina y salimos al patio vimos a Luis Miguel, llego corriendo y nos dijo que habían matado a Carlos Javier, yo salí corriendo cuando iba por el camino me detuve y vi para la finca del señor Emiro estaba full de gente, había dos hombres en el patio, una en el corredor, más dos que estaban arriba y otros que estaban con mi esposo, cuando yo llego al rato llego mi suegro y al ratico llego Maikel el agarro la moto y se fue a llevar a Luis Miguel que estaba herido desangrando, yo me estuve allí bastante con mi esposo, luego mi suegro se regresó a buscar unos plásticos para tapar al muerto, habían seis personas y dos mujeres”. Es todo. A preguntas de la representante del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Qué distancia hay de donde usted reside al lugar de donde ocurrieron los hechos? R: Como 10 minutos o 05 minutos. 2-. ¿Cómo usted se entera que surgió una discusión entre José Gregorio y su esposo? R: Porque ellos ya habían tenido un pleito por un cochino. 3-. ¿En qué tiempo fue eso? R: Cuando ellos subieron a buscar leña. 4-. ¿Su esposo se encontraba en compañía de que otra persona? R: De mi suegro. 5-. ¿Quién le informa a usted de lo ocurrido? R: Yo estaba en la casa cuando llego Luis Miguel diciendo que Carlos estaba muerto, y eso fue una venganza. 6-. ¿Se encuentran en sala las personas que usted indica haber visto? R: Si José Gregorio y Neptario. 7-. ¿Esas personas que hicieron cuando vieron a su esposo con las heridas? R: Nada ellos se fueron para la casa, el que estaba con mi esposo tenía un arma. 8.- ¿Quién hizo el levantamiento del cadáver? R: La Guardia. A preguntas del querellante Abg. Jean Carlos Torres la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuánto tiempo tenía usted viviendo con el hoy occiso Carlos Javier? R: 06 años. 2-. ¿Tuvieron hijos? R: Si uno. 3-. ¿Qué edad tenía el niño cuando ocurrieron los hechos? R: 05 años. 4-. ¿Cuándo y a qué hora ocurrió la discusión? R: 03/11/2021 a las 07:00 de la mañana. 5-. ¿Dónde ocurrió eso? R: En San Rafael. 6-. ¿Cuál fue la razón de esa pelea o discusión? R: Una parte por el cochino y otra parte serían por venganza, porque él alguna vez estuvo con la esposa de José Gregorio. 7-. ¿Cuándo eso ocurrió usted era pareja de él? R: No todavía, Kelly si era esposa de José Gregorio. 8-. ¿De quién era la moto? R: De mi esposo. 9-. ¿Cómo era esa moto? R: Era roja. 10-. ¿Quién manejaba la moto? R: Mi esposo. 11-. ¿Usted presenció si al momento que ellos se fueron llevaban armas, Luis Miguel y Carlos Javier? R: Ellos no llevaban armas. 12-. ¿Por donde usted ve o por donde venia Luis Miguel cuando él estaba indicando que habían matado a su esposo? R: Por el potrero. 13-. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento usted? R: En la cocina cuando escuchamos el tiro salimos todos al patio, mi suegra mi cuñada y mi persona. 14-. ¿Cuántos disparos escucho usted? R: Varios, tres o cuatro. 15-. ¿Por qué lado se fue usted con su suegro? R: Por la carretera. 16-. ¿Cómo fue que Maikel llego? R: Porque Maikel bajo por donde lo hizo Luis Miguel. 17-. ¿Las personas que había cuando usted llega estaban armadas? R: Si todas estaban armadas, había dos en el patio, en el corredor dos, más dos personas que estaban en el potrero, más una persona que estaba con mi esposo. 18-. ¿Qué distancia ahí entre la casa del señor Emiro y el camellón donde estaba su esposo? R: Como de aquí a la carretera. 19-. ¿Eso está al mismo nivel, me refiero a la altura? R: Es como en una montañita no está al mismo nivel. 20-. ¿Usted llego a pararse cerca donde estaba el difunto? R: Si yo llegue allá donde estaba él. 21-. ¿Dónde estaba usted con su esposo se ve perfectamente a la casa de Emiro? R: Si perfectamente. 22-. ¿Esas personas que usted vio estaban armadas? R: si Todas. 23-. ¿Qué tipo de armas tenían? R: Escopetas como de cazar. 24-. ¿Esas personas usted las había visto antes? R: Yo conocía a dos personas. 25-. ¿Cómo se llaman esas dos personas? R: José Gregorio Torres y Emiro Altuve. 26-. ¿Usted había visto a José Neptario? R: No a él no. 27-. ¿Usted dijo que había dos mujeres, quienes eran? R: La esposa de José Gregorio y la esposa de Emiro Altuve. 28-. ¿Cómo se llama la esposa del señor Emiro Altuve? R: Genoveva Plaza y la esposa de José Gregorio Kelly Altuve. 29-. ¿Cuál era la actitud de las personas que estaban allí armadas? R: Unas caminaban, otros estaban parados, los dos que estaban en el camellón nos estaban amenazando. 30-. ¿Los apuntaron? R: Si a mí y a mí suegro. 31-. ¿Ellos les dijeron alguna palabra? R: A mí no a mí suegro sí. 32-. ¿Qué le dijeron? R: No lo escuche porque yo iba adelante. 33-. ¿Cuánto tiempo se estuvo usted allí con el cuerpo de su esposo? R: Como hasta las 04:00 de la tarde. 34-. ¿Cuándo usted se retiró para donde se fue? R: Para mi casa. 35-. ¿Usted llego a ver los funcionarios? R: No. A preguntas del defensor Abg. Richard Yánez la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted puede indicar los nombres de las personas que usted manifestó estaban armados? R: José Gregorio Torres, José Emiro Altuve, Neptario y Freddy Torres. 2-. ¿Quién es el señor Freddy Torres? R: Es primo del señor José Gregorio. 3-. ¿Usted conoce si esta persona tenga alguna condición especial? R: No se. 4-. ¿Qué estaban haciendo estas personas que usted manifiesta estaban armadas? R: Ellos vinieron a matar a mi esposo. 5-. ¿Esa afirmación porque la manifiesta usted? R: Porque el señor José Gregorio cuando terminaron de pelear le dijo que eso no se quedaba así. 6-. ¿Siendo los hechos como los narra porque ustedes no denuncian a estas personas que estaban armadas como participes de esos hechos? R: Porque ellos subieron fue ese día a matar a mi esposo. 7-. ¿Por qué usted afirma eso? R: Porque José Gregorio llamo al hermano en la mañana. A preguntas del defensor Abg. Hazael Molina la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿En el momento en que se suscitaron los hechos usted estaba presente? R: Cuando mataron a mi esposo no porque yo estaba en mi casa con el niño. A preguntas de la ciudadana Juez la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Al momento de la discusión en la mañana usted observo la discusión? R: No. 2-. ¿Dónde fue esa discusión? R: Más arriba de mi casa, yo solo escuchaba.
Valorando el Tribunal esta declaración de la ciudadana Milagros Andreina Rondón Plaza, por ser un testigo referencial de los hechos, siendo conteste en manifestar que no estuvo presente ni en la discusión del día 02 de noviembre ni el día de los hechos el 03-11, sin embargo, se le otorga valor probatorio y así se decide.
9) Testigo Yessica del Carmen Altuve Plaza, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa la promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Buenos días ese día yo iba subiendo del pueblo y vi cuando Maikel Valero subía con una escopeta y un bolso y más atrás bajaba Luis Miguel herido en otra moto”. Es todo. A preguntas del defensor Abg. Hazael Molina la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted subía de dónde? R: Si de Tucani. 2-. ¿Usted vio a Maikel Valero que bajaba en una moto? R: Sí. 3-. ¿Usted puede describir el color de la moto? R: Era roja y era Owen. 4-. ¿Maikel bajaba con quién? R: El bajaba solo en la moto. 5-. ¿Puede explicar cómo llevaba el arma? R: El arma iba atrás en la espalda sujeta con una correa. 6-. ¿Puede indicar el nombre de las otras personas que pasaron después? R: La persona que iba manejando no la conocía y el herido era Luis Miguel el que iba de parrillero. 7-. ¿A qué distancia bajaron esas motos? R: Iban distanciados como 10 o 15 minutos. 8-. ¿Usted tuvo conocimiento de algo más? R: No solo eso. A preguntas del defensor Abg. Richard Yánez la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted indico que el ciudadano Maikel llevaba un bolso, podría mencionar de qué color era? R: Color marrón. Seguidamente la ciudadana es interrogada por la Fiscal del Ministerio Público a quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿Puede indicar la hora, el día y usted iba en qué? R: El día 03-11-221 como a las 02:30 de la tarde yo subía caminando. 2-. ¿Específicamente en que sitio vio usted pasar si recuerda esos vehículos? R: En el camellón. 3-. ¿Indique las características del vehículo que conducía el ciudadano Maikel? R: Owen, color rojo. 4-. ¿Usted indica que Luis Miguel lo llevaba otra persona quién era? R: Un muchacho que no lo conozco. 5-. ¿Puede indicar las características de la moto en la que se trasladaba el muchacho? R: Moto color negra. 6-. ¿Usted menciona que el ciudadano Maikel llevaba un bolso, como era ese bolso? R: Tipo morral. 7-. ¿A qué velocidad iban ya que usted logró detallar bien? R: Eso es camellón rustico, y no pueden ir muy rápido. 8-. ¿Ese camellón rustico es que vía? R: La vía principal. 9-. ¿Usted iba con quién? R: Yo iba con mi esposo Henrry Rondón. Seguidamente la ciudadana es interrogada por el Querellante a quien entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted Tiene algún tipo de parentesco o relación con el ciudadano José Gregorio Torres? R: Si. 2-. ¿Puede indicar cuál es el parentesco? R: Es mi cuñado. 3-. ¿Es decir usted es hija de Emiro Altuve? R: Sí señor. 4-. ¿Cómo iba vestido el ciudadano Maikel Valero? R: Llevaba una camiseta (franela) gris. 5-. ¿Hacia dónde se dirigía usted? R: Al pueblo de mesa julia. 6-. ¿Cuándo usted los ve quiere decir que usted estaba entre Mesa Julia y el sector de Costa Rica? R: Si. 7-. ¿A qué hora aproximadamente fue eso? R: A las 02:30 de la tarde aproximadamente. 8-. ¿Del sector a donde usted lo ve cuanto tiempo se tarda usted para llegar a Costa Rica? R: Como una hora o cuarenta minutos, en moto. 9-. ¿Usted llego a observar si el ciudadano Maikel en la ropa que llevaba tenía sangre? R: No, no vi. 10-. ¿Qué distancia había entre las motos? R: 15 minutos aproximadamente. 11-. ¿Luis Miguel Iba de parrillero o delante? R: De parrillero. 12-. ¿Usted llego a observar si Luis Miguel iba herido? R: Si él iba herido en el brazo izquierdo. 13-. ¿Llego usted a observar si Luis Miguel iba ensangrentado? R: Si vi que él iba ensangrentado. 14-. ¿Cómo era la persona que conducía esa moto? R: Era un muchacho moreno, delgado. 15-. ¿Cómo iba vestido Luis Miguel? R: Con franelilla blanca. A preguntas de la ciudadana Juez, la testigo entre otras cosas respondió: 1- ¿Usted hacia donde se dirigía ese día? R: Hacia mi casa. 2-. ¿Cómo se enteró usted de los hechos? R: Si yo me enteré por comentario de los vecinos cuando llegué a mi casa. 3-. ¿Usted vive en casa de su papá? R: No vivo con mi papá. 4-. ¿Es cerca de la casa de su papá? R: De mi casa a la de mi papá es una hora y media caminando.
Valorando el Tribunal esta declaración de la ciudadana Yessica del Carmen Altuve Plaza, por ser un testigo referencial de los hechos, siendo conteste en manifestar que no estuvo presente en el lugar de los hechos, que se entero por comentario de sus vecinos, sin embargo, se le otorga valor probatorio por cuanto observo cuando trasladaban al ciudadano Luis Miguel en una moto hacia el pueblo y así se decide.
10) Testigo Griselda Camacho Soto, titular de la cédula de identidad N° 14.107.673, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Yo para esa fecha, me encontraba en la finca del señor Emiro, laborando como cocinera siempre para la temporada de café yo subo a trabajar allá, al medio día como a la 12:30 yo estaba en el patio de la casa cuando escuche el ruido de una moto, yo miro hacia arriba y veo que en la moto iban dos personas, dos hombres, en ese momento se paran a discutir con Goyo el subía a llamar a Neptario para que fuera a almorzar, cuando uno de ellos, el parrillero se baja de la moto con un machete, una vez que yo veo eso salgo corriendo a la casa gritando llamando a Kelly, ella es la esposa de Goyo y estando adentro escuche el disparo me quede en la cocina me puse a llorar y luego escuche voces en el patio decía lo mate, porque ataco a mi hermano algo así y los nervios me atacaron”. Es todo. A preguntas de la defensa privada Abg. Richard Yáñez la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Podría indicar a este Tribunal quien según sus palabras era la persona que gritaba que lo había matado? R: La voz me pareció de Neptario. 2-. ¿Podría indicar a este Tribunal que tipo de arma observo usted y quienes eran esas personas que iban en la moto? R: Las personas como tal no las recuerdo solo alcancé a ver que eran dos hombres, la única arma que vi fue un machete. 3-. ¿Usted recuerda las características de esa moto? R: No recuerdo. 4-. ¿Tiene conocimiento de porque surgió el conflicto? R: Por los comentarios que eran por unos animales unos cochinos, que se pasaban a la finca y dañaban las cosechas. 5-. ¿Diga aproximadamente la hora de esos hechos? R Eran como las 12:30 del mediodía. 6-. ¿Indique del sitio de donde usted se encontraba al sitio donde se bajó el ciudadano de la moto a qué distancia queda? R: Un aproximad de 50 metros o menos. 7-. ¿De quién es la propiedad donde usted se encontraba? R: Del señor Emiro Altuve. 8-. ¿El Señor Emiro Altuve para el momento se encontraba en la vivienda? R: Si. 9-. ¿Con quién más se encontraba usted en la vivienda? R: Estaba Kelly la esposa de Goyo. 10-. ¿Escucho usted detonaciones? R: Si escucho un disparo. 11-. ¿Quién tenía el arma que usted señala como machete? R: El parrillero era el que tenía el machete. 12-. ¿El parrillero se bajó a discutir con quién? R: Se bajo a discutir con José Gregorio. 13-. ¿Indique quienes aparte de usted y del señor Emiro se encontraban en la finca? R: Los obreros que recogían café ellos estaban en la siembra de café. A preguntas de la defensa privada Abg. Hazael Molina la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Los acusados a donde llegaron? R: Llegaron al patio de la casa. 2-. ¿Estas personas tenían algún tipo de lesión? R: Si Goyo estaba herido por la espalda y Neptario en la cabeza. A preguntas de la representante del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Indique la fecha y lugar donde usted se encontraba? R: El 03-11-2021, en la finca del señor Altuve, en Costa Rica. 2-. ¿Qué tiempo tiene usted desempeñándose allí como cocinera? R: Yo siempre trabajo para la temporada de café, había ido como a tres cosechas. 3-. ¿Cuándo usted habla de riña a que se refiere? R: Pleito, problemas, discusiones, los comentarios que logre escuchar es que era por los animales (cochinos) que se pasaban de una finca a otra. 4-. ¿Usted presencio alguna discusión por los animales? R: No presencie. 5-. ¿Explíquenos como observa usted que la persona que iba detrás de la moto tenía un arma tipo machete? R: Porque cuando escuche el ruido de la moto, miro hacia arriba observe cuando se sacó el machete el parrillero, la moto no la veo muy bien porque hay una curva y yo logre es observar al hombre cuando brinca con el machete. 6-. ¿Recuerda las características o el tamaño de esa persona que saco el machete? R: No lo puedo describir como tal, eran dos muchachos en una moto. 7-. ¿Al momento que usted dice que escucho el impacto donde se encontraba usted? R: Iba entrando a la casa gritando a Kelly para que saliera, a ver porque estaban discutiendo con Goyo. 8-. ¿Cómo usted escucho puede indicar a este Tribunal porque era que discutían? R: No le puedo decir exactamente que discutían. A preguntas del querellante Abg. Jean Carlos Torres, la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuántas personas había en la casa al momento de ocurrir los hechos 03/11/2021? R: El señor Emiro y Kelly. 2- ¿Qué estaba haciendo el Señor Emiro? R: El se encontraba adentro, no sé qué estaba haciendo. 3-. ¿Qué estaba haciendo la ciudadana Kelly? R: Se encontraba adentro tampoco sé que estaba haciendo. 4-. ¿Cuál era la razón por la que usted se encontraba fuera de la casa? R: En ese momento salí al patio a esperar a que Goyo fuera a llamar a Neptario para servir el almuerzo. 5-. ¿A cuántas personas les cocino ese día? R: Ese día había como 20 obreros. 6-. ¿Qué cocino usted ese día? R: Sopa de arvejas y arroz carne o pollo guisado no recuerdo muy bien que cocine de salado. 7-. ¿Recuerda las características del arma? R: Machete, la marca exacta no la sé, el mango creo era naranja. 8-. ¿José Gregorio tenía arma? R: En el momento que lo vi no tenía arma. 9-. ¿Usted vio cuando llego Neptario? R: No lo escuche no lo vi, y estaba en la cocina. 10-. ¿Usted llego a observar si la persona que usted señala como parrillero, al bajarse de la moto le produjo algún tipo de herida a José Gregorio? R: No exactamente así no vi. 11-. ¿Quién salió de la casa cuando usted dice que grito? R: Salió el señor Emiro y Kelly yo me metí y ellos salieron. 12-. ¿Qué tiempo duraron el señor Emiro y Kelly fuera de casa? R: No le puedo decir que tiempo duraron. 13-. ¿Si usted no salió me puede explicar cómo es que después ve a Neptario y José Gregorio heridos? R: En el momento no salí, pero después que me fui a la casa fue donde los vi. 14-. ¿A Qué hora se fue usted de esa casa? R: Me fui en horas de la noche no recuerdo exactamente la hora. 15-. ¿Cuándo usted se fue de la casa había llegado alguna comisión Policial u otro organismo? R: No ninguna comisión. 16-. ¿Qué hizo el señor Emiro cuando usted entró a avisarle a Kelly y el salió? R: No lo sé decir que hizo porque yo no estaba afuera. 17-. ¿Y el volvió a entrar a la casa en algún momento? R: No lo tengo presente. 18-. ¿Usted llego a ver o a saber que había fallecido una persona? R: Si. 19-. ¿En qué momento fue eso? R: Cuando escuche las voces la de Neptario que dijo mate a una persona. 20-. ¿Usted donde vive? R: Yo soy de Tucani, de allí se sube a Mesa Julia. 21-. ¿Quién la busco, como se fue? R: Un amigo subió y me busco en Mesa Julia, yo baje caminando. 21-. ¿De allí caminando donde está la finca a Mesa Julia cuanto tiempo se echa usted caminando? R: Subiendo me hecho como tres horas, bajando ese día no recuerdo. A Preguntas de la ciudadana Juez la testigo entre otras cosas respondió: 1-. ¿Usted algunas veces se quedaba en la finca? R: Si a veces me quedaba. 2-. ¿Ese día se quedó? R: No me quede.
Valorando el Tribunal esta declaración de la ciudadana Griselda Camacho Soto, por ser un testigo presencial solo de la discusión entre las víctimas y los acusados el día 03-11, mas sin embargo no alcanzo a observar cuando se propinaron las heridas y la muerte de uno de ellos, pero lo escucho de la voz de Neptario quien decía que había matado a una persona.
11) Testigo Luz Mary Vargas Castillo, titular de la cedula de identidad N° 13.629.749, quien fue debidamente juramentada a quien se le hizo del conocimiento que la Defensa lo promueve a los fines que declare en relación a los hechos, quien expuso:
“Fue un informe que realice a dos pacientes ese día, uno que fue herido con arma blanca en un brazo y el otro era contusión frontal a nivel de la cabeza”. A preguntas de la Defensa Privado Abg. Richard Yáñez, la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Indique el día en que usted realizo dichas valoraciones? R: 04/11/2021. 2) ¿Indique cuáles eran las lesiones que tenían? R: Uno tenía una lesión en un brazo era bastante grande como de 10 a 15 puntos era profunda. 3) ¿Y la lesión que usted menciono en la parte frontal? R: Era una contusión un golpe no se con que fue, escuche que fue por una riña, a nivel frontal. 4) ¿Cuándo usted está realizando estas curas le pide información a la persona sobre los hechos? R: Si lo que me dijeron que era causada por arma blanca, tipo machete, que era como una riña, eso es lo que ellos me dijeron. 5) ¿Estas dos personas le manifestaron que había sido por una riña? R: Si. A preguntas de la Representante Fiscal, la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿De los hechos que usted manifiesta que profesionalismo tenía? R: Como médico de guardia. 2) ¿Usted estuvo presente en los hechos ocurridos? R: No como tal no, lo que hice fue atenderlos. 3) ¿De los conocimientos que usted tiene por el informe esas heridas del brazo es considerado como grave? R: De acuerdo a la lesión si hubiera sido más fuerte hubiese hasta quebrado el hueso. 4) ¿Usted qué función tenía? Objeción ciudadana Juez ya ella en su primera pregunta respondió. La ciudadana Juez le solicita a la fiscal que reformule la pregunta. ¿Usted curo las heridas? R: Si. 5) ¿La otra herida puede hacer la demostración en qué área era? R: Contusión a nivel de la cabeza. 6) ¿Recuerda los nombres? R: José Neptario Torres y José Gregorio Torres. 7) ¿Recuerda si ese día les dieron reposo a los pacientes? R: No como tal no, era un informe. 8) ¿Allí decía los días de sanación? R: No. 9) ¿Ese día había otras personas más como médicos? R: Creo que sí, pero los que lo atendí fui yo. 10) ¿Usted atendió a los dos ciudadanos? R: Si a los dos. A preguntas de Abg. Querellante, la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda la hora que los atendió? R: Como a las 09:00 de la mañana. 2) ¿Usted observo si los ciudadanos habían sido detenidos o estaban esposados? R: Fueron llevadas por un cuerpo policial de Tucani. 3) ¿Recuerda en cuál de los brazos tenía la herida el ciudadano que usted señala? R: No recuerdo en qué brazo. 4) ¿En qué parte específicamente del brazo era? R: Creo que era en el antebrazo, no recuerdo muy bien. 5) ¿Usted desde cuando estaba de guardia? R: Desde el día anterior. 6) ¿Desde qué hora? R: Desde las 08:00 de la mañana. 7) ¿Cuánto dura en la guardia? R: Es de 24 horas. 8) ¿Es decir desde 08:00 de la mañana del día anterior hasta 08:00 de la mañana del otro día 04/11/202, entonces usted hizo la valoración médica antes de las 08:00 de la mañana? R: No la hice a las 09:00 de la mañana todavía estaba allí porque no se podía entregar la guardia hasta que no llegara el otro médico. 9) ¿La persona que usted señala que tenía una contusión, además de eso tenía otra lesión? R: No que yo sepa no. A preguntas de la ciudadana Juez, la testigo entre otras cosas respondió: 1) ¿Recuerda el año en qué valoro a esas personas? R: 2021. 2) ¿Algunas de esas personas que usted valoro, la dejo bajo observación médica ese día en ese hospital? R: No.
Con respecto al testimonio de la ciudadana Luz Mary Vargas Castillo, quien compareció como testigo promovida por la Defensa, este tribunal desecha su testimonio en virtud de que en su declaración manifestó no ser una testigo ni presencial ni referencial de lo sucedido, no aportando otro dato de interés que permitiese determinar la responsabilidad penal del acusado, ni menos aún datos precisos relacionados con el hecho objeto del debate, y así se declara.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- Inspección Técnica N° 0181, de fecha 04-11-2021, F/13, suscrita por los Detectives Kevin Gaviria, Jhonny Chacin y Jonathan Molina, adscritos al Cicpc Caja Seca estado Zulia, este Tribunal valora los resultados de esta prueba y aprecia que la referida inspección da cuenta de la existencia del sitio denominado sector San José de Costa Rica, Finca San Rafael, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia del lugar de los hechos.
2.- Inspección Técnica N° 0182, de fecha 04-11-2021, F/19, suscrita por los Detectives Kevin Gaviria, Jhonny Chacin y Jonathan Molina, adscritos al Cicpc Caja Seca estado Zulia, este Tribunal valora los resultados de esta prueba y aprecia que la referida inspección da cuenta de la existencia del sitio denominado Morgue del Hospital de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia del lugar donde se le realizo la inspección al cuerpo del ciudadano Carlos Javier Valero Torres, así como las heridas ocasionadas por arma de fuego tipo escopeta. Y así se declara
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 0010, de fecha 04-11-2021, F/18, suscrito por la Detective María Lozano, adscrita al Cicpc Caja Seca estado Zulia a la cual este juzgado le da valor probatorio en tanto que acredita la existencia y características y condiciones del arma de fuego tipo escopeta casera, elaborada en metal con madera, color marrón marca Remington serial 1009 y una concha color plateada, elaborada en aluminio sin marca ni serial visible. Y así se declara
4.- Autopsia N° 039-21, de fecha 04-11-2021, F/29, suscrito por la Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Cicpc Caja Seca estado Zulia. Así pues, al analizar dicha prueba pericial, se observa correspondencia con lo indicado por la Patólogo Forense Dra. Lorgy Matinés, por tanto, este Tribunal valora sus resultados en tanto que acredita que el deceso del ciudadano Carlos Javier Valero Torres, de 29 años de edad, se debió como consecuencia de shock hipovolémico producido por una herida por arma de fuego de proyectil múltiple en el hemitórax lateral izquierdo sin salida. Y así se declara
5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-841-21, de fecha 04-11-2021, F/39, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Senamecf El Vigía estado Mérida, este Tribunal valora los resultados de esta prueba y aprecia que la referida experticia se realizo al ciudadano Luis Miguel Valero Torres, quien se encontraba en el Hospital General Hugo Rafael Chávez Frías, dejando constancia de las heridas que le ocasiono uno de los acusados de autos con una arma blanca tipo machete. Y así se declara
6.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-849-21, de fecha 06-11-2021, F/58, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Senamecf El Vigía estado Mérida. Este Tribunal valora los resultados de esta prueba y aprecia que la referida experticia se realizo al ciudadano acusado José Gregorio Torres Castillo, dejando constancia del estado de salud al momento de su valoración medica. Y así se declara
7.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-850-21, solicitado en fecha 06-11-2021, F/57, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Senamecf El Vigía estado Mérida. Este Tribunal valora los resultados de esta prueba y aprecia que la referida experticia se realizo al ciudadano acusado José Neptario Castillo, dejando constancia del estado de salud al momento de su valoración medica. Y así se declara
8.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° EH-0136-2021 Y EH- 0137-2021. (La cual el tribunal no le otorga valor probatorio y la desecha por cuanto el Ministerio Publico y el Abogado Querellante la promovieron en su escrito de acusación y la misma no consta en la causa). Y así se declara
9.- Historia Medica del ciudadano Luis Miguel Valero Torres. Este Tribunal valora los resultados de esta prueba por cuanto determina las condiciones de salud en la que se encontraba el ciudadano Luis Miguel Valero Torres. Y así se declara
10.- Prueba anticipada, rendida por la Adolescente Xioranyelis del Carmen Montilla Valero. Luego de analizar la prueba anticipada de fecha 18-01-2022, realizada a la testigo Adolescente Xioranyelis del Carmen Montilla Valero, inserta al folio 243 al 245 de las actuaciones, que fuese incorporada por su lectura conforme fue admitida por el tribunal de control 03 en la audiencia preliminar, este tribunal desecha su testimonio por cuanto no es una testigo presencial de los hechos, no aportando datos de interés para el esclarecimiento de los hechos, y así se declara.
11.- Prueba anticipada, rendida por el ciudadano Luis Miguel Valero Torres (La cual el tribunal no le otorga valor probatorio y la desecha por cuanto el ciudadano Luis Miguel Valero Torres acudió a rendir su declaración en el juicio oral y público).
DE LAS CONCLUSIONES
Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:
Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “En el día de hoy una vez citada para la audiencia de Conclusiones una vez cerrado el debate paso a exponer el desarrollo de la actividad procesal, Inicio que se llevo el día 10/08/2023 de la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, donde en audiencia se solicito un cambio de precalificación una vez emitido el pronunciamiento por parte del Tribunal la Juez acuerda el delito para José Gregorio Torres Castillo: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, el delito de LESIONES GRAVES, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el delito de. Y para el acusado JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la cualidad de Co-autor. Ahora bien una vez que se dio inicio al Juicio Oral y Público en fecha 10/08/2023 en ese acto de la causa penal LP11-P-2021-001109, declaro el ciudadano José Gregorio Torres Castillo, titular de la cédula de identidad N° V- 23.718.635 quien manifestó que el día 02/11/2021 como a eso de las 03:00 pm el estaba en su hora de trabajo agarrando café, ese día se consigue en el camino al ciudadano Luis Miguel quien era obrero de la finca y a él hermano y un sobrino con una escopeta donde todo inicia el día 02/11/2021 por conflicto a raíz de que un porcino propiedad de los ciudadanos hoy víctimas que se había pasado el lindero y le había ocasionado unos daños a la siembra, el día 03/11/2021 ellos estaban en la finca donde supuestamente manifiesta que de forma grosera golpearon y amenazaron al ciudadano José Gregorio Torres. Ahora bien, que a la media día (12:30) este sube (José Gregorio Torres Castillo) a buscar a su hermano para que almorzara, le pego un grito y en ese momento va pasando la víctima sobreviviente y el otro hermano que es hoy el occiso el ciudadano Carlos, él manifiesta que efectivamente iban en una moto y que supuestamente se baja de la moto y lo agrede con un machete allí es donde Neptario interviene. Ahora bien, es necesario dejar en constancia que el día 02/11/2021 estaban Javier, Raúl y anteriormente a raíz de todo el conflicto ellos dejan constancia que habían manifestado ante la Guardia Nacional y llegado a un acuerdo. En una de las preguntas realizadas José Neptario que hizo él al ver o que dijo al ver el conflicto, señala que por favor bajara el arma el señor Carlos, ahora bien quiero en esta parte dejar en constancia que no fueron incautadas otras escopetas donde podamos determinar en el juicio que las victimas portaban armas de fuego y que también fue incautado una escopeta calibre 16, la cual le fue incautada a los ciudadanos el día de la aprehensión, además el funcionario Luis Alfonso quien es perteneciente al Cuerpo Policial de Tucani recalca sobre la evidencia incautada en el sitio donde fue hallado el cadáver no hubo más evidencias que pudieran en este debate de juicio oral y público que pudieran determinar la defensa que las victimas portaban armas de fuego u otra evidencia objeto contundente. Ahora bien en ese punto es muy importante dejar en constancia que hay testigos que manifiestan haber observado y que más adelante lo voy a exponer, incautan una escopeta y manifiesta el ciudadano en su declaración José Gregorio Torres Castillo que sí, que su hermano acciona el arma, en este caso estaríamos hablando de José Neptario, el arma corresponde a una escopeta cromada pero es importante dejar en constancia que las víctimas sobrevivientes tienen heridas de defensa, además es importante recalcar que si ellos hubiesen tenido el día de los hechos armas de fuego se hubiesen defendido, Luis Miguel el día de los hechos ve a su hermano tirado en el suelo pero que hizo él, tratar de emprender huida para salvar su vida, hay testigos que es importante señalar para no perder de vista el relato donde declara el testigo Antonio Valera, quien deja en constancia que José Neptario le estaba dando a su hermano con la escopeta, quien estaba tirado en el piso, eso fue a la 01:00 de la tarde. En la discusión también dejan constancia que todo fue iniciado por el porcino. En el reconocimiento realizado en el que depuso el funcionario deja en constancia las características e indica que el arma estaba en funcionamiento de hacer el disparo. También manifiesta que su suegro estaba en el pueblo haciendo mercado, es importante que el manifiesta que su hermano fue a agarrar café, ahora bien por la lógica se puede recalcar si este ciudadano (Neptario Torres), va a ir a las 08:00 de la mañana en sus labores, cual es la lógica de ir con un arma de fuego, además, estas personas llevan un recipiente que facilita la recolección del maíz, la escopeta un correaje, sería que él iba a cazar a las 08:00 de la mañana es ilógico, por las máximas experiencias es importante determinar en el análisis que una persona cuando labora en el campo a esa hora no debería portar un arma, queda demostrado que había la intención premeditada de lo sucedido. Ahora bien, manifiesta en unas de las repuestas que el ciudadano Carlos Javier cargaba una escopeta y el ciudadano Luis Miguel un machete, pero vámonos al análisis si iban a llevar al cochino uno lo llevaba el otro iba manejando es imposible que llevaran armas, es decir sus respuestas no están acorde a la lógica. Yo voy hacer muy breve ya está más que demostrado en la actividad procesal que ellos son culpables. Me hubiese gustado especificar cada uno de los puntos, pero el tiempo no lo da. El 21/08/2023 declara Luis Miguel Valero quien es la víctima sobreviviente, quien puede mantener los hechos como ocurrieron y manifestó que todo ocurrió el día 02/11/2021, hubo una discusión, ahora bien manifiesta que ellos se percatan que a las 08:00 horas de la mañana fallece el cochino del día 03/11/2021 a las 12:00 iban saliendo a guardarlo todo es congruente y aun más con la declaración del ciudadano José Gregorio Torres que manifestó que al medio día iba a llamar al hermano para almorzar coincidimos. Ahora bien, iban a llevar el cochino a Mesa Julio, ellos debían transitar una vía para poder salir, es cuando salió el ciudadano Nilo, Cesar, Rafael Sánchez, José Gregorio y Neptario, este último le dio el disparo a quema ropa además el metió la mano y José Gregorio le dio un machetazo en el hueso se lo partió. Vinieron a deponer expertos sobre la valoración y manifiesta que si hay lesiones de defensa. El ciudadano Neptario le daba con la báscula de la escopeta, Freddy Torres le dio un tiro en el brazo, y Cesar le rozo un disparo por la cabeza, aquí quiero hacer énfasis en todo lo que depone sobre todas las pruebas que fueron ofrecidas, queda demostrado y es evidente y aun más en la declaración de Neptario que manifiesta que iba a agarrar café con una escopeta y señala que tiene una munición y como es que tiene una en el brazo una en el rostro y una el ciudadano Carlos (occiso). Todo es congruente ciudadana Juez Carlos iba en su moto no le dio chance de bajarse, llevaban un cochino. El día 30/08/2023 declara la ciudadana María Vera Torres, el día 15/08/2023, pero en la declaración manifiesta la ciudadana María que ella vio cuando su hijo pedía auxilio y le manifiesta que había un total de ciertas personas como Gregorio, José Neptario, Freddy y otros ciudadanos y que mataron a su hermano. Ahora bien el día 15/09/2023 quien se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, manifestando unos puntos bien importantes como: Una herida cortante causada por un proyectil tipo escopeta, valoración relaciona al ciudadano Luis Miguel Valero, Una en la región perietral derecha, asimismo una producida por el paso de proyectil disparado por el arma de fuego, Una herida tipo machete en la región derecha, deja en constancia los centímetros, los puntos y la saturación, es importante esta valoración, es evidente y queda demostrado que la herida que presentaba en la cabeza era producida por un arma de fuego, heridas causadas de defensa. El día 13/10/2023 declaro la ciudadana Lorgy Martínez, médico forense sobre la autopsia de fecha 04/11/2021 manifiesta la causa de muerte la herida que presentaba, coincide con el testimonio donde el ciudadano Neptario le daba con la báscula de la escopeta. Ahora bien el día 07/11/2023 depone el funcionario Kevin sobre experticia de reconocimiento médico legal deja en constancia la escopeta de color plateado, empuñadura de madera de color marrón, la cual se encuentra en cadena de custodia, en el debate del juicio oral y público declara el funcionario Deiby Gómez sobre el acta de investigación penal de fecha 20/11/2023, asimismo declara el detective William Ángulo, en fecha 30/11/2021 se dio continuación declara el oficial Ángel Barrios sobre acta policial 123-2021, declara Rustbell sobre inspección técnica, declara Jhon sobre acta policial 123-2021. El 05/12/2021declara Jhonny Chacín sobre acta policial. El día 30/11/2021 declara Luis Ángel Barrios quien se encuentra adscrito al Centro de Coordinación Policial Tucani, es muy importante la declaración de este ciudadano porque recibe una información sobre el ingreso de un ciudadano van y verifican que se encontraba lesionado, se entrevistan con el ciudadano pero antes con el papá de las víctimas y dejan en constancia que había un total de 06 personas, estos efectivamente van hasta la vivienda se encontraban sentados los mismos ciudadanos fueron aprehendidos ya que se encontraban armados y así lo dejan en constancia los funcionarios, la aprehensión fue a las 07:00 de la noche el día 02/11/2021. Ellos al llegar al hospital en horas de la noche se percatan que si hay un lesionado con arma de fuego y lesiones producidas por un machete. Ahora bien, se entrevistaron con la víctima, manifestando que eso fue al medio día y deja en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar. El día que declara el ciudadano Jhonny Chacin adscrito al CICPC delegación de Caja Seca quien es investigador y deja en constancia que observa a los ciudadanos José Gregorio y Neptario armados, colectando las evidencias, asimismo hace el levantamiento del cadáver, las evidencias quedaron resguardadas y el sitio que corresponde al hecho y dejan en constancia que presentaba tres heridas, en fecha 15/01/2021 declara el funcionario Jesús Sayago sobre acta de investigación Penal de fecha 04/11/2021, declara el testigo Alejandra manifestando desde el primer momento las circunstancias de tiempo modo y lugar pero desde el momento en que trasladan al ciudadano. Ya para terminar declara también Maikel Antonio Valero quien deja en constancia sobre las lesiones que estaba ocasionando Neptario con una escopeta cuando se encontraba tirado en el suelo y declara en fecha 25 la ciudadana testigo Griselda Camacho, Milagros Andreina y Carmen Altuve por tener conocimiento de los hechos. En este caso solamente dejo en constancia el desarrollo de la actividad procesal que aun es más que extenso, si nos ponemos a dar detalles creo que no culminamos el día de hoy, pero si hacer énfasis de la participación que quedo demostrada sobre la responsabilidad de los ciudadanos en el delito de Homicidio Simple el ciudadano José Gregorio Torres, Lesiones Intencionales Gravísimas, Porte de Arma y para el ciudadano José Neptario Torres Castillo Homicidio Simple en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Luis Miguel, Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Carlos y la Posesión Ilícita de Arma y Resistencia a la Autoridad, se mantiene así por pronunciamiento del Tribunal en fecha de audiencia anterior fueron acordados. Ahora bien, ante estos delitos no queda más sino por parte de esta representación Fiscal por ser Competente en materia de Delitos Graves y conocedora de la causa y aun más por haber demostrado la participación de los ciudadanos antes mencionados que este Honorable Tribunal pase a decidir en vista del análisis y en razón de quien es quien valora las pruebas, SENTENCIA CONDENATORIA, aun más tome en cuenta la pena correspondiente y dicto lo pertinente con su máxima experiencia”. Es todo.
Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante Jean Carlos Torres Lindarte quien pasa a realizar sus conclusiones quien expuso: “Buenos días a todas las partes presentes esta representación Judicial de las víctimas querellantes una vez concluido como ha sido el debate probatorio de todos los medios que fueron debidamente promovidos y evacuados en este Juicio Oral y Público pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar comienzo haciendo alusión a los hechos jurídicamente relevantes que fueron demostrados a través del acervo probatorio a lo largo del juicio y estos hechos y así lo demuestran los elementos de pruebas evacuados que este caso comienza con un hecho ocurrido el día 02/11/2021en horas de la tarde donde el hoy occiso y su hermano, se percatan que su propiedad (Cerdo), no lo encontraban en su finca, decidieron ver en la finca continua perchándose que el cerdo estaba en la finca de José Emiro Altuve, donde reside también José Gregorio Torres quien le propino a ese animal unos golpes del cual devine para amanecer el día 03/11/2021 la muerte. El día 03-11-2021 de 07:00 a 08:00 de la mañana en vista que el animal porcino murió, el padre de Carlos Javier y Luis Miguel le indica que se trasladen a buscar leña para abrir el cochino y limpiarlo, estos en ese viaje se consigue en las adyacencias del Camellón el ciudadano Luis Miguel al ciudadano José Gregorio Torres Castillo y le reclama diciéndole que tiene que pagarle el cochino y el otro le responde de manera grosera, esto produjo un altercado, una riña que no paso más allá de unos golpes y cada quien se retiro a su casa. Luego en horas de la tarde disponen en una moto Owen color Roja propiedad del hoy occiso a llevar el cochino para refrigerarlo a donde su hermana en Mesa Julia, en el camino específicamente por el camellón el cual rodea la casa de donde vive el hoy acusado José Gregorio, cuando pasan por ese lugar las victimas de autos fueron emboscados aproximadamente por 06 personas, los cuales lo interceptaron con armas de fuego tipo escopeta logrando que el ciudadano Carlos Javier se detuviera sin mediar palabras el ciudadano José Neptario le propina un disparo con escopeta en el costado izquierdo quien conducía la moto y este cae, José Gregorio Torres Castillo quien portaba un machete le da un planazo en la región escapular izquierda al ciudadano Luis Miguel este se bajo y comienza a tratar de defenderse ahí es cuando una de las personas perpetradoras le indica a José Gregorio que no le diera planazo que le diera con el filo y comienza a propinarle varias heridas en varias áreas del cuerpo, luego el ciudadano Cesar Sánchez realiza un disparo de frente y este logra esquivarlo produciéndole una herida rasante en el área occipital, también realizan otros disparos y le producen heridas en el área posterior del hombro izquierdo, José Gregorio Torres Castillo golpeo con la culata de la escopeta al ciudadano Carlos quien se encontraba en el suelo, en vista de las situaciones y al ver a su hermano sin vida como pudo el ciudadano Luis Miguel Valero Torres se escampó de estas personas quienes le hacen otros disparos, logrando lanzarse por un potrero que tiene una inclinación hacia abajo y lo condujo hasta la casa pidiendo auxilio a los hermanos y a los papás, los cuales vinieron en auxilio de él, la moto que fue utilizada por las victimas para trasladar al cochino con esa misma moto llevan al ciudadano Luis Miguel Valero Torres al Hospital y logran salvarle la vida. Ahora bien quiero hacer énfasis en las congruencias que debe existir en la sentencia de los hechos jurídicamente relevantes que quedaron demostrados en el acerbo probatorio y los tipos penales que pide esta representación que sea los acordados por este honorable Tribunal en la sentencia condenatoria porque de no ser así ciudadana Juez la sentencia a pesar de ser Condenatoria igualmente va a tener un vicio de incongruencia por cuanto no serian coherentes los hechos que acaban de ser narrados y que fueron demostrado, es por ello que la sentencia Condenatoria que solicitamos debe ser respecto de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles y Alevosía, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Valero Torres respecto tanto al ciudadano José Gregorio Torres Castillo como José Neptario Torres Castillo en la modalidad de Co-autores, y el delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración en contra de la víctima sobreviviente el ciudadano Luis Miguel Valero Torres estos dos ciudadanos señalados como Co-autores, igualmente el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Quisiera traer a colación de manera muy sucinta dos sentencias de la sala de casación Penal, primero la sentencia N° 242 del 04/07/2012 el cual hace referencia a cual es el ánimo de dar muerte a una persona y como se debe determinar, esta sentencia entre otras cosas dice que debe analizarse de acerbo probatorio si existían amenazas previas o problemas entre víctima y victimario, los medios idóneos utilizados ciudadana Juez aquí se utilizaron armas de fuego y se utilizo arma blanca tipo machete, tal como lo dijo la médico forense la herida pudo comprometer la vida, y a preguntas realizadas por este Tribuna la experto respondió: que esas heridas eran de tipo defensiva y son de forma instintiva cuando la persona ve que va hacer atentado en la parte del cráneo mete el brazo y aquí hubo fractura del cubito y efectivamente estuvo en peligro la vida. Es por ello ciudadana Juez que solicita que la presente sentencia sea CONDENATORIA y respecto a los delitos antes dichos. Ahora bien, quisiera hacer unas apreciaciones respecto a los medios de pruebas que fueron evacuados y es que ciudadana Juez aquí en este presente caso se presentan dos tesis, una que es la de la víctima sobreviviente que esta sumamente sustentada con una serie de testigos referenciales, evidenciándose que son coherentes entre sí pero que además esta declaración de la víctima sobreviviente es perfectamente contrastable y es coherente con los medios de pruebas técnicos que fueron evacuados. Empiezo narrando lo que señalo la experta Yamileth Vergara en fecha 15/09/2023 respecto de la experticia médico legal N° 841-21, cursante al folio 39, deja entre ver, primero que la victima sobreviviente presentaba una herida rasante causada por proyectil disparada tipo escopeta, esta herida es coherente y es persistente con lo narrado por la víctima cuando señalo que una persona (Cesar Sánchez) le dispara y el logra bajar la cabeza, luego habla de herida causada de proyectil disparado con escopeta con orificio de entrada sin salida en tercio proximal posterior del ante brazo izquierdo esta herida es coherente y es persistente con lo narrado por la víctima señalo que una persona (Freddy Torres) se encontraba de espalda hacia él le dispara, luego dice Contusión Equimotica en región escapular izquierda parte media con 10 centímetros de longitud, es coherente cuando señala que el estaba montado en la moto cuando el señor José Gregorio Torres Castillo le da un planazo en la espalda, luego dice Herida Cortante con arma blanca tipo machete para 04 puntos de sutura tercio distal posterior del ante brazo en forma de U, de 10 centímetros de diámetro para 12 puntos de sutura con leve limitación para realizar movimiento en este miembro y dice en la experticia que realizo la valoración respecto del informe que ya el traumatólogo del Hospital había realizado a este ciudadano con unos rayos X, el cual la intención en todo momento fue de darle muerte al ciudadano Luis Miguel Valero Torres, pero es que esto no queda así la declaración de la víctima sobreviviente es consistente igualmente con lo dicho por la Dra. Lorgy Martínez quien el 13/10 declaro sobre la autopsia N° 039-2021 del 04/11/2021 al folio 30 la cual fue realizada al ciudadano Carlos Javier Valero Torres, señalo que el cadáver tenía una herida producida por paso de proyectil múltiples, con orificio de entrada en el Hemitórax izquierdo con área de quemadura sin orificio de salida, se extraen y se colectan 06 segmentos de metal en corazón de su ventrículo izquierdo y región pulmonar izquierda, es decir fracturo el tercer y cuarto arco costal izquierdo con perforación parietal y visceral izquierdo, es perfectamente coherente a lo que manifestó el ciudadano Luis Miguel Valero Torres cuando dijo que el ciudadano José Neptario Torres Castillo sin mediar palabra los abordo y a quema ropa le disparo saliendo del lado de atrás. Al ser un disparo múltiple la literatura que vale decir conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el método de la sana critica a través de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias pudiéramos nombrar la literatura Balística Forense del autor Wilmer de Jesús Ruiz, así también lo dijo el experto que depuso en sustitución del detective Jonathan Molina que es el experto Rutbell Rodríguez referente al levantamiento macroscópico del cadáver en la morgue, levantamiento del sitio del suceso y a preguntas realizadas por esta representación que el disparo era de próximo contacto tal como lo establece la literatura, tiene que haber sido de corta distancia, pero es totalmente ilógico con lo que quieren mantener los acusados, ya que estos dijeron que quien agrede en primer momento al ciudadano José Gregorio Torres Castillo es el ciudadano Luis Miguel, pero da la casualidad que no se ubico otro tipo de arma pero además si bien es cierto que estos ciudadanos supuestamente presentaron unas heridas, hay que tomar en cuenta que los hechos ocurrieron el día 03/11/2021 en horas de la tarde y según fueron detenidos a las 07: 00 de la tarde vale decir transcurrieron 06 horas pero si observamos lo que declaro el ciudadano José Emiro Altuve hay cosas que me llaman la atención el dijo que el día 02/11 estaba en Tucani en Mesa Julia porque era el día de los muertos es muy lógico, pero también es lógico que el ciudadano José Gregorio con el altercado que ocurrió lo reconoce lo que no quiere reconocer es que el amenaza a las víctimas y entonces es cuando llama a Emiro Altuve y buscan al ciudadano José Neptario Torres Castillo porque este último no vivía ahí lo que se puede evidenciar en las actas procesales, hay muchas incoherencias en lo que dice José Gregorio Torres Castillo, ya que señala que el hermano tenía tres días trabajando allí pero entonces Neptario dice que él no sabía nada de lo que había ocurrido ahí y tampoco supo lo ocurrido a primeras horas de la mañana, Neptario en su declaración dijo que cuando supuestamente lo llaman su hermano para que venga a almorzar dice yo voy bajando y aquí en el juicio por referencia de muchas personas tanto de funcionarios como de testigos presenciales, victimas quedo claro como era el espacio y ubicación de ese lugar, este ciudadano dice que él viene cuando ve supuestamente están agrediendo al hermano, si suponemos que la discusión fue de frente o en el peor de los casos de lado y la víctima fatal tiene el disparo en el costado izquierdo como es que este ciudadano Neptario que venía bajando le dispara a quema ropa a la víctima es porque eso no ocurrió así ciudadana Juez lo que es coherente es lo que dijo la víctima que este ciudadano salió de la casa de repente le llego por detrás y le propina el disparo, quiero acotar que ellos quieren hacer ver de que fue en legítima defensa por defender a su hermano, pero cuales eran las heridas del hermano, según el experto tenia traumatismo malar eso corresponde que en horas de la mañana hubo un altercado y ellos le dieron unos golpes a este ciudadano eso quedo demostrado se corresponde con ese dicho, que tiene laceraciones superficiales en múltiples lugares eso son rasguños, es decir, que estaba en peligro la vida de José Gregorio por unos rasguños, pero tiene una herida de arma blanca no complicada quiere decir, que la misma fue superficial en el hombro derecho, de 05 centímetros, ahora mi pregunta escomo es que una persona es agredido en este caso por la víctima, este ciudadano no tiene heridas de defensa, lo que aquí ocurrió ciudadana Juez es que en esas 06 horas estos ciudadanos pensaron que con la paliza, los machetazos y los tiros que le dieron a Luis Miguel ese también se va a morir, entonces aquí el cuento lo vamos a echar nosotros. Hay una situación fíjese que el ciudadano Emiro Altuve señalo que cuando ocurrieron los hechos el inmediatamente llamo a un hermano que es jefe de la Policía Nacional en Mérida, claro el hermano lo oriento y dijo bueno vamos hacer ver que esto fue una riña en defensa personal, como uno está muerto el otro se va a morir aquí no va a pasar nada y por eso es que sale el cuento de la fulana Riña. Otra de las cosas que quiero resaltar hubo una pequeña discrepancia entre la patólogo respecto a cuando se le pregunto y ella dijo que debía ser el experto de balística que determine si el disparo es de larga distancia o de próximo contacto, cual es la distancia, ella dijo que no le parecía que fuera de próximo contacto porque si hubiese sido así el material sintético que contiene el cartucho hubiese igualmente entrado y esa era la conclusión y según el experto Rutbell Rodríguez señala que es de próximo contacto, la literatura lo dice pero hay un detalle si vemos la declaración que hizo Aguanche, quien declaro en sustitución de la experto María Lozano quien fue la que hizo el reconocimiento legal del arma tipo escopeta, él mismo señala que el cartucho que tenía la escopeta que estaba percutido, era un cartucho de metal, de material de aluminio, señalo que era casero eso se corresponde a lo que dice la literatura desde 1960 los cartuchos que se utilizan para escopeta son de poliuretano y estos tienen un tapón de plástico, ese tapón de plástico era el que esperaba la experto encontrar dentro del organismo para ser de próximo contacto el disparo. Además yo recuerdo que en una de las intervenciones de la defensa recuerdo que dijo que ese cartucho era repujado, esa es la única inconsistencia que pudiese existir en el dicho de la víctima sobreviviente con las pruebas técnicas, pero es que no es solamente las pruebas técnicas esta la declaración de los testigos referenciales de los cuales los mimos señala que efectivamente habían 06 personas, 05 con escopeta y 01 con un machete, es más la declaración que fue incorporado por su lectura como prueba anticipada de la adolescente Siorangel del Carmen, riela al folio 243 al 245 fue realizada el 18/01/2022 la Joven señala que ella vio cuando llego con su tía Andreina vio varias personas armadas, y además dice que vio cuando el señor Emiro Altuve escondió para la parte de atrás las escopetas, aquí hay una cuestión de simple lógica existen unas pruebas técnicas, vale decir, el protocolo de autopsia, el reconocimiento legal a la víctima sobreviviente la Dra. Yamileth dijo que fueron dos disparos y según la posición de las heridas no podía ser un único disparo fueron varios y contando el disparo del ciudadano Carlos Javier serían tres disparos, eso ciudadana Juez tira por la borda totalmente lo que manifestaron los acusados. Esto lo que evidencia ciudadana Juez es que estos dos ciudadanos juntos con 04 más que lastimosamente no han sido procesados aun, fueron las personas que deliberadamente emboscaron a los ciudadanos Carlos Javier Valero Torres y Luis Miguel Valero Torres produjeron muerte y lesionaron. Por todo ello ciudadana Juez no me queda más que solicitarle muy respetuosamente a este Honorable Tribunal que en torno a las consideraciones que fueran realizadas en estas conclusiones, respecto a lo que es el principio de congruencia que debe privar en la sentencia, siendo la misma CONDENATORIA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTORES para los ciudadanos José Gregorio Torres Castillo y José Neptario Torres Castillo, en perjuicio del ciudadano Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (CO-AUTORES) para los ciudadanos José Gregorio Torres Castillo y José Neptario Torres Castillo, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Valero Torres, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Jhonny el Molina quien procedió a realizar las conclusiones de la siguiente manera: “Buenas tardes a todos los presentes, primero comenzare con dos versículos de la Biblia, estos son de Matheus y dice “Bien aventurados los que tienen hambre y sed de Justicia, porque serán zaceados” y “Bien aventurados los misericordiosos porque alcanzarán la Misericordia”. Como segundo punto voy hacer un pequeño comentario de Michell Tarufo sobre la argumentación Judicial, él se refiere a dos tipos de argumentación, una que es de la intima convicción es aquella que uno utiliza en una novela porque todo pasa en una ficción de acuerdo a las emociones y la otra que es la argumentación judicial que está de acuerdo con la realidad la que está en el proceso y trayendo esto a colación tenemos tres tesis. Una presentada en el escrito de acusación Fiscal, donde se acusa a nuestros defendidos José Gregorio Torres Castillo y José Neptario Torres Castillo concluyendo el Ministerio Público que los hechos delictivos desplegados por estos se subsumieron en los delitos de para José Gregorio Torres Castillo: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres. La acusación propia particular hizo una calificación más exagerada solicitando que sea calificado por HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, agravando más el delito, por su parte nosotros antes de la recepción de las pruebas solicitamos también el cambio de calificación para los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto en el artículo 426 del Código Penal para el acusado José Neptario Torres Castillo y LESIONES GRAVES, en este caso para José Gregorio Torres Castillo. De acuerdo a los hechos facticos expuestos en el expediente y en honor a la verdad, tenemos como columna vertebral del proceso el acta policial N° 123/2021, que dejo constancia de lo siguiente: Los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje en el centro de Tucani y recibieron información que se trasladaran al Hospital José Antonio Uzcátegui a fin de verificar el ingreso de una persona herida por arma de fuego y por arma blanca, la comisión se traslada al lugar y se encuentra con el médico de Guardia José Noriel y efectivamente le manifiesta que identifico a la persona como Luis Miguel Valero Torres, quien le manifestó textualmente que habían sido agredidos él y su hermano a consecuencia de una Riña, luego se conformo la comisión Policial se dirigen a Mesa Julia, sector Costa Rica, parte alta, donde visualizan la aglomeración de personas quienes manifiestan del occiso Carlos Javier, y señalaron que los causantes se encontraban en una vivienda una vez presente la comisión incautaron una escopeta y procedieron a trasladar a José Gregorio Torres Castillo y José Neptario Torres Castillo al Hospital porque fueron atendidos por el Galeno de guardia, quien diagnostico Herida cortante en el hombro derecho (No fue ningún rasguño), con un arma blanca (no fue con las uñas), escoriaciones en la espalda en la cual se requirió sutura igualmente fue atendido José Neptario Torres Castillo a quien le diagnosticaron Herida a nivel Frontal, realizándose sutura, para próximamente remitirlos al área de recepción de detenidos, que concluimos de la primera actuación del acta policial que hubo una Riña, hay una persona muerta y tres heridas, unas con más gravedad y otras con menos pero están los heridos. Luego se inicia el Juicio Oral y Público y de conformidad al artículo 323 cambiaron las calificaciones tal cual como se dieron en la audiencia pasada, cambiando el calificativo de HOMICIDIO EN FRUSTRACIÓN a LESIONES para el caso de José Gregorio, al iniciar el proceso la Fiscalía presenta sus elementos de convicción aquí tenemos cuatro declaraciones de la víctima, una consta en prueba anticipada, otra consta ante la base de delegación Municipal el Vigía del CICPC, otra ante la Fiscalía del Ministerio Público y la última ante este mismo Tribunal de Juicio, en las declaraciones el ciudadano Luis Miguel Valero Torres exactamente la que rindió en la comisión de delitos contra las personas señalo lo siguiente: “Todo sucedió el 03/11/2021, su hermano salió de la casa, tenía problema con ellos, el día 02 se pelearon, el día 03/11 buscaron un manojo de leña que se cayeron a golpes por un puerco y que al medio día fueron interceptados por José Gregorio Torres, Luis Neptario Torres, José Neptario Torres, Castillo Cesar, José Sánchez, Freddy Torres y Rafael Sánchez”. En la declaración rendida el día 21/11/2021 y dice: “Que iba a buscar unos palos de leña y que José Gregorio empezó a gritarlo, posteriormente cuando subían en una moto con su hermano Carlos fueron rodeados, pero en este caso menciona a José Gregorio Torres, Pedro Torres, Félix Torres y Freddy Torres se obvian los otros dos nombres anteriores”, la declaración no es conteste por decirlo así. Después realiza otra declaración en Fiscalía el 16/12/2021 dice: “En ese momento sale José Gregorio Torres y Freddy Torres, Luis Neptario y un señor que se llama Rafael, en ese momento José Gregorio le dio con la macheta y José Neptario disparo a su hermano, José Sánchez disparo de frente, lo que quiere decir que no es conteste con las otras dos declaraciones. Luego viene la declaración rendida ante este Tribunal el 21/08/2023 en la cual dice: “Acabamos de pasar por la casa, íbamos del camellón caminando cuando salió el señor Cesar Sánchez y Rafael Sánchez dispararon, me dan con la macheta por la espalda, por la costilla, cuando el señor Neptario me metió la escopeta por la espalda e iba y lo mato, después vino Freddy Torres y le grito que le diera machetazos”, de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público, tenemos que son 27 en total, pues tenemos una serie de testigos, de todos estos las declaraciones de las personas presentes son la de la persona lesionada, la de los acusados y la de Griselda Camacho que es testigo presencial, de resto las demás declaraciones son indirectas (Que el uno le dijo al otro, que el otro escucho). Ahora bien, por nuestra parte incorporamos nuestras pruebas, en la incorporación de las pruebas del Ministerio Público se pidió el reconocimiento médico de las personas lesionadas, pero no se pidió el reconocimiento médico de los acusados que son un derecho que ellos tenían y bueno nosotros solicitamos esas valoraciones. Los elementos de convicción que presentamos fue la declaración de Raúl Enrique Plaza, Griselda Camacho, Yessica del Carmen Altuve, Dra. Luz Vargas medico general del Hospital José Antonio Uzcátegui, Dra. Yamileth Vergara médico forense y promovimos las documentales del Acta Policial N° 123-2021, la cual fue ratificada por funcionarios que realizaron ese procedimiento. Del análisis de la declaración de la víctima y de otros testimoniales, cuando señalan que hubo varios disparos, pues los mismos no son concordantes con otras pruebas como la experticia 0010, 04/11/2021, y que en la conclusión de esa experticia nada más se señala que se encontró una sola arma de fuego y un solo cartucho, en cuanto para determinar si habían varios disparos se solicito por la misma Fiscalía Prueba de trazas de disparo y la misma no consta en el expediente, por lo tanto no hay como determinar la trayectoria, lo único probado en el expediente es que existió un solo y único disparo. En cuanto a la declaración de la única testigo presencial que es Griselda Camacho, manifiesta lo siguiente: “Me encontraba en el patio de la casa, escuche un ruido de la moto y al observar vio personas discutiendo con José Gregorio y que el parrillero se baja y saca un machete y luego se mete a la casa, gritando y llamando a un familiar de nombre Kelly”, esto concuerda con las declaraciones rendidas por los acusados, que además se relacionan del arma que encontraron un solo cartucho, la declaración del testigo presencial, la declaración del Senamecf donde dejan constancia que están heridos, la Dra. Luz Vargas donde declaran que están heridos, el acta policial N° 123, evidentemente ve esta defensa que el tipo Penal se encuadra en el artículo 426 del Código penal, pero además quiero dejar constancia de la declaración anticipada rendida ante el Tribunal Tercero de Control, no lo digo yo en la pregunta N° 09 que le realiza en ese tiempo nuestro defensor Ernesto Castillo al ciudadano Luis Miguel le dice ¿Usted o su hermano portaban armas? R: Si mi hermano tenía un arma. Por eso no solo podría tomarse la Riña sino una Legítima Defensa pero eso lo dejamos a criterio del Tribunal al momento de tomar su decisión, es por ello que solicito muy respetuosamente de conformidad al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio de calificación para José Neptario Torres Castillo por el delito previsto en el artículo 426 del Código Penal, en cuanto al delito de Homicidio Intencional Simple y para José Gregorio Torres Castillo solo el delito de Lesiones Graves”. Es todo.
Consecutivamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Hazael el Molina quien procedió a realizar las conclusiones de la siguiente manera: “Buenas tardes a todos los presentes, pensándolo bien porque es más bien una reflexión que voy hacer sobre unos puntos detallados, esto es un caso que no deberíamos estarlo discutiendo en este Juicio, estamos confrontados que terriblemente fue causado por un cerdo que no era uno, eran varios y que lamentablemente por falta de cuidado quizás se pasaban para la siembra del lado y dañaban la siembra y para los campesinos eso es sagrado, esto fue generando una rencilla que pudo ver sido evitada a tiempo y que hoy no estuviésemos acá en un juicio, en el cual estamos determinando la culpabilidad de los acusados cuando pudo haber sido evitado a tiempo. Una madre que llora la ausencia de un hijo que ya no vuelve, familias desconsoladas a las puertas del Tribunal esperando por sus familiares detenidos. ¿Qué ocurrió aquí?, ocurrió que los animales se pasaban ya lo dijo el ciudadano querellante y la ciudadana Fiscal y mientras ellos explanaban sus conclusiones me quede muy tranquilo, la defensa que hemos querido realizar era determinar que producto de esa situación se produjo un enfrentamiento, con lamentables consecuencia que ya todos sabemos y de allí en adelante se produce un proceso al cual nosotros llegamos de manera tardía, ya iban para la audiencia preliminar y conseguimos que había deficiencia en la parte de investigación con todo respecto a la ciudadana Fiscal. El Ministerio Público para mí no fue diligente porque mientras hubiesen abordado más las denuncias que hizo en algún momento la víctima, pues se hubiesen buscado esas personas y se traen como testigos y se hubiesen aclarado muchas dudas que aún persisten, no hay manera de que no exista duda de lo que ocurrió y eso se trasformo y se conoce en derecho como “La Duda Favorece al reo”, a excepción del ciudadano José Neptario quien señala que si que le disparo el arma pero con la excepción que era en defensa de su hermano y de su vida propia. Solo hay que revisar las actas procesales desde el primer procedimiento, todos los testigos evacuados, los técnicos que participaron hablan de ella y hablan de una Riña, lo cual repito se pudo haber evitado. De manera que en el trayecto del proceso aparece la figura del señor querellante, pero siempre ha sido exagerado lo que no nos preocupa la calificación que acaba de solicitar en sala porque en tres oportunidades se la negaron, ya la última vez que nosotros apelamos este no puso oposición, vale decir, no apelo y si no lo hizo mal puede venir ahora a solicitar una calificación que esta fuera de lugar, de una u otra manera yo lo entiendo él está realizando su trabajo. Ciudadana Juez le digo que cada vez que leo este expediente no se observa sino una Riña, según lo manifestado en sala por mi defendido cuando ocurrió el problema José Gregorio le dijo esto no se queda así y la víctima Luis Miguel le dijo también “Cuando tú quieras yo quiero”, se pregunta esta defensa a que se refiere eso, desde mi punto de vista lo estaba desafiando. Siguiendo en lo que plantean las actuaciones se observa que a las horas siguientes pasan por frente de la casa donde reside José Gregorio en vez de utilizar otra ruta, lamentablemente repito hubo muchas diligencias por realizar, por ejemplo, hacer una reconstrucción de los hechos, inspecciones para que todas estas cosas tengan coherencia. Sea cual sea la decisión yo estoy seguro que el Doctor Lindarte va a volver apelar y va a insistir con su acusación particular propia, el hecho es que aquí hay elemento suficiente para que la verdad florezca, yo voy hacer muy puntual se evacuaron pruebas anticipadas donde no hay concordancia hay muchos contradictorios y se presento la propia víctima y una niña de nombre Siorangelis del Carmen, a una de mis preguntas primero dijo que no había visto nada, y luego en otra pregunta ¿Su tío estaba armado? R: Arma no tenía solo machete. Si no tenemos las pruebas concretas para escudriñar y sentenciar condenatoriamente queda como algo pendiente tanto para las partes como para el Tribunal, por lo que repito que el delito que más se asemeja es el de la Riña y de una cosa estoy seguro ciudadanos representantes de la víctima sea en esta o en otra Instancia más arriba no van a calificar en este caso un Homicidio Intencional Calificado, porque acá no hubo intención de matar, lo que sucedió fue que se encontraron producto de una provocación. Es por ello ciudadana Juez no me queda nada más que decir y por lo tanto solicito una SENTENCIA JUSTA, juzgados con exactitud y por los delitos que corresponden”. Es todo.
De inmediato se le concede el derecho a réplica a la representante del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, quien señalo: “En expuesto en las conclusiones de la defensa técnica privada es importante aclarar con respecto a lo mantenido por la defensa que relacionan directamente lo manifestado por parte de la víctima, somos profesionales del derecho y no cabe duda que el Ministerio público es el único que tiene la potestad de manifestar, solicitar preceptos jurídicos aplicables, podría este entender Riña asimilarlo a una discusión pero eso no es de certeza para determinar que es una prueba que va en contra o favorece directamente a los acusados para decir que no estamos hablando de Homicidio sino de Riña, es de verdad ilógico creo que hubiesen desgastado más tiempo en demostrar en gran parte si hubo una riña con evidencias, mismas circunstancias, mismos medios, no prepararon una buena defensa. La esencia del delito de Riña no cabe y aun más podemos investigar sobre su significado y definición, por lo tanto, no podemos comparar un homicidio donde la persona fallece a un Homicidio donde la persona sobrevive, la gravedad de las lesiones queda expuestas, demostradas, fueron debidamente evacuadas, escuchadas en el desarrollo del juicio Oral y Público. Ahora bien es importante aclarar que no hay el mismo peligro de muerte aun cuando las víctimas hayan ocasionado una lesión donde están las evidencias, donde se comprueban que utilizaron unos medios, aun más que demuestren que los hoy acusados tuvieron la pérdida de un familiar y hayan sufrido unas lesiones que pongan en riesgo las vidas de los mencionados acusados, allí si estuviéramos hablando de una Riña, en las mismas circunstancias y el mismo resultado, porque querían era eliminar una de las pruebas que es el sobreviviente. Ahora bien haciendo énfasis me llama poderosamente la atención y duda cuando el defensor técnico privado habla de que en el desarrollo del juicio Oral y Público no se pudo determinar la trayectoria mediante la experticia, quiero hacer énfasis sobre un gran escritor científico Wilmer quien demuestra y hace la mayor insignificante e importante definición y aclara que cuando hablamos de ATD, lo digo porque también tengo conocimientos básicos en criminalística lo puede decir con base, el objetivo es determinar compuestos químicos, pólvora y evidenciar de manera fehaciente que una persona disparo el arma, no estamos hablando de trayectoria , estaríamos hablando de experticia de planimetría, entonces hay que saber bien los términos científicos que el abogado conocedor del derecho debería emplear, ya que nosotros nos instruimos en materias como el método de la Investigación y aun más preparándonos en el delito que nos atañe en discusión, el cual fue debidamente demostrado mediante los medios probatorios. Más allá ahora quiero hacer énfasis en la planimetría gran exposición hizo en el día de hoy defendió y mantuvo que con todos los medios probatorios se determina el distanciamiento, es de total raciocinio, entendimiento, percepción y la lógica que debemos tener cada uno de los seres humanos aun más allá de ser profesionales, científicos o expertos. Es importante que cuando hablamos de distanciamiento el orificio por ser tipo de proyectil tiende a quemar, allí deja rastro y cuando hablamos que el proyectil tiene balines, si se realiza a distancia se dispersa le da la oportunidad al cuerpo de la munición a dispersarse, pero no hubo por que el distanciamiento fue corto, quedo de concluir y no extenderme más allá y que le quede de entendimiento de que en el día de hoy lo utilizamos para exposición y por supuesto que mantengo lo expuesto en mis conclusiones”. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho a réplica al Abogado Querellante Jean Carlos Torres Lindarte, quien señalo: “Buenas tardes ciudadana Juez quien conoce mi actuar como litigante, inclusive pues reconozco que a veces caigo mal y hay colegas que consideran que soy fastidioso. Soy una persona que trata de manejar los términos jurídicos y el lenguaje Técnico jurídico de manera correcta para que no haya ningún tipo de duda de que es lo que estamos comunicando, estoy lo estoy trayendo a colación porque quiero en primer lugar ciudadana Juez disculparme con usted, la secretaria, con la Fiscal, con los colegas, pero acá estamos desempeñando un rol y me veo en la necesidad creo que por vergüenza ajena, en esta sala hay personas colegas que recién comienzan su ejercicio y escuchar unas aseveraciones de cosas que son totalmente inexactas me llamo poderosamente la atención y no puedo dejar pasar esto, porque yo no sé si es por desconocimiento o es una estrategia para confundir al Tribunal e inducirlo al error que se han tratado una serie de elementos y de términos que son totalmente inexactos y los voy numerar. Fíjese algo la defensa se ha empeñado en señalar de que había una riña, el problema de nosotros los abogados al igual de los médicos es que nosotros nos obedecemos a unos términos jurídicos y el lenguaje técnico jurídico tiene una serie de particularidades que no es lo mismo que el lenguaje coloquial, traigo a colación un término que toda persona alguna vez en su vida a utilizado “Discúlpeme fue sin culpa”, cuando la persona dice fue sin culpa esta siendo un señalamiento de que no tuvo la intención de cometer una acción determinada, eso es lo que en el coloquio la gente siempre dice, pero si nos vamos al lenguaje técnico jurídico la culpa es precisamente actuar sin intención, sino por negligencia, imprudencia, impericia o con inobservancia, entonces en los término jurídicos sino actuó con culpa actuó con Dolo y sabemos que el dolo es la intención, vemos que un término que comúnmente la gente utiliza en el técnico jurídico es totalmente diferente, porque la gente entonces dijera “Disculpe es mi culpa”, lo traigo a colación por acá se habla de Riña, doctora en el largor del lenguaje común Riña es una cosa y en el largor del lenguaje jurídico es otra y lo traigo con una sentencia de la Sala de casación Penal, N° 134 del 25/04/2011, la sala dijo que era, definió la Riña: “De acuerdo a la Jurisprudencia las Riñas cuerpo a cuerpo es lucha, refriega pelea entre dos personas con armas o sin armas, provocada por uno y aceptada por otro, pero pudiéramos decir que eso es lo mismo en el término común, pero aquí viene una condición, dice sin ventajas o alevosía en relativas circunstancias de igualdad, en la que por lo tanto ambos contendientes correr riesgos y peligros iguales o semejantes, ahora mi pregunta es del acerbo probatorio podemos aseverar que hubo una Riña en realidad cuando aquí nunca se demostró que las víctimas en igualdad de condiciones. Fíjese la defensa trae a colación de manera muy conveniente ciertas cosas, para decir que hubo Riña, vamos a lo concreto y ojo que aquí también quiero hacer una aclaración y discúlpeme la defensa pareciera que tiene totalmente herrado los conceptos y como es el funcionamiento de un juicio oral en materia Penal, porque el Dr. Hazael que venga y lea una entrevista, que dijo en la petejota, mire cuando en el debate de juicio oral y público yo hice observaciones, Dra. No sé si por desconocimiento o de manera mal intencionada la defensa siempre intento subvertir el proceso. El proceso penal tiene una particularidad tenemos una fase de investigación y una fase intermedia, estas fases son privadas por eso es que el sistema es mixto y hay un libro que recomiendo a la defensa privada “Caos Terminológicos en el derecho probatorio del Proceso Penal Venezolano”, el Dr. José Luis Tamayo dice que es elemento de convicción y un elemento de prueba, que es un medio de prueba, que es una fuente y que es una prueba en la etapa procesal que estamos ciudadanos defensores, estamos es evacuando los medios de prueba y eso quiere decir que lo que estaba en la investigación para bien o para mal yo no lo puedo traer al juicio, el Dr. Hazael Molina con todo respeto se dedico fue y señalo además que esas conclusiones fueron totalmente impertinentes se puso a leer cosas que son de la investigación, pretendiendo contaminar a la ciudadana Juez porque aquí lo que tenemos que debatir es lo que acá vino a decir el testigo medio de prueba, aquí no podemos traer a colación elementos de convicción, entonces de verdad me disculpe por qué no sé si suene arrogante, puede traer a un testigo si cumple según el artículo 322 con los fines, recordemos algo el juicio es oral y público no es escrito eso es en el Civil o en el sistema inquisitivo no aquí en el juicio oral y público privan unos principios de Oralidad, Concentración y de Inmediación, entonces es totalmente desaforado mis estimados colegas. La Fiscal hizo algo fantástico que desde el punto de vista a mí se me paso, como es que la víctima Carlos Javier Valero Torres que iba manejando, iba armado eso es ilógico, no hay nada que diga que eso existió, además la defensa dice que la señora Griselda Camacho es testigo presencial, ese testigo para mí es montado y eso quedo demostrado en el juicio, si vemos la declaración del ciudadano José Gregorio Torres Castillo él señala el 10/08/2023 que supuestamente vieron los hechos Rafael Plaza y otro y mi vecina Griselda Camacho, ahora mi pregunta es era vecina o trabajaba para ellos como cocinera, a preguntas de esta representación ¿Usted que cocino?, ella supuestamente cocino para 20 obreros y José Gregorio dijo que solo habían 04 obreros. Pero hay algo sumamente ilógico ciudadana Juez es que ella dijo que se fue en la noche, pero si contrastamos lo que dicen los funcionarios, fueron enfáticos señalaron que llegaron súper tarde porque cayo un palo de agua y es más no llega vehículo, nos toco que caminar una hora y más, entonces la ciudadana Juez le pregunto ¿Usted se queda allí? R: Ella dijo que sí. Cuando yo le pregunte que, si había visto a los funcionarios, ella dijo que no, entonces si se fue en la noche hay ciertas dudas y no hay nada lógico y sabe porque nunca estuvo ahí, eso es lo que paso, ese es el supuesto testigo estrella que tiene la defensa. La cuestión es que ellos trataron de armar una cuartada, pero cuando la contrastaron con los medios de pruebas técnicos no estaban por ningún lado. Cuando el Dr. Hazael Molina señala que todo esto se pudo evitar, me parece un comentario tan vacío como que yo este defendiendo a una persona por violación y mi defensa sea Dra. Es que la víctima también tuvo la culpa porque tenía puesta una mini falda y quien la manda, esa sería una defensa lógica por Dios, que usted me diga que no podían pasar por ahí si ese era el único camino, quien en un sano juicio iba a pensar que estas personas iban a buscar en el pueblo otro montón de gente, fíjese el Dr. Jhonny en su argumento ilógico de la Riña le dio un sentido totalmente al reconocimiento legal N° 0010 que es el reconocimiento del Arma y del Cartucho, nosotros en ningún momento ni mi persona ni la Fiscalía hemos dicho que los múltiples disparos eran de la misma arma, es más el hecho del reconocimiento legal se halla extraído y exprese que era una sola escopeta con una sola munición lo que nos hace ver es que no hubo una sola arma ni había un solo tirador era como dijo la víctima sobreviviente habían 05 tiradores de los cuales uno que fue el ciudadano José Neptario le produjo la muerte al ciudadano Carlos Javier y otros dos entre ellos Cesar Sánchez y Freddy Torres le producen otros dos disparos, pero él dice también en su declaración que cuando el huyo los otros todavía tenían municiones y le dispararon pero gracias a Dios no le hicieron más nada y que alguno de los hermanos dijo: “Déjalo, déjalo tranquilo que ese ya va picado”, porque eso era lo que ellos querían y entonces en esas 06 horas estos ciudadanos se producen estas heridas para ellos llegar y decir fue una riña, mis máximas experiencias me dicen por ejemplo: si yo tengo un machete y mi contra parte tiene un machete, yo no soy el que busco el problema porque según José Gregorio el que busca el problema es Luis Miguel y este es quién lo ataca primero, pero que casualidad que él que esta vuelto nada es Luis Miguel y a José Gregorio prácticamente no le paso nada lo que tiene es una cortada de 05 centímetros en el hombro. Hay algo más aun si ustedes ven la declaración de José Neptario dice: Que él va bajando y viene con su escopeta, lo que decía la Dra. es totalmente lógico y lo ilógico es el dicho de este ciudadano, porque si él está recogiendo café, ellos se colocan una ponchera van desgranando el más maduro y entonces es lógico que yo ande con una escopeta larga que no tiene un correaje que yo me lo pueda terciar ni nada. Por último ciudadano Hazael le quiero decir algo quien me conoce sabe que yo como profesional me he caracterizado por algo yo no soy mercader de Justicia, cando yo defiendo a alguien e incluso se los dije cuando asumí el caso, yo voy a ver las pruebas dependiendo lo que vea continuo, porque si veo que las personas detenidas son inocentes no me voy a ensañar con alguien inocente por dinero, si yo he formulado la acusación presentada es porque tengo la seguridad de que esos dos ciudadanos (acusados) le dieron deliberadamente muerte a Carlos Javier Valero Torres e intentaron matar a Luis Miguel Valero Torres y que hay otras personas que están fugadas. El hecho de que se halla acordado Homicidio Simple y no el Calificado como yo lo solicite eso no hace que la decisión sea una sentencia definitivamente firme porque la calificación es provisional hasta que se cerraba el debate, de manera que podía cambiar en cualquier momento y lo otro ciudadano Hazael si usted ve el acta, los hechos que narra la fiscalía en la acusación son muy parecidos a los términos que los manejaba mi persona, con la diferencia que ella por una cuestión legal porque lamentablemente la Juez de Control en audiencia de Flagrancia que si era Riña, que no, que sí, se dejo comer el cuento, pero la víctima se ha mantenido que fueron 06 personas de las cuales lo atacaron a él y a su hermano, entonces por esa precalificación es que el Tribunal acordó el Homicidio Simple y las veces que yo he apelado no quiere decir que yo no tenga la razón y déjeme decirle la última vez que yo no apele es porque yo iba a meter un abocamiento porque yo pedía peras y me salía con manzana en la Corte de apelaciones, entonces bueno vamos a esperar a ver qué pasa aquí y yo estoy dispuesto a ir a Casación y vamos a ver a quien le dan la razón, pero déjeme decirle que no he obrado en ningún momento de mala fe, he obrado siempre bajo los principios que me han inculcado desde mi casa y tengo la plena convicción que ellos son culpables, es más si le digo esto es una cuestión de honor, pero todo lo que yo he hecho en este caso no vale el dinero que ellos me pagaron y lo estoy haciendo porque sé que se tiene que hacer justicia a estas personas, han venido a hablar de Justicia pero si está bien Justicia es darle a cada quién lo que le corresponde, no estoy pidiendo ni más ni menos”. Es todo.
Posteriormente, Procede a realizar la contra replica el defensor privado Abg. Hazael Molina quien señalo: “Dr. En ningún momento lo he venido a descalificar a usted, yo solamente me acojo a lo que está en las actas y en el expediente y lo que está en la Ley, yo soy enemigo de la doctrina me rijo por las Leyes. En primer lugar usted dice que la ciudadana Griselda es un testigo montado, una cosa temeraria lo que usted está diciendo, esa testigo vino usted tuvo el derecho de preguntarle y que debe ser respetada su declaración ella era una ciudadana que vino voluntariamente menciono que era cocinera, eso no significa que ella decida pernotar el día que ella quisiera y fue muy valiente al revivir ese día de nuevo y decir lo que ella vio cuando los abordaron con un machete a José Gregorio y corrió para dentro de la casa a buscar ayuda, si hubiese sido montada hubiese sido declarado como por 20 minutos y le hubiéramos hecho preguntas estratégicamente para poder configurar un testigo falso, sin embargo le repito cada quien vino hacer su trabajo, a mí se me había olvido doctor y menos mal porque usted dice que nosotros dijimos cosas que no tienen que ver con el caso y el desarrollo del juicio, todas las pruebas mencionadas acá fueron pruebas que se consignaron y se evacuaron en la parte de Juicio entre esas tenemos por ejemplo la experticia médica del ciudadano José Gregorio Torres Castillo y la experticia médica también del ciudadana José Neptario que fueron ratificada por los médicos que los valoraron usted no puede decir que eso no ocurrió en la parte de juicio aquí no hemos mencionado cosas extrañas, lo de la Riña es nuestro criterio y con esto estoy seguro que usted va a recurrir a todas las instancias posibles y nos vamos a ver, porque no dude usted de la experiencia que podamos tener nosotros, que usted es inteligente mucho yo en lo personal lo admiro pero a veces cuando uno estudia demasiado, es como el que come demasiado se intoxica entonces usted cae en unas contradicciones y nos da palo a nosotros que simplemente estamos realizando nuestro trabajo, entonces le exijo un poco de respeto, a la ciudadana Fiscal primero mi respeto como dama y le respeto sus criterios. Yo solamente quería dejarles claro eso y decirle por cierto ciudadana Juez que en el sitio de los acontecimientos y que además de habla tanto del viaje en la moto con el cochino que lo trasladaban hacia el pueblo, bueno el cochino causante de la tragedia no apareció por ningún lado, entonces en mi lógica yo diría también que ese cochino no existía, hay tantas cosas que generan dudas y yo insisto en caso de duda se aplica el principio IN DUBIO PRO REO, en el caso de José Neptario el manifestó haber declarado pero para mí es un Homicidio que esta excepcionado, y fíjese que cuando el declara por primera vez le dice al funcionario “Si no tuve más remedio que dispararle, porque iba a matar a mí hermano”, lloro en esta misma sala rindiendo declaración, para esto solo hay que manejar bien la Constitución, el Código Penal y demás Leyes, así que ciudadana Juez espero que haya Justicia y sea cual sea el resultado está en sus manos”. Es todo.
Seguidamente, La ciudadana Juez impuso a los acusados del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se acogieron al precepto constitucional.
Consecutivamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano víctima Luis Miguel Valero Torres, quien manifestó: “Buenas tardes yo solo quiero aclararle unas cosas a los defensores porque sinceramente ellos están poniendo por el piso el honor de mi madre y segundo como ellos dicen que nosotros llegamos armados, si nosotros fuésemos llegado armados en el momento que nos atacaron, como mi hermano le iba hacer una herida al señor Neptario o como yo le iba a realizar una herida a José Gregorio, si ellos ya me habían macheteado los brazos, segundo la señora que nombraron como cocinera nunca ha trabajado con ellos, la cocinera que trabajaba allí porque el muchacho que trabajaba con José Gregorio que se llamaba Yoniel era compadre de él y cargaba café con él en las mulas, y la mujer de Yanier era la que cocinaba, ese muchacho el día que yo fui y le reclame al señor José Gregorio porque mato el puerco el 02/11/2021, ese muchacho agarro la mula y se fue porque él sabía lo que estaban planeando. Al otro día en la mañana que yo subía a cargar la leña el señor José Gregorio fue quien nos agredió a nosotros, y me dijo sin son tan machos porque no llama a su hermano y cuando él dice eso va llegando mí hermano y no lo niego mi hermano le cayó a golpes, cuando él se me vino encima yo le di un golpe, pero en ningún momento agarré ninguna macheta. En ningún momento algún oficial me pregunto ni hablo nada conmigo mientras estaba en el Hospital de Tucani, estos señores no bajaron ninguno a las 07:00 de la noche del cerro llegaron casi a las 10:00 de la noche, ellos (acusados) bajaron a mi hermano en el hombro en una hamaca y si quieren que me miren a la cara y me digan que no, yo no estoy diciendo mentiras ni nada lo único que quiero es que mi hermano tenga Justicia, el señor Neptario nunca había estado en esa finca el que debería estar preso también es el señor Emiro Altuve quien fue a buscar el poco de gente para matar a mi hermano y a mí, muchas personas los vieron pero por miedo no hicieron nada, los verdaderos culpables son José Gregorio Torres Castillo. También hablan de mi sobrina Siorangelis, ella subió con mi cuñada Andreina cuando yo baje corriendo por los potreros cuando el señor Luis Neptario Sánchez, Rafael Sánchez, y el señor José Cesar Sánchez, me estaban disparando con las escopetas, el señor Goyo me estaba persiguiendo con el pedazo de macheta que tenía en la mano y yo lamentablemente si corrí porque vi que a mí hermano ya no lo podía salvar, es cuando el señor José Neptario le grita a Goyo no lo persigas más porque ese ya no camina más, hice lo que pude llegue a mi casa mi mamá se desmayó cuando me vio así y le dije mi hermano esta allá arriba tirado vayan y lo buscan porque el señor Freddy quería darle con una macheta para picarlo, para hacer pasar que nosotros estábamos robando en la finca y cambiar todo”. Es todo.
CAPITULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Según refirió la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación, los mismos encuadran en los tipo penal de: para el acusado JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Valero Torres. Y para el acusado JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
En tal sentido este juzgado, una vez realizado el cambio de calificación jurídica, a fin de determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal estima acreditados, se pasa a analizar de manera conjunta y concatenada las pruebas desarrolladas durante el debate oral y público, las cuales previamente fueren analizadas de forma individual, utilizando para ello la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar y Absolver a los acusados hace las siguientes acotaciones: Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable:
Así las cosas, en relación a la culpabilidad de los acusados JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSE NEPTARIO TORRES CASTILLO, para esta juzgadora queda demostrado que con las diferentes declaraciones realizadas por los órganos de prueba presentados a lo largo de este juicio oral y público, la ocurrencia de un hecho punible, en el cual resulto fallecida una persona adulta de género masculino el cual respondía al nombre de Carlos Javier Valero Torres, al cual le fue realizada la respectiva autopsia forense y de la que depuso en el juicio la Dra. Lorgy Martínez, quien determino que el cadáver fallece producto de una herida por arma de fuego de proyectil múltiple en el Hemitórax Lateral Izquierdo sin salida, tenía otras heridas pero la de mayor importancia es la herida por arma de fuego lo que llevo a un shock Hipovolémico, siendo coincidente con lo expuesto por los Detectives Kevin Gaviria, Detective Jhonny Chacin y Detective Russvelt Rodríguez Colmenares, quienes a través del Levantamiento del Cadáver y la Inspección Técnica N° 0182, dieron a conocer que en el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, específicamente en la finca de nombre San Rafael realizan el levantamiento del cadáver que respondía al nombre de Carlos Javier Valero Torres, y posteriormente en la sala de la Morgue del Hospital de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, realizan la inspección al cadaver de 29 años de edad, quien presento una herida de forma lineal con bordes irregulares en la región orbital, y una herida circular con bordes irregulares en la región costal izquierda, de igual manera colectaron sustancia hemática directamente del cadáver.
Aunado a ello, se concatena dichas declaraciones con lo manifestado por los funcionarios Comisionado Jhon Jarritson Valero, Comisionado Luis Ángel Barrios y Comisionado Jesús Sayago adscritos al Centro de Coordinación Policial de Tucani, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que habían recibido llamada telefónica, informando que había ingresado al hospital de Tucani un ciudadano herido, al llegar al sitio la información era positiva, el galeno de guardia informo que el ciudadano Miguel Valero Torres había ingresado con múltiples heridas de arma blanca, donde fue atacado por unos ciudadanos, informando que había otra persona herida, en el sector Mesa Julia de Costa Rica, en la finca San Rafael, formando comisión y al llegar al sitio pudieron constatar que todo había sucedido por una riña a causa de la muerte de un animal, donde se encontraba un ciudadano de nombre Luis Valero, quien resultó lesionado y su hermano de nombre Carlos Javier Valero torres, quien falleció en el lugar del hecho, procediendo a realizar el levantamiento del cadáver, colectando sustancia hemática trasladándose a una vivienda que se encontraba más arriba donde estaban las personas que habían ocasionado los hechos, quienes se encontraban sentados en una silla, procediendo a su detención, quienes al momento no se resistieron a la misma. Así mismo colectando al lado de uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta, lo cual es congruente con el contenido de la Experticia de la cual declaro en el juicio el Detective Andriu Aguanche de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective MARÍA LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca estado Zulia, indicando que se trataba de una arma de fuego tipo escopeta casera, elaborada en metal con madera, de color marrón marca Remington serial 1009 y una concha color plateada, elaborada en aluminio sin marca ni serial visible.
De igual manera, en relación a la declaración del DETECTIVE JOHAN BRICEÑO, se pudo constatar sobre las condiciones en que se encontraba la victima de nombre Luis Miguel Valero, así como las heridas que presentaba cuando se encontraba recluido en el hospital Hugo Rafael Chávez Frías, del vigía y que posteriormente fue trasladado hacia la sede del despacho a los fines de que rindiera su declaración la cual fue cónsona y se concatena con la declaración de la víctima y la médico forense así como la declaración rendida por el detective Deiby Gómez, quien fue el funcionario que tomo la entrevista a la victima y sobre la cual depuso en el juicio.
Así pues, en relación al procedimiento al adminicular las declaraciones de los funcionarios actuantes tanto del Centro de Coordinación Policial de Tucani como los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca coinciden, en tanto que acreditaron al tribunal que el día 4 de noviembre del 2021 se trasladan con el fin de corroborar la información hacia el Sector San José de Costa Rica, en la finca de nombre San Rafael, logrando observar al cadáver quien presentaba una herida una herida en la región occipital y una herida en la región costal del lado izquierdo, de igual manera acreditan la aprehensión de los acusados por parte de los funcionarios de la policía quienes entregan un arma de fuego tipo escopeta con la cual presuntamente le habían dado muerte al ciudadano, así mismo se corrobora las características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos siendo el sector San José de Costa Rica, vía Mesa Julia, específicamente en la finca de nombre San Rafael, Tucani estado Mérida donde se observó una persona adulta de sexo masculino, en posición decúbito dorsal y como vestimenta tenía una camisa y un pantalón tipo jean de color azul. De igual manera se deja constancia sobre las condiciones físicas de cada uno de los acusados de autos mediante las valoraciones medicas realizadas a través de las Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-849-21 y Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-850-21, de fecha 06-11-2021, F/57, explanadas durante el Juicio Oral y Público por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, El Vigía estado Mérida.
Por otra parte, al juicio acudieron los testigos José Emilio Altuve Torres, Jorge Antonio Valero Azuaje, Yenifer del Carmen Valero, María Águeda Torres Plaza, Maickel Antonio Valero Torres, Milagros Andreina Rondón Plaza, Yessica del Carmen Altuve Plaza y Testigo Griselda Camacho Soto, quienes dieron sus versiones en relación a los hechos, todos testigos referenciales pues ninguno estuvo presente en el lugar de los hechos, quienes indicaron haberse enterado de los hechos por la victima que quedo herida y por rumores de otras personas vecinas y familiares, sin embargo aun cunado fueron testigos referenciales, sus declaraciones se concatenan con la de los funcionarios y víctima. En relación a la testigo Yennely Alejandra Matute, promovida por el Ministerio Publico y el Acusador Privado, este tribunal desecho su testimonio por cuanto no aporto ningún dato que permitiese determinar la responsabilidad penal de los acusados. Y en relación a la declaración de la Testigo Luz Mary Vargas Castillo, la misma fue clara en declarar que realizo valoración medica a los acusados de autos y que uno de ellos había sido herido con arma blanca en un brazo y el otro tenía una contusión frontal a nivel de la cabeza, dejando constancia como tal de las condiciones físicas de cada uno de ellos.
Ahora bien, si bien es cierto que ocurrió un hecho donde falleció una persona y salió lesionada otra, no es menos cierto que con la declaración en el juicio de la víctima Luis Miguel Valero Torres, quien con palabras textuales indico entre otras cosas “José Nectario fue quien mato a mi hermano”, “A mí me agredió José Gregorio con el machete en la espalda y el brazo, y el señor Freddy me dio un tiro en la espalda, y Cesar José Sánchez me disparo”, preguntándose este tribunal por que el Ministerio Público no realizo averiguación alguna en contra de esas dos últimas personas mencionada por la victima!, determinando de esta manera que el ciudadano José Gregorio Torres Castillo fue la persona que hirió con un arma blanca en dos oportunidades al ciudadano Luis Miguel Valero Torres, causándole heridas que ameritaron asistencia médica que lo imposibilitaron de sus labores por un lapso de 45 días, en tal sentido, este tribunal considero que una vez evacuadas todas las pruebas, se realizara el respectivo cambio de calificación jurídica individualizando la conducta desplegada por cada uno de ellos, pues la victima indico que quien le había dado muerte a su hermano usando un arma de fuego tipo escopeta era el ciudadano José Neptario Torres Castillo, en tal sentido una vez evacuadas todas las pruebas y escuchado de los funcionarios actuantes del procedimiento en el cual indican que los acusados de autos en ningún momento se opusieron o resistieron a su detención, quien aquí decide considero que a los acusados se les debe condenar y absolver por los siguientes delitos: Al acusado JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO, se debe ABSOLVER por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y se demuestra la responsabilidad del acusado de autos y considera que se debe dictar una SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de LESIONES GRAVES, a 04 AÑOS DE PRISION, otorgándole una revisión de medida.
Al acusado JOSE NEPTARIO TORRES CASTILLO, se debe ABSOLVER por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y se demuestra la responsabilidad del acusado de autos y considera que se debe dictar una SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, manteniéndose la medida privativa de libertad y así se declara.
CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.
En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por la víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.
En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal de los acusados.
De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que, en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por los acusados JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, al ejecutar actos y comportamientos que afectaron y atentaron contra la vida de los ciudadanos Carlos Javier y Luis Miguel Valero Torres-
Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GRAVES, que contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en el Código Penal Venezolano, como delitos, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por los acusados, en la ejecución del hecho por ser las personas que agredieron a las víctimas.
En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto a los acusados JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, por cuanto cumplen con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sanos mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que saben diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.
Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento de los acusados que se reflejó en el mundo externo.
Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO y dicta sentencia condenatoria por los delitos de: 1) JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y 2) JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Valero Torres, como consecuencia de lo cual, se les impone la sanción correspondiente y así se declara.
CAPITULO VI
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN
En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones: “Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años de prisión”.
LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”.
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa, para el acusado JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO tenemos que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio Y El delito de Posesión de arma, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones prevee una pena de 4 a 6 años de prisión. Ahora bien, en atención al contenido del artículo 87 del código penal que establece: ".....cuando se trate de delitos con penas de presidio y prisión, se convertirán las de prisión en presidio...."., y siendo que el delito de posesión de arma de fuego prevee una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años, y al realizar la conversión prevista en el artículo in comento, queda una pena de CINCO (05) años. Así tenemos que, en aplicación al referido artículo 87, dónde se establece: ".....se tomará en cuenta el delito más grave con aumento de las 2/3 partes del otro u otros delitos, y por cuánto la pena aplicar por el delito más grave, como es, HOMICIDIO SIMPLE, que prevee una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años, tomando este tribunal para el cálculo de la pena, el límite inferior, esto es, DOCE (12) años, que sumados las 2/3 partes del otro delito, como es, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, siendo está pena de TRES (03) años y CUATRO (04) meses, quedando la pena en QUINCE (15) años y CUATRO (04) meses, y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74.4 del código penal, ya que el que el acusado no posee antecedentes penales, queda la pena en definitiva a cumplir por el acusado en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, para el acusado JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO, tenemos que el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, prevé una pena de UNO (01) a CUATRO (04) años de prisión, tomando en cuenta el término superior de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, esto es Cuatro (04) años de Prisión, sin tomar en cuenta ningún tipo de rebaja, le queda la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRSISION, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a los acusados: 1) JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, cédula de identidad N° V- 17.437.753, nacido en fecha 04/01/1985, de 39 años de edad, Estado Civil soltero, de ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Elda Cristina Castillo (V) y de José Pedro Torres (V), residenciado en Tucani, vía Mesa Julia, Sector Costa Rica, parcela San Rafael, casa sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, teléfono 0412-658.19.06 propiedad de su progenitor; toda vez, que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha 25/04/2024, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres y el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano Y se ABSUELVE al mencionado acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Miguel Valero Torres y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, en tal sentido se mantiene la medida privativa de libertad y para 2) JOSÉ GREGORIO TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.- 23.718.635, natural de Tucani estado Mérida, nacido en fecha 05/10/1993, de 29 años de edad, casado, Ocupación: agricultor, grado de instrucción bachiller, hijo de Elda Cristina Castillo (V) y de José Pedro Torres (V), residenciado en Tucani, vía mesa julia, Sector la materita, casa sin número de color blanco, como a setecientos metros del colegio Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono 0412-658.19.06 propiedad de su padre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Valero Torres y se ABSUELVE al mencionado acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Javier Valero Torres, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se impone a los acusados de autos de la pena accesoria, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondientes a 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
TERCERO: No se condena en costas a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. - ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación que pesa sobre el acusado JOSÉ NEPTARIO TORRES CASTILLO, antes identificado. Líbrese por consiguiente la correspondiente boleta de encarcelación, así como oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina instándole a los fines de que se resguarde la integridad física y en especial la vida del acusado. - ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
QUINTO: Se acuerda la Revisión de la Medida para el acusado JOSE GREGORIO TORRES CASTILLLO y se impone al acusado una Medida Cautelar consistente en Presentaciones Periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de Alguacilazgo en esta sede Judicial, en tal sentido se acuerda su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
SEXTO: Se acuerda notificar a todas las partes, por cuanto el texto íntegro de la sentencia se publicó fuera de lapso. Así mismo, se fija audiencia a los fines de la imposición de la presente sentencia para el día Jueves 11-07-2024 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese la boleta de traslado del acusado y notificación a las partes. - ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
SEPTIMO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas en el Reconocimiento Técnico Legal N° 0010-2021, de fecha 04-11-2021, inserto al folio 18 de la causa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
OCTAVO: Una vez firme la presente decisión se ordena oficiar al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores, Justicia y Paz del Distrito Capital a los fines de incluir ante el sistema al acusado de autos, de igual manera, oficiar al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital a los fines de la inhabilitación Política del mismo. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE
NOVENO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito judicial, a quien previa distribución corresponda conocer, a los fines de proceder al ejecútese de la presente sentencia.
Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Julio de 2024.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ONEIDA MARIA BECERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de traslado Nº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________. Conste, SRIA.
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