REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 30 de Julio de 2024
214°, 164° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000680
ASUNTO : LP11-P-2023-000680


RESOLUCIÓN DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto que la Jueza quien suscribe Abogada MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ, del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se reincorporo a sus actividades laborales el día 25/07/2024, en razón de haber cesado el disfrute de sus vacaciones legales, en fecha 23/07/202; abocándose al conocimiento de la causa.
Ahora bien, al observar lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de emitir pronunciamiento en relación a su continuación, así tenemos:
En fecha 25/06/2024 (folios 136 al 138), se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la Defensa y los imputados ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ PEÑA y OSCAR LOZANO ESPINEL, quienes una vez impuestos previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, manifestaron no admitir los hechos y ser inocentes de los hechos por los cuales se les acusó, motivo por el cual se apertura el debate y se declaró abierta la fase de recepción de pruebas y se suspendió dicha audiencia por falta de órganos de pruebas, difiriéndose su continuación tal como consta en las actas de debate, para los días 02/07/2024 (folios 144 al 148), 09/07/2024 (folios 157 al 159), 12/07/2024 (folios 172 al 174), 16/07/2024 (folios 187 al 197), 19/07/2024 (folios 200 al 201), acta esta última en la que se fija finalmente continuación de juicio oral y público para el día 30/07/2024.
Así las cosas, se tiene que para el día 30/07/2024, se encontraba fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, sin embargo se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la Jueza quien suscribe esta decisión, se reincorporo a sus funciones jurisdiccionales en este Tribunal de Juicio N° 03, con motivo del cese del disfrute de sus vacaciones legales, a partir del 25/07/2024, por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 315, del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 315, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los Jueces o Juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Es así, que este Tribunal Tercero de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe DECLARAR INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día martes 20/08/2024 a las 09:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de los imputados ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ PEÑA y OSCAR LOZANO ESPINEL, ampliamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, por los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 8, en grado de coautoría de la ley Contra Extorsión y Secuestro, y el delito de ASOCIACION PÁRA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano Gustavo Orlando Méndez, y ADICIONAL PARA EL ACUSADO OSCAR LOZANO ESPINEL, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día martes 20/08/2024 a las 09:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única.
TERCERO: Notifíquese y cítese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas de traslados de los imputados privados de libertad, y se ordena la citación de los funcionarios Inspector Francisco Chacón, Jhonatan Peña y Pedro Martínez, adscritos al C.P.N.B, El Vigía Estado Mérida.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Julio de 2024. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03

ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
EL SECRETARIO

ABG. SILVIO JOEL MENDEZ FERREIRA


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación y de Citación bajo los Números ______________________.
Conste/Sria.-