REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000237
ASUNTO : LP11-P-2023-000237
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Figura en este proceso como acusado el ciudadano: JOSE SAUL ZAMBRANO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.391.164, fecha de nacimiento 11-03-1964, de 59 años de edad, soltero, Ocupacion u oficio: Carpintero, grado de Instrucción 6to grado de primaria aprobado, hijo de Meris del Carmen Zambrano (f), y de Miguel Buitriago (f) residenciado en el Sector Mucujepe, Urbanizacion Monte Verde, calle 06, casa N° 227, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 20/09/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Sexta del Ministerio público (en representacion de la Fiscalia Decimo Sexta), expuso la acusación formalmente en contra del acusado: JOSE SAUL ZAMBRANO, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 27/09/2023 hasta el día 20/03/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: JOSE SAUL ZAMBRANO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 01, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 14/06/2023, Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Decimo Sexta en representacion de la Fiscalia Decimo Sexta del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Esta representación fiscal, de acuerdo a lo presentado con ocasión a la apertura de inicio oral y público, en relación a los hechos ocurridos, en contra del acusadoJOSÉ SAÚL ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado venezolano. Estando en la oportunidad procesal para concluir este Juicio Oral y Publico desde un inicio el Ministerio Publico ratifico el escrito acusatorio fue admitido en contra de este ciudadano ya desde el inicio de la investigación se pudo determinar la presunta participación en unos hechos que ocurrieron el 23-04-2023 aproximadamente a las 05: 40 pm., cuando funcionarios adscrito a la División Contra drogas de la Policía Nacional Bolivariana específicamente los funcionarios Néstor Gutiérrez, Chacoa Enyelber, cuando estos ciudadanos se constituyen en una unidad patrullera y se dirigen al sector Mucujepe, urbanización Monte Verde, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio AlbertoAdrianí del Estado Bolivariano de Mérida, una vez que se encuentran en labores de patrullaje visualizan al ciudadano José Zambrano quien percatándose de la comisión policial y encontrándose en el exterior o afuera de una vivienda emprende huida hacia el interior de la misma, a la parte del porche una vez que los funcionarios se dan cuenta de la situación, luego de buscar los funcionarios al testigo para el procedimiento, ingresan y le hacen la revisión corporal no encontrándole nada adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico una vez que realizan la inspección al interior de la vivienda logran encontrar en el inmueble unos materos ubicados en la parte izquierda de la vivienda una jardinera en un matero encuentran una bolsa contentiva de 106 envoltorios de material sintético el cual contenía la sustancia denominada cocaína, fue decomisado el matero donde se encontraba los envoltorios, lo que originó la aprehensión del ciudadano y fue acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO, ahora bien una vez que se inicia la recesión de los medios de prueba que fueron admitidos en su oportunidad procesal por el Tribunal de Control se escuchó en este Juicio Oral y Público al funcionarioAdrián Isidro SuarezRamírez, quien depuso sobre la inspección técnica, que inicio el oficial Keibin Moreno practicada en el Sector Mucujepe, Urbanización Monte Verde, calle 6, casa No 227, indicando las características del sitio, verificando las actuaciones fotográficasque fueron impuestas donde detallan el sitio del suceso donde fue la aprehensión del ciudadano, haciendo mención de las características exteriores de la vivienda y del sitio donde se encontraba la droga incautada para ese momento en un matero, ratificando el contenido y firma así mismo dejando claro el técnico para el momento cuales eran las características tanto en la inspección técnica como las fijaciones fotográficas tomadas en el momento así mismo este funcionario también depuso sobre el reconocimiento legal practicado al envase tipo matero de color azul sindicado con el número0865- 2023 suscrito por también Henry Leal al recipiente de color azul denominado matero donde se encontraba a sustancia ilícita haciendo mención este funcionario de la fecha de la experticia de la evidencia. Así mismo ciudadano Juez se escuchó la declaración del funcionario Henry Leal adscrito a la División Contra Drogas de la Policía Nacional quien depuso e indico que en fecha 23-03-2023 se encontraban de patrullaje en el Sector Mucujepe, cuando logran observar a un ciudadano quien al ver la comisión manifestó este funcionario que tomo una actitud nerviosa, sospechosa al ver a actitud buscamos un testigoy realizaron la inspección corporal del mismo no le consiguieron nada, pero luego que van a la parte externa de la vivienda por donde estaba el ciudadano específicamente el porche donde se encontraba una matas allí logran incautar una bolsa que contenía 106 envoltorios de presunta droga siendo este ciudadano dejándose constancia la fecha, la hora y como fue abordado este ciudadano por la comisión policial la evidencia que fue colectada en el lugar de los hechos también indicando la cantidad de objetos que fueron incautados lo que acredita ciudadano Juez primero la participación de este funcionario a que demostró amplio conocimiento de lo que puede ser sometido a interrogatorio de los hechos del procedimiento que se llevó a cabo por la comisión Policial ya que demuestra en esta instancia de Juicio Oral y Público de la sustancia que le fue incautada y la forma o actitud que asumió el ciudadano al ver la comisión policialy lo pone en el lugar que sucedieron los hechos, de igual manera se contó con la declaración del funcionario NéstorRamírezGutiérrez quien depuso también sobre acta policial quien indico el día 23-03-2023 se encontraban en comisión policial tres funcionarios policial en vehículos rotulados alusivos a la Policía Nacional Bolivariana, donde logran visualizar a un ciudadano quien al ver la comisión acelero el paso e ingreso a porche de una vivienda, también hizo mención el funcionario que hizo presencia un testigo que entro junto con ellos a la vivienda y que luego que aun cuando ese ciudadano tenía esa actitud nerviosa al hacerle la inspección corporal no se le encontraron evidencia de interés criminalistico pero al realizar la inspección al lugar logran encontrar un matero donde esta una bosa que contenía 106 envoltorios de presunta droga, indicando que esta inspección fue visualizada por el testigo que se encontraba para el momento, así mismo indico que dicha inspección fue al lado izquierdo de la vivienda donde había unos materos y existía una bolsa blanca en el interior 106 envoltorios, si ud., puede verificar ciudadano Juez estos funcionarios fueron muy concretos en relación a cómo sucedieron los hechos pues no hubo ninguna contradicción entre ellos en establecer la hora, fecha, el lugar, la forma como fue abordado el ciudadano José Zambrano también decían ambos que determinaron la presencia de un testigo lo que sus declaraciones se hacen de manera genuina del conocimiento que manejaron en relación a los hechos acaecidos, se que se tuvo que prescindir del funcionarioValera Ender, adscrito al mencionado cuerpo policial, pero considera el Ministerio Publico, que los funcionarios que depusieron como la evidencia incautada fueron los sujetos activos del procedimiento, evidencias estas que fueron acreditadas por los expertos en este Juicio Oral y Públicoasí mismo depuso la Dra., Claudimar Díaz adscrita al Servicio de Ciencias Forense Senamecf, ella depuso sobre la experticia médico legal donde determino que el ciudadano no presento lesiones corporales pues si bien es cierto este tipo de prueba no es evidentemente relativa, se demuestra el buen proceder policial donde se evidencio que se respetó los derechos que le asisten al ciudadano de ser tratado con respeto que amerita una persona, también se escuchó a declaración del ciudadano José Amable Díaz, que fungió como testigo de los hechos acecidos, quien indico que iba saliendo de su casa hacer una carrera porque es mototaxista cuando un funcionario de la División antidrogas lo abordo y le dijo que si quería ser testigo de un procedimiento y lo lleva a la casa donde se encontraba el acusado y que luego ingresan a la casa detrás del funcionario y al realizar la inspección en un matero ubicado en el porche de la vivienda donde encontraron una bolsa con 106 envoltorios de presunta droga indicando que eso fue como a las dos de la tarde cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda estableciendo ciudadano Juez como el testigo pudo dar fe estableciendo los hechos y la presencia del ciudadano en el sitio, primero la presencia del ciudadano acá presente y lo señalo y la sustancia ilícita que fue incautada por los funcionarios en el lugar de los hechos, dejando también demodo contradictorio las circunstancia de tiempo modo y lugar de lo que observo, percibió y pudo dar fe de cómo fue este procedimiento policial, así mismo así mismo la funcionariaMaría Teresa Balsa quien es jefe de toxicología adscrita al Senamecf quien depuso como adhot de la Dra. Rosa Díaz quien depuso sobre la experticia toxicológica que luego de indicar que la experta en su momento deja constancia de las muestra de sangre, orina y raspado de dedos al ciudadano José Zambrano determinando el consumo en relación a la sustancia denominada marihuana la cual se demuestra positivo en el análisis de orina, asi mismo ciudadano Juez depuso la experta de la experticia química barrido realizada a los 106 envoltorios tipo cebollitas elaborado en material sintético y a una bolsa elaborada en material sintético da fe la adhot de las evidencias incautadas en ese procedimiento haciendo mención que estos envoltorios tienen un peso 224 gramos con 400 miligramos de componente llamadococaína base asimismo determino la presencia de esta sustancia en los 106 envoltorios, también esto lo voy hacer de manera muy general porque se trata de la declaración del testigo que fueron evacuados en este juicio por la defensa donde claramente se escuchó al ciudadano Francy Zambrano quien que de una y media a dos de la tarde que se encontrara con su papá trabajando cuando llegaron dos civiles a la casa quien o lo dejaron entrar a la casa, donde revisan a su papá este ciudadano guarda un vínculo de afinidad con el acusado. Asimismo se escuchó el testimonio de Robert leal Zambrano quien indico que el ciudadano estaba trabajando en el taller y mi papá que llamo su hermana y me dijo que estaba unos funcionarios del Sebim que se lo querían llevar detenido que estaba en el porche de la casa que al rato salió un señor que los mandaba a ellos, también se escucho al ciudadano Richard Reinaldo quien indico que el papa de su esposa lo tenían detenido cuando llegamos ya lo tenía sentado en la sala les pregunto si podían pasarle indicaron que no en fin estas declaraciones se basaron primero que al ciudadano se lo llevaron detenido de su casa otros dijeron que al llegar ya estaba el ciudadano allí también desvirtuaron la presencia de un testigo en el procedimiento lo cual queda desvirtuado porque vino un ciudadano y claramente depuso en cuanto a el tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos lo que podía el Ministerio Publico solicitar un careo en el cual como se realizaron los hechos que pudieren haber posibles contradicciones que pudieran existir tanto en los funcionarios actuantes lo que imagino que a criterio esta representación Fiscal quedo aclarado en este Tribunal, también es importante aclarar como esas personas vinieron a testificar la aprehensión del ciudadano porque no observo desde un principio como sucedieron los hechos, pues claramente tienen un vínculo familiar con el ciudadano acusado, pues no vamos a acusar a un pariente así estemos consciente de que los hechos hubiesen sucedido, ciudadano Juez que esporque no estuvieron presentes en la vivienda no pueden aclarar las dudas que pudiesen haber de cómo sucedieron los hechos y la evidencias encontradasy que fueron incautadas en virtud de todos lo antes expuesto ya que dieron fe los expertos, y los funcionarios de los hechos que se cometieron en este delito el Ministerio Público solicita una sentencia justa que la presunción de inocencia que quedo desvirtuada del ciudadano José Raúl Zambrano, es por lo que solicito una sentencia condenatoria. Es todo.
En las conclusiones la Defensa Publica Abg. Yelitza Vera, entre otras cosas expuso: “buenos tardes a todos los presentes, este Juicio Oral y Público se inicio el 20-09-2023 por según acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de mi representado el ciudadanoJOSÉ SAÚL ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado venezolano. En fecha 25-10-2023 se presenta en esta sala de audiencias el funcionario Adrian Isidro Suarez para deponer conforme al artículo 637 sobre la inspección técnica numero 01 de fecha 25-03-2023, el funcionario realiza la inspección técnica en el Sector Mucujepe casa No 6 y hace relación de manera general de las características de la vivienda de la parte externa de la misma, asegurando que está elaborado en material hormigón techo de acerolit y material poroso, rodeada de árboles frutales refiriéndose a la parte externa de esa vivienda a preguntas de la fiscalía el funcionario responde que esa inspección técnica fue realizada el 25-03- 2023 que fue suscrita por el oficial Deyker Moreno y que en dicha inspección no se dejo constancia de que el lugar a que correspondía la misma así mismo a preguntas de esta defensa el funcionario manifestó que esta inspección la realizo conforme al artículo 186 del Copp se le pregunto que evidencia de interés criminalistico habían encontrado el mismo manifestó que ninguno y que según se observaba en la vivienda en la inspección técnica realizada se refería a la parte externa y los alrededores de la misma se le pregunto si en el momento que realizo la inspección técnica de acuerdo con el artículo 186 del Copp va acompañado por alguna persona en el momento y el manifestó que no continua el funcionario deponiendo sobre experticia de reconocimiento legal de fecha 25-03-2023 esto en relación al recipiente elaborado en material sintético plástico de color azul de forma ovalada el mismo de fabricación industrial destinada para la siembra de plantas el Ministerio Publico pegunta y el mismo responde que no reflejaba en esa acta el numero de cadena de custodia y que pr las características que presentaba el tobo era un recipiente como matero se colecta la evidencia en fecha 25-03-2023 ese mismo día depone la funcionaria Dra. Claudimar Díaz acerca de la experticia 0606718n- 2023 en relación al estado de salud que presentaba mi defendido refiriendo que no presentaba lesiones externas y que no presento ningún tipo de golpe en fecha 08-11-2023 se presenta el funcionarioNéstor Sosa a deponer sobre acta de fecha 23-03-2023 quien manifestó entre otras cosas que una comisión al mando de tres funcionarios que llegaron en un vehículo rotulado alusivo a la Policía Nacional Bolivariana con destino Mucujepe específicamente en un sector Monte Verde luego de que el funcionario observo la presencia de una persona en la parte externa de una vivienda, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que en virtud de ello conforme al artículo 196 del Copp decidieron inspeccionar las áreas de la vivienda y así mismo realiza la inspección corporal a mi defendido no encontrándole en el momento nada , en virtud de ello y como mantenía mi defendido la actitud nerviosa deciden en compañía de un testigo ingresar a la vivienda en donde tampoco consiguen nada en virtud de ello continua el funcionario y manifiesta que como mi defendido continuaba en actitud nerviosa ellos deciden realizar la inspección fuera de la vivienda a unos alrededores donde habían arboles frutales y distintos materos donde manifiesta que en uno de los materos en la parte izquierda de la vivienda en un matero de color azul consiguen una bolsa que contenían unas peloticas de presunta droga a pregunta la Fiscalía responde cual es la fecha y responde que esos hechos sucedieron el 23-03-2023 que porque realizaban esas actuaciones y él respondió que estaban dando cumplimiento con lo ordenado por el cuadrante de paz, que a qué hora había sido ese procedimiento y el mismo dijo que a las 05:40 de la tarde y que una vez presente en ese lugar bajo que ordenes había ingresado y el funcionario manifestó que apegado al artículo 194 numeral 1 del estado de excepción al ver la actitud nerviosa del ciudadano que fue el funcionario que encontró evidencia en el matero y así mismo respondió que el testigo siempre había estado presente en todas las inspecciones realizadas a preguntas de la defensa este funcionario respondió ese tipo de testigos se hacen en zonas vulnerables, donde venden droga y robo se dedican a eso que habilitaron al testigo afuera de su casa, que él empezó a caminar de un lado para el otro y cuando se le hace la solicitud de la documentación se le hace la actitud bastante alteradoy en función de eso es que ellos deciden revisarlo que no le encontraron nada y que habían ingresado a la vivienda amparados en la excepción del articulo 196 numeral 1, dijo que también había ingresado a la vivienda porque mi defendido había accedido se le pregunto que si él tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo , porque no habían solicitado una orden de allanamiento y el mismo manifestó que porque no había luz, se le pregunto si tenía radio y dijo que no, dice que ingresan en la vivienda él el oficial Henry y el testigo le pregunta la defensa donde estaba mi defendido y dice al lado del oficial Leal y mi persona se le pregunta donde había ubicado al testigo y responde al frente de la vivienda de mi defendido y dice que el funcionario Leal Henry fue el que colecto la evidencia y realizo fijación fotográfica del matero y se lo llevo al técnico, a preguntas del Tribunal le dicen en que patrulla estaban en un orinokia negro rotulado de la policía, que habían encontrado en la inspección corporal nada y que habían encontrado en la inspección realizada a la vivienda nada que lo que habían encontrado estaba fuera de la vivienda en un matero le preguntaron si había afluencia de gente dijo que si y que había manifestado el acusado cuando consiguieron la droga respondió el funcionario que efectivamente él estaba vendiendo la droga seguidamente ese mismo día el funcionario Henry Leal depone sobre la misma acta realiza en fecha 23-03-2023 y manifiesta que se encontraban de patrullaje cuando observaron a un ciudadano que opto por una actitud nerviosa y que ellos buscaron un testigo para realizar la inspección corporal y que no le habían encontrado nada y que este ciudadano se encontraba en la parte externa de la vivienda que cuando los observo se metió al porche y por eso ellos ingresaron a la vivienda de mi defendido y se le hizo la inspección al lugar y logran encontrar en un recipiente plástico de color azul colectar una bolsa plástica donde encontraron 106 envoltorios, la Fiscalía le pregunta quienes estaban presentes para esas actuaciones, dijeron que los funcionarios actuantes que si habían ubicado testigos para la inspección dijo que siy que no habían encontrado ninguna evidencia de interés criminalistico, sino en el matero, y que esa actuación había culminado a las 05: 45 pm.,se le pregunto si en esta vivienda habían otras personas y el indico que no, así mismo a preguntas realizadas por esta defensa el funcionario respondió que mi defendido se encontraba en la parte externa de la vivienda al frente y que por actitud nerviosa ellos habían decidido realizar una inspección corporal que ellos fueron lo encargado de buscar los testigos los encontró en la parte del frente de la vivienda de mi defendido y que este lo acompaño en todo momento para realizar la inspección que su función había sido colectar la evidencia y buscar al testigose le pregunto si en el momento que se realizó la inspección habían familiares, vecinos indico que no en fecha 06-12-2023, depone la ciudadana Nancy Zambranoquien fue impuesta del artículo 49 numeral 5 de la Constitución en virtud que ella es hija de mi defendido esta manifestó que a las dos y media de la tarde estaba en su casa cuando el hermano la llama y le avisa que a su papá lo tenían detenido es cuando decide trasladarse al sitio consiguen en el lugar al hermano a una vecina y al ciudadano Miguel Albornoz quien trabaja con su papá en la carpintería ella manifiesta que en el momento que los funcionarios le realizan la inspección a su papá que el testigo no se encontraba en el momento y ellos le dijeron a los funcionarios que los tomaran a ellos como testigos, así mismo le dijeron a los funcionarios que no podían realizar nada sin la presencia de un fiscal del Ministerio Publico, los funcionarios al ver la insistencia de los testigos es cuando decide ir a buscar al testigo, buscan a un mototaxista que llega con los funcionarios la testigo manifiesta que en ningún momento los funcionarios le realizan la inspección a la vivienda y que en todo momento se mantuvieron con su padre en la parte de afuera y así mismo no hicieron ningún recorrido ni revisaron la parte externa de la vivienda ni las matas ni los materos y que ellos le preguntaron que porque tenían a su padre privado de libertad y los funcionarios le dijeron que por una entrega controlada insistieron los testigos que le mostraran lo que habían encontrado y dijeron que no, que eso lo arreglaban en el comando les pregunto donde trabajaba su papá que en la carpintería que en ese momento que estaba con el señor Miguel Albornoz que estaba con él y que es testigo también en esta causa que en ningún momento ellos revisaron la parte interna de la vivienda ni la parte externa que solo se encontraron con su papá sentado en la parte externa de la vivienda y que deciden colocarle las esposa y llevárselo, así mismo en fecha 13-12-2023 depone el ciudadano Robert Zambrano que al igual que la testigo anterior fue testigo de mi defendido el manifestó que él se encontraba en su vivienda que queda al lado de la vivienda de su papá cuando escucha que su papá lo llama él se asoma y lo ve que su papá esta con unos funcionarios y lo tienen en la parte externa de su vivienda, él se acerca para ver que era lo que estaba ocurriendo le pregunta a los funcionarios y estos le muestran evasivas, también hace referencia que él podía servir de testigo, no se lo permitieron, también hace referencia que minutos después fue que buscaron un testigo, era un muchacho mtotaxista se queda en la parte externa de la vivienda, nunca ingresan a la vivienda nunca hacen la inspección y al igual que la testigo anterior manifiesta que estaban por una entrega controlada este testigo también asegura que estaban presentes su hermana su cuñado, el señor Miguel Albornoz quien trabaja con su papá en la carpintería y él, en fecha 19-12-2023 depone el ciudadano Richard Reinaldo Ramírez, quien es yerno de mi defendido este manifiesta que él estaba en su casa con su esposa cuando su hermano la llama y se entera de lo que estaba ocurriendo con su suegro, se vienen hasta el lugar y ante los funcionarios en vista de que no tenían testigos ni fiscal ni orden de allanamiento es cuando estos deciden es cuando los funcionarios deciden buscar a un testigo llegan con un mototaxista, ingresan pero no pasan del porche dice el testigo y en todo momento ellos estuvieron observando todo lo que ocurría y que minutos después le pusieron las esposas a mi defendido y se lo llevaron privado de libertad, ese mismo día declara el ciudadano Miguel Ángel Albornoz quien no es familiar de mi defendido quien es vecino y testigo directo de los hechos estuvo desde el primer momento a mi defendido lo sacan de la carpintería, porque es de allí donde lo sacan e inicialmente se lo llevan no que estaba en una esquina o al frente de la vivienda es lo que dice este testigo, estábamos en la carpintería cuando llega una persona de civil y le dicen que son funcionarios y se llevan a Saúl posterior a eso yo me asomo para ver qué era lo que estaba pasando, porque la carpintería de este señor queda a dos casas de la casa de mi defendido se observa todo, él se acerca y cuando lo hace estaba el hijo de mi defendido y al igual que el hijo él también comienza a preguntar y el también se ofrece como testigo para el procedimiento que los funcionarios pretendían hacer, cosa que los funcionarios le manifestaron que no y fue cuando buscaron un testigo y es cuando e mototaxista llega a preguntas de la defensa responde cual es su relación con el señor Zambrano contesta somos compañeros de trabajo, le pregunta que si él vio lo que estaban buscando y él dijo que no, se le pregunto si los funcionarios estaban uniformados dijo no, se le pregunto si conoce a Reinaldo el Yerno dijo que si que vive en San Rafael, se le pregunto cuántos funcionarios eran, dijo que eran cinco, cuatro hombres y una femenina y que si habían revisado la casa dentro y dijo que no, que si habían revisado algún matero dijo que no, que el matero se lo habían llevado dos días después de haber realizado el procedimiento cuando él observo a unas personas de civil que él tampoco puede decir que eran funcionarios que estaban tomando fotografías a la parte externa de la vivienda de mi defendido y cuando se llevan el matero azul, este testigo le informa a los familiares de mi defendido sobre esos hechos y les dice que dos días después vinieron se llevaron el matero azul y le tomaron fotos a la vivienda por la parte externa le pregunto a este señor si habían encontrado alguna droga a mi defendido y este indico que no, que ellos simplemente le pusieron las esposas y se lo llevaron, el 31-01-2024, se presenta a esta sala de audiencias el testigo José Amable Soto, testigo de la Fiscalía y me voy a permitir hacer lectura textual de lo que el testigo dijo “ Ese día iba saliendo de mi casa había un grupo de antidrogas le dije que andaba un poco apurado pues trabajo de mototaxi e iba hacer una carrera, igual me llevaron a la casa del señor me dicen que tengo que servir de testigo de lo que ellos hagan luego ingresan a la casa y yo iba detrás de ellos, revisa toda a casa y no consigue nada luego fuimos a la parte de atrás de la casa revisan todo y es cuando en uno de los materos consiguen una bolsa” a preguntas de la Fiscalía responde los funcionarios tenían chalecos iniciales de antidrogas, a que organismo pertenecían, creo que al DCDO hacia donde se dirigía en ese momento yo le di la cola al funcionario y cando llegamos a la casa del señor habían cuatro más, como es a casa del señor, es una casa pequeña de dos habitaciones, quien saco eso del matero y de qué color era la bolsa, ellos sacaron la bolsa pero no recuerdo el color si era blanca o negra y luego a abrieron y habían una peloticas envueltas, como era el matero y donde se encontraba, el matero era un pote de aceite y estaba a mano izquierda a preguntas de la defensa responde a qué hora, fueron los hechos entre las dos y tres de la tarde, estuvo usted presente cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda, si estuve presente, cuanto funcionarios entraron, al momento ingreso un funcionario los demás se quedaron afuera, cuantos funcionarios habían afuera, eran varios, con cuantos funcionarios se retiran del sitio, yo me fui con uno solo en la moto el resto nos siguió, mi defendido ingreso con ustedes a la casa, si, cuando usted llego donde se encontraba mi defendido, él estaba fuera de la vivienda, observo familiares de mi defendido, después que se hizo el recorrido fue que vi a los familiares, cuanto tiempo duro entre diez y veinte minutos, mi defendido hizo con ustedes el recorrido, no, donde estaba mi defendido cuando ustedes hacían el recorrido estaba en la parte externa de la vivienda el señor no nos siguió al hacer el recorrido no estuvo en el recorrido completo, en que vehículo andaba los funcionarios, andaban en moto unas si estaban identificadas y otras no a preguntas de Tribunal, usted vio cuando sacaron la bolsa de papel, específicamente no, cuando culminaron la requisa ellos llegaron y dijeron mire lo que había debajo de un matero, donde estaba usted cuando llegaron con la bolsa, parado en la puerta de entrada ya casi me iba, es decir que el testigo no pudo haber visto cuando encontraron la bolsa, estos fueron todos los datos que nos prueban y que se presentaron en este Juicio Oral y Público y concatenándolos entre si los funcionarios realizaron un procedimiento irridico según ellos se ampararon en el artículo 196 numeral 1 del Copp de excepción, es decir ingresaron a la vivienda cuando se presuma o para impedir la comisión de un hecho punible y aun cuando ellos manifestaron eso, todo se debió a un caso fortuito, porque observaron la actitud de mi defendido es decir que para ellos una actitud nerviosa es considerada la comisión de un hecho punible le realizan la inspección no le encuentran nada, la inspección de la vivienda nada, un testigo realizaron un seudo allanamiento del cual no levantaron acta alguna tal como lo establece el mismo artículo 196 del Copp, como debe realizarse un procedimiento, mas ante un allanamiento aun cuando no haya una orden Judicial. Deben levantar acta, dejar constancia de la acción realizada, están en la obligación de hacerlo porque así lo establece el artículo 196 del Copp porque dependiendo de ello es que se e da legalidad al procedimiento y así lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 1978, de fecha 25-07-2005 que el allanamiento sin Orden debe constar en acta y este señala que el procedimiento realizado debe constar en el acta policial y esta acta no existe, los requisitos deben estar en la orden que decreten , sino será nulo y esta misma sentencia en relación a los objetivos establece lo siguiente que para validar el allanamiento se debe realizar con dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, así mismo habla de la transparencia de procedimiento judicial garantizando el respeto de los derechos humanos y a un trato digno así mismo la Sala Penal establece en No 561 de fecha 14-12-2006 se constata que el allanamiento se contó con la presencia de un solo testigo ahora bien considera esta Sala que en relación con la denuncia y la presencia de un solo testigo del inmueble propiedad del acusado por ello acarea un vicio y la nulidad del mismo , la doctrina del Ministerio Publico y también de la sala constitucional establece que aquellos órganos policiales que no cumplan con la previsiones establecidas en el Copp con relación a la no elaboración del acta eso también acarrea la nulidad del mismo aunado a ello dos díasdespués de realizar el seudo allanamiento es que realizan la inspección técnica del lugar de los hechos el funcionario dice que amparados en el artículo 186 del Copp este establece que en el momento que se realiza la inspección se debe dejar constancia de los lugares, cosas o rastro que existan y que sea para la investigación del caso entonces como es que el funcionario en la inspección interna y externa no especifica donde cuando y como encuentran esa presunta evidencia y del matero solo hace referencia en la inspección técnica de hace es referencia a que es una vivienda las características de esta, pero no se dejó constancia donde se encontró el paquete, también para realizar dicha inspección deben estar acompañados por el dueño de la vivienda o un familiar cosa que no se hizo, se realizó la inspección técnicaa los dos díasdespués, pudiendo cambiar las circunstancias de las evidencias y los funcionarios en el acta en el preciso día e que ellos realizaban el procedimiento el 23-03-2023 es cuando ellos consiguen la droga y se llevan el matero si esto es así como en la inspección técnica dejan constancia del matero y la droga incautada sino se encontraban las evidencias ya en el sitio concatenando las declaraciones de los testigos de la defensa la cual es contraria con la de los funcionarios, testigos que estuvieron presentes desde el inicio, como lo fue el señor Miguel Albornoz y que dijeron que era una entrega controlada no mostrando la evidencia, llevan detenido a mi defendido, los funcionarios manifiestan que no llegaron personas conocida o familiares, cuando fue lo contrario habían familiares y un vecino que fue el que presencio todo desde el inicio, el Ministerio Publico en su alegato manifiesta que los funcionarios hacen contexto en cuanto al tiempo modo y lugar es obvio a los funcionarios se le puso de manifiesto las actas policiales leyeron y recordaron lo que hicieron eso no quiere decir que lo que manifestaron sea cierto la Sala Penal en sentencia reiterada No 80 de fecha 17-09-2021, donde establece que solo lo dicho por los funcionarios no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que recae sobre el acusado, ahora bien el testigo José Díaz que es el mototaxista entra e contradicción no solo con los funcionarios y los testigos de la defensa, sino en si mismo porque como usted pudo escuchar ciudadano Juez en la lectura que dice en el texto íntegro del acta a la Fiscalía le respondió de una forma al defensa le respondió de otra forma y al Tribunal de otra forma es decir dio tres versiones en una misma declaración, cuál de las tres versiones le vamos a creer la que convenga, no se trata de conveniencia se trata de establecer la verdad de los hechos el testigo de la Fiscalía se contradice porque dice que fue a as dos o tres de la tarde es contexte con los testigos de la defensa, dicen que los funcionarios andaba en moto y los funcionarios dicen que andaban en vehículo, así mismo dice que la evidencia estaba en un pote de aceitecontradiciendo la experticia que realizo el funcionario adhot donde manifestó que se trataba de un recipiente tipo matero industrializado de color azul el testigo mintió deliberadamente la Fiscalía hizo alusión manifestando que los testigos de la defensa son familiares de mi defendido y por lo tanto es irrelevante lo que ellos puedan manifestar, sin embargo a Sala Penal se pronunció y dijo que no existe impedimentos legales para declarar os familiares en favor o en contra del acusado y que habían que observar si se tratan de testigos presenciales como se trata en este caso y sus dichos concuerdan entre si y llegan a decir la verdad delos hechos, cuando un familiar declara en favor de un detenido no se le da valor a lo declarado, pero si viene a declarar e contra si se le da valor a esa declaración ahora la Fiscalía se le olvido muy convenientemente hacer mención del testigo Miguel Albornoz que no es familiar de mi defendido y fue la persona que estuvo desde el inicio del procedimiento y que declaro o dijo que vio cuando hicieron la inspección técnica a los dos días después, hizo relación fue a los testigos familiares todo lejos de generar certeza genera es dudas a lo largo de este Juicio Oral y Público quien indudablemente favorecen a mi defendido, no pudiendo e Ministerio Publico desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido demostrando por el contrario el procedimiento irridico realizado por los funcionarios, por todo lo antes expuesto ajustada a derecho conforme a los hechos solicita a favor de mi defendido una sentencia absolutoria y la libertad plena. Es todo.
Replicas de la Fiscalia; “En relación a los alegatos explanados por la defensa el Ministerio Publico Primero la defensa habla incita en relación con los procedimientos, que no se cumplido con los requisitos del allanamiento que no se cumplió con los testigo, con el acta, pero es que la defensa tiene una confusión en cuanto a lo que es un procedimiento en flagrancia y lo que ya materializar una orden de allanamiento ya acordada aquí se demostró en el Juicio Oral y Público que el procedimiento se debió a la conducta de ciudadano al ver la comisión policial una persona y lo establece el artículo 22 del Copp si viene una comisión policial y yo como cualquier ciudadano que no tengo adherido a mi cuerpo ninguna sustancia u objeto llámese sustancia drogas o armas blanca o de fuego o cualquier evidencia de interés criminalistico porque voy a evadir a esa comisión policial porque voy a tomar esa actitud de nerviosismo y porque voy a ingresar a un inmueble, entonces esa actitud fue lo que hizo generar y se lo faculta el Copp que los funcionarios presumieran que el ciudadano para el momento llevara alguna evidencia de interés criminalistico ellos no iban a buscar un testigo sin saber que el ciudadano iba a correr, él ingresa al porche posteriormente y quedo demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes y del testigo la presencia del mismo aquí no da a pensar, o crear duda del ingres de los funcionarios a la vivienda y posteriormente entra el testigo, el testigo fue inherente con lo declarado por los funcionarios que tenia que esperar allí para ubicar el testigo eso es lo lógico, entonces mal pudiera la defensa pretender con presunciones desvirtuar los que dice el experto, no si ciertamente hay muchas Jurisprudencias pero acáestamos en un procedimiento flagrante de aprehensión, la defensa manifiesta que no le incautaron al ciudadano ninguna evidencia criminalística el Ministerio Publico siempre tuvo conocimiento en las actuaciones de ello y la entrevista al testigo donde fue que se materializo la acción, donde comenzó la huida del ciudadano y donde se encontró la evidencia criminalística que era en un matero que el ciudadano testigo dijo que era en un cubo de aceite se estableció que era en un matero, ciudadano Juez no es fácil ser testigo ya con ser un testigo de droga ya con eso tiene para tener nerviosismo es mas a no querer visualizar ni que lo visualicen en el momento de los hechos dice la defensa que el Ministerio Publico que no hizo mención a ciudadano Miguel como testigo y voy hacer ahorita mención ya que la defensa dice que no es familiar fue el único que dice que no es familiar del acusado acá presente, fue el único que da fe que él se encontraba en otro lugar y es el único que da fe que dos días posteriores sacan el matero no podemos tampoco presumir si un testigo nos está diciendo que los funcionarios que tienen fe pública donde se pueda presumir que tenga más valor las declaraciones con lo establecido a cuando muy cierta la Jurisprudencia que hizo mención en relación al testimoniales cuando tienen algún vinculo consanguíneo con el acusado lo que dije fue que no demostraban el tiempo modo y lugar en relación a momento de la incautación de la sustancia aunado a eso el vinculo afectivo que hay porque este ciudadano trabaja con él, que tiene vinculo con él diariamente entonces ciudadano Juez no se puede que el ánimo en este tipo de cosas, porque si hubiese tenido una conducta normal la comisión policial no se le hace sospechoso eso fue lo que origino este procedimiento la conducta nerviosa del acusado, quedo demostrado la incautación de la sustancia, quedo demostrado el lugar que fue externo las evidencias que fueron encontradas allí y lacantidad de la misma que tiene tipo penal por el supuesto que establece la Ley Orgánica en relación a todo lo dicho el Ministerio Publico le ratifica la sentencia condenatoria. Es todo.
Contra Replica de la Defensora Publica; No es que la defensa no sepa donde está ubicada y desconozca las partes del proceso es solo que las nulidades pueden ser cambiadas en cualquier parte de la causa entonces no veo cómo es que mi ubicación no se acopla a lo que solicite hubo una actuación irrica la Fiscalía asegura que lo que los funcionarios que lo que declararon en esta sala de audiencias fue o que ocurrió ella dice que si un ciudadano no tiene nada adherido a su cuerpo que tieneporque correr, pero es que los funcionarios no manifestaron que mi defendido había corrido vieron que mi defendido comenzó a mirar para los lados en una actitud sospechosa, los funcionarios decidieronrealizar una inspección corporal en su vivienda como sabían ellos si esa vivienda era de mi defendido, ellos estaban en la parte posterior y esa vivienda no tiene rejas no está debidamente cercada como dicen esta a la intemperie así lo dice el funcionario de la inspeccióntécnicaque está cerca de una cancha y está rodeada de árboles frutales si la droga la consiguieron ahí pero como saben que era de mi defendido, ni siquiera dejaron constancia de eso que era la vivienda de él entonces ellos dijeron como no tiene nada encima vamos a revisar la vivienda porque el señor sigue nervioso entonces la fiscal del Ministerio Publico que yo me llevo por presunciones entonces los funcionarios en virtud de sus presunciones es que realizan la inspección técnica a mi defendido ingresan a su casa y que le realizan el seudo allanamiento ellos si pueden actuar en función de presunciónimagínese ustedes que seguridad Jurídica si yo como abogado veo a los funcionarios y yo me escondo por temor a que vayan hacer algo en mi contra ya uno no puede ni siquiera en su casa resguardar porque los funcionarios lo vieron con actitud nerviosa y eso los obligo a ellos actuar, no tienen una orden de allanamiento, pero es que la misma excepción del 196 establece que tienen que realizar un acta les guste o no para dejar constancia de todo lo que se realizo de la evidencias del procedimiento dice que no hizo mención del testigo migue albornoz porque no estuvo desde el inicio, Migue Albornoz manifestó que a mi defendido lo sacaron de la carpintería donde mi defendido se encontraba trabajando con el entonces como dice que no estuvo desde el inicio igual los otros testigo, la testigo Francy y su esposo no porque llegaron después minutos porque no viven allí, peroel testigo Miguel y su hijo si estuvieron ahí desde el inicio cuando ellos se llevaban a mi defendido él llamo a su hijo que vive al lado y este salió para ver qué era lo que pasaba entonces la Fiscalía pretende que le creamos a los funcionarios porque son los funcionarios pero a los testigos no pues porque son los testigos de la defensa, obviamente es conveniente para el Ministerio Publico, que el testigo se confundióal decir que era un pote de aceite que no era así y que este tipo de cosas resultanmínimas para recordarlas entonces en función de lo que manifestó la Fiscalía podemos decir que no imparta todas las contradicciones que entro el testigo no solo con la defensa sino con las pruebas, las experticias realizadas donde dice que no era un pote sino un recipiente industrializado de color azulde uso para matero y que hay de las otras contradicciones, que si hizo el recorrido que no lo hizo, que si vio la droga incautada que se la mostraron cuando él se estáyendo, Lafiscalía pretender obviar todos esos desaciertos que porque el delito es grave, aquí lo que estamos es en búsqueda de la verdad lo que aquí no se probó que mi defendido fuese participe directo en la comisión de este hecho por lo tanto esta defensa solicita nuevamente que se decrete una sentencia absolutoria y libertad plena para mi defendido. Es Todo.
Se deja constancia que el acusado en la audiencia de Inicio de Juicio Oral y Publico, una vez impuesto del Precepto constitucional, como del articulo 330 del Codigo Organico Procesal Penal, el mismo manifesto que no deseaba admitir los hechos Ni deseaba Declarar, Seguidamente en la audiencia de Conclusiones de Juicio Oral y Publio, manifesto su deseo de no emitir declaracion, solo manifesto ser inocente.
Por otra parte con relación a las víctima, la misma es El Estado Venezolano y queda representada en este Contradictorio por la Representante del Ministereio Publico.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 23 de Marzo del 2023, aproximadamente 05:40 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL JEFE (CPNB) GUTIERREZ NESTOR, OFICIAL (CPNB) VARELA ENDER, OFICIAL (CPNB) LEAL HENRY, adscritos a la División Contra Drogas. Base Mérida, se conforman en comisión policial en una unidad patrullera, hacia el sector Mucujepe, urbanización Monte Verde, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de realizar investigaciones en relación con la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez en el referido lugar visualizan a un ciudadano que se encontraba en la parte externa de una vivienda, portando como vestimenta una chemise de color azul con blanco y una franja roja en el centro, pantalón jean de color gris con azul y una sandalias tipo cholas de color negra, quien al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa dirigiéndose hacia el interior de la casa específicamente en el área que funge como porche, motivo por el cual la comisión se despliega hacia los alrededores del inmueble para asegurar el perimetro, procediendo el OFICIAL (CPNB) LEAL HENRY, a ubicar en el sector un testigo, localizando un ciudadano en las adyacencias del lugar, siendo identificado como JAD.S. (Demás datos quedan bajo reserva del Ministerio Público), por lo que se dirige en compañía del testigo hacia donde se encontraba el referido ciudadano, siendo identificado como JOSE SAUL ZAMBRANO, quien mantenia una actitud nerviosa en cuanto a la presencia policial, por lo que proceden de conformidad con el artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la revisión corporal, no encontrándole evidencias de interés criminalísticas, seguidamente realizan requisa en la parte externa del inmueble encontrando en el lado izquierdo de la misma, es decir, en la pared del inmueble y un área de concreto (cemento), donde se encontraban varios receptáculos de plásticos de los comúnmente materos, un recipiente elaborado de material plástico de color azul, donde se encontraba de manera oculta una bolsa de material sintético de color blanco contentivo en su interior ciento seis (106) envoltorios tipo cebolla de regular tamaño, envueltos en material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco, de fuerte olor de presunta droga, en virtud a las evidencias antes mencionadas procede el Oficial (CPNB) VARELA ENDER, a notificar al ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, del motivo de su aprehensión y le fue impuesto de los derechos que le asisten, siendo colectadas y resguardas las videncias por el funcionario OFICIAL (CPNB) LEAL HENRY, con su respectiva planilla de cadena de custodia; inmediatamente fue puesto a la orden de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público el Estado Bolivariano de Mérida.
Así las cosas, ésta Unidad Fiscal, dio la orden de inicio de la investigación penal correspondiente, siendo asignada la nomenclatura MP-60909-2023, en la que se ordenaron una serie de diligencias de investigación urgentes y necesarias con el finalidad del esclarecimiento de los hechos, una vez que remiten las resultas, se logró determinar que la sustancia que estaba oculta en el receptáculo de color azul (matero) en la vivienda donde reside el ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, era del componente de COCAINA BASE, con un peso de 224 gramos con 400 miligramos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que constan en el acta policial y de la entrevista del testigo presencial; queda demostrada la accion desplegada por el imputado de autos, la cual se subsume perfectamente en el tipo penal imputado en audiencia de presentacion de detenido.” Es todo.
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario OFICIAL ADRIAN ISIDORO SUAREZ RAMÍREZ, venezolano, cédula N° V- 23.723.623 adscrito a la División de Investigaciones Penales Mérida, Base El Vigía, quien depone acerca de 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 0105-2023, de fecha 25.03.2023 inserta a los folios folio 16, 17 y 18 y su vto de la presente causa penal, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Deyker Moreno: “Buenos días, la inspección técnica se trata de una vivienda ubicada en Mucujepe, casa Nro. 06 de la Parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani, antecedida por una vía para el acceso del tránsito vehicular y peatonal, constituida por una calzada de suelo natural, camellón, rodeada de vegetación, árboles y maleza, se encuentra un camino que conduce a dicha vivienda, elaborada con material de hormigón, techo de aceroli, ventanas y puertas de material ferroso recubierto de color vinotinto, rodeada de árboles frutales, se refiere a la parte externa de la vivienda”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha de la inspección técnica? R. El 25.03.2023. 2. Quién la suscribe? R. El Oficial Jefe Deyker Moreno. 3. Dejan en constancia a qué lugar corresponde esa inspección? R. No, no especifica. 4. Lugar de los Hechos? R. Sector Mucujepe, Urbanización Monte Verde, casa Nro. 6 de la Parroquia Héctor Amable Mora. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Esa inspección la realizan bajo qué articulo? R. El 186 del COPP. 2. Qué elementos de interés criminalístico encontraron en ese lugar? R. Ninguno. 3. Según lo que usted observa en esa acta de inspección, a qué se refiere esa acta? R. Se refiere a la vivienda que está describiendo la parte externa y sus alrededores. 4. Deja constancia de acuerdo al artículo 186 COPP si alguna persona acompañó a la inspección? R. Según la inspección técnica No. Es todo. La presente declaración es plenamente valorada por este Tribunal, y se le otorga absoluto valor probatorio, por su pertinencia, necesidad y licitud de la misma, pero no otorga algun indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos.
En relacion a la siguiente actuacion; se trata de 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 007-2023, de fecha 25/03/2023, inserta a los folios folio 19 y su vto de la presente causa penal, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Deyker Moreno”: “En la misma experticia de reconocimiento legal a un recipiente elaborado en material sintético plástico de color azul de forma ovalada el mismo es de fabricación industrializada destinada para la siembra de plantas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Puede indicar el número de Cadena de custodia donde quedó reguardado el elemento? R. No refleja en la experticia la cadena de custodia. 2. Puede indicar las características de lo incautado? R. Recipiente elaborado en material sintético de plástico, de forma ovalada de color azul, de fabricación industrializada para la siembra de plantas denominado matero. 3. Puede indicar la fecha? R. 25.03.2023. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario respondió lo siguiente: 1. En qué estado se encontraba ese recipiente? R. En estado de uso y conservación. Es todo. La presente declaración es plenamente valorada por este Tribunal, y se le otorga absoluto valor probatorio, por su pertinencia, necesidad y licitud de la misma, pero no otorga algun indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos.
2.- Declaracion de la Funcionaria DRA. CLAUDIMAR DÍAZ, venezolana, médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Mérida (SENAMECF) quien depone acerca de 1.- RECONOCIMIENTO MEIDO LEGAL Nro. 0717-2023, de fecha 24.03.2023, inserta al folio 15 de la presente causa penal: “Experticia Nro. 0717-2023 en fecha 24.03.2023 en el SENAMECF Mérida en horas de la tarde a Zambrano José Saúl, no se evidenciaron lesiones externas, el señor no presentó ningún tipo de lesiones corporales”. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas a la experto. La presente declaración es plenamente valorada por este Tribunal, y se le otorga absoluto valor probatorio, por su pertinencia, necesidad y licitud de la misma, pero no otorga algun indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos.
3.- Declaración del funcionario NÉSTOR RAMÓN GUTIÉRREZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.256, adscrito a la División Contra Drogas Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana Del Estado Mérida, quien depone acerca de 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 23.03.2023, inserta a los folios 1 y 2 del presente asunto penal: “El día 23.03.2023 se conformó la comisión a mi mando en compañía de tres oficiales subalternos en un vehículo rotulado alusivo a la policía con destino a Mucujepe, específicamente zona residencial Monte Verde donde luego de un pequeño patrullaje se logra ubicar un ciudadano que al notar al presencia policial acelera el paso e ingresa al porche de un vivienda y en presencia de un testigo ingresamos a la vivienda pidiéndole la cédula y le realizamos un inspección corporal para saber si podía tener dentro de sus pertenencias alguna evidencia de interés criminalístico y no tenía nada, él sigue con su actitud nerviosa, proseguimos amparados en el artículo 196 del COPP donde inspeccionamos las aéreas de la vivienda no consiguiendo objetos de interés criminalístico y una vez fuera de la vivienda sigue nervioso y realizamos una inspección afuera de la vivienda y del lado izquierdo de la vivienda había un matero y conseguimos una bolsa que contenía varios envoltorio, en todo momento fue todo en presencia del testigo, una vez verificada la evidencia se le hizo saber al testigo que era presunta droga y se procede a detener al ciudadano”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha? R. El 23.03.2023. 2. Quienes proceden como funcionarios? R. Oficial Néstor, el Oficial Leal y el oficial Henry. 3. Ustedes realizan esa actuación porque motivo? R. Estábamos dando cumplimento a lo emanado por el cuadrante de paz. 4. Y que es lo que les alerta? R. Que el ciudadano al ver la patrulla ingresa de una vez al porche de la vivienda. 5. Eso fue a qué hora? R. Específicamente a las 5:40 pm. 6. Una vez presente ustedes, ingresan bajo qué orden? R. Apegado al artículo 194.1 del estado de excepción al ver la actitud nerviosa del ciudadano. 7. Ustedes como funcionario quien se percatan de la evidencia colectada en el matero? R. El oficial Leal Henry. 8. Esa sustancia se presume que sea de qué? R. Cocaína. 9. Ustedes dejan una cantidad que se presume de cuánto? R. Desconozco. 10. Quedó en cadena de custodia? R. Si. 11. El testigo siempre está en todo la inspección? R. Si, en toda. 12. Fue entrevistado? R. Si. 13. Puede indicar el nombre de la persona aprehendida? R. José Saúl Zambrano. 14. Alguna otra evidencia incautada? R. No. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Cuando ustedes van hacer esas rondas policiales quien decide a qué lugar ir? R. Nosotros salimos de comisión que determina sitios específicos y vulnerables para hacer patrullaje. 2. A qué se refiere zona vulnerable? R. Donde se sepa que vendan droga o se dediquen al robo. 3. Ese ciudadano que avistaron, donde se encontraba él? R. Afuera en la esquina de la casa. 4. Ustedes verificaron a quien pertenecía esa vivienda? R. Al momento nosotros preguntamos si esa vivienda era de él y el dijo que sí. 5. Él les presentó una documentación que acredite ser el dueño de la vivienda? R. No. 6. Quien realiza la inspección corporal? R. Oficial Valera Ender. 7. Puede usted decirme a que se refiere con que él estaba nervioso? R. Él empezó a caminar de lado a lado a evadir las preguntas, cuando se le hacia la solicitud de la documentación se tornó bastante alterado. 8. Y en función de eso ustedes le realizaron la inspección? R. Si. 9. Que encontraron? R. Nada. 10. Ustedes manifiestan que amparados en el artículo 196 del COPP ustedes ingresan, bajo que excepción deciden ingresar a la vivienda? R. A la N° 1 referida al estado de excepción. 11. Porque ingresaron a la vivienda? R. Porqué él accedió. 12. Pero ustedes no dejaron eso en constancia en el acta? R. Ustedes como funcionarios consideran que la presunción es suficiente para ingresar a la vivienda? R. Si. 13. Ustedes tenían concomiendo de que ahí se estaba llevando a cabo la comisión de un hecho punible? R. Si. 14. Por qué no solicitaron una orden de allanamiento? R. Al momento eran las 5:00 pm no había luz. 15. Cómo hacen la inspección si no había electricidad? R. A esa hora todavía hay luz natural. 16. Ustedes no tenían radio? R. No. 17. Cuando ingresan a la vivienda, quienes ingresan? R. Mi persona, el oficial Henry y el testigo. 18. Cómo se llama el testigo? R. No lo sé. 19. El testigo era de la zona? R. No sé. 19. Dónde estaba mi defendido? R. Al lado del oficial Leal y mi persona. 20. Dónde ubicaron ese testigo? R. Al frente de la vivienda. 21. Qué pasa cuando ingresan a la vivienda? R. Se le solicita el documento de identidad, se continua realizando la inspección dentro de la vivienda donde no se encontró ningún elemento de interese criminalístico. 22. Quien estaba con mi defendido? R. No estaba solo. 23. Llegó aparecer un familiar? R. No. 24. Quien hace la inspección? R. El Oficial Leal Henry y mi persona. 25. Cuando no encontraron nada dentro de la vivienda, qué pasó? R. Salimos al porche y procedimos a revisar los alrededores de la vivienda. 26. Quién decide realizar esa inspección? R. Yo como jefe de la comisión. 27. Quien realizó la inspección lateral? R. El Oficial Leal Henry mi persona y el testigo. 28. Cómo fue esa inspección? R. No fue de forma selectiva fue a todos los materos que estaban ahí. 29. Y la inspección fue realizada solo a los materos?. R. A los materos y matas. 30. Donde encontraron la droga? R. Lado izquierdo del 5to matero de color azul. 31. Específicamente donde se encontraba la droga? R. Debajo del matero. 32. Hicieron fijación fotográfica solo a ese matero? R. Se llevo al técnico y la colecto. 33. Cuando hicieron la inspección técnica? R. No recuerdo porque esa fue desganada. 34. Cuando realizaron la inspección técnica? R. Una vez se notifica el procedimiento al Ministerio Público y al 2do día se realizó la inspección técnica. 35. No dejaron fijación fotográfica del matero donde se encontró la droga? R. En la descripción del lugar donde se colecto la evidencia. 36. Usted estuvo en la inspección? R. Si. 37. Cuando consiguen la droga, quienes estaban presente? R. Leal Henry, el testigo, el ciudadano Saúl y mi persona. 38. Cuanto fue la totalidad de la droga encontrada? R. Desconozco. 39. Como era el material encontrado? R. Era una bolsa. 40. A qué hora se retiraron del lugar? R. A las 5:55 y una vez que se le inicia que es aprehendido nos retiramos del lugar. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Eso fue donde? R. Sector monte verde en Mucujepe. 2. Ustedes tenían tiempo en esa zona? R. Al momento era una comisión destinada a esa zona, y ya eran varios llamados de atención por venta de droga. 3. Que les llamo la atención de esa vivienda? R. El nerviosismo del ciudadano. 4. En que patrulla andaban? R. Orinoco negro con rotulado de la policía. 5. Ustedes realizaron inspección corporal, encontraron algo a él ¿R. No. 6. Dentro de la vivienda realzaron inspección? R. Si. 7. Consiguieron algo? R. No. 8. Eso es una vía pública? R. Un barrio. 9. Había afluencia de gente? R. Si. 10. Que le manifestó el acusado cuando consiguieron la droga? R. Que efectivamente el estaba vendiendo la droga. Es todo. La presente declaracion, realizada por el funcionario actuante y participante del procedimiento, es plenamente valorada por este Tribunal , donde es conteste durante su declaracion que al momento de ser interceptado el ciudadano estaba en la esquina de su vivienda, evade la comision comenzando a caminar mas rapido y a su vez ingresa a la vivienda, y al momento que se le realiza la inspeccion corporal no le consiguen evidencia de interes criminalistico, luego de esto realizan una inspeccion a la vivienda del ciudadano, manifestando una vez mas que no le consiguen ninguna evidencia de interes para la comision, luego de esto revisan el exterior de la vivienda, conformandose en un sitio abierto, expuesto a la vista del publico, y debajo de un matero se encontraba la presunta sustancia estupefaciente, lo que para este Juzgador refiere que no le fue encontrado nada en su poder al acusado, ni dentro de su vivienda, y a su vez en el exterior de la vivienda siendo un sitio abierto, no es determinante que el mismo pertenezca a encausado, por cuando al ser una via publica, cualquiera pudiera colocar la sustancia en ese lugar y hacer pretender que el propietario de la vivienda es el portador de la droga, por que resulta para el que Juzga una duda razonable en torno a la ocultacion de la droga.
3.- Declaración del funcionario PRIMER OFICIAL HENRY JAVIER LEAL LARA, venezolano, titular de la cedula 21.331.256, adscrito División Contra Drogas Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana Del Estado Mérida, quien depone acerca de 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 23.03.2023, inserta a los folios 1 y 2 del presente asunto penal: “El día 23.03.2023 encontrándonos de patrullaje por Mucujepe, logramos observar un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso y buscamos testigo para realizar inspección corporal y no conseguimos nada, el ciudadano estaba en la parte externa de la vivienda y cuando nos vio se metió al porche pero él estaba intranquilo, ingresamos a la vivienda el ciudadano se le pidió el documento de identidad y lo saco de una vitrina pero en la casa no se consiguió elemento ni nada, en la parte de afuera de la vivienda en el lateral izquierdo habían muchos materos, se hizo la inspeccion a los materos y logre observar un recipiente plástico azul y vimos una bolsa plástica y habían 106 envoltorios atados con hilo de presunta droga, se le leyeron sus derechos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha? R. 23.03.2023. 2. Quienes se encontraban presente para esa actuación? R. Los funcionarios actuantes. 3. Cual fue el motivo de ustedes para realizar esas actuaciones? R. Estábamos de recorrido y el señor al observar la unidad se puso nervioso. 4. A qué distancia estaban? R. No le puedo especificar. 5. En donde lo observaron? R. Afuera. 6. Que hicieron al observarlo? R. Ubicamos un testigo para inspección. 7. Como ingresan a la vivienda? R. Por libre acceso. 8. Ustedes al ingresar a la viviendas, encontrando algún elemento de interés criminalístico? R. No. 9. Dónde ubican la evidencia? R. Después que ingresamos. 10. En qué lugar? R. En la parte donde estaban los materos al lado izquierdo de la casa. 11. El testigo fue entrevistado? R. Si. 12. A qué hora ustedes observan al ciudadano? R. 5:40. 13. A qué hora termina la actuación? R. 5:55. 14. Las evidencias quedaron en cadena de custodia? R. Si. 15. En esa vivienda habían otras personas? R. No. 16. A quien le pertenece esa vivienda? R. Desconozco. 17. A quien aprehendieron? R. A José Saúl. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Alguien les autoriza a trasladarse a equis lugar? R. Estábamos de recorrido. 2. Quien autoriza? R. El teniente de la base. 3. Ese recorrido fue para ese lugar específicamente? R. Estábamos de recorrido, no específicamente en ese lugar. 4. En que parte estaba el ciudadano? R. Al frente de la vivienda. 5. El estaba dentro de la cerca o afuera? R. Afuera de la cerca. 6. A que se refiere con actitud nerviosa? R. Miraba a todos lados, esquivaba la mirada al funcionario, miraba al piso. 7. Donde ubico al testigo? R. En las adyacencia cerca. 8. Recuerda como se llama el testigo? R. No. 9. Una vez que iba el testigo, cual fue el procedimiento? R. Se hace la inspección corporal. 10. Quien la hace? R. Valera Ender. 11. Qué le encontraron al ciudadano en ese momento? R. Yo estaba alejado. 12. No observo si le encontraron algo ¿ R. No. 13. Porque ingresan a la vivienda? R. Por el artículo 194 del COPP por la actitud nerviosa del ciudadano. 14. Usted pudo observar que no le encontraron nada? R. Si. 15. Cuál es la vía de excepción? R. Si no tenía nada en cuerpo porque seguía con la actitud nerviosa y evasiva. 16. Esa acción la encuentra en que numeral de la vía de excepción? R. En el 1. 17. La vivienda estaba cerrada? R. No recuerdo. 18. Anterior a eso había una investigación de que se estuviese llevando a cabo algún hecho punible? R. No. 19. Porque no solicitaron una orden de allanamiento? R. Desconozco. 20. Cuál fue su función? R. Colectar evidencia y ubicar el testigo. 21. A qué hora llegaron? R. A las 5:40. 22. Había electricidad? R. No recuerdo. 23. Ustedes ingresan a la vivienda, quienes ingresan? R. El Testigo, mi persona. 24. Y mi defendido donde estaba? R. En el porche estaba con nosotros. 25. Que encontraron en esa vivienda? R. Nada. 26. Porque ingresaron si desconocía de quien era la vivienda? R. Porque él decía que era el dueño. 27. Que encontraron dentro de la vivienda? R. Nada. 28. Después que hicieron? R. Se le hizo una inspecciona unos materos que estaban afuera de la vivienda. 29. Como colecto la evidencia? R. En compañía del testigo y el ciudadano? R. Pero qué protocolo aplicó? R. Testigo, hizo la inspección se le mostró al testigo los envoltorios y se le dijo que es presunta droga, se entrevisto. 30. En qué lugar encontraron la droga? R. Afuera de la casa debajo de un matero. 31. Que le hizo a usted pensar que esa droga era mi defendido? R. Porque estaban en al adyacencia de la casa. 32. Aparecieron algunos familiares? R. No recuerdo. 33. Usted ratifica que no había una investigación previa, que en ese lugar se estaba cometiendo algún hecho punible como la venta de droga? R. Fue algo fortuito. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Porqué se dirigen al sitio? R. Porque estábamos de recorrido. 2. Donde fue? R. En Mucujepe. 3. La vivienda quedaba en un barrio? R. En una urbanización. 4. Que les llamó la atención de esa vivienda? R. La actitud nerviosa del señor. 5. Realizaron inspección corporal? R. Yo no. 6. Consiguieron algo? R. No. Es todo. Valorando quien aquí decide la prueba evacuada anteriormente, donde se observa el evidente trabajo de los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento, efectivamente se ubicaron los testigos, ingresan bajo la via de excepcion, sin orden de allanamiento, ingresan a la vivienda y no consiguen material de interes criminalistico, le hacen la inspeccion coproral al ciudadano y evidentemente no poseia ningun elemento de interes para la comision, la sustancia ilicita que encontraron estaba afuera del lugar de residencia de la persona y tampoco estaba en su poder, y como indica el funcionario incautador, estaba fuera de la vivienda, debajo de un matero, teniendo conocimiento que la vivienda era de libre acceso, siendo esto manifestado por el funcionario al momento de su deposicion, lo que para el que Juzga, no corresponde efectivamente a una conducta ilicita por parte del acusado, por cuanto la sustancia ilicita no fue encontrada dentro de su vivienda ni en sus pertenecias, ni dentro de su vestimenta, resulta un deficit probatorio en contra del encausado, en relacion a los hechos objetos del presente asunto penal.
Seguidamente se procede a escuchar la declaracion del funcionario en torno a la siguiente actuacion; 1.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0860-2023 y 0861-2023, inserta en el presente folio 13 del asunto penal: “106 envoltorios de material sintético, color negro y una bolsa blanca en un envase de material de plástico de color azul denominado matero, se deja en Cadena de custodia”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Puede indicar la Fecha? R. 23.03.2023. 2. Quien colecta y fija la evidencia? R. Mi persona. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, el funcionario respondió lo siguiente: 1. Quien recibió la evidencia? R. Yo la colecté y la recibieron en la sala de resguardo por Martínez Yunior. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio, en torno a la evidencia descrita en el registro de cadena de custodia, con lo que se evidencia el correcto manejo y recoleccion de la evidencia antes mencionada.
4.- Declaración de la ciudadana en calidad de testigo FRANCY LISBETH ZAMBRANO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.571.437, quien es hija del acusado, por lo que el ciudadano Juez procede a imponerle del articulo 49 numeral 5 de la Constitucion Nacional, por lo que se procede a preguntar si queria declarar, para lo cual la misma respondio que si, y se le hizo del conocimiento que la defensora publica la promueve como testigo en el prente asunto penal, por lo que procede a su juramentacion, quien procede a declara acerca de los conocimiento que tiene sobre los hechos en el presente asunto penal: “Eso fue como a las 2:30 de la tarde, mi papá estaba trabajando en eso llegan dos persona de civiles lo llamaron y lo llevaron a la casa, en la casa ya habían 4 personas en eso mi papá llama a mi hermano y pregunta qué pasaba, no lo dejaron pasar en ningún momento a mi hermano y a mi papá lo tuvieron en la salita de la casa, preguntamos porque no nos dejaban pasar si somos testigos y que ellos no tenían fiscales, ellos dijeron que era una compra controlada, en ese momento buscan un testigo y pasa un señor y este dijo que no que no se iba a prestar para eso, fueron a buscar otro testigo un moto taxista, a mi papá no le revisaron la casa en ningún momento, yo pude pasar como pude, no le encontraron nada, no duro mucho sino ahí sentado y se lo llevaron, al otro día en la mañana vinieron dos de civiles y se llevaron un matero de color azul y tomaron fotos de la casa y ahí fue lo que supuestamente incautaron lo que le consiguieron, pero no dieron explicaciones no tenían una orden para ese momento y bueno, mi papá si tiene ese vicio pero él es una persona correcta y trabajadora, él estaba trabajando. Y también puedo asegurar que el testigo que consiguieron es un funcionario de ellos, se llama Tanyer Vielma Vicsaul” Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yelitza Vera, la testigo respondió: 1. Usted recuerda el día de esos hechos? R. no recuerdo fecha exacta. 2. Dónde trabaja su papá? R. en la carpintería. 3. Quienes eran esas personas? R. El que estaba trabajando con él, mi hermano, mi esposo y mi persona y la muchacha que esta fuera del país. 4. Fue en la entrada de donde revisaron a su papá? R. Es una casa con un porche y ahí lo sentaron y desde afuera vimos todos. 5. Revisaron la casa por dentro? R. afuera. 6. Ya el testigo estaba presente? R. No. 7. En algún momento manifestaron a los funcionarios que podían ser testigos? R. Sí, pero dijeron que no que era una compra controlada. 8. Usted manifiesta que el testigo es policía, cómo sabe? R. Porque yo lo conozco, él estudió con mi hermano y vive cerca de mi casa. 9. Cuanto tiempo pasa desde que traen al testigo y se llevan a su papá? R. como 5 minutos. 10. Usted observó a los funcionarios que estuviesen revisando los materos de su casa? R. No. 11. Ellos le mostraron la droga ¿ R. no. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Elda Contreras, la testigo respondió: 1. Dónde se encontraba el día de los hechos? R. Yo llegué al rato que me llamaron. 2. Usted llegó después de que los funcionarios estaban presente? Cuando yo llegué ya los funcionarios estaban ahí. 3. Cuando usted dice que ese testigo es funcionario lo comprueba por nómina? R. Tengo fotos de él. 4. Usted habita al lado de la casa de su papá? R. Mi hermano. 5. A qué se dedica su papá ¿ R. carpintero. 6. Él se encontraba en la vivienda? R. estaba trabajando. 7. Usted estuvo presente cuando lo sacan de la carpintería? R. mi hermano y el muchacho Miguel. 8. Cuando usted llega que es lo primero que hacen los funcionarios? R. buscan a un testigo y el señor que iba pasando dijo que no se iba a prestar para eso. 9. Que elemento incautan en la vivienda? R. ninguno, al día siguiente de los hechos llegaron los funcionarios y se llevaron un matero de color azul. 10. Quienes más se percatan que se llevan el matero? R. Miguel el de la carpintería. 11. Donde queda la carpintería de su papá R. en Mucujepe. 12. Tiene concomiendo de lo dispuesto por los testigo de la hora que sale su papá de la carpintería al llagar a la vivienda? R. eran como las 2:30 pm. Es todo. Siendo esta declaracion valorada por el que Juzga, la misma es conteste en afirmar que en vista de que no la dejaron ingresar hasta donde se encontraba su progenitor, la misma no pudo observar si le incautaron algo de interes criminalistico a quien figura como acusado de los hechos objetos del presente asunto penal, por lo tanto su declaracion no otroga indicios de culpabilidad en contra del encausado de autos.
5.- Declaracion del ciudadano en calidad de testigo ROBERTH YOHAN ZAMBRANO SERRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.573, quien es el hijo del acusado, por lo que el ciudadano Juez procede a imponerle del articulo 49 numeral 5 de la Constitucion Nacional, por lo que se procede a preguntar si queria declarar, para lo cual responde que si desea declarar, y se le hizo del conocimiento que la defensora publica lo promueve como testigo en el prente asunto penal, por lo que procede a su juramentacion, quien declara acerca de los conocimiento que tiene sobre los hechos en el presente asunto penal, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Yo estaba trabajando en mi casa que tengo el taller y mi papa me llamo y mire y vi que estaban dos funcionarios de civil uno solo tenia chaqueta de la policia, no me dejaron entrar siempre me tuvieron en la orilla del camellón y ellos siempre estuvieron en la parte del porche de la casa, yo le dije que yo sepa se necesita testigo, al rato salió un señor que manda en ellos y le dijo al otro que estaba ahí, causa vaya y busque un testigo y como a los 5 minutos regreso con uno que también es funcionario pero estaba vestido de mototaxi, de ahí salieron le pusieron las esposas y pregunte que habían conseguido y me dijeron eso lo arreglamos en el comando, no me mostraron nada, no me dijeron nada, en eso entramos el lunes, al otro dia habían venido y buscaron un matero alrededor de la casa, los vecinos me contaron.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Defensora Pública Abg. Yelitza Vera, entre otras cosas respondio: “1.- usted vive donde? R. al lado de la casa, en Mucujepe cerca de la cancha techada. 2.- Que hora eran? R 2:30. 3.- Recuerda el día? R. el dia no lo recuerdo bien. 4.- Quien lo llama? Mi papa. 5.- Donde estaba su papa? En la carpintería. 6.- Donde queda al carpintería? R: a dos casa de la de el. 7.- Cuantas personas a parte de usted habían en ese momento? R. el señor miguel albornoz y después que yo llegue ahí como a los 3 minutos llego mi hermana. 8.- Cuando usted dice que le dijo a los funcionarios que necesitaban testigos ya ellos estaban ahí? R. Si. 9.- Como es la casa de su papa? R. Un espacio abierto. 10.- Cuantos funcionarios eran? R. Cinco, una mujer y 4 hombres. 11.- Todo estaban de civil? R. si, solo uno tenia chaqueta. 12.- Donde ubicaron ese testigo. R. El salió en la moto y como a los 3 minutos llego con el testigo que tambien es funcionario. 13.- Como sabe ud eso. R. Lo conocemos y es de san Rafael antes de llegar a Mucujepe y tengo una foto. 14.- Cuando ellos llegan con ese testigo que pasa? R. entraron al porche de la casa, tenian a mi papa ahi, llego el otro con el testigo, dijeron 3 palabritas ahí y le colocaron las esposas. 15.- En algún momento usted observo que esos funcionarios entraran a la vivienda y consiguieran algo? R. No. 16.- En ese momento usted observo que llos hayan revisado los materos. R. No. 17.- Que les dice ud? R. Yo le pregunto que encontraron y nadie tenía nada. 18.- Como era ese carro? R. un focus era de la policia. 19.- En algún momento ellos le mostraron a ustedes algo? R. no. 20.- Usted manifiesta que al otro dia se llevaron un matero? Si, yo no los vi pero los vecinos si me dijeron que sacaron el matero azul. 21.- Cuando se entera usted que su papa estaba privado por droga? A los 2 dias. 22.- Quien le dijo? R. El funcionario en el comando que esta de farmatodo hacia adentro.” Es Todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Elda Contreras, entre otras cosas respondio: “1.- puede indicar como es el espacio de la vivienda de su papa? R. no tiene cerca, mi casa esta al lado izquierdo, esta al aire libre. 2.- que distancia hay del camellón a la residencia. R. 6 metros. 3.- En que parte de la vivenda se encontraba el? R. en el porche. 4.- Hay matas en el porche? R. no. 5.- Puede indicar las características de los funcionarios que estaban ese dia? R. Uno es blanquito cabello corto, otro moreno estatura como la mia, la mujer bajita algo rellena y otro moreno flaco que fue el que siempre me tuvo en la parte del camellón y me dijo que no pasara. 6.- Cuantos funcionarios observo usted? R. cinco, una mujer y 4 hombres. 7.- Puede hablar del testigo que trajeron? R. Lo concozco de vista se quien es, es blanco, ojos gatos, como mi altura, como de 32 o 33 años. 8.- Puede indicar los nombres de los vecinos que indican que los funcionarios fueron al dia siguiente por el matero? R. el señor miguel albornoz. 9.- Que distancia hay de la carpintería a la casa? R. Dos casas. 10.- Para entrar a la casa debo entrar por la carpintería? R. no, hay doble via. 11.- Quienes más se encontraban ahi? R. No, nadie porque el vive ahí solo.” Es todo. Otorgando quien aquí decide valor probatorio a la presente declaración, pero de la misma no se desprenden suficientes elementos de conviccion en contra del acusado de autos, por cuanto si bien es cierto el testigo aquí manifiesta que existe una irregularidad procedimental, el mismo no puede asegurar si encontraron algo en la vivienda, en las pertenencias o vestimentas del acusado, sin otorgar indicios de culbabilidad en contra del encausado.
6.- Declaracion del ciudadano en calidad de testigo RICHARD REINALDO RAMIREZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.412.960, quien es el yerno del acusado, por lo que el ciudadano Juez procede a imponerle del articulo 49 numeral 5 de la Constitucion Nacional, seguidamente se procede a preguntar si deseaba declarar, para lo cual el mismo respondio que si, siendo debidamente juramentado, se le hizo del conocimiento que fue promovido por la Defensora Publica a los fines de que declare acerca de los conocimiento de los cuales tiene sobre los hechos en el presente asunto penal, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Yo estaba en la casa cuando nos enteramos que al papa de mi esposa lo tenian detenido, cuando llegamos vemos que lo tenian sentado en la sala y preguntamos si podiamos pasar, y dijeron que no, que era una compra controlada, para lo cual preguntamos si tenian algun testigo, y cuando vimos el testigo es un conocido de nosotros, y es tambien un funcionario igual que ellos, no nos dejaron entrar y al rato se lo llevaron sin decir nada.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Defensora Pública Abg. Yelitza Vera, entre otras cosas respondio: “1.- Su relacion con el acusado? R. Yerno. 2.- A que horas fue eso? R. como a las 02:00 o 03:00 de la tarde, 3.- quienes estaban en la casa? R. como cinco funcionarios. 4.- Todos eran masculinos? R. una femenina y cuatro masculinos, 5.- Aparte de ustedes, quien mas estaba? R. El cuñado, el vecino, mi esposa y mi persona. 6.- Ustedes observaron si los funcionarios revisaron la casa por dentro? R. No. 7.- Vio si revisaron las matas o los materos? R. no, al otro dia llegaron y sacaron un matero azul. 8.- Elos indican porque se lo llevaron? R. No. 9.- Quien le hablo de la entrega controlada? R. Un funcionario. 10.- Usted manifiesta que el testigo es funcionario, como sabe usted eso? R. porque lo conocemos.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mauren Rojas, entre otras cosas respondio: “1.- Que dia sucedieron esos hechos? R: fue un jueves. 2.- Que persona le aviso? R: Le avisaron a la mujer, pero no se quien. 3.- Distancia de su casa a la casa del acusado? R. dos cuadras. 4.- Es una entrada de doble via? R. es abierta y tiene entrada por todos lados. 5.- Esa vivienda es al aire libre? R: si, 6.- Nombre del funcionario que sirvio de testigo? R. Franyer Vielma, 7.- Como llego ese testigo al sitio? R. en una moto. 8.- Color de la moto? R. Azul. 9.- que funcionario lo acompañaron. R. cuando llegamos el testigo ya estaba ahí. 10.- Esa vivienda estaba habitada o estaba sola. R. Sola. 11.- Quin observo que fueron a buscar el matero. R. el vecino Miguel Albornoz.” Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no realizo Preguntas al Testigo. Siendo valorada esta declaracion por el Juzgador, por cuanto el mismo refiere que existen ciertas incongruencias y a su refiere que no fue un procedimiento normal, por cuanto no los dejaron ingresar a la vivienda, por lo tanto al no observar el procedimiento, ni los objetos o sustancias incautados, no otorga indicios de culpabilidad en contra del acusado.
7.- Declaracion del ciudadano en calidad de testigo MIGUEL ANGEL ALBORNOZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.022.784, siendo debidamente juramentado, se le hizo del conocimiento que fue promovido por la Defensora Publica a los fines de que declare acerca de los conocimiento de los cuales tiene sobre los hechos en el presente asunto penal, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Buenos dias, ese dia estaba con el señor Saul (acusado), estaba terminado de reparar mi cama, cuando llego alguien y se lo llevo a la casa de él, no veo que tuvieran testigos ni nada, se estuvieron ahí toda la tarde, cuando llegan, el hijo, la hija y la yerna y no los dejaron entrar, al rato cuando se lo estaban llevando llaman a Franyer que es funcionario tambien y lo colocan como testigo.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Defensora Pública Abg. Yelitza Vera, entre otras cosas respondio: “1.- Cual es su relacion con el señor Saul ¿R. Compañero de Trabajo. 2.- Donde queda la carpinteria? R. En Mucujepe. 3.- Usted oyo porque lo buscaban? R. No. 4.-R. La patrulla estaba identificada? R. si, era de los de droga. 5.- Estaban uniformados? R. Si. 6.- Usted conoce a Franyer Vilema? R: Se que vive en San Rafael y es funcionario. 7.- Cuando se llevan al señor Saul, usted se va detrás de el? R. No, 8.- Solicitan a alguno que sirvan de testigos? R. No. 9.- Cuantos funcionarios eran? R. Cinco funcionarios. 10.- Revisan la casa por dentro? R. No. 11.- Revisan algun matero? R. Al dia siguiente ellos se llevaron el matero. 12.- La vivienda de mi defendido es abierta o cerrada? R. Es abierta. 13.- Usted observo cuando fueron a buscar al testigo? R. No, yo vi que bajaron luego con un mototaxista. 14.- Usted observo que le hicieran inspeccion corporal a mi defendido? R. No.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mauren Rojas, entre otras cosas respondio: “1.- Como estaba vestido el señor Saul? R. pantalon Kakri y camisa, 2.- Aproximadamente a que horas llegaron esos funcionarios? R. en horas de la tarde como a las 4.30 pm, 3.- Se apersonaron al taller? R. si, llegaron hasta el frente. 4.- Puede dar las caracteristicas? R. Observe al que se bajo de la moto. 5.- Donde se encontraba usted? R. estabamos trabajando y llegar y lo buscan y se lo llevaron. 6.- Caracterisitica del funcionario? R. Como de mi estatura, moreno de 30 a 40 años. 7.- Esa carpinteria esta a la interperie? R. si. 8.- que distancia hay de la carpinteria a la casa donde se lo llevaron? R. como 30 metros. 9.- quien le dio participacion a los hijos del señor (acusado) de lo que estaba ocurriendo? R. fue un funcionario masculino. 10.- en que parte de la vivienda se encontraba el señor Saul (acusado)? R. en el porche. 11.- Los funcionarios ingresan a la casa? R. si, dos funcionarios. 12.- Llegaron solo hasta el proche. R. si. 13.- Puede indicar la hora en la que fueron a buscar el matero? R. Como de 9 a 10 de la mañana, era un matero de jardin. 14.- Aparte de su persona, quien más observo el procedimiento. R. los vecinos estaban encerrados, quien vio todo fui yo.” Es todo. Seguidamente a esta declaracion se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue testigo de un procedimiento, quien es conteste con el resto de los testigos donde manififesta que al acusado se lo llevaron de la carpinteria donde laboraba, lo tuvieron dentro de su vivienda, pero solo ingresaron hasta el porche de la misma, se lo llevaron esposados, no llevaban nada en sus manos o a simplemente que lo vincularan con la comision de un hecho punible, a su vez manififesta que observo cuando al otro dia se llevaron un matero, que quedo inserto bajo el registro de cadena de custodia donde presuntamente se encontraba la droga, por lo que hace dudar a este Juzgador, de las circunstancias de tiempo modo y lugar, en que se cometio el hecho, la colección de la evidencia y la fecha de aprehension, por lo que para este Juzgador existe la duda razonable en torno a la investigacion realizada en contra del acusado, por lo que no arroja ningun indicio de culpabilidad en su contra.
7.- Declaracion del ciudadano en calidad de testigo JOSE AMABLE DIAZ SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.630.117, siendo debidamente juramentado, se le hizo del conocimiento que fue promovido por la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que declare en relacion a los hechos de los cuales tiene conocimiento en el presente asunto penal, quien una vez presente entre otras cosas expuso: “Ese dia iba saliendo de mi casa, venia al Vigia, en la Panamericana habia un grupo de los de Anti-Drogas, le dije que andaba un poco apurado, pues trabajo de mototaxi e iba hacer una carrera, igual me llevaron a la casa del señor (acusado), me dicen que tengo que servir de testigo de lo que ellos hagan, luego ingresan a la casa y yo iba detrás de ellos, revisan toda la casa y no consiguen nada, luego ibamos a la parte de atrás de la casa, revisan todo incluso en los materos y es cuando en uno de los materos consiguen una bolsa.” Es todo. Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Mauren Rojas, entre otras cosas respondio: “1.- Los funcionarios que lo retienen a usted, estaban identificados? R. Los funcionarios tenian chaleco y las iniciales de anti drogas, 2.- A que organismo dice que pertenecian? R. creo que eran del DCDO. 3.- a donde se dirigen? R. en ese momento yo le di la cola al funcionario de la via Panamericana, Mucujepe, cuando llegamos a la casa del señor (acusado), habian varios funcionarios. 4.- Como es la casa del señor (acusado)? R. esa casa es pequeña de dos habitaciones. 5.- Quien saco la bolsa del matero y de que color era la bolsa? R. ellos sacaron la bolsa, pero no recuerdo el color si era blanca o negra, luego la abrieron y habia una especie de peloticas envueltas en bolsa. 6.- Como era el matero y en donde se encontraba al momento de la inspeccion? R. El matero era un pote de aceite y estaba a mano izquerda entrando.” Es todo. Seguidamente a preguntas del Defensor Público Abg. Miguel Pereira, entre otras cosas respondio: “1.- a que horas fueron esos hechos que usted narra? R. eso fue en horas de la tarde de 2 a 3 pm. 2.- Usted estuvo presente cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda? R. si estuve presente. 3.- Cuantos funcionarios ingresaron? R. al momento entro un funcionario el resto estaba afuera. 4.- Cuantos funcionarios habian afuera? R. eran varios. 5.- Con cuantos funcionarios se dirige usted al sitio? R. yo me fui con uno en mi moto el resto no siguio. 6.- Donde lo entrevistan a usted? R. me entrevistan en el comando de la zona industrial. 7.- Mi defendido ingreso con ustedes a la casa? R. Si. 8.- Cuando usted llego donde se encontraba mi defendido? R. estaba sentado afuera de la vivienda. 9.- Observo familiares de mi defendido en frente de la vivienda? R. despues que se hizo el recorrido fue que observe a los familiares. 10.- Cuanto tiempo duro el recorrido? R. como 10 o 20 minutos. 11.- Mi defendido hizo con ustedes ese recorrido? R. No, 12.- donde estaba mi defendido cuando ustedes hacen el recorrido? R. Estaba en la parte de afuera de la vivienda, el señor no nos siguio hacer el recorrido. 13.- Durante el recorrido estuvo con ustedes o no? R. en el recorrido completo no. 14.- En que vehiculos andaban los funcionarios? R. en motos. 15.- Estaban identificadas las motos? R. Unas si estaban identificadas otras no. 16.- Usted conoce a mi defendido? R. Al señor (acusado) no lo conozco.” Es todo. Seguidamente a preguntas del ciudadano Juez, entre otras cosas respondio: “1.- De manera mas detallada, usted vio cuando sacaron la bolsa del matero? R. especificamente no, cuando culminamos la requisa ellos llegaron y dijeron, mire lo que habia debajo de un matero. 2.- Donde estaba usted cuando llegaron con la bolsa? R. Parado ya en la puerta de entrada, ya casi me iba.” Es todo. Esta declaracion es valorada por este Juzgador, por cuanto es el testigo que estuvo durante la inspeccion de la vivienda del acusado de autos, manifiesta de manera conteste que dentro de la vivienda no encontraron nada de interes criminalistico para la comision, luego es que observa que un funcionario llega con una bolsa diciendo que lo encontraron debajo de uno de los materos, pero el especificamente no observo que hayan localizado la evidencia debajo de los materos por cuanto el ya se encontraba ya parado en las afueras de la vivienda preparado para irse del lugar. Por lo tanto para el que juzga, su declaración no coloca de manifiesto indicio o certeza de culpabilidad del acusado en torno a los hechos objetos del presente asunto penal, por cuanto si bien es cierto, el testigo si estuvo presente en la inspeccion de la vivienda, el no observo que hayan localizado la sustancia ilicita debajo de los materos, en la vivienda del encausado, solo escucho el dicho del funcionario y el mismo manifesto lo que habian encontrado y en donde.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN-VIVO N° LAB-129, de fecha 24/03/2023, inserta al folio 11 del presente asunto penal, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de las evidencias colectadas.
2.- EXPERTICIA QUIMICA N° LAB-130, de fecha 24/03/2023, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 0105-2023 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25/03/2023, inserta a los folios 16 al 18 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPNB) Moreno Deyker, adscrito a la Division de Investigaciones Penales, de la Policia Nacional Bolivariana del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del sitio del suceso a su vez corroborando la existencia del sitio de la aprehensión.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-DIP-007-2023, de fecha 25/03/2023, inserta al folio 19 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPNB) Moreno Deyker, adscrito a la Division de Investigaciones Penales, de la Policia Nacional Bolivariana del Estado Merida. Observando el excelente manejo por partes de los funcionarios encargados de la investigacion, de las evidencias incautadas al acusado durante el procedimiento.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° ML-0717-2023, de fecha 25/03/2023, inserta al folio 16 de la causa, suscrita por la Dra. Claudimar Diaz Garcia, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el eficiente manejo de la investigacion, corroborando el buen estado de salud del acusado.
6.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0865-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0860-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 13 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
9.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0860-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 13 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
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PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración del funcionario Oficial (CPNB) Valera Ender, adscrito a la Direccion Contra Drogas de El Vigia Estado Merida, por cuanto se libro la respectiva boleta de citacion dirigida al Comando de la Direccion Contra Drogas Base de El Vigia Estado Merida, siendo recibida resulta de dicha boleta, manifestando que el oficial requerido habia renunciado a dicho cuerpo policial, lo que dificultaba la rececepcion como medio probatorio, en audiencia de Juicio Oral y Publico. Seguidamente previa solicitud de la Defensa Publica se prescinde de la declaracion de la testigo Yesika Carolina Flores Carrero, por cuanto tiene conocimiento que la misma se encontrava en otro pais.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 14/06/2023, se realiza audiencia preliminar donde se califica en contra del acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe tomarse en cuenta que para que se configure el delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Piscotropicas, debe existir una certeza razonable, entre la declaracion de los funcionarios al momento de defender la actuación realizada por la comision actuante a traves de la declaración en Juicio Oral y Publico, mas a su vez debe estar relacionado y debidamente concatenado el dicho del funcionario, con el de los testigos recepcionados al momento de realizar una inspección corporal o de una vivienda, como lo establece los articulos 191 del Codigo Organico Procesal Penal, es decir, el funcionario debe estar seguro que la sustancia ilicita la portaba el presunto sujeto activo en el hecho punible, mas a su vez el ciudadano que fungira como testigo se le debe informar de la funcion que cumplira y estar atento de lo que sea colectado durante la requisa personal o una requisa realizada a un vehiculo, para asi poder un juzgador tener certeza de que la persona que es acusada, es culpable de la comision de un hecho punible tan controversial como lo es el Trafico de Drogas, mas sin embargo; se debe tomar en consideracion que para este Juzgador del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por el cual es acusado el ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, no esta debidamente demostrada la comision de este hecho punible por este ciudadano, debido a que no hay una certeza cierta en la declaracion de los funcionarios actuantes y el testigo que fue escuchado en sala de audiencia, es por ello que la relacion clara y concisa de porque este Juzgador llego a esa conclusion se ilustrara a continuacion.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el ciudadano en calidad de testigo JOSE AMABLE DIAZ SOTO, quien durante el interrogatorio proferido por el que Juzga, fue conteste en manifestar lo siguiente: “…1.- De manera mas detallada, usted vio cuando sacaron la bolsa del matero? R. especificamente no, cuando culminamos la requisa ellos llegaron y dijeron, mire lo que habia debajo de un matero. 2.- Donde estaba usted cuando llegaron con la bolsa? R. Parado ya en la puerta de entrada, ya casi me iba… Lo que para este Juzgador en su analisis critico, es determinante su declaracion por cuanto el mismo fue conteste al determinar que el no observo cuando sacaron la droga del matero, que se encontraba distante del sitio por cuanto ya estaba en la puerta del frente esperando poder retirarse… seguidamente esta declaracion se admicula con la declaracion del funcionario incautador el PRIMER OFICIAL HENRY JAVIER LEAL LARA, quien depuso sobre el 1.- ACTA POLICIAL …El día 23.03.2023 encontrándonos de patrullaje por Mucujepe, logramos observar un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso y buscamos testigo para realizar inspección corporal y no conseguimos nada, el ciudadano estaba en la parte externa de la vivienda y cuando nos vio se metió al porche pero él estaba intranquilo, ingresamos a la vivienda el ciudadano se le pidió el documento de identidad y lo saco de una vitrina pero en la casa no se consiguió elemento ni nada, en la parte de afuera de la vivienda en el lateral izquierdo habían muchos materos, se hizo la inspeccion a los materos y logre observar un recipiente plástico azul y vimos una bolsa plástica y habían 106 envoltorios atados con hilo de presunta droga, se le leyeron sus derechos… Con lo que se lleva a la certeza que efectivamente la sustancia estupefaciente y Psicotropica no se encontraba en poder del acusado, ni en sus vestimenta ni su inmueble, por lo que supone para este Juzgador una duda razonable en torno a la participacion del mismo en la comision del hecho punible… seguidamente se procede a concatenar la declaracion del funcionario incautador con la declaracion del funcionario NÉSTOR RAMÓN GUTIÉRREZ SOSA, venezolano quien depuso sobre el 1.- ACTA POLICIAL… “El día 23.03.2023 se conformó la comisión a mi mando en compañía de tres oficiales subalternos en un vehículo rotulado alusivo a la policía con destino a Mucujepe, específicamente zona residencial Monte Verde donde luego de un pequeño patrullaje se logra ubicar un ciudadano que al notar al presencia policial acelera el paso e ingresa al porche de un vivienda y en presencia de un testigo ingresamos a la vivienda pidiéndole la cédula y le realizamos un inspección corporal para saber si podía tener dentro de sus pertenencias alguna evidencia de interés criminalístico y no tenía nada, él sigue con su actitud nerviosa, proseguimos amparados en el artículo 196 del COPP donde inspeccionamos las aéreas de la vivienda no consiguiendo objetos de interés criminalístico y una vez fuera de la vivienda sigue nervioso y realizamos una inspección afuera de la vivienda y del lado izquierdo de la vivienda había un matero y conseguimos una bolsa que contenía varios envoltorio, en todo momento fue todo en presencia del testigo, una vez verificada la evidencia se le hizo saber al testigo que era presunta droga y se procede a detener al ciudadano… siendo contestes ambos funcionarios junto con el testigo que la droga no fue encontrada en la persona del acusado ni dentro de su vivienda, fue encontrada en la parte exterior de la vivienda, lo que surge una duda razonable de que la droga sea del encausado… En relacion a la declaracion del funcionario tecnico, ad hoc, que deponer en relacion a la inspeccion tecnica del sitio de la aprehension y del suceso, el mismo refiere lo siguiente… OFICIAL ADRIAN ISIDORO SUAREZ RAMÍREZ, venezolano, cédula N° V- 23.723.623 adscrito a la División de Investigaciones Penales Mérida, Base El Vigía, quien depone acerca de 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 0105-2023, de fecha 25.03.2023 inserta a los folios folio 16, 17 y 18 y su vto de la presente causa penal, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Deyker Moreno: “Buenos días, la inspección técnica se trata de una vivienda ubicada en Mucujepe, casa Nro. 06 de la Parroquia Héctor Amable Mora del municipio Alberto Adriani, antecedida por una vía para el acceso del tránsito vehicular y peatonal, constituida por una calzada de suelo natural, camellón, rodeada de vegetación, árboles y maleza, se encuentra un camino que conduce a dicha vivienda, elaborada con material de hormigón, techo de aceroli, ventanas y puertas de material ferroso recubierto de color vinotinto, rodeada de árboles frutales, se refiere a la parte externa de la vivienda… Describe de manera precisa, las caracteristicas del lugar de interes para la comision, pero existe una circunstancia que llama la atencion del que Juzga, por cuanto la inspeccion tecnica del sitio del suceso y de la aprehension, tiene una fecha posterior a la del acta policial, es decir dos dias despues, lo que causa una duda razonables para este Juzgador, por cuanto se desvirtuar la circunstancia de tiempo y lugar, en torno a la comision del hecho punible.
Es por ello que la Sala de Casación Penal, en sentencias reiteradas, mas recientemente en la setencia N° 80, expediente C21-8, de fecha 17/09/2021, quien manifiesta lo siguiente: “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente paré inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad’. Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si es admisible. Sobre este punto, la Sala considera oportuno insistir en que toda acusación fiscal o querella presentada ante el órgano jurisdiccional, debe sustentarse en medios de prueba legalmente obtenidos y suficientes para arrojar elementos de convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Ahora bien, para este Juzgador el dicho de los funcionarios junto con el del testigo, son contestes al determinar que la droga no fue encontrada al acusado, seguidamente se procede analizar la diferencia de fechas en torno a las actuaciones, como el acta policia, la experticia toxicologica, la experticia quimica, con la fecha de la inspeccion tecnica, dos dias de diferencia, como se puede llegar a la conviccion y certeza de que los hechos acontecieron como lo establece el acta policial, de que existe una aprehension en flagrancia y a su vez como se determina una sentencia condenatoria, si existe una disconformida en el tiempoi en relacion a las actuaciones.
Se permite este Juzgador trer a colacion una sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 13/06/2024, numero 305, que establece lo siguiente: “El Ejercicio intelectual del Juez de Juicio en su sentencia no se limita en narrar lo alegado por el Ministerio Publico, el querellante o el defensor, sino en una permonorizacvion estructurada con sentido logico de todas las circunstancias acreditadas en ocasiom a un analisis de los medios probatorios observando las reglas de la logica, los conocimientos cientificos y las maximas de experiencias.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
1.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN-VIVO N° LAB-129, de fecha 24/03/2023, inserta al folio 11 del presente asunto penal, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de las evidencias colectadas.
2.- EXPERTICIA QUIMICA N° LAB-130, de fecha 24/03/2023, inserta al folio 12 de la causa, suscrita por la funcionaria Toxicologo Dra. Rosa Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
3.- INSPECCION TECNICA N° 0105-2023 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 25/03/2023, inserta a los folios 16 al 18 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPNB) Moreno Deyker, adscrito a la Division de Investigaciones Penales, de la Policia Nacional Bolivariana del Estado Merida. Con lo que se observa el evidente y eficiente manejo de la investigacion, por cuanto se trata de la inspeccion tecnica del sitio del suceso a su vez corroborando la existencia del sitio de la aprehensión.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-DIP-007-2023, de fecha 25/03/2023, inserta al folio 19 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPNB) Moreno Deyker, adscrito a la Division de Investigaciones Penales, de la Policia Nacional Bolivariana del Estado Merida. Observando el excelente manejo por partes de los funcionarios encargados de la investigacion, de las evidencias incautadas al acusado durante el procedimiento.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° ML-0717-2023, de fecha 25/03/2023, inserta al folio 16 de la causa, suscrita por la Dra. Claudimar Diaz Garcia, adscrita al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses Merida del Estado Merida. Con lo que se observa el eficiente manejo de la investigacion, corroborando el buen estado de salud del acusado.
6.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0865-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 20 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
8.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0860-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 13 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
9.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N° 0860-2023, de fecha 23/03/2023, inserta al folio 13 de la causa, suscrita por el funcionario Oficial (CPNB) Leal Henry, adscrito a la Direccion Contra Drogas, Base Merida. Con lo que se observa el buen manejo de las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados JOSE SAUL ZAMBRANO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.391.164, fecha de nacimiento 11-03-1964, de 59 años de edad, soltero, Ocupacion u oficio: Carpintero, grado de Instrucción 6to grado de primaria aprobado, hijo de Meris del Carmen Zambrano (f), y de Miguel Buitriago (f) residenciado en el Sector Mucujepe, Urbanizacion Monte Verde, calle 06, casa N° 227, Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Por la Presunta Comision de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 Ejusdem, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se ordena la destruccion de las evidencias fisicas que reposan en los Registros de Cadena de Custodia N° PRCC: 0860-2023, 0861-2023, folio 13 de la causa y el registro de planilla de cadena de custodia N° 0865-2023, inserto al folio 20 de la causa. Por lo tanto, librese el correspondiente oficio al organo aprehensor ordenando su destruccion.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Publica, y el Acusado).
QUINTO: Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Julio de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
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