REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000251
ASUNTO : LP11-P-2020-000251

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Figura en este proceso como acusados los ciudadanos: 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N° V-19.084.574, fecha de nacimiento 18/10/1979, de 44 años de edad, soltero, Natural de El Vigia, grado de Instrucción sexto grado aprobado, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Ederlmira Espinosa Cardenas (v), y de Guillermo Cardenas Cadosa (f) residenciado en el sector Mucujepe, via panamericana frente al matadero, casa de color amarillo, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, telefono 0426-100.35.09, pertenece a su vecina Maria Mora, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES, titular de la cedula N° V-11.222.112, fecha de nacimiento 15/07/1971, de 52 años, soltero, Natural de El Vigia, grado de instrucción sexto grado aprobado, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Nicolasa Rosales (f) y de Geronimo Contreras (f), residenciado en el Sector Francisco Javier Pulgar, sector el chivo, el polvorin, casa de color blanco con vino tinto, a 100 metros de la escuela, telefono: 0424-358.97.80, pertenece a su hijo Efrain Rodriguez, y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, titular de la cedula N° V-18.902.604, fecha de nacimiento 04/11/1985, de 38 años, soltero, Natural de El Vigia, grado de instrucción bachiller, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Yolanda Cardenas Carrero (v) y de Jose Francisco Salas Pereira (V), residenciado en el sector Mucujepe, via panamericana frente al matadero, casa N°2-242, de color negro con lajas, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, telefono: 0426-100.35.09 y 0275-8812053, pertenece a su esposa.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 02/10/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra de los acusados: 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 02/10/2023 hasta el día 01/04/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.

En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por los Tribunales de Control N° 02, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 13/04/2021, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.

Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Sexta del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos días para todos los presentes en el día de hoy esta representación fiscal a los fines de llevar a cabo la audiencia de conclusiones de la causa LP11P-2020-000251, donde figuran como acusados WILLIAN ALBERTO CONTRERAS ROSALES, JEAN CARLOS SALAS CONTRERAS Y YOVANY CÁRDENAS ESPINOZA por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ahora bien el Juicio Oral y Público se inició en fecha 12-10-2023, donde esta representación fiscal deja constancia del tiempo modo y lugar donde el Ministerio Publico deja constancia y le acusa el delito y participación del mismo ahora bien en fecha 09-10-2023 en este mismo acto declaro el ciudadano el 18-10-2023 comparece el Sargento Mayor Wilmer, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, el depone en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2020 dejan constancia que ellos se constituyeron en comisión específicamente en el lugar entre La Blanca y Mucujepe donde manifestaron que se constituyeron cuatro guardias asi mismo dejan constancia de las circunstancias tiempo modo y lugar donde manifiestan características del vehículo el cual había sido saqueado de mercancía que transportaba de igual forma el funcionario deja constancia y manifiesta que ratifica el contenido y firma de la inspección técnica de fecha 17-02-2020 el deja constancia en relación a la fijación fotográfica al vehículo deja constancia que el vehículo se encontraba apartado el cual era el que habían saqueado así mismo deja constancia de la inspección técnica de fecha 17-02-2020, el funcionario Wilmer Muñoz, dejaconstancia de las características del vehículo que es un camión cava de color blanco, en fecha 22-10-2023 por vía wasap se establece comunicación con el Sargento Mayor de Tercera María Mora Leal quien manifiesta las circunstancias tiempo modo y lugar del día y la hora manifiesta que en horas de la madrugada del 17-02-2020 llegaron varias denuncias sobre saqueo que se estaban efectuando en la zona y ellos se constituyeron a corroboran la información donde dejan constancia de la información suministrada por un grupo de personas donde al tener conocimiento de que un grupo de motorizados al portar armas de fuego lograron abrir la cava y llevarse la mercancía dejan constancias que fueron aprehendidas tres personas la cual lograron visualizar cada uno de ellos tenía un bulto de azúcar que habían sacado de la cava, esa mercancía pertenecía al Ejercito Bolivariano la hora de aprehensión de los ciudadanos fue en horas de la madrugada fue entre el sector La Blanca y Mucujepe así mismo la funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana No. 22 de Mérida, deja constancia de las características de la inspección realizada del lugar de los hechos vía publica carretera panamericana deja constancia del día de la fijación, asimismo depone sobre la inspección técnica del vehículo el cual es una cava de color blanco en fecha 07-11-2023 en continuación de Juicio Oral y Público depone el funcionario Sargento Primero Karina Yamilet RamírezGonzález en relación al Acta de Investigación Penal ella manifiesta la hora aproximada de los hechos que corresponde a las 12:30 am, así mismo deja constancia de las evidencias que fueron incautadas y deja constancia que uno de ellos llevaba un bulto de azúcar de 20 kilos, deja constancia que el sitio exacto fue entre Caño Seco y Mucujepe así mismo la funcionaria Karina Yamilet depone sobre la inspección técnica de fecha 17-02-2020 manifiesta que la inspección fue del lugar que se encuentra a 200 metros al llegar a Mucujepe cerca de una capilla, asimismo depone sobre la inspección técnica del vehículo camión cava blanca, marca jac, asimismo deja constancia de la condiciones que había quedado el vehículo con referente a la mercancía, en fecha 14-10-2023, en este mismo acto declara el ciudadano Carlos Salas en fecha 28-11-2023 asiste el detective agregado Víctor Jaimes quien depone en relación a la experticia legal deja constancia que la experticia corresponde a las evidencias incautadas las cuales corresponde a 5 pacas elaboradas en material sintético, dejan constancia del peso, valor de las evidencias incautadas, asimismo depone sobre el acta de investigación penal sobre la identificación plena de los hoy acusado y asimismo de la verificación del sistema Sipol, en fecha 05-12-2023 declara el ciudadano YovaniCárdenas Espinoza e fecha 18-12-2023 en la continuación del Juicio Oral y Público comparece el testigo ciudadano Oscar Javier SánchezUzcategui, deja constancia del momento de la aprehensión de los ciudadanos testigo presencial donde los funcionariosaprenden a uno de los acusados corresponde al nombre de Jean Carlos una de las preguntas realizadas por la representante Fiscal que si el testigo conocía al ciudadano Yovani Cárdenas dejan constancia que conocía al ciudadano William, donde manifestó que si corresponde a la entrada de la escuela que fue donde detuvieron a los acusados en fecha 15-01-2024 asiste el testigo Doris Guzmán, dejan constancia que la el de la aprehensión corresponde a la escuela Simón Rodríguez de Mucujepe ahora bien dejan constancia que los funcionarios realizan la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados en fecha 23-01-2023 declara la ciudadana Luisa Rosa Sosa que manifiesta que los hechos corresponden el día 06-02-2020 horas 10:30 a 11 pm, sin embargo asistieron al Juicio Oral y Público funcionarios actuantes, donde dejan constancia de lo que acontece y manifestaron que los hechos fueron el día 07-02-2020, el ciudadano Javier Villegas Quintero declara en fecha 01-02-2024 solo observa cuando los funcionarios iba con el ciudadano Yovani Cárdenasmontado en una moto, en fecha 05-03-2024 el funcionario Tony Hernández sobre experticia del vehículo realizada al vehículo saqueado e cual corresponde a las características camión marca jac de color blancoexperticia corresponde al 18-02-2020, dejan constancia de los testigos los cuales fueron promovidos, los cuales fueron escuchados y dejan constancia, mas sin embargo no estuvieron presentes, para el momento de los hechos, ahora bien esta representación fiscal solicita a este Tribunal juzgador que aprecian las pruebas que fueron ofrecidas, solicito para e asunto penal LP11P-2020-000251. Donde figuran como acusados WILLIAN ALBERTO CONTRERAS ROSALES, JEAN CARLOS SALAS CONTRERAS Y YOVANY CÁRDENAS ESPINOZA por la presunta comisión del delitoASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, la sentencia condenatoria, para los hoy acusados” Es todo.

En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, entre otras cosas expuso: “Buenos días esta defensa privada siempre actúa de conformidad con el artículo 105 del Copp inicio las conclusiones de la siguiente manera como primer punto el delito por el cual fueron acusados mi defendido y el otro ciudadano fue Asalto a transporte de alimentos no Publico agotada como fue la vía jurídica la Fiscalía del Ministerio no logro demostrar la responsabilidad alguna de mis protegidos judicial y el otro ciudadano acápresente, pero si me permito iniciar las concusiones de la siguiente manera para nada es un secreto como los funcionarios policiales inician un acta de investigación penal, inician y es una costumbre con los artículos 113, 114, 115,116,119 y 193 del Copp y así mismo en concordancia con el artículo 02 numeral 1 de la Ley de servicios de investigación del CICP el mismo habla de los derechos constitucionales que debe de cumplir según las atribuciones que le correspondan a los funcionarios y ahí mismo con los articulo No08 d la misma ley que son derechos constitucionales que no deben ser violentados a los ciudadanos, pero cuando inician el acta policial es cuando se ve la violación de los derechos constitucionales de los funcionarios que acaba de nombrar la ciudadana Fiscal del Ministerio Publicocomo es el funcionario Wilmer Muñoz, la Sargento María Mora Sargento, Segundo Díaz y la Sargento Primero Ramírez Karina, todos iniciaron la declaración de que recibieron una llamadas telefónicas y se constituyeron entre 4 y 5 funcionarios desde La Blanca hasta Mucujepe de las 02:00 pm los dieron a conocer acá los funcionarios, pero en ningún momento ninguno de los funcionarios manifestó el día que se realizó el procedimiento solo decían no recuerdo la fecha, no recuerdo las características del vehículo, no recuerdo cuantas personas fueron aprehendidas unos dijeron en el procedimiento de La Blanca hasta Mucujepe fueron aprehendidas seis personas, otro dijo que tres personas y asimismo dijeron desconozco de las características de las personas por el tiempo del procedimiento que se realizó en esa oportunidad por eso quiero decir ciudadano Juez, que los funcionarios actuantes no cumplieron con las atribuciones correspondientes de Ley porque? Porque en el momento que se le realizaron las preguntas que cuando realizaron la aprehensión de las personas contaban con uno o dos testigos y manifestaron no eso fueron los saqueos, los funcionarios dicen que el saqueo ocurrió a las 06:00 pm diagonal o frente a la capilla o iglesia de Mucujepe de allí hacia donde está la vía panamericana hay como 35 0 40 metros de distancia pero lo que llama la atención que los mismos funcionarios dicen que estas personas fueron aprehendidas entre 12:30 a 01:00 am estamos hablando del día 17 no del 16 y el acta policial habla del día 16 del procedimiento, estamos en presencia de una violación de los derechos constitucionales de mis protegido judiciales y hacia el otro ciudadano, el funcionario Wilmer Muñoz declaro que en los tiempos de saqueo andábamos muchos guardias que entre La Blanca y Mucujepe se realizaron los procedimientos tomando en cuenta ciudadano Juez aquí hay tres personas que fueron aprehendidas en esa oportunidad pero si usted revisa el expediente, pero los testigos promovidos por esta defensa dan a conocer que los mismos fueron aprehendidos en sitios diferentes desde las 09:00 hasta las 10:00 pm y los testigos Doris MéndezGuzmán, ella dice que a la cuando vio que aprehendieron 09:00 pm en la entrada de la escuela SimónRodríguez no había nada estaba como a 25 metros cuando vio que aprehendieron al ciudadano Jean Carlos Salas que él no cargaba ningún elemento de interés criminalistico, porque ella estaba en el frente de la bodega y el fue aprehendidos eran 25 metros y no le vio los sacos de azúcar que era evidencia incautada en ese momento, asimismo el funcionario Wilmer Muñoz dijo que fueron aprehendidas seis personas desde La Blanca hasta Mucujepe en el momento que rindió su declaración ante este Tribunal y dijo que en el momento en que los agarramos no habían testigos, a otras preguntas realizadas por esta defensa privada de las características del vehículo dijo no recuerdo las características del vehículo y no recuerdo las características de las personas aprehendidas igualmente el mismo no hablo del sitio exacto donde realizaron la inspección porque ciudadano Juez si estamos en presencia de un Juicio Oral y Público aprehenden a tres personas y hay un sitio donde sucedió un hecho punible estaremos hablando de cuatro inspecciones y usted revisa la causa y solo hay una inspección que fue realizada por el funcionario sobre el sitio donde fue saqueado el vehículo que fue diagonal de la iglesia de Mucujepe como a 25 metros y hablan que la inspección fue realizada cerca de Mucujepe, donde está el sitio donde fueron aprehendidos mis protegidos judiciales y el otro ciudadano esa inspección no existe solo hablan de una forma generalizada aquí no estamos para hablar de forma generalizada estamos es para hablar de las circunstancias, tiempo modo y lugar de los hechos esa inspección no existe donde fueron aprehendidos, fueron aprehendidos en sitios diferentes los testigos que fueron traídos a esta sala de audiencia como fue la testigo Doris MerchánGuzmán que estaba en la bodega a 45 metros donde aprehendieron a mis defendidos que no les vio ninguna evidencia criminalística, de forma ordinaria se le pregunto usted vio el tamaño que el cargaba el azúcar? ella respondió no él no cargaba nada absolutamente nada cuando lo aprehendieron Efigenio González hablo sobre el saqueo del azúcar y él también dijo que a las 09:00 pm Jean Carlos fue aprehendido y él estaba como a 50 metros y esta declaración compagina con la de la señora Doris este señor dice que había buena iluminación, andaban varios funcionarios en convoy y moto cuando lo aprehendieron a él y no cargaba nada, si tomamos en cuenta lo del saqueo que fue a las 06:00 pm y él fue aprehendido a las 09:00 pm, hay una distancia, pero más distancia hay cuando los funcionarios dicen que fueron aprehendidos a las 12:00 pm del día 17 no del 16 y que lo vayan a capturar con los elementos de interés criminalistico, aquí la verdad verdadera la conocen los testigo, los funcionarios acá dijeron que no recuerdo las características de las personas aprehendidas, ni las características del vehículo, no recuerdan la hora que fueron aprehendidos, asimismo en esta sala la testigo Rosa Abreu ella dice que estaba e casa de una amiga ella conoce a Yovani desde hace tiempo y lo vio cuando lo pasaron los funcionarios en una moto andaban como dos o tres motos pero a ella también se le pregunto si cuando él paso que lo llevaban detenido ella vio algo como una evidencia de interés criminalistico que o llevaran en las motos y ella dijo o solo lo llevaban a él, asimismo declaro el testigo José Villegas dice que fue en febrero que hace como cuatro años solo me entere cuando los funcionarios pasan con Yovani en la moto y no llevaba ninguna evidencia de interés criminalistico, los funcionarios no contaban con testigos que diera veracidad jurídica sobre la aprehensión de los mismos asimismo lo manifestó la Sargento María Mora que ella declaro denuncias de saqueo y en horas de la madrugada entre Mucujepe y la Blanca fue que aprehendieron a las personas y era un camión blanco que fue saqueado por un grupo de personas dice ella no especifica as características físicas de ninguno de mis protegidos que tenemos acá en sala asimismo e Sargento Díaz cuando e pregunte cual fue su función en el procedimiento él dijo seguridad, que aprehendieron a l ciudadano con un bulto de azúcar de la cava, en el procedimiento actuaron cinco funcionarios no hubo testigos en la aprehensión de los ciudadanos dijo que el vehículo saqueado pertenece al Ejército Venezolano desconocemos, porque en esta sala las supuestas víctimas Yoel Calderón y Víctor Cortes que era el que lo acompañaba se agotó la vía jurídica y no comparecieron ante este Tribunal para que se administrara Justicia como corresponde si ellos fueron las personas que de verdad vieron a los individuos que saquearon el vehículo muy claro podían señalarlos pero no asistieron al llamado, ay un desinterés por parte de las víctimas de que se administre por ley justicia, ciudadano Juez estamos en presencia de un mal procedimiento y una irregularidad jurídica por parte de los funcionarios es por ello que esta defensa trae a este Tribunal a Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Magistrado Héctor Flores de fecha 14-07-2010 expediente C100149 Sentencia No. 277 siendo este el caso que nos ocupa porque no hay elementos de prueba suficientes, pero si hay suficientes elementos para que usted ciudadano Juez absuelva a mis protegidos judiciales, porque en esta sala en ningún momento se creó una responsabilidad judicial en contra de ellos si usted revisa el expediente toda la acusación demostrada por el Ministerio Publico no existe la individualización del delito para cada uno de ellos asimismo ciudadano Juez tengo la Sentencia 397 de fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada Delmira Nieto es el caso que nos ocupa porque el Ministerio Publico agotada como fue la vía jurídica no demostró ante este Tribunal la responsabilidadjurídica de mis protegidos judiciales es por todo esto que solicito una sentencia absolutoria. Es todo.

En las conclusiones la Defensa Publica Abg. Yasmin Méndez quien expuso: “ Buenos días esta defensa basa sus conclusiones en el caso penal LP11P-2020-000251, que se le sigue al acusado WILLIAN ALBERTO CONTRERAS ROSALES en compañía de los acusados JEAN CARLOS SALAS CONTRERAS Y YOVANY CÁRDENAS ESPINOZA por la presunta comisión del delitoASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el Juicio se inicia el 02-10-2023 donde se al Ministerio Publico quien presento y expuso la acusación fiscal en contra de mi defendido y los otros compañeros, posteriormente se escuchó a los funcionarios Wilmer Muñoz, la Sargento María Mora Sargento, Segundo Díaz y la Sargento Primero Ramírez Karina, quienes declararon con relación al acta de investigación penal de fecha 17-02-2020, ellos manifestaron como lo dijo el Dr. Mauro no recordar el sitio donde ocurrieron los hechos, las características físicas de las personas aprehendidos al momento que ocurrieron los hechos ni siquiera se hicieron de testigos para blindar el procedimiento que estaban realizando a pesar de que habían muchas personas en el sitio de los hechos, igual indicaron que no sabían las características del vehículo que habían saqueado lo que demuestra que hay una insuficiencia probatoria y por ende no se demostró culpabilidad alguna de los hoy acusados que se encuentran hoy en sala, tampoco hicieron acto de presencia las victimas quienes pudieron haber sido testigos presenciales de los hechos asistiendo a esta sala de Juicio para reconocer a los hoy acusados de los hechos de los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico los acusa, continuando con la insuficiencia probatoria, en tal sentido esta defensa invoca la Jurisprudencia de la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 14-07-2010, a cargo del Magistrado Héctor Manuel Flores, en este caso quienes vinieron fueron tres de los funcionarios es por eso que hago mención de esta Jurisprudencia, también invoco la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21-06-2005 de la Magistrada Deyanira Nieto, para esta defensa no quedo demostrado la culpabilidad de mi defendido y de los otros dos compañeros durante el Debate Oral y Público por lo que solicito que la sentencia que se dicte en el día de hoy sea una sentencia absolutoria”. Es Todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras para que haga uso de la réplica y quien entre otras cosas manifiesta: Ratifico lo antes expuesto por esta representante del Despacho Fiscal. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Mauro Coello para que haga uso de la contra réplica, quien entre otras cosas manifiesta: "No existen elementos suficientes ciudadano Juez para tomar una decisión contraria el Ministerio Publico en ningún momento en este Juicio Oral y Público demostró responsabilidad alguna con respecto a mis protegidos judiciales es lamentable que el Ministerio Publico ratifique sin elementos de prueba si estamos aplicando e derecho, no podemos confiar que no hubo testigos presenciales sobre la aprehensión de los acusados, asimismo no hubo inspecciones especificas donde ellos fueron aprehendidos pero esta defensa si demostró con testigos donde fueron ellos aprehendidos que no aparece en el expediente una inspección del lugar de la aprehensión, solo aparece una inspección del vehículosaqueado al aplicar el derecho puro la decisión que usted ha de tomar en esta oportunidad ha de ser absolutoria, porque es insuficiente los elementos de prueba que el Ministerio Publico llevo a cabo en este Juicio Oral y Público y no podemos obviar que usted ciudadano Juez agoto la vía jurídica para que asistiera a esta Salas los dos ciudadanos víctimas y no comparecieron ante este Tribunal y los mismos funcionarios actuantes cuando declararondijeron no recuerdo las caracterices del vehículo ni las características físicas de los aprehendidos, solo recuerdan que desde La Banca hasta Mucujepe se llevó a cabo un procedimiento donde se aprehendieron a un grupo de personas debe de haber sitios diferentes que se deben inspeccionar para que existan en el expediente y cumplir con los derechos constitucionales y las normas, acá estamos en la violación delos derechos constitucionales de mis defendidos, muy claro fue demostrado por la defensa privada que el Ministerio Publico con los testigos que vinieron acá solo fueron cuatro funcionarios del procedimiento, donde dijeron que aprehendieron a seis personas y solo hay tres entonces ciudadano Juez la decisión que debe tomar usted es absolutoria. Es Todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yasmin Méndez para que haga uso de la contra réplica, quien entre otras cosas manifiesta: “Esta defensa ratifica sus conclusiones y observa que hay insuficiencia probatoria por parte del Ministerio Púbico y la decisión que debe tomar el Juez es absolutoria”. Es Todo.

Se deja constancia que los acusados tanto en la audiencia de Inicio como en la audiencia de conclusiones de Juicio Oral y Publio, no quisieron usar su derecho a ser oidos.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "El dia Domingo dieciseis de febrero del año dos mil veinte (16/02/2020), el ciudadano YOEL JOSE CANELON CAMACHO sale desde la sede de Pabastos Barquisimeto, Unidad adscrita a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), ubicada en Barquisimeto, Estado Lara, en compañía del ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ a bordo de un Vehiculo Automotor CLASE: CAMION, MARCA: JAC, MODELO: GALLOP, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, AÑO: 2016, PLACAS: EJ2309, USO: OFICIAL, SERIAL DE CARROCERIA: LJ11R3DE4G3206170, SERIAL DEL MOTOR: 52658197, con su respectiva carga de Quinientos (500) bultos de azucar, Marca “ESS”, de veinte unidades de veinte kilogramos casa uno (1x20 kg C/U), para un total de diez mil kilogramo (10.000 kg); como se puede evidenciar en la Nota de Despacho de fecha 15/02/2020 emitida por la Direccion de Abastecimiento del Servicio Alimentacion, Pabastos Barquisimeto del Ejercito Bolivariano, con destino a la Poblacion de la Grita, Estado Tachira, mercancia que iba hacer utilizada como pago por la adquisicion de verduras para el mismo componente militar, siendo aproximadamente a las seis horas y treinta minutos pasadas meridiem (06:30pm) cuando circulaban por la carretera panamericana, sector Mucujepe de El Vigia, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estdao Bolivariano de Merida, se percata que habia un grupo considerable de personas obstaculizando la via con la incineracion de neumaticos y objetos contundentes, es por lo que el ciudadno YOEL JOSE CAELON CAMACHO decide dar marcha atrás y se estaciona a uan distancia aproximada de un kilometro (01 Km) de donde se encontraban los ciudadanos en conflicto, a la espera que se apertura el libre transito para continuar su ruta, puesto que no podia regresarse porque tenia otros vehiculo automotores en la parte posterior lo que habia congestionado la via, posteriomente siendo aproximadamente a las once horas y cincuenta minutos pasadas meridiem (11:50 pm) un grupo de personas a bordo de motocicletas comenzaron a circular por donde se encontraban los ciudadanos YOEL JOSE CAELON CAMACHO y VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, estacionados y uno de ellos descienden de la motocicleta y saca a relucir un arma de fuego y le grita de abra el furgon, de igual forma se acerca otro grupo considerable de personas quienes empienzan a lanzar objetos contundentes al vehiculo de carga fracturandole el parabrisas, ante tal situacion el ciudadano YOEL JOSE CANELON CAMACHO desciende del vehiculo automotor y abre la puerta donde se encontraba el rubro que transportaba, es cuando de forma deseperada se acerca un numeroso grupo de personas y comienzan a saquear el camion, teniendo conocimiento funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 222 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 22 Merida de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigia, Jurisdiccion del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Merida, es por lo que se constituye comision militar conformada por los funcionarios SARGENTO MAYOR JOSE WUILDER MUÑOZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA RAUL SANCHEZ CONTRERAS, SARGENTO PRIMERO MARIA MORA AGUILAR, SARGENTO PRIMERO CARINA RAMIREZ ROSALES y SARGENTO SEGUNDO VICTOR DIAZ CARRERO, quienes se encontraban adyacente al lugar y se trasladan al Setor Mucujepe, especificamente a doscientos metros del casco, donde observan al grupo de personas sustrayendo del vehiculo CLASE: CAMION, MARCA: JAC, MODELO: GALLOP, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, su carga, observado a varias personas que llevaban en sus manos azucar, es por lo que, con las medidas de seguridad del caso toman posiciones tacticas y logran aprehender a tres personas del genero masculino, quienes quedan identificadas como: JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, venezolano, titular de la cedula N° V-18.902.604, Natural de El Vigia, Estado Bolivariano de Merida, fecha de nacimiento 04/11/1985, de 34 años de edad, soltero, de ocupacion Carnicero, residenciado Carretera Panamericana, sector Caño Caiman, calle princiapal, casa sin numero, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, a quien se le incauto en su poder Dos (02) bultos de azucar, Marca “ESS”, kilogramos (40 kg), WILLIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.222.112, Natural de El Vigia, Estado Bolivariano de Merida, fecha de nacimiento 15/07/1971 de 48 años de edad, soletro, de ocupacion Agricultor, residenciado Carretera Panamericana, sector Mucujepe, calle princiapal, casa sin numero, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, un bulto de azucar, Marca “ESS”, de veinte kilogramos cada uno (1x20 kg C/U), para un total de veinte kilogramos (20 kg) y YOVANY CARDENAS ESPINOSA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.084.574, Natural de El Vigia, Estado Bolivariano de Merida, fecha de nacimiento 18/10/1979, de 40 años de edad, soltero, de ocupacion Obrero, residenciado Carretera Panamericana, sector Mucujepe, calle princiapal, casa sin numero, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, Dos (02) bultos de azucar, Marca “ESS”, de veinte kilogramos cada uno (1x20 kg C/U), para un total de cuarenta kilogramos (40 kg), al realizar el conteo de la mercancia se pudo verificar que los ciudadanos en conflictos logran sustraer un total de ciento cuarenta y seis (146) bultos de azucar, para un total de dos mil novencientos veinte kilogramos (2.920 kg), ante la presencia de un delito Contra la Propiedad los funcionarios procedieron a practicar la aprehension en flagrancia de los ciudadanos JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, WILLIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y YOVANY CARDENAS ESPINOSA, leyendole los derechos que le asisten como imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Codigo Organico Procesal Penal, notificando al Ministerio Publico del procedimiento, dandose asi inicio a la presente causa penal. Es todo.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los acusados 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:


PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA WILDER MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.629, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 222 El Vigía quien previa juramentacióndepone acerca de:

- Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2020 inserta al folio 01 de la presente causa penal: “Eso fue en el tiempo del saqueo de unos vehículos que agarraron en la blanca y se le decomisaron una mercancía, no recuerdo bien a los señores porque ese día habían muchos Guardias” Es todo. . A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Usted fue actuante? R. Si, como jefe de comisión. 3. Usted qué presenció? R. Cuando salimos de comisión uno le ordena a los demás Guardias que aprehendan a las demás personas que están involucradas en los hechos. 4. Dónde fue el saqueo? R. Entre la Blanca y Mucujepe. 5. Quién los llamó? R. Llamaron al comando y los jefes ordenaron. 6. Qué saqueaban? R. Un vehículo. 7. Recuerda las características del vehículo? R. No. 8. A quienes aprehendieron? R. A varias personas. 9. Qué tanto saquearon? R. Alimentos, comidas. 10. A los aprehendidos le incautaron mercancía? R. Bueno cuando los Guardias lo agarraron es porque llevaban algo. 11. Recuerda la cantidad de personas aprehendidas? R. No. 12. Ubicaron Testigos? R. No. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente: 1. Qué cantidad de funcionarios andaban en el procedimiento? R. Uno los ordena por comisión, llegamos 4 Guardias. 2. Usted estuvo ubicado dónde? R. En la Blanca y Mucujepe. 3. Usted es el Jefe de la comisión? R. Si. 4. Cuántos funcionarios andaban a su cargo ¿ R. 4 Guardias. 5. Cuántas personas detuvieron? R. como 6 personas. 6. Y porqué los detuvieron?En ese momento estaba un vehículo tipo cava que llevaba alimentos. 7. Habían testigos presenciales? R. No. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. en el año 2020, la fecha exacta no la recuerdo. En qué lugar fue el procedimiento? R. Entre la Blanca y Mucujepe. 2. Puede indicar las características del vehículo? R. No recuerdo. 3. Hubieron aprehendidos? R. Si. 4. Cuántos? R. Entre 5 y 6 personas. 5. Hubieron testigos? R. No. 6. Incautaron algún material de interés criminalístico? R. Sólo Alimentos. 7. Quedó en cadena de custodia? R. No recuerdo. 8. Cuál era su participación? R. Jefe de la Comisión. Es todo.

- Inspección técnica del lugar de fecha 17-02-2020 inserta al folio 07 de la presente causa penal: “Sitio de fijación de vehículo fue entre la Blanca y Mucujepe, cuando se produjeron los hechos, el vehículo estaba parado sin andar, se habían llevado todo que tenía el vehículo, puro alimento. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. No la recuerdo. 2. Quién la practicó? Los del Comando. 3. Usted firma el acta? R. Si. 4. Dejaron constancia de de haber incautado elementos de interés criminalístico? R. No. 5. Sólo dejaron constancia del lugar de los hechos? R. Si. 6. Puede indicar la dirección del lugar inspeccionado? R. Entrando a Mucujepe. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente:1. Usted participó en esa inspección? R. Si. 2. Puede indicar dónde es el sitio? R. Entrada de Mucujepe o sea llegando a la primera entrada. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza el funcionario contestó lo siguiente:1. Usted es de la zona? R. Si. 2. El sitio dónde estaba el vehículo? R. Vía principal llegando a Mucujepe. 3. Cuánto funcionarios actuaron? R. Como 4 funcionarios. 4. Qué evidencias dejaron? R. Ninguna. Es todo.

- Inspección técnica del vehículo de fecha 17-02-2020 inserta al folio 08 de la presente causa penal:“Cuando se recibió la información de lo sucedido, y cuando llegan al sitio, se observó las gente y el camión blanco tipo cava”. Es todo..A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Ese vehículo guarda relación con la investigación? R. Si, por supuesto. 2. Quién realizó la inspección al vehículo? R. Nosotros mismos. 3. Cuáles eran las características del vehículo? R. Camión cava color blanco. Es todo.

Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.

2.- Declaración del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARÍA MORA AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.285.324, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 22 Mérida quien previa juramentación depone acerca de: 1- Acta de Investigación Penal de la presente causa penal: “En horas de la madrugada en el sector Mucujepe y La Blanca, fue un 17.02.2020 llegaron denuncias sobre los saqueos que se estaban efectuando en la zona, y la comisión salió a corroborar la información y efectivamente al legar a Mucujepe,encontramos un camión blanco que estaba siendo saqueados por un grupo de personas, hablamos con el conductor del vehículo y nos manifestó que un grupo de motorizados portando arma de fuego lo obligaron a abrir la cava y llevarse la mercancía, a tres ciudadanos que pudimos detener en el momento se les dio la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, evadieron la comisión, mi Sargento procedió y los detuvo y les informó que lo que estaban haciendo era un delito, procediendo a detener a los ciudadanos, y cada uno de ellos tenían un bulto de azúcarque habían sacado de la cava, ahíprocedimos a llevar a la cava y a los ciudadanos al destacamento 222 para realizar el correspondiente procedimiento”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente:1. Qué función cumplía usted en el procedimiento? R. Se seguridad. 2. Puede indicar cuántas personas fueron aprehendidas? R. 3 personas. 3. Usted observó que ellos llevaran en su manos algunasevidencias? R. Los bultos de azúcar. 4. Cuántosfuncionarios actuaron en ese procedimiento? R. En lacomisión salimos 5: 3 masculinos y 2 femeninos. 5. Cómo se enteran del saqueo? R. Por personas del sector. 6. Hubieron testigos? R. En el momento no, se buscaron después que estuvimos en el destacamento. 7. Pero ellos vieron el saqueo? R. Si. 8. Fueron entrevistados? R. Si. 9. A quéempresa le pertenecía esa mercancía? R. Al EjércitoBolivariano. 10. Recuerda las evidencias incautadas? R. No, por el tiempo que ha pasado. 11. En dónde fue ese saqueo? R. EntreMucujepe y La Blanca. 12. A qué hora? R. En horas de la madrugada entre las 12:00 am y 1:00 am. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente:1. Sitio exacto de la aprehensión de los tres ciudadanos? R. No recuerdo muy bien, pero eso fue entre La Blanca y Mucujepe. 2. Hora? R. 12:50 de la madrugada. 3. En ese momento de la aprehensión ustedes se hicieron acompañar de testigos? R. No. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente: 1. Cual fue el lugar de aprehensión? R. Fue entre Mucujepe y La Blanca, no recuerdo por el tiempo del procedimiento. Es todo.

- Acta de inspección técnica del lugar de fecha 17.02.2023, inserta al folio 07 Penal de la presente causa penal: “Sitio abierto, con luz artificial en horas de la madrugada, en la vía pública, carretera panamericana, entre Mucujepe y La Blanca”. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Sitio exacto de la inspección? R. A 200 metros de la entrada del pueblo de Mucujepe. 2. Dejan en constancia las evidencias? R. Si. 3. En qué Fecha fue? R. El 17.02.2020. 4. Allí refleja la hora de la inspección? R. A la 1:40 am. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente:1. Puede indicar si se encontraban viviendas en la zona? R. No recuerdo muy bien. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. En esa inspección realizada, fue por algo de interés criminalístico o por la aprehensión? R. La aprehensión de las personas. 2. Sitio exacto de laaprehensión? R. No recuerdo. Es todo.
2- Acta de inspección técnica del vehículo de fecha 17.02.2023 inserta al folio 08 Penal de la presente causa penal: “Vehículo cava color blanco”. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- Declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO CARINA YAMILET RAMÍREZ ROSALES, venezolana, titular de la cédula 25.537.415 adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Del Destacamento 222 De El Vigía, quien depone acerca de: 1- Acta de investigación policial de fecha 17-02-2020 inserta al folio 1 y vto del presente asunto penal: “ Ese día salió una comisión con un grupo de 5 o 4 funcionarios que estábamos de guardia y nos dijeron que en la panamericana estaban saqueando entre la Blanca y Mucujepe, aproximadamente cuando llegamos eran las 12:30 am de la noche, cuando conseguimosuna cava blanca perteneciente al Ejercito Nacional Bolivariano conseguimos a losciudadanos con bultos de azúcar, había quema de caucho,tenían trancada la vía, uno de los funcionarios que estaba en la comisión retuvo a los tresciudadanosquienesllevabanbultos de azúcar, se les hizo la respectiva revisión y fueron llevado al comando”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha? R. No recuerdo pero fue en el 2020. 2. Qué funcióncumplía usted en la actuación? R. Andábamos de orden público. 3. Usted al llegar al sitio logra observa alguno sujetos que llevaran alguna evidenciasobjeto de los hechos? R. Si, uno de ellos llevaban bultos de azúcar de 20 kg, estaba la cava totalmente saqueada y trancada la vía. 4. Puede indicar si en esa actuacióndejan en constancia la aprehensión de algunos ciudadanos? R. No recuerdo muy bien pero a tres pudimos detener ese día. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Hora del procedimiento? R. De 12:00 a 1:00 de la madrugada. 2. Cuantos funcionarios andaban? R. 4 o 5. 3. Cuáles fueron sus funciones? R. Orden público y mi función orden de captura con las femeninas. 4. Cuantas personas fueron aprehendidasahí? R. En ese momento 3 personas. 5. Qué evidencias consiguieron? R. Bultos de azúcar. 6. Se hicieron acompañar de testigos? R. Estaba el ciudadano de la cava. 7. A parte de él había algún otro testigo? R. No recuerdo bien. 8. Sitio exacto dondeaprehendieron a los ciudadanos? R. No recuerdo bien, pero fue entre Caño Seco y Mucujepe. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente: 1. En qué momento hace su participación en las actuaciones? R. Al momento de la requisa de los ciudadanos. Es todo.A preguntas del ciudadano Juez la funcionaria contestó:1. A que hora fue el saqueo? R. Nos avisaron de 5:00 a 6:00 pm y llegamos como a las 10:00 pm. 2. Cuando ustedes llegaron, no había nada en la cava? R. No. 2. Dónde los detienen a ellos? R. Ahí en Mucujepe. 3. Cerca o lejos de la cava? R. Estaban retirados. 4. Cargaban los bultos de azúcar? R. Si. 5. Cómo lo llevaban? R. Al hombro. Es todo.
2.- Inspección técnica del lugar de fecha 17-02-2020 inserta al folio 7 del presente asunto penal: “Fue a 200 metros antes de llegar a Mucujepe cerca de una capilla, habían unas casa de bloques” Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Esa inspección técnica corresponde a qué lugar? R. Mucujepe. 2. Quién realiza la inspección? R. El Sargento más antiguo de la comisión. 3. Puede indicar el lugar exacto de la inspección? R. En la entrada de Mucujepe. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar Sitio exacto de la inspección? R. A 200 metro de la entrada de aquí para allá, donde está la capilla. 2. Fue en la iglesia donde fueron aprehendidos las personas? R. Si. 3. Todos fueron aprehendidos en la capilla? R. No, en diferentes lugares. 4.Aqué hora fueron aprehendidos? R. De 12:30 a 1:00de la madrugada. 5. Solo se realizo una inspección en el sitio donde fueron aprehendidos ellos? R. Si. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente:1. Puede indicar si estuvo presente en el momento de la aprehensión? R. Si. Es todo.
3.- Inspección técnica del vehículo de fecha 17-02-2020 inserta al folio 8 del presente asunto penal: “Cava blanca Jac modeloGallop, no recuerdo bien la placa, al momento de llegar a ella habían fibras de vidrios en el asiento del vehículo, en la parte de atrás iban 369 bulto de azúcar”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha ¿ R. No recuerdo. 2. Qué dejan en constancia en esa inspección? R. Los bultos de azúcar y como se encontraban el vehículo. 3. Ese vehículo fue asaltado? R. Si. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. La inspección la hicieron en el comando de la Guardia o en qué lado de Mucujepe? R. En el Comando de la Guardia. Es todo.
4.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO NÉSTOR JAIMES, venezolana, titular de la cédula 17.793.185 adscrito alCuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Municipal De El Vigía, quien depone acerca de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0025 de fecha 18-02-2019 inserta al folio 27 y vto del presente asunto penal: “ Buenos días, la experticia de reconocimiento legal fue realizada en el año 2019 se trata de 5 fardos elaborados en materialsintéticocontentivo de 20 unidades de alimentos denominada azúcar de marca ESS valorado en 10.000.000 bs, la otra seria fardos de alimentos de azúcar de marca ESS de un valor 698.000.000 bs, la experticia fue devuelta a los funcionarios de la Guardia Nacional”. Es todo. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formuló preguntas.
5.- Declaración del funcionario Detective Agregado Yoshel Ramírez, venezolano, titular de la cédula 26.096.570 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Municipal De El Vigía, quien depone acerca de acta de investigación penal de fecha 18.02.2020 inserta al folio 26 y vto del presente asunto penal: “ El 18.02.2020 al momento se presento comisión de la Guardia Nacional de El Vigía, traían en calidad de detenido a tres ciudadanos, se constató que solo el ciudadano Jean Carlos presentaba registro policial”. Es todo.
6.- Declaración del testigo OSCAR JAVIER SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.765, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “El día que ocurrió eso con el amigo Jean Carlos yo estaba en la calle como a las 9:00 pm, lo detuvieron y se lo llevaron y al camión también, estaba solo”. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. Usted recuerda el día de los hechos? R. Antes de la pandemia, en febrero. 2. De las tres personas que están en esta sala, a quien aprehendieron? R. A Jean Carlos (señala). 3. Usted vio si el cargaba algún objeto de interés criminalístico? R. No, no cargaba nada. 4. Usted tiene conocimiento de la distancia que hay donde sucedieron los hechos a donde lo aprehendieron? R. Ejemplo Como de donde está chapita a la farmacia El Terminal es la distancia. 5. Qué dirección tenia él? R. Hacia La casa de los papás.6. Puede repetir la hora? R. 9:00 pm. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmin Méndez, el testigo respondió:1. Dentro de las personas que detuvieron, estaba mi defendido el ciudadano William Contreras? R. No, no estaba. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el testigo respondió: 1. Puede indicar la fecha? R. Mediados de febrero antes de la pandemia. 2. En dónde usted observa lo manifestado? R. En la entrada de la Escuela Simón Rodríguez en Mucujepe. 3. Usted presenció algunos hechos que guarda relación con los hechos suscitados? R. Yo vi un cúmulo de personas, yo estaba en una panadería. 4. Qué había sucedido? R. Que agarraron un vehículo. 5. Usted tiene afinidad con alguno de los acusados? R. No, los conozco desde hace muchos años a Yovanny a Jean Carlos y a William no lo conozco. 6. A quien aprehendieron? R. A Jean Carlos. 7. Supo el motivo? R. No. 8. Qué distancia hay desde donde usted estaba? R. unos 300 o 400 metros. 9. A qué hora fue todo? R. A las 9:00 pm. 10. Cuánto funcionarios vio Usted? R. 4. 11. A parte de usted habían más personas que vieron lo sucedido? R. Habían varias personas pero algunos agarraron hacia abajo. Es todo.Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.

7.- Declaración del testigo DORIS MERCEDES GUZMÁN MARCHENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.661.654, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Pues el día que agarraron al señorJean Carlos yo estaba más o menos a 25 metros de ahí, lo agarraron en la entrada de la escuela Simón Rodríguez, a las 9 pm más o menos lo agarran y no le vi azúcar ni nada de eso no teníaen sus manos”. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. Aqué hora fue aprehendido el ciudadanoJean Carlos? R. a las 9 pm. 2. El sitio? En la entrada de la escuelaSimónRodríguez. 3. A qué distancia estaba usted?R. Más o menos a 25 metros. 4. Al momento de que lo aprehende, tenia algún objeto de interés criminalístico? R. No. 5. Al momento que lo aprehende usted logró escuchar si los funcionarios le dijeron porque lo detenían?R. No. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el testigo respondió:1. Puede indicar la fecha de los hechos?R. Hace 4 años el 16 de febrero. 2. Recuerda si había servicio eléctrico?R. No. 3. Entonces cómoexplica la distancia a la que se encontraba?R. Yo estaba en la bodega. 4. El nombre de la bodega?R. Bodega del señor Ruperto. 5. Si no había luz cómo hace para observar que los funcionarios lo aprehendieron?R. Porque yo estaba a 25 metros. 5. Cuanto funcionarios observó? R. Iban en moto, habían muchos y andaban también a pie. 6. A parte de su persona, quien más se encontraba con usted?R. Una nieta mía de 7 años. Es todo.

8.- Declaración del testigo ELIMENIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.105, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Estabafrente a mi casa, calle Bailadores,vía la escuela cuando llegaron efectivos de la Guardia Nacional, le dieron unos golpes y se lo llevaron alegando el saqueo del azúcar a eso de las 9 pm”.Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. A quédistanciaobservó usted que los funcionarios detuvieran al señorJean Carlos?R. A 30 o 40 metrosde mi casa. 2. Usted vio que el ciudadano Jean Carlos llevaba algún objeto de interés criminalístico? R. No le vi nada, sólo que estaba bajo el efecto del alcohol. 3. A quédistancia queda la escuela de su casas?R. Unos 50 metros aproximadamente. 4. A qué hora lo aprehendieron?R. Iban a ser las 9 pm. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira, el testigo respondió:1. Quévisión tiene usted de donde estaba a el lugar donde ocurriendo los hechos?R. Estaba de frente. 2. Cómo era la iluminación del sitio? R. Bastante buena. 3. Cuantos funcionarios habían?R. Andaban varios en comboy y en motos. 4. Dirección suya con la del sitio?R. Entrada de la calle bailadores entre la panamericana y la escuela queda mi casa. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el testigo respondió: 1. Puede indicar la fecha en que suscitaron los hechos?R. No le sé decir 2. Dónde se encontraba usted? R. En frente de mi casa. 3. Con quien se encontraba?R. Con mi hijo y esposa. 4. Nombres? R. Roxana y Jackson. 5. Que estabaocurriendo? R. Habían guarimbas. 6. Ese azúcar en qué iba?R. En una gandola. 7. Que fue lo queusted observa que realizaron los funcionarios de la Guardia Nacional?R. Lo del azúcar son rumores, yo vi que le dieron unos golpes lo montaron en un comboy y se lo levaron. 8. Usted acaba de decir que había mucha gente?R. Si, en todo el pueblo. 9. Puede indicar una dirección?R. En la entrada de la escuela. 10. A qué hora usted presenció la aprehensión del ciudadano?R. A las 9 pm. 11. Había luz?R. Si, acababa de llegar la luz. Es todo.

9.- Declaración del testigo Luisa Rosa Sosa Abreu, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.448, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal:“Yo fui testigo porque estabacerca de los acontecimientos, iba bajando Yovanny, no fue en la panamericana fue en la parte de abajo en Mucujepe y llegaron unos funcionarios a la mala le dieron unos cachazos y lo montaron en la moto y se lo levaron, eso fue abajo de Mucujepe como a 6 cuadras, yo estaba en casa de una amiga cuando pasó la cuestión , me trate de acercar pero como vi todos los funcionarios, me resguarde y llame a lafamilia de Yovany para decirles lo que estaba pasando”.Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, la testigo respondió:1. Puede indicar día y hora de los hechos?. R. 16.02.2020 de 10:30 a 11:00 pm. 2. El ciudadano Yovanny se encontraba acompañado de otra persona? R. No iba solo 3. Al momento de la aprehensión, él cargaba algo en las manos? R. no nada. 4. Qué cuerpo de seguridad del estado actuó? R. La Guardia Nacional. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmin Méndez, la testigo respondió:1. Conoce usted a mi defendido al señorWilliamContreras. R. Si lo he visto. 2. Cuando ocurriendo los hechos ya lo conocía? R. No.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, la testigo respondió:1.recuerda usted la fecha de loshechos?R. El 16.02.2020 de 10:30 a 11:00. 2. Recuerda el día de la semana?R. No. 3. Usted dice que estaba en casa de una amiga, puede decir el nombre?R. Socoro Marquina. 4. Dirección exacta donde usted se encontraba?R. Bajando hacia el Ceibal, mano derecha en una casita del gobierno. 5. Podría describir el lugar? R. Es un taller, una casita de gobierno tiene porche y está en la vía principal, viviendas alrededor. 6. En qué baja el señorYovanny? 7. Caminando. 8. Iba solo o acompañado?R. Solo. 9. Llego a observar a otras personas detenidas? R. No. 10. Usted vive en ese sector?R. No, yo vivo en la parte del matadero. 11. Que hacia ese día? R. En casa de una amiga. 12. Se quedó ese día ahí?R.No. 13. Dice que conoce al señorYovanny? R. De toda la vida. 14. Es muy amiga de él? R. Allegada. 15. Usted conoce al señorJean Carlos?R. Sí, porque vive cerca de mi casa. 16. Usted observó que lo hayan detenido? R. no. 17. Sabe porque detienen al señorYovanny? R. No. 18. Actualmente sabe porque? R. si, por un problema en la panamericana, de azúcar. 19. Cual fue el problema?R. Yo escuché es que estaban desvalijando una camioneta de azúcar perono sé más nada. Es todo.

10.- Declaración del testigo JOSÉ JAVIER VILLEGAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.438, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Yo me encontraba en un mecánico de Mucujepe para que me chequear el carro cuando vi que pasaron la guardia iba el sr Yovany Cárdenas montado en la moto con unos funcionarios mas”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. En ese procedimiento queusted observó, en que vehículoandaban los funcionarios?R. En moto.2.Cuantas motos eran? R. 4 motos. 3. Qué horaeran?R. 9:30 10:00. 4. Usted vio si ellos llevaban algo elemento de interéscriminalístico? R. No, no llevaban nada. 5. Losotros funcionariosiban normal? R. Si. Cuantos funcionarios?R. 2 por moto.Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmín Méndez, el testigo respondió: 1. Usted conoce a mi defendido el señor William contreras? R. No séquién es. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el testigo respondió: 1. fecha de los hechos?R. Hace como 4 años como en febrero. 2. Usted estuvo presentecuando los funcionarios aprehenden a loshoy imputados?R. Estaba cerca de donde ellospasaron. 3. Usted llego a presenciar algún incidente que tenga que ver con un saqueo?R. No. 4. Solo usted observa para el momento de la aprehensión? R. No, solo cuandopasaron en la moto. Es todo.

11.- Declaración del funcionario Experto en Vehículo TONY DAWSON HERNÁNDEZ MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía estado Merida, quien previa juramentación depone acerca de Acta de Experticia de reconocimiento de serial de fecha 18-02-2020 inserta al folio 24 de la presente causa penal: “Es una experticia de un vehículo que realizamos de un camión marca Jac de color blanco, donde se indica que su serial se encuentra en su estado original realizada el 18-02-2020 por el detective jefe Jesús Rodríguez” Es todo. Se deja constancia que el que la representante del Ministerio Publico no realizo Preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente: 1. Como es su nombre? R. Tony Dawson Hernández Mercado. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 eiusdem. En este estado el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 336 in fine, se considera necesario alterar el orden y de conformidad a lo establecido en el articulo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384, procede a incorporar por su lectura la siguiente documental:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-0230-AT-0025, de fecha 18/02/2020, inserta al folio 27 y sus vueltos de la causa, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-0466-00046-2020, de fecha 18/02/2020, suscrita por el funcionario Detective Jefe Jesus Rodriguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida.

INPECCION TECNICA DEL LUGAR, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 07 de la causa.

ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 08 de la causa.

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-1ERACIA-D222-022465-001, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 11 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Victor Diaz Carrero, adscrito al puesto de comando primera compañía del destacamento 222 del comando de zona para el orden interno N° 22 Merida con sede en El Vigia.

PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Funcionarios Sargento Mayor de Tercera Raul Sanchez Contreras y del Sargento Segundo Victor Diaz Carrero, por cuanto se libro la respectiva boleta de citacion obteniendo como resulta negativa, por cuanto los mismos ya no laboraban en el comando, seguidamente se envio oficio dirigido a la oficina de Recurso Humanos de la Guardia Nacional con sede en La Mata de la ciudad de Merida estado Merida, solicitando el estado y estatus laboral de los mencionados funcionarios, obteniendo como resulta, oficio donde informa que los funcionarios ya no son plaza de la Guardia Nacional por cuanto se fueron de baja voluntaria.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 08/09/2022, se realiza audiencia preliminar donde se califica en contra de los acusados 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por tanto atribuir a los acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA WILDER MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.438.629, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 222 El Vigía quien previa juramentacióndepone acerca de: 1- Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2020 inserta al folio 01 de la presente causa penal: “Eso fue en el tiempo del saqueo de unos vehículos que agarraron en la blanca y se le decomisaron una mercancía, no recuerdo bien a los señores porque ese día habían muchos Guardias” Es todo. . A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Usted fue actuante? R. Si, como jefe de comisión. 3. Usted qué presenció? R. Cuando salimos de comisión uno le ordena a los demás Guardias que aprehendan a las demás personas que están involucradas en los hechos. 4. Dónde fue el saqueo? R. Entre la Blanca y Mucujepe. 5. Quién los llamó? R. Llamaron al comando y los jefes ordenaron. 6. Qué saqueaban? R. Un vehículo. 7. Recuerda las características del vehículo? R. No. 8. A quienes aprehendieron? R. A varias personas. 9. Qué tanto saquearon? R. Alimentos, comidas. 10. A los aprehendidos le incautaron mercancía? R. Bueno cuando los Guardias lo agarraron es porque llevaban algo. 11. Recuerda la cantidad de personas aprehendidas? R. No. 12. Ubicaron Testigos? R. No. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente: 1. Qué cantidad de funcionarios andaban en el procedimiento? R. Uno los ordena por comisión, llegamos 4 Guardias. 2. Usted estuvo ubicado dónde? R. En la Blanca y Mucujepe. 3. Usted es el Jefe de la comisión? R. Si. 4. Cuántos funcionarios andaban a su cargo ¿ R. 4 Guardias. 5. Cuántas personas detuvieron? R. como 6 personas. 6. Y porqué los detuvieron?En ese momento estaba un vehículo tipo cava que llevaba alimentos. 7. Habían testigos presenciales? R. No. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. en el año 2020, la fecha exacta no la recuerdo. En qué lugar fue el procedimiento? R. Entre la Blanca y Mucujepe. 2. Puede indicar las características del vehículo? R. No recuerdo. 3. Hubieron aprehendidos? R. Si. 4. Cuántos? R. Entre 5 y 6 personas. 5. Hubieron testigos? R. No. 6. Incautaron algún material de interés criminalístico? R. Sólo Alimentos. 7. Quedó en cadena de custodia? R. No recuerdo. 8. Cuál era su participación? R. Jefe de la Comisión. Es todo.
2- Inspección técnica del lugar de fecha 17-02-2020 inserta al folio 07 de la presente causa penal: “Sitio de fijación de vehículo fue entre la Blanca y Mucujepe, cuando se produjeron los hechos, el vehículo estaba parado sin andar, se habían llevado todo que tenía el vehículo, puro alimento. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. No la recuerdo. 2. Quién la practicó? Los del Comando. 3. Usted firma el acta? R. Si. 4. Dejaron constancia de de haber incautado elementos de interés criminalístico? R. No. 5. Sólo dejaron constancia del lugar de los hechos? R. Si. 6. Puede indicar la dirección del lugar inspeccionado? R. Entrando a Mucujepe. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente:1. Usted participó en esa inspección? R. Si. 2. Puede indicar dónde es el sitio? R. Entrada de Mucujepe o sea llegando a la primera entrada. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza el funcionario contestó lo siguiente:1. Usted es de la zona? R. Si. 2. El sitio dónde estaba el vehículo? R. Vía principal llegando a Mucujepe. 3. Cuánto funcionarios actuaron? R. Como 4 funcionarios. 4. Qué evidencias dejaron? R. Ninguna. Es todo.
3- Inspección técnica del vehículo de fecha 17-02-2020 inserta al folio 08 de la presente causa penal:“Cuando se recibió la información de lo sucedido, y cuando llegan al sitio, se observó las gente y el camión blanco tipo cava”. Es todo..A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Ese vehículo guarda relación con la investigación? R. Si, por supuesto. 2. Quién realizó la inspección al vehículo? R. Nosotros mismos. 3. Cuáles eran las características del vehículo? R. Camión cava color blanco. Es todo.Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, mas la misma no otorga culpabilidad en contra de los encausados.
2.- Declaración del funcionario Sargento Mayor de Tercera María Mora Aguilar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.285.324, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 22 Mérida quien previa juramentación depone acerca de: 1- Acta de Investigación Penal de la presente causa penal: “En horas de la madrugada en el sector Mucujepe y La Blanca, fue un 17.02.2020 llegaron denuncias sobre los saqueos que se estaban efectuando en la zona, y la comisión salió a corroborar la información y efectivamente al legar a Mucujepe,encontramos un camión blanco que estaba siendo saqueados por un grupo de personas, hablamos con el conductor del vehículo y nos manifestó que un grupo de motorizados portando arma de fuego lo obligaron a abrir la cava y llevarse la mercancía, a tres ciudadanos que pudimos detener en el momento se les dio la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, evadieron la comisión, mi Sargento procedió y los detuvo y les informó que lo que estaban haciendo era un delito, procediendo a detener a los ciudadanos, y cada uno de ellos tenían un bulto de azúcarque habían sacado de la cava, ahíprocedimos a llevar a la cava y a los ciudadanos al destacamento 222 para realizar el correspondiente procedimiento”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente:1. Qué función cumplía usted en el procedimiento? R. Se seguridad. 2. Puede indicar cuántas personas fueron aprehendidas? R. 3 personas. 3. Usted observó que ellos llevaran en su manos algunasevidencias? R. Los bultos de azúcar. 4. Cuántosfuncionarios actuaron en ese procedimiento? R. En lacomisión salimos 5: 3 masculinos y 2 femeninos. 5. Cómo se enteran del saqueo? R. Por personas del sector. 6. Hubieron testigos? R. En el momento no, se buscaron después que estuvimos en el destacamento. 7. Pero ellos vieron el saqueo? R. Si. 8. Fueron entrevistados? R. Si. 9. A quéempresa le pertenecía esa mercancía? R. Al EjércitoBolivariano. 10. Recuerda las evidencias incautadas? R. No, por el tiempo que ha pasado. 11. En dónde fue ese saqueo? R. EntreMucujepe y La Blanca. 12. A qué hora? R. En horas de la madrugada entre las 12:00 am y 1:00 am. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente:1. Sitio exacto de la aprehensión de los tres ciudadanos? R. No recuerdo muy bien, pero eso fue entre La Blanca y Mucujepe. 2. Hora? R. 12:50 de la madrugada. 3. En ese momento de la aprehensión ustedes se hicieron acompañar de testigos? R. No. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente: 1. Cual fue el lugar de aprehensión? R. Fue entre Mucujepe y La Blanca, no recuerdo por el tiempo del procedimiento. Es todo.
2.- Acta de inspección técnica del lugar de fecha 17.02.2023, inserta al folio 07 Penal de la presente causa penal: “Sitio abierto, con luz artificial en horas de la madrugada, en la vía pública, carretera panamericana, entre Mucujepe y La Blanca”. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Sitio exacto de la inspección? R. A 200 metros de la entrada del pueblo de Mucujepe. 2. Dejan en constancia las evidencias? R. Si. 3. En qué Fecha fue? R. El 17.02.2020. 4. Allí refleja la hora de la inspección? R. A la 1:40 am. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente:1. Puede indicar si se encontraban viviendas en la zona? R. No recuerdo muy bien. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. En esa inspección realizada, fue por algo de interés criminalístico o por la aprehensión? R. La aprehensión de las personas. 2. Sitio exacto de laaprehensión? R. No recuerdo. Es todo.
2- Acta de inspección técnica del vehículo de fecha 17.02.2023 inserta al folio 08 Penal de la presente causa penal: “Vehículo cava color blanco”. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- Declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO CARINA YAMILET RAMÍREZ ROSALES, venezolana, titular de la cédula 25.537.415 adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana Del Destacamento 222 De El Vigía, quien depone acerca de: 1- Acta de investigación policial de fecha 17-02-2020 inserta al folio 1 y vto del presente asunto penal: “ Ese día salió una comisión con un grupo de 5 o 4 funcionarios que estábamos de guardia y nos dijeron que en la panamericana estaban saqueando entre la Blanca y Mucujepe, aproximadamente cuando llegamos eran las 12:30 am de la noche, cuando conseguimosuna cava blanca perteneciente al Ejercito Nacional Bolivariano conseguimos a losciudadanos con bultos de azúcar, había quema de caucho,tenían trancada la vía, uno de los funcionarios que estaba en la comisión retuvo a los tresciudadanosquienesllevabanbultos de azúcar, se les hizo la respectiva revisión y fueron llevado al comando”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha? R. No recuerdo pero fue en el 2020. 2. Qué funcióncumplía usted en la actuación? R. Andábamos de orden público. 3. Usted al llegar al sitio logra observa alguno sujetos que llevaran alguna evidenciasobjeto de los hechos? R. Si, uno de ellos llevaban bultos de azúcar de 20 kg, estaba la cava totalmente saqueada y trancada la vía. 4. Puede indicar si en esa actuacióndejan en constancia la aprehensión de algunos ciudadanos? R. No recuerdo muy bien pero a tres pudimos detener ese día. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Hora del procedimiento? R. De 12:00 a 1:00 de la madrugada. 2. Cuantos funcionarios andaban? R. 4 o 5. 3. Cuáles fueron sus funciones? R. Orden público y mi función orden de captura con las femeninas. 4. Cuantas personas fueron aprehendidasahí? R. En ese momento 3 personas. 5. Qué evidencias consiguieron? R. Bultos de azúcar. 6. Se hicieron acompañar de testigos? R. Estaba el ciudadano de la cava. 7. A parte de él había algún otro testigo? R. No recuerdo bien. 8. Sitio exacto dondeaprehendieron a los ciudadanos? R. No recuerdo bien, pero fue entre Caño Seco y Mucujepe. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente: 1. En qué momento hace su participación en las actuaciones? R. Al momento de la requisa de los ciudadanos. Es todo.A preguntas del ciudadano Juez la funcionaria contestó:1. A que hora fue el saqueo? R. Nos avisaron de 5:00 a 6:00 pm y llegamos como a las 10:00 pm. 2. Cuando ustedes llegaron, no había nada en la cava? R. No. 2. Dónde los detienen a ellos? R. Ahí en Mucujepe. 3. Cerca o lejos de la cava? R. Estaban retirados. 4. Cargaban los bultos de azúcar? R. Si. 5. Cómo lo llevaban? R. Al hombro. Es todo.
2.- Inspección técnica del lugar de fecha 17-02-2020 inserta al folio 7 del presente asunto penal: “Fue a 200 metros antes de llegar a Mucujepe cerca de una capilla, habían unas casa de bloques” Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Esa inspección técnica corresponde a qué lugar? R. Mucujepe. 2. Quién realiza la inspección? R. El Sargento más antiguo de la comisión. 3. Puede indicar el lugar exacto de la inspección? R. En la entrada de Mucujepe. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar Sitio exacto de la inspección? R. A 200 metro de la entrada de aquí para allá, donde está la capilla. 2. Fue en la iglesia donde fueron aprehendidos las personas? R. Si. 3. Todos fueron aprehendidos en la capilla? R. No, en diferentes lugares. 4.Aqué hora fueron aprehendidos? R. De 12:30 a 1:00de la madrugada. 5. Solo se realizo una inspección en el sitio donde fueron aprehendidos ellos? R. Si. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. DayamnyGrandersonla funcionario contestó lo siguiente:1. Puede indicar si estuvo presente en el momento de la aprehensión? R. Si. Es todo.
3.- Inspección técnica del vehículo de fecha 17-02-2020 inserta al folio 8 del presente asunto penal: “Cava blanca Jac modeloGallop, no recuerdo bien la placa, al momento de llegar a ella habían fibras de vidrios en el asiento del vehículo, en la parte de atrás iban 369 bulto de azúcar”.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha ¿ R. No recuerdo. 2. Qué dejan en constancia en esa inspección? R. Los bultos de azúcar y como se encontraban el vehículo. 3. Ese vehículo fue asaltado? R. Si. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello la funcionario contestó lo siguiente: 1. La inspección la hicieron en el comando de la Guardia o en qué lado de Mucujepe? R. En el Comando de la Guardia. Es todo.
4.- Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO NÉSTOR JAIMES, venezolana, titular de la cédula 17.793.185 adscrito alCuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Municipal De El Vigía, quien depone acerca de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0025 de fecha 18-02-2019 inserta al folio 27 y vto del presente asunto penal: “ Buenos días, la experticia de reconocimiento legal fue realizada en el año 2019 se trata de 5 fardos elaborados en materialsintéticocontentivo de 20 unidades de alimentos denominada azúcar de marca ESS valorado en 10.000.000 bs, la otra seria fardos de alimentos de azúcar de marca ESS de un valor 698.000.000 bs, la experticia fue devuelta a los funcionarios de la Guardia Nacional”. Es todo. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa no formuló preguntas.
5.- Declaración del funcionario Detective Agregado Yoshel Ramírez, venezolano, titular de la cédula 26.096.570 adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Municipal De El Vigía, quien depone acerca de acta de investigación penal de fecha 18.02.2020 inserta al folio 26 y vto del presente asunto penal: “ El 18.02.2020 al momento se presento comisión de la Guardia Nacional de El Vigía, traían en calidad de detenido a tres ciudadanos, se constató que solo el ciudadano Jean Carlos presentaba registro policial”. Es todo.
6.- Declaración del testigo OSCAR JAVIER SÁNCHEZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.765, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “El día que ocurrió eso con el amigo Jean Carlos yo estaba en la calle como a las 9:00 pm, lo detuvieron y se lo llevaron y al camión también, estaba solo”. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. Usted recuerda el día de los hechos? R. Antes de la pandemia, en febrero. 2. De las tres personas que están en esta sala, a quien aprehendieron? R. A Jean Carlos (señala). 3. Usted vio si el cargaba algún objeto de interés criminalístico? R. No, no cargaba nada. 4. Usted tiene conocimiento de la distancia que hay donde sucedieron los hechos a donde lo aprehendieron? R. Ejemplo Como de donde está chapita a la farmacia El Terminal es la distancia. 5. Qué dirección tenia él? R. Hacia La casa de los papás.6. Puede repetir la hora? R. 9:00 pm. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmin Méndez, el testigo respondió:1. Dentro de las personas que detuvieron, estaba mi defendido el ciudadano William Contreras? R. No, no estaba. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el testigo respondió: 1. Puede indicar la fecha? R. Mediados de febrero antes de la pandemia. 2. En dónde usted observa lo manifestado? R. En la entrada de la Escuela Simón Rodríguez en Mucujepe. 3. Usted presenció algunos hechos que guarda relación con los hechos suscitados? R. Yo vi un cúmulo de personas, yo estaba en una panadería. 4. Qué había sucedido? R. Que agarraron un vehículo. 5. Usted tiene afinidad con alguno de los acusados? R. No, los conozco desde hace muchos años a Yovanny a Jean Carlos y a William no lo conozco. 6. A quien aprehendieron? R. A Jean Carlos. 7. Supo el motivo? R. No. 8. Qué distancia hay desde donde usted estaba? R. unos 300 o 400 metros. 9. A qué hora fue todo? R. A las 9:00 pm. 10. Cuánto funcionarios vio Usted? R. 4. 11. A parte de usted habían más personas que vieron lo sucedido? R. Habían varias personas pero algunos agarraron hacia abajo. Es todo.Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
7.- Declaración del testigo DORIS MERCEDES GUZMÁN MARCHENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.661.654, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Pues el día que agarraron al señorJean Carlos yo estaba más o menos a 25 metros de ahí, lo agarraron en la entrada de la escuela Simón Rodríguez, a las 9 pm más o menos lo agarran y no le vi azúcar ni nada de eso no teníaen sus manos”. Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. Aqué hora fue aprehendido el ciudadanoJean Carlos? R. a las 9 pm. 2. El sitio? En la entrada de la escuelaSimónRodríguez. 3. A qué distancia estaba usted?R. Más o menos a 25 metros. 4. Al momento de que lo aprehende, tenia algún objeto de interés criminalístico? R. No. 5. Al momento que lo aprehende usted logró escuchar si los funcionarios le dijeron porque lo detenían?R. No. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el testigo respondió:1. Puede indicar la fecha de los hechos?R. Hace 4 años el 16 de febrero. 2. Recuerda si había servicio eléctrico?R. No. 3. Entonces cómoexplica la distancia a la que se encontraba?R. Yo estaba en la bodega. 4. El nombre de la bodega?R. Bodega del señor Ruperto. 5. Si no había luz cómo hace para observar que los funcionarios lo aprehendieron?R. Porque yo estaba a 25 metros. 5. Cuanto funcionarios observó? R. Iban en moto, habían muchos y andaban también a pie. 6. A parte de su persona, quien más se encontraba con usted?R. Una nieta mía de 7 años. Es todo.
8.- Declaración del testigo ELIMENIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.238.105, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Estabafrente a mi casa, calle Bailadores,vía la escuela cuando llegaron efectivos de la Guardia Nacional, le dieron unos golpes y se lo llevaron alegando el saqueo del azúcar a eso de las 9 pm”.Es todo.A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. A quédistanciaobservó usted que los funcionarios detuvieran al señorJean Carlos?R. A 30 o 40 metrosde mi casa. 2. Usted vio que el ciudadano Jean Carlos llevaba algún objeto de interés criminalístico? R. No le vi nada, sólo que estaba bajo el efecto del alcohol. 3. A quédistancia queda la escuela de su casas?R. Unos 50 metros aproximadamente. 4. A qué hora lo aprehendieron?R. Iban a ser las 9 pm. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Miguel Pereira, el testigo respondió:1. Quévisión tiene usted de donde estaba a el lugar donde ocurriendo los hechos?R. Estaba de frente. 2. Cómo era la iluminación del sitio? R. Bastante buena. 3. Cuantos funcionarios habían?R. Andaban varios en comboy y en motos. 4. Dirección suya con la del sitio?R. Entrada de la calle bailadores entre la panamericana y la escuela queda mi casa. Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el testigo respondió: 1. Puede indicar la fecha en que suscitaron los hechos?R. No le sé decir 2. Dónde se encontraba usted? R. En frente de mi casa. 3. Con quien se encontraba?R. Con mi hijo y esposa. 4. Nombres? R. Roxana y Jackson. 5. Que estabaocurriendo? R. Habían guarimbas. 6. Ese azúcar en qué iba?R. En una gandola. 7. Que fue lo queusted observa que realizaron los funcionarios de la Guardia Nacional?R. Lo del azúcar son rumores, yo vi que le dieron unos golpes lo montaron en un comboy y se lo levaron. 8. Usted acaba de decir que había mucha gente?R. Si, en todo el pueblo. 9. Puede indicar una dirección?R. En la entrada de la escuela. 10. A qué hora usted presenció la aprehensión del ciudadano?R. A las 9 pm. 11. Había luz?R. Si, acababa de llegar la luz. Es todo.
9.- Declaración del testigo Luisa Rosa Sosa Abreu, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.448, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal:“Yo fui testigo porque estabacerca de los acontecimientos, iba bajando Yovanny, no fue en la panamericana fue en la parte de abajo en Mucujepe y llegaron unos funcionarios a la mala le dieron unos cachazos y lo montaron en la moto y se lo levaron, eso fue abajo de Mucujepe como a 6 cuadras, yo estaba en casa de una amiga cuando pasó la cuestión , me trate de acercar pero como vi todos los funcionarios, me resguarde y llame a lafamilia de Yovany para decirles lo que estaba pasando”.Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, la testigo respondió:1. Puede indicar día y hora de los hechos?. R. 16.02.2020 de 10:30 a 11:00 pm. 2. El ciudadano Yovanny se encontraba acompañado de otra persona? R. No iba solo 3. Al momento de la aprehensión, él cargaba algo en las manos? R. no nada. 4. Qué cuerpo de seguridad del estado actuó? R. La Guardia Nacional. Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmin Méndez, la testigo respondió:1. Conoce usted a mi defendido al señorWilliamContreras. R. Si lo he visto. 2. Cuando ocurriendo los hechos ya lo conocía? R. No.Es todo.A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, la testigo respondió:1.recuerda usted la fecha de loshechos?R. El 16.02.2020 de 10:30 a 11:00. 2. Recuerda el día de la semana?R. No. 3. Usted dice que estaba en casa de una amiga, puede decir el nombre?R. Socoro Marquina. 4. Dirección exacta donde usted se encontraba?R. Bajando hacia el Ceibal, mano derecha en una casita del gobierno. 5. Podría describir el lugar? R. Es un taller, una casita de gobierno tiene porche y está en la vía principal, viviendas alrededor. 6. En qué baja el señorYovanny? 7. Caminando. 8. Iba solo o acompañado?R. Solo. 9. Llego a observar a otras personas detenidas? R. No. 10. Usted vive en ese sector?R. No, yo vivo en la parte del matadero. 11. Que hacia ese día? R. En casa de una amiga. 12. Se quedó ese día ahí?R.No. 13. Dice que conoce al señorYovanny? R. De toda la vida. 14. Es muy amiga de él? R. Allegada. 15. Usted conoce al señorJean Carlos?R. Sí, porque vive cerca de mi casa. 16. Usted observó que lo hayan detenido? R. no. 17. Sabe porque detienen al señorYovanny? R. No. 18. Actualmente sabe porque? R. si, por un problema en la panamericana, de azúcar. 19. Cual fue el problema?R. Yo escuché es que estaban desvalijando una camioneta de azúcar perono sé más nada. Es todo.
10.- Declaración del testigo JOSÉ JAVIER VILLEGAS QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.438, quien declara acerca del conocimiento que tiene de los hechos suscitados en la presente causa penal: “Yo me encontraba en un mecánico de Mucujepe para que me chequear el carro cuando vi que pasaron la guardia iba el sr Yovany Cárdenas montado en la moto con unos funcionarios mas”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello, el testigo respondió: 1. En ese procedimiento queusted observó, en que vehículoandaban los funcionarios?R. En moto.2.Cuantas motos eran? R. 4 motos. 3. Qué horaeran?R. 9:30 10:00. 4. Usted vio si ellos llevaban algo elemento de interéscriminalístico? R. No, no llevaban nada. 5. Losotros funcionariosiban normal? R. Si. Cuantos funcionarios?R. 2 por moto.Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yasmín Méndez, el testigo respondió: 1. Usted conoce a mi defendido el señor William contreras? R. No séquién es. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el testigo respondió: 1. fecha de los hechos?R. Hace como 4 años como en febrero. 2. Usted estuvo presentecuando los funcionarios aprehenden a loshoy imputados?R. Estaba cerca de donde ellospasaron. 3. Usted llego a presenciar algún incidente que tenga que ver con un saqueo?R. No. 4. Solo usted observa para el momento de la aprehensión? R. No, solo cuandopasaron en la moto. Es todo.
11.- Declaración del funcionario Experto en Vehículo TONY DAWSON HERNÁNDEZ MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía estado Merida, quien previa juramentación depone acerca de Acta de Experticia de reconocimiento de serial de fecha 18-02-2020 inserta al folio 24 de la presente causa penal: “Es una experticia de un vehículo que realizamos de un camión marca Jac de color blanco, donde se indica que su serial se encuentra en su estado original realizada el 18-02-2020 por el detective jefe Jesús Rodríguez” Es todo. Se deja constancia que el que la representante del Ministerio Publico no realizo Preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Mauro Coello el funcionario contestó lo siguiente: 1. Como es su nombre? R. Tony Dawson Hernández Mercado. Es todo.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-0230-AT-0025, de fecha 18/02/2020, inserta al folio 27 y sus vueltos de la causa, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-0466-00046-2020, de fecha 18/02/2020, suscrita por el funcionario Detective Jefe Jesus Rodriguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigia Estado Merida.

INPECCION TECNICA DEL LUGAR, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 07 de la causa.

ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 08 de la causa.

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-1ERACIA-D222-022465-001, de fecha 17/02/2020, inserta al folio 11 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Victor Diaz Carrero, adscrito al puesto de comando primera compañía del destacamento 222 del comando de zona para el orden interno N° 22 Merida con sede en El Vigia.

En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación de los acusados 1.- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados .- YOVANY CARDENAS ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N° V-19.084.574, fecha de nacimiento 18/10/1979, de 44 años de edad, soltero, Natural de El Vigia, grado de Instrucción sexto grado aprobado, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Ederlmira Espinosa Cardenas (v), y de Guillermo Cardenas Cadosa (f) residenciado en el sector Mucujepe, via panamericana frente al matadero, casa de color amarillo, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, telefono 0426-100.35.09, pertenece a su vecina Maria Mora, 2.- WUILIAM ALBERTO CONTRERAS ROSALES, titular de la cedula N° V-11.222.112, fecha de nacimiento 15/07/1971, de 52 años, soltero, Natural de El Vigia, grado de instrucción sexto grado aprobado, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Nicolasa Rosales (f) y de Geronimo Contreras (f), residenciado en el Sector Francisco Javier Pulgar, sector el chivo, el polvorin, casa de color blanco con vino tinto, a 100 metros de la escuela, telefono: 0424-358.97.80, pertenece a su hijo Efrain Rodriguez, y 3.- JEAN CARLOS SALAS CARDENAS, titular de la cedula N° V-18.902.604, fecha de nacimiento 04/11/1985, de 38 años, soltero, Natural de El Vigia, grado de instrucción bachiller, ocupacion u oficio; obrero, hijo de Yolanda Cardenas Carrero (v) y de Jose Francisco Salas Pereira (V), residenciado en el sector Mucujepe, via panamericana frente al matadero, casa N°2-242, de color negro con lajas, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, telefono: 0426-100.35.09 y 0275-8812053, pertenece a su esposa. Por la Presunta Comision de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el artículo 357 segundo a parte en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, y Acusados).
CUARTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su Guarda y Custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Julio del 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.


SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-