REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000436
ASUNTO : LP11-P-2020-000436
SENTENCIA CONDENATORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Figura en este proceso como acusado: PEDRO LUIS PINEDA GODOY, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.875.069, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 24/01/1991, de 33 años de edad, Concubino, de ocupación u oficio: Obrero, hijo de María Tania Maria Betancourt Godoy (V) y de Pedro Luis Pineda (v), Residenciado en la Finca de Carlos Quintero, de la Entrada de Caño Avispero, hacia abajo, el mismo no aporto numero telefonico, ni correo electronico.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 09/10/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO AL BERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio público expuso su acusación formalmente en contra del acusado: PEDRO LUIS PINEDA GODOY, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 17/10/2023 hasta el dia 20/05/2024 día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente fue leída la parte dispositiva de la presente sentencia condenatoria
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente al ciudadano: PEDRO LUIS PINEDA GODOY, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DUGLEISIS GESELI OCHOA BRAVO (OCCISa); habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 02, de esta sede judicial en la audiencia preliminar de fecha 28/05/2020. Igualmente la Representanta Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscalia Decimo Septima del Ministerio público, entre otras cosas expuso: “Buenas día para los presentes el Ministerio Publico da inicio al debate de juicio oral y reservado en contra del Ciudadano PEDRO LUIS PINEDA GODOY, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Giseli Ochoa Bravo, logro demostrar la culpabilidad del acusado toda vez que en fecha 08-04-2022, el acusado se encontraba compartiendo el 02-04-2020 con la víctima en el sector la montalbeña calle 03 casa número 46, Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas que es propiedad de la ciudadana Yaquelin Torres, donde se encontraban Manuel Torres, Luis Pineda, Yaquelin y la occisa en compañía y los hijos de la señora Yaquelin, comenzaron a ingerir licor como a las diez de la noche, posteriormente en horas de la madrugada la hoy occisa le hace el comentario al ciudadano Manuel Torres de que el hoy acusado golpeaba a su hija Yajure Torres en lo cual este se molestó y empezó a decir que sapa, la amenazó de muerte que se la iba a pagar, pero nadie le prestó atención, posteriormente se dirigía al sector La Valeriana porque ahí trabajaba en el momento que se retira, la occisa con al acusado se van juntos y dicen vamos a ver quién llega más rápido en el momento cuando regresa más o menos a las cinco de la mañana el hoy acusado se vino para donde Manuel Torres quien esta acostado en una hamaca en la sala y este lo observa de que llego ensangrentado, y este le pregunta donde dejo a la pelona, porque así le decían a la occisa y este pregunta a esa la deje tirada con una piedra, el señor Pedro no le presta mucha atención y se acuesta, también lo observa la ciudadana Yaquelin ven eso mas no pensaron que este le hubiese quitado la vida, este Tribunal también escucho a la doctora Yolimar Martínez quien realizo el protocolo de autopsia 075-2020 de fecha 15-11-2023quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Giseli Ochoa Bravo, donde quedó demostrado que el objeto contuso piedra le causo cuatro heridas, causándole la muerte, por derrame cerebral en el levantamiento del cadáver quien lo realizo el Dr. Antonio Gutiérrez él también se le pregunto qué objeto pudo causar la muerte para dar ese diagnóstico, indico también que un objeto contuso como una piedra le causó la muerte, aparte de eso quedó demostrado que sufrió la victima cuatro heridas, posteriormente acudió a este Tribunal el inspector Jhony Chacin quien hablo del acta de la investigación penal de fecha 08-04-2020, quien dice que los funcionarios policiales estadales tienen información del cuerpo sin vida de una ciudadana que se encontraba en el estadio de Arapuey inmediatamente conforman la comisión los detectives Carlos Rojas, María Lozano, Luis Castillo, Jhony Chacín que este Tribunal se prescindió de María Lozano, Carlos Rojas toda vez que no se encuentran adscritos al organismo policial pero si vino el funcionario Jhony Chacín donde manifestó que tenía conocimiento por los organismos policiales del cuerpo de una ciudadana que se encontraba en el estadio en el interior del mismo, donde se incautó la evidencia de interés criminalístico como lo fue la piedra, hubo resguardo para el momento de ellos llegar allí al sitio del suceso por funcionarios policiales estadales, no hubo invasión del lugar de los hechos porque este fue resguardado, también vino a este Tribunal el funcionario hacer la inspección técnica del sitio donde ocurrió el hecho realizada por el detective agregado Néstor Jaimes donde quedó demostrado el lugar donde ocurrieron los hechos, por ante este Tribunal también depuso el funcionario que realizo la aprehensión del hoy acusado toda vez este tenía una orden de aprehensión, del organismo policial de Santa Elena de Arenales, algo importante fueron los testigos como lo fue el ciudadano Manuel Torres, y la señora Yaquelin Torres, que por ante este Tribunal en fecha 19-03-2024, dejaron muy claro la circunstancias, modo y tiempo donde observan al hoy acusado cuando regresa a la residencia de la señora Yaquelin y ella manifiesta que en horas de la mañana había llegado Dugleisis a buscar a su hermana Yajure y ella le informa que la acompañara a la clínica del Dr. Gaspar porque se sentía mal se iba hacer unos placas de RX porque había tenido una discusión con su pareja para ese tiempo el señor Daniel Núñez, que al inicio de la investigación quedo detenido de Homicidio Premeditado por ante el Tribunal de Control 04, posteriormente durante la investigación realizada por el Ministerio Publico y los funcionarios policiales quedo esclarecido que el responsable es el hoy acusado Pedro Luis Godoy, toda vez que el señor Manuel Torres y Yaquelin posteriormente van al organismo policial y manifiesta que observan al hoy acusado ensangrentado y cuando le preguntan el señor que es el que le abre la puerta, donde había dejado a la pelona, este le indica que le dio una pedrada y la dejo tirada, pero ellos no tenían la magnitud de lo que había realizado, posteriormente la señora Yaquelin con sus hijos los procesan y allí en la investigación esta una ciudadana que le dicen la huesitos hija de Yaquelin y esta dice que tiene conocimiento de lo que había ocurrido, por lo tanto solicito a este Tribunal una sentencia condenatoria contra el hoy acusado PEDRO LUIS GODOY, toda vez que quedo demostrada la culpabilidad del hoy acusado.” Es todo.”
Así mismo debe señalarse que el Fiscal del Ministerio Publico ejerció su derecho a Replicas, quien entre otras cosas Expuso: “Esta representación fiscal en vista de que la defensa manifiesta que los testigos son testigos referenciales y no hay testigos presenciales, del hoy acusado, tampoco es menos cierto estas dos personas observan que llega a la vivienda donde se encontraba compartiendo con la occisa el hoy acusado con sustancia hematicas y siendo que recibieron amenazas por parte del acusado y familiares de este, los testigos que no podían hablar ni declarar porque estaban amenazados de muerte y en el transcurso de la investigación ellos deciden hablar porque dicen que no puede estar un inocente en la cárcel y por lo tanto deciden declarar e indican lo sucedido por ante esta sala de cómo ocurrieron los hechos señalando el tiempo modo y lugar de los mismos . Es todo”
Ahora bien, con relación a los alegatos de la Defensa tenemos que al inicio del juicio, la Defensa Publica Abg. Paola Ruiz, expuso: “Esta Defensa Pública solicita se dé inicio a la presente causa y se escuchen los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público.” Es todo.
En las conclusiones, la Abg. Paola Ruiz, Defensora Publica, expuso: “Buenos días una vez escuchado la exposición del Ministerio Publico en contra de mi defendido PEDRO LUIS GODOY, esta defensa técnica pasa a exponer lo siguiente, ante esta sala acudieron distintos órganos de prueba como fue en la declaración de la Dra. Yoly Rodríguez, según el protocolo de autopsia realizado, en la misma manifestó la causa de muerte y las distintas contusiones así como traumatismo que la misma presentaba, también depuso por esta sala el Dr. Antonio Gutiérrez que también realizo el levantamiento forense realizado 03-04-2020 indicaba lesión en la región frontal y traumatismo craneoencefálico severo igualmente depuso el funcionario del CICPC Caja Seca el detective Jhony Chacin quien depuso sobre el acta de investigación penal de fecha 02-04-2020 así como lo fue el detective Delvis Ramírez sobre la misma actuación igualmente depuso el funcionario Yañez Anjure adscrito a la Policía de Santa Elena de Arenales en cuanto a la actuación de la aprehensión de mi defendido debido a una orden de aprehensión el mismo menciono que dicha actuación fue realizada en Caño Avispero en presencia de testigos y que no portaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalístico, así mismo depuso el inspector Néstor Jaimes en cuanto a la inspección técnica quien depuso según el artículo 337 por el funcionario Javier Lozano, hablo sobre el lugar donde encontraron el cuerpo de la hoy occisa en el estadio deportivo y también de la inspección técnica 015 de fecha 02-04-2020 realizada en el sector las casitas donde fue la aprehensión del primer ciudadano, también se realizó llamada telefónica al funcionario Alexander Medina quien depuso de acuerdo al artículo 337 del Copp y declaro por la funcionaria Karla Belandria son evidencias hematológicas realizadas a un segmento de gasa, a una roca y a una prenda de vestir de uso femenino, arrojando que son de especie humana del grupo sanguíneo O, por ultimo vinieron los testigos como fueron los ciudadanos Yaquelin Torres y Manuel Torres, estas personas que estuvieron compartiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas en el lugar de vivienda de Yaquelin Torres, según mi defendido salió de esa casa junto con Dugleisi hacia La Valeriana después mi defendido regreso con las manos llenas de sangre diciendo que la había dejado en el estadio, sin embargo estos son testigos referenciales, en ningún momento hay un testigo presencial que haya visto que mi defendido fue el que le ocasiono la muerte a la hoy occisa sin embargo si hubo el deceso de una persona, pues no hay ninguna relación con mi defendido ni relación de los hechos en ese momento ni evidencia de que mi defendido fue el responsable de estos ni que estaba en el lugar de los hechos, es por todo lo antes expuesto que solicito que la sentencia sea una sentencia absolutoria. Es todo.”
Contra Replicas de la Defensa Publica: “Mi defendido llego con sustancia hemática, pero ninguna de esa evidencia fueron recolectadas luego llegaron con una versión de que había sido amenazados no es un fundamento legal para una sentencia condenatoria por lo tanto solicito a este tribunal y ratifico sea otorgada una sentencia absolutoria. Es todo.”
En las conclusiones el acusado no estuvo presente por cuanto el mismo no fue trasladado desde su Centro de Reclusión, encontrándose en estado Contumaz.
De la declaración del acusado al inicio del juicio: el encausado PEDRO LUIS PINEDA GODOY, plenamente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal en la audiencia de inicio del juicio oral y público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que no deseaba admitir los hechos, ni declarar, lo cual admitido por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte con relación a la víctima por extensión, Familiares de quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Gisela Ochoa Bravo, no comparece al desarrollo del debate a su vez permanece sin comparecer a las conclusiones y finalización del debate.
INCIDENCIAS PRESENTADAS EN EL DESARROLLO DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del juicio oral y público, se presento la incidiencia referida a que el acusado, durante la etapa cumbre del Juicio Oral y Publico, se nego a salir al traslado para la celebración de las audiencias de continuacion del Juicio Oral y Publico precedentes, presentando el organismo encargado de su traslado un Acta Policial, donde describe la situacion acontecida, por cuanto el acusado, debidamente privado de su libertad se nego asistir al traslado y presenciar el Juicio, es por lo que este Tribunal en fecha 08/04/2024, de conformidad con el articulo 327 del Codigo Organico Procesal Penal, procede a declarar su Contumacia por Rebeldia, por cuanto se considera que el mismo renuncia a su derecho a ser oido, quedando el mismo debidamente representado por su Defensora Publica.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por el cual presento acusación la representante de la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio público, donde la víctimas es la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DUGLEISIS GISELA OCHOA BRAVO (OCCISO), ocurrieron de la siguiente manera: “…Ahora bien, en el transcurso de la etapa de investigación, la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Clientificas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidio Caja Seca. Estado Zulia, ha realizado entrevistas y ampliación de entrevistas de los testigos referenciales, en las que refieron sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se suscitaron los hechos donde fallece quien en vida respondiera al nombre de DUGLEISIS GISELL OCHOA BRAVO (occisa), logrando determinarse según la información aportada por los testigos referenciales entrevistados que los hechos se dieron de una forma distinta a lo que se indicó al inicio de la investigación, ello en razón que los ciudadanos que rindieron sus entrevistas en cuanto a los hechos de los cuales tuvieron conocimiento, en lineas generales señalan que el dia 01-04-2020, la ciudadana victima de los hechos, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana se hizo presente en casa de la ciudadana YAKELIN TORRES, ubicada en el Sector La Montalbella, calle 3, casa N° 46 Parroquia Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida, informándole que se dirigia a la Clinica Arapuey, para ser valorada por el Dr. Gaspar, porque su ex pareja, YONNENRI, la había golpeado en dias anteriores. Siendo establecido por el mismo Dr. Gaspar mediante entrevista de fecha 30-04-2020, que en horas de la mañana aproximadamente a las 10:00 am. la ciudadana se presentó en su consultorio y que fue valorada por él, presentando un excoriación simple en el tórax, indicandole tomar diclofenac cada 08 horas por 04 dias, ya que según ella su esposo la había golpeado.
Seguidamente según lo expuesto por la testigo YAKELIN, en esa misma fecha la victima regresa a su casa le expone acerca del reconocimiento médico que se habia realizado y pasan la tarde alli, estando presentes, MANUEL TORRES, YAJURE TORRES, PEDRO LUIS PINEDA, у 09 hijos de YAKELIN TORRES. Que aproximadamente a las 07:00 p.m., comenzaron a ingerir licor (una botella de ron) hasta aproximadamente las 03:00 am. Cuando se suscitó una discusión entre PEDRO LUIS PINEDA, YAJURE TORRES Y DUGLEISI GISELL OCHOA BRAVO (occisa), motivado a que la victima le habia comentado al señor MANUEL TORRES, padre de YAJURE, que su concubino PEDRO LUIS PINEDA, golpeaba a su hija. Por lo que PEDRO LUIS PINEDA le dice a DUGLEISI GISELL OCHOA BRAVO, que se fuera que ya iba a pasar el trasporte para el puerto Valeriana para ver quien llegaba primero, ya que ambos trabajaban alli. Por lo que ambos se retiran del lugar, es cuando a las 05:00 a m. aproximadamente regresa a la vivienda el ciudadano PEDRO LUIS PINEDA, se lava las manos informando que le habia dado a DUGLEISIS una pedrada y que la habia matado, estando en el estadio, amenazándolos de muerte si llegaban a informar algo a la policia; información aportada por los ciudadanos, MANUEL TORRES Y YAKELIN TORRES.
Los hechos antes narrados y constatados con las respectivas entrevistas desvirtúan lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-04-2020, por los funcionarios, DETECTIVE RANDY BORJAS, DETECTIVE AGREGADO YONY CHACIN, KEVIN GAVIRIA, Y MARIA LOZANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, donde se indicó que en el curso de la Investigación inmediata a los hechos, el ciudadano JOSE SANTIAGO padrastro de la victima, informó que sospechaba del ciudadano, YONENRI NUÑEZ, por cuanto este agredía verbal y fisicamente a su hija y porque una amiga de su hija de nombre YAKELIN, le informo que ella vio el dia 01-04-2020 en horas de la tarde a la víctima ya que estuvo en su residencia, que cuando se retiró a escasos metros observo que el imputado YONNERI NUÑEZ, la siguió y discutió con ella, que no sabe más nada al respecto. Pero al ser inquirida esta ciudadana YAKELIN TORRES, por parte de los funcionarios les informo que tenía miedo porque conocía al autor de los hechos y temia por la vida de sus 09 hijos menores de edad, negándose a ir con la comisión a rendir su entrevista en la sede delegación…”
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral ypúblico, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 336 al 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la Funcionario Experto DRA. LORGY MARTÍNEZ, Anatomopatologo Forense venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.013.130, credencial 00623 adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, siendo escuchada su deposición utilizando los medios telematicos para tal fin, como los fue la aplicación WhatsApp a traves de la funcion de video llamada, quedando debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien depone sobre; 1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 075-20, de fecha 04/04/2020, inserto al folio 31 del presente asunto penal: “Realizado a quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Ochoa Bravo de 30 años quien falleció el 03.04.2020 se realiza autopsia el 04.04.2020, descripción externa cadáver de sexo femenino piel mestiza, normo línea de la 4ta década de vida, cabello liso largo, ojos cerrado, pardo oscuro, dentadura completa, quien presenta 8 tatuajes decorativos, presento rigidez en parte de resolución lo que nos indica una data de muerte de 18 a 24 horas, descripción de lesiones externas; presenta traumatismo cráneo encefálico severo, aquellos producido por golpes en la región craneal y severos porque presenta heridas graves caracterizada por 4 heridas por arma blanca contuso cortante equimióticos son heridas contuso cortante borde filoso, distribuidos por la primera herida 7 centímetro de longitud, 2 herida de 3 centímetro de longitud en forma de L ubicada en la frente parte derecha, tercera herida 2 centímetro de longitud labio superior izquierdo, 4ta de 8 centímetro de longitud ubicada por encima de la oreja derecha con exposición del tejido óseo. Asociado a esto presenta connociones hetimótica que son golpes detrás de la oreja derecha y cachete izquierdo, equimosis lineales en forma de surcos delante del cuello, y cianosis. Parte interna: en el cráneo se observó un hematoma ubicado por debajo del cuero cabelludo, una hemorragia entre la meninges, laceración cerebral producida por la fractura del cráneo, asociado a un edema cerebral moderado, en el cuello se observo hematoma, en las extremidades sin hallazgos microscópicos. Conclusión: traumatismos cráneo encefálico severo, lleva a establecer la si hemorragia cerebral, laceración cerebral y traumatismo cráneo por múltiples contusiones”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha y lugar? R. En el servicio de anatomía patología del Hospital Juan de Dios Martínez, el 04.04.2020. 2. Puede indicar el nombre del cadáver? R. Dugleisis Ochoa Bravo. 3. La Data de muerte? R. De 18 a 24 horas. 4. Causa de la muerte? R. Traumatismo cráneo encefálico severo. 5. Puede indicar que objeto puede producir ese tipo de heridas? R. Como orientación objetos que tenga un filo como machete, piedra, hachas. 6. Cuántas heridas presenció usted al cadáver? R. 4 heridas contuso cortantes. 7. Esas heridas que fueron observadas al cadáver, puede indicar si la persona que las ocasionó tenia la intención de quitarle la vida? R. Fueron ocasionadas con fuerza porque estaban ubicadas una detrás de la otra.” Es todo. Se deja constancia que la defensa pública, ni el tribunal le realizó pregunta al experto.
Esta declaración la cual fue rendida por la Experto Anatomopatologo Forense, es valorada por este Tribunal en contra del procesado, debido a que la misma refiere la existencia de un cadaver, y a su vez la causa de muerte, donde expone, de manera clara que se trato de traumatismos cráneo encefálico severo, laceración cerebral y traumatismo cráneo encefálico por múltiples contusiones, siendo la experto clara en su deposicion al momento del interrogatorio realizado por el Ministerio Publico, al manifestar que ese tipo de heridas las producen objetos que tengan filo, como un machete, una piedra y un hacha, siendo colectada en el sitio donde se encontraba el cadaver, una piedra con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hematica, manifestando luego que las heridas que causaron la muerte de la hoy victima occisa fueron ocasionadas con fuerza por cuanto se encontraban una detrás de la otra de manera simultanea, siendo este un indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado, que disipa al que juzga las dudas razonables que van a favor del hoy acusado.
2.- Declaración del Funcionario Experto DR. ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.717.269, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, siendo escuchada su deposición utilizando los medios telematicos para tal fin, como los fue la aplicación WhatsApp a traves de la funcion de video llamada, quedando debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien depone sobre 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 0656-2457-04-2020, de fecha 03/04/2020, inserta al folio 61 del presente asunto penal, quien entre otras cosas expuso: “Para el mes de abril del año 2020 fui llamado por el CICPC para la evaluación de un cadáver de nombre Dugleisis Ochoa quien al momento del examen presentaba una herida en región frontal en su cara equimosis de color rojo, un diagnóstico de muerte de traumatismo cráneo encefálico severo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 03.04.2020. 2. Sitio y con qué funcionarios se encontraba? R. En el hospital Juan de Dios Martínez de Caja Seca los funcionarios Kevin Gavidia y otro pero no lo recuerdo. 3. Puede indicar si esas heridas son producidas porque tipo de objeto? R. Herida contusa, producto de un objeto contuso tipo piedra tipo hierro. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública, ni el tribunal le realizó pregunta al experto.
Esta declaración el Tribunal le otorga valor probatorio valora por cuanto de ella se desprende, que el funcionario al momento de su deposici+on, es claro al manifestar que fue llamado por el CICPC a los fines de que realizara la valoración del cadaver de la ciudadana hoy occisa Dugleisis Ochoa, el mismo refiere que al momento del examen la misma presentaba una herida en la region frontal de su cara, que arroja como tcausa de muerte un Traumatismo Craneo Encefalico Severo, al momento del interrogatorio es peciso analizar que el mismo responde a las preguntas realizada por la Representante del Ministerio Publico, como que objetos causan esas heridas, refiriendo el mismo que es producto de un objeto contuso como una piedra, siendo el mismo conteste en su deposición, por cuanto manifiesta la posible causa de muerte de la victima, lo que refuerza aun mas el sentido de culpabilidad del hoy acusado, por cuanto el mismo utilizo un objeto contuso denominado piedra, para causarle las heridas a la victima que conllevaron a la muerte de la misma, siendo esta una diligencia de investigación importante, realizada por el cuerpo detectivesco encargado de la investigación, por cuanto ratifica a su vez la existencia de un cadaver, con una causa de muerte provocada en base a la conducta criminal que desplego el hoy acusado en contra de la victima hoy occisa.
3.- Testimonial del Funcionario DETECTIVE JEFE JHONNY CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.938.605, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien depone acerca de 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-04-2020 inserta a los folios 3 al 6, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-04-2020 inserta al folio 62 y su vto y 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-04-2020, inserta al folio 64 y su vto del presente asunto penal: “Eso sucedió en el sector Arapuey dentro del estadio, se conformó la comisión se encontrada la policía del Estado Mérida resguardando el sitio, se realizó la primera diligencia levantamiento de cadáver y evidencias, donde se encuentra el cadáver de una ciudadana presentando heridas por objeto contundente (roca, piedra), se hizo inspección técnica e iniciaron la primeras investigaciones, a la comisión se le acercó un familiar de la occisa nos dio la identificación plena de ella y una información donde ella se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en otro sector de ahí mismo de Arapuey, con Pedro Godoy quien era la actual pareja de una de ellas, se determinó que el ciudadano Pedro es el responsable de la muerte de la ciudadana, ya que él llega a las 5 am a la residencia de Yajure que es donde estaban tomando, donde se inicio una discusión, luego él sigue a la occisa y se devuelve a la casa amenazando a los que vivían ahí indicando que si decían algo les iba a pasar lo mismo, escondió la vestimenta llena de sangre y la desapareció”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Puede indicar los funcionarios que integraron la comisión Detective Kevin Gavidia, Detective Borja Y María Lozano técnico. 3. Como tienen ustedes conocimiento de ese hecho? R. una llamada telefónica de la policía del Estado Mérida. 4. Cuando ustedes llegan al sitio se encontraba resguardado el sitio? R. si por parte de la policía, dentro el estadio no había ni un persona. 5. Cuál era el sexo del cadáver R. femenino. 6. Pudieron hallar elementos de interés criminalístico? R. una roca impregnada de sangre. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1.Fecha de la actuación? R. No recuerdo. 2. Cuál era Su función? R. supervisor de la comisión en ese momento. Es todo. Esta declaración el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto es una experticia practicada a la vestimenta de la victima Luis Fernando Rojas Rojas (Occiso) verificando esta Instancia Judicial que con la referida experticia mediante el uso de las técnicas adecuadas practicadas a las muestras de sangre de la vestimenta colectada, arrojó como resultado que la misma es de naturaleza humana y del grupo sanguíneo “O”.
Esta declaración el tribunal la valora, por cuanto del mismo se desprende, siendo una de las diligencias de Investigacion por parte de los funcionarios encargados de las actuaciones principales, por cuanto los funcionarios refieren la entrevista por parte de los familiares de la occisa, lo que demuestra el correcto manejo de la investigacion hasta llegar al culpable de los hechos.
4.- Testimonial del Funcionario DETECTIVE KEVIN GAVIRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.944.346, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien depone acerca de 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-04-2020 inserta a los folios 3 al 6 del presente asunto penal: “ Se recibe llamada notificando el hallazgo de un cadáver de sexo femenino en el estadio de Arapuey, nos trasladamos al lugar, nos indican el lugar exacto y observamos el cuerpo sin vida, el cual presentaba herida en la zona frontal, nos comunicamos con el progenitor de al occisa quien nos indica que su pareja estaba discutiendo con ella y la golpea fuertemente, nos trasladamos a la casa de Yackelin y manifiesta que vio discutir a la occisa con Yon Henry, luego nos retiramos y fuimos al lugar de residencia de Yon Henry quien admitió que si había discutido con la occisa y lo detuvimos e hicimos inspección técnica al cadáver colectando la vestimenta llena de sangre, nos trasladamos al despacho e informamos al jefe”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Como se enteran del hecho? R. Por llamada telefónica por parte de la Policía del Estado Mérida. 3. Quienes integraban la comisión? R. Detective Borja Y María Lozano técnico y mi persona. 4. A donde se trasladaron? R. Al estadio. 5. Hallaron elementos de interés criminalístico? R. Una muestrea hemática y ropa. 6. Quedó en cadena de custodia? R. Si. 7. Usted formo parte en la inspección del cadáver? R. Acompañamos todos hasta la morgue. 8. Dónde está la morgue? R. Hospital I de Caja Seca. 9. Cuantas heridas presentaba el cadáver? R. 1 herida frontal. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1. Con quien se entrevistaron? R. Con el progenitor. 2. Que les manifestó? R. Que Yackelin le dijo que la occisa y su pareja (de ella) estaban discutiendo. 3. Habían más personas en el estadio? R. No. 4. Recabaron elementos de interés criminalístico? R. Una roca y vestimenta. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
Con relación al 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha de fecha 08-04-2020 inserta al folio 62 y su vto del presente asunto penal: “Continuando con la investigación se le recibe entrevista a un ciudadano quien manifiesta que la occisa estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en casa de la ciudadana Yackelin y se originó una discusión en la vivienda entre su pareja y la occisa y su pareja luego llega a la casa con la ropa impregnada de sustancia hemática y la amenazó, luego entrevistamos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar si fue la persona que tomó entrevista a la persona que menciona? R. No recuerdo. 2. Qué le indica Yackelin? R. Que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas con su pareja Pedro y otras familiares y surgió una discusión. 3. Usted desde el inicio de todo tiene conocimiento si fue detenida otra persona? R. Si. 4. Porqué? R. Por qué había sido señalado que habían discutido y fue la última persona que vio con vida a la occisa. 5. Cómo determina que el acusado es el responsable del hecho? R. Por la declaración de Yackelin. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1. Cuántas veces rindió declaración la ciudadana Yackelin? R. 2 veces. 2. Qué manifiesta ella? R. Que el ciudadano Pedro estaba compartiendo y la occisa se retira y este la sigue, al regresar estaba llena de sangre su ropa. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
Con relación al 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 08-04-2020 inserta al folio 64 y su vto del presente asunto penal: “Nos trasladamos a la clínica de Arapuey para corroborar que la occisa haya ido allá y si, nos retiramos del lugar”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar con qué galeno se entrevistó? R. Con el Dr. Gaspar. 2. Le dijo que día acudió la ciudadana al consultorio? R. No recuerdo. 3. Recuerda si ella tenía lesiones o hematomas? R. No nos refirió eso. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
5.- Testimonial de la ciudadana en calidad de testigo Yakelin Del Carmen Torres Gallardo, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.150.764 , quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: Buenos Días , yo le vengo a decir que ella llego a mi casa le decían la pelona buscando a mi hermana para que la acompañara hacerse una placa donde Gaspar porque el esposo le había pegado, me pregunto que si la podía acompañar no la puedo acompañarte por los niños no puedo salir, ella llego como a las doce y media de la tarde porque el marido le había pegado una coñiza como a las 2 volvió a llegar a preguntar por mi hermana y no había llegado, llego al rato entonces ella dijo que tenía ganas de tomarse una botellita, yo los acompañe me tome unos palitos en el transcurso de la noche me tomo unos 7 palitos a las 3 de la mañana empezaron a pelear el acusado y la pelona y él le empezó a decir era una sapa y la tenia amenazada, el acusado le decía vamos a ver quien llega primero , mas tarde en la madrugada llego diciendo suegro ábreme la puerta y él le dijo me vengo a lavar las manos , mi papá le pregunto donde dejo la pelona y él le dijo yo deje a esa hija de puta tirada en el estadio, pero nunca pensamos que la había matado el cargaba una camisa blanca, entro se lavo las manos y luego salió y se sentó afuera en un pote y después se fue para donde él vivía y luego llego como a las 3 horas y me dijo estas palabra. Ustedes abren la boca toda su familia va a pagar. Es Todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1 Me puede indicar la dirección exacta donde vive? R.- Vía Arapuey Sector la Montalbeña, Parroquia Arapuey. ¿Recuerda la fecha que llego la occisa a la vivienda? R.-Nada Dra. ¿Al momento de llegar la hoy occisa cual fue el motivo? R.-Quería hacerse un tatuaje e ir hacerse una placa. ¿La occisa le indico que su pareja la golpeaba y su nombre? Yo se que se llamaba Yoneli. ¿El estuvo detenido? si a él detuvieron ¿a qué tiempo regresa la hoy occisa? A las dos o tres horas. ¿Puede indicar a qué hora empiezan a ingerir alcohol? Como a las 07:00 pm. ¿Qué tipo de licor? El pana ron ¿Qué personas se encontraban compartiendo? Mi hermana Yaubi torres, mi papa Manuel Torres, Pedrito, estaba mi persona y estaba la pelona. ¿Usted vio cuando el acusado se fue con la pelona? Yo no estaba afuera estaba en el cuarto escuche cuando le dijo sapa. ¿Qué distancia había o como está comprendida la casa? Esta la sala, tres cuartos, la cocina. ¿Dónde estaban hablando? En la sala. ¿Indique la habitación donde está ubicada en la casa? La habitación esta de frente en el primer cuarto. ¿Usted observa cuando ellos salieron de la casa? Si observe cuando salieron.¿ Que escucho que le dijo el acusado a la pelona? Vamos Vamos, a ver quien llega primero al trabajo o la chipolita. ¿Cuando escucha que tocan la puerta quien la abre? Mi papá porque el duerme en una hamaca en la sala. ¿Qué fue lo primero que hizo el acusado al ingresar a la casa? Abrió la puerta y se puso a lavarse las manos. ¿Cuál fue el motivo por el cual usted no le dio información a los organismos cuando fueron a su casa? Porque yo estaba en tres y dos me decían tu eres culpable se va con nosotros para caja seca para investigar. ¿Cuándo le preguntan donde dejo a la pelona? Dice que en el estadio, al día siguiente apareció la ciudadana pelona muerta. Dijo que si yo decía algo iba a matar a mi familia. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿Me puede indicar la fecha, donde vive usted, como se llama su hermana? No me acuerdo porque no sé leer. Yo vivo en la montalbeña, Mi hermana Yaubi Torres, ¿Porque la hoy occisa fue a buscar a su hermana? Ella fue y me dijo que la acompañara hacerse una placa, regreso como casi a las dos horas después, como a las tres de la tarde, yo le preste ropa mía. ¿Quiénes se encontraban reunidos, que hora era cuando usted se retiro? Estaba mi hermana, Pedro, la pelona mi papa, yo y mis hijos. Yo me quede tomando como hasta las doce me bebí siete traguitos, ellos si siguieron como hasta las tres y media de la mañana. La ´pelona le dijo a mi papá que Pedro maltrataba a mi hermana, fue cuando le dijo que era una sapa. ¿A qué hora se fue Pedro con la pelona? Como a las tres y media de la madrugada. Ella trabajaba en la chipolita, el lo que quería es que se fuera así vestida al trabajo. ¿Pedrito donde dejaste a la pelona? Esa coño la deje tirada en el estadio le di una pedrada Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: ¿Que parentesco tiene usted con el acusado? Era cuñada. ¿La pelona que es de usted? Nada amiga. ¿Por qué ella quería que su hermana la acompañara hacerse una placa? Quería que la acompañara donde Gaspar. ¿Usted tenía conocimiento que el acusado la golpeaba? No, no sabía porque ellos Vivian un poco lejos de mi casa. ¿Qué distancia hay? Para la Valerana como dos horas si se logra agarra una cola a pie se tarda uno más. ¿Cómo a qué hora regresa? Como a las cuatro de la tarde. ¿Qué distancia queda del estadio a su casa? Como una cuadra en la esquina ya se ve el estadio Es todo.
Con esta declaración el Tribunal llega a la convicción que se trata de un tetigo que presencio los hechos, con lo que se ratifica la culpabilidad del encausado.
6.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo Manuel Torres Berrio, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.222.095, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente. “El día 01.04.2020 llegó la muchacha la finada a la casa donde mi hija buscando a la otra hija mía que vivía con el señor aquí presente, yo le dije no ella no ha llegado, ella me dijo cuando llegue le dice que yo voy a al doctor a tomarme una placa, le dije bueno yo le digo, la muchacha salió se tomó la placa y mi hija no había llegado, luego llega mi hija la dueña de la casa y luego llegó mi otra hija con el marido, comenzaron a tomar, ya como a las cuatro de la madrugada, la muchacha me dice Torres yo tengo que contarte una cosa, qué cosa es? Le pregunto y ella me dice que este chiquito que está aquí es malo, matador de mujeres a tu hija la estaba ahorcando en diciembre que si no llego la mata, ahí comenzó el tipo a decir palabras groseras, yo que soy el padre no me puse violento pero él sí, no le gustó porque la muchacha me dijo eso, tenían que irse y ahorita no hay transporte, bueno él comienza a ofender a la muchacha, a las 05:00 am salió y le dijo vamos sígueme porque hoy te mueres, le dije no se vaya con él, ya a las 05:30 am regresa yo estoy en sala con mi hija y tocan la puerta, abro y le digo donde dejaste a la pelona me dijo le metí una pedrada y la deje allá tirada, yo pensé que la había matado con la pedrada o que le partió la cabeza, se lavo las manos, por ahí como a las 10 am el tipo regresa se mete por la puerta trasera dice si ustedes me echan paja los mato a todos y al rato llego el CICPC, meten preso al primer marido de la muchacha, pero él no le hizo nada, nunca se pensó que la podía matar sólo por lo que me dijo a mí, en la mañana gritaban una muerta y estaba amanecido, después me amenazó que iba a matar a quien le echara paja”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Puede indicar usted la dirección donde reside su hija Yackelin? R. Sector los sin techos la 3era calle entrando por el estadio, a la 5ta casa a la derecha. 2. Parroquia? R. Julio César Salas Arapuey. 3. Puede indicar a qué hora llegó la occisa? R. Llego a buscar a mi hija porque la había invitado a que la acompañara a tomarse una placa. 4. Recuerda hacia donde o en que sitio se iba a tomar la placa? R. En La clínica. 5. Al momento de llegar nuevamente la occisa a esa vivienda quienes estaban? R. Yo, mi hija Yackelin Torres y mis nietas. 6. Posteriormente a qué hora llega su hija y con quién? R. Con el marido de ella Pedro. 7. Ustedes ese día bebieron licor? R. Si 8. Puede indicar si el ciudadano Pedro y Dugleisis sostuvieron una discusión? R. Si. 9. El motivo? R. Porque la muchacha me dice que él es malo porque estaba ahorcando a mi hija. 10. Usted recuerda que le indicó el ciudadano Pedro a Dugleisis? R. Le dijo sapa hijo de puta hoy te mueres por sapa no tenias que abrir la boca. 11. Puede indicar si la ciudadana Yajure se fue a dormir o permaneció en el grupo? R. Primero se fue este (Pedro) y luego Yajure. 12. Ese día cuando se quedaron los cuatro todo se fueron a dormir o amanecieron ahí? R. Después que se fueron mis hijas estaba acostadas. 13. Con quien salió de su vivienda la hoy occisa? R. Con Pedrito, los dos. 14. Qué tiempo transcurrió al momento de él regresar a la casa? R. Como a las 5:40 sucio de sangre. 15. Puede indicar si presenció en las manos del hoy acusado sangre? R. Si. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Cómo se llama el lugar donde estaban ingiriendo licor? R. En la casa de mi hija los sin techos. 2. Qué tipo de licor estaba ingiriendo? R. Cucuy de penca. 3. A qué hora terminaron de ingerir licor? R. Como a las 4:30 am. 4. Cuántas personas estaban ahí? R. 5 personas. 5. Cómo estaba vestido el señor Godoy? R. Un short azul y franelilla blanca. 6. La ciudadana Dugleisis cuando llega a su casa comenta el motivo por el cual dice que se iba a tomar una placa? R. Porque el marido que tenia le había pegado hacia una semana atrás. Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Cómo conoce al señor Pedro? R. Desde muchachito. 2. El vivía en los sin techos? R. No, en la Valerana. 3. Cómo a cuanto queda su casa a la casa de él? R. A 1 kilometro. 4. Él iba a su casa en transporte o a pie? R. En cola o a pie. 5. Él es esposo de una hija suya? R. Si, con mi hija Yajure. 6. Usted denunció eso? R. No, yo hable con mi hija respecto a eso. 7. Dugleisis que era de usted? R. Ella era una maracucha que venía con un señor. 8. Dónde vivía ella? R. Vivió hasta en la casa de mi hija. 9. Qué iban hacer ellos en el Puerto? R. Allá la gente se reúne a tomar. 10. A qué hora regresa él a su casa? R. 5:35 am o 5:40 am. 11. A qué hora se fue? R. A las 5:00 am los dos. 12. Para donde iban? R. Para la Valerana a buscar un pescado. 13. Allá vivía Dugleisis? R. Si, en la Valerana. 14. Quienes estaban con ustedes ese día? R. Mis dos hijas, Dugleisis, él y yo. 15. Dugleisis tenía esposo? R. No. 16. Quien más vio a Pedro lleno de sangre? R. Mi hija la que está afuera. 17. Que le dice Pedro en ese momento? R. Le di una pedrada y la dejé en el estadio. 18. En qué momento la amenaza? R. Como a las 11:00 pm. 19. Él todo el tiempo fue agresivo? R. Sí, siempre. 20. Usted porqué no denunció que Pedro le pegaba a su hija? R. Porque yo hablaba era con ella. 21. Dónde vivía su hija cuando sucede los hechos? R. En la Valerana”. Es todo.
Con esta declaración el Tribunal llega a la convicción que se trata de un tetigo que presencio los hechos, con lo que se ratifica la culpabilidad del encausado.
7.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo OMAR ANTONIO LAMBERTINO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.927.349, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: “ Yo cuando el suceso yo no estaba en el pueblo, yo estaba en El Chivo yo trabajaba hacia allá, cuando mataron a la finada yo llegue allá y mi hermano tenía dos días preso, lo agarraron a él inocentemente, pero yo no sé si fue Pedro el que la mato porque yo no estaba allá”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Indique si usted dio declaraciones ante el CICPC. Caja Seca? R.- Si la declaración que di fue esa2. Indique quien es la persona que le dicen la huesitos? R. Ella es hija de Yaquelin Torres. 3. En que parte escucho que la huesitos dijo que vio todo? R.- A los quince días llego a la casa asustada y le dijo a mi mamá que el muchacho la había amenazado, yo le dije que eso tenía que ella declararlo en la PTJ. 4. Indique a que persona ella se refirió? R. Pues supuestamente al señor Pedro no recuerdo el apellido el vecino 5. Indique si el ciudadano Pedro tenía alguna relación con una tía de la huesitos? R. Si, con Yajure Torres 6. Usted tenía conocimiento donde se escondía el ciudadano Pedro Torres? R. Yo hice las diligencias porque un amigo del CICPC me dijo que si sabía de él que le avisara, yo lo busque en Arapuey y no lo conseguí me dijeron que para San Fernando yo fui pero no lo encontré 7. Tiene conocimiento que el ciudadano Yhon Henry estuvo detenido? R. – Si. 8. Como se llama la ciudadana huesitos? R. La conocemos por huesitos, pero el nombre no lo sé, el apellido es torres. 9. Que le dijo ella que había visto? R.- Ella lo que dijo es que si ella hablaba las mataba a todas, que dijera que había sido el hermano de ella. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Recuerda usted la fecha en que la huesitos acudió a su casa? R.- No. 2. Que tiempo después fue que ella fue a su casa de haber ocurrido los hechos? R. A los días. 2. Usted manifiesta que en la fecha que ocurrieron los hechos se encontraba trabajando en El Chivo no se encontraba en el pueblo? R.- No yo no estaba en el pueblo, yo llegue a los dos días que mi mamá me llamo. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
8.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo ciudadano JHON ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 28.542.686, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: “Fui Llamado como testigo porque según habían aprehendido a un chamo Jhon Henry Núñez, por el asesinato de la muchacha, él estaba con nosotros jugando domino esa tarde porque es vecino de la casa, se acostó como a las diez y pico de la noche en su casa”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Indique la fecha y lugar donde se encontraba jugando con el señor Jhon Henry Núñez? R.- La fecha no la recuerdo, el lugar si vía El Puerto de la Dificultad, Sector Las Casitas. 2. Indique con que personas se encontraban jugando allí? R. Estaba mi persona, Jhon Henry, otro señor, la mama de Jhon Henry Esmerita Núñez. 3. A que hora dejaron ustedes de jugar? R.- A las diez de la noche. 4. Usted observa que el ciudadano Jhon Henry ingresa a la casa a dormir? R. Si. 5. Indique la distancia que hay de la casa de Jhon Henry al lugar donde apareció la muchacha muerta? R. Como más de un kilometro de distancia 6. La occisa tenía alguna relación con el ciudadano Jhon Henry? R. Si, ellos eran novios. 7. Llego a presenciar si el ciudadano Jhon Henry la agrediera? R. – No. 8. Tiene conocimiento si Jhon Henry estuvo detenido en algún momento? R. Si estuvo detenido, porque lo estaban culpando por la muerte de la muchacha. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Dice que lo buscaron de testigo porque, no le entendí lo que dijo? R. Ahorita me buscaron de testigo, yo ya había dado mi declaración en el CICPC. 2. Recuerda la fecha? R. No. Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Usted conocía la occisa? R. Casi, muy poco porque ella era de Valencia. 2. Cuanto tenia viviendo en el Sector? R. No se cuanto tiempo con exactitud. 3. Donde vivía ella? R. Más abajo vía El Puerto hacia abajo, sector las casitas, yo también vivo en el sector, como a diez minutos de distancia a pie. 4. Ese día o antes usted vio a la occisa? R.-No”. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 075-2020, de fecha 04/04/2020, , suscrita por la DOCTORA ANATOMOPATOLOGO FORENSE LORGY MARTINEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses de Caja Seca Estado Zulia, con lo que se da por acreditada la existencia del cadáver de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DUGLEISIS GISELA OCHOA BRAVO (OCCISA), y a su vez la causa determinante de la muerte de la misma. La cuales tiene valor probatorio para el Tribunal determinando las causas de muerte de la víctima.
2.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-0337-2020, de fecha 05/05/2020, inserta al folio 87 y 88 de la presente causa, suscrita por el funcionario Experto Profesional I CARLA VELANDRIA,adscrita a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Bolivariano de Mérida, con lo que se da por acreditado que las manchas de color pardo rojizos, halladas en la piedra que se encontraba al lado de la occisa son de naturaleza hematica, de origen humano y pertenecientes al grupo sanguíneo O. La cual es valorada por el Tribunal por cuanto se evidencia el correcto manejo de las evidencias colectadas y con la misma se determinó que se trataba de sustancia hematica humana y grupo sanguíneo “O”.
3.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-067-DC-0338-2020, de fecha 05/05/2020, inserta al folio 89 de la presente causa, suscrita por el funcionario Experto Profesional I CARLA VELANDRIA, adscrita a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Bolivariano de Mérida, con lo que se da por acreditado que las manchas de color pardo rojizos, halladas en la piedra que se encontraba al lado de la occisa son de naturaleza hematica, de origen humano y pertenecientes al grupo sanguíneo O. La cual es valorada por el Tribunal por cuanto se evidencia el correcto manejo de las evidencias colectadas y con la misma se determinó que se trataba de sustancia hematica humana y grupo sanguíneo “O”.
4.- INSPECCION TECNICA N° 0013, de fecha 02/04/2020, inserta al folio 10 al 13 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARIA LOZANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Eje Sur del Lago, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Zulia.
5.- INSPECCION TECNICA N° 0014, de fecha 02/04/2020, inserta al folio 15 al 17 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARIA LOZANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Eje Sur del Lago, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Zulia.
6.- INSPECCION TECNICA N° 0015, de fecha 02/04/2020, inserta al folio 18 al 20 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE MARIA LOZANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Eje Sur del Lago, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Zulia.
CAPITULO V
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Se prescindió de la declaración de los Testigos Yajure Torres, Juose Santiago, Jose Santiago, por cuanto se libro en reiteradas oportunidades el oficio de Fuerza Publica, Dirigido al CICPC de Caja Seca, los cuales dieron como resulta que fue imposible su localizacion por cuanto los mismos ya no residen en la direccion aportada por el Tribunal.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En antagonismo con lo que respecto a la absolución, se tiene que la condenatoria de la procesada o del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho; cuando el hecho constituye una conducta tipificada; cuando ha sido probado que la acusada o acusado participó en el hecho; o bien porque hubo prueba de su participación, cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
A tenor de ello, resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.
En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.
Por su parte, la anti juridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta GüntherJakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y reservado, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.
En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.
Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia debe ser CONDENATORIA para el ciudadano PEDRO LUIS PINEDA GODOY, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 en Concordancia con el articulo 58 numeral 1 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DUGLESIS GISELA OCHOA BRAVO (OCCISO).
Dichgos hechos se pueden determinar a traves de las declaraciones siguientes:
1.- Declaración de la Funcionario Experto DRA. LORGY MARTÍNEZ, Anatomopatologo Forense venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.013.130, credencial 00623 adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, siendo escuchada su deposición utilizando los medios telematicos para tal fin, como los fue la aplicación WhatsApp a traves de la funcion de video llamada, quedando debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien depone sobre; 1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 075-20, de fecha 04/04/2020, inserto al folio 31 del presente asunto penal: “Realizado a quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Ochoa Bravo de 30 años quien falleció el 03.04.2020 se realiza autopsia el 04.04.2020, descripción externa cadáver de sexo femenino piel mestiza, normo línea de la 4ta década de vida, cabello liso largo, ojos cerrado, pardo oscuro, dentadura completa, quien presenta 8 tatuajes decorativos, presento rigidez en parte de resolución lo que nos indica una data de muerte de 18 a 24 horas, descripción de lesiones externas; presenta traumatismo cráneo encefálico severo, aquellos producido por golpes en la región craneal y severos porque presenta heridas graves caracterizada por 4 heridas por arma blanca contuso cortante equimióticos son heridas contuso cortante borde filoso, distribuidos por la primera herida 7 centímetro de longitud, 2 herida de 3 centímetro de longitud en forma de L ubicada en la frente parte derecha, tercera herida 2 centímetro de longitud labio superior izquierdo, 4ta de 8 centímetro de longitud ubicada por encima de la oreja derecha con exposición del tejido óseo. Asociado a esto presenta connociones hetimótica que son golpes detrás de la oreja derecha y cachete izquierdo, equimosis lineales en forma de surcos delante del cuello, y cianosis. Parte interna: en el cráneo se observó un hematoma ubicado por debajo del cuero cabelludo, una hemorragia entre la meninges, laceración cerebral producida por la fractura del cráneo, asociado a un edema cerebral moderado, en el cuello se observo hematoma, en las extremidades sin hallazgos microscópicos. Conclusión: traumatismos cráneo encefálico severo, lleva a establecer la si hemorragia cerebral, laceración cerebral y traumatismo cráneo por múltiples contusiones”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha y lugar? R. En el servicio de anatomía patología del Hospital Juan de Dios Martínez, el 04.04.2020. 2. Puede indicar el nombre del cadáver? R. Dugleisis Ochoa Bravo. 3. La Data de muerte? R. De 18 a 24 horas. 4. Causa de la muerte? R. Traumatismo cráneo encefálico severo. 5. Puede indicar que objeto puede producir ese tipo de heridas? R. Como orientación objetos que tenga un filo como machete, piedra, hachas. 6. Cuántas heridas presenció usted al cadáver? R. 4 heridas contuso cortantes. 7. Esas heridas que fueron observadas al cadáver, puede indicar si la persona que las ocasionó tenia la intención de quitarle la vida? R. Fueron ocasionadas con fuerza porque estaban ubicadas una detrás de la otra.” Es todo. Se deja constancia que la defensa pública, ni el tribunal le realizó pregunta al experto.
Esta declaración la cual fue rendida por la Experto Anatomopatologo Forense, es valorada por este Tribunal en contra del procesado, debido a que la misma refiere la existencia de un cadaver, y a su vez la causa de muerte, donde expone, de manera clara que se trato de traumatismos cráneo encefálico severo, laceración cerebral y traumatismo cráneo encefálico por múltiples contusiones, siendo la experto clara en su deposicion al momento del interrogatorio realizado por el Ministerio Publico, al manifestar que ese tipo de heridas las producen objetos que tengan filo, como un machete, una piedra y un hacha, siendo colectada en el sitio donde se encontraba el cadaver, una piedra con manchas de color pardo rojizas de presunta naturaleza hematica, manifestando luego que las heridas que causaron la muerte de la hoy victima occisa fueron ocasionadas con fuerza por cuanto se encontraban una detrás de la otra de manera simultanea, siendo este un indicio de culpabilidad en contra del hoy acusado, que disipa al que juzga las dudas razonables que van a favor del hoy acusado.
2.- Declaración del Funcionario Experto DR. ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.717.269, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca Estado Zulia, siendo escuchada su deposición utilizando los medios telematicos para tal fin, como los fue la aplicación WhatsApp a traves de la funcion de video llamada, quedando debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien depone sobre 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 0656-2457-04-2020, de fecha 03/04/2020, inserta al folio 61 del presente asunto penal, quien entre otras cosas expuso: “Para el mes de abril del año 2020 fui llamado por el CICPC para la evaluación de un cadáver de nombre Dugleisis Ochoa quien al momento del examen presentaba una herida en región frontal en su cara equimosis de color rojo, un diagnóstico de muerte de traumatismo cráneo encefálico severo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 03.04.2020. 2. Sitio y con qué funcionarios se encontraba? R. En el hospital Juan de Dios Martínez de Caja Seca los funcionarios Kevin Gavidia y otro pero no lo recuerdo. 3. Puede indicar si esas heridas son producidas porque tipo de objeto? R. Herida contusa, producto de un objeto contuso tipo piedra tipo hierro. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública, ni el tribunal le realizó pregunta al experto.
Esta declaración el Tribunal le otorga valor probatorio valora por cuanto de ella se desprende, que el funcionario al momento de su deposici+on, es claro al manifestar que fue llamado por el CICPC a los fines de que realizara la valoración del cadaver de la ciudadana hoy occisa Dugleisis Ochoa, el mismo refiere que al momento del examen la misma presentaba una herida en la region frontal de su cara, que arroja como tcausa de muerte un Traumatismo Craneo Encefalico Severo, al momento del interrogatorio es peciso analizar que el mismo responde a las preguntas realizada por la Representante del Ministerio Publico, como que objetos causan esas heridas, refiriendo el mismo que es producto de un objeto contuso como una piedra, siendo el mismo conteste en su deposición, por cuanto manifiesta la posible causa de muerte de la victima, lo que refuerza aun mas el sentido de culpabilidad del hoy acusado, por cuanto el mismo utilizo un objeto contuso denominado piedra, para causarle las heridas a la victima que conllevaron a la muerte de la misma, siendo esta una diligencia de investigación importante, realizada por el cuerpo detectivesco encargado de la investigación, por cuanto ratifica a su vez la existencia de un cadaver, con una causa de muerte provocada en base a la conducta criminal que desplego el hoy acusado en contra de la victima hoy occisa.
3.- Testimonial del Funcionario DETECTIVE JEFE JHONNY CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.938.605, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien depone acerca de 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-04-2020 inserta a los folios 3 al 6, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08-04-2020 inserta al folio 62 y su vto y 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-04-2020, inserta al folio 64 y su vto del presente asunto penal: “Eso sucedió en el sector Arapuey dentro del estadio, se conformó la comisión se encontrada la policía del Estado Mérida resguardando el sitio, se realizó la primera diligencia levantamiento de cadáver y evidencias, donde se encuentra el cadáver de una ciudadana presentando heridas por objeto contundente (roca, piedra), se hizo inspección técnica e iniciaron la primeras investigaciones, a la comisión se le acercó un familiar de la occisa nos dio la identificación plena de ella y una información donde ella se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en otro sector de ahí mismo de Arapuey, con Pedro Godoy quien era la actual pareja de una de ellas, se determinó que el ciudadano Pedro es el responsable de la muerte de la ciudadana, ya que él llega a las 5 am a la residencia de Yajure que es donde estaban tomando, donde se inicio una discusión, luego él sigue a la occisa y se devuelve a la casa amenazando a los que vivían ahí indicando que si decían algo les iba a pasar lo mismo, escondió la vestimenta llena de sangre y la desapareció”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Puede indicar los funcionarios que integraron la comisión Detective Kevin Gavidia, Detective Borja Y María Lozano técnico. 3. Como tienen ustedes conocimiento de ese hecho? R. una llamada telefónica de la policía del Estado Mérida. 4. Cuando ustedes llegan al sitio se encontraba resguardado el sitio? R. si por parte de la policía, dentro el estadio no había ni un persona. 5. Cuál era el sexo del cadáver R. femenino. 6. Pudieron hallar elementos de interés criminalístico? R. una roca impregnada de sangre. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1.Fecha de la actuación? R. No recuerdo. 2. Cuál era Su función? R. supervisor de la comisión en ese momento. Es todo. Esta declaración el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto es una experticia practicada a la vestimenta de la victima Luis Fernando Rojas Rojas (Occiso) verificando esta Instancia Judicial que con la referida experticia mediante el uso de las técnicas adecuadas practicadas a las muestras de sangre de la vestimenta colectada, arrojó como resultado que la misma es de naturaleza humana y del grupo sanguíneo “O”.
Esta declaración el tribunal la valora, por cuanto del mismo se desprende, siendo una de las diligencias de Investigacion por parte de los funcionarios encargados de las actuaciones principales, por cuanto los funcionarios refieren la entrevista por parte de los familiares de la occisa, lo que demuestra el correcto manejo de la investigacion hasta llegar al culpable de los hechos.
4.- Testimonial del Funcionario DETECTIVE KEVIN GAVIRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.944.346, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Caja Seca Estado Zulia, quien depone acerca de 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-04-2020 inserta a los folios 3 al 6 del presente asunto penal: “ Se recibe llamada notificando el hallazgo de un cadáver de sexo femenino en el estadio de Arapuey, nos trasladamos al lugar, nos indican el lugar exacto y observamos el cuerpo sin vida, el cual presentaba herida en la zona frontal, nos comunicamos con el progenitor de al occisa quien nos indica que su pareja estaba discutiendo con ella y la golpea fuertemente, nos trasladamos a la casa de Yackelin y manifiesta que vio discutir a la occisa con Yon Henry, luego nos retiramos y fuimos al lugar de residencia de Yon Henry quien admitió que si había discutido con la occisa y lo detuvimos e hicimos inspección técnica al cadáver colectando la vestimenta llena de sangre, nos trasladamos al despacho e informamos al jefe”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. No recuerdo. 2. Como se enteran del hecho? R. Por llamada telefónica por parte de la Policía del Estado Mérida. 3. Quienes integraban la comisión? R. Detective Borja Y María Lozano técnico y mi persona. 4. A donde se trasladaron? R. Al estadio. 5. Hallaron elementos de interés criminalístico? R. Una muestrea hemática y ropa. 6. Quedó en cadena de custodia? R. Si. 7. Usted formo parte en la inspección del cadáver? R. Acompañamos todos hasta la morgue. 8. Dónde está la morgue? R. Hospital I de Caja Seca. 9. Cuantas heridas presentaba el cadáver? R. 1 herida frontal. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1. Con quien se entrevistaron? R. Con el progenitor. 2. Que les manifestó? R. Que Yackelin le dijo que la occisa y su pareja (de ella) estaban discutiendo. 3. Habían más personas en el estadio? R. No. 4. Recabaron elementos de interés criminalístico? R. Una roca y vestimenta. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
Con relación al 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha de fecha 08-04-2020 inserta al folio 62 y su vto del presente asunto penal: “Continuando con la investigación se le recibe entrevista a un ciudadano quien manifiesta que la occisa estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en casa de la ciudadana Yackelin y se originó una discusión en la vivienda entre su pareja y la occisa y su pareja luego llega a la casa con la ropa impregnada de sustancia hemática y la amenazó, luego entrevistamos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar si fue la persona que tomó entrevista a la persona que menciona? R. No recuerdo. 2. Qué le indica Yackelin? R. Que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas con su pareja Pedro y otras familiares y surgió una discusión. 3. Usted desde el inicio de todo tiene conocimiento si fue detenida otra persona? R. Si. 4. Porqué? R. Por qué había sido señalado que habían discutido y fue la última persona que vio con vida a la occisa. 5. Cómo determina que el acusado es el responsable del hecho? R. Por la declaración de Yackelin. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz el funcionario contestó: 1. Cuántas veces rindió declaración la ciudadana Yackelin? R. 2 veces. 2. Qué manifiesta ella? R. Que el ciudadano Pedro estaba compartiendo y la occisa se retira y este la sigue, al regresar estaba llena de sangre su ropa. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
Con relación al 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 08-04-2020 inserta al folio 64 y su vto del presente asunto penal: “Nos trasladamos a la clínica de Arapuey para corroborar que la occisa haya ido allá y si, nos retiramos del lugar”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar con qué galeno se entrevistó? R. Con el Dr. Gaspar. 2. Le dijo que día acudió la ciudadana al consultorio? R. No recuerdo. 3. Recuerda si ella tenía lesiones o hematomas? R. No nos refirió eso. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
5.- Testimonial de la ciudadana en calidad de testigo Yakelin Del Carmen Torres Gallardo, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.150.764 , quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: Buenos Días , yo le vengo a decir que ella llego a mi casa le decían la pelona buscando a mi hermana para que la acompañara hacerse una placa donde Gaspar porque el esposo le había pegado, me pregunto que si la podía acompañar no la puedo acompañarte por los niños no puedo salir, ella llego como a las doce y media de la tarde porque el marido le había pegado una coñiza como a las 2 volvió a llegar a preguntar por mi hermana y no había llegado, llego al rato entonces ella dijo que tenía ganas de tomarse una botellita, yo los acompañe me tome unos palitos en el transcurso de la noche me tomo unos 7 palitos a las 3 de la mañana empezaron a pelear el acusado y la pelona y él le empezó a decir era una sapa y la tenia amenazada, el acusado le decía vamos a ver quien llega primero , mas tarde en la madrugada llego diciendo suegro ábreme la puerta y él le dijo me vengo a lavar las manos , mi papá le pregunto donde dejo la pelona y él le dijo yo deje a esa hija de puta tirada en el estadio, pero nunca pensamos que la había matado el cargaba una camisa blanca, entro se lavo las manos y luego salió y se sentó afuera en un pote y después se fue para donde él vivía y luego llego como a las 3 horas y me dijo estas palabra. Ustedes abren la boca toda su familia va a pagar. Es Todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1 Me puede indicar la dirección exacta donde vive? R.- Vía Arapuey Sector la Montalbeña, Parroquia Arapuey. ¿Recuerda la fecha que llego la occisa a la vivienda? R.-Nada Dra. ¿Al momento de llegar la hoy occisa cual fue el motivo? R.-Quería hacerse un tatuaje e ir hacerse una placa. ¿La occisa le indico que su pareja la golpeaba y su nombre? Yo se que se llamaba Yoneli. ¿El estuvo detenido? si a él detuvieron ¿a qué tiempo regresa la hoy occisa? A las dos o tres horas. ¿Puede indicar a qué hora empiezan a ingerir alcohol? Como a las 07:00 pm. ¿Qué tipo de licor? El pana ron ¿Qué personas se encontraban compartiendo? Mi hermana Yaubi torres, mi papa Manuel Torres, Pedrito, estaba mi persona y estaba la pelona. ¿Usted vio cuando el acusado se fue con la pelona? Yo no estaba afuera estaba en el cuarto escuche cuando le dijo sapa. ¿Qué distancia había o como está comprendida la casa? Esta la sala, tres cuartos, la cocina. ¿Dónde estaban hablando? En la sala. ¿Indique la habitación donde está ubicada en la casa? La habitación esta de frente en el primer cuarto. ¿Usted observa cuando ellos salieron de la casa? Si observe cuando salieron.¿ Que escucho que le dijo el acusado a la pelona? Vamos Vamos, a ver quien llega primero al trabajo o la chipolita. ¿Cuando escucha que tocan la puerta quien la abre? Mi papá porque el duerme en una hamaca en la sala. ¿Qué fue lo primero que hizo el acusado al ingresar a la casa? Abrió la puerta y se puso a lavarse las manos. ¿Cuál fue el motivo por el cual usted no le dio información a los organismos cuando fueron a su casa? Porque yo estaba en tres y dos me decían tu eres culpable se va con nosotros para caja seca para investigar. ¿Cuándo le preguntan donde dejo a la pelona? Dice que en el estadio, al día siguiente apareció la ciudadana pelona muerta. Dijo que si yo decía algo iba a matar a mi familia. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. ¿Me puede indicar la fecha, donde vive usted, como se llama su hermana? No me acuerdo porque no sé leer. Yo vivo en la montalbeña, Mi hermana Yaubi Torres, ¿Porque la hoy occisa fue a buscar a su hermana? Ella fue y me dijo que la acompañara hacerse una placa, regreso como casi a las dos horas después, como a las tres de la tarde, yo le preste ropa mía. ¿Quiénes se encontraban reunidos, que hora era cuando usted se retiro? Estaba mi hermana, Pedro, la pelona mi papa, yo y mis hijos. Yo me quede tomando como hasta las doce me bebí siete traguitos, ellos si siguieron como hasta las tres y media de la mañana. La ´pelona le dijo a mi papá que Pedro maltrataba a mi hermana, fue cuando le dijo que era una sapa. ¿A qué hora se fue Pedro con la pelona? Como a las tres y media de la madrugada. Ella trabajaba en la chipolita, el lo que quería es que se fuera así vestida al trabajo. ¿Pedrito donde dejaste a la pelona? Esa coño la deje tirada en el estadio le di una pedrada Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: ¿Que parentesco tiene usted con el acusado? Era cuñada. ¿La pelona que es de usted? Nada amiga. ¿Por qué ella quería que su hermana la acompañara hacerse una placa? Quería que la acompañara donde Gaspar. ¿Usted tenía conocimiento que el acusado la golpeaba? No, no sabía porque ellos Vivian un poco lejos de mi casa. ¿Qué distancia hay? Para la Valerana como dos horas si se logra agarra una cola a pie se tarda uno más. ¿Cómo a qué hora regresa? Como a las cuatro de la tarde. ¿Qué distancia queda del estadio a su casa? Como una cuadra en la esquina ya se ve el estadio Es todo.
Con esta declaración el Tribunal llega a la convicción que se trata de un tetigo que presencio los hechos, con lo que se ratifica la culpabilidad del encausado.
6.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo Manuel Torres Berrio, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.222.095, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente. “El día 01.04.2020 llegó la muchacha la finada a la casa donde mi hija buscando a la otra hija mía que vivía con el señor aquí presente, yo le dije no ella no ha llegado, ella me dijo cuando llegue le dice que yo voy a al doctor a tomarme una placa, le dije bueno yo le digo, la muchacha salió se tomó la placa y mi hija no había llegado, luego llega mi hija la dueña de la casa y luego llegó mi otra hija con el marido, comenzaron a tomar, ya como a las cuatro de la madrugada, la muchacha me dice Torres yo tengo que contarte una cosa, qué cosa es? Le pregunto y ella me dice que este chiquito que está aquí es malo, matador de mujeres a tu hija la estaba ahorcando en diciembre que si no llego la mata, ahí comenzó el tipo a decir palabras groseras, yo que soy el padre no me puse violento pero él sí, no le gustó porque la muchacha me dijo eso, tenían que irse y ahorita no hay transporte, bueno él comienza a ofender a la muchacha, a las 05:00 am salió y le dijo vamos sígueme porque hoy te mueres, le dije no se vaya con él, ya a las 05:30 am regresa yo estoy en sala con mi hija y tocan la puerta, abro y le digo donde dejaste a la pelona me dijo le metí una pedrada y la deje allá tirada, yo pensé que la había matado con la pedrada o que le partió la cabeza, se lavo las manos, por ahí como a las 10 am el tipo regresa se mete por la puerta trasera dice si ustedes me echan paja los mato a todos y al rato llego el CICPC, meten preso al primer marido de la muchacha, pero él no le hizo nada, nunca se pensó que la podía matar sólo por lo que me dijo a mí, en la mañana gritaban una muerta y estaba amanecido, después me amenazó que iba a matar a quien le echara paja”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Puede indicar usted la dirección donde reside su hija Yackelin? R. Sector los sin techos la 3era calle entrando por el estadio, a la 5ta casa a la derecha. 2. Parroquia? R. Julio César Salas Arapuey. 3. Puede indicar a qué hora llegó la occisa? R. Llego a buscar a mi hija porque la había invitado a que la acompañara a tomarse una placa. 4. Recuerda hacia donde o en que sitio se iba a tomar la placa? R. En La clínica. 5. Al momento de llegar nuevamente la occisa a esa vivienda quienes estaban? R. Yo, mi hija Yackelin Torres y mis nietas. 6. Posteriormente a qué hora llega su hija y con quién? R. Con el marido de ella Pedro. 7. Ustedes ese día bebieron licor? R. Si 8. Puede indicar si el ciudadano Pedro y Dugleisis sostuvieron una discusión? R. Si. 9. El motivo? R. Porque la muchacha me dice que él es malo porque estaba ahorcando a mi hija. 10. Usted recuerda que le indicó el ciudadano Pedro a Dugleisis? R. Le dijo sapa hijo de puta hoy te mueres por sapa no tenias que abrir la boca. 11. Puede indicar si la ciudadana Yajure se fue a dormir o permaneció en el grupo? R. Primero se fue este (Pedro) y luego Yajure. 12. Ese día cuando se quedaron los cuatro todo se fueron a dormir o amanecieron ahí? R. Después que se fueron mis hijas estaba acostadas. 13. Con quien salió de su vivienda la hoy occisa? R. Con Pedrito, los dos. 14. Qué tiempo transcurrió al momento de él regresar a la casa? R. Como a las 5:40 sucio de sangre. 15. Puede indicar si presenció en las manos del hoy acusado sangre? R. Si. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Cómo se llama el lugar donde estaban ingiriendo licor? R. En la casa de mi hija los sin techos. 2. Qué tipo de licor estaba ingiriendo? R. Cucuy de penca. 3. A qué hora terminaron de ingerir licor? R. Como a las 4:30 am. 4. Cuántas personas estaban ahí? R. 5 personas. 5. Cómo estaba vestido el señor Godoy? R. Un short azul y franelilla blanca. 6. La ciudadana Dugleisis cuando llega a su casa comenta el motivo por el cual dice que se iba a tomar una placa? R. Porque el marido que tenia le había pegado hacia una semana atrás. Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Cómo conoce al señor Pedro? R. Desde muchachito. 2. El vivía en los sin techos? R. No, en la Valerana. 3. Cómo a cuanto queda su casa a la casa de él? R. A 1 kilometro. 4. Él iba a su casa en transporte o a pie? R. En cola o a pie. 5. Él es esposo de una hija suya? R. Si, con mi hija Yajure. 6. Usted denunció eso? R. No, yo hable con mi hija respecto a eso. 7. Dugleisis que era de usted? R. Ella era una maracucha que venía con un señor. 8. Dónde vivía ella? R. Vivió hasta en la casa de mi hija. 9. Qué iban hacer ellos en el Puerto? R. Allá la gente se reúne a tomar. 10. A qué hora regresa él a su casa? R. 5:35 am o 5:40 am. 11. A qué hora se fue? R. A las 5:00 am los dos. 12. Para donde iban? R. Para la Valerana a buscar un pescado. 13. Allá vivía Dugleisis? R. Si, en la Valerana. 14. Quienes estaban con ustedes ese día? R. Mis dos hijas, Dugleisis, él y yo. 15. Dugleisis tenía esposo? R. No. 16. Quien más vio a Pedro lleno de sangre? R. Mi hija la que está afuera. 17. Que le dice Pedro en ese momento? R. Le di una pedrada y la dejé en el estadio. 18. En qué momento la amenaza? R. Como a las 11:00 pm. 19. Él todo el tiempo fue agresivo? R. Sí, siempre. 20. Usted porqué no denunció que Pedro le pegaba a su hija? R. Porque yo hablaba era con ella. 21. Dónde vivía su hija cuando sucede los hechos? R. En la Valerana”. Es todo.
Con esta declaración el Tribunal llega a la convicción que se trata de un tetigo que presencio los hechos, con lo que se ratifica la culpabilidad del encausado.
7.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo OMAR ANTONIO LAMBERTINO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.927.349, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: “ Yo cuando el suceso yo no estaba en el pueblo, yo estaba en El Chivo yo trabajaba hacia allá, cuando mataron a la finada yo llegue allá y mi hermano tenía dos días preso, lo agarraron a él inocentemente, pero yo no sé si fue Pedro el que la mato porque yo no estaba allá”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Indique si usted dio declaraciones ante el CICPC. Caja Seca? R.- Si la declaración que di fue esa2. Indique quien es la persona que le dicen la huesitos? R. Ella es hija de Yaquelin Torres. 3. En que parte escucho que la huesitos dijo que vio todo? R.- A los quince días llego a la casa asustada y le dijo a mi mamá que el muchacho la había amenazado, yo le dije que eso tenía que ella declararlo en la PTJ. 4. Indique a que persona ella se refirió? R. Pues supuestamente al señor Pedro no recuerdo el apellido el vecino 5. Indique si el ciudadano Pedro tenía alguna relación con una tía de la huesitos? R. Si, con Yajure Torres 6. Usted tenía conocimiento donde se escondía el ciudadano Pedro Torres? R. Yo hice las diligencias porque un amigo del CICPC me dijo que si sabía de él que le avisara, yo lo busque en Arapuey y no lo conseguí me dijeron que para San Fernando yo fui pero no lo encontré 7. Tiene conocimiento que el ciudadano Yhon Henry estuvo detenido? R. – Si. 8. Como se llama la ciudadana huesitos? R. La conocemos por huesitos, pero el nombre no lo sé, el apellido es torres. 9. Que le dijo ella que había visto? R.- Ella lo que dijo es que si ella hablaba las mataba a todas, que dijera que había sido el hermano de ella. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Recuerda usted la fecha en que la huesitos acudió a su casa? R.- No. 2. Que tiempo después fue que ella fue a su casa de haber ocurrido los hechos? R. A los días. 2. Usted manifiesta que en la fecha que ocurrieron los hechos se encontraba trabajando en El Chivo no se encontraba en el pueblo? R.- No yo no estaba en el pueblo, yo llegue a los dos días que mi mamá me llamo. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
8.- Testimonial del ciudadano en calidad de testigo ciudadano JHON ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 28.542.686, quien declara como testigo y manifiesta lo siguiente: “Fui Llamado como testigo porque según habían aprehendido a un chamo Jhon Henry Núñez, por el asesinato de la muchacha, él estaba con nosotros jugando domino esa tarde porque es vecino de la casa, se acostó como a las diez y pico de la noche en su casa”. Es todo. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Indique la fecha y lugar donde se encontraba jugando con el señor Jhon Henry Núñez? R.- La fecha no la recuerdo, el lugar si vía El Puerto de la Dificultad, Sector Las Casitas. 2. Indique con que personas se encontraban jugando allí? R. Estaba mi persona, Jhon Henry, otro señor, la mama de Jhon Henry Esmerita Núñez. 3. A que hora dejaron ustedes de jugar? R.- A las diez de la noche. 4. Usted observa que el ciudadano Jhon Henry ingresa a la casa a dormir? R. Si. 5. Indique la distancia que hay de la casa de Jhon Henry al lugar donde apareció la muchacha muerta? R. Como más de un kilometro de distancia 6. La occisa tenía alguna relación con el ciudadano Jhon Henry? R. Si, ellos eran novios. 7. Llego a presenciar si el ciudadano Jhon Henry la agrediera? R. – No. 8. Tiene conocimiento si Jhon Henry estuvo detenido en algún momento? R. Si estuvo detenido, porque lo estaban culpando por la muerte de la muchacha. Es todo. A preguntas realizada por la Defensa Pública Abg. Paola Ruiz el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Dice que lo buscaron de testigo porque, no le entendí lo que dijo? R. Ahorita me buscaron de testigo, yo ya había dado mi declaración en el CICPC. 2. Recuerda la fecha? R. No. Es todo. A preguntas realizada por ciudadano Juez el testigo entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Usted conocía la occisa? R. Casi, muy poco porque ella era de Valencia. 2. Cuanto tenia viviendo en el Sector? R. No se cuanto tiempo con exactitud. 3. Donde vivía ella? R. Más abajo vía El Puerto hacia abajo, sector las casitas, yo también vivo en el sector, como a diez minutos de distancia a pie. 4. Ese día o antes usted vio a la occisa? R.-No”. Es todo.
En relación a la presente declaración la misma no aporta al tribunal prueba de interés con respecto a la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, tampoco esclarece las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y así se decide.
CAPITULO VII
PENALIDAD
Demostrado los hechos y la culpabilidad del ciudadano PEDRO LUIS PINEDA GODOY este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir:
A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho. En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.
Artículo 58. Seran sancionados con penas de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Giseli Ochoa Bravo (occisa), merece pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión; tomando en consideración, las circunstancias en las cuales se cometió el delito el Tribunal considera procedente, tomar para el cálculo de la pena el límite superior que estableció el Legislador, para castigar dicho delito, esto es Treinta (30) años de Prisión, QUEDANDO LA PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR PARA EL ACUSADO DE AUTOS EN TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Son penas accesorias a la prisión: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta..”; ahora bien, en relación al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, acoge éste Juzgador el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, donde se observa que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, estima quien aquí decide que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, en tal sentido es por lo que se acuerda, exonerar del cumplimiento de tal pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Concluido como ha sido el presente Juicio Oral y Privado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al PEDRO LUIS PINEDA GODOY, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.875.069, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 24/01/1991, de 33 años de edad, Concubino, de ocupación u oficio: Obrero, hijo de María Tania Maria Betancourt Godoy (V) y de Pedro Luis Pineda (v), Residenciado en la Finca de Carlos Quintero, de la Entrada de Caño Avispero, hacia abajo, el mismo no aporto numero telefonico, ni correo electronico. A cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION. Por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con los artículos 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Dugleisis Giseli Ochoa Bravo (occisa).
SEGUNDO: No se condena en costas procesales, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda notificar a todas las partes, por cuanto el texto íntegro de la sentencia se publicó fuera de lapso.
Una vez firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, ello a los fines del ejecútese de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Julio de 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-Srio
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