REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de Julio de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000019
ASUNTO: LP11-P-2019-000019
AUTO FUNDAMENTANDO RESTITUCION DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal a fundamentar la decisión dicta en Audiencia de Conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 17/07/2024, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:
Que en fecha 11/07/2022, este Tribunal de Ejecución dictó AUTO DE CONCESION DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado: LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.940.880, residenciado en el sector La Blanca, calle principal, casa N° 98, los Robles, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en artículo 416 eiusdem. Siendo impuesto de la misma en fecha 28/07/2022.
En fecha 22/01/2024 se recibió Notificación del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, y siendo que el penado se dejó de presentar en dicha institución desde el mes de Enero del presente año, se fijó la correspondiente audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se realiza la audiencia en la que estando presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, la defensa publica Abg. Doris Ramírezy el penado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS. Seguidamente se impone al penado del motivo de la audiencia, por cuanto en fecha 11/07/2022le fue otorgado beneficio de destacamento de trabajo y no ha cumplido con el beneficio otorgado según información emanada del Centro de Pernocta José María Olaso. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra al penado, identificándose como LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, quien expuso lo siguiente “ciudadana juez, me dejé de presentar desde el mes de Enero debido a que me fui del país para ayudar a mi familia ya que estaban mal de salud y al salir del país perdí total comunicación, deseo seguir cumpliendo”. Es todo. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Doris Ramírez, quien manifestó lo siguiente “visto lo manifestado por mi representado, le solicito se reanude la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena”. Es todo. Acto seguido, le fue otorgado el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Mifelia Molina, manifestó lo siguiente: "Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado tanto por la defensa como por el penado" Es todo.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, se tiene que el penado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, fue detenido en fecha 03/01/2019 hasta el11/07/2022,fecha en la cual se le otorgo el Destacamento de Trabajo, realizando el presente cómputo, ha transcurrido hasta el día 11/01/2024, un lapso de CINCO (05) AÑOS YOCHO (08) DIAS DE PRISION, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, finaliza aproximadamente el 03/10/2025. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado optaactualmentea la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena referida a la Libertad Condicional, por lo cual, se ordena la correspondiente evaluación psicosocial al penado en mención.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: otorgar una última oportunidad al penado LISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.940.880, en consecuencia se ordena retome el beneficio otorgado en fecha 11/07/2022por lo que cumplirá las siguientes condiciones: 1) Debe de pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. 2) Prohibición de cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 3) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas. 4) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 5) Mantener buena conducta dentro y fuera del Centro de Pernocta. 6) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) No portar armas blancas ni armas de fuego. 8) Someterse a la supervisión y orientación de su Delegado de Prueba. 9) Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta "José María Olaso". Es de advertirle al penado que el Incumplimiento de alguna de estas obligaciones trae como consecuencia que se revoque el beneficio acordado. SEGUNDO:ACUERDA remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta al Director del Centro de Pernocta "José María Olaso" a los efectos de la supervisión, control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. TERCERO: se le informó al penado que el incumplimiento de una de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, ello de conformidad con el artículo 500 del Decreto-Ley. En este estado, quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ___________________ se cumplió con lo ordenado Oficio Nº ________________.
Conste/Sria.