REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Julio de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000715
ASUNTO: LP11-P-2023-000715
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 17/07/2024, en este Tribunal de Ejecución se llevó a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA en el asunto penal seguido contra el penado TOMAS ARCANGEL MERCADO RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.707.831, natural de Mucujepe, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/09/1997, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Flores, parte alta, calle principal, casa Nº 11, El Vigía, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Mediante auto de fecha 28/06/2024, se fijó Audiencia De Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria; en la que se dictó orden de aprehensión debido a la ausencia del penado TOMAS ARCANGEL MERCADO RANGELa la audiencias fijadas, por lo cual, esta Juzgadora, en uso de la atribución contenida en los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSION al penado antes mencionado, a ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, y ordena su respectiva puesta a disposición (en el lapso de 48 horas a partir de su detención) ante el Tribunal, a fin de oírlo y debatir sobre el motivo de su incomparecencia a la audiencia fijada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Dicta Orden de Aprehensión al penado TOMAS ARCANGEL MERCADO RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.707.831, natural de Mucujepe, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/09/1997, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Flores, parte alta, calle principal, casa Nº 11, El Vigía, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez materializada la orden de Aprehensión debe ser puesto a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y debatir sobre su incumplimiento. Notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
Conste/Sria.
En fecha ____________ se libró boleta de Notificación N° _______________ y Oficio N° _________________