REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 22 de Julio de 2024
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000179

AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Visto los documentos presentados por la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINCHOA RIASCOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.045.503, domiciliado en la población de El Vigía Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada DAYAMNY GRANDERSON, DEFENSORA PUBLICA, la cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AF351TV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ526X5V325604, SERIAL DEL MOTOR: X5V325604, AÑO: 2005, COLOR: PLATA ; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: : PLACA: AF351TV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ526X5V325604, SERIAL DEL MOTOR: X5V325604, AÑO: 2005, COLOR: PLATA; a la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINCHOA RIASCOS, Venezolana, mayor de edad, soltero, Asistente Administrativo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.045.503, domiciliado en la población de El Vigía, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINCHOA RIASCOS, es la propietaria de dicho vehículo según el documento; Certificado de Registro Nº 8Z1TJ526X5V325604-5-1, (230108355214) de fecha 14 de Febrero del 2023, a nombre de MARIA ALEJANDRA QUINCHOA RIASCOS.
Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la LEY DE DELITOS INFORMATICOS, pero ya que el vehiculo no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub Delegación, se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud no aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 14/11/2022, suscrita por el Experto Supervisor Agregado Jhon Tami, adscrito a la Dirección de Transito y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana de El Vigía del Estado Mérida. Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión a la ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINCHOA RIASCOS, Venezolana, mayor de edad, soltero, mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.045.503, domiciliado en la población de El Vigía. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día Jueves 25 de Julio del 2024, a las 2:00 pm.. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Sria