REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 02 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000414
ASUNTO : LP11-P-2020-000414
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Figura en este proceso como acusado el ciudadano: 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 25.438.846, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28/12/1996, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Nerman del Carmen Moran Sanchez (v) y de Jose Benito Morales (v), residenciado en Villa Serena, Calle 11B, casa S/N°, Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Telefono 0424-7440584, se deja constancia que no recepciono ningún correo electrónico. 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 24.551.511, natural de El Vigia Estado Merida, nacido en fecha 12/11/1995, de edad 29, soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Marisol Marquez (v) y Oscar Ali Pernia (v), domiciliado en Buenos Aires, casa N° 2-2, telefono 0414-9760436.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 26/07/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Decima Septima del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra de los acusados: 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 02/08/2023 hasta el día 09/04/2024, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.
En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Decimo Septima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259, su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con lo dispuesto en el articulo 260 y en armonía con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 259 y articulo 260 con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescente D.A.R (identidad omitida por razones de Ley), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescentes D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y D.A.R (identidad omitida por razones de Ley) y de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 01, de esta sede Judicial en las audiencias preliminares de fecha 25/03/2022 y 24/01/2023. Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento de los acusados.
Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenos Tardes para todos los presentes en el día de hoy esta representación fiscal a los fines de llevar a cabo la audiencia de conclusiones de la causa LP11P-2020-000414, donde figuran como acusados ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259, su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con lo dispuesto en el articulo 260 y en armonía con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 259 y articulo 260 con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescente D.A.R (identidad omitida por razones de Ley), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 y CORRUPCIÓN DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescentes D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y D.A.R (identidad omitida por razones de Ley) y de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en el debate de Juicio Oral y Reservado donde evidentemente existió unos hechos en fecha 09-03-2022 donde figuran como victimas las adolescentes Dariannis Gutiérrez el organismo policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tienen conocimiento toda vez que al Hospital Hugo Rafael Chávez Frías ingresan las adolescentes donde presentaban alcohol e su cuerpo y que habían sido abusadas sexualmente, posteriormente en la investigación realizada por los organismos policiales tuvieron conocimiento que esas adolescentes se encontraban en horas con los hoy acusados José Leonardo Morales Morán Y Julio César Alí Pernía José Leonardo Morales Morán Y Julio César Alí Pernía, para el momento de ir al organismo policial indicaron que en horas de la tarde se encontraban en un vehículo, tipo camioneta color blanca, con los hoy acusados que fueron al sector de Mocacay en el cual también vino para acá uno de los testigos que indico que si vieron que estaban consumiendo licor, que ellos le dieron la cola, pero que ella no podía indicar que fue lo que ocurrió, porque le dieron la cola desde Mocacay y la dejaron en la avenida Bolívar, si bien es cierto que en las actuaciones riela en los folios como son los reconocimientos ginecológico de las víctimas de una de ellas donde la experto ginecológico que una de las adolescentes presentaba una infección la cual podía determinar que las lesiones de enrojecimiento era por parte de esa infección que tenía en la declaración de una de las abuelas de las adolescentes donde manifestó que tenía conocimiento que una camioneta blanca había dejado a su nieta en la acera de su casa y que luego ella se trasladan al hospital y donde indican la muchacha que había sido abusada sexualmente, en una de las experticia se evidencia que aquí en el Vigía no salió con ningún tipo de lesiones en el examen médico ginecológico, posteriormente la Fiscal manda hacer una terna es donde dice que la ginecólogo María Duran como María Flores y la Dra. Rosalba Florido indican que tenia desgarros antiguos, pero mayormente tenia era infección, evidentemente el sitio donde ocurrieron los hechos y el sitio de la aprehensión para ese momento fue incautado el vehículo tipo camioneta donde se trasladaban los acusados y las adolescentes victimas, una de las adolescentes indican que con el ciudadano Leonardo no tuvo nada, que él ni la toco y la otra adolescente tuvo algo fue con el ciudadano Julio Cesar en razón a eso el Ministerio Publico en el término de la investigación el ciudadano Leonardo una libertad plena en razón de que la otra adolescente no tuvo ni lesiones en la parte vaginal, estaba señorita conservaba su himen, en cambio la otra que salió con infección en su declaración manifiesta que con la persona con la que ella estuvo fue con el hoy acusado Julio Permia, en razón a esto el Ministerio Publico como fue la prueba anticipada muy importante a pesar de que la víctima no tuvo en esta sala pues ahí la victima indica las personas que participaron señalando allí al ciudadano Julio Cesar en la cual el Ministerio Público solicita para Leonardo libertad plena, y para Julio Cesar sentencia condenatoria.” Es todo.
En las conclusiones la Defensa Publica Abg. Paola Ruiz, entre otras cosas expuso: “Esta Defensa Publica pasa a realizar las conclusiones que se le siguen a mis defendidos, por la presunta comisión delos delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y CORRUPCIÓN DE MENORES, en la presente causa que se dio inicio el 26-06-2023asi mismo se fijo fecha de continuación para el 08-08-2023 la cual se escucha al Dr. Faustino Vergara que realizo una experticia de reconocimiento médico legal que arrojo victimas en una de ellas que la misma no presentaba ningún tipo de lesiones y se le tomo una muestra la cual observaron células epiteliales y leucocitos y bacterias abundantes, en cuanto a la experticia elaborada a María Alejandra en cuanto al examen físico no presentaba ningún tipo de lesiones y la parte vaginal y ano rectal presentaba desgarros antiguos así mismo depuso 08-07-2023 la Dra. Noris, Menesini realizó experticia médico legal a la niña Diana Carolina quien indico que no presentaba lesiones corporales laceraciones en el punto 5 y 6, también depuso la Dra. María Gabriela Duran quien realizó una experticia médico legal de fecha 12-03-2020 la misma indico que no se encontraron lesiones superficiales y en examen ano genital y que manifestó que había tenido cuatro compañeros sexuales y para ese momento tenía un desgarro antiguo en el punto 3 que tenía en la parte anal cicatrices antiguas también manifestó que dichas laceraciones para ese momento en el punto 5 y 6 pudo haber sido por manipulación digital en fecha 25-09-2023 depone la Dra. Claudimar Díaz, ese mismo día depone la Dra. Carolina Barrios quienes fueron conformaron la terna y realizaron una ampliación determinando que las infecciones que presentaba para ese momento era contexto de una infección vaginal de origen bacteriano y no por una laceración sexual forzada como lo manifestó en la prueba anticipada 02-07-2023 depuso la Dra. Rosalba Pirelli quien manifestó de que las lesiones que presentaba a nivel genital era producto de dicha infección en fecha 09-10-2023 depuso el Dr. Mario Abchi quien fue el que le realizo la toxicológica a ambas adolescentes y llego a la conclusión que ambas pruebas fueron negativa para suministros de drogas y alcohol contradiciéndose todo esto por lo manifestado por ellas, en los reconocimiento médicos legales incluso en la prueba anticipada manifestaron que fueron drogadas para tener contacto sexual, ese mismo día depone el Dr. Javier Piñero, quien les realiza la experticia psiquiátrica a Dariannis y esta manifiesta que presenta inconsistencia de parte de la misma y que no se encuentra afectada por los hechos de los cuales dice ser víctima sino de manera social por esa causa y en cuanto a la otra adolescente tenía un estrés agudo, el 06-11-2023 depuso el funcionario Daniel Mendoza sobre una experticia de reconocimiento legal realizadas las prendas íntimas de Dariannis quien manifestó que estaban en buen estado y uso de conservación y realizó las distintas inspecciones técnicas como fueron en Mocacay donde fue el lugar donde dejaron a la ciudadana Danyerly también depuso sobre el acta de investigación pena de fecha 09-03-2020 en el cual indica que los funcionarios acudieron hasta el hospital donde les manifestaron que habían ingresado unas adolescentes con signos de abuso sexual, el 14-11-2023 depone el funcionario Josep Ramírez acerca de acta de investigación penal declara lo mismo donde ellos se enteraron de los hechos, también depone el funcionario Jhonny Hernández sobre la experticia de seriales de identificación de vehículos realizada al vehículo clase camioneta marca Chevrolet de color blanco que se encontraba con los seriales en estado original y que no presentaba solicitud alguna, también depuso en fecha 29-04-2023 el funcionario Angulo sobre varias experticias una realizada en el sector Villa Serena donde dejan constancia que no hubo ningún tipo de aprehensión no habían encontrado nada de interés criminalístico, otra realizada en el sector La Inmaculada justamente en la sede del CICPC., se le realizó una inspección ocular a la camioneta, en fecha 23-04-2023 depuso en la avenida Bolívar justo al frente del Mariano Picón Salas por ultimo depuso sobre la inspección realizada al sitio de la Colina Pony indicando que era un sitio abierto de conformación acuática, también depuso varios testigos como fueron Minerva que efectivamente ella pues su familia le dijo que la acompañara pero que ella en esta sala manifestó que no les vio la cara tanto al conductor como al copiloto de la camioneta, igual depuso la Bioanalista Betty indico que ella solamente tomo las muestras vaginales de las dos víctimas y que luego les fueron entregadas al Dr. Faustino, igual depuso conforme al artículo 337 del Copp el funcionario que practico la experticia seminal a las prendas que fueron entregadas en cadena de custodia y que las mismas no presentaban células espermáticas. Es por todo esto que esta defensa publica solicita que la sentencia dictada sea una sentencia absolutoria, siendo que no se pudo demostrar la violación sexual que mi defendido Julio Cesar con la joven Darliany fue de manera forzada y las lesiones presentadas por ella fueron producto de un proceso infeccioso y las prueba toxicológica no dio positivo para droga y alcohol” Es Todo.
Se deja Constancia, que las partes no ejercieron su derecho a replicas.
Se deja constancia que Los acusados, no quisieron declarar, solo se declaran inocentes de los hechos.
Por otra parte con relación a las víctimas D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y D.A.R (identidad omitida por razones de Ley), no compareció a la audiencia de inicio del Juicio oral y público ni a las conclusiones y finalización del debate.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 09/03/2020, los funcionarios Detectives Yoshel Ramirez y el Detective Daniel Mendoza (Tecnico), se trasladaron hacia el hospital II El Vigia, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas, donde una vez presentes en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, sostuvieron entrevista con la galeno de guardia de nombre Rusmary Contreas M.P.P.S. 133866, quien les indico que a eso de las 06:30 horas de la tarde, se registro el ingreso de una adolescente de sexo femenino de nombre DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS, de 15 años de edad, quien para el moemtno de su ingreso llego inconsciente en compañía de su progenitora de nombre Karla Contreras, presentando signos de somnolencia, nauseas, asi mismo presentando signos de abuso sexual, y para el momento de su ingreso se encontraba bajo los efectos del alcohol o de sustancia estupefacientes y psicotropicas, la cual se encontraba en el area de emergencia del rewferido nosocomio bajo observacion medica. Ante tal situacion los funcionarios se trasladaron al lugar donde se encontraba la adolescente, quienes trataron de sostener entrevista con la adolescente victima, no siendo posible sostener conversacion con la misma debido a que dicha adolescente se encontraba dormida e inconsciente, logrando sostener entrevista con su progenitora Karla Karina Contreras Pereira, quien identifico plenamente a la adolescente como Darliany Carolina Gutierrez Contreras, quien manifesto que para el momento que se encontraba en su casa ubicada en el sector puente chama, entrada Mocacay, casa sin numero, parroquia Monseñor Pulido Mendez, Municipio Albereto Adriani del Estado Merida, los moradores de la zona le manifestaron que su hija habia sido dejada por una camioneta de color blanco, adyacente al lugar en la cual reside, encontrandose la misma en mal estado de salud, por lo que salio de inmediato a verificar dicha informacion, encontrandola sobrer la superficie del suelo,por lo que la traslado hasta el mencionado hospital, tambien indicandole que la adolescente logro manifestarle que habia sido violada por unos ciudadanos de nombre cesar y leo, quienes bajo amenaza de muerte la obligaron abordar una camioneta marca Chevrolet, modelo Silverado, color blanco, ante tal situacion, se libro boleta de citacion a la adolescente a fin de que en la medida de su evolucion de salud, compareciera ante el cuerpo detectivesco, recibiendo por parte del galeno de guardia las siguientes prendas de vestir: una prenda de vestir de uso femenino, tipo ropa interior, comunmente denominada pantaleta, elaborada en fibras naturales de color azul, provista de estampados o dibujos alusivos a corazones color rosado y blanco, desprovistade marca y talla, una pantaleta de vestir de uso de femenino, tipo ropa interior, comumente denominada licra, elborada de fibras naturales de color gris, desprovista de talla y talla, prendas estas que vestia la adolescente victima para el momento en que sucedieron los hechos, siendo colectadas mediante el registro de cadena de custodia N° 0042-2020, a fin de ser sometidas a las experticias de rigor, seguidamente procedieron a trasladarse en compañía de la progenitora de la victima, hasta la siguiente direccion: Sector Puente chama, entrada al sector mocacay, especificamente frente a la casa N° 78, parroquia Pulido Mendez, Municipio Alberto adriani, lugar donde se encontraba la adolescente a fin de practicar inspeccion tecnica y demas diligencias urgentes y necesarias, de igual forma no posible sostener entrevistas con moradores de la zona debido a la hora, dando inicio a la averiguacion signadacon la nomenclatura K-20-0230-00137, por uno de los delitos previstos en la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adoilescentes…” Es todo.
CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de los acusados 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ GERARDO, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación de los acusados y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario experto DR. FAUSTINO VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 3.962.338, Credencial N° 30042 adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1429-0180-20, de fecha 10-03-2020 inserta al folio 43 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal, realizado a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS: “El día 10-03-2020 a las 8:15 pm realicé examen ginecológico a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS de 15 años de edad para el momento, yo siempre acostumbro hacer una pequeña entrevista de los hechos sucedidos, acompañada de su progenitora la referida adolescente manifiesta; “Yo estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay” Lunes 09-03-2020 a las 3:46 pm. En el examen físico la adolescente de 15 años de edad, no presentaba lesiones al examen ginecológico rectal sin lesiones en vagina, se toma una muestra, la secreción era blanca y de mal olor, la muestra fue examinada en el Hospital II El Vigía, se observó células epiteliales, leucocitos y bacterias abundantes, el examen ano rectal sin desgarro, himen no desflorado, ano rectal normal. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha en que realizó la experticia? R. 10-03-2020. 2. Cuando habla de escotadura, a qué se refiere? R. es de nacimiento, son pequeñas elevaciones que se observan, es congénito. 3. Cual Fue el motivo que dio origen al reconocimiento? R. Lo relatado pro la adolescente. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario contestó lo siguiente: 1. Cuando dice himen no desflorado, a que se refiere? R. Que no presentaba ningún tipo de lesiones en su himen ni en la vagina. 2. Se observaron células epiteliales, a consecuencia de qué? R. Cuando hay flujo vaginal por bacterias. 3. Esa infección que presentaba la víctima, tenía tiempo? R. Si, el tiempo con exactitud no lo sé. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-0179-20 de fecha 10-03-2020 inserta al folio 44 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal, realizado a la adolescente DANYELI ALEXANDRA RAMÍREZ PETIT: “El mismo día valoré a DANYELI ALEXANDRA RAMÍREZ PETIT de 15 años de edad, esta niña fue valorada en el Hospital II El Vigía, el motivo de la experticia fue lo relatado por ella: “Yo estaba por Campo Club cuando llegó Darliany en una camioneta blanca, andaba con dos muchachos uno gordo blanco bajito y el otro alto flaco moreno y ella me dijo que me montara adelante y mis dos amigas Yineska y Yovana la dejamos en Brisas del Chama y a Yineska la dejamos debajo del elevado, de ahí nos fuimos al centro al más por menos y ellos compraron otra botella y nos fuimos para la Colina Pony allá Darliany se bajó de la camioneta con César y se estaban besando en la parte de atrás, Leo se me acercó a besarme y yo le dije que no, porque no lo conocía a él y le dije a Darliany que me llevara a mi casa porque ya era tarde y estaba mareada y me llevaron cerca de mi casa ahí al bajarme iba pasándola vecina Tibisay Sánchez me desmaye y ella le avisó a mamá y me llevaron al Hospital. El día 09-03-2020 a las 40:30 pm”. En el examen físico se trata de adolescente morena, de 15 años bajo efectos de alcohol para el momento, no presentaba lesiones, a nivel ginecológico: himen amplio con desgarros sin lesiones en vagina, se toma hisopado y se apreció flujo de mal olor, las muestras fueron examinadas en el Hospital II El Vigía, se observan células epiteliales y bacterias. Ano rectal: desgarros antiguos, sin lesiones, en ninguna de las muestras se observaron espermatozoides”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó lo siguiente: 1. En su experiencia, cuando habla de desgarro antiguo, a cuantos días de tener relaciones sexuales? R. Superan los tres meses, porque la coloración de la cicatrización es de color normal. 2. Usted tiene conocimiento del motivo de la experticia? R. Lo relatado por la adolescente. 3. La experticia la practicó en el Hospital? R. Si. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario contestó lo siguiente: 1. No entendí la última pregunta realizada en la Fiscalía, La víctima estaba hospitalizada o la llevaron al hospital? R. La llevan al Hospital porque había referido que había sido violada. 2. De acuerdo a la muestra del hisopado se muestran bacteria, qué síntomas puede tener esa persona que tiene esa infección? R. Fastidio, cambios infamatorios, es variable. 3. Esta infección que se muestra con qué tipo de tratamiento se controla? R. Con antimicóticos, antibióticos y óvulo vaginales. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario contestó lo siguiente: 1. Usted refiere en su examen que son desgarres antiguos? R. la coloración de la mucosa, había tomado la coloración normal. 2. Si hubiese visto el desgarro presente, se hubiese visto el desgarro antiguo? R. Si. 3. No tuvo relaciones sexuales recientes? R. No, no había ningún tipo de lesiones. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
2.- Declaración de la DRA. NORIS MENESINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.883.276 médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 12-03-2020 inserta al folio 60 y al 62 de la pieza 01 del presente asunto penal. “Experticia realizada a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS quien para el momento acudió a la medicatura forense en Mérida, la valoración fue realizada por los médicos forenses, ella refirió que estaba en la parada esperando el bus cuando se paró una camioneta con dos hombres mayores que ella y le sacan un arma para obligarla a subir a la camioneta, manifiesta que le dieron droga y no recuerda más nada. Para el momento no se describen lesiones corporales, en el examen ginecológico sin lesiones, unas laceraciones en el punto 5 y 6, el himen con desgarros antiguos, el examen ano rectal arroja cicatriz antigua y no se evidencian lesiones resientes, desfloración antigua y no se evidencian lesiones corporales”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar al fecha en que se realizó la experticia? R. 12-03-2020. 2. Lo realizó a una persona adulta o a un adolescente? R. A una adolescente. 3. Esos desgarros antiguos, de que data se pueden presentar? R. Nosotros hablamos de lesiones antiguas y lesiones resientes, sin embargo, cuando son lesiones antiguas es de 7 días hacia atrás y las lesiones resientes son no mayor a 72 horas. 4. Alguna lesión en el cuerpo? R. NO. 5. Tuvo alguna lesión entre las piernas? R. No. 6. En esas lesiones de labios mayores puntos 5 y 6 son producidas por relaciones sexuales consensuadas o no? R. Son lesiones producidas por objetos como el pene y uñas no consensuadas. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Al momento en que valoró a la adolescente, presentaba alguna infección vaginal? R. No. 2. Los hisopados con qué fin los hicieron? R. Para el descarte de presencia de espermatozoides tanto vagina como anal. 3. Esas laceraciones se las pudo haber realizado con las uñas? Siendo así, pudo la adolescente habérselas ocasionado ella misma? R. Si. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. Las lesiones antiguas, de que datas pueden ser? R. Las antiguas de 7 a 9 días o más y las resientes de menos de 7 días. 2. Esas laceraciones recientes pueden haber si do ocasionadas pro relaciones sexuales consensuadas o no? R. Por manipulación genital por el agresor por el acto no consensuado. 3. Pudo haber presentado algunas otras lesiones? R. Una violación debe estar acompañadas de otras lesiones, pero en este caso la ciudadana no las tenía, pero ella manifiesta que le dieron a tomar una bebida, entonces, ella no tenía la capacidad de hacer fuerza con las piernas estando así en presencia de una víctima vulnerable. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- Declaración de la DRA. MARÍA GABRIELA DURÁN DE GALETTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.101.654 médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 12-03-2020 inserta al folio 60 y al 62 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El días 12-03-2020 en horas de la tarde fue valorada la adolescente Darliany Gutiérrez a solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, ella refería que salía del Liceo Bolívar y en una parada esperando el bus cuando se paró una camioneta con dos hombres mayores que ella y le sacan un arma para obligarla a subir a la camioneta, manifiesta que le dieron droga y no recuerda más nada. Al examen físico no se encontraron lesiones superficiales, en el examen genital ella manifestó que ha tenido 4 compañeros sexuales, presenta laceraciones en labio mayor punto 5 y 6, himen con desgarro antiguo en el punto 3 y desgarro reciente en el punto 7, ano rectal con pliegues anales y cicatrices antiguas sin lesiones recientes, se toma muestra de hisopados a nivel vaginal y rectal y se envían en cadena de custodia”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia? R. 12-03-2020. 2. Cómo puede determinar el tiempo de la relación sexual en las laceraciones recientes? R. Por el examen físico, no hay duda de que fueron recientes por las fecha de los hechos que fue del 09-03-2020 al 12-03-2023 que se realizó la valoración. 3. La víctima tenía lesiones físicas en las piernas o brazos? R. No. 4. La víctima manifestó que ingirió bebidas alcohólicas? R. Dice que tomó Cacique. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Esas laceraciones en el punto 5 y 6, con qué objeto se ocasionaron? R. Son lesiones superficiales por objetos de tipo contusos por uña o pene en erección. 2. Al momento de realizar la inspección corporal, la víctima no presentó morados? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- Declaración de DRA. CLAUDIMAR DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.777.416 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 0769 de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada a la adolescente Darliany Carolina el día 13.03.2020, examen ginecológico donde se pudo observar himen con desgarro antiguo en el punto 7, había enrojecimiento, secreción amarillenta de mal olor, se observa sangrado que ocurre en el momento de la valoración producto de la infeccioso, en el examen rectal cicatriz de forma triangular de color nacarada antigua, se observaba escasas heces, no se tomaron muestras de canal vaginal rectal porque ya se le habían realizado dos evaluaciones médicos anteriores, se concluye que hay una desfloración genital antigua, y se corresponde con el paso de un objeto rombo o pene en erección y lo que se describe es un proceso infeccioso vaginal. La ampliación se hace el día 25.04.2020 la realizan entre 3 expertos y concluimos en que es compatible con un proceso infeccioso vaginal y lo otro es vaginosis, experticia 2.2.7 hubo sangrado debido al proceso infeccioso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar la fecha que practicó ese reconocimiento ginecológico? R. El 13.03.2020. 2. Puede explicar el motivo de presentar una persona ese tipo de enrojecimiento? R. De los labios mayores es por el proceso infeccioso, y los labios menores hubo una laceración que es una lesión que ya estaba en vía de cicatrización entre 24 y 48 horas. 3. Cuando usted habla de la laceración vertical es debido a qué? R. Causado por el paso de un objeto rombo o pene en erección. 4. A parte de usted, cuantos expertos estuvieron para la valoración de esa experticia? R. Carolina Barrios y Rosalbla Florido. 5. Es normal que una víctima teniendo una infección puede quedar una cicatriz por una lesión o por una relación sexual? R. Es producto de un traumatismo ocasionado por un objeto rombo. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar fecha y hora de la experticia? R. 13.03.2020. 2. A quien le practicó la experticia? R. A la adolescente Darliany Carolina. 3. Ella que le manifestó del porque estaba ahí? R. Por motivo de experticia. 4. Puede indicar que le manifestó la adolescente? R. La adolescente manifestó que estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay. 5. En el examen físico que tipo de lesiones vio en la adolescente? R. Una costra en el codo como si le hubiesen colocado una vía. 6. Presenció en las piernas morados o golpes? R. No. 7. En el examen ginecológico que vio usted? R. Labios mayores con laceración, himen con desgarre antiguo, infección, lesiones antiguas, se observaba sustancia de heces en el examen anal. 8. Qué tipo de infección presentaba? R. Bacteriana de acuerdo a las características físicas. 9. Qué síntomas presentaba? R. Manchas del blúmer, flujo abundante de mal olor, ardor, picazón. 10. Usted manifiesta acerca de las lesiones en el punto 2.2.3, a que se debe? R. Como el proceso infeccioso produce picazón puede ser que se haya rascado y haya ocasionado las laceraciones. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. El enrojecimiento puede ser por la infección y esa laceración es causada porque? R. Por el acto sexual o mal aseo o por una enfermedad de trasmisión sexual. 2. Y eso de que ella se haya rascado le pudo haber ocasionado esa laceración? R. Los procesos infecciosos producen picazón y al rascarse produce lesión y enrojecimiento, el día que la vimos no fue el día que ocurrió esa laceración. En esos 4 días pudo haber sido el paso del pene en erección o que ella se haya rascado lo que haya producido esa laceración. 3. Esas laceraciones corresponde con los días de los hechos, cuando ustedes la examinaron?. R. Ya han paso más de 10 días, no corresponde con el tiempo, porque esas cicatrices ya estaban ahí cuando paso el tiempo. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
5.- Declaración de la DRA. CAROLINA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.795 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 770-20 de fecha 09.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada en SENAMECF Mérida en fecha 09.03.2020 a Ramírez Petit Danyerly Alexandra, no se encontraron lesiones corporales resientes ni antiguas, en el examen ginecológico sin lesiones recientes ni antiguas y en el examen anal sin lesiones recientes ni antiguas, en conclusión no hay lesiones. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar a quien le practicó la experticia? R. A Ramírez Petit Danyerly Alexandra. 2. Ella no presentó desgarros antiguas, es decir, nunca ha tenido relaciones sexuales? R. Efectivamente. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
En relación a 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 35614280769-20 de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ Presentaba costras en el codo derecho por la administración de un medicamento, no se considera lesión de tipo traumático, a nivel ginecológico los hallazgos fueron en labios mayores eritema bulbar rosado, enrojecimiento completo de la vagina, labios menores con lesiones antiguas en los puntos 5, 6 y 10, himen dilatado, actividad sexual anterior con frecuencia, descenso de la pared de la vagina con prolapso de la misma y se produce por disminución del torno muscular de la zona y las causas pueden ser trabajo con peso, relaciones sexual frecuente, no es sino una patología de tipo clínico, himen con desgarros antiguos ya cicatrizados en los puntos 6 y 7, la escotadura congénita introito vaginal se observa amplio o dilatado, secreción amarillenta de mal olor. Se tomó muestra con hisopado para determinar algún agente infeccioso, laceración de 0,5 cm, se acotó maniobra de la rienda que consiste en tomar los labios mayores con los medios y fraccionarlos con la finalidad de exponer los genitales y poder ver si había lesiones y el tejido estaba muy delicado que con cualquier movimiento el tejido se rompe. En el examen ano rectal se observaron cicatrices antiguas en el punto 6, característica de relaciones sexuales anales anterior. En conclusión son lesiones corporales a nivel genital, desfloración genital antigua y desfloración anal antigua. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Cuanto expertos valoraron a la adolescente? R. 3 expertos la Dra Claudimar Díaz, la Dra Rosalba Florido y mi persona. 2. Usted presenció lesiones en los labios mayores, puede indicar porque se genere ese enrojecimiento? R. Proceso infeccioso local, rasurado resiente, las infecciones vaginales dan mucha comezón. 3. Usted manifiesta laceración en el punto 5, 6 y 10 es debido al mismo proceso infeccioso? R. Si, de hecho en la ampliación se hace la aclaratoria. 4. Usted dice que el himen tenia desgarro antiguo, ese desgarro a cuantas horas puede pasar de una actividad sexual? R. En la primera actividad sexual más de 10 días. 5. O sea que para el momento de ser valorada no tuvo relaciones sexuales? R. Si, pero el himen ya estaba desflorado. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. Puede explicar lo de la data? Nosotros hacemos una valoración ginecológica primero de manera general y luego por genitales, en los genitales conseguimos laceraciones antiguas pero la mayoría de las lesiones que se presentaron fueron resientes, todo eso me engloba a un proceso infeccioso agregado en la zona. Un himen dilatado indica que la paciente ha tenido varias relaciones sexuales previas, aproximadamente más de 20 relaciones sexuales. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
En relación a AMPLIACIÓN N° 0769 a solicitud del ciudadano Juez de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se corresponde a un proceso infeccioso local y aunado a la secreción amarillenta todas esas series de lesiones se le atribuye a un proceso infeccioso local y no por relaciones sexuales. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
6.- Declaración de la KARLA KARINA CONTRERAS representante legal de la adolescente Darliany Carolina Gutiérrez Contreras, quien manifestó: “Yo ya no quiero saber nada de esto, se cometió un error lo asumo, quiero que dejen a estos muchachos en paz” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la ciudadana contesta: 1. Puede indicar en qué fecha su hija estaba hospitalizada? R. No recuerdo, estuvo recluida en el Hospital II de El Vigía. 2. De allí usted se dirigió ante un organismo de seguridad a colocar la denuncia? R. Si, al CICPC. 3. Cuál fue el motivo de la denuncia? R. Al ver que mi hija había sido violada y las condiciones que ella llegó y por el desespero. 4. Para ese momento, cómo vio su mamá a su hija? R. La llevaron dos muchachos hasta la casa. 5. En qué vehículo la llevaron y en qué parte vive? R. Detrás de Campo Club, en la entrada de Mocacay. 6. Cómo vio a su hija? R. Yo fui directamente al Hospital. 7. Tenía ingesta de alcohol? R. No sé. 8. Qué tiempo duraron en el Hospital? R. como una hora y media. 9. Cuál fue el motivo? R. Por el mismo caso, me decían que como iba a dejar eso así. 10. Ella declaró por el CICPC? R. Si. 11. Indició autores del hecho? R. Cuando la pasaron a ella me dejaron afuera. 12. Ella identificó a los autores? R. Si, ella dijo nombre. 13. Le hicieron prueba anticipada? R. No. 14. Usted siempre la acompañó en este proceso? R. Si. 15. Sabe el nombre de la otra adolescente? R. Tiene casi el mismo nombre. 16. Fue valorada su hija por un psicólogo? R. Si, aquí en El Vigía. 17. Usted llegó a observar a su hija a través de un vidrio? R. NO, la esperé afuera. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la ciudadana contesta: 1. Quién le informó a usted de lo sucedido? R. Mi mamá y mi hermana. 2. Qué le manifestaron? R. Que fuera al Hospital que mi hija estaba mal. 3. Su hija le dijo algo? R. No. 4. Le pasaron tratamiento? R. Sí, creo que suero. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la ciudadana contestó: 1. Dónde está su hija? R. Fuera de Venezuela, en Chile. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
7.- Declaración de la DRA. ROSALBA FLORIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.197 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El día 13.03.2020 se constituyó una triada por la Dra. Claudimar Díaz, la Dra Carolina Barrios y mi persona donde se evaluó a Ramírez Petit Alexandra quien acudió a la cita en la sede del SENAMECF para realizar una experticia médico legal ginecológica y ano rectal, quien refirió a la motivación de la experticia: “Yo estaba por Campo Club cuando llegó Darliany en una camioneta blanca, andaba con dos muchachos uno gordo blanco bajito y el otro alto flaco moreno y ella me dijo que me montara adelante y mis dos amigas Yineska y Yovana la dejamos en Brisas del Chama y a Yineska la dejamos debajo del elevado, de ahí nos fuimos al centro al más por menos y ellos compraron otra botella y nos fuimos para la Colina Pony allá Darliany se bajó de la camioneta con César y se estaban besando en la parte de atrás, Leo se me acercó a besarme y yo le dije que no, porque no lo conocía a él y le dije a Darliany que me llevara a mi casa porque ya era tarde y estaba mareada y me llevaron cerca de mi casa ahí al bajarme iba pasándola vecina Tibisay Sánchez me desmaye y ella le avisó a mamá y me llevaron al Hospital”. Al momento del examen físico se realizaron dos evaluaciones corporal general donde se evaluaron cada una de las partes del cuerpo en este primer examen físico general no se observó ningún tipo de lesiones ni antiguas ni resientes, el segundo tiempo del examen es el examen genital se observaron genitales acorde a la edad y género morfo configurado, los genitales labios mayores y menores sin lesiones antiguas ni resientes, el clítoris sin lesiones el himen es anular toralmente normal sin lesiones ni antiguas ni resientes, examen ano rectal se observo los pliegues presentes radiados sin lesiones ni resientes ni antiguas, la región anal sin ningún tipo de lesiones, concluyéndose estrías y pliegues anales presentes sin lesiones, observándose un ano y recto integro. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se realizó examen físico a Gutiérrez Darliany Carolina quien refiere: “Yo estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay”. Examen físico que consta de tres tiempos, el primer tiempo examen físico general donde se observó presencia de costra hemática en el codo derecho, el segundo tiempo es el examen ginecológico se observó labio mayor con enrojecimiento en los labios menores se observó la presencia de laceraciones en fase de cicatrización en puntos 5, 6 y 10 en sentido de las manillas del reloj, el himen semilunar dilatado, hay un descenso de la pared superior de la vagina cicatrizadas, se observa escotadura, abundante secreción amarillenta y mal olor al cual se le tomo muestra para estudio citológico, el himen no muestra lesiones, se observa sangrado al momento del estudio producto del severo proceso inflamatorio, el tercer tiempo el examen es el examen anal, se observan pliegues anales presente de color nacarada de forma triangular de base externa en el punto 6 esto evidencia que a nivel del ano hay una zona cicatrizada antigua, no se tomaron muestras ya que el procedimiento se realizó días después y ya había sido tomada, se concluye en el área genital hay una desfloración. Desfloración anal antigua que no corresponde con los hechos que se están estudiando, hay dos cosas importante la región genital se observa evidencia de una desfloración antigua igualmente en la región anal hay desfloración anal antigua producto de un producto rombo. Proceso infeccioso de tipo bacteriano a nivel de los genitales”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la ciudadana contesta: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. 13.03.2020. 2. Cuando usted indica que observó a la víctima en el reconocimiento físico de costra en el codo, a qué se debe esa lesión? R. Lesiones por el paso de una aguja o inyectadora. 3. A que se debe el enrojecimiento? R. Por dos situaciones por evento traumático o a procesos infeccioso. 4. Es decir, que esas lesiones de tipo rosado es más que todo por la infección? R. Si Doctora. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
8.- Declaración del DR. MARIO ABCHI, venezolano, cédula de identidad N° V- 11.213.209 Farmacéutico – Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida credencial N° 31.160 en comisión de servicio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 10.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “A la ciudadana Gutiérrez Darliany y Ramírez Petit Alexandra, trasladan al laboratorio de toxicología donde se practica prueba toxicológica en vivo, a esa muestra biológica se le practicaron las pruebas de orientación y certeza, las físicas y características, pruebas químicas con reactivos específicos, a la muestra de alcohol también se le practicó la prueba y raspado de dedos para determinar rastros de drogas. Los resultados fueron negativos para ambas muestras, para ambas ciudadanas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha en que tomaron la muestra? R. 10.03.2020. 2. Puede indicar si son pruebas de certeza u orientación? R. Son de certeza y orientación. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
9.- Declaración del DR. JAVIER PIÑERO, venezolano, cédula de identidad N° V- 10.719.019 médico psiquiatra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida credencial N° 31.160 en comisión de servicio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 150, folios 54, 55 y 56 y su vto de fecha 10.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Practicada a Darliany Carolina Gutiérrez Contreras, como victima de delitos contemplado en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, se hizo entrevista y se obtuvo examen mental, se llega a conclusión en la cual una vez recabados los datos presenta signo de reacción aguda de estrés de posible hechos que narra, sin embargo se observan inconsistencias en el verbatum, se recomienda dar medidas de protección y resguardo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia y a quien se le realizó la experticia? R. El 11.03.2020 a Darliany Gutiérrez. 2. En qué nivel de la parte de psicológica determinan ese estrés? R. Prueba psiquiátrica, se ha dejado claro las condiciones en que ese estrés agudo tiene incongruencias el relato porque no ayuda a determinar la veracidad de los hechos puede deberse al verse sometida a una investigación de tipo penal y no por los hechos, no había una emocionalidad relevante que reseñara que sea estado de ansiedad por los hechos vividos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. El estrés que ella presentó es por estar como víctima en una causa y no por los hechos que le manifestó en su entrevista? R. Por la investigación y posiblemente por lo que acarrea a nivel personal esta circunstancia pero no por los hechos. Es todo.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 251-20 de fecha 11.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “A solicitud del CICPC El Vigía a Ramírez Petit Alexandra, se hizo entrevista se concluye que para el momento presenta signo de reacción aguda de estrés y se sugiere medida de protección y resguardo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia? R. 11.03.2020. 2. Usted manifestó que la victima presentó signo de agudo estrés y recomendó medidas de protección, ese estrés se da a los hechos que ella narro? R. Si, así es. 3. Puede indicar si ella manifestó algún delito de abuso en contra de ella para ese momento? R. Ella no estuvo consiente directamente en el evento e incluso se desmayó, después que llega en sí es que se entera que a su amiga la habían violado. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
10.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.832.768, credencial 46465, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone acerca de 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0041 de fecha 10.03.2020 inserta a los folios 8 y 9 de la pieza 01 de la presente causa penal: “ La presente experticia se realizó el día 10.03.2022 correspondiente a un reconocimiento legal, corresponde a una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominado pantaletas, en el numeral 2 prenda de vestir licra, corresponde a prenda de vestir de uso femenino”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. El 10.03.2020. 2. Esas evidencias fueron integradas a cadena de custodia número? R. 0042-2020. 3. Prenda de qué tipo? R. Intima. 4. En qué uso se encontraba? R. En buen uso de estado y conservación. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Inspección técnica N° 00140 de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 4 y 5 de la pieza 01 de la presente causa penal:” Se realizó el 09.02.2020 a las 10:00 pm, suscrita por mi persona en la siguiente dirección entrada hacia el sector Mocacay, se deja constancia que el sitio es abierto, constituida por calzada y pavimento se observa una vivienda unifamiliar, medio de acceso una puerta elaborada en metal color marrón, techado de la misma de zinc”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha y dónde realizó esa inspección? R. El 09.03.2020 en el sector mocacay calle principal. 2. Ese tipo de inspección que es? R. Abierta. 3. Esa inspección se realizó a qué? R. Entrada pública, ubicada frente a la vivienda. 4. Ese lugar a inspeccionar se refiere a qué? R. Al sitio del suceso. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la fecha y hora? R. El 03.019.2020 a las 10:00 pm. 2. Hay alrededor otras casas más cerca? R. Si. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 01 de la presente causa penal:” Se deja constancia que en el momento luego de entrevistarnos con la galeno de guardia en el Hospital, la misma nos dijo que había entrado una adolescente de sexo femenino, nos percatamos que estaba en compañía de sus progenitora y no se encontraba consciente de nuestra presencia, nos manifestó la mamá de que en el momento en que se encontraba en su casa fue informada que su hija se encontraba sobre la superficie del suelo inconsciente, fue trasladada al hospital, y la hija le comentó que había sido abusado sexualmente por unos ciudadanos de nombre Leo y Julio en una camioneta silverado, le manifestó a la ciudadana si conocía el lugar donde ocurrieron los hechos dijo que si que había sido en Mocacay y una vez ahí se realizó inspección técnica del lugar de los hechos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. En compañía de cuántos funcionarios usted realizó esa inspección? R. En compañía de Ramírez. 2. Quienes fueron las primera personas que le manifestaron esos hechos? R. La doctora de guardia. 3. Al momento con que familiar de la víctima se comunico usted? R. Con la madre de la víctima. 4. Tuvo conocimiento de cuánto tiempo estuvo en el hospital? R. Se le entregó una boleta de citación a la mamá para que compareciera a la oficina. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha? R. El 09.03.2020. 2. En compañía de quien realizó la inspección? R. Con el Detective Joseph Ramírez. 3. Con quién tuvo conversación al llegar al hospital? R. Con la doctora de guardia. 4. Y con quién más? R. Con la progenitora de nombre Karla. 5. En ese momento no hablaron con la victima? R. No, estaba inconsciente. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
11.- Declaracion del Funcionario DETECTIVE AGREGADO YOSHEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.096.570, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone acerca de Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2023 de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Buenos días, el 09.03.2020 nos trasladamos hacia el Hospital II El Vigía, sostuvimos entrevista con el médico de guardia y nos indicó que había ingresado una adolescente con signos de abuso sexual, nos entrevistamos con la mamá de la víctima y nos manifestó que a su hija la habían dejado frente a su vivienda, cuando ella salió observó que su hija estaba en el suelo bajo los efecto del alcohol, fuimos a Mocacay se hizo inspección técnica del sitio, no fue posible ubicar testigos presenciales de los hechos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha? R. El 09.03.2020. 2. Que funcionarios estaban? R. Detective Mendoza. 3. Dejaron en acta la entrevista con el médico del hospital? R. Si. 4. Con quien más tuvo comunicación? R. Con la mamá de la victima? R. Puede indicar el sitio donde fue dejada esa victima? R. Frente a la entrada de una finca del sector Mocacay parte alta. 5. Usted recuerda las características del vehículo? R. Camioneta Silverado color blanca. 6. Qué diligencias hicieron? R. Inspección técnica del lugar. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede describir las prendas? R. Pantaletas color rosa y un short. 2. Practicaron experticia seminal a esas prendas íntimas’ R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
11.- Declaracion del funcionario DETECTIVE JEFE TONY HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone haciendo uso de lo establecido en el artículo 337 del COPP por el funcionario Jesús Rodríguez, acerca de Experticia de Seriales de Identificación de vehículo N° 9700-0466-00099-2020 inserta al folio 72 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada el 11.032020 suscrita por Jesús Rodríguez se realiza a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet sus seriales se encuentran estado original y no presenta solicitud alguna”. Es todo. Se deja constancia que ningunas de las partes realizaron preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
12.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO WILLIAM ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien hace uso de lo establecido en el artículo 337 del COPP y depone por los funcionarios Jhon Tolosa y Obdulio Guerrero acerca de 1.- Inspección Técnica N° 0128 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 48 y su vto de la pieza 01 de la presente causa penal: “ La presente fue realizada el 10.03.2020 en Urbanización Villa Serena calle 11-B casa s/n tramo de vía pública frente a una vivienda unifamiliar de color rosado, se logra ver que es un sitio abierto con calzada manto asfaltico cerca de locales postal metálico para la iluminación artificial, se aprecia diversas vivienda de diferentes colores tomando como punto de referencia una vivienda de un nivel de bloques revertida de cemento y pintura de color rosado su acera decorada con cerámica de color vinotinto rejas de metal, para la hora que fue realizada había poco movimiento vehicular y peatonal por la hora”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 10.03.20220. 2. Puede indicar la hora? R. 6:30pm. 3. Algún elemento de interés criminalístico? R. No. 4. Que sitio fue? de hechos o de aprehensión? R. No se dejo constancia si fue aprehendido a menos que se colecte una evidencia, solo inspección técnica al sitio. 5. Sitio abierto o cerrado? R. Abierto. 6. Inspección técnica a la vivienda o la avenida? R. A la avenida con punto de referencia a la vivienda. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Inspección Técnica N° 0129 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 49 y su vto de la pieza 01 de la presente causa penal: “ Realizada a las 6:20 pm en la Inmaculada calle 9 con avenida 9, en la sede del CICPC El Vigía, un espacio de suceso cerrado donde se aprecia una estructura de dos niveles, en su orarte central reja metálica revestida color blanco, parte posterior izquierda un portón metálico de dos alas y parte posterior derecha reja metálica da ingreso al área verde del espacio, se observa un espacio que funge como sala de star, se observa un área que finge como recepción de denuncia provista de inmuebles y enseres propios para tal fines, se aprecia un pasillo el cual comunica hacia el área interna de la oficina y diferentes cubículos brigada contra las personas donde se visualiza una puerta tipo batiente espacio físico que funge como delitos contra las personas, paredes revestidas de cemento y de color blanco con azul se aprecia computadores sillas y muebles para tal fin y objetos de oficina”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizaron preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
3.- Inspección Técnica N° 0130 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 50 de la pieza 01 de la presente causa penal: “ 6:40 en avenida 9 con calle 10 sector la Inmaculada estacionamiento externo del CIOPC El Vigía, sitio abierto con vista al público su calzada de manto asfaltico, aceras se visualizan postal metálico para iluminación artificial, vehículo automotor Chevrolet blanco al cual se le realizó una inspección ocular donde se aprecia dos puertas, neumáticos en buen estado de uso y conservación, parte interna cojineria en buen estado, tablero con velocímetro, se deja constancia que el reproductor no se encontraba para la inspección, elemento de interés criminalístico infructuoso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar las características del vehículo? R. Camioneta chevrolet año 2008 modelo 150 color blanco. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
4.- Inspección Técnica N° 0230 de fecha 23-04-2020 inserta a los folios 121 y 122 de la pieza 01 de la presente causa penal: “La presente inspección fue realizada en fecha 23.04.2020 en la avenida Bolívar frente al Centro Cultural Mariano Picón Salas, vía pública, corresponde a sitio abierto con calzada de asfalto donde se aprecian aceras locales a los márgenes, poste metálico para la iluminación artificial, diversas estructuras de locales comerciales y viviendas, frecuente paso vehicular y peatonal, estructura metálica frente al centro cultural que funge como parada de autobús”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. En qué parte del Mariano fue? R. Frente al Centro Cultural hay una parada, ahí fue realizada. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
5.- Inspección Técnica N° 0231 de fecha 23-04-2020 inserta a los folios 123 y 124 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada en El Paraíso Colina Pony calle principal, se tara de sitio abierto con calzada de conformación asfáltica de doble vía, acercas locales con postal metálicos, césped o vegetación, se visualiza múltiples viviendas de diferentes conformaciones en el referido lugar”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizó preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
6.- Inspección Técnica N° 0232 de fecha 23-04-2020 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada en fecha 23.04.2020 a las 3:00 pm en el sector primero de mayo calle principal adyacente al centro nocturno La Tauro, vía pública, sitio abierto con calzada de manto asfaltico, postal metálico para iluminación artificial, locales comerciales y vivienda de diferentes conformaciones, frecuente paso vehicular y peatonal, temperatura ambiental cálida”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizó preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
13.- Declaracion del funcionario INSPECTOR ALEXANDER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.086 quien haciendo uso de lo establecido en el articulo 337 del COPP depone por la Lcda. Osmely Hernández acerca de 1.- Experticia Seminal N° 9700-067-CD-0291-2020 de fecha 08.04.2020 inserta al folio 76 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “ La funcionaria realiza una experticia seminal con la finalidad de determinar si hay semen o no, o células espermáticas, se lo realiza a una prenda intima tipo cachetero donde ella hace el reconocimiento de la misma dejando constancia de las características, y presenta mancha de color amarillento no desconocido, ubicada en la parte vaginal, luego a una licra color azul, deja constancia como esta conformada y posterior a esto deja constancia que deja signo físico de mancha de color amarillento, luego respectiva experticia con método de orientación, en este caso utiliza la lámpara de wol procede el método de certeza de inepsinel de coloración donde va a permitir si hay células espermáticas o no, luego se le coloca el reactivo donde se refleja como conclusión que no hay presencia de semen”. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- EXPERTICIA SEMINAL N° 95 de fecha 08.04.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ Experticia seminal donde ella refleja lo mismo para determinar si hay semen o no, y se lo realiza primero a 4 hisopos impregnado de sustancia de color blanco de naturaleza no desconocida, y deja constancia que se encuentra embalado en sobre color blanco y procede con instrucciones donde se el número de cadena de custodia, deja constancia de ese macerado vaginal de Darliany Gutiérrez de 15 años, deja constancia de los 4 hisopo de la parte rectal, mismo reactivo de certeza y como conclusión hubo ausencia de células espermáticas es decir, no hay semen”. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
14.- Declaracion de la ciudadana en calidad de testigo ANA MARÍA PEREIRA ÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.157, quien depone en el presente asunto penal: Señor Juez lo primero que yo le puedo decir es que eso fue hace cuatro años, ya no recuerdo ni tengo conocimiento de las cosas que ella dijo y yo pues ya no quiero saber nada de eso, yo pensé que esto había pasado al olvido y yo lo que dije se me olvido quiero decir a usted es que no sé nada de las cosas que dije, se me olvidaron no me acuerdo de nada de eso, he pasado cosas más grande como la pérdida de un ser querido y quiero que esto pase al olvido. Es Todo.A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo respondió:1) Indique que afinación tiene usted con las víctimas, usted rindió declaración ante el CICPC? R.- Ninguna, al CICPC si rendí declaración, 2) ha pasado cuatro años pero usted debe tener algún conocimiento que camioneta observo para el momento que usted carro los hechos, donde vive usted? R.- Yo no observe ninguna camioneta ni nada de eso de lo que usted me está hablando es que los niños pequeños que llegaron a mi casa dijeron que había una camioneta, pero no tengo nada que ver, yo vivo vía Campo Club. 3) Necesito que recuerdo lo sucedido, porque todavía es una persona joven y puede recordar? R.- Pues si todavía soy una persona joven, pero Dra., eso fue hace cuatro años. Fiscalía mi pregunta fue muy precisa Dr., y necesito que ella me la responda porque ella tuvo leyendo su declaración en el expediente, Juez repita la pregunta ciudadana Fiscal. 4) Usted tiene algún parentesco con alguna de la víctimas, como se llama,¿R.- Si es mi nieta se llama Dayanni Carolina González. 5) Su nieta llego en estado de ebriedad usted recuerda, aproximadamente a qué hora ocurrió eso, que reacción tuvo usted ese dia? R.- Pues como dicen llego como una persona ebria, llego como a las tres de la tarde, recuerdo que botaba baba por la boca que se llevó al médico la trasladamos al hospital medico de El Vigía en compañía de una vecina que se llama Paola que era la que tenía carro. Es Todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz el testigo respondió: 1) Señora recuerda el día que sucedieron esos hechos, conoce a las personas que dejaron a su nieta así? R.-No recuerdo, no, no los conozco ni se quiénes son. Es todo. A preguntas del Ciudadano Juez el testigo respondió: 1) Después de lo sucedido usted hablo con su nieta. R.- No Dr. No le metímucho mano a la cosa porque mi hija fue la que se encargó. 2) Que le dijo su nieta, usted tiene conocimiento porque su nieta llego en esas condiciones, tiene conocimiento donde se encontraba ella antes de los hechos, donde se encuentra ella ahora? R.- No me dijo nada, no tengo ningún conocimiento, supuestamente estaba en el liceo, ella se fue del país. Es Todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
14.- Declaracion de la ciudadana en calidad de testigo BETTY NAIKERY MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.553, acerca del presente asunto penal: “Soy Licenciada en Lic. en bioanalisis, trabajo en el Hospital dos del Vigíaese día cumplía guardia horario nocturno a eso de las nueve de la noche se acerca una camarera me dice si podía facilitarle unos tubos de ensayoe hisopos que se necesitaban en emergencia yo le di unos tubos e hisopos pero no tenia solución fisiológica, en seco no se podía hacer nada al rato sube el Dr. Bergara , y me dice Lic., necesito que me apoye en algo de observar los hisopados le dije que si monte la solución en unas laminas la coloque en el microscopios observe que no había células espermáticas, normal bacterias abundantes de leucocitos inflamatoria, células normales epiteliales moderadas entre 6 o 9, logre observar unos hematíes escasos el Dr. se llevo la hojita hecha por mí, mi guardia se terminó a las siete de la mañana cuando el Dr., se apersona nuevamente y me dice que pena con usted pero tenemos una segunda muestra necesito que me las reporte se le hizo se le firmo se le sello” Es Todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo respondió:1. Puede indicar los hechos y en qué lugar practicaron esas experticias, al momento de llevar la muestra la llevaba en un lugar conservado o directo, tienen al método para realizar estas pruebas? R.- La fecha exacta creo que eso fue el diez de marzo del 2020, lugar laboratorio del Hospital dos de El Vigía, la muestra iba en unos tubos de ensayo eso es lo que tenemos y contamos en el laboratorio en los cual nos apoyamos, no tenemos ningún método como tal, se hace el asopado con el hisopo y se introduce en el tubo de ensayo, y la muestra se le coloca dos cc se coloca en la lámina y se observa. 2) Lic.,cuál es el lapso de tiempo para saber si hay sustancias espermáticas si la muestra es tomada en la noche y se observa al otro día esta muestra puede dar positivo? R.- Depende de la calidad, que tipo, la cantidad de la muestra se llama la etapa pre analítica que se le hace a cualquier tipo de muestra,eso depende mucho de tipo y calidad de muestra que tome el médico.Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz el testigo respondió:1. Puede indicar la fecha y hora que usted realizo ese análisis y en ese análisis directo que observo? R.- La hora eso fue tarde de la noche de nueve y media cerca de las diez de la noche la muestra está la facilito el Dr. Faustino Bergara, en ese análisis observe bacterias abundantes, presencias de leucocitos de 6 a 9, hematíes. 2) Según lo que usted observo allí esta persona estaba pasando por un proceso infeccioso e inflamatorio y en la segunda muestra que observo al día siguiente que logro visualizar, podría haber una infección vaginal? R.- Esto lo hace la presencia de leucocitos, Si observe en la segunda muestra presencia de bacterias, leucocitos, pareciera si fuera un proceso infeccioso, Es probable pero el proceso infeccioso eso no lo determino yo como tal sino un especialista ginecológico, a modo amplio podría ser un proceso inflamatorio. Es todo. A preguntas del Ciudadano Juez respondió el funcionario: 1) Que tiempo dura las células espermáticas dentro de la vagina de una mujer, tiene conocimiento de ello? R.- No. 2) Usted manifestó que observo cierta cantidad de bacterias, leucocitos, según tengo entendido puede ser una infección, ese tipo de infección la da las células espermáticas que quedan dentro de la vagina, tiene conocimiento de eso? R.- Nosotros en nuestro organismos tenemos células que se encargan de destruir todo aquello de nuestro cuerpo, como puede ser aquellas células que puedan causarnos daño, no creo que sea así de esa manera como usted lo está preguntando.Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente DANYERLY ALEXANDRA RAMIREZ PETIT de 15 años de edad.
COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS, de 15 años de edad.
PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Funcionarios Detective Didier Zerpa y Darwin Contreras, por cuanto se libro oficio a la oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida, obteniendo como respuesta que los mismos ya no pertenecen a las filas del CICPC, seguidamente se prescindio de la declaracion del Detective Jefe Johan Jimenez por cuanto el mismo manifiesta que el no firma el acta.
Se prescindio a su vez de la declaracion de los ciudadanos en calidad de testigos YOVANNA HERAZO, EDDY MORALES, CARMEN RUSMARY CONTRERAS MORENO Y DIANA CAROLINA RAMIREZ PETIT, por cuanto según resulta de citacion de conformidad con el articulo 172 del Codigo Organico Procesal Penal, se encuentran fuera del pais.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 25/03/2022 y 24/01/2023, se realiza en contra de los acusados 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, sin embargo no se pudo constatar para el acusado en mención, la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259, su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con lo dispuesto en el articulo 260 y en armonía con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 259 y articulo 260 con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescente D.A.R (identidad omitida por razones de Ley), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescentes D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y D.A.R (identidad omitida por razones de Ley) y de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.
Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario experto DR. FAUSTINO VERGARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V° 3.962.338, Credencial N° 30042 adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1429-0180-20, de fecha 10-03-2020 inserta al folio 43 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal, realizado a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS: “El día 10-03-2020 a las 8:15 pm realicé examen ginecológico a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS de 15 años de edad para el momento, yo siempre acostumbro hacer una pequeña entrevista de los hechos sucedidos, acompañada de su progenitora la referida adolescente manifiesta; “Yo estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay” Lunes 09-03-2020 a las 3:46 pm. En el examen físico la adolescente de 15 años de edad, no presentaba lesiones al examen ginecológico rectal sin lesiones en vagina, se toma una muestra, la secreción era blanca y de mal olor, la muestra fue examinada en el Hospital II El Vigía, se observó células epiteliales, leucocitos y bacterias abundantes, el examen ano rectal sin desgarro, himen no desflorado, ano rectal normal. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó lo siguiente: 1. Puede indicar la fecha en que realizó la experticia? R. 10-03-2020. 2. Cuando habla de escotadura, a qué se refiere? R. es de nacimiento, son pequeñas elevaciones que se observan, es congénito. 3. Cual Fue el motivo que dio origen al reconocimiento? R. Lo relatado pro la adolescente. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario contestó lo siguiente: 1. Cuando dice himen no desflorado, a que se refiere? R. Que no presentaba ningún tipo de lesiones en su himen ni en la vagina. 2. Se observaron células epiteliales, a consecuencia de qué? R. Cuando hay flujo vaginal por bacterias. 3. Esa infección que presentaba la víctima, tenía tiempo? R. Si, el tiempo con exactitud no lo sé. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-0179-20 de fecha 10-03-2020 inserta al folio 44 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal, realizado a la adolescente DANYELI ALEXANDRA RAMÍREZ PETIT: “El mismo día valoré a DANYELI ALEXANDRA RAMÍREZ PETIT de 15 años de edad, esta niña fue valorada en el Hospital II El Vigía, el motivo de la experticia fue lo relatado por ella: “Yo estaba por Campo Club cuando llegó Darliany en una camioneta blanca, andaba con dos muchachos uno gordo blanco bajito y el otro alto flaco moreno y ella me dijo que me montara adelante y mis dos amigas Yineska y Yovana la dejamos en Brisas del Chama y a Yineska la dejamos debajo del elevado, de ahí nos fuimos al centro al más por menos y ellos compraron otra botella y nos fuimos para la Colina Pony allá Darliany se bajó de la camioneta con César y se estaban besando en la parte de atrás, Leo se me acercó a besarme y yo le dije que no, porque no lo conocía a él y le dije a Darliany que me llevara a mi casa porque ya era tarde y estaba mareada y me llevaron cerca de mi casa ahí al bajarme iba pasándola vecina Tibisay Sánchez me desmaye y ella le avisó a mamá y me llevaron al Hospital. El día 09-03-2020 a las 40:30 pm”. En el examen físico se trata de adolescente morena, de 15 años bajo efectos de alcohol para el momento, no presentaba lesiones, a nivel ginecológico: himen amplio con desgarros sin lesiones en vagina, se toma hisopado y se apreció flujo de mal olor, las muestras fueron examinadas en el Hospital II El Vigía, se observan células epiteliales y bacterias. Ano rectal: desgarros antiguos, sin lesiones, en ninguna de las muestras se observaron espermatozoides”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó lo siguiente: 1. En su experiencia, cuando habla de desgarro antiguo, a cuantos días de tener relaciones sexuales? R. Superan los tres meses, porque la coloración de la cicatrización es de color normal. 2. Usted tiene conocimiento del motivo de la experticia? R. Lo relatado por la adolescente. 3. La experticia la practicó en el Hospital? R. Si. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Yoel Ardila el funcionario contestó lo siguiente: 1. No entendí la última pregunta realizada en la Fiscalía, La víctima estaba hospitalizada o la llevaron al hospital? R. La llevan al Hospital porque había referido que había sido violada. 2. De acuerdo a la muestra del hisopado se muestran bacteria, qué síntomas puede tener esa persona que tiene esa infección? R. Fastidio, cambios infamatorios, es variable. 3. Esta infección que se muestra con qué tipo de tratamiento se controla? R. Con antimicóticos, antibióticos y óvulo vaginales. A preguntas del ciudadano Juez el funcionario contestó lo siguiente: 1. Usted refiere en su examen que son desgarres antiguos? R. la coloración de la mucosa, había tomado la coloración normal. 2. Si hubiese visto el desgarro presente, se hubiese visto el desgarro antiguo? R. Si. 3. No tuvo relaciones sexuales recientes? R. No, no había ningún tipo de lesiones. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
2.- Declaración de la DRA. NORIS MENESINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.883.276 médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 12-03-2020 inserta al folio 60 y al 62 de la pieza 01 del presente asunto penal. “Experticia realizada a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS quien para el momento acudió a la medicatura forense en Mérida, la valoración fue realizada por los médicos forenses, ella refirió que estaba en la parada esperando el bus cuando se paró una camioneta con dos hombres mayores que ella y le sacan un arma para obligarla a subir a la camioneta, manifiesta que le dieron droga y no recuerda más nada. Para el momento no se describen lesiones corporales, en el examen ginecológico sin lesiones, unas laceraciones en el punto 5 y 6, el himen con desgarros antiguos, el examen ano rectal arroja cicatriz antigua y no se evidencian lesiones resientes, desfloración antigua y no se evidencian lesiones corporales”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar al fecha en que se realizó la experticia? R. 12-03-2020. 2. Lo realizó a una persona adulta o a un adolescente? R. A una adolescente. 3. Esos desgarros antiguos, de que data se pueden presentar? R. Nosotros hablamos de lesiones antiguas y lesiones resientes, sin embargo, cuando son lesiones antiguas es de 7 días hacia atrás y las lesiones resientes son no mayor a 72 horas. 4. Alguna lesión en el cuerpo? R. NO. 5. Tuvo alguna lesión entre las piernas? R. No. 6. En esas lesiones de labios mayores puntos 5 y 6 son producidas por relaciones sexuales consensuadas o no? R. Son lesiones producidas por objetos como el pene y uñas no consensuadas. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Al momento en que valoró a la adolescente, presentaba alguna infección vaginal? R. No. 2. Los hisopados con qué fin los hicieron? R. Para el descarte de presencia de espermatozoides tanto vagina como anal. 3. Esas laceraciones se las pudo haber realizado con las uñas? Siendo así, pudo la adolescente habérselas ocasionado ella misma? R. Si. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. Las lesiones antiguas, de que datas pueden ser? R. Las antiguas de 7 a 9 días o más y las resientes de menos de 7 días. 2. Esas laceraciones recientes pueden haber si do ocasionadas pro relaciones sexuales consensuadas o no? R. Por manipulación genital por el agresor por el acto no consensuado. 3. Pudo haber presentado algunas otras lesiones? R. Una violación debe estar acompañadas de otras lesiones, pero en este caso la ciudadana no las tenía, pero ella manifiesta que le dieron a tomar una bebida, entonces, ella no tenía la capacidad de hacer fuerza con las piernas estando así en presencia de una víctima vulnerable. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
3.- Declaración de la DRA. MARÍA GABRIELA DURÁN DE GALETTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.101.654 médico adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 12-03-2020 inserta al folio 60 y al 62 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El días 12-03-2020 en horas de la tarde fue valorada la adolescente Darliany Gutiérrez a solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, ella refería que salía del Liceo Bolívar y en una parada esperando el bus cuando se paró una camioneta con dos hombres mayores que ella y le sacan un arma para obligarla a subir a la camioneta, manifiesta que le dieron droga y no recuerda más nada. Al examen físico no se encontraron lesiones superficiales, en el examen genital ella manifestó que ha tenido 4 compañeros sexuales, presenta laceraciones en labio mayor punto 5 y 6, himen con desgarro antiguo en el punto 3 y desgarro reciente en el punto 7, ano rectal con pliegues anales y cicatrices antiguas sin lesiones recientes, se toma muestra de hisopados a nivel vaginal y rectal y se envían en cadena de custodia”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia? R. 12-03-2020. 2. Cómo puede determinar el tiempo de la relación sexual en las laceraciones recientes? R. Por el examen físico, no hay duda de que fueron recientes por las fecha de los hechos que fue del 09-03-2020 al 12-03-2023 que se realizó la valoración. 3. La víctima tenía lesiones físicas en las piernas o brazos? R. No. 4. La víctima manifestó que ingirió bebidas alcohólicas? R. Dice que tomó Cacique. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Esas laceraciones en el punto 5 y 6, con qué objeto se ocasionaron? R. Son lesiones superficiales por objetos de tipo contusos por uña o pene en erección. 2. Al momento de realizar la inspección corporal, la víctima no presentó morados? R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.
4.- Declaración de DRA. CLAUDIMAR DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.777.416 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 0769 de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada a la adolescente Darliany Carolina el día 13.03.2020, examen ginecológico donde se pudo observar himen con desgarro antiguo en el punto 7, había enrojecimiento, secreción amarillenta de mal olor, se observa sangrado que ocurre en el momento de la valoración producto de la infeccioso, en el examen rectal cicatriz de forma triangular de color nacarada antigua, se observaba escasas heces, no se tomaron muestras de canal vaginal rectal porque ya se le habían realizado dos evaluaciones médicos anteriores, se concluye que hay una desfloración genital antigua, y se corresponde con el paso de un objeto rombo o pene en erección y lo que se describe es un proceso infeccioso vaginal. La ampliación se hace el día 25.04.2020 la realizan entre 3 expertos y concluimos en que es compatible con un proceso infeccioso vaginal y lo otro es vaginosis, experticia 2.2.7 hubo sangrado debido al proceso infeccioso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar la fecha que practicó ese reconocimiento ginecológico? R. El 13.03.2020. 2. Puede explicar el motivo de presentar una persona ese tipo de enrojecimiento? R. De los labios mayores es por el proceso infeccioso, y los labios menores hubo una laceración que es una lesión que ya estaba en vía de cicatrización entre 24 y 48 horas. 3. Cuando usted habla de la laceración vertical es debido a qué? R. Causado por el paso de un objeto rombo o pene en erección. 4. A parte de usted, cuantos expertos estuvieron para la valoración de esa experticia? R. Carolina Barrios y Rosalbla Florido. 5. Es normal que una víctima teniendo una infección puede quedar una cicatriz por una lesión o por una relación sexual? R. Es producto de un traumatismo ocasionado por un objeto rombo. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar fecha y hora de la experticia? R. 13.03.2020. 2. A quien le practicó la experticia? R. A la adolescente Darliany Carolina. 3. Ella que le manifestó del porque estaba ahí? R. Por motivo de experticia. 4. Puede indicar que le manifestó la adolescente? R. La adolescente manifestó que estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay. 5. En el examen físico que tipo de lesiones vio en la adolescente? R. Una costra en el codo como si le hubiesen colocado una vía. 6. Presenció en las piernas morados o golpes? R. No. 7. En el examen ginecológico que vio usted? R. Labios mayores con laceración, himen con desgarre antiguo, infección, lesiones antiguas, se observaba sustancia de heces en el examen anal. 8. Qué tipo de infección presentaba? R. Bacteriana de acuerdo a las características físicas. 9. Qué síntomas presentaba? R. Manchas del blúmer, flujo abundante de mal olor, ardor, picazón. 10. Usted manifiesta acerca de las lesiones en el punto 2.2.3, a que se debe? R. Como el proceso infeccioso produce picazón puede ser que se haya rascado y haya ocasionado las laceraciones. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. El enrojecimiento puede ser por la infección y esa laceración es causada porque? R. Por el acto sexual o mal aseo o por una enfermedad de trasmisión sexual. 2. Y eso de que ella se haya rascado le pudo haber ocasionado esa laceración? R. Los procesos infecciosos producen picazón y al rascarse produce lesión y enrojecimiento, el día que la vimos no fue el día que ocurrió esa laceración. En esos 4 días pudo haber sido el paso del pene en erección o que ella se haya rascado lo que haya producido esa laceración. 3. Esas laceraciones corresponde con los días de los hechos, cuando ustedes la examinaron?. R. Ya han paso más de 10 días, no corresponde con el tiempo, porque esas cicatrices ya estaban ahí cuando paso el tiempo. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
5.- Declaración de la DRA. CAROLINA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.467.795 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 770-20 de fecha 09.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Realizada en SENAMECF Mérida en fecha 09.03.2020 a Ramírez Petit Danyerly Alexandra, no se encontraron lesiones corporales resientes ni antiguas, en el examen ginecológico sin lesiones recientes ni antiguas y en el examen anal sin lesiones recientes ni antiguas, en conclusión no hay lesiones. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Puede indicar a quien le practicó la experticia? R. A Ramírez Petit Danyerly Alexandra. 2. Ella no presentó desgarros antiguas, es decir, nunca ha tenido relaciones sexuales? R. Efectivamente. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
En relación a 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 35614280769-20 de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ Presentaba costras en el codo derecho por la administración de un medicamento, no se considera lesión de tipo traumático, a nivel ginecológico los hallazgos fueron en labios mayores eritema bulbar rosado, enrojecimiento completo de la vagina, labios menores con lesiones antiguas en los puntos 5, 6 y 10, himen dilatado, actividad sexual anterior con frecuencia, descenso de la pared de la vagina con prolapso de la misma y se produce por disminución del torno muscular de la zona y las causas pueden ser trabajo con peso, relaciones sexual frecuente, no es sino una patología de tipo clínico, himen con desgarros antiguos ya cicatrizados en los puntos 6 y 7, la escotadura congénita introito vaginal se observa amplio o dilatado, secreción amarillenta de mal olor. Se tomó muestra con hisopado para determinar algún agente infeccioso, laceración de 0,5 cm, se acotó maniobra de la rienda que consiste en tomar los labios mayores con los medios y fraccionarlos con la finalidad de exponer los genitales y poder ver si había lesiones y el tejido estaba muy delicado que con cualquier movimiento el tejido se rompe. En el examen ano rectal se observaron cicatrices antiguas en el punto 6, característica de relaciones sexuales anales anterior. En conclusión son lesiones corporales a nivel genital, desfloración genital antigua y desfloración anal antigua. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la funcionaria contesta: 1. Cuanto expertos valoraron a la adolescente? R. 3 expertos la Dra Claudimar Díaz, la Dra Rosalba Florido y mi persona. 2. Usted presenció lesiones en los labios mayores, puede indicar porque se genere ese enrojecimiento? R. Proceso infeccioso local, rasurado resiente, las infecciones vaginales dan mucha comezón. 3. Usted manifiesta laceración en el punto 5, 6 y 10 es debido al mismo proceso infeccioso? R. Si, de hecho en la ampliación se hace la aclaratoria. 4. Usted dice que el himen tenia desgarro antiguo, ese desgarro a cuantas horas puede pasar de una actividad sexual? R. En la primera actividad sexual más de 10 días. 5. O sea que para el momento de ser valorada no tuvo relaciones sexuales? R. Si, pero el himen ya estaba desflorado. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la funcionaria contestó: 1. Puede explicar lo de la data? Nosotros hacemos una valoración ginecológica primero de manera general y luego por genitales, en los genitales conseguimos laceraciones antiguas pero la mayoría de las lesiones que se presentaron fueron resientes, todo eso me engloba a un proceso infeccioso agregado en la zona. Un himen dilatado indica que la paciente ha tenido varias relaciones sexuales previas, aproximadamente más de 20 relaciones sexuales. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
En relación a AMPLIACIÓN N° 0769 a solicitud del ciudadano Juez de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se corresponde a un proceso infeccioso local y aunado a la secreción amarillenta todas esas series de lesiones se le atribuye a un proceso infeccioso local y no por relaciones sexuales. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
6.- Declaración de la KARLA KARINA CONTRERAS representante legal de la adolescente Darliany Carolina Gutiérrez Contreras, quien manifestó: “Yo ya no quiero saber nada de esto, se cometió un error lo asumo, quiero que dejen a estos muchachos en paz” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la ciudadana contesta: 1. Puede indicar en qué fecha su hija estaba hospitalizada? R. No recuerdo, estuvo recluida en el Hospital II de El Vigía. 2. De allí usted se dirigió ante un organismo de seguridad a colocar la denuncia? R. Si, al CICPC. 3. Cuál fue el motivo de la denuncia? R. Al ver que mi hija había sido violada y las condiciones que ella llegó y por el desespero. 4. Para ese momento, cómo vio su mamá a su hija? R. La llevaron dos muchachos hasta la casa. 5. En qué vehículo la llevaron y en qué parte vive? R. Detrás de Campo Club, en la entrada de Mocacay. 6. Cómo vio a su hija? R. Yo fui directamente al Hospital. 7. Tenía ingesta de alcohol? R. No sé. 8. Qué tiempo duraron en el Hospital? R. como una hora y media. 9. Cuál fue el motivo? R. Por el mismo caso, me decían que como iba a dejar eso así. 10. Ella declaró por el CICPC? R. Si. 11. Indició autores del hecho? R. Cuando la pasaron a ella me dejaron afuera. 12. Ella identificó a los autores? R. Si, ella dijo nombre. 13. Le hicieron prueba anticipada? R. No. 14. Usted siempre la acompañó en este proceso? R. Si. 15. Sabe el nombre de la otra adolescente? R. Tiene casi el mismo nombre. 16. Fue valorada su hija por un psicólogo? R. Si, aquí en El Vigía. 17. Usted llegó a observar a su hija a través de un vidrio? R. NO, la esperé afuera. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz, la ciudadana contesta: 1. Quién le informó a usted de lo sucedido? R. Mi mamá y mi hermana. 2. Qué le manifestaron? R. Que fuera al Hospital que mi hija estaba mal. 3. Su hija le dijo algo? R. No. 4. Le pasaron tratamiento? R. Sí, creo que suero. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez, la ciudadana contestó: 1. Dónde está su hija? R. Fuera de Venezuela, en Chile. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
7.- Declaración de la DRA. ROSALBA FLORIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.461.197 médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ El día 13.03.2020 se constituyó una triada por la Dra. Claudimar Díaz, la Dra Carolina Barrios y mi persona donde se evaluó a Ramírez Petit Alexandra quien acudió a la cita en la sede del SENAMECF para realizar una experticia médico legal ginecológica y ano rectal, quien refirió a la motivación de la experticia: “Yo estaba por Campo Club cuando llegó Darliany en una camioneta blanca, andaba con dos muchachos uno gordo blanco bajito y el otro alto flaco moreno y ella me dijo que me montara adelante y mis dos amigas Yineska y Yovana la dejamos en Brisas del Chama y a Yineska la dejamos debajo del elevado, de ahí nos fuimos al centro al más por menos y ellos compraron otra botella y nos fuimos para la Colina Pony allá Darliany se bajó de la camioneta con César y se estaban besando en la parte de atrás, Leo se me acercó a besarme y yo le dije que no, porque no lo conocía a él y le dije a Darliany que me llevara a mi casa porque ya era tarde y estaba mareada y me llevaron cerca de mi casa ahí al bajarme iba pasándola vecina Tibisay Sánchez me desmaye y ella le avisó a mamá y me llevaron al Hospital”. Al momento del examen físico se realizaron dos evaluaciones corporal general donde se evaluaron cada una de las partes del cuerpo en este primer examen físico general no se observó ningún tipo de lesiones ni antiguas ni resientes, el segundo tiempo del examen es el examen genital se observaron genitales acorde a la edad y género morfo configurado, los genitales labios mayores y menores sin lesiones antiguas ni resientes, el clítoris sin lesiones el himen es anular toralmente normal sin lesiones ni antiguas ni resientes, examen ano rectal se observo los pliegues presentes radiados sin lesiones ni resientes ni antiguas, la región anal sin ningún tipo de lesiones, concluyéndose estrías y pliegues anales presentes sin lesiones, observándose un ano y recto integro. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 13.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Se realizó examen físico a Gutiérrez Darliany Carolina quien refiere: “Yo estaba en la parada del Mariano esperando buseta cuando se paró una camioneta Silverado blanca el acompañante me llamo el flaco y me mostró un arma y me dijo que me montara por las buenas o por las malas y me dijeron que llamara a mi amiga Danyarlys Ramírez yo me monté adelante y Danyarlys también y otras dos compañeras Yovana y Yineska atrás en la tolva, a ellas las dejaron en la entrada de Mocacay”. Examen físico que consta de tres tiempos, el primer tiempo examen físico general donde se observó presencia de costra hemática en el codo derecho, el segundo tiempo es el examen ginecológico se observó labio mayor con enrojecimiento en los labios menores se observó la presencia de laceraciones en fase de cicatrización en puntos 5, 6 y 10 en sentido de las manillas del reloj, el himen semilunar dilatado, hay un descenso de la pared superior de la vagina cicatrizadas, se observa escotadura, abundante secreción amarillenta y mal olor al cual se le tomo muestra para estudio citológico, el himen no muestra lesiones, se observa sangrado al momento del estudio producto del severo proceso inflamatorio, el tercer tiempo el examen es el examen anal, se observan pliegues anales presente de color nacarada de forma triangular de base externa en el punto 6 esto evidencia que a nivel del ano hay una zona cicatrizada antigua, no se tomaron muestras ya que el procedimiento se realizó días después y ya había sido tomada, se concluye en el área genital hay una desfloración. Desfloración anal antigua que no corresponde con los hechos que se están estudiando, hay dos cosas importante la región genital se observa evidencia de una desfloración antigua igualmente en la región anal hay desfloración anal antigua producto de un producto rombo. Proceso infeccioso de tipo bacteriano a nivel de los genitales”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la ciudadana contesta: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. 13.03.2020. 2. Cuando usted indica que observó a la víctima en el reconocimiento físico de costra en el codo, a qué se debe esa lesión? R. Lesiones por el paso de una aguja o inyectadora. 3. A que se debe el enrojecimiento? R. Por dos situaciones por evento traumático o a procesos infeccioso. 4. Es decir, que esas lesiones de tipo rosado es más que todo por la infección? R. Si Doctora. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
8.- Declaración del DR. MARIO ABCHI, venezolano, cédula de identidad N° V- 11.213.209 Farmacéutico – Toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida credencial N° 31.160 en comisión de servicio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 10.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “A la ciudadana Gutiérrez Darliany y Ramírez Petit Alexandra, trasladan al laboratorio de toxicología donde se practica prueba toxicológica en vivo, a esa muestra biológica se le practicaron las pruebas de orientación y certeza, las físicas y características, pruebas químicas con reactivos específicos, a la muestra de alcohol también se le practicó la prueba y raspado de dedos para determinar rastros de drogas. Los resultados fueron negativos para ambas muestras, para ambas ciudadanas”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha en que tomaron la muestra? R. 10.03.2020. 2. Puede indicar si son pruebas de certeza u orientación? R. Son de certeza y orientación. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
9.- Declaración del DR. JAVIER PIÑERO, venezolano, cédula de identidad N° V- 10.719.019 médico psiquiatra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida credencial N° 31.160 en comisión de servicio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Bolivariano de Mérida, quien declara en relación a 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 150, folios 54, 55 y 56 y su vto de fecha 10.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “Practicada a Darliany Carolina Gutiérrez Contreras, como victima de delitos contemplado en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, se hizo entrevista y se obtuvo examen mental, se llega a conclusión en la cual una vez recabados los datos presenta signo de reacción aguda de estrés de posible hechos que narra, sin embargo se observan inconsistencias en el verbatum, se recomienda dar medidas de protección y resguardo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia y a quien se le realizó la experticia? R. El 11.03.2020 a Darliany Gutiérrez. 2. En qué nivel de la parte de psicológica determinan ese estrés? R. Prueba psiquiátrica, se ha dejado claro las condiciones en que ese estrés agudo tiene incongruencias el relato porque no ayuda a determinar la veracidad de los hechos puede deberse al verse sometida a una investigación de tipo penal y no por los hechos, no había una emocionalidad relevante que reseñara que sea estado de ansiedad por los hechos vividos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. El estrés que ella presentó es por estar como víctima en una causa y no por los hechos que le manifestó en su entrevista? R. Por la investigación y posiblemente por lo que acarrea a nivel personal esta circunstancia pero no por los hechos. Es todo.
2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 251-20 de fecha 11.03.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “A solicitud del CICPC El Vigía a Ramírez Petit Alexandra, se hizo entrevista se concluye que para el momento presenta signo de reacción aguda de estrés y se sugiere medida de protección y resguardo”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar fecha de la experticia? R. 11.03.2020. 2. Usted manifestó que la victima presentó signo de agudo estrés y recomendó medidas de protección, ese estrés se da a los hechos que ella narro? R. Si, así es. 3. Puede indicar si ella manifestó algún delito de abuso en contra de ella para ese momento? R. Ella no estuvo consiente directamente en el evento e incluso se desmayó, después que llega en sí es que se entera que a su amiga la habían violado. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
10.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO DANIEL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.832.768, credencial 46465, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone acerca de 1.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0041 de fecha 10.03.2020 inserta a los folios 8 y 9 de la pieza 01 de la presente causa penal: “ La presente experticia se realizó el día 10.03.2022 correspondiente a un reconocimiento legal, corresponde a una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominado pantaletas, en el numeral 2 prenda de vestir licra, corresponde a prenda de vestir de uso femenino”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la fecha de la experticia? R. El 10.03.2020. 2. Esas evidencias fueron integradas a cadena de custodia número? R. 0042-2020. 3. Prenda de qué tipo? R. Intima. 4. En qué uso se encontraba? R. En buen uso de estado y conservación. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Inspección técnica N° 00140 de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 4 y 5 de la pieza 01 de la presente causa penal:” Se realizó el 09.02.2020 a las 10:00 pm, suscrita por mi persona en la siguiente dirección entrada hacia el sector Mocacay, se deja constancia que el sitio es abierto, constituida por calzada y pavimento se observa una vivienda unifamiliar, medio de acceso una puerta elaborada en metal color marrón, techado de la misma de zinc”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha y dónde realizó esa inspección? R. El 09.03.2020 en el sector mocacay calle principal. 2. Ese tipo de inspección que es? R. Abierta. 3. Esa inspección se realizó a qué? R. Entrada pública, ubicada frente a la vivienda. 4. Ese lugar a inspeccionar se refiere a qué? R. Al sitio del suceso. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la fecha y hora? R. El 03.019.2020 a las 10:00 pm. 2. Hay alrededor otras casas más cerca? R. Si. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 01 de la presente causa penal:” Se deja constancia que en el momento luego de entrevistarnos con la galeno de guardia en el Hospital, la misma nos dijo que había entrado una adolescente de sexo femenino, nos percatamos que estaba en compañía de sus progenitora y no se encontraba consciente de nuestra presencia, nos manifestó la mamá de que en el momento en que se encontraba en su casa fue informada que su hija se encontraba sobre la superficie del suelo inconsciente, fue trasladada al hospital, y la hija le comentó que había sido abusado sexualmente por unos ciudadanos de nombre Leo y Julio en una camioneta silverado, le manifestó a la ciudadana si conocía el lugar donde ocurrieron los hechos dijo que si que había sido en Mocacay y una vez ahí se realizó inspección técnica del lugar de los hechos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. En compañía de cuántos funcionarios usted realizó esa inspección? R. En compañía de Ramírez. 2. Quienes fueron las primera personas que le manifestaron esos hechos? R. La doctora de guardia. 3. Al momento con que familiar de la víctima se comunico usted? R. Con la madre de la víctima. 4. Tuvo conocimiento de cuánto tiempo estuvo en el hospital? R. Se le entregó una boleta de citación a la mamá para que compareciera a la oficina. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha? R. El 09.03.2020. 2. En compañía de quien realizó la inspección? R. Con el Detective Joseph Ramírez. 3. Con quién tuvo conversación al llegar al hospital? R. Con la doctora de guardia. 4. Y con quién más? R. Con la progenitora de nombre Karla. 5. En ese momento no hablaron con la victima? R. No, estaba inconsciente. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
11.- Declaracion del Funcionario DETECTIVE AGREGADO YOSHEL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.096.570, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone acerca de Acta de Investigación Penal de fecha 09-03-2023 de fecha 09.03.2020 inserta a los folios 1, 2 y 3 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Buenos días, el 09.03.2020 nos trasladamos hacia el Hospital II El Vigía, sostuvimos entrevista con el médico de guardia y nos indicó que había ingresado una adolescente con signos de abuso sexual, nos entrevistamos con la mamá de la víctima y nos manifestó que a su hija la habían dejado frente a su vivienda, cuando ella salió observó que su hija estaba en el suelo bajo los efecto del alcohol, fuimos a Mocacay se hizo inspección técnica del sitio, no fue posible ubicar testigos presenciales de los hechos”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contesta: 1. Puede indicar la Fecha? R. El 09.03.2020. 2. Que funcionarios estaban? R. Detective Mendoza. 3. Dejaron en acta la entrevista con el médico del hospital? R. Si. 4. Con quien más tuvo comunicación? R. Con la mamá de la victima? R. Puede indicar el sitio donde fue dejada esa victima? R. Frente a la entrada de una finca del sector Mocacay parte alta. 5. Usted recuerda las características del vehículo? R. Camioneta Silverado color blanca. 6. Qué diligencias hicieron? R. Inspección técnica del lugar. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruiz, el funcionario contesta: 1. Puede describir las prendas? R. Pantaletas color rosa y un short. 2. Practicaron experticia seminal a esas prendas íntimas’ R. No. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
11.- Declaracion del funcionario DETECTIVE JEFE TONY HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone haciendo uso de lo establecido en el artículo 337 del COPP por el funcionario Jesús Rodríguez, acerca de Experticia de Seriales de Identificación de vehículo N° 9700-0466-00099-2020 inserta al folio 72 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada el 11.032020 suscrita por Jesús Rodríguez se realiza a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet sus seriales se encuentran estado original y no presenta solicitud alguna”. Es todo. Se deja constancia que ningunas de las partes realizaron preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
12.- Declaracion del funcionario DETECTIVE AGREGADO WILLIAM ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.630.218, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien hace uso de lo establecido en el artículo 337 del COPP y depone por los funcionarios Jhon Tolosa y Obdulio Guerrero acerca de 1.- Inspección Técnica N° 0128 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 48 y su vto de la pieza 01 de la presente causa penal: “ La presente fue realizada el 10.03.2020 en Urbanización Villa Serena calle 11-B casa s/n tramo de vía pública frente a una vivienda unifamiliar de color rosado, se logra ver que es un sitio abierto con calzada manto asfaltico cerca de locales postal metálico para la iluminación artificial, se aprecia diversas vivienda de diferentes colores tomando como punto de referencia una vivienda de un nivel de bloques revertida de cemento y pintura de color rosado su acera decorada con cerámica de color vinotinto rejas de metal, para la hora que fue realizada había poco movimiento vehicular y peatonal por la hora”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. 10.03.20220. 2. Puede indicar la hora? R. 6:30pm. 3. Algún elemento de interés criminalístico? R. No. 4. Que sitio fue? de hechos o de aprehensión? R. No se dejo constancia si fue aprehendido a menos que se colecte una evidencia, solo inspección técnica al sitio. 5. Sitio abierto o cerrado? R. Abierto. 6. Inspección técnica a la vivienda o la avenida? R. A la avenida con punto de referencia a la vivienda. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- Inspección Técnica N° 0129 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 49 y su vto de la pieza 01 de la presente causa penal: “ Realizada a las 6:20 pm en la Inmaculada calle 9 con avenida 9, en la sede del CICPC El Vigía, un espacio de suceso cerrado donde se aprecia una estructura de dos niveles, en su orarte central reja metálica revestida color blanco, parte posterior izquierda un portón metálico de dos alas y parte posterior derecha reja metálica da ingreso al área verde del espacio, se observa un espacio que funge como sala de star, se observa un área que finge como recepción de denuncia provista de inmuebles y enseres propios para tal fines, se aprecia un pasillo el cual comunica hacia el área interna de la oficina y diferentes cubículos brigada contra las personas donde se visualiza una puerta tipo batiente espacio físico que funge como delitos contra las personas, paredes revestidas de cemento y de color blanco con azul se aprecia computadores sillas y muebles para tal fin y objetos de oficina”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizaron preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
3.- Inspección Técnica N° 0130 de fecha 10.03.2020 inserta al folio 50 de la pieza 01 de la presente causa penal: “ 6:40 en avenida 9 con calle 10 sector la Inmaculada estacionamiento externo del CIOPC El Vigía, sitio abierto con vista al público su calzada de manto asfaltico, aceras se visualizan postal metálico para iluminación artificial, vehículo automotor Chevrolet blanco al cual se le realizó una inspección ocular donde se aprecia dos puertas, neumáticos en buen estado de uso y conservación, parte interna cojineria en buen estado, tablero con velocímetro, se deja constancia que el reproductor no se encontraba para la inspección, elemento de interés criminalístico infructuoso”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. Puede indicar las características del vehículo? R. Camioneta chevrolet año 2008 modelo 150 color blanco. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
4.- Inspección Técnica N° 0230 de fecha 23-04-2020 inserta a los folios 121 y 122 de la pieza 01 de la presente causa penal: “La presente inspección fue realizada en fecha 23.04.2020 en la avenida Bolívar frente al Centro Cultural Mariano Picón Salas, vía pública, corresponde a sitio abierto con calzada de asfalto donde se aprecian aceras locales a los márgenes, poste metálico para la iluminación artificial, diversas estructuras de locales comerciales y viviendas, frecuente paso vehicular y peatonal, estructura metálica frente al centro cultural que funge como parada de autobús”. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el funcionario contestó: 1. En qué parte del Mariano fue? R. Frente al Centro Cultural hay una parada, ahí fue realizada. Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
5.- Inspección Técnica N° 0231 de fecha 23-04-2020 inserta a los folios 123 y 124 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada en El Paraíso Colina Pony calle principal, se tara de sitio abierto con calzada de conformación asfáltica de doble vía, acercas locales con postal metálicos, césped o vegetación, se visualiza múltiples viviendas de diferentes conformaciones en el referido lugar”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizó preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
6.- Inspección Técnica N° 0232 de fecha 23-04-2020 de la pieza 01 de la presente causa penal: “Realizada en fecha 23.04.2020 a las 3:00 pm en el sector primero de mayo calle principal adyacente al centro nocturno La Tauro, vía pública, sitio abierto con calzada de manto asfaltico, postal metálico para iluminación artificial, locales comerciales y vivienda de diferentes conformaciones, frecuente paso vehicular y peatonal, temperatura ambiental cálida”. Es todo. Se deja constancia que La Fiscalía y La Defensa no realizó preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
13.- Declaracion del funcionario INSPECTOR ALEXANDER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.086 quien haciendo uso de lo establecido en el articulo 337 del COPP depone por la Lcda. Osmely Hernández acerca de 1.- Experticia Seminal N° 9700-067-CD-0291-2020 de fecha 08.04.2020 inserta al folio 76 y su vto de la pieza 01 del presente asunto penal: “ La funcionaria realiza una experticia seminal con la finalidad de determinar si hay semen o no, o células espermáticas, se lo realiza a una prenda intima tipo cachetero donde ella hace el reconocimiento de la misma dejando constancia de las características, y presenta mancha de color amarillento no desconocido, ubicada en la parte vaginal, luego a una licra color azul, deja constancia como esta conformada y posterior a esto deja constancia que deja signo físico de mancha de color amarillento, luego respectiva experticia con método de orientación, en este caso utiliza la lámpara de wol procede el método de certeza de inepsinel de coloración donde va a permitir si hay células espermáticas o no, luego se le coloca el reactivo donde se refleja como conclusión que no hay presencia de semen”. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
2.- EXPERTICIA SEMINAL N° 95 de fecha 08.04.2020 de la pieza 01 del presente asunto penal: “ Experticia seminal donde ella refleja lo mismo para determinar si hay semen o no, y se lo realiza primero a 4 hisopos impregnado de sustancia de color blanco de naturaleza no desconocida, y deja constancia que se encuentra embalado en sobre color blanco y procede con instrucciones donde se el número de cadena de custodia, deja constancia de ese macerado vaginal de Darliany Gutiérrez de 15 años, deja constancia de los 4 hisopo de la parte rectal, mismo reactivo de certeza y como conclusión hubo ausencia de células espermáticas es decir, no hay semen”. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen preguntas. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
14.- Declaracion de la ciudadana en calidad de testigo ANA MARÍA PEREIRA ÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.157, quien depone en el presente asunto penal: Señor Juez lo primero que yo le puedo decir es que eso fue hace cuatro años, ya no recuerdo ni tengo conocimiento de las cosas que ella dijo y yo pues ya no quiero saber nada de eso, yo pensé que esto había pasado al olvido y yo lo que dije se me olvido quiero decir a usted es que no sé nada de las cosas que dije, se me olvidaron no me acuerdo de nada de eso, he pasado cosas más grande como la pérdida de un ser querido y quiero que esto pase al olvido. Es Todo.A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo respondió:1) Indique que afinación tiene usted con las víctimas, usted rindió declaración ante el CICPC? R.- Ninguna, al CICPC si rendí declaración, 2) ha pasado cuatro años pero usted debe tener algún conocimiento que camioneta observo para el momento que usted carro los hechos, donde vive usted? R.- Yo no observe ninguna camioneta ni nada de eso de lo que usted me está hablando es que los niños pequeños que llegaron a mi casa dijeron que había una camioneta, pero no tengo nada que ver, yo vivo vía Campo Club. 3) Necesito que recuerdo lo sucedido, porque todavía es una persona joven y puede recordar? R.- Pues si todavía soy una persona joven, pero Dra., eso fue hace cuatro años. Fiscalía mi pregunta fue muy precisa Dr., y necesito que ella me la responda porque ella tuvo leyendo su declaración en el expediente, Juez repita la pregunta ciudadana Fiscal. 4) Usted tiene algún parentesco con alguna de la víctimas, como se llama,¿R.- Si es mi nieta se llama Dayanni Carolina González. 5) Su nieta llego en estado de ebriedad usted recuerda, aproximadamente a qué hora ocurrió eso, que reacción tuvo usted ese dia? R.- Pues como dicen llego como una persona ebria, llego como a las tres de la tarde, recuerdo que botaba baba por la boca que se llevó al médico la trasladamos al hospital medico de El Vigía en compañía de una vecina que se llama Paola que era la que tenía carro. Es Todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz el testigo respondió: 1) Señora recuerda el día que sucedieron esos hechos, conoce a las personas que dejaron a su nieta así? R.-No recuerdo, no, no los conozco ni se quiénes son. Es todo. A preguntas del Ciudadano Juez el testigo respondió: 1) Después de lo sucedido usted hablo con su nieta. R.- No Dr. No le metímucho mano a la cosa porque mi hija fue la que se encargó. 2) Que le dijo su nieta, usted tiene conocimiento porque su nieta llego en esas condiciones, tiene conocimiento donde se encontraba ella antes de los hechos, donde se encuentra ella ahora? R.- No me dijo nada, no tengo ningún conocimiento, supuestamente estaba en el liceo, ella se fue del país. Es Todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
14.- Declaracion de la ciudadana en calidad de testigo BETTY NAIKERY MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.553, acerca del presente asunto penal: “Soy Licenciada en Lic. en bioanalisis, trabajo en el Hospital dos del Vigíaese día cumplía guardia horario nocturno a eso de las nueve de la noche se acerca una camarera me dice si podía facilitarle unos tubos de ensayoe hisopos que se necesitaban en emergencia yo le di unos tubos e hisopos pero no tenia solución fisiológica, en seco no se podía hacer nada al rato sube el Dr. Bergara , y me dice Lic., necesito que me apoye en algo de observar los hisopados le dije que si monte la solución en unas laminas la coloque en el microscopios observe que no había células espermáticas, normal bacterias abundantes de leucocitos inflamatoria, células normales epiteliales moderadas entre 6 o 9, logre observar unos hematíes escasos el Dr. se llevo la hojita hecha por mí, mi guardia se terminó a las siete de la mañana cuando el Dr., se apersona nuevamente y me dice que pena con usted pero tenemos una segunda muestra necesito que me las reporte se le hizo se le firmo se le sello” Es Todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina el testigo respondió:1. Puede indicar los hechos y en qué lugar practicaron esas experticias, al momento de llevar la muestra la llevaba en un lugar conservado o directo, tienen al método para realizar estas pruebas? R.- La fecha exacta creo que eso fue el diez de marzo del 2020, lugar laboratorio del Hospital dos de El Vigía, la muestra iba en unos tubos de ensayo eso es lo que tenemos y contamos en el laboratorio en los cual nos apoyamos, no tenemos ningún método como tal, se hace el asopado con el hisopo y se introduce en el tubo de ensayo, y la muestra se le coloca dos cc se coloca en la lámina y se observa. 2) Lic.,cuál es el lapso de tiempo para saber si hay sustancias espermáticas si la muestra es tomada en la noche y se observa al otro día esta muestra puede dar positivo? R.- Depende de la calidad, que tipo, la cantidad de la muestra se llama la etapa pre analítica que se le hace a cualquier tipo de muestra,eso depende mucho de tipo y calidad de muestra que tome el médico.Es todo.A preguntas de la Defensa Pública Abg. Yessi Paola Ruíz el testigo respondió:1. Puede indicar la fecha y hora que usted realizo ese análisis y en ese análisis directo que observo? R.- La hora eso fue tarde de la noche de nueve y media cerca de las diez de la noche la muestra está la facilito el Dr. Faustino Bergara, en ese análisis observe bacterias abundantes, presencias de leucocitos de 6 a 9, hematíes. 2) Según lo que usted observo allí esta persona estaba pasando por un proceso infeccioso e inflamatorio y en la segunda muestra que observo al día siguiente que logro visualizar, podría haber una infección vaginal? R.- Esto lo hace la presencia de leucocitos, Si observe en la segunda muestra presencia de bacterias, leucocitos, pareciera si fuera un proceso infeccioso, Es probable pero el proceso infeccioso eso no lo determino yo como tal sino un especialista ginecológico, a modo amplio podría ser un proceso inflamatorio. Es todo. A preguntas del Ciudadano Juez respondió el funcionario: 1) Que tiempo dura las células espermáticas dentro de la vagina de una mujer, tiene conocimiento de ello? R.- No. 2) Usted manifestó que observo cierta cantidad de bacterias, leucocitos, según tengo entendido puede ser una infección, ese tipo de infección la da las células espermáticas que quedan dentro de la vagina, tiene conocimiento de eso? R.- Nosotros en nuestro organismos tenemos células que se encargan de destruir todo aquello de nuestro cuerpo, como puede ser aquellas células que puedan causarnos daño, no creo que sea así de esa manera como usted lo está preguntando.Es todo. Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.
Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:
COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente DANYERLY ALEXANDRA RAMIREZ PETIT de 15 años de edad.
COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la adolescente DARLIANY CAROLINA GUTIERREZ CONTRERAS, de 15 años de edad.
En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación de los acusados 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, y 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).
Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado 1.- JOSE LEONARDO MORALES MORAN, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 25.438.846, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28/12/1996, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Nerman del Carmen Moran Sanchez (v) y de Jose Benito Morales (v), residenciado en Villa Serena, Calle 11B, casa S/N°, Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Telefono 0424-7440584, se deja constancia que no recepciono ningún correo electrónico. 2.- JULIO CESAR ALI PERNIA LA CRUZ, Venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 24.551.511, natural de El Vigia Estado Merida, nacido en fecha 12/11/1995, de edad 29, soltero, grado de instrucción bachiller, hijo de Marisol Marquez (v) y Oscar Ali Pernia (v), domiciliado en Buenos Aires, casa N° 2-2, telefono 0414-9760436; por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 259, su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente concatenado con lo dispuesto en el articulo 260 y en armonía con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de las adolescente D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 259 y articulo 260 con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescente D.A.R (identidad omitida por razones de Ley), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 y CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio de las adolescentes D.C.G.C (identidad omitida por razones de Ley) y D.A.R (identidad omitida por razones de Ley) y de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales a los acusados de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Publica, Acusado y Victima).
Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Julio de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-
|