REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2016-000012
ASUNTO: LP11-P-2015-004191
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2016-005897

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitido por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira de fechas: 01-11-2022 y 23-11-2023, acompañado de:CONSTANCIA DE ACTIVIDADES Y CONDUCTA, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penado YARLO DANIEL CANTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.423, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira, quien cumple pena por acumulación de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de: ROBO por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 19 numerales 1, 2 y 8 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánico contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos dichos delitos en perjuicio de la adolescente Emily Dubraska Sánchez Campos, y los ciudadanos Jairo Medina Gómez, Blanca Susana Sánchez Campos y El Estado Venezolano, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánico Sobre Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Blanca Susana Sánchez Campos; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Ada Josefina Belandria Márquez y la ciudadana Crismar Paola Belandria Márquez; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Belandria Bustamante y María Antonia Belandria Contreras, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Belandria Bustamante; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: folio 436:Pronunciamiento de Junta de Trabajode fecha 23-11-2023 en el que se evidencia que el penadoYARLO DANIEL CANTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.423, ha laborado desde el 01-11-2022 al 23-11-2023 en horario de 08:00 am a 12:00 pm, 01 año, 22 días. Folio 437: Constancia de Actividades y Conducta. señala que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA, que estudia en la MISION ROBINSON, con una duración de 04 HORAS DIARIAS, de lunes a viernes, desde el 01-11-2022 al 23-11-2023, y se encuentran registradas las firmas en los libros N° 05, folio 44, 122, libro N° 06, folio 08, 91, 169, libro N° 07, folio 64, 164, 178, libro N° 08, folio 34, 89, 140, 189, libro N° 09, folio 38.

Visto que el horario fue de lunes a viernes se deben descontar los días de fin de semana que fueron: ciento diez (110) días, quedando el lapso en nueve (09) meses y dos (02) días. Así mismo, que el horario de estudio era de cuatro (04) horas diarias, por lo que se debe compensar el lapso entre dos para completar las ocho (08) horas diarias requeridas para la redención efectiva, quedando el lapso en cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, por lo tanto,redimeDOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION.



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado YARLO DANIEL CANTILLO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-17.913.423,por un lapso de tiempo de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue detenido en una única oportunidad en fecha 10-10-2015permaneciendo privado de libertad hasta la presente(10-07-2024), por un tiempo de ocho(08) años ynueve (09) mesesde PRISION,tiempo éste que se le computa como pena efectivamente cumplida, que al sumársele lasredencionesrealizadas en fechas:
LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO
Desde: 22-08-2018 Hasta: 30-09-2019 01/04/2022 04 meses 21 días
Desde: 01-11-2022 Hasta: 23-11-2023 11/07/2024 02 meses 08 días
TOTAL REDENCIONES 06 meses 29 días

Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena que ha cumplido hasta la actualidad, resulta una pena cumplida denueve(09) añosy cuatro (04) mesesde prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de veinte(20) años,cinco (05) mesesy un (01) día de prisión, finalizando aproximadamente el 11-12-2044. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, podrá optar a las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera: Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente con las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, veintidós (22) años, Tres (03) meses y veintitrés (23) días de prisión: 04-07-2037. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de Occidente I, Santa Ana Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA