REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000159
ASUNTO : LP11-P-2023-000159

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Figura en este proceso como acusado el ciudadano: JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.916.200, fecha de nacimiento 10/10/1987, de 36 años de edad, soltero, Natural de Cachaman Estado Zulia, grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, ocupacion u oficio; Obrero, hijo de Yuglendy Rosino Fernandez Chourio (v), y de Alfredo de Jesus Juarez Flores (v) residenciado en el Sector 13 de Abril, en Guayabones en un Rancho de Oruno, punto de referencia a un Kilometro del Cementerio de Guayabones, Parroquia Obispo Ramos de Lora.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19/07/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra de los acusado: JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 26/07/2023 hasta el día 06/12/2023, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.

En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 02, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 11/05/2023, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.

Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Sexta en representacion de la Fiscalia Decimo Sexta del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenas tardes, esta representación fiscal asiste en el dia de hoy 06/12/2023 en apoyo fiscal de la fiscalia sexta del Ministerio Publico a los fines de llevarse a cabo conclusiones, donde se dio inicio de juicio oral y publico en representacion de las partes en fecha 19/07/2023, donde la representante fiscal sexta expuso los hechos de los cuales fueron ajustados y asi mismo la participación en su conducta desplegada del hoy acusado, dejando en constancia el delito del cual le fue acusado Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjucio de la colectividad, ahora bien, haciando una sintesis de los hechos en los lapsos establecidos por la representante fiscal, si bien es cierto que se demostro la responsabilidad del hoy acusado Jose Alfredo Jimenez Osorio, donde dijo se encontraba efectivamente ocultado sustancias ilícitas donde al momento que los funcionarios proceden en fecha 23/02/2023, destacados en el punto de atención al ciudadano Quebradon realizan una Inspección Corporal, donde se resume la participación y lanza al suelo dos envoltorios tipo panela y emprende veloz huida siendo detenido a pocos metros por la comision de funcionarios actuantes, donde queda detenido por encontrarse en uno de los delitos de droga, funcionarios que estuvieron actuando Sargento Rodriguez Gustavo, Contreras Suarez y Angarita Salas, además el Sargento Mayor de Primera Escalona Araque, ellos observaron el vehiculo e indican al chofer que se detenga, llevaban 4 pasajeros quienes se encontraban en el vehiculo circulando y solicitan la identificación de cada uno de ellos, ahora bien, el ciudadano Jose Alfredo Jimenez quien se dirige al carro sacando de la cintutra un envoltorio con cinta de envalar de color marron lanzándolo debajo de vehiculo y emprende la huida, luego es aprehendido a una cuadra a distancia de la alcabala. Ahora bien, en presencia de los pasajeros, los funcionarios dejan constancia que en la aprehensión tuvieron presentes 3 pasajeros, ahora bien en fecha 19/07/2023 se da inicio al juicio donde en la audiencia el ciudadano Jose Alfredo Jimenes declara y no admite hechos, y manifiesta que el se encontaba visitando a sus hijas, se dirije a un carrito por puesto, con destino via Trujillo y en una de las preguntas del Ministerio Publico esos hechos ocurren el dia 23/02/2023 se encontraba en el terminal esperando otros pasajero para compeltar los pasajero para salir el conductor, el manifiesta que fue el ultimo en abordar el vehiculo, el llevaba un bolso donde dice que llevaba una comida, el 26/07/2023, depone Rosa Días sobre Experticia Toxiclogica nro 098 folio 12 donde topo arrojo negativo, también manifiesta en este acto depone por la Expeticia Botanica y Barrido, folio 14 manifiesta muestra como evidencia numero 1, una panela la cual arrojo positivo para marihuana, con 1.065 gramos es el peso que arrojo la evidencia y fue incautada, en fecha 02.08.2023 declara el detective Keilyn Parra quien fue asignada para realizar Inspeccion Tecnica, del lugar de la aprehension, el 24/02/2023 ella indica la inspección del lugar que fue inspeccionado es el punto de atención al ciudadano de El Quebradon, en una de las preguntas de la defensa hace énfasis porque hay cambio en el tiempo real, ella manifiesta por fotos que aparece en distintos días, que se le había extraviado las fotos y tuvo que volver a realizar las fotos del sitio del hecho, hay un lugar y una hora y eso quedo registrado, a su vez depuso sobre el Reconcomiento Técnico N° 9700-510-AT-0043, de fecha 24/02/2023, folio 26, todo en realacion a evidencia incautada de un telefono celular, el mismo se encontraba en mal estado de funcionamiento, el dia 09/08/2023 declara el acusado, en fecha 23/08/2023 declara el Sargento Angarita, en relacion al acta policial y manifiessta que habían 4 personas, incluyendo el detenido y noto cuando a los ciudadanos le fueron a practicar la inspeccion corporal el nota al acusado con signo de nerviosismos, el mismo pidió un momento para buscar otro bolso que habia dejado en el carro, es cuando el funcionario Escalona nota que se habio descargado de algo y dejado debajo del carro y es cuando sale corriendo y los funcionarios proceden a detenerlo y de ahí lo pusieron el debido proceso, lo detiene por presunto trafico de una sutancia de presunta marihuana, se deja constancia en audiencia que le vihiculo iba en sentido El Vigia – Trujillo, la evidencia fue hallada detrás del piloto en al parte de abajo, en fecha 06.09.2023 se dio continuacion de jucio y depone el Sargento Gustavo Contreraas, donde manifiesta que efectivamente si incautaron dos envoltorios de color marron y el ciudadano lo llevaba en el abdomen con un peso 1.018 gramos y en la experticia de barrido es 1.065 gramos, deponde también el sargento que detuvo el carro y deja en constancia que para el momento de la inspección el acusado se tapaba con la mesa, el sale corriendo la droga fue hallada debajo del vehiculo en el caucho trasero. En isnpeccion tecnica N° 0138 se deja constancia de la caracteristicas, en fecha 04.10.2023 declara bajo juramento la testigo Ruth Salas, si es una de las personas pasajeras que si presencio los hechos, ella manifiesta que disponía a viajar en carrito por puesto, y dice que iban 5 personas, revisan la maleta y el muchacho llevaba la droga como en el pantalón, dece que estaba desesperado, el ciudadano que estaban revisando, dice que tenia que ir a buscar otro bolso en el maletero del carro y es cuando el guardia se percato que alzo la camisa y se saco dos panelss de droga y las lanza debajo del carro, ella compra la tasa de salida y cuando va a montarse el acusado se encontraba dentro del vehiculo sentado con un bolso en las piernas, ella manifiesta haber visualizado un video, ahora bien con todo lo celebrado en audiencia lo que reposa en las actas el juez debe valorar las pruebas, donde se escucharon expertos, funcionarios, testigos, la participación del acusado, hay una experticia y estamos en presencia de una sustancia que fue incautada hay testigos que manifiestan de los hechos, solo para dejar como finalidad a en esta conclusiones, el ciudadano emprendió huida, porque emprende la huida si no había coaccion, si había otros pasajeros, solo haciendo inspeccipo corporal, solcito a este tribunal se mantega lo contemplado en el escrito acusatorio, solciito valore las pruebas tome en consideración los testimonios y tome aun mas y le de valor probatorio a los testimonios, solicito la Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Jose Alfredo Jimenez Osorio y se tomen la pena correspondiente al delito.” Es todo.
En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Leonardo Oejda, entre otras cosas expuso: “Buenas tardes, Ciudadano juez, me permito hacer las consideraciones en este acto de concluciones, sin duda alguna se logro determinar o ratificar el pincipio de presunción de inocencia, la teoría del caso presentada por esta defensa el Ministerio Publico, ha sido incaz de demotrar la tesis acusatoria, el ciuidadano Jose Alfredo Jimenez se disponía a trasladarse al Monay en el Estado Trujillo, al llegar embarca los carritos por puesto, este vehiculo luego de que llena los pasajeros emprende su ruta hacia el estado Trujillo, damos inicio con al declaracion de los funcionarios, cuando el vehiculo adscrito a una linea de trasnporte publico, los Guardias Nacionales le indican al conductor que se estacione a un lado de la calzada, proceden hacer las instrucciones de que desciendan el vehiculo omitiendo en hacerse acompañar de testigos para la inspección, en fecha 16/08/2023 deponde el Sargento Jauder Araque dice que se encontraba de servicio, y nota al ciuidadano Jose Alfredo con nervios e indica que observa debajo del vehiculo una sustancia pero dice que no observo a mi patrocinado que lanzara algo, dice que quien lo observo fue el Sargento Contreras Rainiel, los que declaran es que en esa presunta huida corre 7 mestros, lo que se dice es hablar de suposiciones porque dice que suponía que la droga era de el, el mismo depone que no habia realizado esa acta y que no era tecnico, el ciudadano Luis Angarita hace referencia de lo mismo, que presentaba nerviosismo, entonces era que eso es un delito en la actualidad? Este funcionario no se acuerda de la fecha del procedimiento, y dice que e Sargento Escalona ve cuando se desprende de la droga, y ratifica que no hubo testigos y dice que las sustancia se encontraba debajo del asiento del copiloto, este funcionario en fecha diferente depone y que hace esa inspeccion técnica del lugar que lo hace entre tucani y caja seca, esas direcciones es un arroz con mango, no supo decir que tipo de lugar era, ni la finalidad de la inspoeccion tecnica, en fecha 06/09/2023 depone Gustavo Rodriguez, no supo decir que metodo había aplicado para colectar esa evidenicias a través de la cadena de custodia, este funcionario cambia la version de la huida del acusado que corre a 100 metros y pierde contacto visual con la persona, el ciudadano Rayner Contreras hace referencia de lo mismo observa en el vehivulo 4 personas, pero la pregunta 12 si el observo cuando el mismo se había despojado de la sustancia y este indicio que no observo, a la femenina no la revisan ellos, que la revisa una guardia pero en este procedimiento no sale promovida ninguna femenina como guardia, entonces fue revisada o no? entonces quien observo realmente que el se haya despojado de la droga? Esta testigo presencial como lo dice la fiscal afirma que estando ahí, llego un capitán y manifesto que el carro estaba detenido y que los 5 ocupantes estaban presos, y es porque efectivamente desconocia quien era el responsable de esa sustancia, y esta testigo dice que a todos los pasajero quitaron los telefeonos, simplemente desconocian de quien era la sustancia, pero es que ninguno ni la testigo ni los funcionarios fueron contextes, el Ministerio Publico dice que porque sale corriendo? Pero es que eso no se demostró, algunos dice que corrió 7 mestros otros 100 y hay una gran diferencia. Que evidencias incauntan? Tres, las dos panelas, el mono el telefono, ahora bien al doctora Rosa Diaz adscrita al senamecf de merida con experticia de barrido a la evidencia nro 1 que se trata de dos panelas en forma rectangular, a la prenda de vestir tipo mono se le realiza experticia de barrido y sale negativo no había residuos, la expreta dice que son 2 panelas de forma rectangular, como relacioa a los funcionarios actuante hasta ese punto no se había demostrado determinar el lugar, hay una ispecicon del 02/08/2023 de la funcionario detective Keilyn Parra, dice que a las 4pm hace inspección técnica del lugar de los hechos, para mi esta inspección técnica no puede ser valorada porque es incoherente, ese mismo dia de la aparehension la dra Maria Sanchez de senamecf, manifiesta que no tenia hematoma ni golpes, es imposible qu este le atribuya que el ciudadano Jose Alfredo trajera en la cintura la droga cuando ese dia lo ve la medicio y dice que no tiene lesión alguna en su cuerpo, ciudadano juez aqui simplemente escuhamos varias declaraciones y ninguna fueron concordante, la duda favorece al reo, principio que regule la lógica y no se le puede otorgar pleno valor probatorio, no debe existir ningun tipo de duda razonable, debe ser precisa y objetiva cosa que no sucedió aquí, siendo asi solicito que se tome en consideracion los alegatos de esta defensa y se respete los principios que rigen los procesos penales y que la sentencia sea absolutoria de conformidad al articulo 348 del Codigo Organico Procesal Penal y se le otorgue la libertad de forma inmediata.” Es todo.

Se deja constancia; que las partes no hicieron uso de su derecho a las Replicas y Contra Replicas.

Se deja constancia que el acusado en la audiencia de Inicio de Juicio Oral y Publico, una vez impuesto del Precepto constitucional, como del articulo 330 del Codigo Organico Procesal Penal, el mismo manifesto que no deseaba admitir los hechos y deseaba declarar, quien una vez otorgado el derecho de palabra entre otras cosas manifesto: “Yo estaba visitando a mis hijos y de ahí me dirigía en carrito por puesto cuando llegó en la alcabala, el señor Guardia y nos bajó y revisó el carro y nos bajaron a todos de ahí encontraron la droga, todos asumieron que eso era mío, y declararon en contra de mi. Aprovecho la oportunidad para declararme en estado de contumacia”. Es todo”. A preguntas realizada por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el acusado entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. 23.02.2023. 2. De el Terminal de Pasajeros del El Vigía. 3. Íbamos 5 personas. 4. No recuerdo las características del chofer, porque era de noche, tampoco recuerdo la hora. 5. Yo venía de visitar a mis hijos. 6. Si claro, ellos llevaban bolsos. 7. Yo llevaba un bolsito de pasajero y la comida.8. En el peaje vía El Quebradon inspeccionaron el vehículo. 9. La Guardia Nacional. 10. En el Quebradon hallaron la droga. 11. Un solo funcionario realizó la inspección. 12. Íbamos 4 hombres y una femenina. 13. No recuerdo las características de los demás pasajeros ya que era de noche. 14. Tampoco detallé las características del vehículo. Es todo. ”. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda Coronel, el acusado entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Fue el día 23.02.2023. 2. Sali de Coloncito iba al Monay. 3. Un taxi. 4. Cuando yo llegué había un solo muchacho yo era el segundo y estaban esperando a otro muchacho que venía del Puerto (se deja constancia que estaban esperando a un muchacho que venía del Puerto). 5. Si, fue la última persona en abordar el carro. 6. Íbamos 4 masculinos más la muchacha. 7. A todos los pasajeros nos tomaron como testigos. 8. En el carro consiguieron la droga. 9. El funcionario me dice que declare de quien era eso. 10. A las otras personas los metieron en un cuarto. 11. Si revisaron los teléfonos de los pasajeros. 12. Yo tenía más o menos 8 días en Coloncito. 13. La mamá de mis hijos y mis hijos. 14. En Monay Estado Trujillo. 15. No me hicieron revisión personal. 16. Como a las 4 am me dicen que quedaba detenido. Es todo. A preguntas realizada por el ciudadano Juez, el acusado entre otras cosas respondió lo siguiente: 1. Del Cachamán Estado Zulia soy yo. 2. Lo que le diga es mentira, no sé cuanta cantidad de droga había.” Es todo.

Seguidamente en la audiencia de Conclusiones de Juicio Oral y Publio, manifesto su deseo de no emitir declaracion, solo manifesto se inocente.

Por otra parte con relación a las víctima, la misma es El Estado Venezolano y queda representada en este Contradictorio por la Representante del Ministereio Publico.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 23/02/2023, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraban en labores de servicios los funcionarios SM/2 CONTRERAS RODRIGUEZ GUSTAVO, SM/3 CONTRERAS SUAREZ RAYNIEL, adscritos a la URIA-22 del CZGNB22, el SM/3 ANGARITA SALAS LUIS Y S/1 ESACALONA ARAQUE JAUDER, adscritos a las Guardia Nacional Bolivariana Tercera Compañía del Destacamento N° 222, especificamente en el Punto de Atencion al Ciudadano de El Quebradon, carreteera Panamericana, Sector El Quebradon, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, cuando el SM/2 CONTRERAS RODRIGUEZ GUSTAVO, en compañía del SM/3 ANGARITA SALAS LUIS, observan un vehiculo automotor, marca Chevrolet, modelo Malibu, color Beige, placas 437A 5AL, año 1981, perteneciente a la Linea Interestatal, con el numero de control 49, que iba destino El Vigia-Valera, por lo que solicitan al conductor que se estacionara a la derecha del referido punto de control, siendo identificado el mismo como Jose Valera. Seguidamente, el SM/2 CONTRERAS GUSTAVO, procedio solicitarle a los pasajeros que le permitieran la identificacion personal de cada uno, de igual manera le solicito que desembarcaran el sindicado vehiculo para la revisión del equipaje y sus pertenencias, procediendo a revisar a los pasajeros, una vez que se dirige hacia el ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, quien vestia para el momento una camisa de color negro y un mono deportivo de color azul, este toma una actitud de nerviosismo, manifestando “que se la habian aplicado” e inmediatamente se dirige hacia el carro, sacandose del area de la cintura dos (02) envoltorios recubiertos de cinta de embalar de color marrón, lanzandola debajo del vehiculo y emprendiendo veloz huida motivo por el cual los funcionarios van en persecucion y logran detenerlo a escasos metros, actos seguido los castrenses en presencia de los ciudadanos ALEXIS PERALTA, RUTH HIDALGO, MARVIN BRICEÑO (PASAJEROS) Y JOSE VALERA (CONDUCTOR), le realizan la inspeccion corporal logrando incautarle un telefono celular Marca Huawei, Modelo Y930 Prime, color azul, sin card de de color blanco Digitel, serial 89580222031755599, tarjeta de memoria de 4 Gb, colo negro marca HC, proceden a colectar los dos envoltorios en material sintetico color marrón a los cuales al hacerle un incision con un objeto punzo cortante se percatan que los mismos contenian en el interior restos vegetales con olor fuerte y penetrante, que por las caracteristicas antes referidas se podria tratar de la droga denominada Marihuana, motivo por el cual proceden a notificar al ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, de su aprehension y le fueron impuestos los derechos que le asisitian para el momento y fue puesta a la orden de la Fiscalia Decimo Sexta con competencia en materia de Drogas, quien solicito las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos determinandose de las resultas de la misma, que el ciudadano imputado de autos, para el momento de los hechos llevaba oculta en la cintura dos (02) envoltorios tipo panelas, que al realizarle la experticia botanica se determino que la sustancia que contenia dichos envoltorios era del componente de Cannabis Sativa L, comunmente conocida como marihuana con un peso de 989 gramos, configurandose asi con los demas elementos de convicción (testigos presenciales) la conducta antijuridica del imputadode autos en la precalificación acordada por este Tribunal en audiencia de presentacion de detenido.” Es todo.


CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario LICENCIADA MSC. ROSA DÍAZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.261.305, toxicólogo forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida en comisión de servicio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida (SENAMECF), se deja constancia que la presente declaración es escuchada utilizando los medios telematicos, especificamente la aplicación WhatsApp, a traves de la funcion de video llamada, luego se procede a verificar su identidad, siendo debidamente juramentada y se deja constancia el motivo de su citacion a la audiencia, por cuanto el Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien declara en relación a; 1.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICO IN VIVO NÚMERO DE LABORATORIO N° 098, de fecha 24-02-2023, que riela al folio 12 del presente asunto penal, quien entre otras cosas expuso: “Buenos dias, Ratifico el contenido y firma de la experticia toxicológico in vivo la cual realicé al ciudadano José Alfredo Jiménez Osorio titular de la cédula de identidad N° V- 19.916.200, número de laboratorio N° 098 de fecha 24-02-2023, acuse de manifiesto al ciudadano que tenía que hacerse raspado de dedos, y muestra de sangre y orina, le metodología de confirmación dio negativo para cocaína, marihuana y heroína”. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico n0o realizo pregunta a la funcionario, A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda Coronel la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar el nombre de la persona a quien realizó la experticia? R. José Alfredo Jiménez Osorio. 2. Cuál fue el resultado? R. Negativo. 3. Esa prueba es de certeza u orientación? R. De certeza. Es todo. La presente declaración es plenamente valorada por este Tribunal, y se le otorga absoluto valor probatorio, por su pertinencia, necesidad y licitud de la misma, lo que refiere que al ser una prueba de certeza, manifiesta que la misma dio como resultado negativo en todos los metodos utilizados a los fines de determinar la culpabilidad del encausado a traves del metodo certero que brinda la presente experticia, lo que para este Juzgador no desplega algun indicio en contra del acusado de autos, por cuanto al ser la sustancia ilicita marihuana, dio negativo a consumo y raspado de dedos.
En relacion a la siguiente actuacion: 1.- EXPERTICIA BOTÁNICA-BARRIDO NÚMERO DE LABORATORIO N° 099, de fecha 24-02-2023, que riela al folio 14 del presente asunto penal: “Ratifico firma y contenido de la experticia botánica barrido, la misma la realicé previa solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, que llega por medio de cadena de custodia N° 086-001 el 24-02-2023, consistente en dos muestras identificadas con los números 1 y 2. La primera muestra es una panela denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con espesor de 03 cms aproximadamente, con tres capas de material sintético tipo envoplast, sometido a un peso bruto de 01 kilogramos con 065 gramos, la segunda muestra una prenda de vestir tipo mono de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee NIKE donde no se observaron residuos de interés toxicológico”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda Coronel la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar el número de cadena de custodia? R. 086-001. 2. Puede describir la muestra número 2? R. prenda de vestir mono deportivo de color azul marca NIKE. 3. Cómo se llama la experticia practicada a la evidencia N° 02? R. Experticia de endencia de barrido. 4. Puede indicar cuál fue el resultado? R. no había residuo de interés toxicológico. 5. Es una prueba de certeza u orientación? R. Certeza. Es todo. Esta declaracion, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por su licitud y pertinencia, por cuanto es una experticia que da la certeza de la existencia de la droga, especificamente se denomina CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), mas a su vez se logra realizar la experticia de barrido a una prenda de vestir tipo mono, a lo que arrojo un resultado negativo, siendo esta prenda la que presuntamente portaba el encausado en los hechos, por cuanto llevaba la droga sujeta en la pretina que se encuentra ubicada a la altura de la cintura, cuando ciertamente debio quedar impregnada la vestimenta por cuanto llevaban varias horas de viaje, lo que hace crear una duda razonable a este juzgador en relacion a la culpabilidad del acusado en los hechos objetos del presente asunto penal.
2.- Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE KEYLIN PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.880.193, técnico experta adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Delegación Mérida, con quien se establecio comunicación utilizando los medios telematicos para tal fin, como lo es la aplicación de WhatsApp, a traves de la funcion de video llamada, una vez en linea fue debidamente juramentada y a su vez se le hizo del conocimiento que el Ministerio Publico la promueve como testimonial ern el presente asunto penal, a los fines de que declare en relacion a 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0138, de fecha 24-02-2023 que riela al folio 25 y su vto y folio 26 del presente asunto penal: “Ratifico el contenido y firma de la inspección técnica la cual realicé en fecha 24-02-2023 a las 4 de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario Jean Dávila hacia la zona panamericana, un lugar abierto, donde se apreció en el centro de la vía una estructura metálica con techo de lámina de zin, el cual funge como punto de atención al ciudadano en la localidad del Quebradon, no se encontraron evidencias de interés criminalísticas”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha en la que realizó inspección técnica R. 24.02.2023. 2. Quienes practicaron la inspección? R. mi Compañero Jean Dávila y mi persona. 3. Puede indicar el lugar donde practicaron la inspección técnica? R. Carretera Panamericana específicamente en la Guardia Nacional El Quebradon del Municipio Tulio Febres Cordero. 4. Cual fue el motivo por el cual realizó la inspección técnica? R. Estábamos de guardia y se recibió el procedimiento de la Guardia Nacional. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la hora que realizó la inspección técnica? R. a las 4 de la tarde. 2.- Puede indicar si en el lugar se colectó evidencias de interés criminalísticas? R. No. 3. Puede indicar si realizaron fijación fotográfica? R. Si. 4. Si la inspección fue realizada a las 4 de la tarde, porque las fotos salen a oscuras? R. porque se me perdió la información de mi teléfono celular y tuve que pedir que las tomaran de nuevo. 5. Las fotos no fueron tomadas por su persona? R. No, pero me consta que es el sitio del suceso porque yo había estado en el sitio. Es todo. Se valora plenamente la presente declaracion, por cuanto se trata de una de las diligencias de investigacion realizada por el cuerpo detectivezco a los fienes de ratificar la existencia del lugar de la aprehension, siendo el mismo en el PAC de El Quebrandon de la Guardia Nacional Bolivariana, carretera panamericana del estado Mérida, con lo que acredita el sitio del suceso y de la aprehension del hoy encausado de autos.
En relacion a la siguiente actuacion: RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-510-AT-0043, de fecha 24-02-2023 que riela al folio 27 y su vto del presente asunto penal: “Ratifico firma y contenido del reconocimiento técnico que se realizó en fecha 24/02/2023 bajo el N° 9700-510-AT-0043 a un teléfono celular que se encontraba provisto de una sim card de la empresa telefónica DIGITEL y en mal estado de uso y funcionamiento”. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha en que realizó el reconocimiento? R. el 24.02.2023. 2. Cual fue el motivo? R. Reconocimiento técnico al celular. 3. Cuál era el estado operativo? R. Mal estado de uso y funcionamiento. 4. Puede indicar las características del teléfono celular? R. Marca Huawei modelo Y930 de color azul. 5. Usted recibe la evidencia? R. Si, claro. 6. De parte de quien recibe la evidencia? R. De parte de la Guardia Nacional.” Es todo. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas al funcionario. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la evidencia experticiada? R. Un teléfono celular. 2. Cual era el estado del celular? R. En mal estado de uso y funcionamiento porque no encendia. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra de los acusados de Autos.
3.- Declaración de la funcionario DRA. MARY SÁNCHEZ, venezolana, tatuar de la cédula de identidad N° V-11.469.769, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, a vez se deja constancia que qe utilizaron los medios telematicos a traves de la funcion de Video Llamada para escuchar la deposicion de la funcionarios, quien una vez en linea fue debidamente juramentada y se le hizo del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal a los fines de que declare en relación a: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° ML-0523, de fecha 23-02-2023, que riela al folio 16 del presente asunto penal: “Ratifico el contenido y firma de la experticia la cual realicé en fecha 24.02.2023 a las 9:40 pm al ciudadano José Alfredo Jiménez Osorio de 36 año de edad, el cual refiere: “estoy detenido porque llevaba droga”, no se evidencia lesiones corporales recientes que calificar para el momento del estudio”. Es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas al funcionario. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda la funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar si la persona que fue valorada presentó lesiones externas? R. Tenía una lesión antigua en la cara anterior izquierda. 2. Y lesiones reciente? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusados de Autos, por cuanto una vez es valorado por parte de la medico forense, la cual deja en constancia que el encausado no presentaba ningun tipo de lesion, lo que para este Juzgador es determinante al momento de valorar el grado de participacion del ciudadano hoy acusado por cuanto el ciudadano, según las actuaciones, llevaba la sustancia tipo droga en su cintura, llamando poderosamente la atencion del Juez colegiado por cuanto si el ciudadano portaba la droga y venia cursando un viaje, y por maximas de experiencias los envoltorios por sus caracteristicas son completamente presandos consistiendo en un cuerpo solido y a su vez, envuelto en cinta de envalaje, que precisamente podria causar lesiones de rose en la zona de la piel que queda expuesta a este cuerpo ajeno a la anotomia humana, como es que si el acusado tenia un tiempo estimado de viaje no dejo marcas visibles al momento de ser valorado por medicatura forense, consistiendo esto en una duda favorable a favor del acusado de autos.
4.- Declaración del funcionario Sargento Primero JAUDER JON DARÍO ESCALONA ARAQUE, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.331.453, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Zona 22 Destacamento 222 Primera Compañía, El vigía, siendo debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que fue promovido como testimonial por la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que declare en relación a 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 086, de fecha 23-02-2023, que riela en los folios 3 y 4 del presente asunto penal: “Buenos días, yo me encontraba de servicio en el Quebradon, como a las 9:00 de la noche pararon un vehículo mandaron a bajar a todas la personas, empezamos con el chequeo en ese momento el ciudadano que mencionan dice: ya me la van a aplicar? Y así nos alertamos más, ya le habían revisado los bolsos y él se mete por un lado del carro y saca lo que tenía cuando yo intercepto el vehículo el ciudadano sale corriendo y lo interceptamos en ese momento”. Es todo. Seguidamente se deja Constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas al funcionario. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó lo siguiente: 1. Recuerda la fecha en que pasaron los hechos? R. el 23-02-2022. 2. Qué sentido iba el vehículo? R. Sentido Trujillo Valera. 3. Qué tipo de transporte era? R. Malibú. 4. Cuántas personas iban a bordo? R. Iban 5 con el ciudadano. 5. Cuando usted dice que él se coloca a un lado del vehículo, puede aclarar esa parte? R. En ese momento él camina hacia el vehículo y cuando yo le llamo el sale corriendo. 6. Y esa revisión a qué distancia estaba? R. Es una mesa que tenemos y está el espacio donde colocamos a uno detrás del otro y se hace la revisión. 7. Que distancia había del vehículo a la mesa? R. A 2 metros de distancia. 8. Y él se ubica a qué lado del carro? R. En la maletera queda frente a la mesa de la revisión. 9. Qué funcionario observa que él presuntamente saca algo? R. El antidroga Sargento Contreras y el nerviosismo del ciudadano. 10. Usted observó cuando él saca eso? R. Si claro. 11. Y a dónde lo coloca? R. Ahí al lado izquierdo del caucho. 12. Él sale corriendo? a qué distancia? R. Si, como a 7 metros. 13. Quién lo intercepta? R. Yo. 14. Quién colecta lo que estaba ahí? R. El Sargento Contreras. 15. Todos salen en persecución de él? R. Dos, Sargento Mayor Angarita y mi persona. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario contestó lo siguiente: 1. A qué hora fue el procedimiento? R. 9 de la noche. 2. Que vehículo era? R. Malibú. 3. De quién era el vehículo? R. Del muchacho de la línea. 4. Usted observó la droga? R. Yo lo que veo es la acción de nervios del ciudadano. 5. Ustedes no habían visto la droga dentro del vehículo. R. No. 6. Usted ve la droga en qué momento? R. Cuando yo lo traigo. 7. Él llevaba la droga consigo? R. Al momento que lo agarro no, digo yo que no. 8. La droga quedo al lado del caucho? R. Si. 9. Cuántos funcionarios eran? R. 4 efectivos.” Es todo. Esta declaracion se le otorga pleno valor probatorio en relacion a la deposicion del funcionario actuante, quien en un breve recuento de los hechos objetos del presente asunto penal, manifiesta que le solicitan a las personas que desciendan del vehiculo, una vez realizaron los chequeos correspondientes realizado a los bolsos de los pasajeros, el mismo refiere que el acusado los alerta por cuanto hace una exclamacion sobervia en contra de los funcionarios garantes de la fuerza publica, mas a su vez es claro y conteste en el interrogatorio por parte de la Defensa Privada, que el no obsereva cuando el sujeto activo arroja la droga, solo observa que emprende la huida, siendo interceptado especificamente a siete metros del lugar original de la requisa, manifiesta a su vez que no observo la droga, y que el acusado al momento en que lo interceptan no era portador de ninguna sustancia ilicita y a su vez este Juzgador le realiza una interrogante de que si encausado lllevaba la droga con el, y manifiesta que no, que supone el que no, entonces como puede suponer el funcionario que el acusado era el que ocultaba esa droga, siendo esto determinante al momento de ser valorada por cuanto no queda claro para este Juzgador cual de los pasajeros al momento de la requisa o antes de la misma era el que movilizaba la sustancia ilicita tomando en consideracion que eran cinco personas las que tripulaban el vehiculo.
En relación a la 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA S/N°, de fecha 23-02-2023 que riela a los folios 84 y 85 del presente asunto penal, e funcionario entre otras cosas manifesto: “El Punto de Atención al Ciudadano se encuentra ubicado en el Quebradon, es un lugar abierto a la vista de los ciudadanos que transitan por el sector, es un espacio físico con piso de asfalto y la Alcabala se encuentra rodeado de cuatro (04) reductores de velocidad”. Es todo. Seguidamente se deja Constancia que la Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas al funcionario. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó lo siguiente: 1.Puede indicar si usted es técnico? R. No. 2. Realizó usted la inspección técnica de ese lugar? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos, por cuanto el mismo deja claro en la sala de audiencia, en Juicio Oral y Publico, durante el interrogatorio, que no realizo la inspeccion tecnica del sitio donde ocurrieron estos hechos y a su vez la aprehension del acusado, aun cuando el mismo es el que firma la inspeccion tecnica realizada por funcionarios de la Guardia Nacional y a su vez es promovida su declaracion como testimonial por la fiscal del Ministerio Publico.
5.- Declaracion del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS GERARDO ANGARITA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.057.988, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 353 Comando Zona 35 del Estado Apure, el mismo fue escuchado utilizando los medios telematicos para tal fin, quien una vez en linea fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la fiscal del Ministerio Publico lo promueve como testimonial en el presente asunto penal, quien declara en relación a 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 086, de fecha 23/02/2023, que riela a los folios 3 y 4 del presente asunto penal: “Ratifico contenido y firma de la misma, eso fue un hecho ocurrido estando yo de servicio en el Quebradon con el Sargento Mayor de Segunda Contreras y el Sargento Primero Escalona, el vehículo venia Vigía- Trujillo, al cual se le indicó al conductor que se estacionara un momento a la derecha, para hacerle una inspección al vehículo y al equipaje que llevaban los pasajeros, en ese vehículo habían 4 personas con el detenido, cuando tocó el turno del detenido se notó el nerviosismo y el pidió que le dieran un momento para buscar un equipaje que había dejado supuestamente dentro del carro, el funcionario Escalona detectó que dicho ciudadano se había descargado de algo que había colocado debajo del carro y el ciudadano salió corriendo lo detuvimos a una cuadra de la Alcabala y ahí hicimos el debido proceso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó: 1. Puede indicar nombre y apellido? R. Sargento Mayor de Tercera para ese entonces Angarita Salas Luis Gerardo. 2. Fecha de la actuación? R. No me acuerdo. 3. Puede indicar los otros funcionarios que realizaron el acta policial? R. Sargento Contreras de la unidad Antidroga y el Sargento Escalona. 4. Cuál fue su función en ese momento? R. El Jefe de la Alcabala para ese momento. 5. En qué lugar? R. En el Quebradon. 6. Qué lograron observar durante la actuación? R. A la detención de presunta marihuana que llevaba el ciudadano en modo de ocultamiento. 7. Características del vehículo? R. Malibú color beige. 8. Cuántas personas iban? R. 1 femenina y tres masculinos. 9. Habían testigos? R. Creo que no. 10. Evidencias que incautaron? R. Presunta marihuana. 11. En qué lugar específicamente incautaron la droga? R. El ciudadano la cargaba en modo de ocultamiento en su parte interior. 12. Quién se dio cuenta? R. El Sargento Escalona. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó: 1. Puede indicar la hora en que realizaron el procedimiento? R. No me acuerdo. 2. La puede encuadrar? R. En la noche. 3. Cuándo observan el vehículo que circula en sentido Vigía –Trujillo? R. El vehículo iba en dirección Vigía Trujillo, parte izquierda porque ahí es donde están las cámaras y es donde estamos autorizados hacer una revisión. 4. Le indican a los pasajeros que descendieran del vehículo? R. Si a todos, que íbamos a revisar el vehículo y el equipaje. 5. En qué parte exactamente realizan la revisión? R. En una mesa al lado izquierdo donde están las cámaras. 6. Qué distancia queda el vehículo a la mesa? R. Como a 25 pasos aproximadamente. 7. En qué parte incautaron la droga? R. Exactamente detrás del piloto del vehículo de la parte de abajo del carro ahí fue donde él descargo la sustancia. 8. Usted observa cuando el descarga la sustancia? R. No, fueron los otros funcionarios. 9. O sea que usted no observó cuando él descargó la sustancia? R. No. 10. Quién le realiza la inspección al ciudadano? R. El antidroga Sargento Mayor de Segunda Contreras. 11. En donde encuentran la sustancia, es en la parte interna o externa del vehículo? R. Detrás del copiloto, en el piso. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos, pues este Juzgador debe tomar en cuenta que el funcionario actuante una vez escuchado, manifiesta que efectivamente le realizaron la inspeccion a los ciudadanos y al equipaje de los mismos, refiere a su vez que la droga estaba detrás del puesto del chofer en el piso, manifiesta que el ciudadano acusado fue el que descargo la droga en ese sitio, mas sin embargo refiere que el no vio que el ciudadano encausado descargara la droga en ese sitio, que lo vio fue otro funcionario, es decir declara de manera referencial en torno al siguiente procedimiento.
En relacion a la siguiente actuacion se procede a dejar constancia que el sargento una vez escuchada su deposicion en relacion al acta de investigacion penal, se corta comunicación con el mismo, pues en el comando donde se encontraba era un puesto fronterizo y la señal para realizar la audiencia telematica era deficiente, por lo quese procede a realizar una nueva video llamada para que deponga en relacion a; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO N° 0138, de fecha 24-02-2023 de la presente causa penal: “Carretera nacional de Tucaní a Caja Seca El Quebradon, al lado izquierdo esta la fosa donde chequean a los vehículos, lugar visible a la luz de público, arboles cerca de la alcabala y los reductores de velocidad” Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha en que realizó la inspección? R. no recuerdo. 2. Ese lugar corresponde donde realizaron la aprehensión o donde chequearon los vehículos? R. Donde hicimos todo en general. 3.- Quien suscribe la inspección? R. Mi persona, el Sargento Contreras y el Sargento de Tercera Contreras y Escalona. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la ubicación? R. Panamericana, vía Tucaní – caja Seca, El Quebradon Estado Mérida. 2.- Qué tipo del lugar dónde donde realizaron al inspección? R. Pavimento del lugar donde se encontraba el vehículo. 3.- La Finalidad de la Inspección? R. Requisito de la Fiscalía. Es todo. La presente declaracion es plenamente valorada por el juzgador, por cuanto es un requisito que configura el tiempo, y lugar de la aprehension del encausado de autos, en relacion a los hechos que guardan relacion con el presente asunto penal.

6.- Declaracion del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GUSTAVO DARIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.087 adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 22 Destacamento 222 Tercera Compañía punto de atención al ciudadano El Quebradon, quien depone acerca de Acta Policial N° 086 de fecha 23.02.2023 folio 3 y 4 de la presente causa penal: “Me encontraba en el puesto El Quebradon, se acercaba un vehículo Malibú es de pasajeros por puestos, el conductor a lo que llegó le hice las señas para que estacionara, le pedí la documentación a ver si pertenecía a alguna línea de transporte, acto seguido me sacó los documentos el chofer, me entregó el listín le pedí que se a orillara para hacer un chequeo de los pasajeros que traía, eran 4 personas, el ciudadano José Alfredo fue el primero que revise, se llego a la mesa para hacer chequeado, se noto un poco nervioso, y al verlo así pensamos que venía tragado completamente pero él se tomo el refresco y dijo que tenía otro bolso y los saco y fue cuando saco los dos envoltorios y salió a correr, mis compañeros salieron a perseguirlo y verificamos que alrededor el vehículo él tiró los envoltorios de color marrón, al revisar supimos que era marihuana , la aprehensión se hizo media hora después, notificamos al Dr. Yonathan de la fiscalía de drogas acerca de lo sucedido”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha de los hechos ¿ R. 23.02.2023. 2. A qué hora procede a retener el vehículo? R. 9:00 pm. 3. Cual fue el motivo de retener el vehículo? R. Requisas normal. 4. Cuántas personas se encontraban en el vehículo? R. 5 personas. 5. Puede describir el sexo de las perdonas que iban en el vehículo? R. 4 hombres y una mujer. 6. Puede Indicar cómo estaban distribuidos los pasajeros dentro del vehículo? R. El conductor, venia un ciudadano adelante, la muchacha venia atrás y dos personas adelante y tres personas atrás. 7. Una vez que realizan la inspección, usted estaba en presencia de un testigo? R. De los pasajeros que se encontraban dentro del vehículo. 8. Quién procede a realizar el chequeo? R. Mi persona. 9. A cuál de los que se encontraba le realizó el chequeo? R. A José Alfredo fue la primera persona que chequee y la única porque en ese momento él dice que iba a buscar el bolso en el vehículo y tiró las panelas y salió corriendo. 10. El ciudadano José Alfredo qué llevaba para el momento? R. Un bolso negro. 11. Una vez que usted observó ese bolso, dentro del mismo qué observó? R. Una muda de ropa, no llevaba útiles personales. 12. En dónde realizó el chequeo? R. En el área de la mesa. 13. Había más gente? R. La gente del vehículo. 14. A qué Distancia? R. Como a dos metros. 14. Qué logra incautar? R. Nada en ese momento, es cuando él se va al vehículo. 15. Qué observa? R. Dos envoltorios de color marrón, los sacó del abdomen. 16. Ustedes dejan en constancia del peso? R. No porque lo determina el experto. 17. Un cálculo? R. Como 1 kg. 18. Quienes figuraron como testigos? R. Los pasajeros y el chofer. 19. En dónde fue el lugar de los hechos? R. En el Quebradon no sé la Parroquia porque no soy de la zona. 20. En ese punto, hay cámaras de seguridad? R. Si. 21. Dejaron en cadena de custodia las evidencias incautadas? R. Si. 22. A qué hora fue la aprehensión? R. A las 9:30. 23. Características del vehículo? R. Malibú color beige año 81. 24. Dejaron en cadena alguna evidencia? R. Un teléfono color azul del ciudadano José Alfredo. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó: 1. Qué tiempo tiene usted en la institución? R. 20 años. 2. De esos 20 años, qué tiempo tiene como antidroga? R. Desde el 2015 como 7 años. 3. Puede indicar en qué sentido iba o venia el vehículo? R. Vigía – Trujillo. 4. Quien le da la orden al conductor que se pare? R. Yo. 5. Cual fue el accionar de los funcionarios actuantes? R. Se le pide documentos a las personas, hay un compañero que me prestaba el apoyo en resguardo porque no portaba armamento. 6. Dónde especialmente revisan el equipaje? R. En un mesón. 7. Qué distancia está la mesa a donde queda el vehículo? en qué posición queda? R. Queda el maletero de manera frontal vía Trujillo. 8. Para hacer la revisión de esas personas, ustedes ubican testigos? R. Las misma personas que vienen en el vehículo? 9. Ustedes iban a revisar a todas las persona o a una sola? R. A todas. 10. Buscan testigos? R. Ellos mismos que vienen ahí. 11. A quién revisan primero? R. Al señor José Alfredo. 12. Qué llevaba él? R. Un morral. 13. Elemento dentro de ese morral? R. No nada no se encontró nada dentro del morral. 14. Qué funcionario se encargaron de la revisión? R. Contreras, Suarez Rayniel. 15. Quien revisa? R. El morral lo reviso yo. 16. Le hicieron inspección corporal? R. No. 17. Luego de revisar el bolso, qué sucede? R. Notamos que estaba nervoso, le dimos un refresco coca cola él se lo tomó en eso se le ofrece pan, el se acerca al área del carro y soltó la panela y agarró a corre. 18. Quién observó cuando soltó la panela? R. Mis compañeros Contreras, Rayniel Escalona y yo. 19. Porque lado se ubica el vehículo? R. Al lado izquierdo. 20. Y usted tenia visibilidad? R. Si. 21. Cuál fue el primero en observar? R. El primero yo y el Sargento Contreras. 22. Los pasajeros observaron ese accionar? R. Debieron observarlo porque estaban cerca del lugar. 23. Quién colecta esa evidencia? R. Yo. 24. Dónde estaba la evidencia? R. Debajo del vehículo en el área del caucho, detrás. 25. Cuándo presuntamente él suelta eso, qué hace él? R. Sale corriendo. 26. Qué hacen los funcionarios? R. Yo no corrí por mi peso, salió corriendo Suarez y Escalona. 27. Quién lo agarra? R. No sé decirle porque ellos fueron quienes lo aprehendieron como a 100 metros. 28. Tenía visibilidad donde lo agarran? R. No. ya se había perdido contacto visual? 29. Llegaron a revisar el equipaje a las otras personas? R. Si. 30. Hicieron inspección personal a las otras personas? R. Si y al vehículo. 31. Ubican testigos para eso? R. No se tomaron testigos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, el funcionario contestó: 1. Ese día estaba en compañía de cuantos funcionarios? R. 4 funcionarios. 2. Quienes revisaron el vehículo? R. Los que estamos de servicios mi persona, Contreras y Escalona y prestaba seguridad Angarita. 3. Quién observó cuando el ciudadano arrojó la droga? R. Mi persona, Contreras y Escalona. 4. Qué observó? R. Él se recuesta al vehículo y saca los envoltorios y emprende la huida. 5. Dónde quedan esos envoltorios? R. Al lado del caucho. 6. Los tres observaron eso? R. Yo sí, no puedo decir si ellos observaron. 7. Quién le dio la voz de alto? R. Yo, pero mis compañeros emprendieron a agarrarlo. 8. Se determinó que él llevaba otro equipaje? R. No, sólo ese bolso. 9. Porque no ubicaron testigos? R. Porque no pensaban que él llevaba los envoltorios. Es todo. Sele otorga pleno valor probatorio a la declaracion del funcionario en cuestion, lo que refiere el funcionario en relacion al procedimiento como tal, es que le realizan la requisa normal al acusado, luego se nota nerviosismo en el, creyeron que venia cargado de droga en el estomago y proceden a darle un refresco Coca-Cola, y posterior a ello el ciudadano dice que le den un momento que tenia otro bolso en el vehiculo, manifiesta que varios funcionarios vieron cuando el se saco la droga del abdomen, y se le da la voz de alto y el acusado emprehende veloz huida, el funcionario en cuestion, no fue claro en sala de audiencia, por su parte tampoco es conteste con los otros funcionarios, por cuantos los agentes de fuerza publica escuahados en audiencias anteriores, refieren de forma clara y precisa, que ellos no obseervaron cuando el acusado arrojo la droga, a su vez este funcionario refiere que la arroja debajo del vehiculo detrás del caucho lo que debe suponerse es que el mismo se agacho y la coloco en la parte trasera del neumatico, entonces para este Juzgador no queda suficientemente claro, el proceder de esa droga, ni mucho menos en que parte fue localizada, si al lado del vehiculo, debajo del vehiculo o en su interior detrás del puesto del chofer, por lo que su declaracion no es conteste ni concatena entre si con la declaracion de los funcionarios que anteceden, por lo que genera dudas razonables en torno a su declaracion, mas aun no queda claro, a que distancia del comando fue aprehendido, ni que funcionarios practican esa detencion.

En relacion a la siguiente actuacion; 2.- REGISTRO DE PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 08601 Y 08602 de fecha 23.02.2023 folio 19 y 20 de la presente causa penal: “Tomé de evidencia dos envoltorios, un teléfono marca Huawei y el bolso que llevaba puesto”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 23.02.2023. 2. Quien suscribe? R. Yo. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó: 1. Qué evidencia queda plasmada? R. Dos envoltorios, el teléfono y el mono que llevaba puesto. 2. Qué método aplicó para colocar esa evidencia? R. Una bolsa plástica para meter las panelas. Es todo. Se le otorga pleno valor probatorio a la siguiente deposicion, por cuanto deja en contsnaicas las evidencias fisicas que presuntamente fueron incautadas al ciudadano acusados, y que guardan relacion con los hechos objetos del presente asunto penal.

7.- Declaracion del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RAYNIEL ALÍ CONTRERAS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.402.396 adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 22 Destacamento 222 Tercera Compañía punto de atención al ciudadano El Quebradon, quien depone acerca de ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 086, de fecha 23.02.2023 folio 19 de la presente causa penal: “Buenos días el día 23.02.2023 como a las 10 de la noche un vehículo Malibú color beige en sentido Vigía Valera, se procedió a detener el vehículo para revisar a los pasajeros entonces el ciudadano José Alfredo Jiménez mostraba síntomas de nerviosismo, se le pregunta si ocultaba algo y el mismo dijo que no, que era primera vez que lo revisaban y se le pregunta si llevaba mas equipaje él dice que si, siendo esto mentira porque cuando lo que hace es sacarse dos envoltorios que tenía en su cintura y mono y lo lanza a la parte de debajo del vehículo y emprende de la huida siendo las 9:30 se le da captura a este sujeto, se le leen los derechos del imputado y se notifica al fiscal del caso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 23.02.2023. 2. El lugar? R. La Alcabala de El Quebradon. 3. Parroquia? R. No sé. 4. Que logran observar ustedes como funcionarios actuantes? R. El nerviosismo de él, fue el motivo por lo cual lo revisamos. 5. Quién detiene el vehículo? R. El Sargento Contreras Gustavo. 6. Usted figura como qué en la actuación? R. Yo estaba de servicio en la Alcabala con el Sargento Contreras y soy quien da captura a él junto con Escalona cuando emprende la huida. 7. Usted realizó chequeo al vehículo? R. En el momento de encontrar los envoltorios si, se reviso a él corporalmente. 8. Cuántas personas iban? R. 5 personas. 9. Características del vehículo? R. Chevrolet Malibú color beige. 10. Puede indicar quien realiza la inspección corporal? R. Yo. 11. Puede indicar a quien le realizó el primer chequeo? R. Al ciudadano detenido. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda el funcionario contestó: 1. Dónde se encontraba específicamente cuando logran observar al ciudadano presuntamente lanzar los envoltorios? R. Si en todo el frente como a 1 metro de distancia. 2. A qué distancia se encontraba el vehículo? R. Como a un metro de la mesa de revisión y en frente del vehículo y él lanza los envoltorios y arranca a correr. 3. Quién lo aprehende? R. Al momento yo con Escalona y al traerlo al sitio el Sargento Contreras se mete debajo del carro y saca los dos envoltorios y ahí lo aprehenden. 4. Que evidencias colectaron? R. Un teléfono Huawei en mal uso. 5. Puede indicar cómo estaba distribuido esos envoltorios? R. En dos papeles tipo envoplast con un peso aproximado de 1 kg con 60 gramos. Es todo. 1. Qué sentido tenía el vehículo? R. Vigía – Valera. 2. Cuántas personas venían en el vehículo. 2. 5 personas. 3. Puede indicar si eran hombres y mujeres? R. 4 hombres y 1 mujer. 4. Después que detienen el vehículo que indicaciones le dan a los ocupantes? R. Que esperen la revisión, primero lo revisamos a él y nos percatamos de su nerviosismo. 5. Cuando eso, él estaba dentro del vehículo o ya se había bajado? R. Ya se había bajado. 6. Las otras personas, dónde estaban cuando lo revisaron a él? R. Si. 7. Cerca del lugar o ellos estaban observando lo que estaban haciendo? R. Observando cuando él arranca a correr. 8. Ubican testigos? R. Si. 9. Cuántos? R. Los que aparecen en el acta policial, 4 testigos. 10. Eran las mismas que venían en el vehículo? R. No. 10. Para revisar a las 5 personas, ubican testigos? R. No. 11. Usted considera que para hacer la revisión de un vehículo, no es necesario testigos? R. Si, si se requieren. 12. Usted observó cuando él presuntamente lanza la evidencia? R. Yo no observé, pero dicen los testigos que el lanzó eso. 13. Llegó a observar posterior, que estaban esos envoltorios en el carro? R. Si. 14. Quien revisa el equipaje del ciudadano? R. Sargento Contreras. 15. Usted estaba presente? R. Si. 16. Llegó a observar a esa persona con algún bulto? R. Él se tapaba con la mesa. 17. Y cuando se baja del vehículo hacia las mesas? R. No, porque se tapaba con las coas. 18. Quién colecta esas evidencias? R. La cadena de custodia, Angarita o Escalona. 19. Qué otra evidencia se incauta? R. Un teléfono marca Huawei. 20. Al momento cuando la persona sale corriendo, quién sale a la persecución? R. Mi persona a escaso 5 metros. 21. De dónde estaba él a la mesa, había contacto visual? R. Si, si había contacto visual. 22. Después que lo revisan a él, revisan a las otras personas? R. Si, incluyendo el vehículo. 23. Quién los revisa? R. A la femenina una funcionaria femenina y a los masculinos nosotros. 24. Había una funcionaria de sexo femenino como funcionaria actuante? R. No. 25. Y quién revisa a la mujer? R. No porque no es la aprehendida en este caso. 26. Después que lo aprehenden, le realizan la inspección corporal? R. Si. 27. Quién realiza la inspección corporal? R. Los dos. 28. Puede indicar quienes son los dos? R. Sargento Escalona y mi persona. 29. En esa inspección, llegaron a observar alguna marca en el cuerpo? R. No. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, el funcionario contestó: 1. Quién manda a detener el vehículo? R. Gustavo Contreras. 2. Usted observó en qué puesto venia le acusado dentro del vehículo? R. Si no me equivocó en una esquina, no recuerdo bien. 3. Quién lo revisa él? R. Al momento en que se baja mi Sargento Contreras y yo estoy en presencia, mi función fue prestar la seguridad a mi Sargento Contreras. 4. Qué le revisaron? R. Las pertenecías. 5. Qué tipo de pertenencias? R. Una harina, una comidita y unas cosas que si la crema de dientes. 6. Llevaba ropa? R. No me acuerdo. 7. Recuerda el tipo de bolso que llevaba el ciudadano? R. No recuerdo. 8. La droga se la encuentran a Él? R. La droga estaba debajo del vehículo en los cauchos traseros, pero él la llevaba. 9. Si la droga no se la consiguen a él, cómo sabe que él la llevaba? R. Él lo afirmó Dr dijo que si la llevaba y por eso emprendió la huida. Es todo. A la misma se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto es la declaracion de unos de los funcionarios actuantes y aprehensores, el mismo refiere que al momento de la requisa, estaba de apoyo al sargento que practicaba la inspeccion de las cosas, no ubican testigos al momento de realizar la respectiva inspeccion a las pertenecias de las personas, refiere que cuando el acusado arroja la droga estaba a un metro de distancia del mismo, luego manifiesta que no observo cuando el encausado arroja la droga, solo que encuentran la droga debajo del vehiculo, entonces como aseguran que la droga es del acusado, cuando habian otras personas mas rodeando el vehiculo y a su vez esperando para que inspeccionaran suspertenecias en el punto de control. Para este Juzgador, su declaración con es clara ni conteste, lo que refiere una duda rosanble, por cuanto al ser un delito de droga el mismo debe portarla y a su vez deben existir testigos que en verdad observen el momento en que es decomisada la sustancia ilicita al mismo, es decir que observen la inspeccion corporal y de las pertenencias de los presentes.


7.- Declaración de la ciudadana en calidad de Testigo RUTH SARA HIDALGO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.751.952, en donde se establece comunicación con El Tribunal de Juicio N° 04 a cargo de la ciudadana JUEZ ABG. YOHANA CABRERA, la Secretaria Abg. Ana Briceño y el alguacil de sala donde se procede a hacer pasar a sala de audiencia y proceden a juramentar a la ciudadana en calidad de testigo, donde se le hizo del conocimiento que el ministerio Publico la promueve como testimonial en el presente asunto penal, donde una vez en linea, entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en la ciudad de Mérida, asando mis vacaciones fui a las ferias del Sol con unas amigas a disfrutar de los carnavales, yo me regreso a la ciudad de El Vigía a celebrar el cumpleaños de una amiga y al otro día que yo me quería retornar a la ciudad de Valera me voy a el Terminal de pasajeros me toco muy fuerte para retornar porque evidentemente no llegan muchos pasajeros, salimos ya tarde por ahí como a las cinco y pico de la tarde ya que no esperamos más pasajeros, pues solamente estábamos presente un Dr. Un muchacho, el involucrado y yo y obviamente el chofer, bueno veníamos normal todo bien y cuando empezamos a pasar por las alcabalas y no pararon y nos revisaron las maletas y todo normal el muchacho le revisaron la maleta y todo normal pero el traía la droga metida como en el pantalón porque eso se vio en el video en la segunda alcabala que fue cuando lo agarraron, porque en la segunda alcabala se torno como nervioso, incluso había un perro de esos que detectan la droga y eso perro saltaba no se debe ser que le dio el olor, nosotros no nos percatamos porque como dice el dicho el que no la debe no la teme, al muchacho lo estaban revisando y todavía no nos había revisado a nosotros y cuando empezaron a revisar al muchacho el se puso como nervioso y se fue para donde estaba el maletero del carro a buscar otro bolso que supuestamente le faltaba ahí fue cuando el guardia se percato que él se regreso y fue cuando le dio tiempo y él se alzo la camisa y se saco como dos panelas de droga que llevaba y las tiro por debajo del carrito por puesto en el que viajábamos y el salió a corre el guardia ahí mismo se dio cuenta y empezó a gritar y todos los guardia empezaron a correr detrás del hombre lo agarraron y lo trajeron de nuevo espozado y en ese momento fue cuando llego un capitán encargado en ese comando y sus palabras fueron este carro está detenido y todos ustedes van presos y nos quedamos todos asustados porque no sabíamos lo que estaba pasando pues obviamente se nos escapa de nuestras manos hoy en día usted va en un carro por puesto y no sabe quien se le va a sentar en el lado que trae quien es no es un conocido, bueno en ese momento nos llevaron a un cuarto no metieron un interrogatorio a todos nos revisaron todas las maletas nos quitaron los celulares con las claves y todos y bueno nos revisaron todo y bueno la personas involucrada el señor alego en ese momento que esa droga es mía me pertenece a mí y declaro que nosotros no teníamos nada que ver con eso porque ni siquiera lo conocían, entonces bueno a lo detienes a nosotros no tomaron declaración duramos como dos días ese porque eso fue tarde de la noche nos dejaron toda la noche ahí detenidos al otro día igual no nos daban repuesta porque hasta que no tuvieran comunicación no se con quien hasta que por fin nos pasaron ya tarde y se aclaro todo y el señor quedo detenido y nosotros los que estábamos limpios nos fuimos y pues firmamos lo que teníamos que firmar y pues obviamente me extraña yo pensé que todo había quedado hasta ahí no pensé que iban a volver a llamar y bueno cuando a mi me citaron para ir hasta el vigía yo dije pero para mi es imposible pues yo no tengo dinero para gastar en pasaje yo soy funcionaria pública con 18 años de servicio en IPASME y de donde voy a sacar para ir y bueno aquí estoy vine a dar la cara y que se aclare el problema pero si les voy agradecer que ya eso quede hasta hoy. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elda Contreras entre otras cosas contestó lo siguiente: 1.Me llamo Ruth Saria Hidalgo Moreno; 2.- El día exacto no lo recuerdo pero eso fue jueves o viernes depuse de la semana de carnavales; 3.- Salí del terminal de El Vigía; 4- Ya era pasada las cuatro de la tarde como cuatro y media ya casi para las cinco de la tarde; 5.- Si era un caro viejo pero no recuerdo el modelo de color Beige clarito, era un carro de cinco puesto; 6.- Si cuando yo llegue al terminal ya él se encontraba allí; 7.- No porque cuando yo llegue al carrito por puesto a montarme y a entregar la taza de salida ya él se encontraba sentando en l carro como esperando más pasajeros y el llevaba un bolso en sus piernas como tapando donde llevaba los envoltorios porque él llevaba la otra bolsa adentro del maletero del vehículo; 8.- El venia al lado mío con otro señor en la parte de atrás adelante iba el médico con el chofer, el venia en el medio yo iba al lado de la venta y dl otro lado el otro señor; 9.- Eso fue en la segunda alcabala, ya se había recorrido buen rato eso fue como a las siete o siete y pico de la noche; 10- habían varios funcionario realizando la inspección ya que era una alcabala eran como cuatro o cinco guardia; 11.- En la mesa los funcionarios realizaba la revisión de los bolsos; 12.- No para nada mire porque el señor llevaba una camisa ancha negra y el llevaba pegado eso a su cuerpo yo no sé cómo vieron los guardias; 13.- Yo estaba para da con el chofer esperando que me revisen cuando de repente veo que se va a buscar otro bolso es ahí cuando se agacho y lanzo la cuestión pero el guardia se percato y fue cuando empezó a gritarle Ey! qué pasa y el sale corriendo y es cuando viene otro guardia consiguen la droga y regresan con el esposado y bueno ahí fue que nos enteramos de lo que estaba pasando; 14.- No yo lo que vi fue el video que no enseñaron los guardias; 15.- No ni siquiera lo había visto era la primera vez; 16.- Eso si vi con madre escándalo vi como iba corriendo 17.- El canino estaba allí pero los guaridas notaron que él estaba como muy inquieto y el tipo estaba más cerca del canino yo pienso que le dio el olor pero el canino en ningún momento olfateo los bolsos porque era el guardia quien se estaba encargando de eso porque como solo éramos cuatro pasajeros no era una cantidad muy grande los mismo guardia se encargaron de revisar todos los bolsos. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda entre otras cosas contestó lo siguiente: 1. No solamente fuimos nosotros los testigos y el chofer obviamente; 2.- No para nada vuelvo y remito que él llevaba una camisa ancha de color negro por fuera yo no le vi nada el llevaba su bolso encima de las piernas y era un bolso alto como de esos colegiales color negro y yo cuando llegue a montarme ya el estaba montado tapándose con el bolso me imagino porque yo no le vi nada extraño yo lo vi un ciudadano normal como cualquier otro ; 3.- No yo vi eso porque eso lo vi fue en el video que nos mostraron los guardias después de todo lo sucedido eso quedo gravado en los videos en cámara y ahí es cuando se vio completo cuando e lo lanzaba yo estaba de espala porque yo estaba parada con el chofer cuando el se dirigió a la cajuela del carro a buscar el otro bolso que le habían pedido o iba a enseñar el se fue despacito como por la puerta de la izquierda del copiloto y ahí fue que se fue y los tiro eso lo vi fue en cámara porque yo estaba dando la espalda porque yo estaba sentada a la parte de atrás a mano derecha al otro extremo de donde el lanzo eso; 4.- Cuando lo sacaron corriendo yo simplemente me quede impresionada y yo no entendía el porque yo no me había dado cuenta que él había lanzado eso después, yo no observe nada yo no puedo decir a ciencias cierta porque yo no observe nada no recuerdo exactamente. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez entre otras cosas contestó lo siguiente: Nadie sabía que ese señor llevaba esos yo aprendí yo no me monto en un carrito así si no están completos los pasajeros y eso paso porque no fuimos revisando antes de salir , No como voy a ver si yo no sabía que el carga eso; 2.- Debajo del carro donde está la parte de atrás del copiloto , afuera del carro por el pavimento allí cayo, 3.- Yo eso lo vi fue en el video; 4.- a mi me trataron mal me empujaron me quitaron la maleta nos revisaron a mí y a los otros; 5.- Eran como cuatro o cinco guardias más p menos; 6.- El canino estaba en la alcabala, estaba a escaso metros estaba cerca de la mesa donde revisan las cosas.” Es todo. Esta declaracion es valorada por este Juzgador, por cuanto es una testigo, a su vez su declaración para este Juzgador no esprecisa, expone circunstancias que no fueron expuestas por los funcionarios actuantes, como el hecho de que observo un video y que habia un canino antidroga en el sitio, mas sin embargo la misma refiere que el acusado llevaba la droga, pero despues diche que no vio nada, que no observo que el la llevara, que ella estaba de espalda y no observo lo sucedido, que lo que refiere se lo comento un guardia y lo vio en un cideo, entonces su declaracion, no es conteste, precisa ni concisa, por lo que para este juzgador la declaracion de la testigo in comento no despliega un carácter vinculante como prueba en contra del encausado.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- EXPERTICIA BOTANICA-BARRIDO N° LAB-099, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 14 del presente asunto penal, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de las evidencias colectadas.
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN-VIVO N° LAB-098, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 0138 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24/02/2023, inserta a los folios 25 y 26 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Jean Davila y la Detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Merida Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del sitio del suceso a su vez corroborando la existencia del sitio de la aprehensión.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° ML-0523, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 16 de la causa, suscrita por la Dra. Mary Sanchez, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el eficiente manejo de la investigacion, corroborando el buen estado de salud del acusado.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-510-AT-0043, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 27 y vuelto de la causa, suscrita por la funcionario Detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Merida Estado Merida. Observando el excelente manejo por partes de los funcionarios encargados de la investigacion, de las evidencias incautadas al acusado durante el procedimiento.
6.- INSPECCION TECNICA N° 0138 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 84 de la causa, suscrita por los funcionarios SM/3 Angarita Salas Luis y SM/1 Escalona Araque Jauder, adscrito al Punto de Atencion al Ciudadano de El Quebradon, Tercera Compañía del Destacamento N° 222. Con lo que se observa el conglomerado de diligencias de investigacion por parte de los funcionarios actuantes.
7.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-CZ22-D222-3CIA-086-001, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 19 de la causa, suscrita por el funcionario SM/2 Contreras Rodriguez Gustavo, adscrito al URIA-22 del CZGNB22. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-CZ22-D222-3CIA-086-002, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario SM/2 Contreras Rodriguez Gustavo, adscrito al URIA-22 del CZGNB22. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
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PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los ciudadanos JOSE VALERA, ALEXIS PERALTA Y MARVIN BRICEÑO, por cuanto se libro la respectiva boleta de citacion junto con el oficio de Fuerza Publica a los organismos policiales que competen por su jurisdiccion, debido a que los mismos tienen una direccion perteneciente a otro estado, especificamente en Trujillo, debido a esto los funcionarios actuantes, se dirigen a la direccion aportada y ninguno reside en el sitio en cuestion, siendo infructuosa la ubicación de los testigos, lo que dificultaba la rececepcion como medio probatorio, en audiencia de Juicio Oral y Publico.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 11/05/2023, se realiza audiencia preliminar donde se califica en contra del acusado JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe tomarse en cuenta que para que se configure el delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Piscotropicas, tiene que existir una certeza conexa, entre la declaracion de los funcionarios al momento de defender la actuacion realizada por ellos a traves de la declaracion en Juicio Oral y Publico, mas a su vez debe estar relacionado y debidamente concatenado el dicho del funcionario, con el de los testigos recepcionados al momento de realizar una inspeccion corporal o de un vehiculo, como lo establece los articulos 191 y 193 del Codigo Organico Procesal Penal, es decir, el funcionario debe estar seguro que la sustancia ilicita la portaba el presunto sujeto activo en el hecho punible, mas a su vez el ciudadano que fungira como testigo se le debe informar de la funcion que cumplira y estar atento de lo que sea colectado durante la requisa personal o una requisa realizada a un vehiculo, para asi poder un juzgador tener certeza de que la persona que es acusada es culpable de la comision de un hecho punible tan controversial como lo es el Trafico de Drogas, mas sin embargo; se debe tomar en consideracion que para este Juzgador del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por el cual es acusado el ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, no esta debidamente demostrada la comision de este hecho punible por este ciudadano, debido a que no hay una certeza cierta en la declaracion de los funcionarios actuantes y el testigo que fue escuchado en sala de audiencia, utilizando para tal fin los medios telematicos, y es por ello que la relacion concisa de porque este Juzgador llego a esa conclusion se va ilustrar a continuacion.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario Sargento Primero JAUDER JON DARÍO ESCALONA ARAQUE, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 21.331.453, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Zona 22 Destacamento 222 Primera Compañía, El vigía, sobre su declaracion en relacion al ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 086, de fecha 23-02-2023, que riela en los folios 3 y 4 del presente asunto penal, quien entre otras cosas manifesto: “…Buenos días, yo me encontraba de servicio en el Quebradon, como a las 9:00 de la noche pararon un vehículo mandaron a bajar a todas la personas, empezamos con el chequeo en ese momento el ciudadano que mencionan dice: ya me la van a aplicar? Y así nos alertamos más, ya le habían revisado los bolsos y él se mete por un lado del carro y saca lo que tenía cuando yo intercepto el vehículo…” esta funcion realizada por el funcionario en mencion, refiere que efectivamente ya le habian revisado los bolsos de viaje al ciudadano acusado, y es cuando se retira a un lado del vehiculo y saca lo que tenia, no haciendo alusion a que arrojo o exhibio el acusado, mas adelante durante el interrogatorio especifiamente la realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, donde refiere lo siguiente: “…Qué funcionario observa que él presuntamente saca algo? R. El antidroga Sargento Contreras y el nerviosismo del ciudadano. 10. Usted observó cuando él saca eso? R. Si claro.” Donde mas adelante durante el interrogatorio planteado por este Tribunal el funcionario manifiesta lo siguiente: “…Usted observó la droga? R. Yo lo que veo es la acción de nervios del ciudadano. 5. Ustedes no habían visto la droga dentro del vehículo. R. No. 6. Usted ve la droga en qué momento? R. Cuando yo lo traigo. 7. Él llevaba la droga consigo? R. Al momento que lo agarro no, digo yo que no. 8. La droga quedo al lado del caucho? R. Si…” siendo para este Juzgador una declaracion inconclusa y a su vez una declaracion que no es congruente entre, es decir el funcionario le observo la droga que el ciudadano ocultaba la droga o no, generando de esta manera una duda razonable por parte del funcionario actuante, por cuanto en ningun momento pudo determinar en sala de audiencia a ciencia cierta si el acusado transportaba o no la droga… En este Mismo orden de idea se procede a valorar la declaracion del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS GERARDO ANGARITA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.057.988, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 353 Comando Zona 35 del Estado Apure, quien declara en relación a el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 086, quien manifiesta lo siguiente luego de ratificar el contenido firma del acta: “…se le indicó al conductor que se estacionara un momento a la derecha, para hacerle una inspección al vehículo y al equipaje que llevaban los pasajeros, en ese vehículo habían 4 personas con el detenido, cuando tocó el turno del detenido se notó el nerviosismo y el pidió que le dieran un momento para buscar un equipaje que había dejado supuestamente dentro del carro, el funcionario Escalona detectó que dicho ciudadano se había descargado de algo que había colocado debajo del carro…” Observa este Juzgador en la declaracion del funcionario que existen ciertas incongruencias en su deposicion, con la declaracion del funcionario Jauder Escalona, por cuanto el funcionario Luis Angarita, manifiesta que es el funcionario escalona quien observo que el encausado se descargo “algo”, y los habia colocado debajo del carro, luego de toda su deposicion, en el interrogatorio especificamente a preguntas de la fiscal del Ministerio Publico, el funcionario manifiesta los siguiente; “…Quién se dio cuenta? R. El Sargento Escalona.…” es decir que el mismo no puede determinar de manera clara y especifica si observo que el acusado de autos portara la droga y la haya descargado debajo del vehciulo, luego durante el interrogatorio de la defensa privada el funcionario manifiesta lo siguiente en relacion al lugar donde el acusado presuntamente descargo la droga: “…En qué parte incautaron la droga? R. Exactamente detrás del piloto del vehículo de la parte de abajo del carro ahí fue donde él descargo la sustancia. 8. Usted observa cuando el descarga la sustancia? R. No, fueron los otros funcionarios. 9. O sea que usted no observó cuando él descargó la sustancia? R. No. 10. Quién le realiza la inspección al ciudadano? R. El antidroga Sargento Mayor de Segunda Contreras. 11. En donde encuentran la sustancia, es en la parte interna o externa del vehículo? R. Detrás del copiloto, en el piso…” el funcionario en su deposicion, para este Juzgador no tiene claro el sitio donde se encontro la droga ni el funcionario que presuntamente observo que el acusado descargara la droga, por lo que se puede ver inconsistencia en su declaracion, por lo tanto no son conteste en su deposicion como funcionarios actuantes. Seguidamente se procede a plazmar en la motivacion y concatenarlo con la declaracion de los funcionarios anteriores al funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RAYNIEL ALÍ CONTRERAS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.402.396 adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 22 Destacamento 222 Tercera Compañía punto de atención al ciudadano El Quebradon, quien depone acerca de ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 086, de fecha 23.02.2023 folio 19 de la presente causa penal: “Buenos días el día 23.02.2023 como a las 10 de la noche un vehículo Malibú color beige en sentido Vigía Valera, se procedió a detener el vehículo para revisar a los pasajeros entonces el ciudadano José Alfredo Jiménez mostraba síntomas de nerviosismo, se le pregunta si ocultaba algo y el mismo dijo que no, que era primera vez que lo revisaban y se le pregunta si llevaba mas equipaje él dice que si, siendo esto mentira porque cuando lo que hace es sacarse dos envoltorios que tenía en su cintura y mono y lo lanza a la parte de debajo del vehículo y emprende de la huida siendo las 9:30 se le da captura a este sujeto, se le leen los derechos del imputado y se notifica al fiscal del caso”. Es todo. La declaracion del funcionario, en mencion, establece como punto de referencia la presentecia de un vehiculo automotor, por lo que proceden a deternerlo, el mismo no es conteste con la declaracion de los funcionarios anteriores, lo hace un sintesis resumida del procedimiento al obviar ciertos detalles en torno al mismo, como por ejemplo, cantidad de personas que tripulaban el vehiculo, quienes sirvieron como testigo, el tipo de la presunta evidencia de interes criminalistico incautada en el procedimiento, maneras, modos y formas de proceder en la requisa e incautacion de la droga, lo que desconcierta de cierta manera a este Juzgador, siendo esto una manera forzosa de plasmar un indice de culpabilidad al encausado. Seguidamente durante el interrogatorio el funcionario depone lo siguiente: “7. Usted realizó chequeo al vehículo? R. En el momento de encontrar los envoltorios si, se reviso a él corporalmente. 8. Cuántas personas iban? R. 5 personas. 9. Características del vehículo? R. Chevrolet Malibú color beige. 10. Puede indicar quien realiza la inspección corporal? R. Yo. 11. Puede indicar a quien le realizó el primer chequeo? R. Al ciudadano detenido.” Es todo. Pudiendo percibir el que juzga ciertas incongruencias en la misma declaracion del funcionario in cometo, por cuanto el refiere durante su deposicion que efectivamente se le realiza un chequeo a las pertenencias del acusado, luego el manifiesta que se retira a buscar otro bolso, por lo que es cunado arroja la sustancia, pues la saco de sus prendas de vestir, siendo esto inmotivado durante el interrogatorio, pues manifiesta que al acusado lo revisan corporalmente y es cuando encuentra la droga. Luego se procede a realizar un analisis del interrogatorio realizado por la defensa privada. Quien entre otras cosas el funcionario respondio: “1. Dónde se encontraba específicamente cuando logran observar al ciudadano presuntamente lanzar los envoltorios? R. Si en todo el frente como a 1 metro de distancia…” el funcionario especifica que estaban cerca cuando Observan al acusado lanzar la droga… “2. A qué distancia se encontraba el vehículo? R. Como a un metro de la mesa de revisión y en frente del vehículo y él lanza los envoltorios y arranca a correr. 3. Quién lo aprehende? R. Al momento yo con Escalona y al traerlo al sitio el Sargento Contreras se mete debajo del carro y saca los dos envoltorios y ahí lo aprehenden…” procede el funcionario a afianzar que efectivamente el ciudadano acusado lanza la droga y luego que lo aprehenden es que el otro funcionario saca la droga debajo del vehiculo. “8. Ubican testigos? R. Si. 9. Cuántos? R. Los que aparecen en el acta policial, 4 testigos. 10. Eran las mismas que venían en el vehículo? R. No. 10. Para revisar a las 5 personas, ubican testigos? R. No. 11. Usted considera que para hacer la revisión de un vehículo, no es necesario testigos? R. Si, si se requieren. 12. Usted observó cuando él presuntamente lanza la evidencia? R. Yo no observé, pero dicen los testigos que el lanzó eso… 23. Quién los revisa? R. A la femenina una funcionaria femenina y a los masculinos nosotros. 24. Había una funcionaria de sexo femenino como funcionaria actuante? R. No. 25. Y quién revisa a la mujer? R. No porque no es la aprehendida en este caso. 26. Después que lo aprehenden, le realizan la inspección corporal? R. Si. 27. Quién realiza la inspección corporal? R. Los dos. 28. Puede indicar quienes son los dos? R. Sargento Escalona y mi persona. 29. En esa inspección, llegaron a observar alguna marca en el cuerpo? R. No.” Es todo. Luego de analizadas las respuestas obtenidas por el defensor durante el interrogatorio practicado al funcionario, se logra observar incongruencias contundentes, por cuanto el mismo es conteste en afirmar que no ubicaron testigos, y que el No observa cuanto el ascusado arroja la sustancia ilicita, pero afirma que los testigos fueron los que oibservaron todo lo sucedido y mas aun observan cuando el acusado arroja la droga, entonces el que juzga basa su conclusion, en una inmotivada ilustracion de los hechos objetos del presente asunto penal, por parte del funcionario in comento, por cuanto no es conteste su declaracion. Seguidamente este juzgador procede a realizar un breve interrogatorio al funcionario, quien entre otras cosas manifesto lo siguiente: “8. La droga se la encuentran a Él? R. La droga estaba debajo del vehículo en los cauchos traseros, pero él la llevaba. 9. Si la droga no se la consiguen a él, cómo sabe que él la llevaba? R. Él lo afirmó Dr dijo que si la llevaba y por eso emprendió la huida.” Es todo. Seguidamente luego de motivado el analisis de la declaracion de los funcionarios que anteceden se procede a concatenar dichas declaraciones con la deposicion del funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GUSTAVO DARIO CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.087 adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 22 Destacamento 222 Tercera Compañía punto de atención al ciudadano El Quebradon, quien depone acerca de Acta Policial N° 086 de fecha 23.02.2023 folio 3 y 4 de la presente causa penal: “Me encontraba en el puesto El Quebradon, se acercaba un vehículo Malibú es de pasajeros por puestos, el conductor a lo que llegó le hice las señas para que estacionara, le pedí la documentación a ver si pertenecía a alguna línea de transporte, acto seguido me sacó los documentos el chofer, me entregó el listín le pedí que se a orillara para hacer un chequeo de los pasajeros que traía, eran 4 personas, el ciudadano José Alfredo fue el primero que revise, se llego a la mesa para hacer chequeado, se noto un poco nervioso, y al verlo así pensamos que venía tragado completamente pero él se tomo el refresco y dijo que tenía otro bolso y los saco y fue cuando saco los dos envoltorios y salió a correr, mis compañeros salieron a perseguirlo y verificamos que alrededor el vehículo él tiró los envoltorios de color marrón, al revisar supimos que era marihuana , la aprehensión se hizo media hora después, notificamos al Dr. Yonathan de la fiscalía de drogas acerca de lo sucedido”. Es todo. Seguidamente se procede a verificar que durante el interrogatorio, como a quedado en constancia en actas y a su vez en la motivacion de la dispositiva, el funcionario manififesta que todos observaron cuando el acusado arrojo la droga debajo del vehciulo, mas a su vez refiere que no ubicaron testigos y se le dio curso al procedimiento, entre otras cosas. Corroborando de esta manera que la droga no le fue localizada al acusado durante la requisa, por cuanto en su momento fue localizada debajo de los cauchos traseros de la unidad que servia como transporte publico, tomando en consideracion el dicho de los funcionarios, no se puede establecer un indicio de culpabilidad en contra del acusado por cuanto la droga no fue localizada dentro de su cuerpo, adherida a su cuerpo o en sus pertenecias, los funcionarios han sido contestes en afirmar que la droga estaba debajo o dentro del vehiculo, por lo que la motivacion logica del que juzga, lleva a determinar que no queda claro la ubicación de la sustancia estupefaciente, ni a quien le fue incautada la misma, por cuanto es un sitio publico en horas de la noche, y habian mas tripulantes dentro del vehiculo, siendo inconsiso de esta manera quien en verdad poseia la droga antes de que realizaran la requisa.
Es por ello que la Sala de Casación Penal, en sentencias reiteradas, mas recientemente en la setencia N° 80, expediente C21-8, de fecha 17/09/2021, quien manifiesta lo siguiente: “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente paré inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad’. Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuajes emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si es admisible. Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal o querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.
Tomando en consideracion lo establecido por la sala de casacion penal, admiculado con la declaracion de los funcionarios, para este juzgador es preciso concatenar la declaracion de los funcionarios, con la testigo RUTH SARA HIDALGO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.751.952, quien entre otras cosas expuso: “…cuando empezamos a pasar por las alcabalas y no pararon y nos revisaron las maletas y todo normal el muchacho le revisaron la maleta y todo normal pero el traía la droga metida como en el pantalón porque eso se vio en el video en la segunda alcabala que fue cuando lo agarraron, porque en la segunda alcabala se torno como nervioso, incluso había un perro de esos que detectan la droga y ese perro saltaba no se, debe ser que le dio el olor… cuando empezaron a revisar al muchacho el se puso como nervioso y se fue para donde estaba el maletero del carro a buscar otro bolso que supuestamente le faltaba ahí fue cuando el guardia se percato que él se regreso y fue cuando le dio tiempo y él se alzo la camisa y se saco como dos panelas de droga que llevaba y las tiro por debajo del carrito por puesto en el que viajábamos y el salió a correr el guardia ahí mismo se dio cuenta y empezó a gritar y todos los guardia empezaron a correr detrás del hombre lo agarraron y lo trajeron de nuevo espozado…” Es preciso acotar, que la testigo trae a colacion hechos objeto del presente asunto penal, que no quedaron en constancia en las actas procesales, mas a su vez se procede a realizar el analisis correspondiente en relacion al interrogatorio realizado por las partes a la testigo: “14.- No yo lo que vi fue el video que no enseñaron los guardias; 15.- No ni siquiera lo había visto era la primera vez…” teniendo mas claridad del asunto el que juzga, se puede denotar que efectivamente la ciudadana en calidad de testigo no observo la droga, ni quien la portaba en su momento. Segudiamente al interrogatorio de la defensa la testigo entre otras cosas respondio: “2.- No para nada vuelvo y remito que él llevaba una camisa ancha de color negro por fuera yo no le vi nada el llevaba su bolso encima de las piernas… 3.- No yo vi eso porque eso lo vi fue en el video que nos mostraron los guardias después de todo lo sucedido eso quedo gravado en los videos en cámara y ahí es cuando se vio completo cuando e lo lanzaba yo estaba de espala porque yo estaba parada con el chofer cuando el se dirigió a la cajuela del carro a buscar el otro bolso que le habían pedido o iba a enseñar el se fue despacito como por la puerta de la izquierda del copiloto y ahí fue que se fue y los tiro eso lo vi fue en cámara porque yo estaba dando la espalda porque yo estaba sentada a la parte de atrás a mano derecha al otro extremo de donde el lanzo eso; 4.- Cuando lo sacaron corriendo yo simplemente me quede impresionada y yo no entendía el porque yo no me había dado cuenta que él había lanzado eso después, yo no observe nada yo no puedo decir a ciencias cierta porque yo no observe nada no recuerdo exactamente. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez entre otras cosas contestó lo siguiente: “… 3.- Yo eso lo vi fue en el video…”
Una vez analizada, revisada y concatenada todas las declaraciones que conllevan al que juzga a determinar la inculpabilidad del acusado de autos, en los hechos objetos del presente asunto penal, llamando poderosamente la atencion de este Juzgador, el hecho que la testigo, nunca observo los hechos, pues como dice la misma ella estaba de espalda, que eso ella presuntamente lo ve en un video, que no reposa en el expediente como prueba tecnica cientifica, y promovida como documental, lo que es Irrelevante para este Juzgador su declaracion pues carece de certeza en torno a los hechos, quedando claro para este Juzgador que efectivamente la droga existe, pues queda constatado en la experticia quimica y a su vez en los registros de cadena de custodia, a su vez el procedimiento fue en un sitio abierto, una carretera nacional, expuesto a la intemperie y a la vista del publico, con buena afluencia de vehiculos, en el vehiculo a su vez iban mas pasajeros que para el momento de el chequeo de el acusado no habian sido revisados por algun funcionario, y a su vez queda demostrado, que ninguno de los funcionarios observo de manera directa al encausado arrojar la droga, asi como la testigo que escuchada su deposicion, su declaracion es de manera referencial, pues dice en su momento que los guardias le dijeron ciertas cosas y que el acusado habia arrojado la droga y a su vez que presuntamente le mostraron un video. Una vez realizado en analisis para este Juzgador no queda lugar a dudas en relacion a tener la conviccion de que la sentencia a proferir es una sentencia Absolutoria en relacion a los presente hechos objetos de este asunto penal.
Se permite este Juzgador trer a colacion una sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 13/06/2024, numero 305, que establece lo siguiente: “El Ejercicio intelectual del Juez de Juicio en su sentencia no se limita en narrar lo alegado por el Ministerio Publico, el querellante o el defensor, sino en una permonorizacvion estructurada con sentido logico de todas las circunstancias acreditadas en ocasiom a un analisis de los medios probatorios observando las reglas de la logica, los conocimientos cientificos y las maximas de experiencias.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- EXPERTICIA BOTANICA-BARRIDO N° LAB-099, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 14 del presente asunto penal, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de las evidencias colectadas.
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN-VIVO N° LAB-098, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 0138 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 24/02/2023, inserta a los folios 25 y 26 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Jean Davila y la Detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Merida Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del sitio del suceso a su vez corroborando la existencia del sitio de la aprehensión.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° ML-0523, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 16 de la causa, suscrita por la Dra. Mary Sanchez, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el eficiente manejo de la investigacion, corroborando el buen estado de salud del acusado.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-510-AT-0043, de fecha 24/02/2023, inserta al folio 27 y vuelto de la causa, suscrita por la funcionario Detective Jefe Keilyn Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Merida Estado Merida. Observando el excelente manejo por partes de los funcionarios encargados de la investigacion, de las evidencias incautadas al acusado durante el procedimiento.
6.- INSPECCION TECNICA N° 0138 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 84 de la causa, suscrita por los funcionarios SM/3 Angarita Salas Luis y SM/1 Escalona Araque Jauder, adscrito al Punto de Atencion al Ciudadano de El Quebradon, Tercera Compañía del Destacamento N° 222. Con lo que se observa el conglomerado de diligencias de investigacion por parte de los funcionarios actuantes.
7.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-CZ22-D222-3CIA-086-001, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 19 de la causa, suscrita por el funcionario SM/2 Contreras Rodriguez Gustavo, adscrito al URIA-22 del CZGNB22. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° GNB-CZ22-D222-3CIA-086-002, de fecha 23/02/2023, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario SM/2 Contreras Rodriguez Gustavo, adscrito al URIA-22 del CZGNB22. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.

En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados JOSE ALFREDO JIMENEZ OSORIO, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.916.200, fecha de nacimiento 10/10/1987, de 36 años de edad, soltero, Natural de Cachaman Estado Zulia, grado de Instrucción Bachiller en Ciencias, ocupacion u oficio; Obrero, hijo de Yuglendy Rosino Fernandez Chourio (v), y de Alfredo de Jesus Juarez Flores (v) residenciado en el Sector 13 de Abril, en Guayabones en un Rancho de Oruno, punto de referencia a un Kilometro del Cementerio de Guayabones, Parroquia Obispo Ramos de Lora. Por la Presunta Comision de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se ordena la destruccion de las evidencias fisicas que reposan en los Registros de Cadena de Custodia N° PRCC: GNB-CZ22-D222-3CIA-086-001, folio 19 de la causa.
Se ordena a quien acredite la propiedad de las evidencias descritas en el registro de cadena de custodia N° PRCC: GNB-CZ22-D222-3CIA-086-002, folio 20 de la causa de| la primera pieza del presente asunto penal.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, y Acusados).
QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecucion que por distribucion le corresponda conocer.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Julio de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.


SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-