REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de julio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009178
ASUNTO : LP11-P-2012-009178
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursan insertos a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix, Estado Lara,relacionados con el penado LUIS FELIPE CACERES NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.197; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones: 1)Pronunciamiento de Junta de Trabajode fecha 20-07-2023 (f-375), en donde se evidencia que el penado participa enACTIVIDADES: ECONOMATO/CULTURA desde: 14-05-2021, hasta: 20-07-2023. Constancia de conducta de fecha 20-07-2023 (F-376): CONDUCTA FAVORABLE. Constancia Laboral de fecha 20-07-2023 (f-377). 2)Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 20-03-2024 (f-393), en donde se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES: AJEDREZ desde: 14-05-2021, hasta: 20-03-2024. Constancia de conducta de fecha 20-03-2024 (F-394): CONDUCTA FAVORABLE. Constancia Laboral de fecha 20-03-2024 (f-395):Hacen constar que el privado de LibertadLUIS FELIPE CACERES NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.197, registrado en el Libro de Trabajadores N° 9,13, 01 folios: 76-2, 76-3, 18 (147), 141, realiza actividad de AJEDREZ, desde: 14-05-2021, hasta: 20-03-2024, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes en horario comprendido de 08:00 am a 12:00 m – 01:00 pm a 05:00 pm.
Se observa que el lapso del segundo pronunciamiento abarca el lapso del primero (14-05-2021, hasta: 20-07-2023), por lo que se tomara en consideración el segundo pronunciamiento que va desde: 14-05-2021, hasta: 20-03-2024, que serían dos (02) años, diez (10) meses y seis (06) días.
Y por cuanto el horario fue de lunes a viernes se deben descontar los días de fin de semana que fueron: doscientos noventa y seis (296) días, quedando el lapso en dos (02) años y catorce (14) días, por lo tanto, redimeUN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado LUIS FELIPE CACERES NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.000.1903,por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de Veinte (20) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE (Peso neto 31 kilos con 950 gramos de Clorhidrato de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas; siendo detenido en una única oportunidad en fecha 01-10-2012 hasta la presente fecha (22-07-2024), por un tiempo de once(11) años,nueve(09) mesesy veintiún (21) días de prisión,tiempo éste que se le computa como pena efectivamente cumplida, que al sumársele lasredencionesrealizadas en fechas:
FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO TIEMPO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS
14/11/2014 03/02/2015 es una corrección de la de fecha 26/01/2015 29/01/2013 al 03/12/2014 01a 10m y 04d 11m y 02d
21/02/2015 01/02/2016 04/12/2014 al 21/12/2015 01a y 17d 06m 08d y 12h
26/08/2016 19/09/2016 22/12/2015 al 26/08/2016 08m y 04d 04m y 02d
15/12/2017 24/08/2018 17/10/2016 al 15/12/2017 01a 01m y 28d 06m y 29d
17/06/2019 15/01/2020 16/12/2017 al 17/06/2019 01a y 06m 09m
13/05/2021 25/08/2021 18/06/2019 al 13/05/2021 01a 10m y 25d al que se le resto el lapso de la cuarentena comprendido desde el 14/03/2020 al 04/10/2020 05m 22d 12h
22/07/2024 REDENCION ACTUAL: 22/07/2024 14/05/2021 al 20/03/2024 02a 10m y 6d al que se le restaron los días de fin de semana 01a 7d
TOTAL 4a 9m y 21d
Por consiguiente, al sumarse el tiempo redimido con la pena que ha cumplido hasta la actualidad, resulta una pena cumplida deDieciséis (16) años, Siete(07) meses ydoce (12) días de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de tres (03) años, cuatro (04) meses ydieciocho (18) díasde prisión, finalizando aproximadamente el 10-12-2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta a la Libertad Condicional por cuanto tiene cumplida más delas tres cuartas partes de la pena que serían Quince (15) años.TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alaComunidad Penitenciaria Fénix, Estado Lara, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa.Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -
Conste/Sria.